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Teoría General del Derecho - EGACAL

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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO • • •<br />

34. ¿Qué entendemos por abrogación de una norma jurídica?<br />

Entendemos por abrogación la pérdida de vigencia de todo un cuerpo normativo, es decir, su supresión<br />

total o sustitución por otra norma de igual o mayor jerarquía. Así, por ejemplo, estaremos ante un caso<br />

de abrogación cuando el Código Procesal Constitucional peruano sea reemplazado en su totalidad por otro<br />

código similar.<br />

Se debe tener en cuenta que la costumbre, la ignorancia o práctica en contrario de una ley no puede<br />

ocasionar su abrogación.<br />

35. ¿Cuántos criterios de abrogación existen?<br />

Existen dos criterios de abrogación de una norma jurídica: Expresa y Tácita.<br />

La Abrogación Expresa consiste en dejar sin efecto una disposición legal por una disposición específica o<br />

en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior.<br />

La Abrogación Tácita consiste en dejar sin efecto una disposición legal como resultado de la<br />

incompatibilidad existente entre las disposiciones de la misma ley y la anterior.<br />

36. ¿A qué se denominan derogación de una norma jurídica? ¿Cuántos tipos de derogación existen?<br />

Denominamos derogación a la pérdida de vigencia de una norma que se encuentra formando parte de<br />

un cuerpo legislativo (como por ejemplo, una ley o un código), es decir, se deja sin efecto a uno o<br />

varios artículos. En su versión más moderna, se dice que es el procedimiento a través <strong>del</strong> cual se deja sin<br />

efecto a una disposición normativa, ya sea ésta de rango de ley o inferior (la derogación sería, por lo tanto,<br />

la acción contraria a la promulgación).<br />

Suele decirse generalmente que tienen poder de derogar normas todos aquellos órganos que tienen poder<br />

para promulgarlos. De allí que el poder legislativo pueda promulgar y derogar normas con rango de ley, al<br />

igual que el poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario. La derogación<br />

puede ser de dos tipos: Expresa y Tácita.<br />

Estaremos ante una Derogación Expresa cuando una norma derogatoria cita de manera estricta aquellas<br />

normas que son derogadas por ella. Será Derogación Tácita cuando una norma deroga, implícitamente, a<br />

todas aquellas normas anteriores a esa y cuyo contenido sea contrario a la norma recién promulgada.<br />

37. ¿Qué se entiende por subrogación de una norma jurídica?<br />

Se entiende por subrogación de una norma jurídica el acto de sustituir o reemplazar la totalidad <strong>del</strong><br />

texto íntegro de dicha norma por otro semejante. Subrogación es un vocablo jurídico que se emplea<br />

usualmente en la teoría de los contratos, pues sirve para identificar a un tipo de negocio jurídico mediante el<br />

cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera<br />

de las dos posiciones de una obligación: deudora y acreedora.<br />

38. ¿Qué es la Congruencia Jurídica?<br />

La doctrina define a la congruencia jurídica procesal como aquella identidad jurídica entre lo resuelto<br />

por el juez con las peticiones y oposiciones <strong>del</strong> demandante y demandado, respectivamente.<br />

Para GUASP, la congruencia es “la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o<br />

pretensiones que constituyen el objeto <strong>del</strong> proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto <strong>del</strong>imitan el<br />

objeto”.<br />

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