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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

constitución política del estado de quintana roo - H. Poder ...

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REFORMADO P.O. 03 MAR. 2009.<br />

La Ley deberá estipular las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador, diputados a la<br />

Legislatura y miembros de los Ayuntamientos.<br />

VI.- La Ley respectiva tipificará los delitos y determinará las faltas y responsabilidades en materia<br />

electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.<br />

ADICIONADO P.O. 03 MAR. 2009.<br />

VII.- La Ley respectiva tipificará los delitos y determinará las faltas y responsabilidades en materia<br />

electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse;<br />

ADICIONADO P.O. 03 MAR. 2009.<br />

REFORMADO P.O. 22 NOV. 2012.<br />

VIII.- La propaganda impresa deberá ser reciclable y deberá elaborarse con materiales reciclados o<br />

biodegradables que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que produzcan riesgos a la<br />

salud de las personas. Los partidos políticos y coaliciones, así como candidatos independientes,<br />

estarán obligados a retirar su propaganda y llevarla a un centro de reciclaje.<br />

ARTÍCULO 50.- La colaboración de poderes, a través del ejercicio de las atribuciones otorgadas<br />

por esta Constitución a cada uno de ellos, es fundamento del equilibrio del poder público.<br />

ARTÍCULO 51.- No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación ni<br />

depositarse el Legislativo en un solo individuo.<br />

REFORMADO P.O. 03 FEB. 1997.<br />

La Legislatura del Estado o en los recesos de ésta, la Diputación Permanente, el Gobernador del<br />

Estado y el Tribunal Superior de Justicia, como titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y<br />

Judicial, respectivamente, representarán legalmente, en conjunto, al Estado, en los casos previstos<br />

en la fracción I, del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en<br />

el supuesto previsto en el Artículo 46, será representado por el Gobernador del Estado, en cuyo<br />

caso, los convenios que éste celebre deberán ser aprobados por la Legislatura.<br />

En los demás casos, el Estado estará representado en la forma que prevea la ley.<br />

CAPITULO II<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> PO<strong>DE</strong>R LEGISLATIVO<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

<strong>DE</strong> LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN <strong>DE</strong> LA LEGISLATURA<br />

REFORMADO P.O. 10 NOV. 1977.<br />

REFORMADO P.O. 04 AGO. 1978.<br />

REFORMADO P.O.12 DIC. 1980.<br />

REFORMADO P.O.29 JUL. 1983.<br />

REFORMADO P.O. 09 NOV. 1989.<br />

REFORMADO P.O. 20 SEP. 1995.<br />

REFORMADO P.O. 17 JUL. 2002.<br />

REFORMADO P.O. 03 MAR. 2009.<br />

REFORMADO P.O. 03 MAR. 2010.<br />

ARTÍCULO 52.- La Legislatura del Estado de Quintana Roo, se integra con quince diputados<br />

electos en igual número de distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y<br />

con diez diputados electos según el principio de representación proporcional. Los diputados serán<br />

electos cada tres años por sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible de los<br />

ciudadanos quintanarroenses en ejercicio de sus derechos. La Legislatura se instalará el 3 de<br />

Septiembre del año que corresponda.<br />

REFORMADO P.O. 20 SEP. 1995.<br />

Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente.<br />

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