Teoría General del Derecho - EGACAL
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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO • • •<br />
28. ¿Son sinónimos los vocablos “Ordenamiento Jurídico” y “Orden Jurídico”?<br />
No, los vocablos “Ordenamiento Jurídico” y “Orden Jurídico” no son sinónimos.<br />
El orden jurídico se refiere concretamente al conjunto de normas que rigen una determinada área <strong>del</strong><br />
ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.<br />
29. ¿Cuáles son las principales características de todo Ordenamiento Jurídico?<br />
Las principales características de todo ordenamiento jurídico son las siguientes:<br />
La autonomía, que se entiende como la existencia de ordenamientos diferentes entre los países, cada<br />
uno con su propia organicidad y lógica de interacción con su sociedad.<br />
La exclusividad, que consiste en la constatación de la existencia de un único ordenamiento jurídico a la<br />
vez dentro de un país.<br />
La complejidad, que se expresa en el gran número de normas existentes, en los diferentes rangos que<br />
ellas tienen, en la incapacidad de precisar cuáles son completamente vigentes, pues unas dejan sin<br />
efecto a otras en forma parcial o total. Además, las normas provienen de diversas fuentes ya que no<br />
solamente el Congreso de la República dicta leyes sino que <strong>del</strong>ega sus funciones en el Poder Ejecutivo,<br />
que también produce una gran cantidad de normativa en aplicación de <strong>del</strong>egaciones o por la naturaleza<br />
de sus órganos de aplicación cotidiana.<br />
La plenitud, que consiste, para algunos autores, en que éste tiene supuestamente la propiedad de<br />
contener normas para regular todo caso concreto. El concepto de plenitud esta vinculado con el<br />
concepto de lagunas <strong>del</strong> derecho. Así, se dice que hay una laguna cuando un caso no ha sido previsto<br />
por el legislador. La laguna normativa es aquella en que el caso no se halla previsto ni resuelto por<br />
las normas vigentes.<br />
Respecto a las características que debe presentar todo ordenamiento jurídico, HANS KELSEN consideraba<br />
que todo sistema jurídico era completo como resultado <strong>del</strong> principio según el cual “lo que no está prohibido<br />
está permitido”, pero otros autores, como CARLOS ALCHOURRÓN y EUGENIO BULYGIN,<br />
consideran que sí existen lagunas en el <strong>Derecho</strong>.<br />
Entre algunas de las principales características que mencionan estos autores respecto a un ordenamiento<br />
jurídico concreto, señalan las siguientes:<br />
La unidad, que se refiere al escalonamiento de las normas, es decir, su construcción unas sobre otras<br />
en aplicación de los niveles normativos que cada sociedad se provee.<br />
La coherencia, que supone la inexistencia de normas incompatibles entre sí, es decir, las antinomias.<br />
La sistematicidad, que se refiere a la pretensión de construir una unidad coherente piramidal de las<br />
normas. Aunque la producción de las normas no cesa (pues el ordenamiento jurídico esta siempre<br />
abierto), trata de seguir planteamientos que le aseguren vigencia permanente.<br />
La intersubjetividad, pues constata la necesidad de dos partes existentes, pues allí donde estos no<br />
existen no hay necesidad de un ordenamiento jurídico.<br />
La estatalidad, pues la sociedad ha confiado al Estado la capacidad de producir y mantener al<br />
ordenamiento jurídico.<br />
La universalidad, que se manifiesta en la capacidad entre los Estados de comparar sus respectivos<br />
ordenamientos y obtener las experiencias de los demás, es decir, aquellos conceptos y conductas que le<br />
pueden ser de utilidad.<br />
La vigencia, que se traduce en la expresión de la realidad regulado por el <strong>Derecho</strong>.<br />
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