Bando-Municipal-2021
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Bando Municipal 2021
Artículo 115. El Consejo Directivo del IMPLAN se integrará por representantes
ciudadanos, Regidores y funcionarios municipales que para tal efecto
proponga el Presidente Municipal y aprueve el Ayuntamiento. Sesionará de
manera ordinaria de acuerdo a las necesidades del Instituto y tendrá las
atribuciones que se establezcan en el Reglamento Orgánico Municipal.
Artículo 116. El IMPLAN contará con un Consejo Consultivo Ciudadano
que se integrará por personalidades del ámbito urbano administrativo,
organizaciones no gubernamentales, ciudadanos interesados en el desarrollo
y la planeación urbana y tendrá las atribuciones que se establezcan en el
Reglamento Orgánico Municipal. Para su conformación el IMPLAN emitirá los
lineamientos correspondientes.
Artículo 117. El Gobierno Municipal realizará un proceso de planeación
estratégica, bajo el marco de una democracia participativa; el proyecto de
gobierno será establecido en el Plan de Desarrollo Municipal 2019-2021 bajo
los términos y condiciones de la Ley de Planeación del Estado de México y
Municipios, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
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Artículo 118. El Presupuesto Basado en Resultados será el instrumento de
gestión que utilizará el Gobierno Municipal para orientar el ejercicio de los
recursos públicos, procurando mejorar la calidad en el marco de un proceso
de mejora continua.
Capítulo V
Del Sistema Anticorrupción
Artículo 119. El Sistema Municipal Anticorrupción es la instancia de
coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal Anticorrupción, que
concurrentemente tendrá por objeto establecer principios, bases generales,
políticas públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección y
sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, así como
coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de
recursos públicos en el ámbito municipal.
La integración y funcionamiento del Sistema Municipal Anticorrupción, se
regirá por lo que establece la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de
México y Municipios.
TÍTULO OCTAVO: SEGURIDAD Y JUSTICIA MUNICIPAL
Capítulo I
De la Seguridad Pública y Tránsito Municipal
Artículo 120. El Presidente Municipal, en términos de lo dispuesto por la Ley
Orgánica, tendrá el mando directo e inmediato de los cuerpos de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal.