26.01.2013 Views

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO ... - Territorio y Suelo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO ... - Territorio y Suelo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO ... - Territorio y Suelo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Así las cosas, el punto de partida del análisis de procedencia de las acciones populares consiste en averiguar si<br />

efectivamente se afectan o amenazan derechos e intereses colectivos, de tal forma que proceda la intervención<br />

judicial para su protección.<br />

Pues bien, el demandante invoca la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la<br />

seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura del servicio público de acueducto y alcantarillado,<br />

a que se garantice la prestación eficiente y oportuna de éste en el Barrio Marandú, ubicado en Ciudad Bolívar.<br />

Evidentemente, de acuerdo con el artículo 4º, literales a), g) y h), de la Ley 472 de 1998, esos derechos e intereses<br />

fueron definidos expresamente por el legislador como colectivos. Incluso, el propio Constituyente estableció que<br />

los derechos relacionados con la seguridad y la salubridad públicas y el goce a un ambiente sano son de<br />

naturaleza colectiva (artículos 88 y 79 de la Carta). Además, el artículo 365 superior señala que es deber del<br />

Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, los cuales constituyen un fin inherente al Estado.<br />

En tal contexto, la Sala entra a averiguar si se encuentra demostrada la amenaza o violación de los derechos e<br />

intereses colectivos que invoca el demandante.<br />

Así, las pruebas tendientes a demostrar la afectación de los derechos e intereses colectivos son las siguientes:<br />

- Varios escritos dirigidos, a partir del año 1989, por el Presidente del Consejo Comunal del Barrio Marandú a la<br />

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al Instituto de Crédito Territorial y a la Unidad Administradora<br />

Especial Liquidadora de esa entidad, en los cuales informa que en esa urbanización y, principalmente, en la zona<br />

ubicada en la carrera 18 con calles 69ª, 69B sur, manzanas 3 y 4, se presentan inundaciones y desagües de<br />

aguas negras que “salen por las cajas de los lavaderos” (folios 29, 33, 35, 36 a 39, 60, 80 y 81 entre otros). En<br />

esos oficios también solicita que se legalicen las redes de acueducto y alcantarillado del barrio, (folios 17, 18, 19,<br />

45 y 52, entre otros).<br />

- En numerosos oficios suscritos por el INURBE, Instituto de Crédito Territorial y la Unidad Administrativa Especial<br />

Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial, los cuales fueron dirigidos a la Empresa de Acueducto y<br />

Alcantarillado de Bogotá y a los residentes del barrio Marandú de Ciudad Bolívar, se observa que las entidades<br />

reconocen que las redes de acueducto y alcantarillado de esa urbanización no se encuentran legalizadas, por lo<br />

que no presta el servicio para todo el barrio (folios 31, 32, 46, 50 y 63, 64, entre otros). A manera de ejemplo se<br />

tiene el oficio número 008800 del 14 de octubre de 1999, por medio del cual la Subdirectora de Construcciones de<br />

la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial, se dirige a la oficina de diseño de<br />

redes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para lo siguiente:<br />

“Estamos interesados en la legalización de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado de la<br />

Urbanización Marandú, proyecto realizado mediante un programa de autoconstrucción respaldado por el<br />

Instituto de Crédito Territorial hace 10 años. Es así como con oficio No. 4197 del 8 de junio de 1999,<br />

atendiendo lo sugerido en el oficio 7200-98-D-0623 del 6 de abril de 1999, solicitamos a esa empresa<br />

elaborar a nuestro cargo los diseños de las Redes de Acueducto y Alcantarillado de la Urbanización<br />

Marandú, con base en los planos de loteo enviados con oficio UAE No. 01848 del 16 de abril de 1999.<br />

Reiteramos lo solicitado en el oficio No. 07848 del 17 de septiembre de 1999 (copia anexa), en el sentido de:<br />

- Indicarnos si es necesario emprender por esta Entidad rectificación o complementación de tramos de<br />

acueducto...<br />

- Informarnos el costo de diseños y derechos por servicios que estén pendientes por cancelar por el ICT o<br />

esta entidad, incluyendo los estudios necesarios para acometer las obras que a criterio de la EAAB sean<br />

necesarias para subsanar las deficiencias de la red, en lo que respecta al programa de autoconstrucción<br />

ICT” (folio 23)<br />

- Varios escritos suscritos por la empresa prestadora del servicio público en donde se refiere a la ilegalidad de las<br />

redes de acueducto y alcantarillado de la urbanización Marandú y a los problemas de inundaciones que se<br />

presentan en él. Dentro de esos documentos, se tiene el oficio del 19 de noviembre de 1999, por medio del cual la<br />

empresa dijo:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!