SUBAQUATICA MAGAZINE - Nº 19 - MARZO 2022
Número 19 de la revista especializada en buceo comercial y tecnología subacuática
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dustria del buceo tienen un papel fundamental
en los trabajos de construcción subacuática.
Pero ese traspaso de competencias, en ningún
caso, tiene que ver con cuestiones relacionadas
con la creación de nuevas titulaciones (sí con la formación),
tal y como recogen los Reales Decretos
publicados por las CC.AA. y que dicen literalmente
“… asume las funciones y servicios de la Administración
del Estado correspondientes a la autorización
y apertura de centros de enseñanzas de
buceo profesional, la realización y control de exámenes
para el acceso a titulaciones de buceo profesional,
así como la expedición de títulos y
tarjetas de identidad profesional que habiliten el
ejercicio de ese tipo de buceo”. Nunca se refiere a
las atribuciones para normativizar las titulaciones,
especialidades y certificaciones profesionales,
competencia exclusiva del Estado.
“Creo que habría que
apuntar a una dejadez
de funciones por parte
del Estado, al no haber
publicado una normativa
para las titulaciones
de buceo”
-Entonces ¿se han atribuido las CCAA unas competencias
que no le correspondían?
-Yo no lo diría así. En mi opinión, han actuado de
buena fe para cubrir una necesidad real, creo que
habría que apuntar más a una dejadez de funciones
por parte del Estado en este caso, al haber derogado
una normativa de aplicación en materia de
titulaciones de buceo profesional y no haber publicado
una nueva. Esto dejó un vacío en la normativa.
Tenemos que tener claro un asunto con
respecto a todo este tema y es que de acuerdo con
el artículo 149, apartado 1, epígrafe 30 de la Constitución,
es competencia exclusiva del Estado la
regulación de las condiciones de obtención, expedición
y homologación de los títulos académicos y
profesionales.
-¿Cuál es el resultado de esta transferencia de
competencias a las Comunidades Autónomas?
-El resultado es, fundamentalmente, la disparidad
de titulaciones y documentos acreditativos que
existen en la actualidad. Cada Comunidad establece
su propio cuadro de titulaciones profesionales,
siguiendo diferentes criterios que se
pueden clasificar en dos variantes.
Algunas de ellas se limitan a copiar el cuadro de
titulaciones publicado en la orden de 18 de diciembre
de 1992, añadiendo alguna titulación, especialidades
o algún certificado más a criterio de
las regiones. Es el caso de Galicia, Cantabria, Castilla
y León Valencia, Baleares, Murcia, Melilla y Canarias.
El resto optan por adoptar el cuadro de titulaciones
consensuado en 2001 por las CCAA. Galicia
fue la primera comunidad en legislar con sendos
documentos publicados en 1998 y 1999 (Decreto
152/1998 y Orden de 23 de abril de 1999 (ver anexos)
y pronto otras CC.AA. quisieron servirse de su
experiencia para crear su propia normativa. Así
que en 2001 las Direcciones Generales de Pesca
de varias comunidades tuvieron un encuentro en
el que se diseñó el cuadro que más tarde adoptaron
Asturias, País Vasco, La Rioja, Aragón, Cataluña
y Andalucía.
-Desde su punto de vista ¿cuál hubiera sido el camino
correcto?
-En mi opinión, lo que más se hubiera adecuado a la
legalidad hubiera sido reconocer las titulaciones
del Estado, teniendo en cuenta sus competencias
exclusivas en materia de titulaciones profesionales
como hemos visto. Pero en este caso había Órdenes
derogadas que hubieran condicionado esta
labor y otras que había en vigor y sí hubieran sido
útiles. Estas últimas eran el Decreto 2055/1969 y
la Orden de 25 de abril de 1973, que hubieran permitido
establecer un cuadro con los títulos de Buceador
de segunda clase; Buceador de primera
clase y Buceador instructor. Las titulaciones de
Buzo de pequeña profundidad, de gran profundidad
e instructor se hubieran extinguido ya que el
equipo de buzo clásico no hubiera cumplido con la
normativa de calidad y seguridad vigente que recién
se acababa de publicar en la Orden Ministerial
de 1997.
Esto también habría que extrapolarlo a los requisitos
necesarios para acceder a las titulaciones,
unificar los criterios, ya que actualmente el único
requisito en común para acceder a las titulaciones
profesionales es el reconocimiento médico anual
que establece la normativa de seguridad y el Real
Decreto 1073/2012 aun en vigor. El resto de requisitos
como pruebas físicas, curso de primeros auxilios,
seguro de accidentes o disponer de la libreta
marítima, entre otros, varía dependiendo de la
cada Comunidad Autónoma (ver anexos).
-Los profesionales del gremio y el sector vienen
padeciendo problemas por la definición de los títulos
y la documentación profesional que debe
presentar antes de trabajar ¿Qué está ocurriendo?
-Esa situación tiene que ver también con los criterios
de expedición de esos documentos por parte
de las Comunidades, ya que algunas emiten la Tarjeta
Profesional, que se limita a ser una licencia
que acredita al titular para poder desarrollar la actividad,
y otras emiten la Libreta de Actividades
Subacuáticas, que es un documento más completo
que incluye el historial de buceo, en todo lo
relacionado con la formación, aspectos médicos o
cuestiones laborales, entre otras. También hay comunidades,
como Galicia, que emiten ambos documentos.
Pues bien, esto provoca una situación administrativa
especialmente complicada en algunos casos,
ya que cada una emite sus propios documentos y
éstos no siempre tiene validez en otra comunidad.
Esto dificulta la movilidad de los buzos entre comunidades,
que es lo más frecuente en nuestra
profesión. Un trabajador subacuático tiene, en algunos
casos, que solicitar la convalidación de su título
o pedir una nueva tarjeta o libreta cuando viaja
dentro del territorio nacional, porque la que posee
no está reconocida por la CC.AA. donde va a trabajar
ocasionalmente. Es un poco absurdo que
esto ocurra dentro del mismo territorio nacional.
“Lo lógico sería que
hubiera un modelo
único de tarjeta profesional
y consensuar si
realmente es necesaria
o no la libreta de actividades
subacuáticas”
¿Cómo se podría solucionar esta situación y cuál
es la propuesta de las escuelas públicas de buceo?
- Lo lógico sería que hubiera un único de modelo de
tarjeta de buceo profesional que pudiera personalizar
cada CC.AA. y que hubiera un consenso
acerca de la necesidad, o no, de una libreta de actividades
subacuáticas, también común, donde llevar
el registro de los requisitos profesionales tales
como los reconocimientos médicos, titulaciones,
conocimientos en primeros auxilios y demás
datos.
Lo mismo habría que hacer con los criterios de
acceso, formación y requisitos de obtención de dichas
titulaciones que, además, se deberían adecuar
a lo que se aplica en los países de nuestro entorno,
para lograr un reconocimiento
internacional.
- También es competencia de las Comunidades Autónomas
expedir permisos de apertura para los
centros de formación ¿hay muchas escuelas en
España?
Bueno, mi valoración es que deberíamos de reflexionar
sobre esto y concretar si realmente son necesarios
tantos centros de enseñanza. Los países
cercanos a España con los que existen contactos
comerciales, tienen una media de 1 ó 2 escuelas públicas
y 2 ó 3 privadas. En nuestro caso son 10 centros
públicos y 16 centros privados autorizados
por las CCAA.
Lo que sí tengo claro en este sentido es que debería
haber una normativa nacional, a pesar de que
esta sí es una competencia atribuida a las autonomías,
que recogiese todos los requisitos que los
centros públicos o privados deben cumplir para
impartir los cursos y expedir certificados, una
norma que defina correctamente cómo deben ser
las instalaciones, el material necesario para impartir
una formación de calidad, el personal necesario
e incluso un organismo público de control y
auditoría de las escuelas que asegure la calidad de
la formación y la capacitación de los futuros buzos
y sus competencias a la hora de ingresar dentro
del mercado laboral, en una profesión considerada
peligrosa como es la nuestra.
-¿Deben volver las competencias en materia de
buceo al Estado?
No necesariamente si hay, como digo, un consenso
en los aspectos que hemos visto a lo largo
de la entrevista. Pero sí habría que considerar algo
y es que dentro de las competencias que hoy tienen
las Comunidades Autónomas, sería oportuno
que las respectivas consejerías de Trabajo asumieran
esa labor, puesto que la actividad de buceo
profesional se realiza tanto en aguas marítimas
como interiores, en centrales térmicas, centrales
nucleares, redes de saneamiento, redes de aguas
potables, en el interior de túneles o de silos de
pienso, entre otros muchos espacios en los que se
puede someter a un trabajador a un medio subacuático
o hiperbárico.
En las Comunidades Autónomas se produce el
mismo desamparo legal que a nivel nacional, ya
que el Real Decreto 550/2020, del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que regula
las condiciones de seguridad en el buceo, solo
lo hace en aguas marítimas y deja al margen las
operaciones en los espacio antes descritos; debería
ser el Ministerio de Trabajo, al igual que ocurre
en la mayoría de países punteros en buceo, el que
asumiera las competencias en materia de buceo
profesional, tanto en seguridad como en formación,
ya que de la segunda depende en gran medida
la primera.
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