Teoría General del Derecho - EGACAL
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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO • • •<br />
unidad, atribuir competencias y sentar principios estructurales básicos que otorguen armonía al conjunto<br />
normativo.<br />
El poder constituyente es tributario actual de la antigua teoría <strong>del</strong> contrato social, según la cual las personas<br />
hacen un pacto para pasar a vivir en sociedad desde su estado de naturaleza anterior, estableciendo las<br />
normas a las cuales se atenderá en lo sucesivo su interacción dentro de un todo social. Una vez establecidas,<br />
estas normas regulan todos sus actos y son, por así decirlo, las “reglas de juego” que no deben ser<br />
incumplidas por nadie. El poder constituyente es, pues, “máximo”, se ejercita por el pueblo para organizar<br />
el Estado y produce la Constitución, razón por la cual los poderes constituidos están sometidos al poder<br />
constituyente y se ejercitan en observancia de las reglas constitucionales que lo fundamentan.<br />
Considerada como “fuente de fuentes”, la Constitución no se acomoda a un ordenamiento jurídico<br />
preexistente, sino que se inserta en él y lo fuerza a adecuarse a sus lineamientos (lo cual no significa la<br />
destrucción de todo el ordenamiento preexistente, pues las normas no se derogan, ya que son formalmente<br />
válidas). Su interpretación “auténtica” equivaldría a someter sus principios básicos de regulación general al<br />
libre albedrío de los sujetos, hecho que podría conllevar la adaptación de sus lineamientos básicos a las<br />
conveniencias o beneficios particulares.<br />
69. ¿A qué se denominan “Fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong>”?<br />
Denominamos “Fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong>” a todos los actos o hechos pasados de los que deriva la creación,<br />
modificación o extinción de las normas jurídicas. Se dice también, ocasionalmente, que son los órganos de<br />
lo cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos<br />
normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación <strong>del</strong><br />
<strong>Derecho</strong>. De aquí se desprende, respectivamente, las nociones de fuentes <strong>del</strong> derecho en sentido formal (o<br />
fuentes formales) y fuentes <strong>del</strong> derecho en sentido material (o fuentes materiales).<br />
70. ¿Qué entendemos por fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> en sentido “formal”?<br />
Entendemos por fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> en sentido “formal” a todos los modos o formas a través de los cuales<br />
se manifiesta la norma jurídica, es decir, los modos de manifestación externa y social de la norma.<br />
Ejemplos concretos de fuentes formales <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> son: la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la<br />
costumbre.<br />
71. ¿A qué denominamos fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> en sentido “material”?<br />
Denominamos fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> en sentido “material” a todos los fenómenos que concurren, en mayor o<br />
menor medida, a la producción de una norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el<br />
contenido de la misma. El vocablo fenómeno debe entenderse como todas aquellas situaciones que hacen<br />
posible e influyen sobre la creación de las normas jurídicas.<br />
Ejemplos concretos de dichos fenómenos son: el medio geográfico, las riquezas naturales, el clima, las<br />
ideas jurídicas <strong>del</strong> pueblo y los legisladores, etc.<br />
72. ¿En cuántos niveles se establece la jerarquía de las fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong>?<br />
La jerarquía de las fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> se establece en dos niveles: en primer lugar, la primacía <strong>del</strong><br />
<strong>Derecho</strong> escrito sobre las fuentes no escritas, y, en segundo lugar, la primacía de la norma emanada <strong>del</strong><br />
órgano superior frente a la que procede de órgano inferior (Ejemplo: el poder constituyente, seguido <strong>del</strong><br />
poder legislativo, luego el poder ejecutivo, etc.).<br />
73. Mencione algunos tipos de fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> interno.<br />
Entre los principales tipos de fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> interno podemos mencionar a la Constitución (que<br />
puede ser no escrita, como ocurre en algunos países anglosajones), la ley (en sentido amplio, que abarca<br />
todas las normas emanadas tanto <strong>del</strong> poder legislativo como ejecutivo), la costumbre (que procede de la<br />
misma sociedad, la cual, mediante la observación continuada de una conducta, acaba por imponerla), los<br />
principios generales <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> y la jurisprudencia (que complementan y sirven para interpretar las<br />
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