CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO
constitución polÃtica del estado de quintana roo - H. Poder ...
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apartado específico con las observaciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado que<br />
incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan<br />
presentado sobre las mismas;<br />
Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado, se darán a conocer a<br />
las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de<br />
que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser<br />
valoradas por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado para la elaboración del informe del<br />
resultado de la revisión de la Cuenta Pública.<br />
El Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado enviará a las entidades fiscalizadas, a<br />
más tardar a los 3 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Legislatura el informe del<br />
resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo<br />
de hasta 5 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen<br />
pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en la ley.<br />
Este término podrá ser ampliado hasta por 5 días hábiles más, previa petición y si a juicio del<br />
Titular del Órgano de Fiscalización Superior así lo amerita el caso en concreto. Los plazos<br />
anteriores no aplicarán a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades,<br />
las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.<br />
El Órgano de Fiscalización Superior del Estado deberá pronunciarse en un plazo de 15 días<br />
hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se<br />
tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.<br />
En el caso de las recomendaciones al desempeño, las entidades fiscalizadas deberán precisar<br />
ante el Órgano de Fiscalización Superior del Estado las mejoras realizadas o, en su caso, justificar<br />
su improcedencia.<br />
El Órgano de Fiscalización Superior del Estado deberá entregar a la Legislatura, en los meses de<br />
julio y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones,<br />
recomendaciones y acciones promovidas.<br />
El Órgano de Fiscalización Superior del Estado tendrá la obligación de guardar reserva respecto de<br />
sus actuaciones e informaciones hasta la fecha en que se entregue a la Legislatura el informe de<br />
resultados.<br />
III.- Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el<br />
ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos estatales y municipales y<br />
efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros y documentos<br />
indispensables para realizar sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las<br />
formalidades prescritas para los cateos.<br />
IV.- Determinar los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública o al Patrimonio de los<br />
Poderes del Estado o de los Municipios, o al patrimonio de los entes públicos estatales y<br />
municipales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias<br />
correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras<br />
responsabilidades, incluyendo las referidas en el Título Octavo de esta Constitución y presentar las<br />
denuncias o querellas penales, en los términos y con las formalidades que señale la ley.<br />
Los Poderes del Estado, los Municipios y demás entes públicos que deban ser fiscalizados<br />
facilitarán los auxilios que requiera el Órgano de Fiscalización Superior del Estado para el ejercicio<br />
de sus funciones.<br />
V.- Las demás facultades y atribuciones que le otorguen las leyes respectivas.<br />
La fiscalización que realice el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, se ejercerá de manera<br />
posterior a la gestión financiera y tiene carácter externo por lo que se llevará a cabo de manera<br />
independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los sujetos<br />
que sean fiscalizables conforme a la ley de la materia.<br />
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