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TEMA: REGIMEN MUNICIPAL DE FALTAS ORDENANZA Nº 11.159 ...

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viviendas instalaciones o equipos de cualquier índole, cuando las mismas no ofrezcan un<br />

mínimo de seguridad para sus ocupantes o terceros o las obras se hayan efectuado en<br />

contravención a las disposiciones legales o se asentaren u ocuparen sin autorización en la vía<br />

pública.<br />

Art. 20°: La pena accesoria de decomiso implica para el infractor la pérdida del dominio de la<br />

cosa mueble con la que se comete la infracción.<br />

Art.21°: El decomiso podrá ser ordenado en la sentencia y la mercadería con aptitud para el<br />

consumo se entregará a instituciones de bien público o dependencias municipales de igual<br />

carácter si fueran aprovechables consignándose en todos los casos la entrega mediante acta que<br />

se agregará a la causa. En los demás supuestos el Juez, en resolución fundada dará a las cosas el<br />

destino más adecuado conforme a su naturaleza o se procederá a su destrucción y disposición<br />

final, según corresponda.<br />

TITULO IV - RESPONSABLES<br />

Art.22°: Son responsables a los efectos de esta Ordenanza, las personas sean de existencia física<br />

o ideal por las faltas que fueren consecuencia directa o indirecta de su acción u omisión.<br />

Art.23°: Las personas podrán ser responsabilizadas por las faltas o contravenciones que<br />

cometen sus agentes o personas que actúen en su nombre, bajo su amparo, con su autorización o<br />

en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstas pudiera corresponderles<br />

personalmente.<br />

Art.24°: Cuando se impute la comisión de una falta a un menor de 18 años serán responsables<br />

los padres, encargados, tutores y/o guardadores del mismo cuando fuera presumible<br />

autorización de uso o negligencia en la guarda de los elementos utilizados para cometer la<br />

infracción.<br />

TITULO V - REINCI<strong>DE</strong>NCIA<br />

Art.25°: Se considerarán reincidentes a los efectos de esta Ordenanza, las personas, que<br />

habiendo sido condenadas por una falta, cometieren una nueva contravención dentro del término<br />

de un 1 (un) año a partir de la sentencia firme.<br />

Art.26°: La reincidencia implicará una circunstancia agravante de la infracción. Se considerará<br />

simple, la que derive de la condena anterior por faltas de distinto tipo, y específica, la<br />

reincidencia en una misma falta. En caso de reincidencia simple, la pena podrá ser incrementada<br />

en el tercio de la prevista como máximo y mínimo para el infractor primario y cuando se trate de<br />

reincidencia específica en la mitad.<br />

En el caso de reincidencias reiteradas, la sanción podrá ser elevada hasta el máximo legal<br />

establecido para la pena de que se trate.<br />

TITULO VI - CONCURSO <strong>DE</strong> CONTRAVENCIONES<br />

Art.27°: Cuando un hecho cayere bajo más de una figura contravencional, se aplicará<br />

solamente la que fijare pena mayor.<br />

Art.28°: Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una especie de<br />

pena, la pena aplicable al infractor en tal caso tendrá como mínimo, el mínimo de la pena<br />

mayor y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a<br />

las diversas infracciones. Sin embargo esta suma no podrá exceder del máximo legal de la<br />

especie de pena de que se trata.<br />

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