21.09.2015 Views

CONTENIDO

1LIorH0

1LIorH0

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ESPECIAL DE ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR<br />

CALIFICACIÓN<br />

CLASIFICACIÓN<br />

DE MERCANCÍAS<br />

El ámbito aduanero posee múltiples particularidades y tecnicismos que deben<br />

aplicarse en cada proceso de importación y exportación, uno de ellos es la clasificación<br />

arancelaria de mercancías, que busca establecer la determinación arancelaria<br />

precisa para cada uno de los bienes que son materia de un proceso de<br />

comercio exterior.<br />

POR: AB. GABRIELA UQUILLAS<br />

Asesora Aduanera de la CCG<br />

La clasificación arancelaria de los productos<br />

está homologada casi en el<br />

mundo entero, y para ello se ha desarrollado<br />

el Sistema Armonizado de Designación<br />

y Codificación de Mercancías, un<br />

esquema internacional y unificado que busca<br />

encasillar los diferentes productos en una estructura<br />

numérica compuesta por capítulos,<br />

partidas y subpartidas, amparándose en una<br />

serie de principios, reglas y notas que conforman<br />

y dan vida a esta estructura sistematizada<br />

de identificación, para facilitar las operaciones<br />

de comercio exterior.<br />

El trabajo tanto de los<br />

Operadores de Comercio<br />

Exterior<br />

como de las<br />

Autoridades<br />

aduaneras resulta<br />

altamente<br />

técnico y<br />

complejo<br />

cuando de esta materia se trata, pues cada determinación,<br />

conlleva a identificar los tributos<br />

aplicables para la importación o exportación<br />

de un bien, así como los permisos a cumplir,<br />

restricciones existentes, o particularidades a<br />

tener en cuenta en lo concerniente a ese artículo<br />

en particular.<br />

Sin perjuicio de lo expuesto, y reconociendo<br />

la potestad que poseen las autoridades de<br />

control en lo que a esta materia se refiere, no<br />

son escasos los debates o contradicciones vinculados<br />

a este tema, llevando incluso a enfrentar<br />

a distintos estamentos del Estado, en lo<br />

que respecta a la identificación o definición de<br />

un bien, situación que ha generado múltiples<br />

controversias, que han llegado a las más altas<br />

instancias judiciales.<br />

Talvez el ejemplo más controvertido en<br />

esta materia, es aquel que ha llevado a serias<br />

contraposiciones entre varios organismos<br />

estatales (autoridades de salud como por las<br />

autoridades aduanera) en la determinación<br />

de ciertos bienes como medicamentos; pues<br />

más allá de los tecnicismos aplicables estos<br />

bienes contemplan una finalidad social y humana,<br />

que no se puede pasar por alto<br />

ni reducirse a extremismos técnicos sin<br />

importar su resultado práctico.<br />

¿En que se basa la autoridad de<br />

salud para decir que un bien es un medicamento?<br />

La Ley Orgánica de Salud define el<br />

concepto de medicamento en el Art.<br />

259 de dicha norma:<br />

16 junio 2015

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!