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pdfCódigo normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

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§60<br />

Código Normativo <strong>de</strong> <strong>Fuerzas</strong> y <strong>Cuerpos</strong> <strong>de</strong> <strong>Seguridad</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong><br />

El número <strong>de</strong> evaluables será el que permita cubrir las vacantes previstas para el ciclo <strong>de</strong> ascensos correspondiente.<br />

3. Las evaluaciones se realizarán por las Juntas <strong>de</strong> Evaluación eventuales y una vez informadas por el Consejo<br />

Superior <strong>de</strong> la Guardia Civil serán elevadas al Director General <strong>de</strong> la Policía y <strong>de</strong> la Guardia Civil quien, teniendo<br />

en cuenta, a<strong>de</strong>más, su propia valoración, <strong>de</strong>cidirá la aptitud o no <strong>de</strong> los evaluados para el ascenso.<br />

4. Las evaluaciones surtirán efectos hasta el momento <strong>de</strong>l ascenso.<br />

No obstante, cuando se <strong>de</strong>clare nula o inexistente alguna <strong>de</strong> las circunstancias que motivaron la <strong>de</strong>claración<br />

<strong>de</strong> no aptitud para el ascenso <strong>de</strong> un evaluado, el Director General <strong>de</strong> la Policía y <strong>de</strong> la Guardia Civil dispondrá<br />

que sea evaluado <strong>de</strong> nuevo, <strong>de</strong>jando en suspenso el resultado <strong>de</strong> la evaluación anterior, respecto <strong>de</strong>l afectado,<br />

hasta que la nueva se realice. Si como consecuencia <strong>de</strong> la nueva evaluación el afectado es <strong>de</strong>clarado apto<br />

para el ascenso, ascen<strong>de</strong>rá cuando le corresponda según el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> escalafón.<br />

Igualmente, cuando sobreviniere alguna circunstancia en alguno <strong>de</strong> los evaluados que pudiera <strong>de</strong>terminar<br />

la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> no aptitud para el ascenso <strong>de</strong> un evaluado, el Director General <strong>de</strong> la Policía y <strong>de</strong> la Guardia<br />

Civil podrá acordar, mediante resolución motivada y previa audiencia <strong>de</strong>l afectado, que sea evaluado <strong>de</strong><br />

nuevo. Acordada la nueva evaluación, <strong>de</strong>jará en suspenso el resultado <strong>de</strong> la anterior, respecto <strong>de</strong>l afectado,<br />

hasta que la nueva se realice. Si como consecuencia <strong>de</strong> la nueva evaluación el afectado es <strong>de</strong>clarado apto<br />

para el ascenso, regirá la evaluación anterior, sin suspensión alguna para él; si se <strong>de</strong>clara su no aptitud para<br />

el ascenso, sólo respecto <strong>de</strong> él quedará anulado el resultado <strong>de</strong> la primera evaluación, y no podrá ascen<strong>de</strong>r<br />

hasta que sea nuevamente evaluado <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.<br />

Artículo 22. Declaración <strong>de</strong> retenido en el empleo<br />

1. La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> retenido en el empleo por primera vez es competencia <strong>de</strong>l Director General <strong>de</strong> la Policía<br />

y <strong>de</strong> la Guardia Civil. Una vez aprobada, se comunicará a los afectados la resolución recaída que, en todo<br />

caso, habrá <strong>de</strong> ser motivada y con expresión <strong>de</strong> los recursos correspondientes.<br />

La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> retenido en el empleo por primera vez supondrá para el afectado la imposibilidad <strong>de</strong> ascen<strong>de</strong>r<br />

durante el ciclo <strong>de</strong> ascensos y hasta que sea nuevamente evaluado.<br />

La nueva evaluación se efectuará coincidiendo con la que se realice para el ciclo siguiente.<br />

No tendrá consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> nueva evaluación la revisión <strong>de</strong> la evaluación que dio lugar a la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong><br />

retenido que se efectúe para resolver los recursos citados en el apartado 1.<br />

2. Si un guardia civil es retenido por segunda vez en la evaluación para el ascenso por el sistema <strong>de</strong> selección<br />

al mismo empleo, el Director General <strong>de</strong> la Policía y <strong>de</strong> la Guardia Civil elevará propuesta al Ministro <strong>de</strong><br />

Defensa quien, si proce<strong>de</strong>, <strong>de</strong>clarará al afectado retenido en su empleo con carácter <strong>de</strong>finitivo.<br />

Se proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> igual forma si un guardia civil es <strong>de</strong>clarado no apto en una evaluación y retenido en otra,<br />

o viceversa, ambas para el ascenso por el sistema <strong>de</strong> selección a un mismo empleo.<br />

3. Si el Ministro <strong>de</strong> Defensa no <strong>de</strong>clara al afectado retenido en su empleo con carácter <strong>de</strong>finitivo, éste ascen<strong>de</strong>rá<br />

por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> escalafón, cuando le corresponda, como si no hubiera sido retenido.<br />

4. Quienes en el ascenso por selección sean retenidos con carácter <strong>de</strong>finitivo en su empleo, no volverán a ser<br />

evaluados para el ascenso, permanecerán en el que tuvieran hasta su pase a la situación <strong>de</strong> reserva, no serán<br />

<strong>de</strong>signados para realizar cursos que no sean <strong>de</strong> aplicación específica en su empleo y no podrán ocupar aquellos<br />

<strong>de</strong>stinos que, <strong>de</strong> acuerdo con el reglamento <strong>de</strong> provisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>stinos, sean incompatibles con la condición <strong>de</strong><br />

haber sido retenido con carácter <strong>de</strong>finitivo en su empleo, cesando, en su caso, en el que tuvieren.<br />

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