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pdf ,9,01 Mbytes - Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo

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cuenten con varios centros <strong>de</strong> trabajo dotados <strong>de</strong> Comité <strong>de</strong> Seguridad y Salud podrán acordar<br />

con sus trabajadores la creación <strong>de</strong> un Comité intercentros, con las funciones que el acuerdo le<br />

atribuya 8 .<br />

Respecto a la composición <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Seguridad y Salud, respon<strong>de</strong> a su carácter paritario y<br />

colegiado. Su composición básica permanente, con voz y voto, está constituida por los<br />

Delegados <strong>de</strong> Prevención, <strong>de</strong> una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número<br />

igual al <strong>de</strong> los Delegados <strong>de</strong> Prevención, <strong>de</strong> la otra 9 .<br />

Tanto a trabajadores como a responsables <strong>de</strong> empresa, se les ha preguntado en la presente<br />

Encuesta sobre la existencia en su centro y/o empresa <strong>de</strong> este órgano con funciones en materia <strong>de</strong><br />

prevención <strong>de</strong> riesgos: a los primeros, con el fin <strong>de</strong> conocer el porcentaje <strong>de</strong> centros que cuentan<br />

con este Comité, y a los segundos con el objetivo <strong>de</strong> conocer el porcentaje <strong>de</strong> trabajadores en<br />

cuyo centro o empresa se cuenta con este Comité.<br />

Por otra parte, el análisis realizado se centra en los centros <strong>de</strong> trabajo o empresas que: a) tienen<br />

una plantilla <strong>de</strong> 50 o más trabajadores (rango <strong>de</strong> plantilla en el que es obligatorio tener Comité);<br />

b) se ha <strong>de</strong>signado el Delegado <strong>de</strong> Prevención, ya que, como establece la Ley 31/1995, la<br />

existencia <strong>de</strong>l Comité exige la previa <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los Delegados.<br />

Según los responsables <strong>de</strong> empresa, en el 90,8% <strong>de</strong> los centros <strong>de</strong> trabajo y/o empresas, que<br />

tienen nombrado algún Delegado <strong>de</strong> Prevención y que cuentan con 50 o más trabajadores, se ha<br />

constituido el Comité <strong>de</strong> Seguridad y Salud (ver Gráfico 11). No hay diferencias<br />

estadísticamente significativas con la frecuencia obtenida en 1997. Por su parte, la existencia <strong>de</strong>l<br />

Comité por sector y rama <strong>de</strong> actividad no presenta diferencias <strong>de</strong>stacables.<br />

Base: Centros <strong>de</strong> trabajo con 6 o más trabajadores<br />

Fuente: Cuestionario <strong>de</strong> Empresa 1997 y 1999<br />

Gráfico 11. Existencia <strong>de</strong> Comité <strong>de</strong> Seguridad y Salud<br />

8 Art. 38.3 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Riesgos Laborales 31/1995, <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> noviembre.<br />

9 Art. 38.2 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Riesgos Laborales 31/1995, <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> noviembre. A<strong>de</strong>más, en este mismo<br />

artículo se indica que en las reuniones <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Seguridad y Salud participarán con voz pero sin voto, los<br />

Delegados Sindicales y los responsables técnicos <strong>de</strong> la prevención en la empresa que no estén incluidos en la<br />

composición <strong>de</strong> miembros con voz y voto. Por último, la Ley prevé la participación <strong>de</strong> otras personas como: a)<br />

trabajadores <strong>de</strong> la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto <strong>de</strong> cuestiones<br />

concretas que se <strong>de</strong>batan en el Comité, y b) técnicos en prevención ajenos a la empresa; lo único que se exige es que<br />

su presencia esté solicitada por alguna <strong>de</strong> las representaciones en el Comité.<br />

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