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Dos:Puntos - Boletín Informativo Godoy Córdoba - Edición Diciembre 2021

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NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NO<br />

Notas breves<br />

RESPONSABILIDADES<br />

EN LA DETERMINACIÓN<br />

DEL ORIGEN DE UN<br />

ACCIDENTE LABORAL<br />

En sentencia T-181 de <strong>2021</strong>, la Corte Constitucional<br />

procedió a analizar si la Administradora de Riesgos<br />

Laborales Positiva había vulnerado los derechos fundamentales<br />

alegados por la accionante, al negarse a<br />

reconocerle la pensión de sobreviviente.<br />

Teniendo en cuenta que existen dos modalidades de<br />

accidentes o enfermedades según el tipo de riesgo<br />

al cual se expone una persona (por causa común o<br />

por causa o con ocasión del trabajo), La Corte, en la<br />

sentencia mencionada, realiza una serie de precisiones<br />

respecto del proceso de determinación del origen<br />

de un accidente. En el cual, se debe tener en<br />

cuenta que:<br />

1. Una vez se produce el accidente que puede derivar<br />

en la muerte del trabajador, surge el derecho<br />

a obtener la determinación del origen y de<br />

esta forma conocer el sistema que debe cubrir la<br />

contingencia. Es importante tener en cuenta que,<br />

hasta que no se determine el origen laboral del<br />

accidente, se presumirá que el mismo es de origen<br />

común.<br />

2. En un primer momento, es el empleador quien<br />

debe reportar a la administradora de riesgos<br />

laborales a la que se encuentre afiliado el trabajador,<br />

acerca de los accidentes de trabajo que<br />

se presenten. Se entiende por accidente de trabajo<br />

de conformidad, según lo establecido por el<br />

artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, todo “suceso<br />

repentino que sobrevenga por causa o con ocasión<br />

del trabajo”.<br />

La omisión del empleador en el reporte oportuno<br />

del accidente de trabajo puede acarrearle la<br />

imposición de multas hasta por 200 SMLMV.<br />

3. Por su parte, Colpensiones, las Administradoras<br />

de Riesgos Laborales, las Compañías de Seguros<br />

que asumen riesgo de invalidez o muerte y las<br />

Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son responsables<br />

de calificar, por primera vez, el origen<br />

de un determinado accidente (artículo 142 del<br />

Decreto Ley 019 de 2012).<br />

La decisión que se adopte por la entidad que realice<br />

dicha calificación deberá notificarse al trabajador,<br />

el empleador y los demás interesados.<br />

8 <strong>Diciembre</strong> <strong>2021</strong>

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