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Revista Mundo Empresarial 58

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VISTAZO JURÍDICO

Ley de desconexión laboral

EDWIN RIAÑO CORTES.

Abogado – Contador Público

Magister en Derecho

Docente Catedrático

El pasado 6 de enero, se sancionó la

Ley 2191 de 2022, mediante la cual

se regula la Desconexión Laboral

como una garantía al goce efectivo

del tiempo libre y los tiempos de

descanso, licencias, permisos y/o

vacaciones tanto de los trabajadores

vinculados mediante un contrato

de trabajo, como de los empleados

públicos.

Es de connotar que la presente Ley

ha tendido en cuenta la problemática

laboral generada en virtud de la

pandemia del Covid 19, no obstante

la excesiva carga que representó, para

muchos trabajadores el laborar desde

su hogar, por lo que esta Ley atiende

a definir claramente los límites entre

el espacio laboral y privado que surgió

en la pandemia, pero que aún hoy en

la actualidad continúan, norma que

busca impedir que los empleadores

contacten a sus trabajadores y ejerzan

su poder subordinante más allá de los

límites de la jornada de trabajo.

Esta regulación debe entenderse

como el derecho que tienen todos

los trabajadores y servidores públicos

a no tener contacto con temas

relacionados a las actividades

laborales que desempeñan en

horarios por fuera de la jornada

establecida en el contrato de trabajo

o en la jornada máxima legal ó en

periodos de vacaciones o descansos.

En este orden de ideas, los trabajadores

tienen de ahora en adelante, derecho

a no recibir mensajes por redes

sociales internas de la empresa, de

whatsapp u otra aplicación para la

comunicación, llamadas, o correos,

fuera de su jornada convenida con sus

empleadores.

De igual manera aplica para los días

de descanso y vacaciones, motivo

por el cual bajo el marco de esos

períodos de tiempo, los jefes deben

de abstener en impartir órdenes a sus

empleados o dejar requerimientos a

los trabajadores por fuera del horario

laboral establecido. En caso de que

eso ocurriera, el trabajador tendrá

todo el derecho a no responder hasta

la siguiente jornada laboral. Es decir,

una vez se haya cumplido con la

jornada laboral, el empleado tendrá

pleno derecho a la desconexión

laboral, disfrutando plenamente de

su vida personal y familiar sin tener

la obligación de atender asuntos

laborales.

La presente Ley, no aplica para los

trabajadores y servidores públicos que

desempeñen cargos de dirección,

confianza y manejo. Así mismo

la presente Ley no aplica para los

trabajadores y servidores públicos

que por la naturaleza de la actividad

o función que desempeñan deban

tener una disponibilidad permanente,

como por ejemplo, la fuerza pública y

organismos de socorro.

De igual manera tampoco cobija esta

legislación las situaciones de fuerza

mayor o caso fortuito, en los que

se requiera cumplir deberes extra

de colaboración con la empresa

necesarias para dar continuidad a un

servicio o para solucionar situaciones

difíciles ó imprevistos urgentes

siempre y cuando se justifique la

inexistencia de otra alternativa viable.

El objetivo de esta Ley corresponde

entonces a crear un nuevo concepto

bajo el derecho de desconexión

laboral permitiendo que en nuestro

país los trabajadores tengan la

autonomía de decidir si realizan una

tarea relacionada con su trabajo

fuera de su jornada laboral, dejando

claro que el empleador no puede

tomar ninguna acción en contra del

empleado que decida no hacer la

tarea por fuera de su jornada laboral,

llámese memorando, despido o

una sobrecarga laboral en la jornada

ordinaria del trabajador y en el evento

que el empleador llegara a iniciar

alguna acción contra el trabajador

para el caso de la empresa privada, el

empleado puede denunciarlo ante un

inspector de trabajo.

Previo lo anterior es de aclarar que la

norma no prohíbe que el empleador

envíe correos, chats o haga llamadas

fuera de la jornada laboral, lo que

brinda este derecho es facultar al

trabajador de decidir si recibe o no

esas llamadas y si realiza o no esos

trabajos. Luego en el evento que

decida realizar la labor encomendada

esta deberá ejecutarse en la siguiente

jornada laboral ordinaria que tenga, al

día siguiente, o si es un fin de semana,

el mismo lunes.

En conclusión la garantía del derecho

a la desconexión está dada para

garantizar la limitación de jornada de

trabajo ante el crecimiento de uso de

las tecnologías de la información y las

comunicaciones.

Mundo Empresarial | 18

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