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Teoría General del Derecho - EGACAL

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39. ¿Cuándo se produce una Incongruencia Jurídica?<br />

• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM<br />

Existe una incongruencia jurídica cuando no hay identidad jurídica entre lo resuelto por el juez y lo<br />

peticionado por las partes. También se incurre en incongruencia cuando el juez concede en la sentencia<br />

más de lo pedido por el actor o más de lo resistido por el demandado.<br />

40. ¿Cuántas clases de Incongruencia Jurídica existen?<br />

Bajo los parámetros de la doctrina clásica y tratando de establecer un punto de partida, la clasificación de<br />

GUASP es la más conveniente. Par este autor, existen tres tipos de incongruencia jurídica: positiva,<br />

negativa y mixta.<br />

La incongruencia es positiva cuando “la sentencia concede o niega lo que nadie ha pedido, dando o<br />

rechazando más cuantitativamente o cualitativamente de lo que se reclama”.<br />

La incongruencia es negativa cuando “la sentencia omite decidir sobre algunas de las pretensiones<br />

procesales”.<br />

La incongruencia es mixta cuando concurre “una combinación de la positiva y de la negativa”, esto es, en<br />

aquellos casos en que “las sentencias fallen sobre objetos diferentes al pretendido”.<br />

Ahora bien, si partimos de su origen románico, los tipos de incongruencia más conocida son:<br />

- Incongruencia por Ultra Petita (ne eat iudex ultra petita partium).<br />

- Incongruencia por Extra Petita (ne eat extra petita partium).<br />

- Incongruencia por Infra Petita (ne eat iudex infra petita partium).<br />

- Incongruencia por Citra Petita (ne eat iudex citra petita partium).<br />

41. ¿Qué es la vacatio legis?<br />

La vacatio legis (pronúnciese vacacio leguis) es una locución latina empleada para demarcar el lapso en<br />

que las leyes ya promulgadas no rigen aun por no haber sido todavía publicadas oficialmente, o<br />

también por no haber llegado la fecha a partir de la cual se dispuso que comenzara su vigencia. 10<br />

También se ha hecho costumbre designar como vacatio legis al periodo que transcurre desde la publicación<br />

de una norma jurídica hasta que ésta entra en vigor, o como el periodo de adaptación previa a la plena<br />

vigencia. Si bien es habitual que la propia norma establezca el momento de su entrada en vigor, esto puede<br />

no ser así, por lo que se establecen normas de aplicación subsidiaria.<br />

Un ejemplo concreto de vacatio legis lo podemos encontrar en España, donde si una ley no establece un<br />

plazo específico para su entrada en vigor, se sobreentiende que lo hará 20 días después de su completa<br />

publicación en el Boletín Oficial <strong>del</strong> Estado.<br />

Entre las distintas razones que justifican un periodo de vacatio legis, tenemos las siguientes:<br />

- Por motivos de publicidad ante la necesidad de que las personas a quienes se va a aplicar la norma<br />

deban estudiarla primero.<br />

- Por la necesidad de un plazo para emitir otras normas accesorias.<br />

- Por motivos técnicos, para preparar su correcta aplicación.<br />

- Por cuestiones prácticas diversas, como por ejemplo, que una norma que establece un plan de estudios<br />

tenga una vacatio legis hasta el curso siguiente, para que se aplique desde el principio.<br />

• 25 •

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