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Teoría General del Derecho - EGACAL

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• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM<br />

conveniente la finalidad que se busca con la conducta socialmente deseable. Entre los principales<br />

exponentes de esta teoría podemos nombrar al jurista austriaco HANS KELSEN -su más célebre<br />

representante-, ALF ROSS, NORBERTO BOBBIO y HERBERT HART.<br />

16. ¿Cuáles son las diferencias más notables entre las escuelas <strong>del</strong> Iusnaturalismo y el Positivismo<br />

Jurídico?<br />

El cuadro siguiente sintetiza las principales diferencias entre las escuelas <strong>del</strong> Iusnaturalismo y Positivismo<br />

Jurídico:<br />

Iusnaturalismo Positivismo<br />

- El origen de sus principios está dado por<br />

Dios, la naturaleza o la razón.<br />

- La moral y ética forman parte de sus<br />

principios básicos.<br />

- La auténtica esencia o naturaleza <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong><br />

se oculta tras la realidad humana.<br />

- El <strong>Derecho</strong> es un valor inherente a la<br />

naturaleza humana.<br />

• 15 •<br />

- El origen de sus principios está dado por el<br />

hombre.<br />

- La moral y ética no forman parte de sus<br />

principios básicos<br />

- La esencia o naturaleza <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> está<br />

representado por la mera voluntad <strong>del</strong> legislador.<br />

- El <strong>Derecho</strong> es un hecho referido únicamente a su<br />

estructura formal.<br />

Cabe resaltar aquí que, a diferencia <strong>del</strong> Positivismo Jurídico, que rechaza la existencia <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> Natural,<br />

el Iusnaturalismo admite los principios <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> Positivo, siempre y cuando las normas que emanen de<br />

él no contravengan sus principios universales e inmutables, pues de lo contrario carecerían de imperatividad<br />

legal, es decir, de estricto cumplimiento obligatorio.<br />

17. ¿Qué es lo que sostiene la <strong>Teoría</strong> <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> Histórico?<br />

En líneas generales, el historicismo considera que de manera similar a lo que ocurre con el lenguaje y la<br />

costumbre, el <strong>Derecho</strong> se encuentra determinado por el “espíritu <strong>del</strong> pueblo” (Volksgeist), es decir, es un<br />

fruto espontáneo <strong>del</strong> alma popular cuyas reglas son fijadas a posteriori. Éste enfoque historicista permite<br />

discernir que el <strong>Derecho</strong> se presenta, en consecuencia, como un producto espontáneo, necesariamente<br />

irracional, que varía en función de los cambios de las sociedades. Prioritariamente, el historicismo<br />

considera a la costumbre como la fuente “formal” principal y general <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong>, puesto que traduce la<br />

conciencia jurídica de la comunidad; en segundo lugar, considera la legislación, mediante la cual el Estado,<br />

en cumplimiento de su misión, regula las relaciones intersubjetivas; sigue finalmente la obra de los teóricos,<br />

la doctrina, que recoge los elementos de las anteriores y busca su concordancia o integración.<br />

Dentro de la etapa <strong>del</strong> historicismo en general (siglos XVII y XVIII) encontramos a filósofos y pensadores<br />

como LEIBNIZ y MONTESQUIEU, pero sería oportuno recordar que un ejemplo <strong>del</strong> historicismo<br />

jurídico lo podemos encontrar en la concepción inglesa <strong>del</strong> Common Law, que por algo fue combatida por<br />

los iluministas como BENTHAM. Un defensor ferviente <strong>del</strong> Common Law fue EDMUN BURKE, quien<br />

fue uno de los primeros representantes <strong>del</strong> historicismo jurídico-político a fines <strong>del</strong> siglo XVIII y enemigo<br />

de la revolución francesa, además de un duro crítico de las declaraciones de derechos y las constituciones<br />

iusnaturalistas. Bentham juzgó absurdo y peligroso cambiar bruscamente, en nombre de una racionalidad<br />

abstracta, las instituciones creadas por la historia.<br />

Concretamente, la concepción Historicista <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> aparece por primera vez con el jurista alemán<br />

FRIEDRICH CARL VON SAVIGNY, quien desarrolló minuciosamente esta tesis. Savigny es<br />

considerado por esta razón como el verdadero iniciador y creador de la “Escuela Histórica <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong>”,<br />

cuya manifestación se encuentra en su opúsculo Sobre la vocación de nuestro tiempo para la legislación y<br />

la ciencia jurídica 4 . En este libro, Savigny sostiene que el <strong>Derecho</strong> es un fenómeno más de la expresión<br />

cultural y colectiva de cada sociedad, siendo su fuente originaria el espíritu nacional, que se expresa<br />

mediante la costumbre, el derecho promulgado y la doctrina. El <strong>Derecho</strong> no es, para esta escuela, una<br />

creación <strong>del</strong> legislador sino una elaboración instintiva <strong>del</strong> pueblo que se manifiesta en una serie de<br />

costumbres que se cumplen por la generalidad de los miembros <strong>del</strong> cuerpo social con la convicción de estar<br />

cumpliendo un verdadero deber jurídico. Los juristas son los que recogen estas costumbres y les dan un<br />

mayor grado de elaboración para que luego intervenga el legislador, no inventando nada nuevo, sino

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