05.02.2021 Views

Bando-Municipal-2021

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

60

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

XXI.

Bando Municipal 2021

Ocasionar molestias a la población con ruidos o sonidos fuera del

permitido por la normatividad correspondiente;

Realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, lugares de

dominio público, de uso común o predios baldíos;

Consumir, portar o suministrar en la vía pública o a bordo de

cualquier vehículo bebidas alcohólicas, traerlas en vasos, botellas

y/o recipientes destapados, bolsas de plástico entre otros, en la

vía pública, aún y cuando no se estén ingiriendo;

Permanecer inconsciente en la vía pública por estado de ebriedad,

psicotrópicos y otras que tengan efectos similares;

Fumar en vehículos de transporte colectivo, en oficinas públicas,

en lugares cerrados donde se presenten espectáculos públicos

o diversiones públicas y demás áreas restringidas, conforme a las

disposiciones legales;

Colocar cables y postes en la vía pública que pongan en riesgo

la integridad física de las personas, sin autorización de la

autoridad municipal;

Colocar publicidad de cualquier naturaleza en bardas, paredes

y muros de propiedad particular, sin el consentimiento de

su propietario o poseedor;

Realizar o fijar dibujos, pinturas, leyendas, logotipos, calcomanías,

anuncios, emblemas o cualquier tipo de trazo, en las paredes,

casas, edificios públicos o privados, bardas, puentes, pisos,

banquetas, guarniciones, monumentos, señalamientos de tránsito

y cualquier otra edificación que se encuentren dentro de la

circunscripción del Municipio (práctica comúnmente conocida

como grafitti) sin la autorización de los propietarios o de la

autoridad municipal correspondiente;

Usar indebidamente o sin autorización el escudo y/o topónimo del

Municipio;

Alterar o restringir el tránsito vehicular y peatonal, sin autorización;

Realizar prácticas vandálicas que alteren el orden público y la

paz social, así como las instalaciones y/o el funcionamiento de

los servicios públicos municipales;

Realizar juegos o eventos clandestinos;

Obstruir áreas destinadas a banquetas o corredores reservados

para uso de personas con discapacidad, cruce de peatones,

entradas principales a viviendas y edificios públicos y privados

con cualquier tipo de vehículo u objeto;

Al dueño, poseedor, o quien de cualquier forma tenga bajo su

cuidado una o más mascotas y que por su descuido, negligencia

o por inducirlos, ocasionen daños a personas y bienes de terceros;

Causar escándalo en lugares públicos, alterar el orden y/o

provocar riñas;

Quien exprese manifestaciones que alteren el orden dentro de

los edificios públicos y/o ante los servidores públicos en

el desempeño de sus funciones; y

Estacionarse obstruyendo las entradas-salidas de vehículos,

así como en las vías primarias donde existan señalamientos de

restricción. Se usará grúa para remover el vehículo y

depositarlo en un lugar apropiado donde no estorbe, el infractor,

independientemente de la sanción, deberá hacerse cargo de

los gastos administrativos que genere el uso de la grúa.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!