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Bando-Municipal-2021

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Bando Municipal 2021

Artículo 135. El Oficial Mediador-Conciliador y los Oficiales Calificadores,

atendiendo a los principios de transparencia y rendición de cuentas, deberán

rendir un informe a la Coordinación de Oficialías Mediadoras, Conciliadoras

y Calificadoras, terminando sus labores o su turno, el cual incluirá:

I. El listado de personas mayores y menores de edad registrados en

el Libro de Gobierno;

II. Calificación de Infracciones, especificando el total de amonestaciones,

multas y en su caso arrestos;

III. Convenios celebrados y Actas Informativas;

IV. Accidentes de tránsito; y

V. Laudos emitidos de acuerdo a la Ley Orgánica.

Artículo 136. En el ejercicio de las funciones del presente capítulo, se

observarán, de manera irrestricta, los principios de corresponsabilidad,

transparencia, imparcialidad, justicia, diálogo, legalidad, solidaridad, oralidad,

honestidad, equidad, tolerancia y respeto a la dignidad de la persona.

Sección. II Del procedimiento para la calificación de infracciones

Artículo 137. Cometida alguna infracción, se presentará ante el Oficial

Calificador que se encuentre en turno, al probable infractor, por conducto

de un elemento de la policía o servidor público competente; el Oficial

Calificador analizará el caso de inmediato y de resultar procedente, se

declarará competente e iniciará el procedimiento, a fin de interponer las

sanciones que en su caso correspondan. En las oficinas de los Oficiales

Calificadores se colocará, en un lugar visible a la ciudadanía, el listado de

infracciones previstas en el presente Bando Municipal y el Reglamento de

la Oficialía Mediadora-Conciliadora y Oficialía Calificadora del municipio de

Coacalco;

Artículo 138. Para la calificación de las infracciones en que incurran las

personas, el Oficial Calificador tomará como base el valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción,

considerando lo siguiente:

I. La naturaleza de la infracción y sus consecuencias, así como las

consecuencias individuales del infractor;

II. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del

incumplimiento de obligaciones, si existiera;

III. La reincidencia, durante el período de un año contado a partir de la

primera sanción;

IV. Si el infractor fuese jornalero, obrero, trabajador o estudiante, no

podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornada

laboral o salario de un día; y tratándose de trabajadores no

asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su

ingreso. El infractor que se encuentre en este supuesto deberá

comprobarlo de manera fehaciente;

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