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Teoría General del Derecho - EGACAL

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• • • BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM<br />

normas que han de ser aplicadas), los tratados internacionales, los reglamentos emanados <strong>del</strong> poder<br />

ejecutivo (que por lo general desarrollan las leyes) y la doctrina (mientras pueda influir en la adopción de<br />

normas o criterios de interpretación)<br />

74. Precise los principales tipos de fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> internacional.<br />

Como punto de partida, debemos basarnos en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y podemos<br />

mencionar como fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> internacional a los tratados (que pueden ser bilaterales o<br />

multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados), la costumbre internacional (prueba de una práctica<br />

generalmente aceptada como <strong>Derecho</strong>), los principios generales <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> (enunciados normativos más<br />

generales que sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico siguiendo procedimientos formales,<br />

forman parte de él), las opiniones de la doctrina (apreciaciones de juristas prestigiosos sobre una materia<br />

concreta) y la reserva, a pedido de parte, de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo).<br />

La Corte Internacional de Justicia (llamado también Tribunal Internacional de Justicia) es el principal<br />

órgano judicial de la ONU establecido en 1945 en La Haya (Países Bajos) con la finalidad de resolver, por<br />

medio de sentencias, las disputas que le sometan los Estados y emitir dictámenes u opiniones consultivas.<br />

El Estatuto de la Corte forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.<br />

75. ¿Qué se entiende por jerarquía normativa?<br />

Entendemos por jerarquía normativa al escalafón que impone la subordinación de la normas de grado<br />

inferior a las de rango superior.<br />

En todo Estado jurídicamente organizado, el conjunto de normas legales vigentes integran su estructura<br />

legislativa, lo que viene a constituir un sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí, de modo que<br />

adquiere la forma de una “pirámide normativa”. El creador de este figura fue el jurista austriaco HANS<br />

KELSEN (de allí que también se le conozca como “pirámide de Kelsen”), quien por primera vez<br />

esquematizó esta jerarquía piramidal en su emblemática obra La <strong>Teoría</strong> Pura <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> (1934).<br />

76. ¿Existe un orden jerárquico para el sistema de fuentes en el Perú?<br />

El artículo 51º de nuestra actual norma fundamental dice a la letra que la Constitución prevalece sobre toda<br />

norma legal, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. Aunque no menciona la forma<br />

específica de establecer la jerarquía normativa de nuestro sistema de fuentes, puesto que ésta cuenta con<br />

diversos criterios para determinarla (el rango de las normas, la costumbre, etc.), puede clasificarse dicha<br />

jerarquía normativa en cinco niveles, según el siguiente esquema:<br />

- Primer nivel: La Constitución, las leyes constitucionales y los tratados con habilitación legislativa.<br />

- Segundo nivel: Las leyes (de base, generales, orgánicas, de desarrollo constitucional, tratados,<br />

reglamento <strong>del</strong> Congreso, decretos legislativos, resoluciones legislativas, decretos de urgencia, normas<br />

regionales de carácter general, ordenanzas municipales, sentencias estimatorias <strong>del</strong> Tribunal<br />

Constitucional y decretos leyes).<br />

- Tercer nivel: Los decretos (Convenios internacionales ejecutivos, decretos supremos, reglamentos<br />

administrativos, reglamentos ejecutivos, reglamentos autónomos, decretos de alcaldía y edictos<br />

municipales).<br />

- Cuarto nivel: Las resoluciones (supremas, ministeriales, jefaturales de los organismos centrales, de<br />

órganos autónomos no descentralizados, viceministeriales, expedidas por los responsables de los<br />

organismos públicos descentralizados, directorales, subdirectorales, de Superintendencia, municipales,<br />

de alcaldía y de acuerdos municipales).<br />

- Quinto nivel: Las normas con interés de parte (Ejecutorias supremas, resoluciones <strong>del</strong> Tribunal<br />

Constitucional, resoluciones <strong>del</strong> JNE, resoluciones de los órganos de justicia administrativa, acuerdos de<br />

la sala plena de los órganos jurisdiccionales, convenios colectivos, contratos y testamentos).<br />

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