LEY FED. TRABAJO - Gobierno del Estado de Yucatán
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Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong><strong>de</strong>l</strong> H. Congreso <strong>de</strong> la Unión<br />
Secretaría General<br />
Secretaría <strong>de</strong> Servicios Parlamentarios<br />
Centro <strong>de</strong> Documentación, Información y Análisis<br />
175 <strong>de</strong> 227<br />
<strong>LEY</strong> <strong>FED</strong>ERAL DEL <strong>TRABAJO</strong><br />
Última Reforma DOF 17-01-2006<br />
In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la sustitución, el funcionario impedido será sancionado, en los términos<br />
previstos en la fracción IV <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 709 <strong>de</strong> esta Ley.<br />
Artículo 711.- El procedimiento no se suspen<strong>de</strong>rá mientras se tramite la excusa salvo disposición en<br />
contrario <strong>de</strong> la Ley.<br />
CAPITULO V<br />
De la actuación <strong>de</strong> las juntas<br />
Artículo 712.- Cuando el trabajador ignore el nombre <strong><strong>de</strong>l</strong> patrón o la <strong>de</strong>nominación o razón social <strong>de</strong><br />
don<strong>de</strong> labora o laboró, <strong>de</strong>berá precisar cuando menos en su escrito inicial <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda el domicilio <strong>de</strong> la<br />
empresa, establecimiento, oficina o lugar en don<strong>de</strong> prestó o presta el trabajo y la actividad a que se<br />
<strong>de</strong>dica el patrón.<br />
La sola presentación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda en los términos <strong><strong>de</strong>l</strong> párrafo anterior interrumpe la prescripción<br />
respecto <strong>de</strong> quien resulte ser el patrón <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajador.<br />
Artículo 713.- En las audiencias que se celebren se requerirá <strong>de</strong> la presencia física <strong>de</strong> las partes o <strong>de</strong><br />
sus representantes o apo<strong>de</strong>rados, salvo disposición en contrario <strong>de</strong> la Ley.<br />
Artículo 714.- Las actuaciones <strong>de</strong> las Juntas <strong>de</strong>ben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena <strong>de</strong><br />
nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa.<br />
Artículo 715.- Son días hábiles todos los <strong><strong>de</strong>l</strong> año con excepción <strong>de</strong> los sábados y domingos, los <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>scanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que la Junta suspenda sus<br />
labores.<br />
Artículo 716.- Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el<br />
procedimiento <strong>de</strong> huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.<br />
Artículo 717.- Los Presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> las Juntas, los <strong>de</strong> las Juntas Especiales y los Auxiliares, pue<strong>de</strong>n<br />
habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada,<br />
expresando concreta y claramente cual es ésta, así como las diligencias que hayan <strong>de</strong> practicarse.<br />
Artículo 718.- La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su<br />
terminación, sin suspen<strong>de</strong>rla y sin necesidad <strong>de</strong> habilitación expresa. En caso <strong>de</strong> que se suspenda<br />
<strong>de</strong>berá continuarse el siguiente día hábil; la Junta hará constar en autos la razón <strong>de</strong> la suspensión.<br />
Artículo 719.- Cuando en la fecha señalada no se llevare a cabo la práctica <strong>de</strong> alguna diligencia, la<br />
Junta hará constar en autos la razón por la cual no se practicó y señalará en el mismo acuerdo, el día y<br />
hora para que tenga lugar la misma.<br />
Artículo 720.- Las audiencias serán públicas. La Junta podrá or<strong>de</strong>nar, <strong>de</strong> oficio o a instancia <strong>de</strong> parte,<br />
que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> los negocios, la moral o las buenas<br />
costumbres.<br />
Artículo 721.- Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el Secretario, excepción<br />
hecha <strong>de</strong> las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las audiencias se hará<br />
constar en actas, las que <strong>de</strong>berán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y<br />
sepan hacerlo. Cuando algún integrante <strong>de</strong> la Junta omitiere firmar las actas <strong>de</strong> las diligencias en las que