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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

constitución política del estado de quintana roo - H. Poder ...

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Consejo General, podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que éste se haga cargo de las<br />

elecciones locales. Asimismo, el Instituto Electoral de Quintana Roo, deberá coordinarse con la<br />

autoridad administrativa electoral federal para la fiscalización de las finanzas de los partidos<br />

políticos, en términos del penúltimo párrafo de la Base V del Artículo 41 de la Constitución Federal,<br />

y de conformidad a las bases obligatorias que se prevengan en la Ley. De igual forma, el Instituto<br />

Electoral de Quintana Roo podrá suscribir convenios con autoridades municipales, estatales y<br />

federales, que tengan el propósito de coadyuvar con éste en la función estatal encomendada.<br />

REFORMADO P.O. 11 DIC. 2009.<br />

De igual forma, el Instituto Electoral de Quintana Roo, podrá coadyuvar en la organización de las<br />

elecciones para elegir a los integrantes de las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones<br />

Municipales, en los términos que señale la ley de los Municipios, así también, el Instituto deberá<br />

regular y vigilar los debates públicos que se celebren durante los procesos electorales y que no<br />

sean organizados por éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.<br />

REFORMADO P.O. 03 MAR. 2009.<br />

El Instituto Electoral de Quintana Roo, contará en su estructura con órganos de dirección,<br />

ejecutivos y técnicos. El Consejo General será su órgano máximo de dirección y responsable de<br />

vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así<br />

como de velar por que las actividades del Instituto se guíen por los principios rectores de la función<br />

estatal electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y<br />

transparencia; se integrará con siete Consejeros Electorales con voz y voto, uno de los cuales<br />

fungirá como Presidente, y concurrirán, con voz pero sin voto, un representante de cada partido<br />

político y un Secretario General. Así mismo habrá cuatro Consejeros Electorales Suplentes, en<br />

orden de prelación, que deberán ser renovados cada seis años. La Ley determinará las reglas para<br />

la organización y funcionamiento de sus órganos, así como las relaciones de mando entre éstos.<br />

Las disposiciones de la Ley y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, que con base en ella<br />

apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo<br />

público. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para<br />

prestar el servicio profesional electoral. El Instituto contará con una Contraloría Interna que tendrá<br />

a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del<br />

mismo. La Contraloría será un órgano adscrito administrativamente al Consejo General.<br />

Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas, en los términos que<br />

señale la Ley.<br />

El Tribunal Electoral del Quintana Roo, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios,<br />

autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y será la máxima autoridad<br />

jurisdiccional en la materia, y tendrá el carácter de permanente; tendrá competencia y organización<br />

para funcionar en pleno y sus sesiones serán públicas. Tendrá a su cargo actividades relacionadas<br />

con la capacitación e investigación jurídico-electoral, promoción de la cultura política y democrática,<br />

las cuales deberá realizar a través de la Unidad de Capacitación e Investigación, en los términos<br />

que disponga la ley de la materia. Las resoluciones del Tribunal serán emitidas con plenitud de<br />

jurisdicción en una sola instancia y sus fallos serán definitivos. Estará integrado por tres<br />

Magistrados Numerarios, unos de los cuales fungirá como Presidente. Así mismo habrá dos<br />

Magistrados Electorales Suplentes, en orden de prelación, que deberán ser renovados cada seis<br />

años. El Tribunal contará con una Contraloría Interna que tendrá a su cargo, con autonomía técnica<br />

y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del mismo;<br />

Párrafo reformado en el Periódico Oficial del Estado el día 8 de octubre de 2014<br />

REFORMADO P.O. 28 NOV. 2003.<br />

REFORMADO P.O. 03 MAR. 2009.<br />

Los Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, y el Contralor Interno del Instituto Electoral de<br />

Quintana Roo, así como los Magistrados Numerarios, propietarios y Suplentes, y el Contralor<br />

Interno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, serán elegidos por el voto de las dos terceras<br />

partes de los miembros de la Legislatura del Estado o de la Diputación Permanente, en los recesos<br />

de ésta, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, en los términos que<br />

disponga la Ley. Los Consejeros Electorales y los Magistrados Electorales, así como los<br />

Contralores Internos del Instituto y del Tribunal, durarán en su encargo seis años.<br />

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