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pdfCódigo normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

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§42<br />

Código Normativo <strong>de</strong> <strong>Fuerzas</strong> y <strong>Cuerpos</strong> <strong>de</strong> <strong>Seguridad</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong><br />

Una vez informada la evaluación por el Consejo Superior <strong>de</strong> la Guardia Civil, será elevada al Director general<br />

<strong>de</strong> la Guardia Civil, quien teniendo en cuenta, a<strong>de</strong>más, su propia valoración, <strong>de</strong>cidirá la aptitud o no, <strong>de</strong> los<br />

evaluados para el ascenso, <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido en el artículo 68 <strong>de</strong> esta Ley. Asimismo, aprobará,<br />

si se trata <strong>de</strong> ascensos por selección, la relación <strong>de</strong> los que ascien<strong>de</strong>n por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> clasificación y <strong>de</strong> los<br />

que quedan retenidos en su empleo por primera vez.<br />

3. Si un guardia civil es retenido por segunda vez en la evaluación para el ascenso por el sistema <strong>de</strong> selección<br />

al mismo empleo, el Director general <strong>de</strong> la Guardia Civil elevará propuesta al Ministro <strong>de</strong> Defensa quien, si<br />

proce<strong>de</strong>, <strong>de</strong>clarará al afectado retenido en su empleo con carácter <strong>de</strong>finitivo.<br />

4. Quienes en el ascenso por selección sean retenidos con carácter <strong>de</strong>finitivo en su empleo, no volverán a<br />

ser evaluados, permanecerán en el que tuvieran hasta su pase a la situación <strong>de</strong> reserva, no podrán ser <strong>de</strong>signados<br />

para realizar cursos que no sean <strong>de</strong> aplicación específica en su empleo y tendrán limitación para<br />

ocupar <strong>de</strong>terminados <strong>de</strong>stinos <strong>de</strong> acuerdo con las normas sobre provisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>stinos a los que se refiere<br />

el apartado 3 <strong>de</strong>l artículo 72 <strong>de</strong> esta Ley.<br />

5. El ascenso al empleo <strong>de</strong> Cabo, <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en el artículo 65 <strong>de</strong> esta Ley, otorgará la aptitud<br />

para el ascenso al <strong>de</strong> Cabo Primero, salvo que sobreviniera alguna circunstancia que aconsejara evaluar<br />

dicha aptitud, lo que se efectuará <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en el apartado 2 <strong>de</strong> este artículo.<br />

Artículo 64. Evaluaciones para asistir a <strong>de</strong>terminados cursos <strong>de</strong> capacitación<br />

Existirán evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos <strong>de</strong> capacitación para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> los<br />

cometidos <strong>de</strong> la categoría <strong>de</strong> Oficiales Generales y <strong>de</strong> los empleos <strong>de</strong> Coronel <strong>de</strong> la Escala Facultativa Superior,<br />

Teniente Coronel <strong>de</strong> la Escala <strong>de</strong> Oficiales y <strong>de</strong> la Escala Facultativa Técnica, <strong>de</strong> Suboficial Mayor y <strong>de</strong> Cabo<br />

Mayor en el número que será fijado previamente por el Director general <strong>de</strong> la Guardia Civil. La relación <strong>de</strong><br />

los seleccionados será informada por el Consejo Superior <strong>de</strong> la Guardia Civil y elevada al Director general <strong>de</strong><br />

la Guardia Civil que formalizará la propuesta. El Ministro <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong>terminará con carácter <strong>de</strong>finitivo los<br />

que <strong>de</strong>ben asistir a los correspondientes cursos <strong>de</strong> capacitación.<br />

Artículo 65. Ascenso al empleo <strong>de</strong> Cabo<br />

1. El ascenso al empleo <strong>de</strong> Cabo se producirá por el sistema <strong>de</strong> concurso-oposición. Las plazas se ofertarán<br />

con carácter general.<br />

Los interesados podrán presentarse a un máximo <strong>de</strong> tres convocatorias, siempre que tengan cumplidos al<br />

menos tres años <strong>de</strong> tiempo <strong>de</strong> servicios en el Cuerpo y reúnan los requisitos exigidos en las respectivas<br />

convocatorias.<br />

2. El Ministro <strong>de</strong> Defensa aprobará las bases generales <strong>de</strong> las convocatorias y los requisitos y circunstancias<br />

aplicables al concurso-oposición. Entre los citados requisitos se podrá incluir un curso <strong>de</strong> capacitación.<br />

3. El ascenso al empleo <strong>de</strong> Cabo se producirá con ocasión <strong>de</strong> vacante, teniendo en cuenta el or<strong>de</strong>n resultante<br />

<strong>de</strong> las puntuaciones obtenidas en el concurso-oposición y, en su caso, en el curso <strong>de</strong> capacitación.<br />

Artículo 66. Vacantes para el ascenso<br />

1. Se darán al ascenso las vacantes que se produzcan en los distintos empleos <strong>de</strong> cada Escala por alguno <strong>de</strong><br />

los siguientes motivos:<br />

a) Ascenso.<br />

b) Incorporación a otra Escala.<br />

c) Pase a las situaciones <strong>de</strong> servicios especiales, <strong>de</strong> exce<strong>de</strong>ncia voluntaria y <strong>de</strong> suspenso <strong>de</strong> empleo.<br />

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