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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO ... - Territorio y Suelo

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“Licencia de construcción en urbanizaciones de vivienda de interés social que no excedan el rango de los<br />

noventa (90) salarios mínimos<br />

(...)<br />

Así mismo, en el caso de legalización de urbanizaciones de vivienda de interés social que no excedan el<br />

rango de los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales, el acto administrativo que ponga fin a la<br />

actuación legalizando la respectiva urbanización, hará las veces de licencia de construcción para todos y<br />

cada uno de los lotes de la urbanización. Dicho acto también legalizará las construcciones existentes que se<br />

ajusten a las normas de construcción que se establezcan en el proceso de legalización. El proceso aquí<br />

previsto sólo procederá cuando el barrio, asentamiento o desarrollo y las respectivas construcciones se<br />

hayan terminado antes del 9 de agosto de 1996.<br />

En el caso de solicitudes de licencias para ampliar, adecuar, modificar, cerrar y reparar, construcciones de<br />

vivienda de interés social que no excedan el rango de los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales<br />

y que se hayan levantado en urbanizaciones legalizadas pero que no cuenten con la correspondiente<br />

licencia de construcción el curador o la entidad municipal o distrital a quien se le solicite el trámite deberá<br />

adelantar una inspección técnica ocular al inmueble objeto de la licencia, tendiente a verificar que la<br />

construcción existente se adecua a las normas urbanísticas y requerimientos técnicos. Si el resultado de<br />

dicha inspección es positivo, podrá proceder a expedir una certificación en ese sentido y la licencia<br />

solicitada, siempre que la solicitud de la misma también se ajuste a la norma”.<br />

De todas maneras, es claro que ese procedimiento de legalización debe garantizar que los asentamientos<br />

humanos cuenten con los servicios públicos básicos. Evidentemente, ese derecho de los usuarios y, al mismo<br />

tiempo, obligación de los urbanizadores, se encuentra claramente establecida en el artículo 47 de la Ley 9ª de<br />

1989, así:<br />

“Toda persona o grupo de personas tienen derecho a solicitar y obtener los servicios públicos de acueducto,<br />

alcantarillado, energía eléctrica, gas, recolección de basuras, y teléfono para su vivienda. Bastará la prueba de la<br />

habitación de personas para ser titular del derecho.<br />

Las empresas o autoridades que presten los servicios públicos a los cuales se refiere el inciso anterior no podrán<br />

exigir requisitos adicionales al previsto en el inciso anterior. El derecho a la prestación del servicio quedará<br />

condicionado al pago de los costos de conexión a que hubiere lugar y a la posibilidad técnica de la prestación del<br />

mismo. Sin embargo, para las viviendas de interés social el pago de los costos de instalación se hará una vez<br />

efectuada la conexión, mediante plazos y condiciones que consulten la capacidad económica del usuario, sin<br />

exceder los términos previstos en el artículo 44 de la presente ley para la financiación de la vivienda de interés<br />

social.<br />

Las entidades sólo podrán negar las peticiones por razones de carácter técnico, mediante resolución motivada de<br />

la cual se dará traslado al personero, quien podrá coadyuvar la solicitud de reconsideración de la petición de la<br />

comunidad si considera que no existen motivos justificados para negar el servicio.<br />

En todo caso, las autoridades que suministren los servicios públicos definidos en el primer inciso preferirán las<br />

solicitudes de los ocupantes de viviendas de interés social”.<br />

Efectivamente, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Distrital número 688 de 1996, el proceso de legalización<br />

de una urbanización o un barrio debe contar con el reconocimiento de las empresas de servicios públicos.<br />

Textualmente la norma dispone:<br />

“Gestiones ante el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y las Empresas de Servicios Públicos. El<br />

Departamento Administrativo de Planeación Distrital, enviará la documentación respectiva del proceso de<br />

legalización o reconocimiento oficial, al Departamento Administrativo de Catastro Distrital para que este<br />

asigne la nomenclatura vial y las cédulas catastrales por manzana a los desarrollos objeto de procesos de<br />

legalización o reconocimiento oficial, dentro del mes siguiente a su recibo.<br />

Los interesados deberán tramitar ante el mencionado Departamento de Catastro las cédulas catastrales por<br />

lote, luego de expedida la resolución del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.<br />

Paralelamente, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital enviará la documentación respectiva<br />

del proceso de legalización o reconocimiento oficial, a las empresas de servicios públicos domiciliarios, a la<br />

CAR y al DAMA cuando sea pertinente.

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