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Teoría General del Derecho - EGACAL

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30. ¿A qué se denomina “antinomia”?<br />

• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM<br />

Se conoce con el nombre de antinomia a la existencia de dos o más normas jurídicas que resultan<br />

incompatibles entre sí y que además se encuentran en un mismo espacio de validez. Así, mientras una<br />

norma obliga un determinado comportamiento, existe otra que permite o prohíbe un mismo<br />

comportamiento.<br />

La existencia de las antinomias no se produce bajo cualquier circunstancia jurídica sino que, para que se<br />

manifieste tal situación, necesariamente deben cumplir con los requisitos de pertenecer a un mismo<br />

ordenamiento jurídico y un similar ámbito de validez.<br />

31. ¿Cuáles son los criterios para la solución de antinomias?<br />

La diversidad de criterios para la solución de antinomias permite su solución sobre la base de seis<br />

supuestos:<br />

Predominio de la vigencia de la ley más actual. Establece que una ley posterior derogue a una<br />

anterior.<br />

Principio de jerarquía normativa. Establece que una norma superior prevalece sobre la inferior. Así, la<br />

Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y éstas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser<br />

contradictorias entre sí.<br />

Principio de la especialidad. Este supuesto permite escoger una norma perteneciente a una materia<br />

específica por sobre otra de carácter genérico.<br />

Principio de la ley favorable. En este caso predomina la norma permisiva por sobre la prohibitiva<br />

norma imperativa.<br />

Principio <strong>del</strong> tercero permitido. En este supuesto se reconoce la contradicción existente entre las<br />

normas, pero sin excluir una tercera interpretación y solución.<br />

Principio <strong>del</strong> in dubio pro reo. Principio que es de exclusiva aplicación en el ámbito penal, se resuelve<br />

empleando el precepto constitucional que señala la aplicación de lo más beneficioso al reo.<br />

32. ¿En qué consiste una antinomia “total-total” y una “parcial-parcial”?<br />

Una antinomia <strong>del</strong> tipo “total-total” se produce cuando los ámbitos de validez de las normas son<br />

totalmente coincidentes, no pudiéndose aplicar, en ningún caso, ninguna de las dos normas sin que entren<br />

en conflicto. Tenemos un ejemplo concreto de este tipo en una norma que prohíbe a los alumnos de una<br />

Universidad fumar en las aulas durante las clases, y otra que permite a los alumnos de esa misma<br />

Universidad fumar en las aulas durante las clases. 7<br />

En cuanto a una antinomia <strong>del</strong> tipo “parcial-parcial”, ésta manifiesta cuando la coincidencia entre las<br />

normas es sólo en parte. Aquí, cada norma tiene un campo de aplicación que entra en conflicto con la otra y<br />

otro campo donde se puede aplicar sin provocar conflicto. Un ejemplo de ello lo tenemos en una norma que<br />

prohíbe a los alumnos de una Universidad fumar en las aulas durante las clases, mientras que otra norma<br />

permite a los alumnos de esa misma Universidad fumar en las aulas durante los recreos. 8<br />

33. ¿Cuándo se produce una antinomia <strong>del</strong> tipo “total-parcial”?<br />

Una antinomia <strong>del</strong> tipo “total-parcial” se produce cuando una de las normas no puede ser aplicada en<br />

ningún caso sin entrar en conflicto con la otra, que tiene un campo de aplicación adicional donde puede ser<br />

aplicada sin entrar en conflicto con la primera. Un caso concreto de ello podemos apreciarlo en una norma<br />

que prohíbe a los alumnos de una Universidad fumar en las aulas en todo momento, y otra que permite a los<br />

alumnos de esa misma Universidad fumar en las aulas durante los recreos. 9<br />

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