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TEMA: REGIMEN MUNICIPAL DE FALTAS ORDENANZA Nº 11.159 ...

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TITULO VIII - RECURSOS<br />

Art.381°: Contra las sentencias definitivas podrán interponerse los recursos de apelación y<br />

nulidad, los que se concederán con efecto suspensivo. El recurso se interpondrá y fundará ante<br />

la autoridad que la dictó, dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada, elevándose las<br />

actuaciones al Juez en lo Penal de turno.<br />

Art.382°: La apelación se otorgará cuando la sentencia definitiva impusiere sanciones de multa<br />

superior al cincuenta por ciento (50 %) del sueldo básico nominal inicial del personal<br />

Agrupamiento Servicio de la Comuna, arresto, inhabilitación mayor de diez (10) días y cuando<br />

cualquiera fuera la sanción impuesta, llevare alguna condenación accesoria.<br />

Art.383°: El recurso de nulidad sólo tendrá lugar contra resoluciones pronunciadas con<br />

violación u omisión de las formas sustanciales del procedimiento o por contener éste defecto de<br />

los que, por expresa disposición del Derecho anulen las actuaciones. Sólo podrá interponerse<br />

contra las sentencias en que proceda la apelación y se lo deducirá conjuntamente con ésta.<br />

Art.384°: Se podrá recurrir directamente en queja ante el Juez en lo Penal cuando se denieguen<br />

los recursos interpuestos o cuando se encuentren vencidos los plazos legales para dictar<br />

sentencia.<br />

TITULO IX - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

Art.385°: Transcurrido un (1) año de ordenado el archivo de la causa, el Tribunal de Faltas<br />

podrá proceder a la destrucción de los legajos, previa constancia en acta que se labrará al<br />

efecto.<br />

Art.386°: Deróganse las Ordenanzas N° 7324, 10936, sus normas complementarias y todo lo<br />

que se oponga a la presente. Las faltas cometidas durante la vigencia de las mismas serán<br />

sancionadas conforme a lo establecido en ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal<br />

sobre aplicación retroactiva de la norma más benigna.<br />

Art.387°: Las normas de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a los treinta (30) días de su<br />

promulgación y durante ese período el Departamento Ejecutivo efectuará una amplia difusión<br />

del mismo para el perfecto conocimiento de la población.<br />

Art.388°: El Departamento Ejecutivo preverá las medidas necesarias para efectuar las separatas<br />

correspondientes que serán entregadas a quienes inicien o renueven trámites para habilitaciones<br />

y/o permisos de actividades contemplados en esta Ordenanza.<br />

Art.389°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.<br />

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