28.04.2013 Views

Teoría General del Derecho - EGACAL

Teoría General del Derecho - EGACAL

Teoría General del Derecho - EGACAL

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO • • •<br />

unidad, atribuir competencias y sentar principios estructurales básicos que otorguen armonía al conjunto<br />

normativo.<br />

El poder constituyente es tributario actual de la antigua teoría <strong>del</strong> contrato social, según la cual las personas<br />

hacen un pacto para pasar a vivir en sociedad desde su estado de naturaleza anterior, estableciendo las<br />

normas a las cuales se atenderá en lo sucesivo su interacción dentro de un todo social. Una vez establecidas,<br />

estas normas regulan todos sus actos y son, por así decirlo, las “reglas de juego” que no deben ser<br />

incumplidas por nadie. El poder constituyente es, pues, “máximo”, se ejercita por el pueblo para organizar<br />

el Estado y produce la Constitución, razón por la cual los poderes constituidos están sometidos al poder<br />

constituyente y se ejercitan en observancia de las reglas constitucionales que lo fundamentan.<br />

Considerada como “fuente de fuentes”, la Constitución no se acomoda a un ordenamiento jurídico<br />

preexistente, sino que se inserta en él y lo fuerza a adecuarse a sus lineamientos (lo cual no significa la<br />

destrucción de todo el ordenamiento preexistente, pues las normas no se derogan, ya que son formalmente<br />

válidas). Su interpretación “auténtica” equivaldría a someter sus principios básicos de regulación general al<br />

libre albedrío de los sujetos, hecho que podría conllevar la adaptación de sus lineamientos básicos a las<br />

conveniencias o beneficios particulares.<br />

69. ¿A qué se denominan “Fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong>”?<br />

Denominamos “Fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong>” a todos los actos o hechos pasados de los que deriva la creación,<br />

modificación o extinción de las normas jurídicas. Se dice también, ocasionalmente, que son los órganos de<br />

lo cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos<br />

normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación <strong>del</strong><br />

<strong>Derecho</strong>. De aquí se desprende, respectivamente, las nociones de fuentes <strong>del</strong> derecho en sentido formal (o<br />

fuentes formales) y fuentes <strong>del</strong> derecho en sentido material (o fuentes materiales).<br />

70. ¿Qué entendemos por fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> en sentido “formal”?<br />

Entendemos por fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> en sentido “formal” a todos los modos o formas a través de los cuales<br />

se manifiesta la norma jurídica, es decir, los modos de manifestación externa y social de la norma.<br />

Ejemplos concretos de fuentes formales <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> son: la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la<br />

costumbre.<br />

71. ¿A qué denominamos fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> en sentido “material”?<br />

Denominamos fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> en sentido “material” a todos los fenómenos que concurren, en mayor o<br />

menor medida, a la producción de una norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el<br />

contenido de la misma. El vocablo fenómeno debe entenderse como todas aquellas situaciones que hacen<br />

posible e influyen sobre la creación de las normas jurídicas.<br />

Ejemplos concretos de dichos fenómenos son: el medio geográfico, las riquezas naturales, el clima, las<br />

ideas jurídicas <strong>del</strong> pueblo y los legisladores, etc.<br />

72. ¿En cuántos niveles se establece la jerarquía de las fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong>?<br />

La jerarquía de las fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> se establece en dos niveles: en primer lugar, la primacía <strong>del</strong><br />

<strong>Derecho</strong> escrito sobre las fuentes no escritas, y, en segundo lugar, la primacía de la norma emanada <strong>del</strong><br />

órgano superior frente a la que procede de órgano inferior (Ejemplo: el poder constituyente, seguido <strong>del</strong><br />

poder legislativo, luego el poder ejecutivo, etc.).<br />

73. Mencione algunos tipos de fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> interno.<br />

Entre los principales tipos de fuentes <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> interno podemos mencionar a la Constitución (que<br />

puede ser no escrita, como ocurre en algunos países anglosajones), la ley (en sentido amplio, que abarca<br />

todas las normas emanadas tanto <strong>del</strong> poder legislativo como ejecutivo), la costumbre (que procede de la<br />

misma sociedad, la cual, mediante la observación continuada de una conducta, acaba por imponerla), los<br />

principios generales <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> y la jurisprudencia (que complementan y sirven para interpretar las<br />

• 34 •

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!