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Bando-Municipal-2021

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III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

Bando Municipal 2021

Incumplir con la obligación de entregar sus residuos sólidos

separados en “residuos sanitarios” y “residuos COVID-19” de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 bis del presente Bando.

Dejar de limpiar el frente de su domicilio, negocio o predio de su propiedad

o posesión, las vías y espacios públicos que colindan con dicho inmueble,

así como la azotea del mismo, así como permitir la acumulación de basura.

Permitir que animales domésticos o los utilizados en servicios de

seguridad defequen en la vía pública sin recoger los desechos, por

parte de su propietario o poseedores;

Almacenar residuos o materiales peligrosos dentro de domicilios

particulares que generen malos olores, contaminación, fauna

nociva o pongan en riesgo la salud e integridad de las personas;

Quemar llantas, papel o cualquier otro residuo sólido en

la vía pública y aún dentro de los domicilios particulares;

Extraer y dispersar los residuos sólidos depositados en botes y

contenedores;

Permitir que en los lotes baldíos de su propiedad o posesión se

acumulen desechos sólidos o prolifere fauna nociva;

Realizar en forma no adecuada el manejo y control de

sustancias venenosas para combatir plagas o fauna nociva;

Dejar de cumplir con la obligación de colocar contenedores para el

depósito de desechos sólidos y letrinas en caso de no tener sanitarios,

cuando se realicen en áreas públicas actividades comerciales en

tianguis, exposiciones, espectáculos públicos y otros eventos similares;

Rebasar con motivo de su actividad industrial, comercial y de servicios,

los límites máximos de emisiones sonoras que fijan las disposiciones

jurídicas aplicables;

Tener zahúrdas (lugar donde se crían los cerdos), granjas o corrales

destinados a la cría, engorda o guarda de animales, que sean molestos,

nocivos o insalubres;

Destruir el césped, flores o demás objetos de ornamento en plazas o

lugares de uso común;

Los comercios fijos o semifijos que cuenten con la autorización

municipal y utilicen carbón, gas butano o L.P. en depósitos mayores

de 10 kilogramos, rebasen la normatividad ambiental y no cuenten con

regulador o manguera de alta presión y tengan una distancia mínima de

cinco metros entre la fuente de ignición y el recipiente de combustible,

además de contar con un extintor de al menos 4.5 kilogramos;

Abstenerse de realizar actividades de adiestramiento colectivo de

perros en las áreas públicas, jardines, áreas verdes y recreativas sin el

permiso correspondiente;

Abandonar animales domésticos de su propiedad o posesión y

permitir que deambulen solos en la vía pública con el fin de que no

sean sancionados sus dueños y/o poseedores;

Organizar, realizar o acudir a peleas de animales; y

Utilizar animales para realizar servicio de carga estibada en el lomo

o el uso y tránsito de vehículos de tracción animal, para transportar

desechos sólidos orgánicos o inorgánicos con o sin fines de lucro.

Entendiéndose por animales los de carga, tiro y monta como

caballos, asnos y bovinos.

Las demás establecidas en el Reglamento de Protección y

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