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los magistrados penales se vean influenciados en dirección a la condena para eliminar el riesgo de un<br />

reclamo posterior.<br />

No se trata de exigir un servicio de Justicia perfecto y promover el pago de indemnizaciones<br />

ante la menor falencia sino de evitar mantener en el desamparo a quien ha sido víctima personalizada<br />

(sacrificio especial) del subdesarrollo de una función esencial del Estado. Como advirtió con su<br />

habitual agudeza Alejandro Nieto “la filosofía del instituto de la responsabilidad consiste cabalmente<br />

en la eliminación de las desigualdades y los riesgos, de tal manera que la masa social de<br />

contribuyentes cubra los perjuicios que un servicio público determinado cause a un ciudadano<br />

concreto, injustamente lesionado. Pero, salvo que despreciemos altaneramente la realidad, hay que<br />

reconocer que la situación es muy distinta, y solo un tanto por ciento casi inapreciable de los<br />

ciudadanos ve indemnizado su perjuicio. Algo debe funcionar mal, en consecuencia, en el instituto de<br />

la responsabilidad y la indicada autosatisfacción es engañosa de necesidad, puesto que la justicia<br />

social no se satisface con media docena de sentencias ejemplares” 91 .<br />

91 Alejandro Nieto, en el prologo a la obra de A. Avelino Blasco Esteve, La responsabilidad de la Administración por actos<br />

administrativos, Civitas, 2° edic., 1985, pág. 18.

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