CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO ... - Territorio y Suelo
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5º. Todo lo anterior demuestra que la empresa no incurrió, ni por acción ni por omisión, en hechos violatorios<br />
de derechos colectivos de los habitantes el barrio Marandú. Incluso, ha respondido en forma diligente y<br />
oportuna cada una de las solicitudes de los habitantes del sector, indicándoles las razones por las cuales no<br />
se han recibido y legalizado las obras que se requieren.<br />
2.2. La Unidad Administrativa Especial del Instituto de Crédito Territorial, por intermedio de apoderado, intervino en<br />
el proceso para solicitar se nieguen las pretensiones de la demanda contra esa entidad. Al efecto, sostuvo lo<br />
siguiente:<br />
1º. De acuerdo con el informe técnico de la empresa Hidrotec, el diseño inicial de las redes de acueducto y<br />
alcantarillado en el barrio Marandú fueron dirigidos a un proyecto de 255 viviendas, pero al paso del tiempo<br />
las zonas de reserva fueron invadidas dando origen al barrio la Esperanza, el cual cuenta con<br />
aproximadamente 100 viviendas. Además, por las redes del barrio Marandú convergen desagües del sector<br />
Juan Pablo II cuya extensión es de 23.6 hectáreas, aproximadamente. Por lo tanto, los flujos de aguas que se<br />
evacuan por las redes del barrio Marandú son diferentes a las contempladas en el diseño aprobado por el<br />
Instituto de Crédito Territorial.<br />
2°. Pese a lo anterior, conforme al concepto técnico, las redes existentes tienen la capacidad para recibir los<br />
vertimientos de toda la zona, en tanto que las altas pendientes del sector garantizan unas condiciones de<br />
velocidad adecuada, por lo cual no hay necesidad de crear o instalar redes de refuerzo o alivio al sistema<br />
existente.<br />
3º. Las reclamaciones de la comunidad relacionadas con las tuberías pueden ser ocasionadas por<br />
obstrucciones de sedimentos provenientes de las partes altas aledañas a la urbanización. De ahí que los<br />
problemas se originen en la falta de mantenimiento a las redes, lo cual corresponde a la Empresa de<br />
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Por ello, es necesario que esa empresa realice una confrontación entre<br />
el sistema diseñado y las redes existentes a fin de verificar su capacidad y determinar si la parte de<br />
cimentación cumple con las normas que lo regulan.<br />
4°. Aunque es cierto que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no ha recibido las obras de<br />
redes del barrio Marandú, esa omisión es imputable a la “falta de voluntad de la empresa”, puesto que el<br />
Instituto de Crédito Territorial no sólo ha efectuado las acciones tendientes a legalizar las obras, sino que ha<br />
sido diligente en la búsqueda de soluciones. Así, esa entidad contrató un informe técnico, ha enviado a la<br />
Empresa de Acueducto y Alcantarillado varios memoriales para solicitar la legalización de las redes y ha<br />
respondido todas las solicitudes de la comunidad.<br />
5°. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá es responsable de la afectación de los derechos de<br />
la comunidad de Marandú, puesto que ha respondido con evasivas y de manera dilatoria ante la solicitud de<br />
recibir las obras de redes de acueducto y alcantarillado.<br />
3. PACTO <strong>DE</strong> CUMPLIMIENTO<br />
El 17 de abril de 2002, con la presencia del Magistrado conductor del asunto en el Tribunal, los apoderados de las<br />
entidades demandadas, la Procuradora Cuarta Judicial Delegada ante el Tribunal, la Personería de Bogotá, la<br />
Alcaldesa Menor de Ciudad Bolívar, el Asesor Jurídico de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, el representante de<br />
la parte técnica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, un Ingeniero de la Unidad Administrativa<br />
Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, se declaró fallida la Audiencia de Pacto de<br />
Cumplimiento ordenada por el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, por inasistencia del demandante.<br />
4. LA SENTENCIA IMPUGNADA<br />
En sentencia del 15 de julio de 2002, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección<br />
C, accedió a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, resolvió ordenar a la Unidad Administrativa<br />
Especial del Instituto de Crédito Territorial que continúe adelantando las gestiones pertinentes para que la<br />
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá le reciba las obras correspondientes a la adecuación técnica de<br />
los servicios de Acueducto y Alcantarillado del barrio Marandú. De igual manera, ordenó a la Empresa de<br />
Acueducto y Alcantarillado que, una vez se realicen las obras de adecuación y se agoten los tramites necesarios<br />
por la Unidad, proceda a la legalización y prestación del servicio.