CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO ... - Territorio y Suelo
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2º. Adicionar la sentencia objeto de apelación en lo siguiente:<br />
a) Ordenar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial que, dentro de<br />
los 15 días siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie las gestiones pertinentes de adecuación<br />
técnica para que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá legalice las redes de acueducto y<br />
alcantarillado del barrio Marandú.<br />
b) El trámite de legalización de las redes de acueducto y alcantarillado en el barrio Marandú deberán finalizar<br />
en un término máximo de 8 meses.<br />
3º. Ejecutoriada esta providencia y previas las constancias del caso, devuélvase el expediente al Tribunal de<br />
origen.<br />
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.<br />
REINALDO CHAVARRO BURITICA Presidente, MARIO ALARIO MEN<strong>DE</strong>Z, ROBERTO MEDINA <strong>LO</strong>PEZ,<br />
DARIO QUIÑONES PINILLA<br />
MERCE<strong>DE</strong>S TOVAR <strong>DE</strong> HERRAN Secretaria General