15.04.2013 Views

pdfCódigo normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

pdfCódigo normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

pdfCódigo normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

§42<br />

Código Normativo <strong>de</strong> <strong>Fuerzas</strong> y <strong>Cuerpos</strong> <strong>de</strong> <strong>Seguridad</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong><br />

4. La Sanidad Militar, a través <strong>de</strong> los órganos periciales correspondientes, será la que <strong>de</strong>terminará la existencia<br />

<strong>de</strong> las condiciones psicofísicas precisas a los efectos <strong>de</strong> lo establecido en el apartado 3 <strong>de</strong>l artículo 26 y en<br />

el apartado 1 a) <strong>de</strong>l artículo 41, así como la que dictaminara sobre la insuficiencia temporal o <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong><br />

dichas condiciones a los fines <strong>de</strong> baja temporal <strong>de</strong>l servicio o, con arreglo al artículo 55, <strong>de</strong> la limitación para<br />

ocupar <strong>de</strong>terminados <strong>de</strong>stinos o <strong>de</strong>l retiro por inutilidad permanente para el servicio.<br />

No obstante, en el caso <strong>de</strong> que la baja temporal se prevea inferior a un mes, el órgano competente para<br />

acordarla podrá omitir el dictamen <strong>de</strong> la Sanidad Militar si existe informe <strong>de</strong>l facultativo que corresponda<br />

en el ámbito <strong>de</strong> la prestación sanitaria mencionada en el apartado 1 <strong>de</strong> este artículo.<br />

5. A los efectos <strong>de</strong> este artículo y en la forma que reglamentariamente se <strong>de</strong>termine, en la Sanidad Militar están<br />

incluidos los servicios <strong>de</strong> sanidad <strong>de</strong> la Guardia Civil.<br />

Artículo 97. Insuficiencia temporal <strong>de</strong> condiciones psicofísicas<br />

1. Al guardia civil que, como consecuencia <strong>de</strong> los reconocimientos médicos y pruebas físicas a los que se<br />

refiere el artículo 49 <strong>de</strong> esta Ley, le sea apreciada una insuficiencia <strong>de</strong> condiciones psicofísicas para el servicio,<br />

motivada por lesión o enfermedad, que no resulte irreversible, permanecerá en la situación administrativa<br />

en la que se encuentre.<br />

2. En el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma <strong>de</strong>finitiva o, en todo caso,<br />

transcurrido un período <strong>de</strong> dos años <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en<br />

el artículo 55 <strong>de</strong> esta Ley. El afectado cesará en su <strong>de</strong>stino si lo tuviere y mantendrá la misma situación administrativa<br />

hasta la finalización <strong>de</strong>l referido expediente 38 .<br />

3. En el expediente al que hace referencia el apartado anterior, el plazo para resolver quedará suspendido<br />

cuando con anterioridad al momento en que se constaten los hechos que motivan su incoación, se instruya<br />

un procedimiento judicial por <strong>de</strong>lito en el que pudieran imponerse las penas <strong>de</strong> prisión, inhabilitación absoluta<br />

e inhabilitación especial para empleo o cargo público, o un expediente disciplinario por falta muy grave.<br />

En estos casos, no se dictará resolución, si proce<strong>de</strong>, hasta que se dicte resolución <strong>de</strong>finitiva en el procedimiento<br />

judicial penal y se <strong>de</strong>pure, en su caso, la eventual responsabilidad disciplinaria por la con<strong>de</strong>na o bien<br />

se dicte resolución en el expediente disciplinario por falta muy grave 39 .<br />

Artículo 98. Recursos<br />

442<br />

CAPÍTULO V. Recursos, peticiones y reclamaciones<br />

1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio <strong>de</strong> las competencias atribuidas en esta Ley, los<br />

guardias civiles podrán interponer recurso <strong>de</strong> alzada.<br />

2. Contra los actos y resoluciones adoptados, en el ejercicio <strong>de</strong> las competencias atribuidas en esta Ley, por<br />

el Consejo <strong>de</strong> Ministros y por los Ministros <strong>de</strong> Defensa y <strong>de</strong>l Interior, que no sean resolución <strong>de</strong> recurso<br />

<strong>de</strong> alzada, podrá interponerse recurso <strong>de</strong> reposición, con carácter potestativo, previo a la vía contenciosoadministrativa.<br />

3. En los procedimientos en materia <strong>de</strong> evaluaciones, clasificaciones, ascensos, <strong>de</strong>stinos y recompensas cuya<br />

concesión <strong>de</strong>ba realizarse a solicitud <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong>l Cuerpo <strong>de</strong> la Guardia Civil, si la Administración no<br />

notificara su <strong>de</strong>cisión en el plazo <strong>de</strong> tres meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento,<br />

se consi<strong>de</strong>rará <strong>de</strong>sestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.<br />

38 Apartado modificado por Ley 46/2007, <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> diciembre.<br />

39 Apartado añadido por Ley Orgánica 12/2007, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> octubre.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!