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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

constitución política del estado de quintana roo - H. Poder ...

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).- Acentuar la formación y capacitación para el trabajo orientada hacia la productividad; y<br />

c).- Promover y apoyar la investigación científica y tecnológica y alentar el fortalecimiento y difusión<br />

de nuestra cultura, la educación física y la práctica del deporte.<br />

Todos los servicios de educación obligatoria que el Estado ofrece serán gratuitos de conformidad<br />

con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

Los beneficiarios del servicio podrán contribuir solidariamente a su mantenimiento, conservación,<br />

ampliación y cobertura.<br />

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos, niveles y modalidades, en estos<br />

casos los particulares deberán cumplir con los planes y programas que la autoridad competente<br />

determine y obtendrán previamente la autorización expresa del Poder Publico, sujetándose a las<br />

disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Educación del Estado, de sus<br />

respectivos reglamentos y de los acuerdos secretariales que incidan en la materia.<br />

En los términos que establezca la Ley, el Estado otorgará y retirará la autorización o el<br />

reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.<br />

Las inversiones que en materia educativa realizan los gobiernos estatal y municipales, y sus<br />

organismos descentralizados, así como los particulares, son de interés publico, por lo tanto quedan<br />

sujetas a la normatividad que salvaguarda este interés.<br />

El Gobierno Estatal asumirá el ejercicio de todas las demás atribuciones que le confieran el Articulo<br />

3º de la Constitución General y sus disposiciones reglamentarias.<br />

REFORMADO P.O. 21 NOV. 1983.<br />

ARTÍCULO 33.- El Estado de Quintana Roo, reconoce a la propiedad una función social de la<br />

jerarquía más elevada.<br />

Los preceptos que disponen su regulación conforme a las asignaciones de su ámbito local, buscan<br />

el aprovechamiento racional de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para<br />

propugnar la distribución equitativa de la riqueza pública y preservar su conservación.<br />

Las Autoridades Estatales conducirán, en los términos de las Leyes reglamentarias del Artículo 27<br />

de la Constitución de la República, las tramitaciones relacionadas con dotaciones, restituciones de<br />

tierras y aguas y sus ampliaciones en favor de núcleos de población interesados, así como las<br />

demás que estos ordenamientos le reserven.<br />

El Estado, otorgará asesoría legal a los campesinos, a fin de impulsar el desarrollo rural integral<br />

con el propósito de generar empleos y el fomento de la agricultura y la ganadería y la explotación<br />

racional forestal, para el uso óptimo de la tierra, la organización de productores agropecuarios, su<br />

industrialización y comercialización, considerándolos de interés público.<br />

ARTÍCULO 34.- El Estado de Quintana Roo protegerá en beneficio de sus trabajadores, el<br />

cumplimiento de los derechos y prerrogativas establecidos en el Artículo 123 de la Constitución de<br />

los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.<br />

TITULO TERCERO<br />

<strong>DE</strong> LA POBLACIÓN<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LOS HABITANTES<br />

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