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NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NOTAS BREVES NO<br />
Notas breves<br />
RESPONSABILIDADES<br />
EN LA DETERMINACIÓN<br />
DEL ORIGEN DE UN<br />
ACCIDENTE LABORAL<br />
En sentencia T-181 de <strong>2021</strong>, la Corte Constitucional<br />
procedió a analizar si la Administradora de Riesgos<br />
Laborales Positiva había vulnerado los derechos fundamentales<br />
alegados por la accionante, al negarse a<br />
reconocerle la pensión de sobreviviente.<br />
Teniendo en cuenta que existen dos modalidades de<br />
accidentes o enfermedades según el tipo de riesgo<br />
al cual se expone una persona (por causa común o<br />
por causa o con ocasión del trabajo), La Corte, en la<br />
sentencia mencionada, realiza una serie de precisiones<br />
respecto del proceso de determinación del origen<br />
de un accidente. En el cual, se debe tener en<br />
cuenta que:<br />
1. Una vez se produce el accidente que puede derivar<br />
en la muerte del trabajador, surge el derecho<br />
a obtener la determinación del origen y de<br />
esta forma conocer el sistema que debe cubrir la<br />
contingencia. Es importante tener en cuenta que,<br />
hasta que no se determine el origen laboral del<br />
accidente, se presumirá que el mismo es de origen<br />
común.<br />
2. En un primer momento, es el empleador quien<br />
debe reportar a la administradora de riesgos<br />
laborales a la que se encuentre afiliado el trabajador,<br />
acerca de los accidentes de trabajo que<br />
se presenten. Se entiende por accidente de trabajo<br />
de conformidad, según lo establecido por el<br />
artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, todo “suceso<br />
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión<br />
del trabajo”.<br />
La omisión del empleador en el reporte oportuno<br />
del accidente de trabajo puede acarrearle la<br />
imposición de multas hasta por 200 SMLMV.<br />
3. Por su parte, Colpensiones, las Administradoras<br />
de Riesgos Laborales, las Compañías de Seguros<br />
que asumen riesgo de invalidez o muerte y las<br />
Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son responsables<br />
de calificar, por primera vez, el origen<br />
de un determinado accidente (artículo 142 del<br />
Decreto Ley 019 de 2012).<br />
La decisión que se adopte por la entidad que realice<br />
dicha calificación deberá notificarse al trabajador,<br />
el empleador y los demás interesados.<br />
8 <strong>Diciembre</strong> <strong>2021</strong>