LEY FED. TRABAJO - Gobierno del Estado de Yucatán
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Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong><strong>de</strong>l</strong> H. Congreso <strong>de</strong> la Unión<br />
Secretaría General<br />
Secretaría <strong>de</strong> Servicios Parlamentarios<br />
Centro <strong>de</strong> Documentación, Información y Análisis<br />
182 <strong>de</strong> 227<br />
<strong>LEY</strong> <strong>FED</strong>ERAL DEL <strong>TRABAJO</strong><br />
Última Reforma DOF 17-01-2006<br />
I. Cuando se trate <strong>de</strong> juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo <strong>de</strong>mandado, en los que<br />
se reclamen las mismas prestaciones;<br />
II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> una<br />
misma relación <strong>de</strong> trabajo;<br />
III. Cuando se trate <strong>de</strong> juicios promovidos por diversos actores contra el mismo <strong>de</strong>mandado, si el<br />
conflicto tuvo su origen en el mismo hecho <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong> trabajo; y<br />
IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos<br />
que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.<br />
Artículo 767.- Si se <strong>de</strong>clara proce<strong>de</strong>nte la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se<br />
acumularán al más antiguo.<br />
Artículo 768.- Las <strong>de</strong>mandas presentadas en relación con las obligaciones patronales en materia <strong>de</strong><br />
capacitación y adiestramiento <strong>de</strong> los trabajadores y seguridad e higiene en los centros <strong>de</strong> trabajo, no<br />
serán acumulables a ninguna otra acción. Si cualquiera <strong>de</strong> estas acciones se ejercita conjuntamente con<br />
otras <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la misma relación <strong>de</strong> trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 699.<br />
Artículo 769.- La acumulación <strong>de</strong>clarada proce<strong>de</strong>nte, produce los siguientes efectos:<br />
I. En el caso <strong>de</strong> la fracción I, <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 766, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios<br />
acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones <strong><strong>de</strong>l</strong> juicio más antiguo; y<br />
II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 766, los conflictos se resolverán por<br />
la misma Junta en una sola resolución.<br />
Artículo 770.- Para la tramitación y resolución <strong>de</strong> la acumulación, se observarán las normas<br />
contenidas en los artículos 761 al 765.<br />
Será competente para conocer <strong>de</strong> la acumulación la Junta <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje que hubiere<br />
prevenido; observándose en lo conducente, lo dispuesto en el Capítulo III <strong>de</strong> este Título.<br />
CAPITULO XI<br />
De la continuación <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso y <strong>de</strong> la caducidad<br />
Artículo 771.- Los Presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> las Juntas y los Auxiliares cuidarán, bajo su más estricta<br />
responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no que<strong>de</strong>n inactivos, proveyendo lo que<br />
conforme a la Ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.<br />
Artículo 772.- Cuando para continuar el trámite <strong><strong>de</strong>l</strong> juicio en los términos <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo que antece<strong>de</strong>,<br />
sea necesaria promoción <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajador, y éste no la haya efectuado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un lapso <strong>de</strong> tres meses; el<br />
Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong>berá or<strong>de</strong>nar se le requiera para que la presente apercibiéndole <strong>de</strong> que, <strong>de</strong> no<br />
hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.<br />
Si el trabajador está patrocinado por un Procurador <strong><strong>de</strong>l</strong> Trabajo, la Junta notificará el acuerdo <strong>de</strong> que<br />
se trata, a la Procuraduría <strong>de</strong> la Defensa <strong><strong>de</strong>l</strong> Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera<br />
patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto <strong>de</strong> que intervenga ante<br />
el trabajador y le precise las consecuencias legales <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> promoción, así como para que le brin<strong>de</strong><br />
asesoría legal en caso <strong>de</strong> que el trabajador se la requiera.