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TEMA: REGIMEN MUNICIPAL DE FALTAS ORDENANZA Nº 11.159 ...

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Art.58°: Las infracciones a las normas que reglamenten la higiene de los locales donde se<br />

elaboren, depositen, distribuyan, manipulen, fraccionen, envasen, exhiban o expedan productos<br />

alimenticios o bebidas, o sus materias primas, o se realice cualquier otra actividad vinculada<br />

con los mismos, así como en sus dependencias, mobiliario y servicios sanitarios; y el uso de<br />

recipientes o elementos de guarda y conservación o sus implementos faltando a las condiciones<br />

higiénicas serán sancionadas con multa de 20 a 2.000 módulos.<br />

Art.59°: La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasamiento,<br />

manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas,<br />

faltando a las condiciones higiénicas o bromatológicas exigibles, serán sancionadas con multa<br />

de 20 a 2.000 módulos; y/o inhabilitación hasta 30 días.<br />

Art.60°: La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasamiento,<br />

manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas,<br />

que no estuvieren aprobados o carecieren de sellos, precintos, elementos de identificación o<br />

rótulos reglamentarios, o carecieran de la indicación de la fecha de elaboración y/o vencimiento<br />

cuando las mismas fuesen exigibles, será sancionada con multa de 20 a 2.000 módulos; y/o<br />

inhabilitación hasta 30 días.<br />

Art.61°: La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasamiento,<br />

manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas,<br />

que se encontraren alterados, contaminados o parasitados, será sancionada con multa de 50 a<br />

5.000 módulos; y/o arresto hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 90 días.<br />

Art.62°: La tenencia, depósito, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos,<br />

bebidas o sus materias primas, que se encontraren adulterados o falsificados, será sancionada<br />

con multa de 50 a 5.000 módulos, y/o inhabilitación hasta 90 días .<br />

Art.63°: La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasamiento,<br />

manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas,<br />

prohibidos o producidos con métodos o sistemas prohibidos o que se encontraren en conjunción<br />

con materias prohibidas o que de cualquier manera se hallaren en fraude bromatológico, será<br />

sancionada con multa de 100 a 5.000 módulos; y/o inhabilitación hasta 90 días.<br />

Art.64°: La introducción al ámbito jurisdiccional del Municipio y la tenencia de alimentos,<br />

bebidas o sus materias primas sin someterlos a los controles bromatológicos, o veterinarios, o<br />

eludiendo los mismos, será sancionada con multa de 15 a 5.000 módulos y/o inhabilitación hasta<br />

90 días y/o decomiso.<br />

Art. 65°: La elaboración clandestina con destino a la comercialización o al consumo industrial<br />

de productos o subproductos alimenticios, será sancionada con multa de l5 a l0.000 módulos y/o<br />

decomiso.<br />

Art. 66°: La tenencia, venta y/o matanza clandestina de animales será sancionada con multa de<br />

l00 a 5.000 módulos.<br />

Art. 67°: La tenencia de mercaderías alimenticias o materias primas depositadas en forma<br />

antirreglamentaria o en condiciones tales que pudieran atentar contra la calidad o aptitud para el<br />

consumo de las mismas será sancionada con multa de l5 a l.000 módulos y/o arresto de hasta 30<br />

días.<br />

Art. 68°: La falta de higiene total o parcial de los vehículos afectados al transporte de<br />

alimentos, bebidas y/o sus materias primas; y/o incumplimiento de los requisitos reglamentarios<br />

destinados a preservar la calidad y condiciones de aptitud de mercaderías que se transporten; y/o<br />

el transporte de dichas sustancias en contacto o proximidad con otras incompatibles con ellas o<br />

sin envases o recipientes exigidos reglamentariamente, será sancionada con multa de 10 a 5.000<br />

módulos y/o inhabilitación hasta 60 días.<br />

Art. 69°: El transporte de mercaderías o sustancias sin previo permiso, habilitación o<br />

inscripción exigible en vehículos que no se encontraren habilitados o inscriptos a tales fines,<br />

cuando ese requisito sea exigible, será sancionado con multa de 50 a 500 módulos.<br />

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