CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO
constitución polÃtica del estado de quintana roo - H. Poder ...
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).- Acentuar la formación y capacitación para el trabajo orientada hacia la productividad; y<br />
c).- Promover y apoyar la investigación científica y tecnológica y alentar el fortalecimiento y difusión<br />
de nuestra cultura, la educación física y la práctica del deporte.<br />
Todos los servicios de educación obligatoria que el Estado ofrece serán gratuitos de conformidad<br />
con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />
Los beneficiarios del servicio podrán contribuir solidariamente a su mantenimiento, conservación,<br />
ampliación y cobertura.<br />
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos, niveles y modalidades, en estos<br />
casos los particulares deberán cumplir con los planes y programas que la autoridad competente<br />
determine y obtendrán previamente la autorización expresa del Poder Publico, sujetándose a las<br />
disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Educación del Estado, de sus<br />
respectivos reglamentos y de los acuerdos secretariales que incidan en la materia.<br />
En los términos que establezca la Ley, el Estado otorgará y retirará la autorización o el<br />
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.<br />
Las inversiones que en materia educativa realizan los gobiernos estatal y municipales, y sus<br />
organismos descentralizados, así como los particulares, son de interés publico, por lo tanto quedan<br />
sujetas a la normatividad que salvaguarda este interés.<br />
El Gobierno Estatal asumirá el ejercicio de todas las demás atribuciones que le confieran el Articulo<br />
3º de la Constitución General y sus disposiciones reglamentarias.<br />
REFORMADO P.O. 21 NOV. 1983.<br />
ARTÍCULO 33.- El Estado de Quintana Roo, reconoce a la propiedad una función social de la<br />
jerarquía más elevada.<br />
Los preceptos que disponen su regulación conforme a las asignaciones de su ámbito local, buscan<br />
el aprovechamiento racional de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para<br />
propugnar la distribución equitativa de la riqueza pública y preservar su conservación.<br />
Las Autoridades Estatales conducirán, en los términos de las Leyes reglamentarias del Artículo 27<br />
de la Constitución de la República, las tramitaciones relacionadas con dotaciones, restituciones de<br />
tierras y aguas y sus ampliaciones en favor de núcleos de población interesados, así como las<br />
demás que estos ordenamientos le reserven.<br />
El Estado, otorgará asesoría legal a los campesinos, a fin de impulsar el desarrollo rural integral<br />
con el propósito de generar empleos y el fomento de la agricultura y la ganadería y la explotación<br />
racional forestal, para el uso óptimo de la tierra, la organización de productores agropecuarios, su<br />
industrialización y comercialización, considerándolos de interés público.<br />
ARTÍCULO 34.- El Estado de Quintana Roo protegerá en beneficio de sus trabajadores, el<br />
cumplimiento de los derechos y prerrogativas establecidos en el Artículo 123 de la Constitución de<br />
los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.<br />
TITULO TERCERO<br />
<strong>DE</strong> LA POBLACIÓN<br />
CAPITULO I<br />
<strong>DE</strong> LOS HABITANTES<br />
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