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TEMA: REGIMEN MUNICIPAL DE FALTAS ORDENANZA Nº 11.159 ...

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Art.40°: La violación de una clausura impuesta por autoridades competentes será sancionada<br />

con multa de 10 a 1.000 módulos. En todos los casos el Juez ordenará la reimplantación de la<br />

clausura violada, si no hubiesen cesado los motivos que le dieron origen.<br />

Art.41°: La violación de una inhabilitación impuesta por autoridad competente será sancionada<br />

con multa de 10 a 2.000 módulos.<br />

Art.42°: La destrucción, remoción, alteración y todo otro acto que hiciere ilegibles o confusos<br />

indicadores y demás señales colocadas por la autoridad Municipal o empresas o entidades<br />

autorizadas o la resistencia a la colocación exigible de las mismas en cumplimiento de<br />

disposiciones reglamentarias serán sancionadas con multa de 10 a 1.000 módulos.<br />

La colocación de señales en contravención a las normas vigentes, será sancionada con<br />

las mismas penas previstas en el párrafo anterior.<br />

Art.43°: La falta de exhibición permanente en locales industriales, comerciales o afectados a<br />

actividades asimilables a éstas, de certificados, constancias de permiso de inspección, libro de<br />

inspección o de Registro y/o inexistencia de documentación aprobada en obra, o cualquier otro<br />

documento al que se le hubiere sometido a esa obligación, en las formas y circunstancias<br />

establecidas en cada caso, será sancionado con multa de 10 a 100 módulos.<br />

Art.44°: El uso de los nombres o denominaciones que distinguen a la Municipalidad de Morón<br />

o sus dependencias y/o el empleo de las expresiones Municipio, Municipalidad, Comuna,<br />

Comunal y/o cualquier otra que pueda inducir a errores sobre el carácter de las personas,<br />

entidad o asociación, como así también el uso del escudo, insignias o emblemas pertenecientes<br />

al Municipio o usados por sus dependencias será penado con multa de 50 a 500 módulos, sin<br />

perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.<br />

TITULO II - <strong>FALTAS</strong> CONTRA LA SANIDAD E HIGIENE<br />

CAPITULO I – De la Sanidad e Higiene en General<br />

Art.45°: El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades<br />

trasmisibles y en general, la falta de desinfección o destrucción de agentes trasmisores, será<br />

sancionado con multa de 10 a 1.000 módulos y/o arresto de hasta 30 días.<br />

Art.46°: La venta, tenencia, guarda de animales en infracción a las normas sanitarias o de<br />

seguridad vigente será sancionada con multa de 10 a 1.000 módulos y/o inhabilitación y/o<br />

clausura y/o decomiso.<br />

Art.47°: La admisión de animales en locales de elaboración, envasamiento, fraccionamiento,<br />

depósito, consumo o venta de alimentos será sancionada con multa de 10 a 200 módulos, y/o<br />

inhabilitación.<br />

Art.48°: La tenencia de animales sin vacunación antirrábica, cuando la misma sea exigible,<br />

será sancionada con multa de 5 a 500 módulos.<br />

Art.49°: Las faltas relacionadas con la higiene de la habitación suelo, vías y ámbitos de los<br />

establecimientos industriales, comerciales o asimilables en los que se desarrollen actividades<br />

sujetas a contralor Municipal, estén o no libradas al acceso del público, serán sancionadas con<br />

multa de 10 a 1.000 módulos.<br />

Art.50°: La emanación tóxica de gases, humo u hollín proveniente de chimeneas, incineradores,<br />

calderas o de cualquier otro residuo sólido u otro tipo de sustancia combustible, así como la<br />

emisión a la atmósfera de polvo durante la elaboración, transporte, almacenaje o depósito de<br />

cualquier material en violación a las disposiciones vigentes será sancionado con multa de 10 a<br />

500 módulos. Las penas de clausura e inhabilitación se impondrán sin perjuicio de las medidas<br />

administrativas que correspondan para obtener la corrección de las causas que dieron origen a<br />

la falta. La procedencia de actividad comercial o industrial, se considerarán agravante de la<br />

contravención, a los fines de la aplicación de la pena.<br />

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