Teoría General del Derecho - EGACAL
Teoría General del Derecho - EGACAL
Teoría General del Derecho - EGACAL
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM<br />
01. ¿Qué entendemos por el vocablo “<strong>Derecho</strong>”? ¿Cuál es la causa fundamental de su origen?<br />
Cualquier persona con dos o más años de estudios en una Facultad de <strong>Derecho</strong> sabrá reconocer una ley en<br />
cuanto la vea, pero le será difícil encontrar una definición para describir la naturaleza esencial <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong>.<br />
Y la razón es simple: el vocablo “<strong>Derecho</strong>” es un término afectado de polisemia, es decir, de pluralidad de<br />
significados que tienen esa particularidad de que no pueden sintetizarse en uno sólo sin traer como<br />
resultado una compleja y colosal abstracción para muchos filósofos y juristas. Pero no obstante esta<br />
dificultad, intuitivamente sabemos que el <strong>Derecho</strong> puede manifestarse en objetos físicos o en acciones<br />
físicas (por ejemplo, una ley o el acto de un policía al detener a un malhechor).<br />
Históricamente es imposible precisar cuando y qué lugar se originó el vocablo “<strong>Derecho</strong>”. Probablemente<br />
muchos creerán que se originó en Roma, lo cual no es incorrecto puesto que lo que se creó allí fue la<br />
manera de utilizarlo como regulador de las leyes para la sociedad. También se crearon en Roma diversas<br />
instituciones jurídicas, entre ellas el senado, el digesto, etc., que tuvieron como finalidad impartir justicia.<br />
En general, cuando recurrimos a la etimología <strong>del</strong> término <strong>Derecho</strong>, estamos dando a entender que tiene su<br />
origen en la India. Así, deriva de la voz en sánscrito “iu”, cuyo significado es “ligar”, “unir”, “vincular”,<br />
“constreñir”.<br />
Con el tiempo se realizaron numerosos estudios e investigaciones sobre la etimología <strong>del</strong> término <strong>Derecho</strong>,<br />
los cuales dieron como resultado acepciones más específicas. Estas investigaciones establecieron que la voz<br />
en latín ius proviene de la raíz griega (dikaión), <strong>del</strong> cual parte la voz latina directum, que<br />
corresponde al verbo dirigere, cuyo significado es “dirigir”. Este verbo indica un “orden rector en las<br />
cosas”.<br />
Fueron los romanos que emplearon el término ius, pues la voz “<strong>Derecho</strong>” se usaba para referirse a lo que<br />
hoy entendemos como “acción procesal” (directa actio). ULPIANO consideró, por ejemplo, que ius deriva<br />
de iustitia, pues para los filólogos el término justicia deriva de ius. Para otros estudiosos, la voz iu deriva<br />
de iove (Jove), siendo Jovis el nombre <strong>del</strong> dios griego Júpiter, gobernador y ordenador <strong>del</strong> universo. Otros<br />
lingüistas creen que proviene de la voz jubeo, que significa “mandar”, o de juvo (proteger) o de junga,<br />
(“unir” o “uncir”).<br />
Es por lo antes expuesto que la raíz sánscrita de ius es iu, equivalente a “vínculo”, “unión” o “ligadura”, y<br />
la raíz védica yos, cuyo significado es “santo”, “puro” “verdadero”, “celestial”.<br />
No obstante, es preciso aclarar que las voces latinas directus e ius son equivalentes. La palabra directum es<br />
el participio pasado de dirigere, cuya término está constituido por el prefijo continuativo di y la forma<br />
verbal rigere, “regir”, “gobernar”. Dirigere es la forma habitual de “guiar”, “conducir” o “gobernar”. El<br />
prefijo di procede de las raíces arias y 1 -DH y DHR-, que engloban la idea de “estabilidad” y<br />
“firmeza”, respectivamente. Regere contiene el duplicativo re, que se desprende de la raíz aria RJ que<br />
quiere decir “guiar”, “conducir”. Por consiguiente, de acuerdo a esta etimología, <strong>Derecho</strong> significa<br />
“ordenamiento firme”, estable y permanente.<br />
Desde otra perspectiva, cabe señalar que el significado de la palabra <strong>Derecho</strong> ha conllevado desde sus<br />
orígenes a la idea de rectitud en la conducta social humana por el sometimiento a las normas y leyes. De<br />
aquí que se haga necesario, arbitrariamente, conceptuar el <strong>Derecho</strong> como un sistema de normas coercibles<br />
que regulan la convivencia <strong>del</strong> hombre con sus semejantes y permiten resolver los conflictos<br />
interpersonales.<br />
Cuando hablamos de un “sistema de normas” nos estamos refiriendo a un conjunto ordenado y jerarquizado<br />
de reglas de conducta que nos impone la obligación de hacer o realizar determinados actos (Ejemplos:<br />
pagar impuestos, presentar una declaración jurada, etc.). La coercibilidad es entendida como aquella<br />
posibilidad que tiene reservado el Estado de imponer, mediante la fuerza pública, la observancia de una<br />
norma o, en su defecto, la sanción correspondiente. Este carácter de las normas jurídicas es la que las<br />
diferencia de otras normas que también regulan la convivencia social, pero cuyo cumplimiento es<br />
facultativo (Ejemplo: ceder el asiento a un anciano en un medio de transporte público, realizar actos de<br />
caridad, etc.).<br />
• 9 •