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pdfCódigo normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

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Código Normativo <strong>de</strong> <strong>Fuerzas</strong> y <strong>Cuerpos</strong> <strong>de</strong> <strong>Seguridad</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong><br />

4. La Junta Electoral expedirá a los electos cre<strong>de</strong>nciales <strong>de</strong> su proclamación, y publicará en el Boletín Oficial<br />

<strong>de</strong> la Guardia Civil, el cómputo global <strong>de</strong> los resultados a efectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar el grado <strong>de</strong> representatividad<br />

<strong>de</strong> las asociaciones profesionales.<br />

Artículo 25. Constitución <strong>de</strong>l Consejo<br />

El Consejo <strong>de</strong> la Guardia Civil <strong>de</strong>berá constituirse formalmente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días siguientes a la proclamación<br />

<strong>de</strong> electos referida en el artículo 24.2, cesando en dicho momento el Consejo saliente.<br />

Con antelación a la citada fecha, los Ministros <strong>de</strong>l Interior y <strong>de</strong> Defensa habrán <strong>de</strong>signado a los vocales representantes<br />

<strong>de</strong> la Administración General <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> en el Consejo <strong>de</strong> la Guardia Civil.<br />

Disposición adicional primera. Calendario <strong>de</strong> la convocatoria<br />

Todos los plazos señalados por días en el presente Real Decreto se enten<strong>de</strong>rá que lo son en días naturales.<br />

En la publicación <strong>de</strong> la convocatoria se establecerá el calendario concreto <strong>de</strong> las elecciones que, siguiendo los<br />

plazos marcados en el presente Real Decreto, prorrogará al primer día hábil siguiente cuando el último día <strong>de</strong>l<br />

plazo sea inhábil.<br />

Disposición adicional segunda. De la publicación en «Boletín Oficial <strong>de</strong> la Guardia Civil» (BOGC)<br />

La publicación en la Intranet <strong>de</strong> la Guardia Civil surtirá los efectos oportunos en cuanto a efectividad y cumplimiento<br />

<strong>de</strong> plazos que establece el presente Real Decreto. Ello sin perjuicio <strong>de</strong> la publicación posterior que<br />

pueda realizarse en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Guardia Civil.<br />

Disposición adicional tercera. Papeletas para el voto por correo<br />

El voto por correo se realizará mediante el uso <strong>de</strong> sobres y papeletas <strong>de</strong> candidatura cuyos mo<strong>de</strong>los oficiales<br />

serán puestos a disposición <strong>de</strong> los electores que lo soliciten y que serán aprobados por el Consejo <strong>de</strong> la Guardia<br />

Civil y, en las primeras elecciones, por el Ministerio <strong>de</strong>l Interior en su convocatoria.<br />

Las papeletas y sobres <strong>de</strong>berán distinguir claramente la pertenencia a cada una <strong>de</strong> las Escalas, por lo que constarán<br />

<strong>de</strong> los signos y elementos i<strong>de</strong>ntificativos pertinentes.<br />

Disposición adicional cuarta. Actualización <strong>de</strong> las tarjetas <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad profesional<br />

Con la <strong>de</strong>bida antelación a la celebración <strong>de</strong> elecciones, por parte <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> la Policía y <strong>de</strong><br />

la Guardia Civil, se adoptarán las medidas oportunas para facilitar que los electores tengan conocimiento, tanto<br />

<strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> que sus tarjetas <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad profesional (TIP) con las que harán efectivo su <strong>de</strong>recho al voto<br />

se encuentren actualizadas y plenamente operativas, como <strong>de</strong>l procedimiento para, en su caso, solventarlo.<br />

Los electores <strong>de</strong>berán llevar a cabo dichas medidas.<br />

Disposición transitoria primera. Comisión electoral<br />

§66<br />

Las faculta<strong>de</strong>s que, en materia electoral, se atribuyen a la Junta Electoral en el presente Real Decreto, las ostentará,<br />

en las primeras elecciones que se convoquen, una Comisión Electoral constituida al efecto por un representante<br />

<strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las Asociaciones Profesionales <strong>de</strong> la Guardia Civil legalmente constituidas en la fecha<br />

<strong>de</strong> la convocatoria, y que así lo soliciten, e igual número <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong> la Administración. La comisión<br />

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