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TEMA: REGIMEN MUNICIPAL DE FALTAS ORDENANZA Nº 11.159 ...

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pública, en horarios que no fueran establecidos por aquellas, será sancionado con multa de 10 a<br />

100 módulos.<br />

Art.80°: El arrojo o depósito de todo tipo de basura o residuos de cualquier clase u origen de<br />

materias sólidas o semisólidas, en lugares no habilitados para relleno sanitario por “Cinturón<br />

Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado” u otra autoridad Nacional, Provincial o<br />

Municipal competente con multa de 55 a 5.000 módulos.<br />

La disposición final de los mismos por otros medios que no fueran los de relleno<br />

sanitario autorizado, con multa de 50 a 5.000 módulos. La sentencia podrá contener penas<br />

accesorias de decomiso de los vehículos, herramientas y útiles probatorios de la infracción, la<br />

que procederá en todos los casos de reincidencia específica.<br />

Cuando el arrojo o depósito fuere de elementos provenientes de establecimientos<br />

comerciales y/o industriales, la responsabilidad recaerá en el autor material del arrojo o<br />

depósito por sus actos personales o en desempeño de su función y en el empleador o mandante<br />

con relación a los que actúen en su nombre, por su autorización, bajo su amparo o en su<br />

beneficio. Las mismas responsabilidades y penas corresponderán a los titulares de dominio,<br />

tenedores o poseedores a titulo de dueño de los vehículos utilizados que hubieren cedido<br />

autorizado el uso, aún de modo ocasional, dando posibilidad de producir o facilitando el arrojo<br />

o depósito.<br />

CAPITULO IV - De la Higiene Mortuoria<br />

Art.81°: El incumplimiento por las empresas de pompas fúnebres de las normas que<br />

reglamenten las condiciones que reunirán los ataúdes para su inhumación en las bóvedas,<br />

monumentos, panteones y nichos, o de las que regulan la tenencia y el transporte de féretros u<br />

objetos fúnebres de cualquier naturaleza o el velatorio de cadáveres en locales no habilitados a<br />

tal efecto, será sancionado con multa de 50 a 1.000 módulos, y/o inhabilitación hasta 40 días,<br />

pudiendo aplicarse la condena accesoria de clausura.<br />

Art.82°: El falseamiento de datos por parte de los particulares o por las propias empresas<br />

permisionarias, dirigidos a posibilitar la introducción de cadáveres será sancionado con multas<br />

de 100 a 3.000 módulos y/o inhabilitación de hasta noventa (90) días, sin perjuicio de las<br />

responsabilidades penales que pudieren corresponder.<br />

Art.83°: En los casos de arrendamientos de nichos y sepulturas de los Cementerios del Partido,<br />

el incumplimiento de las normas, las reglamentaciones, sus transferencias, las características y<br />

dimensiones, clases y tipos de inscripciones, placas y demás accesorios que se colocaren en las<br />

tapas de aquellos, será sancionado con multa de 10 a 500 módulos. La pena se aplicará tanto al<br />

arrendador como al arrendatario y la empresa que hubiese intervenido.<br />

Art.84°: La realización de actividades comerciales sin permiso en el interior de los cementerios<br />

del Partido, será sancionado con multa de 20 a 500 módulos; pudiéndose aplicar<br />

accesoriamente el decomiso de los materiales con que se cometiere la infracción.<br />

TITULO III - <strong>FALTAS</strong> CONTRA LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR<br />

Y LA ESTÉTICA URBANA<br />

CAPITULO I - De la Seguridad y el Bienestar<br />

Art.85°: Las infracciones a las disposiciones que reglamentan la seguridad de viviendas y<br />

edificios particulares o sus espacios comunes y/o incumplimiento de las medidas tendientes a<br />

evitar derrumbes o siniestros, serán sancionadas con multa de 200 a 4.000 módulos y/o<br />

inhabilitación sin perjuicio de lo dispuesto por la Ordenanza Reglamentaria de Construcciones,<br />

respecto de las medidas inmediatas a tomar por el responsable y/o la Administración Municipal.<br />

Art.86°: Producir, estimular o provocar ruidos molestos, cuando por razones de hora, lugar o<br />

por su calidad o grado de intensidad, se perturbare la tranquilidad o reposo de la población o<br />

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