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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

constitución política del estado de quintana roo - H. Poder ...

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Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del máximo fijado en la ley para<br />

el delito que origine el proceso.<br />

En toda pena de prisión impuesta por una sentencia, se computará el tiempo de la detención.<br />

Las garantías previstas en las fracciones V, VII y IX también serán observadas durante la<br />

averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las Leyes establezcan; lo<br />

previsto en las fracciones I y II no estará sujeto a condición alguna.<br />

En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a recibir asesoría<br />

jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el ministerio<br />

público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y los demás que<br />

señalen las Leyes.<br />

REFORMADO P.O. 31 MAR. 1983.<br />

REFORMADO P.O. 21 NOV. 1983.<br />

REFORMADO P.O. 18 ENE. 2011.<br />

ARTÍCULO 29.- La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas<br />

de la Autoridad Judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía<br />

Judicial del Estado, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la<br />

autoridad administrativa el castigo de las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía,<br />

que consistirá únicamente en multa o arresto hasta por 36 horas. Si el infractor fuese jornalero,<br />

obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de<br />

un día. La multa impuesta a los trabajadores no asalariados no excederá del equivalente de un día<br />

de su ingreso.<br />

ARTÍCULO 30.- Quedan prohibidas la pena de muerte, las de mutilación y de infamia, la marca, los<br />

azotes, los palos, el tormento de toda especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y<br />

cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.<br />

REFORMADO P.O. 31 MAR. 1983.<br />

SEGUNDO PÁRRAFO <strong>DE</strong>ROGADO P.O. 02 MAR. 2011.<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong> LAS GARANTÍAS SOCIALES<br />

Capitulo derogado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de julio de 2013<br />

REFORMADO P.O. 21 FEB. 2013.<br />

ARTÍCULO 31.- La organización y desenvolvimiento de la familia revisten un objeto particular de<br />

tutela, para el orden jurídico del Estado.<br />

Es derecho correlativo a la calidad de padres, la determinación libre, informada y responsable,<br />

acerca del número y espaciamiento de los hijos. Constituirá su especial incumbencia el deber de<br />

procurarles los cuidados y educación adecuados. El poder público dispondrá, según el caso, los<br />

auxilios pertinentes para suplir las deficiencias en la asistencia de sus progenitores, tanto como<br />

para ofrecer orientación conveniente a los menores desprotegidos.<br />

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal<br />

y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este<br />

derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y<br />

sustentable de los recursos hídricos, estableciendo su participación y la de los Municipios, así<br />

como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.<br />

Toda persona tiene derecho a gozar individual y colectivamente de un medio ambiente sano para<br />

su desarrollo y bienestar, así como el deber de conservarlo en beneficio de las generaciones<br />

presentes y futuras.<br />

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