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ESPECIAL DE ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR<br />
CALIFICACIÓN<br />
CLASIFICACIÓN<br />
DE MERCANCÍAS<br />
El ámbito aduanero posee múltiples particularidades y tecnicismos que deben<br />
aplicarse en cada proceso de importación y exportación, uno de ellos es la clasificación<br />
arancelaria de mercancías, que busca establecer la determinación arancelaria<br />
precisa para cada uno de los bienes que son materia de un proceso de<br />
comercio exterior.<br />
POR: AB. GABRIELA UQUILLAS<br />
Asesora Aduanera de la CCG<br />
La clasificación arancelaria de los productos<br />
está homologada casi en el<br />
mundo entero, y para ello se ha desarrollado<br />
el Sistema Armonizado de Designación<br />
y Codificación de Mercancías, un<br />
esquema internacional y unificado que busca<br />
encasillar los diferentes productos en una estructura<br />
numérica compuesta por capítulos,<br />
partidas y subpartidas, amparándose en una<br />
serie de principios, reglas y notas que conforman<br />
y dan vida a esta estructura sistematizada<br />
de identificación, para facilitar las operaciones<br />
de comercio exterior.<br />
El trabajo tanto de los<br />
Operadores de Comercio<br />
Exterior<br />
como de las<br />
Autoridades<br />
aduaneras resulta<br />
altamente<br />
técnico y<br />
complejo<br />
cuando de esta materia se trata, pues cada determinación,<br />
conlleva a identificar los tributos<br />
aplicables para la importación o exportación<br />
de un bien, así como los permisos a cumplir,<br />
restricciones existentes, o particularidades a<br />
tener en cuenta en lo concerniente a ese artículo<br />
en particular.<br />
Sin perjuicio de lo expuesto, y reconociendo<br />
la potestad que poseen las autoridades de<br />
control en lo que a esta materia se refiere, no<br />
son escasos los debates o contradicciones vinculados<br />
a este tema, llevando incluso a enfrentar<br />
a distintos estamentos del Estado, en lo<br />
que respecta a la identificación o definición de<br />
un bien, situación que ha generado múltiples<br />
controversias, que han llegado a las más altas<br />
instancias judiciales.<br />
Talvez el ejemplo más controvertido en<br />
esta materia, es aquel que ha llevado a serias<br />
contraposiciones entre varios organismos<br />
estatales (autoridades de salud como por las<br />
autoridades aduanera) en la determinación<br />
de ciertos bienes como medicamentos; pues<br />
más allá de los tecnicismos aplicables estos<br />
bienes contemplan una finalidad social y humana,<br />
que no se puede pasar por alto<br />
ni reducirse a extremismos técnicos sin<br />
importar su resultado práctico.<br />
¿En que se basa la autoridad de<br />
salud para decir que un bien es un medicamento?<br />
La Ley Orgánica de Salud define el<br />
concepto de medicamento en el Art.<br />
259 de dicha norma:<br />
16 junio 2015