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SUBAQUATICA MAGAZINE - Nº 19 - MARZO 2022

Número 19 de la revista especializada en buceo comercial y tecnología subacuática

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dustria del buceo tienen un papel fundamental

en los trabajos de construcción subacuática.

Pero ese traspaso de competencias, en ningún

caso, tiene que ver con cuestiones relacionadas

con la creación de nuevas titulaciones (sí con la formación),

tal y como recogen los Reales Decretos

publicados por las CC.AA. y que dicen literalmente

“… asume las funciones y servicios de la Administración

del Estado correspondientes a la autorización

y apertura de centros de enseñanzas de

buceo profesional, la realización y control de exámenes

para el acceso a titulaciones de buceo profesional,

así como la expedición de títulos y

tarjetas de identidad profesional que habiliten el

ejercicio de ese tipo de buceo”. Nunca se refiere a

las atribuciones para normativizar las titulaciones,

especialidades y certificaciones profesionales,

competencia exclusiva del Estado.

“Creo que habría que

apuntar a una dejadez

de funciones por parte

del Estado, al no haber

publicado una normativa

para las titulaciones

de buceo”

-Entonces ¿se han atribuido las CCAA unas competencias

que no le correspondían?

-Yo no lo diría así. En mi opinión, han actuado de

buena fe para cubrir una necesidad real, creo que

habría que apuntar más a una dejadez de funciones

por parte del Estado en este caso, al haber derogado

una normativa de aplicación en materia de

titulaciones de buceo profesional y no haber publicado

una nueva. Esto dejó un vacío en la normativa.

Tenemos que tener claro un asunto con

respecto a todo este tema y es que de acuerdo con

el artículo 149, apartado 1, epígrafe 30 de la Constitución,

es competencia exclusiva del Estado la

regulación de las condiciones de obtención, expedición

y homologación de los títulos académicos y

profesionales.

-¿Cuál es el resultado de esta transferencia de

competencias a las Comunidades Autónomas?

-El resultado es, fundamentalmente, la disparidad

de titulaciones y documentos acreditativos que

existen en la actualidad. Cada Comunidad establece

su propio cuadro de titulaciones profesionales,

siguiendo diferentes criterios que se

pueden clasificar en dos variantes.

Algunas de ellas se limitan a copiar el cuadro de

titulaciones publicado en la orden de 18 de diciembre

de 1992, añadiendo alguna titulación, especialidades

o algún certificado más a criterio de

las regiones. Es el caso de Galicia, Cantabria, Castilla

y León Valencia, Baleares, Murcia, Melilla y Canarias.

El resto optan por adoptar el cuadro de titulaciones

consensuado en 2001 por las CCAA. Galicia

fue la primera comunidad en legislar con sendos

documentos publicados en 1998 y 1999 (Decreto

152/1998 y Orden de 23 de abril de 1999 (ver anexos)

y pronto otras CC.AA. quisieron servirse de su

experiencia para crear su propia normativa. Así

que en 2001 las Direcciones Generales de Pesca

de varias comunidades tuvieron un encuentro en

el que se diseñó el cuadro que más tarde adoptaron

Asturias, País Vasco, La Rioja, Aragón, Cataluña

y Andalucía.

-Desde su punto de vista ¿cuál hubiera sido el camino

correcto?

-En mi opinión, lo que más se hubiera adecuado a la

legalidad hubiera sido reconocer las titulaciones

del Estado, teniendo en cuenta sus competencias

exclusivas en materia de titulaciones profesionales

como hemos visto. Pero en este caso había Órdenes

derogadas que hubieran condicionado esta

labor y otras que había en vigor y sí hubieran sido

útiles. Estas últimas eran el Decreto 2055/1969 y

la Orden de 25 de abril de 1973, que hubieran permitido

establecer un cuadro con los títulos de Buceador

de segunda clase; Buceador de primera

clase y Buceador instructor. Las titulaciones de

Buzo de pequeña profundidad, de gran profundidad

e instructor se hubieran extinguido ya que el

equipo de buzo clásico no hubiera cumplido con la

normativa de calidad y seguridad vigente que recién

se acababa de publicar en la Orden Ministerial

de 1997.

Esto también habría que extrapolarlo a los requisitos

necesarios para acceder a las titulaciones,

unificar los criterios, ya que actualmente el único

requisito en común para acceder a las titulaciones

profesionales es el reconocimiento médico anual

que establece la normativa de seguridad y el Real

Decreto 1073/2012 aun en vigor. El resto de requisitos

como pruebas físicas, curso de primeros auxilios,

seguro de accidentes o disponer de la libreta

marítima, entre otros, varía dependiendo de la

cada Comunidad Autónoma (ver anexos).

-Los profesionales del gremio y el sector vienen

padeciendo problemas por la definición de los títulos

y la documentación profesional que debe

presentar antes de trabajar ¿Qué está ocurriendo?

-Esa situación tiene que ver también con los criterios

de expedición de esos documentos por parte

de las Comunidades, ya que algunas emiten la Tarjeta

Profesional, que se limita a ser una licencia

que acredita al titular para poder desarrollar la actividad,

y otras emiten la Libreta de Actividades

Subacuáticas, que es un documento más completo

que incluye el historial de buceo, en todo lo

relacionado con la formación, aspectos médicos o

cuestiones laborales, entre otras. También hay comunidades,

como Galicia, que emiten ambos documentos.

Pues bien, esto provoca una situación administrativa

especialmente complicada en algunos casos,

ya que cada una emite sus propios documentos y

éstos no siempre tiene validez en otra comunidad.

Esto dificulta la movilidad de los buzos entre comunidades,

que es lo más frecuente en nuestra

profesión. Un trabajador subacuático tiene, en algunos

casos, que solicitar la convalidación de su título

o pedir una nueva tarjeta o libreta cuando viaja

dentro del territorio nacional, porque la que posee

no está reconocida por la CC.AA. donde va a trabajar

ocasionalmente. Es un poco absurdo que

esto ocurra dentro del mismo territorio nacional.

“Lo lógico sería que

hubiera un modelo

único de tarjeta profesional

y consensuar si

realmente es necesaria

o no la libreta de actividades

subacuáticas”

¿Cómo se podría solucionar esta situación y cuál

es la propuesta de las escuelas públicas de buceo?

- Lo lógico sería que hubiera un único de modelo de

tarjeta de buceo profesional que pudiera personalizar

cada CC.AA. y que hubiera un consenso

acerca de la necesidad, o no, de una libreta de actividades

subacuáticas, también común, donde llevar

el registro de los requisitos profesionales tales

como los reconocimientos médicos, titulaciones,

conocimientos en primeros auxilios y demás

datos.

Lo mismo habría que hacer con los criterios de

acceso, formación y requisitos de obtención de dichas

titulaciones que, además, se deberían adecuar

a lo que se aplica en los países de nuestro entorno,

para lograr un reconocimiento

internacional.

- También es competencia de las Comunidades Autónomas

expedir permisos de apertura para los

centros de formación ¿hay muchas escuelas en

España?

Bueno, mi valoración es que deberíamos de reflexionar

sobre esto y concretar si realmente son necesarios

tantos centros de enseñanza. Los países

cercanos a España con los que existen contactos

comerciales, tienen una media de 1 ó 2 escuelas públicas

y 2 ó 3 privadas. En nuestro caso son 10 centros

públicos y 16 centros privados autorizados

por las CCAA.

Lo que sí tengo claro en este sentido es que debería

haber una normativa nacional, a pesar de que

esta sí es una competencia atribuida a las autonomías,

que recogiese todos los requisitos que los

centros públicos o privados deben cumplir para

impartir los cursos y expedir certificados, una

norma que defina correctamente cómo deben ser

las instalaciones, el material necesario para impartir

una formación de calidad, el personal necesario

e incluso un organismo público de control y

auditoría de las escuelas que asegure la calidad de

la formación y la capacitación de los futuros buzos

y sus competencias a la hora de ingresar dentro

del mercado laboral, en una profesión considerada

peligrosa como es la nuestra.

-¿Deben volver las competencias en materia de

buceo al Estado?

No necesariamente si hay, como digo, un consenso

en los aspectos que hemos visto a lo largo

de la entrevista. Pero sí habría que considerar algo

y es que dentro de las competencias que hoy tienen

las Comunidades Autónomas, sería oportuno

que las respectivas consejerías de Trabajo asumieran

esa labor, puesto que la actividad de buceo

profesional se realiza tanto en aguas marítimas

como interiores, en centrales térmicas, centrales

nucleares, redes de saneamiento, redes de aguas

potables, en el interior de túneles o de silos de

pienso, entre otros muchos espacios en los que se

puede someter a un trabajador a un medio subacuático

o hiperbárico.

En las Comunidades Autónomas se produce el

mismo desamparo legal que a nivel nacional, ya

que el Real Decreto 550/2020, del Ministerio de

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que regula

las condiciones de seguridad en el buceo, solo

lo hace en aguas marítimas y deja al margen las

operaciones en los espacio antes descritos; debería

ser el Ministerio de Trabajo, al igual que ocurre

en la mayoría de países punteros en buceo, el que

asumiera las competencias en materia de buceo

profesional, tanto en seguridad como en formación,

ya que de la segunda depende en gran medida

la primera.

www.subaquaticamagazine.es MARZO | 19

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