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Dos:Puntos - Boletín Informativo Godoy Córdoba - Edición Diciembre 2021

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ERECHO DE EMPRESA DERECHO DE EMPRESA DERECHO DE EMPRESA DERECHO DE EMPRESA DERECHO DE EMPRESA DERECHO DE EMPRESA DERECHO DE EMPRESA DERECHO DE EMPRESA DERECHO<br />

Derecho de empresa<br />

PROGRAMAS DE<br />

TRANSPARENCIA Y ÉTICA<br />

EMPRESARIAL 2.0<br />

Por medio de la Circular, que entra en vigencia el<br />

próximo 1 de enero de 2022, la Superintendencia instruye<br />

a las compañías bajo su supervisión para que<br />

implementen y pongan en marcha una nueva versión<br />

(más compleja y sofisticada que la exigida hasta la<br />

fecha) de “Programas de Transparencia y Ética Empresarial”<br />

para identificar, detectar, prevenir, gestionar y<br />

mitigar los Riesgos de Corrupción y los Riesgos de<br />

Soborno Transnacional. Para ello, la autoridad indica<br />

cuáles son los pasos, procedimientos, requisitos y<br />

condiciones que deben adoptar estos programas y<br />

define el contenido mínimo de los elementos propios<br />

del sistema de prevención de cada uno de los referidos<br />

riesgos.<br />

En la Circular, la Superintendencia determinó cuáles<br />

de las compañías sometidas a su supervisión, deben<br />

adoptar obligatoriamente un “Programa de Transparencia<br />

y Ética Empresarial”, para lo cual señaló lo<br />

siguiente:<br />

1. Las Sociedades Vigiladas que al 31 de diciembre<br />

del año inmediatamente anterior hayan realizado<br />

negocios o transacciones internacionales<br />

de cualquier naturaleza, directamente o a<br />

través de un tercero, con personas naturales o<br />

jurídicas extranjeras con cuantía igual o superior<br />

100 SMLMV; y a la misma fecha hayan obtenido<br />

ingresos totales o tengan activos totales iguales<br />

o superiores a 30.000 SMLMV, estarán obligadas<br />

a identificar y evaluar los Riesgos de Soborno<br />

Transnacional.<br />

2. Las compañías (cualquiera que sea el grado de<br />

supervisión de la Superintendencia al que se<br />

encuentren sometidos) que al 31 de diciembre del<br />

año inmediatamente anterior, directa o indirectamente,<br />

hayan celebrado contratos con entidades<br />

estatales con una cuantía igual o superior a 500<br />

SMLMV; y a la misma fecha hubieren obtenido<br />

ingresos totales o tengan activos totales iguales<br />

o superiores a 30.000 SMLMV, estarán obligadas<br />

a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.<br />

3. Las compañías (cualquiera que sea el grado de<br />

supervisión de la Superintendencia al que se<br />

encuentren sometidos) que al 31 de diciembre<br />

del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente,<br />

hayan celebrado contratos con entidades<br />

estatales por una cuantía igual o superior a<br />

500 SMLMV, pertenezcan al sector farmacéutico,<br />

al de construcción, al manufacturero, al minero-energético,<br />

al de tecnologías de la información<br />

16 <strong>Diciembre</strong> <strong>2021</strong>

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