21.04.2013 Views

TEMA: REGIMEN MUNICIPAL DE FALTAS ORDENANZA Nº 11.159 ...

TEMA: REGIMEN MUNICIPAL DE FALTAS ORDENANZA Nº 11.159 ...

TEMA: REGIMEN MUNICIPAL DE FALTAS ORDENANZA Nº 11.159 ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art.259°: (Mod. Ord. 14.426) CONDUCIR SIN HABILITACIÓN: Queda absolutamente<br />

prohibido la prestación del servicio, por parte de un coche remis sin la correspondiente<br />

habilitación.<br />

La agencia que transgrediere esta disposición perderá automáticamente la habilitación<br />

correspondiente.<br />

Art.260°: (Derogado por Ord. N° 14.426).<br />

Art.261°: (Mod. Ord. 14.426) TOMAR PASAJEROS IN<strong>DE</strong>BIDAMENTE: El conductor de<br />

coches remises que tomare pasajeros que no hubieren solicitado el servicio de la agencia, será<br />

sancionado con multas de 200 a 500 módulos.<br />

Art.262°: (Mod. Ord. 14.426) EXCESO <strong>DE</strong> PASAJEROS: El conductor de coches remises que<br />

transporte pasajeros en cantidad que excediere el número de asientos útiles, será sancionado con<br />

multa de 200 a 500 módulos.<br />

Art.263°: (Mod. Ord. 14.426) LLEVAR ACOMPAÑANTE: Queda absolutamente prohibido al<br />

conductor de coche remis estando en servicio, llevar acompañante, de comprobarse esta<br />

infracción, perderá automáticamente la habilitación correspondiente.<br />

Art.264°: (Derogado por Ord. N° 14.426).<br />

Art.265°: (Mod. Ord. 14.426) FALTA <strong>DE</strong> SEGURO: La falta de cobertura de seguro vigente,<br />

será sancionada con la pérdida automática de la habilitación, haciéndose extensiva dicha<br />

penalidad a la agencia correspondiente.<br />

CAPÍTULO VII - Del Servicio de Transporte Escolar<br />

Art.266°: PRESTAR SERVICIO SIN HABILITACION: El o los responsables del servicio<br />

público de transporte escolar que realizare el servicio sin previa autorización de la Comuna,<br />

será sancionado con multa de 20 a 2.000 módulos.<br />

Art.267°: CONDUCTORES SIN HABILITACION- PENA AL RESPONSABLE: El que<br />

condujere un transporte escolar sin contar con la habilitación para conducir, será sancionado con<br />

multa de 10 a 1.000 módulos.<br />

Art.268°: ACTIVIDA<strong>DE</strong>S AJENAS: El o los responsables del transporte escolar que destinare<br />

los vehículos durante el ciclo escolar a actividades ajenas al servicio, será sancionado con multa<br />

de 5 a 20 módulos.<br />

Art.269°: MODIFICAR CONDICIONES: El o los responsables del transporte escolar que<br />

modificare sin previa autorización las condiciones del vehículo, será sancionado con multa de<br />

10 a 200 módulos.<br />

Art.270°: UNIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>FICIENTES: El o los responsables del transporte escolar que<br />

tuvieran las unidades en servicio en estado deficiente, será sancionado con multa de 10 a 500<br />

módulos.<br />

Art.27l°: FALTA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SINFECCIÓN: El o los responsables del transporte escolar que<br />

omitiere desinfectar el vehículo por intermedio de la dependencia municipal respectiva en la<br />

fecha, lugar y hora y con el método que la misma determine, será sancionado con multa de 8 a<br />

500 módulos.<br />

Art.272°: TRATO INCORRECTO: El conductor de transporte escolar que tuviere trato<br />

incorrecto con los usuarios, será sancionado con multa de 5 a 100 módulos.<br />

Art.273°: EXCESO <strong>DE</strong> PASAJEROS: El conductor que transportare escolares de pié o en<br />

número mayor de la cantidad de asientos útiles autorizados, será sancionado con multa de 10 a<br />

500 módulos.<br />

- 25 -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!