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Bando-Municipal-2021

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Bando Municipal 2021

Para las sanciones se estará a lo dispuesto por el artículo 146 del presente

Bando Municipal.

Sección Tercera

Infracciones a las Disposiciones que Regulan los Servicios Públicos

Municipales

Artículo 156. Son infracciones a las disposiciones que regulan los servicios

públicos municipales, las siguientes:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

Lavar vehículos o banquetas utilizando manguera o desperdiciar

el agua en cualquiera de sus modalidades; así como causar

daños a la infraestructura hidráulica, sanitaria y pluvial;

Omitir la reparación de fugas de agua potable que se presenten

dentro de los inmuebles propiedad de los particulares, así como

no reparar con oportunidad las descargas de aguas residuales

que ocasionen molestias a terceros y/o al medio ambiente;

Omitir el uso de agua tratada para el desarrollo de su actividad,

siendo propietario, administrador o encargado de un

establecimiento de lavado de vehículos automotores;

Dañar o destruir las señales de tránsito o cualquier otra señal

oficial en la vía pública;

Destruir, retirar, cambiar o alterar las señales públicas del sitio en

que se hubieren colocado originalmente; y

Prestar cualquier servicio público que se encuentre a cargo del

Gobierno Municipal, sin la autorización correspondiente.

Para las sanciones se estará a lo dispuesto por el artículo 146 del presente

Bando Municipal; asimismo, únicamente se pondrá a disposición de la

autoridad calificadora al presunto infractor previa solicitud del inspector,

notificador, verificador y/o ejecutor adscrito al área correspondiente

debidamente identificado.

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Sección Cuarta

Infracciones a las Disposiciones Sobre la Protección de los Animales y el

Medio Ambiente

Artículo 157. Son infracciones a las disposiciones que regulan la protección

de animales y medio ambiente, las siguientes:

I.

II.

Tirar o depositar desechos sólidos en la vía pública, coladeras o

alcantarillas, parques, jardines, barrancas, bienes del dominio público

o de uso común, predios baldíos o en lugares no autorizados;

abandonar o tirar desechos sólidos en dichos lugares con motivo

del ejercicio de la actividad comercial en mercados, tianguis,

establecimientos comerciales u otros lugares autorizados; así

como depositar o abandonar desechos sólidos en la vía pública,

los días en que no esté programado el servicio de recolección;

Incumplir con la obligación de entregar sus residuos sólidos separados

en orgánicos e inorgánicos al personal de los camiones de limpia;

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