Bando-Municipal-2021
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V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
Bando Municipal 2021
Ocasionar molestias a la población con ruidos o sonidos fuera del
permitido por la normatividad correspondiente;
Realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, lugares de
dominio público, de uso común o predios baldíos;
Consumir, portar o suministrar en la vía pública o a bordo de
cualquier vehículo bebidas alcohólicas, traerlas en vasos, botellas
y/o recipientes destapados, bolsas de plástico entre otros, en la
vía pública, aún y cuando no se estén ingiriendo;
Permanecer inconsciente en la vía pública por estado de ebriedad,
psicotrópicos y otras que tengan efectos similares;
Fumar en vehículos de transporte colectivo, en oficinas públicas,
en lugares cerrados donde se presenten espectáculos públicos
o diversiones públicas y demás áreas restringidas, conforme a las
disposiciones legales;
Colocar cables y postes en la vía pública que pongan en riesgo
la integridad física de las personas, sin autorización de la
autoridad municipal;
Colocar publicidad de cualquier naturaleza en bardas, paredes
y muros de propiedad particular, sin el consentimiento de
su propietario o poseedor;
Realizar o fijar dibujos, pinturas, leyendas, logotipos, calcomanías,
anuncios, emblemas o cualquier tipo de trazo, en las paredes,
casas, edificios públicos o privados, bardas, puentes, pisos,
banquetas, guarniciones, monumentos, señalamientos de tránsito
y cualquier otra edificación que se encuentren dentro de la
circunscripción del Municipio (práctica comúnmente conocida
como grafitti) sin la autorización de los propietarios o de la
autoridad municipal correspondiente;
Usar indebidamente o sin autorización el escudo y/o topónimo del
Municipio;
Alterar o restringir el tránsito vehicular y peatonal, sin autorización;
Realizar prácticas vandálicas que alteren el orden público y la
paz social, así como las instalaciones y/o el funcionamiento de
los servicios públicos municipales;
Realizar juegos o eventos clandestinos;
Obstruir áreas destinadas a banquetas o corredores reservados
para uso de personas con discapacidad, cruce de peatones,
entradas principales a viviendas y edificios públicos y privados
con cualquier tipo de vehículo u objeto;
Al dueño, poseedor, o quien de cualquier forma tenga bajo su
cuidado una o más mascotas y que por su descuido, negligencia
o por inducirlos, ocasionen daños a personas y bienes de terceros;
Causar escándalo en lugares públicos, alterar el orden y/o
provocar riñas;
Quien exprese manifestaciones que alteren el orden dentro de
los edificios públicos y/o ante los servidores públicos en
el desempeño de sus funciones; y
Estacionarse obstruyendo las entradas-salidas de vehículos,
así como en las vías primarias donde existan señalamientos de
restricción. Se usará grúa para remover el vehículo y
depositarlo en un lugar apropiado donde no estorbe, el infractor,
independientemente de la sanción, deberá hacerse cargo de
los gastos administrativos que genere el uso de la grúa.