Edicion 29 de septiembre de 2022
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Diario Co Latino
Nacionales
Jueves 29 de septiembre de 2022 3
Cristosal presenta demanda contra
ley que evita control de la LACAP
Las contrataciones que hace la DOM están exentas al control de la LACAP. Foto: Diario Co Latino / Cortesía.
Samuel Amaya
@SamuelAmaya98
La Fundación Cristosal
presentó este
miércoles una demanda
de inconstitucionalidad
ante la Sala de lo Constitucional
contra la Ley Simplificada
de Adquisiciones
para Obras Municipales que
aprobó la Asamblea Legislativa
en noviembre del año pasado,
ya que adopta un régimen
de contratación distinto a la
regla constitucional donde la
licitación pública debe ser la
regla general, perjudicando la
transparencia, la competencia
y criterios eficaces para prevenir
la corrupción.
Según los oficialistas, al
momento de su aprobación,
la ley es una herramienta legal
con la que la Dirección de
Obras Municipales (DOM)
ampliará los métodos de contratación
para los proyectos.
Sin embargo, lo que hace,
es saltarse la Ley de Adquisiciones
y Contrataciones de
la Administración Pública
(LACAP) y así evitar que el
Gobierno rinda cuentas.
Abraham Ábrego, de Cristosal,
sostuvo que el año pasado
se aprobó un conjunto de leyes
“que prácticamente estarían
anulando la LACAP, ya que esta
establece el procedimiento que
se debe seguir para las adquisiciones
y contrataciones que sean
con fondos públicos. La LACAP
establece el mecanismo que garantiza
la competencia, transparencia
y el control”.
La DOM, según su ley de
creación, es la autoridad del Estado,
adscrita a la Presidencia,
“responsable de calificar, aprobar,
contratar y ejecutar los proyectos
de inversión” en los 262
municipios del país, con “recursos
provenientes de los fondos
asignados en su presupuesto y
con otras fuentes de financiamiento”,
según Cristosal en su
comunicado.
En el Día Internacional del
Acceso Universal a Información
que se celebra cada 28 de septiembre,
Ábrego externó que la
ciudadanía tiene derecho a saber
y acceder a información de
cómo se gastan los fondos públicos.
Pero la legislación como
la Ley Simplificada de Adquisiciones
para Obras Municipales
va en contra de ello.
El primer motivo de la demanda
consistió en que la Asamblea
Legislativa no tiene competencia
para adoptar un sistema
de contratación que prescinda
absolutamente de la licitación
pública. “El artículo 234 de la
Constitución estipula que la licitación
pública siempre debe
ser la regla general en compras
públicas. Al descartarla, la Administración
Pública es quien
define a quiénes invita a participar
en procesos de contratación
y adquisiciones, a quiénes se designa
para las consultorías de
forma directa, sin ningún tipo
de límite, legalizando la arbitrariedad”.
El segundo motivo fue porque
la ley violenta el artículo 9
de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción,
de la cual el Estado salvadoreño
es firmante y está comprometido
a adoptar “las medidas
necesarias para establecer
sistemas apropiados de contratación
pública, basados en la
transparencia, la competencia y
criterios objetivos de adopción
de decisiones, que sean eficaces,
entre otras cosas, para prevenir
la corrupción”. Sin embargo, la
ley abre espacios a actos de corrupción
pública al brindarle facultades
amplias y discrecionales
para elegir a quiénes otorgará
contratos, sin promover la competencia
y evitando el uso apropiado
de los impuestos de los
salvadoreños.
“En la medida que se eliminan
los controles, las garantías y
el acceso a la información y documentación
(a través de la LA-
CAP), es un germen que posibilita
a actos de corrupción, en la
medida que no controlemos a
los funcionarios que hacen gastos
públicos estamos casi permitiendo
y flexibilizando que se
pueda (cometer) corrupción”,
destacó Ábrego.
Un tercer motivo para presentar
la demanda, fue en referente
al artículo 109 de la ley ya
que faculta a dependencias de la
DOM para establecer los plazos
y estipulaciones específicas de
los contratos de “concesión de
obra o servicio público”.
Lo anterior, según dijo Cristosal,
contraviene a la Constitución
en los artículos 103, 120,
131 y 233 que especifican que
cuando las concesiones de obra
o servicio público permitan la
“explotación del subsuelo”, impliquen
“el usufructo, comodato
o arrendamiento” de “bienes
raíces de la Hacienda Pública”
es necesario que sean aprobadas
por la Asamblea Legislativa.
“En otras palabras, no es admisible
que se apruebe de forma
anticipada, general y abstracta
una concesión, mucho
menos que se delegue la facultad
a una entidad dependiente
de la DOM”.
Jonathan Cisco, abogado
de Cristosal, agregó que a pesar
de que desconocen la legitimidad
de los magistrados,
acudieron al tribunal constitucional
“para evidenciar si
responden a la Constitución”.
Cisco adelantó que, de
igual forma, en los próximos
días presentarán más demandas
de inconstitucionalidad
contra decretos legislativos
que se saltan la rendición de
cuentas en el uso de los fondos
públicos.
En el Día
Internacional del
Acceso Universal
a Información que
se celebra cada
28 de septiembre,
la ciudadanía
tiene derecho a
saber y acceder
a información de
cómo se gastan los
fondos públicos.
Representantes de Cristosal acuden a la Corte Suprema de Justicia a interponer una
demanda de inconstitucionalidad a la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras
Municipales. Foto: Diario Co Latino / Samuel Amaya.