Bando-Municipal-2021
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III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
Bando Municipal 2021
Incumplir con la obligación de entregar sus residuos sólidos
separados en “residuos sanitarios” y “residuos COVID-19” de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 bis del presente Bando.
Dejar de limpiar el frente de su domicilio, negocio o predio de su propiedad
o posesión, las vías y espacios públicos que colindan con dicho inmueble,
así como la azotea del mismo, así como permitir la acumulación de basura.
Permitir que animales domésticos o los utilizados en servicios de
seguridad defequen en la vía pública sin recoger los desechos, por
parte de su propietario o poseedores;
Almacenar residuos o materiales peligrosos dentro de domicilios
particulares que generen malos olores, contaminación, fauna
nociva o pongan en riesgo la salud e integridad de las personas;
Quemar llantas, papel o cualquier otro residuo sólido en
la vía pública y aún dentro de los domicilios particulares;
Extraer y dispersar los residuos sólidos depositados en botes y
contenedores;
Permitir que en los lotes baldíos de su propiedad o posesión se
acumulen desechos sólidos o prolifere fauna nociva;
Realizar en forma no adecuada el manejo y control de
sustancias venenosas para combatir plagas o fauna nociva;
Dejar de cumplir con la obligación de colocar contenedores para el
depósito de desechos sólidos y letrinas en caso de no tener sanitarios,
cuando se realicen en áreas públicas actividades comerciales en
tianguis, exposiciones, espectáculos públicos y otros eventos similares;
Rebasar con motivo de su actividad industrial, comercial y de servicios,
los límites máximos de emisiones sonoras que fijan las disposiciones
jurídicas aplicables;
Tener zahúrdas (lugar donde se crían los cerdos), granjas o corrales
destinados a la cría, engorda o guarda de animales, que sean molestos,
nocivos o insalubres;
Destruir el césped, flores o demás objetos de ornamento en plazas o
lugares de uso común;
Los comercios fijos o semifijos que cuenten con la autorización
municipal y utilicen carbón, gas butano o L.P. en depósitos mayores
de 10 kilogramos, rebasen la normatividad ambiental y no cuenten con
regulador o manguera de alta presión y tengan una distancia mínima de
cinco metros entre la fuente de ignición y el recipiente de combustible,
además de contar con un extintor de al menos 4.5 kilogramos;
Abstenerse de realizar actividades de adiestramiento colectivo de
perros en las áreas públicas, jardines, áreas verdes y recreativas sin el
permiso correspondiente;
Abandonar animales domésticos de su propiedad o posesión y
permitir que deambulen solos en la vía pública con el fin de que no
sean sancionados sus dueños y/o poseedores;
Organizar, realizar o acudir a peleas de animales; y
Utilizar animales para realizar servicio de carga estibada en el lomo
o el uso y tránsito de vehículos de tracción animal, para transportar
desechos sólidos orgánicos o inorgánicos con o sin fines de lucro.
Entendiéndose por animales los de carga, tiro y monta como
caballos, asnos y bovinos.
Las demás establecidas en el Reglamento de Protección y