Bando-Municipal-2021
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Bando Municipal 2021
Para las sanciones se estará a lo dispuesto por el artículo 146 del presente
Bando Municipal.
Sección Tercera
Infracciones a las Disposiciones que Regulan los Servicios Públicos
Municipales
Artículo 156. Son infracciones a las disposiciones que regulan los servicios
públicos municipales, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Lavar vehículos o banquetas utilizando manguera o desperdiciar
el agua en cualquiera de sus modalidades; así como causar
daños a la infraestructura hidráulica, sanitaria y pluvial;
Omitir la reparación de fugas de agua potable que se presenten
dentro de los inmuebles propiedad de los particulares, así como
no reparar con oportunidad las descargas de aguas residuales
que ocasionen molestias a terceros y/o al medio ambiente;
Omitir el uso de agua tratada para el desarrollo de su actividad,
siendo propietario, administrador o encargado de un
establecimiento de lavado de vehículos automotores;
Dañar o destruir las señales de tránsito o cualquier otra señal
oficial en la vía pública;
Destruir, retirar, cambiar o alterar las señales públicas del sitio en
que se hubieren colocado originalmente; y
Prestar cualquier servicio público que se encuentre a cargo del
Gobierno Municipal, sin la autorización correspondiente.
Para las sanciones se estará a lo dispuesto por el artículo 146 del presente
Bando Municipal; asimismo, únicamente se pondrá a disposición de la
autoridad calificadora al presunto infractor previa solicitud del inspector,
notificador, verificador y/o ejecutor adscrito al área correspondiente
debidamente identificado.
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Sección Cuarta
Infracciones a las Disposiciones Sobre la Protección de los Animales y el
Medio Ambiente
Artículo 157. Son infracciones a las disposiciones que regulan la protección
de animales y medio ambiente, las siguientes:
I.
II.
Tirar o depositar desechos sólidos en la vía pública, coladeras o
alcantarillas, parques, jardines, barrancas, bienes del dominio público
o de uso común, predios baldíos o en lugares no autorizados;
abandonar o tirar desechos sólidos en dichos lugares con motivo
del ejercicio de la actividad comercial en mercados, tianguis,
establecimientos comerciales u otros lugares autorizados; así
como depositar o abandonar desechos sólidos en la vía pública,
los días en que no esté programado el servicio de recolección;
Incumplir con la obligación de entregar sus residuos sólidos separados
en orgánicos e inorgánicos al personal de los camiones de limpia;