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Página 1 N° 106 - JULIO 2006 - El Control Público Digital

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Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />

<strong>Página</strong> 42<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

Biblioteca del IETEI<br />

XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />

nar.<br />

“En alguna oportunidad se ha afirmado que se produciría<br />

un conflicto de competencias si se decidiera<br />

que el Tribunal de Cuentas tiene competencia para<br />

ejercer el control de los recursos en la fase de fijación,<br />

basándose dicho aserto en que...” 10 esta función<br />

le corresponde a los organismos recaudadores.<br />

Considera, el Cdor. Ros, que aquella afirmación se<br />

debe a que no se distingue entre funciones u órganos<br />

de gestión ejecutiva (encargado de la fijación,<br />

recaudación y centralización de recursos), y funciones<br />

u órganos de censura (a cargo de las funciones<br />

de control y juicio de cuentas). Precisamente la última<br />

frase del art. 8 del Código Fiscal dice que la competencia<br />

de la Dirección General de Rentas lo es sin<br />

perjuicio de las facultades que la Constitución y las<br />

leyes atribuyen a otros órganos del Estado (entre<br />

ellos el Tribunal de Cuentas). La función de control<br />

no interfiere con la del órgano controlado (quien retiene<br />

la competencia técnica) y éste no puede eludir su<br />

responsabilidad de rendir cuentas haciendo prevalecer<br />

dicha competencia. <strong>El</strong> Tribunal en ejercicio de su<br />

función no revoca sus decisiones, en su caso, sólo<br />

las observa.<br />

Para reforzar su posición cita a Atchabahian, Adolfo y<br />

Massier, Guillermo autores que sostienen que el control<br />

sobre los recursos comprende: a) control del fisco<br />

sobre los contribuyentes y deudores ( a cargo de los<br />

órganos recaudadores); b) control administrativo interno<br />

sobre los agentes recaudadores y, c) control<br />

externo sobre la Administración, que ejerce el Tribunal<br />

de Cuentas, y abarca todo el proceso de la fijación,<br />

exacción, percepción e ingreso al tesoro de los<br />

recursos públicos.<br />

Agregamos que el resultado de dicho control externo<br />

debería permitir opinar sobre la calidad del sistema<br />

de control interno que aplica el ente, emitiendo las<br />

recomendaciones tendientes a su mejora y, sobre la<br />

gestión ejercida por el organismo recaudador conforme<br />

a lo dispuesto, en nuestra legislación provincial,<br />

por el art. 31 de la Ley 1003 citada. 11<br />

5. RIESGO INHERENTE Y DE CONTROL A LA<br />

GESTION DEL RECURSO<br />

E l<br />

tema planteado presenta los riesgos de<br />

auditoría propios de los recursos en general,<br />

y adiciona la particularidad de que los<br />

entes recaudadores de tasas, generalmente,<br />

tienen la facultad de aprobar su propio presupuesto<br />

y cálculo de recursos, de generar toda la normativa<br />

aplicable a la obtención del recurso, y de invertirlo.<br />

Sin pretender ser taxativos vamos a enumerar los<br />

riesgos que hemos detectado:<br />

• Escaso personal asignado a la gestión de los recursos,<br />

lo cual impide implantar la mínima separación<br />

de tareas incompatibles;<br />

• Menor cantidad de niveles de aprobación de las<br />

operaciones que en las erogaciones;<br />

• Las operaciones de recaudación generan menos<br />

evidencias documentales que las de erogaciones;<br />

• Fuertes intereses privados a los que suelen estar<br />

vinculados algunos expedientes de ingresos;<br />

• Ausencia o escaso desarrollo de normas, procedimientos,<br />

definición de responsabilidades y controles,<br />

o aún cuando existen, se encuentran desactualizados,<br />

lo que subordina la confiabilidad de las<br />

operaciones al criterio de los agentes;<br />

• Escaso desarrollo de la Auditoría Interna del sector;<br />

• Insuficientes mecanismos de seguridad lógica que<br />

aseguren la confiabilidad y confidencialidad de los<br />

datos;<br />

• Insuficientes mecanismos de seguridad física que<br />

resguarden los recursos (personas y dispositivos)<br />

del sector;<br />

• Considerable atraso en la registración de algunos<br />

tipos de recursos, subordinándolos a decisiones<br />

que pueden implicar su anulación (ej.: multas);<br />

• Falta de integración de sistemas computarizados,<br />

que determina la necesidad de interfaces manuales;<br />

• Inexistencia o incumplimiento de procedimientos<br />

de desgravación, devolución y anulación ;<br />

• Las tasas suponen a menudo gran cantidad de<br />

importes pequeños e iguales, que torna al control<br />

interno y externo muy complejo.<br />

• Normativa reglamentaria que modifica retroactivamente<br />

los créditos;<br />

• <strong>El</strong>evada cantidad de causales que establecen

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