26.01.2013 Views

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO ... - Territorio y Suelo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO ... - Territorio y Suelo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO ... - Territorio y Suelo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

urbanizador del barrio Marandú (Instituto de Crédito Territorial) no adelantó el procedimiento necesario para que la<br />

empresa apruebe el diseño de las redes, el cual debe adelantarse antes de la construcción de la urbanización. Sin<br />

embargo, en 1999, por solicitud de la entidad pública promotora de la construcción, la empresa adelantó una<br />

revisión de la infraestructura ya construida, en la cual concluyó que, en general, cumple con las especificaciones<br />

requeridas, salvo en algunos tramos y pozos que presentaron observaciones de carácter hidráulico. Por lo tanto,<br />

se solicitaron correcciones para que las obras construidas puedan ser recibidas formalmente, pues sin esas<br />

condiciones no pueden legalizarse las redes ni pueden conectarse las acometidas y medidores del caso (folios 328<br />

y 329, 331 y 332, 337 y 338, respectivamente)<br />

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial manifestó que no es<br />

la responsable de la afectación de los derechos colectivos cuya protección se pretende, puesto que la empresa de<br />

servicios públicos no ha legalizado una obra que cumple con las directrices técnicas que se imponen. Para<br />

sustentar su argumento se apoya en un concepto técnico emitido por una empresa privada de ingeniería que fue<br />

contratada por esa entidad para emitir un diagnóstico sobre los “diseños inconclusos” de varias urbanizaciones<br />

dirigidas por el Instituto de Crédito Territorial, entre otras, la de Marandú. En ese concepto se concluye lo siguiente:<br />

“De acuerdo a la evaluación efectuada, se concluye que la capacidad hidráulica de las redes que conforman<br />

los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial es suficiente y adecuada para el transporte de los caudales de<br />

diseño, por lo cual la Consultoría no establece la necesidad de crear y/o instalar redes de refuerzo o alivio al<br />

sistema existente, ya que para el cálculo hidráulico se tuvieron en cuenta las áreas y caudales que convergen<br />

al sistema.<br />

Lo anterior permite establecer que algunas de las reclamaciones de los habitantes de la urbanización a la<br />

UAE-ICT, relacionadas con problemas de capacidad o reflujo de las tuberías, pueden ser causadas por<br />

obstrucciones puntuales provocadas quizás por sedimentos y materiales gruesos provenientes de las partes<br />

altas aledañas a la urbanización.<br />

(...)<br />

Para el caso particular, las obras de alcantarillado que se quieran plantear no pueden obedecer a soluciones<br />

de barrio, si no a soluciones de cuenca por lo que se hace necesario y tal como se lo manifestó la EAAB-ESP,<br />

de una verificación y compatibilidad del sistema con las redes oficiales existentes” (folios 129 a 162)<br />

Pues bien, para la construcción de viviendas debe contarse con las respectivas licencias de construcción que<br />

otorgan las autoridades competentes. De hecho, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9ª de 1989 el Instituto de<br />

Crédito Territorial y las demás entidades públicas de todos los órdenes que contemplen la función de adelantar planes y<br />

programas de vivienda ”deberán en todo caso, cumplir con las normas arquitectónicas y urbanísticas previstas en el<br />

Plan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Simplificado de la localidad donde adelanten dichos planes. Estos deberán<br />

localizarse en sitios aptos para la urbanización, en lugares contiguos a zonas ya urbanizadas, en las cuales se minimice<br />

el costo de provisión de obras de infraestructura básica y de servicios públicos”.<br />

Sin embargo, en aquellos casos en donde se construyeron barrios o urbanizaciones sin la correspondiente<br />

autorización estatal o programas de autoconstrucción sin la aprobación del proyecto urbanístico (artículo 66 del<br />

Decreto reglamentario 1052 de 1998), existe reglamentación tendiente a legalizar esa irregularidad. Así, ese<br />

procedimiento se encuentra definido por el artículo 1º del Decreto Distrital número 688 de 1996, de la siguiente<br />

manera:<br />

“Legalización ó Reconocimiento Oficial. La legalización es el procedimiento mediante el cual se adoptan las<br />

medidas administrativas encaminadas a reconocer oficialmente la existencia de un asentamiento, desarrollo o<br />

barrio, a dar la aprobación a los planos correspondientes y expedir la reglamentación respectiva.<br />

La legalización implicará, cuando fuere el caso, la incorporación al perímetro urbano de los sectores que<br />

comprenden las zonas, barrios, asentamientos o desarrollos legalizados y la regularización urbanística de los<br />

asentamientos humanos salvo cuando expresamente se excluyan los usos urbanos en el acto de<br />

legalización”.<br />

Ahora bien, específicamente para el caso de la legalización de construcciones de vivienda de interés social que no<br />

excedan el valor de 90 salarios mínimos legales vigentes, el artículo 66 del Decreto reglamentario número 1052 de<br />

1998, dispone lo siguiente:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!