TEMA: REGIMEN MUNICIPAL DE FALTAS ORDENANZA Nº 11.159 ...
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Art. 90º ter: (Incorporado Ord. 2334/99) La realización de ejercicios, trabajo y/o toda actividad<br />
que implique la utilización de sobrecargas, máquinas de fuerza y/o pesos, a menores de 13 años<br />
de edad, sin el correspondiente certificado médico que indique la debida prescripción conforme<br />
lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Ordenanza <strong>Nº</strong> 2334/99 será sancionada con multa de<br />
20 a 1.800 módulos y/o clausura del establecimiento.<br />
CAPITULO II - De las Obras y Demoliciones<br />
Art.91°: La ejecución de obras o instalaciones reglamentarias sin permiso municipal, ya sean<br />
nuevas o bien ampliaciones o modificaciones de las existentes, será sancionada con multa de 30<br />
a 5.000 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días.<br />
Art.92°: La ejecución de obras reglamentarias sin aviso previo cuando fuere exigible, será<br />
sancionada con multa de 20 a 1.000 módulos.<br />
Art.93°: La ejecución de obras o ampliaciones antirreglamentarias, será sancionada con multa<br />
de 30 a 10.000 módulos.<br />
Art.94°: La ejecución de demoliciones de inmuebles sin permiso municipal, será sancionada<br />
con multa de 30 a 10.000 módulos.<br />
Art.95°: La no realización de obras o instalaciones necesarias exigibles por la Comuna para la<br />
seguridad de las personas, o cuando mediare riesgo proveniente del mal estado de aquellas, será<br />
sancionada con multa de 30 a 10.000 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días.<br />
Art.96°: Las infracciones relacionadas con deficiencias del edificio que sean subsanables,<br />
serán sancionadas con multa de 10 a 1.000 módulos.<br />
Art.97°: La omisión de solicitar oportunamente el final de obra, será sancionado con multa de<br />
10 a 100 módulos y/o inhabilitación.<br />
Art.98°: La no presentación en término de planos conforme a obra será sancionada con multa<br />
de 10 a 500 módulos y/o inhabilitación.<br />
Art.99°: La no exhibición en las construcciones o demoliciones del cartel que identifique a los<br />
profesionales responsables de la misma y el número de expediente municipal, bajo el que se<br />
autorizara a la respectiva construcción o demolición, será sancionado con multa de 10 a 500<br />
módulos.<br />
Art.100°: La falta de vallas o su colocación antirreglamentaria en las construcciones o<br />
demoliciones, será sancionada con multa de 10 a 1.000 módulos.<br />
Art.101°: La omisión del emplazamiento de defensas o bandejas protectoras que impidan la<br />
caída del material de construcciones o demoliciones a fincas linderas y/o vía pública, será<br />
sancionada con multa de 50 a 2.000 módulos.<br />
Art.102°: El profesional de la construcción que labore sin la matrícula o permiso municipal<br />
vigente, será sancionado con multa de 10 a 100 módulos.<br />
Art.103°: El empleo de sistemas de construcciones no aprobados o que no se ajusten a las<br />
especificaciones del Código de Construcciones, será sancionado con multa de 100 a 5.000<br />
módulos y/o inhabilitación.<br />
Art.104°: La existencia de incorrecciones en la ejecución de los trabajos, será sancionada con<br />
multa 100 a 5.000 módulos y/o inhabilitación.<br />
CAPITULO III - De las Industrias, Comercios y<br />
Actividades Asimilables<br />
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