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Bando-Municipal-2021

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Bando Municipal 2021

Artículo 115. El Consejo Directivo del IMPLAN se integrará por representantes

ciudadanos, Regidores y funcionarios municipales que para tal efecto

proponga el Presidente Municipal y aprueve el Ayuntamiento. Sesionará de

manera ordinaria de acuerdo a las necesidades del Instituto y tendrá las

atribuciones que se establezcan en el Reglamento Orgánico Municipal.

Artículo 116. El IMPLAN contará con un Consejo Consultivo Ciudadano

que se integrará por personalidades del ámbito urbano administrativo,

organizaciones no gubernamentales, ciudadanos interesados en el desarrollo

y la planeación urbana y tendrá las atribuciones que se establezcan en el

Reglamento Orgánico Municipal. Para su conformación el IMPLAN emitirá los

lineamientos correspondientes.

Artículo 117. El Gobierno Municipal realizará un proceso de planeación

estratégica, bajo el marco de una democracia participativa; el proyecto de

gobierno será establecido en el Plan de Desarrollo Municipal 2019-2021 bajo

los términos y condiciones de la Ley de Planeación del Estado de México y

Municipios, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

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Artículo 118. El Presupuesto Basado en Resultados será el instrumento de

gestión que utilizará el Gobierno Municipal para orientar el ejercicio de los

recursos públicos, procurando mejorar la calidad en el marco de un proceso

de mejora continua.

Capítulo V

Del Sistema Anticorrupción

Artículo 119. El Sistema Municipal Anticorrupción es la instancia de

coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal Anticorrupción, que

concurrentemente tendrá por objeto establecer principios, bases generales,

políticas públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección y

sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, así como

coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de

recursos públicos en el ámbito municipal.

La integración y funcionamiento del Sistema Municipal Anticorrupción, se

regirá por lo que establece la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de

México y Municipios.

TÍTULO OCTAVO: SEGURIDAD Y JUSTICIA MUNICIPAL

Capítulo I

De la Seguridad Pública y Tránsito Municipal

Artículo 120. El Presidente Municipal, en términos de lo dispuesto por la Ley

Orgánica, tendrá el mando directo e inmediato de los cuerpos de Seguridad

Pública y Tránsito Municipal.

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