CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO
constitución polÃtica del estado de quintana roo - H. Poder ...
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REFORMADO P.O. 03 MAR. 2009.<br />
La Ley deberá estipular las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador, diputados a la<br />
Legislatura y miembros de los Ayuntamientos.<br />
VI.- La Ley respectiva tipificará los delitos y determinará las faltas y responsabilidades en materia<br />
electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.<br />
ADICIONADO P.O. 03 MAR. 2009.<br />
VII.- La Ley respectiva tipificará los delitos y determinará las faltas y responsabilidades en materia<br />
electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse;<br />
ADICIONADO P.O. 03 MAR. 2009.<br />
REFORMADO P.O. 22 NOV. 2012.<br />
VIII.- La propaganda impresa deberá ser reciclable y deberá elaborarse con materiales reciclados o<br />
biodegradables que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que produzcan riesgos a la<br />
salud de las personas. Los partidos políticos y coaliciones, así como candidatos independientes,<br />
estarán obligados a retirar su propaganda y llevarla a un centro de reciclaje.<br />
ARTÍCULO 50.- La colaboración de poderes, a través del ejercicio de las atribuciones otorgadas<br />
por esta Constitución a cada uno de ellos, es fundamento del equilibrio del poder público.<br />
ARTÍCULO 51.- No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación ni<br />
depositarse el Legislativo en un solo individuo.<br />
REFORMADO P.O. 03 FEB. 1997.<br />
La Legislatura del Estado o en los recesos de ésta, la Diputación Permanente, el Gobernador del<br />
Estado y el Tribunal Superior de Justicia, como titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y<br />
Judicial, respectivamente, representarán legalmente, en conjunto, al Estado, en los casos previstos<br />
en la fracción I, del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en<br />
el supuesto previsto en el Artículo 46, será representado por el Gobernador del Estado, en cuyo<br />
caso, los convenios que éste celebre deberán ser aprobados por la Legislatura.<br />
En los demás casos, el Estado estará representado en la forma que prevea la ley.<br />
CAPITULO II<br />
<strong><strong>DE</strong>L</strong> PO<strong>DE</strong>R LEGISLATIVO<br />
SECCIÓN PRIMERA<br />
<strong>DE</strong> LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN <strong>DE</strong> LA LEGISLATURA<br />
REFORMADO P.O. 10 NOV. 1977.<br />
REFORMADO P.O. 04 AGO. 1978.<br />
REFORMADO P.O.12 DIC. 1980.<br />
REFORMADO P.O.29 JUL. 1983.<br />
REFORMADO P.O. 09 NOV. 1989.<br />
REFORMADO P.O. 20 SEP. 1995.<br />
REFORMADO P.O. 17 JUL. 2002.<br />
REFORMADO P.O. 03 MAR. 2009.<br />
REFORMADO P.O. 03 MAR. 2010.<br />
ARTÍCULO 52.- La Legislatura del Estado de Quintana Roo, se integra con quince diputados<br />
electos en igual número de distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y<br />
con diez diputados electos según el principio de representación proporcional. Los diputados serán<br />
electos cada tres años por sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible de los<br />
ciudadanos quintanarroenses en ejercicio de sus derechos. La Legislatura se instalará el 3 de<br />
Septiembre del año que corresponda.<br />
REFORMADO P.O. 20 SEP. 1995.<br />
Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente.<br />
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