Bando-Municipal-2021
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Bando Municipal 2021
Artículo 135. El Oficial Mediador-Conciliador y los Oficiales Calificadores,
atendiendo a los principios de transparencia y rendición de cuentas, deberán
rendir un informe a la Coordinación de Oficialías Mediadoras, Conciliadoras
y Calificadoras, terminando sus labores o su turno, el cual incluirá:
I. El listado de personas mayores y menores de edad registrados en
el Libro de Gobierno;
II. Calificación de Infracciones, especificando el total de amonestaciones,
multas y en su caso arrestos;
III. Convenios celebrados y Actas Informativas;
IV. Accidentes de tránsito; y
V. Laudos emitidos de acuerdo a la Ley Orgánica.
Artículo 136. En el ejercicio de las funciones del presente capítulo, se
observarán, de manera irrestricta, los principios de corresponsabilidad,
transparencia, imparcialidad, justicia, diálogo, legalidad, solidaridad, oralidad,
honestidad, equidad, tolerancia y respeto a la dignidad de la persona.
Sección. II Del procedimiento para la calificación de infracciones
Artículo 137. Cometida alguna infracción, se presentará ante el Oficial
Calificador que se encuentre en turno, al probable infractor, por conducto
de un elemento de la policía o servidor público competente; el Oficial
Calificador analizará el caso de inmediato y de resultar procedente, se
declarará competente e iniciará el procedimiento, a fin de interponer las
sanciones que en su caso correspondan. En las oficinas de los Oficiales
Calificadores se colocará, en un lugar visible a la ciudadanía, el listado de
infracciones previstas en el presente Bando Municipal y el Reglamento de
la Oficialía Mediadora-Conciliadora y Oficialía Calificadora del municipio de
Coacalco;
Artículo 138. Para la calificación de las infracciones en que incurran las
personas, el Oficial Calificador tomará como base el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción,
considerando lo siguiente:
I. La naturaleza de la infracción y sus consecuencias, así como las
consecuencias individuales del infractor;
II. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del
incumplimiento de obligaciones, si existiera;
III. La reincidencia, durante el período de un año contado a partir de la
primera sanción;
IV. Si el infractor fuese jornalero, obrero, trabajador o estudiante, no
podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornada
laboral o salario de un día; y tratándose de trabajadores no
asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su
ingreso. El infractor que se encuentre en este supuesto deberá
comprobarlo de manera fehaciente;