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pdfCódigo normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

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Artículo 28 8 .<br />

Código Normativo <strong>de</strong> <strong>Fuerzas</strong> y <strong>Cuerpos</strong> <strong>de</strong> <strong>Seguridad</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong><br />

1. Las infracciones <strong>de</strong>terminadas <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en la sección anterior podrán ser corregidas<br />

por las autorida<strong>de</strong>s competentes con una o más <strong>de</strong> las sanciones siguientes:<br />

a) Multa <strong>de</strong> 30.050,62 a 601.012,1 euros, para infracciones muy graves. De 300,52 a 30.050,61 euros, para<br />

infracciones graves. De hasta 300,52 euros, para infracciones leves.<br />

b) Retirada <strong>de</strong> las armas y <strong>de</strong> las licencias o permisos correspondientes a las mismas.<br />

c) Incautación <strong>de</strong> los instrumentos o efectos utilizados para la comisión <strong>de</strong> las infracciones, y, en especial, <strong>de</strong><br />

las armas, <strong>de</strong> los explosivos, <strong>de</strong> las embarcaciones <strong>de</strong> alta velocidad o <strong>de</strong> las drogas tóxicas, estupefacientes<br />

o sustancias psicotrópicas.<br />

d) Suspensión temporal <strong>de</strong> las licencias o autorizaciones o permisos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> seis meses y un día a dos años<br />

para infracciones muy graves, y hasta seis meses para las infracciones graves en el ámbito <strong>de</strong> las materias<br />

reguladas en el Capítulo II <strong>de</strong> esta Ley.<br />

e) Clausura <strong>de</strong> las fábricas, locales o establecimientos, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> seis meses y un día a dos años por infracciones<br />

muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito <strong>de</strong> las materias reguladas en el Capítulo<br />

II <strong>de</strong> esta Ley.<br />

En casos graves <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>ncia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores<br />

podrán ser <strong>de</strong> dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones<br />

graves.<br />

2. Las infracciones previstas en el artículo 25 podrán ser sancionadas, a<strong>de</strong>más, con la suspensión <strong>de</strong>l permiso<br />

<strong>de</strong> conducir vehículos <strong>de</strong> motor hasta tres meses y con la retirada <strong>de</strong>l permiso o licencia <strong>de</strong> armas, procediéndose<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego a la incautación <strong>de</strong> las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.<br />

3. En casos <strong>de</strong> infracciones graves o muy graves, las sanciones que correspondan podrán sustituirse por la<br />

expulsión <strong>de</strong>l territorio español, cuando los infractores sean extranjeros, <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en<br />

la legislación sobre <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los extranjeros en España.<br />

4. Las sanciones prescribirán al año, dos años o cuatro años, según que las correspondientes infracciones hayan<br />

sido calificadas <strong>de</strong> leves, graves o muy graves.<br />

Artículo 29 9 .<br />

1. Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior:<br />

a) El Consejo <strong>de</strong> Ministros para imponer cualquiera <strong>de</strong> las sanciones previstas en esta Ley, por infracciones<br />

muy graves, graves o leves.<br />

b) El Ministro <strong>de</strong>l Interior para imponer multas <strong>de</strong> hasta 300.506,05 euros y cualesquiera <strong>de</strong> las restantes<br />

sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o leves.<br />

c) Los titulares <strong>de</strong> los órganos a que se refiere el artículo 2. b <strong>de</strong> esta Ley para imponer multas <strong>de</strong> hasta<br />

60.101,21 euros y cualquiera <strong>de</strong> las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o<br />

leves.<br />

d) Los Gobernadores Civiles y los Delegados <strong>de</strong>l Gobierno en Ceuta y en Melilla, para imponer multas <strong>de</strong><br />

hasta 6.010,12 euros, las sanciones previstas en los apartados b y c <strong>de</strong>l artículo anterior y la suspensión<br />

temporal <strong>de</strong> las licencias o autorizaciones <strong>de</strong> hasta seis meses <strong>de</strong> duración, por infracciones graves o leves.<br />

e) Los Delegados <strong>de</strong>l Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia, para imponer multas <strong>de</strong><br />

hasta 601,01 euros, y las sanciones previstas en los apartados b y c <strong>de</strong>l artículo anterior, por infracciones<br />

graves o leves.<br />

8 Modificado por Resolución <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001, en cuanto que las cantida<strong>de</strong>s señaladas en la Ley en pesetas se convierten en euros.<br />

9 Modificado por Resolución <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001, en cuanto que las cantida<strong>de</strong>s señaladas en la Ley en pesetas se convierten en euros.<br />

§3<br />

61

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