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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO ... - Territorio y Suelo

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Los interesados deberán tramitar ante las empresas de servicios públicos lo concerniente a la instalación o<br />

conexión definitiva de los mismos luego de expedida la Resolución del Departamento Administrativo de<br />

Planeación Distrital”<br />

De acuerdo con lo informado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para que los urbanizadores<br />

puedan legalizar las redes construidas sin la autorización estatal y los usuarios puedan obtener los servicios de<br />

acueducto y alcantarillado en forma eficiente y oportuna es necesario que se adelante el siguiente procedimiento:<br />

- Debe radicarse una solicitud de servicios<br />

- Debe solicitar los datos técnicos para la elaboración de los diseños de las redes de acueducto y alcantarillado.<br />

- Debe enviar el plano urbanístico<br />

- Una vez aprobada técnicamente la construcción de redes se elabora una carta de compromisos<br />

- Finalmente, debe pagar los compromisos asumidos y los costos de las acometidas (folio 133)<br />

Todo lo anterior le permite a esta Sala concluir lo siguiente:<br />

1º. La Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial, que asumió las obligaciones<br />

de ese instituto, es la responsable de adelantar el procedimiento tendiente a la legalización de las redes de<br />

acueducto y alcantarillado del barrio Marandú, puesto que fue la autoridad que ejecutó el programa de<br />

autoconstrucción del mismo, esto es, fue el director de la urbanización.<br />

2º. Pese a que el acto administrativo que legalizó el barrio Marandú solamente debió expedirse si había<br />

reconocimiento oficial de las empresas de servicios públicos domiciliarios, es claro que ese procedimiento se<br />

omitió, pues la empresa prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado no ha emitido concepto favorable<br />

sobre la capacidad de las redes en el barrio Marandú. De todas maneras, el hecho de que se hubiese obtenido la<br />

legalización de construcción del barrio no exime al urbanizador de la responsabilidad de legalizar las redes de<br />

acueducto y alcantarillado.<br />

3º. De acuerdo con las normas transcritas en precedencia, es claro que la idoneidad técnica de las redes de<br />

acueducto y alcantarillado debe ser evaluada, con criterios de razonabilidad técnica y diligencia, por la empresa<br />

prestadora del servicio público domiciliario, por lo que no es válido sostener que se omite la legalización de las<br />

redes porque existen conceptos de particulares que aceptan las condiciones técnicas de las redes.<br />

Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito<br />

Territorial es responsable por la violación de los derechos e intereses colectivos que invoca el demandante. Por<br />

ello, la sentencia objeto de apelación debe ser confirmada. Sin embargo, en aras de garantizar el cumplimiento de<br />

las decisiones adoptadas, la Sala considera necesario adicionar a la sentencia el término para cumplir con las<br />

órdenes impuestas por el Tribunal. Por lo tanto, se dispondrá que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación<br />

de esta sentencia, la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial inicie las<br />

gestiones pertinentes de adecuación técnica para que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá<br />

legalice las redes del barrio Marandú. Y, el trámite de legalización de las redes de acueducto y alcantarillado en el<br />

barrio Marandú debe finalizar en un término máximo de 8 meses.<br />

III. LA <strong>DE</strong>CISION<br />

En mérito de lo expuesto, el <strong>CONSEJO</strong> <strong>DE</strong> <strong>ESTADO</strong>, <strong>SALA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LO</strong> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,<br />

SECCION QUINTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,<br />

F A L L A:<br />

1º. Confírmase la sentencia de 15 de julio de 2002 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,<br />

Sección Segunda, Subsección “C.”.

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