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TEMA: REGIMEN MUNICIPAL DE FALTAS ORDENANZA Nº 11.159 ...

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Art. 90º ter: (Incorporado Ord. 2334/99) La realización de ejercicios, trabajo y/o toda actividad<br />

que implique la utilización de sobrecargas, máquinas de fuerza y/o pesos, a menores de 13 años<br />

de edad, sin el correspondiente certificado médico que indique la debida prescripción conforme<br />

lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Ordenanza <strong>Nº</strong> 2334/99 será sancionada con multa de<br />

20 a 1.800 módulos y/o clausura del establecimiento.<br />

CAPITULO II - De las Obras y Demoliciones<br />

Art.91°: La ejecución de obras o instalaciones reglamentarias sin permiso municipal, ya sean<br />

nuevas o bien ampliaciones o modificaciones de las existentes, será sancionada con multa de 30<br />

a 5.000 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días.<br />

Art.92°: La ejecución de obras reglamentarias sin aviso previo cuando fuere exigible, será<br />

sancionada con multa de 20 a 1.000 módulos.<br />

Art.93°: La ejecución de obras o ampliaciones antirreglamentarias, será sancionada con multa<br />

de 30 a 10.000 módulos.<br />

Art.94°: La ejecución de demoliciones de inmuebles sin permiso municipal, será sancionada<br />

con multa de 30 a 10.000 módulos.<br />

Art.95°: La no realización de obras o instalaciones necesarias exigibles por la Comuna para la<br />

seguridad de las personas, o cuando mediare riesgo proveniente del mal estado de aquellas, será<br />

sancionada con multa de 30 a 10.000 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días.<br />

Art.96°: Las infracciones relacionadas con deficiencias del edificio que sean subsanables,<br />

serán sancionadas con multa de 10 a 1.000 módulos.<br />

Art.97°: La omisión de solicitar oportunamente el final de obra, será sancionado con multa de<br />

10 a 100 módulos y/o inhabilitación.<br />

Art.98°: La no presentación en término de planos conforme a obra será sancionada con multa<br />

de 10 a 500 módulos y/o inhabilitación.<br />

Art.99°: La no exhibición en las construcciones o demoliciones del cartel que identifique a los<br />

profesionales responsables de la misma y el número de expediente municipal, bajo el que se<br />

autorizara a la respectiva construcción o demolición, será sancionado con multa de 10 a 500<br />

módulos.<br />

Art.100°: La falta de vallas o su colocación antirreglamentaria en las construcciones o<br />

demoliciones, será sancionada con multa de 10 a 1.000 módulos.<br />

Art.101°: La omisión del emplazamiento de defensas o bandejas protectoras que impidan la<br />

caída del material de construcciones o demoliciones a fincas linderas y/o vía pública, será<br />

sancionada con multa de 50 a 2.000 módulos.<br />

Art.102°: El profesional de la construcción que labore sin la matrícula o permiso municipal<br />

vigente, será sancionado con multa de 10 a 100 módulos.<br />

Art.103°: El empleo de sistemas de construcciones no aprobados o que no se ajusten a las<br />

especificaciones del Código de Construcciones, será sancionado con multa de 100 a 5.000<br />

módulos y/o inhabilitación.<br />

Art.104°: La existencia de incorrecciones en la ejecución de los trabajos, será sancionada con<br />

multa 100 a 5.000 módulos y/o inhabilitación.<br />

CAPITULO III - De las Industrias, Comercios y<br />

Actividades Asimilables<br />

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