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Teoría General del Derecho - EGACAL

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• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM<br />

01. ¿Qué entendemos por el vocablo “<strong>Derecho</strong>”? ¿Cuál es la causa fundamental de su origen?<br />

Cualquier persona con dos o más años de estudios en una Facultad de <strong>Derecho</strong> sabrá reconocer una ley en<br />

cuanto la vea, pero le será difícil encontrar una definición para describir la naturaleza esencial <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong>.<br />

Y la razón es simple: el vocablo “<strong>Derecho</strong>” es un término afectado de polisemia, es decir, de pluralidad de<br />

significados que tienen esa particularidad de que no pueden sintetizarse en uno sólo sin traer como<br />

resultado una compleja y colosal abstracción para muchos filósofos y juristas. Pero no obstante esta<br />

dificultad, intuitivamente sabemos que el <strong>Derecho</strong> puede manifestarse en objetos físicos o en acciones<br />

físicas (por ejemplo, una ley o el acto de un policía al detener a un malhechor).<br />

Históricamente es imposible precisar cuando y qué lugar se originó el vocablo “<strong>Derecho</strong>”. Probablemente<br />

muchos creerán que se originó en Roma, lo cual no es incorrecto puesto que lo que se creó allí fue la<br />

manera de utilizarlo como regulador de las leyes para la sociedad. También se crearon en Roma diversas<br />

instituciones jurídicas, entre ellas el senado, el digesto, etc., que tuvieron como finalidad impartir justicia.<br />

En general, cuando recurrimos a la etimología <strong>del</strong> término <strong>Derecho</strong>, estamos dando a entender que tiene su<br />

origen en la India. Así, deriva de la voz en sánscrito “iu”, cuyo significado es “ligar”, “unir”, “vincular”,<br />

“constreñir”.<br />

Con el tiempo se realizaron numerosos estudios e investigaciones sobre la etimología <strong>del</strong> término <strong>Derecho</strong>,<br />

los cuales dieron como resultado acepciones más específicas. Estas investigaciones establecieron que la voz<br />

en latín ius proviene de la raíz griega (dikaión), <strong>del</strong> cual parte la voz latina directum, que<br />

corresponde al verbo dirigere, cuyo significado es “dirigir”. Este verbo indica un “orden rector en las<br />

cosas”.<br />

Fueron los romanos que emplearon el término ius, pues la voz “<strong>Derecho</strong>” se usaba para referirse a lo que<br />

hoy entendemos como “acción procesal” (directa actio). ULPIANO consideró, por ejemplo, que ius deriva<br />

de iustitia, pues para los filólogos el término justicia deriva de ius. Para otros estudiosos, la voz iu deriva<br />

de iove (Jove), siendo Jovis el nombre <strong>del</strong> dios griego Júpiter, gobernador y ordenador <strong>del</strong> universo. Otros<br />

lingüistas creen que proviene de la voz jubeo, que significa “mandar”, o de juvo (proteger) o de junga,<br />

(“unir” o “uncir”).<br />

Es por lo antes expuesto que la raíz sánscrita de ius es iu, equivalente a “vínculo”, “unión” o “ligadura”, y<br />

la raíz védica yos, cuyo significado es “santo”, “puro” “verdadero”, “celestial”.<br />

No obstante, es preciso aclarar que las voces latinas directus e ius son equivalentes. La palabra directum es<br />

el participio pasado de dirigere, cuya término está constituido por el prefijo continuativo di y la forma<br />

verbal rigere, “regir”, “gobernar”. Dirigere es la forma habitual de “guiar”, “conducir” o “gobernar”. El<br />

prefijo di procede de las raíces arias y 1 -DH y DHR-, que engloban la idea de “estabilidad” y<br />

“firmeza”, respectivamente. Regere contiene el duplicativo re, que se desprende de la raíz aria RJ que<br />

quiere decir “guiar”, “conducir”. Por consiguiente, de acuerdo a esta etimología, <strong>Derecho</strong> significa<br />

“ordenamiento firme”, estable y permanente.<br />

Desde otra perspectiva, cabe señalar que el significado de la palabra <strong>Derecho</strong> ha conllevado desde sus<br />

orígenes a la idea de rectitud en la conducta social humana por el sometimiento a las normas y leyes. De<br />

aquí que se haga necesario, arbitrariamente, conceptuar el <strong>Derecho</strong> como un sistema de normas coercibles<br />

que regulan la convivencia <strong>del</strong> hombre con sus semejantes y permiten resolver los conflictos<br />

interpersonales.<br />

Cuando hablamos de un “sistema de normas” nos estamos refiriendo a un conjunto ordenado y jerarquizado<br />

de reglas de conducta que nos impone la obligación de hacer o realizar determinados actos (Ejemplos:<br />

pagar impuestos, presentar una declaración jurada, etc.). La coercibilidad es entendida como aquella<br />

posibilidad que tiene reservado el Estado de imponer, mediante la fuerza pública, la observancia de una<br />

norma o, en su defecto, la sanción correspondiente. Este carácter de las normas jurídicas es la que las<br />

diferencia de otras normas que también regulan la convivencia social, pero cuyo cumplimiento es<br />

facultativo (Ejemplo: ceder el asiento a un anciano en un medio de transporte público, realizar actos de<br />

caridad, etc.).<br />

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