Página 1 N° 106 - JULIO 2006 - El Control Público Digital
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Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />
<strong>Página</strong> 1<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong>
Revista "<strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong>”<br />
Editor Responsable: Cr. Claudio A. Ricciuti<br />
Dirección: Gob. Deloqui 1123<br />
CP9410 - Ushuaia - Tierra del Fuego<br />
Teléfonos:<br />
Tel.: (02901) 422617 - 421041 - 421705<br />
Fax: (02901) 422420 - 421041 - 421705<br />
e-mail: tcpushuaia@infovia.com.ar<br />
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
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<strong>Página</strong> 2<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
<strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong>:<br />
es una publicación gratuita producida y editada digitalmente -en versión electrónica- y en versión impresa -reducida- por el Instituto de Estudios<br />
Técnicos e Investigaciones del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la<br />
República Argentina.<br />
Edición, redacción y diagramación en Ushuaia, Tierra del Fuego, Julio de <strong>2006</strong>. - ۞
<strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong><br />
Edición <strong>N°</strong> <strong>106</strong><br />
Edición <strong>Digital</strong> <strong>N°</strong> 7<br />
Junio/Julio <strong>2006</strong> -<br />
República Argentina<br />
Publicación electrónica e impresa del Secretariado Permanente<br />
de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de<br />
<strong>Control</strong> Externo de la República Argentina.<br />
Editor Responsable: Claudio A Ricciuti<br />
INDICE<br />
Mensaje Editorial<br />
Nómina de autoridades y Organismos Adheridos - 4<br />
Mensaje del Presidente: Cr. Quijano - 5<br />
Actualidad del Secretariado Permanente<br />
Red Federal de <strong>Control</strong> - Nuevo Entero Postal - 7<br />
XIX Jornadas de Actualización - 10<br />
Noticias Breves - 12<br />
Nuestros Corresponsales - 13<br />
IETEI<br />
Programa de Capacitación a Distancia - 14<br />
Carpeta Informativa del Curso del IETeI - 15<br />
Discurso del Acto de Clausura del XVIII Congreso - 97<br />
Secciones:<br />
Historia del <strong>Control</strong><br />
Tribunal de Cuentas de Mendoza - 18<br />
Tema Seleccionado<br />
<strong>El</strong> Tribunal de Cuentas en la Nueva Constitución - 20<br />
Tribunal del Cuentas de Tucumán<br />
Biblioteca del IETEI:<br />
Trabajos de Investigación y Colaboraciones<br />
Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios - 22<br />
Tribunal de Cuentas del Chaco<br />
<strong>Control</strong> de las Tasas Retributivas de Servicio - 38<br />
Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />
Principales Aspectos del <strong>Control</strong> Preventivo<br />
en la Provincia de Córdoba - 50<br />
Tribunal de Cuentas de Córdoba<br />
Adecuación de los Sistemas de <strong>Control</strong> de los Tribunales<br />
de Cuentas Frente al Desafío - 60<br />
Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />
La Oportunidad y Transparencia del <strong>Control</strong> Externo<br />
de los Actos de Gobierno - 70<br />
Tribunal de Cuentas de Santa Fe<br />
Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de la<br />
Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s - 80<br />
Tribunal de Cuentas de Córdoba<br />
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
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<strong>Página</strong> 3<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y<br />
su Implementación en los Tribunales de Cuenta - 90<br />
Tribunal de Cuentas de Santa Fe<br />
<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales - 100<br />
Tribunal de Cuentas de Santa Fe<br />
Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de<br />
Auditoría a las Obras Sociales Provinciales - 114<br />
Tribunal de Cuentas de Córdoba<br />
La Figura del Leasing y su Aplicación en el<br />
Ámbito de los Gobiernos Municipales - 129<br />
Tribunal de Cuentas de Villa María (Córdoba)<br />
Colaboraciones<br />
<strong>El</strong> Cervantes y la Contaduría Mayor - 76<br />
por Ramón Muñoz Álvarez<br />
Cámara de Cuentas de Madrid<br />
Reconocimiento al HTC de Buenos Aires - 59<br />
por Prensa del HTCBA<br />
Contenidos:<br />
Turismo: Tucumán - “<strong>El</strong> Jardín de la República” - 49<br />
Entretenimientos: Acertijos Lógicos - 79<br />
Salud: <strong>El</strong> enigma del Mal de Alzheimer - 87<br />
Cultura: 80° Aniversario del Teatro Colón - 99<br />
Costumbres: Los Argentinos y el Mundial - 113<br />
Humor: Viuti - <strong>El</strong> Humor en Imágenes - 127<br />
Contratapa: mensaje del SPTCRA<br />
Tapa: Histórica Casa de Tucumán, cuna de la Independencia de la República Argentina - (foto: Marcelo Sola)
S.P.T.C.R.A.<br />
Actualidad del Secretariado<br />
Nómina de Autoridades y Organismos Adheridos<br />
AUTORIDADES DEL CONSEJO<br />
DIRECTIVO<br />
Secretariado Permanente de Tribunales<br />
de Cuentas, Órganos y Organismos<br />
<strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de<br />
la República Argentina<br />
COMITE EJECUTIVO<br />
Presidente<br />
Cr. RUBEN EDGARDO QUIJANO Tribunal<br />
de Cuentas del Chaco<br />
Vicepresidente 1º<br />
Cr. MIGUEL CHAIBEN TERRAF Tribunal<br />
de Cuentas de Tucumán<br />
Vicepresidente 2º<br />
Cr. DANIEL LUNA MALDONADO<br />
Tribunal de Cuentas de Córdoba<br />
Secretario General<br />
Cr. HECTOR B. GIECCO<br />
H. Trib de Cuentas La Plata - Bs.As.<br />
Secretario de Relaciones Institucionales<br />
Cr. LUIS R. ZAMORA<br />
Trib. de Cuentas de La Rioja<br />
Secretario de Prensa y Difusión<br />
Cr. HORACIO R. ALESSANDRIA<br />
Trib. de Cuentas de Santa Fe<br />
Secretario de Deportes<br />
Cr. SERGIO CAMIÑA<br />
Trib. de Cuentas de Chubut<br />
Secretario de Actas<br />
Dr. <strong>JULIO</strong> CESAR CONCA<br />
Trib. de Cuentas de San Juan<br />
Secretario Administrativo<br />
Cr. JOSÉ M. PIGHIN<br />
Trib. de Cuentas del Chaco<br />
AUTORIDADES DEL IETEI<br />
CONSEJO ACADEMICO<br />
Dr. Hugo R. JENEFES<br />
Tribunal de Cuentas del Chaco<br />
Cr. Claudio A. RICCIUTI<br />
Tribunal de Cuentas de<br />
Tierra del Fuego<br />
Sede:<br />
TRIBUNAL DE CUENTAS<br />
DEL CHACO<br />
Domicilio: Juan B. Justo 555<br />
Resistencia – CP – 3500<br />
Provincia del Chaco<br />
Teléfonos:<br />
Tel.: (03722) 423295 – 446110 / 114<br />
Fax: (03722) 423295 – 446110 / 114<br />
Tel./Fax SPTCRA: (03722) 453207<br />
e-mail:<br />
trib.ctas.biblio@ecomchaco.com.ar<br />
sptcra@tribunalesdecuentas.org.ar<br />
ORGANISMOS ADHERIDOS<br />
TRIBUNALES DE CUENTAS<br />
PROVINCIALES<br />
Tribunal de Cuentas de Buenos<br />
Aires<br />
Torre Gubernamental II - Calle 12 esq.<br />
Calle 53 y 54 - 3º piso<br />
La Plata - CP - 1900<br />
Pref.: 0221<br />
Tel.: Presid.4295600 / 4295602 /<br />
4295605 / 4295612 / 4295613 /<br />
4295597-98 –<br />
1 piso 4295612-13<br />
Fax: 4295599<br />
e-mail: secgen@tribctas.gba.gov.ar<br />
Tribunal de Cuentas de Catamarca<br />
Chacabuco 746<br />
San Fernando del Valle de Catamarca<br />
– CP – 4700<br />
Pref.: 03833<br />
Tel.: 437600-02<br />
Fax: 437600 - presid.<br />
e-mail: tcctca@infovia.com.ar<br />
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<strong>Página</strong> 4<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
Tribunal de Cuentas de Córdoba<br />
27 de abril 552<br />
Córdoba – CP – 5000<br />
Pref.: 0351<br />
Tel.: 4342624-26 Pcia. Int. 147<br />
Fax: 4342629 / Pres. 4342628 -<br />
4342038<br />
e-mail:<br />
presidenciahtc@arnet.com.ar<br />
gracielachayep@cba.gov.ar<br />
Tribunal de Cuentas de Corrientes<br />
25 de Mayo 730<br />
Corrientes – CP – 3400<br />
Pref.: 03783<br />
Tel.: 425177<br />
Fax: 425177<br />
e-mail:<br />
tribunaldecuentasctes@hotmail.com<br />
Tribunal de Cuentas del Chaco<br />
Juan B. Justo 555<br />
Resistencia – CP – 3500<br />
Pref.: 03722<br />
Tel.: 423295 – 446110 / 114<br />
Fax: 423295 – 446110 / 114<br />
Tel./Fax SPTCRA: (03722) 453207<br />
e-mail:<br />
trib.ctas.biblio@ecomchaco.com.ar<br />
Tribunal de Cuentas de Chubut<br />
Juan Muzio y Don Bosco<br />
Rawson – CP – 9103<br />
Pref.: 02965<br />
Tel.: 481489 / 481904 / 481853 /<br />
482700 / 484711<br />
Fax: 482700 / 481904<br />
e-mail: tc_chubut@cpsar.com<br />
Tribunal de Cuentas de Formosa<br />
Belgrano 485 Alto<br />
Formosa – CP – 3600<br />
Pref.: 03717<br />
Tel.: 429228 / 420376 – pres. 422402<br />
Fax: 430650<br />
e-mail: itfor@arnet.com.ar
Mensaje Editorial<br />
Presidencia del Secretariado<br />
Mensaje del Presidente Rubén Quijano<br />
C<br />
on particular regocijo<br />
accedemos nuevamente<br />
a la versión gráfica de<br />
<strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong>, medio<br />
de invalorable importancia para<br />
la comunicación y difusión de la<br />
actividad que desarrollamos quienes<br />
componemos los organismos<br />
de control de la República Argentina.<br />
Y ello ha sido posible no sin el<br />
esfuerzo, compromiso y férrea voluntad<br />
exhibido por inestimables<br />
colaboradores que han hecho posible<br />
reencontrarnos con nuestra<br />
revista, a quienes, desde estas<br />
primeras líneas, hago llegar mi reconocimiento<br />
y gratitud.<br />
Las conocidas dificultades económicas<br />
padecidas en los últimos<br />
tiempos por nuestro país, y la firme<br />
decisión de adecuarnos a tales<br />
circunstancias con una dosificación<br />
prudente de los fondos que nos<br />
toca administrar, ha condicionado<br />
la continuidad de un emprendimiento<br />
tan caro a nuestros propósitos<br />
como ha sido, desde los orígenes<br />
de nuestra entidad, la edición<br />
de <strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong>.<br />
No obstante, no hemos cejado en<br />
el intento de mantenernos comunicados,<br />
y cuando aquellas razones<br />
superaron al voluntarismo, acudimos<br />
a nuestro sitio en la red y<br />
mantuvim<br />
o s<br />
viva el<br />
alma de<br />
nuestra<br />
revista,<br />
recurriendo a la ingeniosa versión<br />
digital, conscientes que la falta de<br />
coordinación e intercambio de información<br />
son los obstáculos que<br />
impiden desempeñar correctamente<br />
la misión de controlar la inversión<br />
estatal.<br />
Porque uno de nuestros objetivos,<br />
como organización, es avanzar en<br />
la integración de los órganos de<br />
control externos, nacionales, provinciales<br />
y municipales, a fin de<br />
aunar esfuerzos tendientes a realizar<br />
una tarea coordinada del control<br />
de los fondos públicos, como<br />
así también en la búsqueda de la<br />
mejora de los mecanismos y herramientas<br />
administrativas y técnicas<br />
ha utilizar en este sentido.<br />
Ese fue el camino trazado, ese es<br />
nuestro norte, y no sin orgullo podemos<br />
decir que lo estamos cumpliendo.<br />
Nuestro sitio en la red está nutrido<br />
de una vasta información, visitándolo<br />
podemos conocer la legislación<br />
en materia de control público<br />
de cada una de las provincias y<br />
municipios argentinos, lo que<br />
hacen y lo que les sucede a los<br />
Organos de <strong>Control</strong> Externo de<br />
nuestro país y del mundo. En él<br />
nos encontramos cotidianamente.<br />
En él nos vemos reflejados. En él<br />
vemos cómo crecemos y en él recibimos<br />
incontables consultas de<br />
diversos lugares del planeta. De<br />
estudiantes y de profesionales interesados<br />
en el ámbito que nos ocupa,<br />
el del <strong>Control</strong> de la Cosa Pública.<br />
En procura de los objetivos fundacionales<br />
del SPTCRA, logramos<br />
conformar la Red Federal de<br />
<strong>Control</strong> <strong>Público</strong>, a instancias del<br />
pedido histórico del Presidente de<br />
La Nación Argentina, para que los<br />
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<strong>Página</strong> 5<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
Cr. Rubén A. Quijano<br />
Presidente SPTCRA<br />
Órganos de <strong>Control</strong> Externo provinciales<br />
y municipales aportemos al<br />
control de los fondos sociales que<br />
la Nación envía a cada jurisdicción.<br />
Siempre afirmamos que nuestro<br />
futuro reposa en el perfeccionamiento,<br />
capacitación y actualización<br />
de los operadores del sistema,<br />
los agentes de los Organismos de<br />
<strong>Control</strong>, de manera de jerarquizar y<br />
tecnificar la auditoría y el proceso<br />
de investigación previo a los controles<br />
externos que se realizan.<br />
Y no se agotan las premisas en la<br />
declamación, es así que en torno al<br />
Instituto de Estudios Técnicos e<br />
Investigaciones (I.E.Te.I), hemos<br />
desarrollado el Plan Nacional de<br />
Capacitación Institucional para<br />
Órganos de <strong>Control</strong> Externo, programa<br />
que tiene por finalidad la
Mensaje Editorial<br />
Presidencia del Secretariado<br />
Mensaje del Presidente Rubén Quijano<br />
formación de capacitadores que<br />
desarrollan, en su lugar de origen,<br />
una masa crítica de recursos<br />
humanos especializados que posibilite<br />
el fortalecimiento de la gestión<br />
de los controladores. Hoy, esa<br />
herramienta<br />
está a<br />
disposición<br />
de<br />
cada Órgano<br />
de<br />
<strong>Control</strong><br />
Externo.<br />
Sólo debe<br />
solicitar la<br />
visita del<br />
Instituto<br />
para implementar la capacitación<br />
que se pretende.<br />
Pero no nos conformamos con ello,<br />
sabedores de las debilidades de<br />
nuestras administraciones activas,<br />
acudimos a su llamado organizando<br />
una herramienta que hoy está<br />
siendo requerida en niveles que<br />
sobrepasan nuestra capacidad de<br />
asombro. Me refiero al Programa<br />
S.P.T.C.R.A.<br />
Actualidad del Secretariado<br />
de Capacitación Práctica a<br />
distancia para la Administración<br />
Pública Argentina. Un sistema por<br />
el cual los Tribunales de Cuentas<br />
sumamos capacitando al personal<br />
de nuestros entes controlados.<br />
<strong>El</strong>lo, en la medida que conocemos<br />
sus necesidades estando persuadidos<br />
que los Organismos de<br />
<strong>Control</strong> <strong>Público</strong> Externo son<br />
los aliados naturales de las<br />
instituciones democráticas, controlan,<br />
asesoran, recomiendan,<br />
previenen y corrigen. Tareas todas,<br />
destinadas a que la utilización de<br />
los recursos públicos se realice con<br />
eficiencia y eficacia.<br />
En ese contexto, como Presidente<br />
del Secretariado Permanente, tengo<br />
la enorme satisfacción de celebrar<br />
esta auspiciosa realidad,<br />
hemos vuelto a la versión gráfica<br />
de nuestra revista: <strong>El</strong> <strong>Control</strong><br />
<strong>Público</strong>.<br />
Dejo en sus manos las críticas, en<br />
el convencimiento de que todas<br />
serán bienvenidas, porque cada<br />
Nómina de Autoridades y Organismos Adheridos<br />
Tribunal de Cuentas de Jujuy<br />
Lamadrid 368<br />
San Salvador de Jujuy – CP – 4600<br />
Pref.: 0388<br />
Tel.: 4221420-23<br />
Fax: 4221424<br />
e-mail:<br />
tcpjujuy@tribunalesdecuentas.org.ar<br />
Tribunal de Cuentas de La Pampa<br />
Centro Cívico - 2º Piso<br />
Santa Rosa – CP – 6300<br />
Pref.: 02954<br />
Tel.: 424350<br />
Fax: 424350<br />
e-mail:<br />
tcuentaslp@infovía.com.ar<br />
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />
<strong>Página</strong> 6<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
una de ellas contribuirá sin dudas a<br />
su mejoramiento. ¡Ese es nuestro<br />
compromiso!<br />
Por todo ello me complace decirles:<br />
hasta la próxima edición. ۞<br />
Resistencia, 13 de junio de <strong>2006</strong><br />
Cr. Edgardo Rubén Quijano<br />
SPTCPRA<br />
Presidente<br />
Tribunal de Cuentas de La Rioja<br />
Belgrano 258 - Bº Centro<br />
La Rioja – CP – 5300<br />
Pref.: 03822<br />
Tel.: 453089 / 453110<br />
Fax: 453110<br />
e-mail: edemicheli@larioja.gov.ar<br />
tcelar@larioja.gov.ar
S.P.T.C.R.A.<br />
Red Federal de <strong>Control</strong><br />
Una Breve pero Dinámica Historia<br />
RED FEDERAL DE CONTROL<br />
<strong>El</strong> 28 de febrero de 2002 se suscribió un convenio<br />
entre las instituciones que conforman los órganos<br />
gubernamentales de control representados por: AU-<br />
DITORIA GENERAL DE LA NACION, SECRETARIA-<br />
DO PERMANENTE DE LOS TRIBUNALES DE<br />
CUENTAS, SINDICATURA GENERAL DE LA NA-<br />
CION, AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE<br />
BUENOS AIRES y por el Poder Ejecutivo los MINIS-<br />
TERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y DE TRABAJO<br />
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Con el objetivo<br />
de dar respuesta inmediata a la sociedad con un<br />
sistema de controles que garantice que la ejecución<br />
de la política social se desarrolle de un modo<br />
transparente.<br />
Procurando canalizar hacia el núcleo de formulación<br />
de las políticas los hallazgos y conclusiones de sus<br />
actividades, a fin de medir adecuadamente su impacto<br />
social y realizar los controles pertinentes.<br />
De esa forma se comienza a constituir una "Red Federal<br />
de <strong>Control</strong> <strong>Público</strong>” que permita integrar y<br />
complementar las estructuras estatales de fiscalización<br />
y auditoría entre el Estado Nacional y los Estados<br />
Provinciales, con la finalidad de garantizar la ejecución<br />
de la política social.<br />
<strong>El</strong> día miércoles 28 de Abril del año 2005, tuvo lugar<br />
en el Salón Blanco de la Casa Rosada un importante<br />
encuentro entre el Presidente de la Nación, el Secretariado<br />
Permanente de los Tribunales de Cuentas<br />
de la República Argentina y la Sindicatura General de<br />
la Nación. En dicho encuentro tuvo lugar la suscripción<br />
de un Convenio de Coordinación y Cooperación<br />
Técnica, entre este Secretariado y la Red Federal de<br />
<strong>Control</strong> <strong>Público</strong>, oportunidad en que el Sr. Presidente<br />
de la Nación expresó: “... Es un gran aliciente en la<br />
lucha por construir una Argentina cristalina, una<br />
Argentina que logre tener en claro y pueda de<br />
alguna manera canalizar el destino de los recursos,<br />
en una Argentina donde la gente pueda recuperar<br />
la credibilidad en sus instituciones, avanzar<br />
en la tarea del <strong>Control</strong> <strong>Público</strong> "..." los Órganos<br />
de <strong>Control</strong> tienen una tarea esencial, yo les<br />
puedo asegurar que en lo particular la valoro<br />
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />
<strong>Página</strong> 7<br />
tremendamente, porque<br />
... como Presidente<br />
de los argentinos es una<br />
tremenda tranquilidad<br />
saber que los Órganos<br />
de <strong>Control</strong> funcionan ...<br />
porque si los controles<br />
funcionan, evidentemente<br />
estamos en el camino<br />
que nos va a poner ante<br />
otra Argentina...” Dr.<br />
Nestor Kirchner, Presidente<br />
de la Nación.<br />
Es difícil reconocer que,<br />
cada uno de nosotros, con<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
CPN Dr. Claudio<br />
Alberto Ricciuti<br />
Editor Responsable<br />
nuestros errores y aciertos, cada día vamos formando<br />
parte de nuestro destino como país.<br />
Sin falsa modestia, podemos afirmar que somos protagonistas<br />
de la historia. Con humildad, reconociendo<br />
nuestros logros y aceptando nuestros fracasos,<br />
vamos marcando un sendero que, pretendemos sea<br />
huella.<br />
Y en ese reconocimiento de logros y fracasos surgen<br />
obligaciones para quienes interactuamos en el <strong>Control</strong><br />
de la Cosa Pública, que tornan ineludible dejar<br />
pasar por alto aquel momento en que un presidente<br />
de la Nación, en su deseo por recuperar la credibilidad<br />
en sus instituciones, rescata el accionar y toma<br />
el camino marcado con esfuerzo por los controladores<br />
y expresa públicamente su tranquilidad por<br />
saber que los Órganos de <strong>Control</strong> funcionan.<br />
Se entendió que, por primera vez en la historia institucional<br />
de los Órganos de <strong>Control</strong> Externo de la Argentina,<br />
son convocados por un Presidente para que<br />
lo asistan en el control de los fondos que la Nación<br />
envía a los estados provinciales. Y esa convocatoria<br />
debía hacerse conocer al mundo.<br />
Allí nace está idea, hoy realidad, del Entero Postal<br />
que hoy circula por el mundo, conmemorando el<br />
Convenio suscripto por el Secretariado Permanente<br />
de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos<br />
<strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
y la Sindicatura General de la Nación. ۞
Entero Postal<br />
S.P.T.C.R.A.<br />
Red Federal de <strong>Control</strong><br />
En la foto superior se observa el momento en el que el Cr. Rubén<br />
Quijano suscribe el convenio ante el primer mandatario de nuestra<br />
Nación, el Dr. Néstor Kirchner.<br />
La reproducción de la pieza postal conteniendo el nuevo sello nos<br />
permite ver la imagen de su lanzamiento en forma oficial.<br />
Por último tenemos una ampliación para observar en detalle el<br />
Entero Postal del Correo Oficial de la República Argentina.<br />
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<strong>Página</strong> 8<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong>
Entero Postal<br />
Claudio Moroni no<br />
oculta su alegría en el<br />
momento de pegar el<br />
primer entero postal.<br />
S.P.T.C.R.A.<br />
Red Federal de <strong>Control</strong><br />
<strong>El</strong> Cr. Rubén Quijano, aquí acompañado por el Dr.<br />
Moroni de la SIGEN, el Dr. Ricciuti del IETEI,<br />
Eduardo Di Cola del Correo Oficial y filatelistas que<br />
se acercaron especialmente con motivo del evento.<br />
Di Cola explica mientras<br />
Moroni y Quijano siguen<br />
sus palabras con atención.<br />
<strong>El</strong> Auditorio estuvo conformado por representantes de<br />
los organismos de control, miembros del Consejo<br />
Directivo del SPTCRA y del IETeI, entre otros.<br />
<strong>El</strong> Dr. Moroni departiendo<br />
con Eduardo Di Cola<br />
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />
<strong>Página</strong> 9<br />
<strong>El</strong> Entero Postal<br />
se fija en una<br />
pieza impresa<br />
especialmente<br />
para la ocasión<br />
del tamaño de<br />
una postal<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
La presentación del Entero Postal<br />
se llevó a cabo en el Auditorio de la<br />
SIGEN ante la presencia de diversos<br />
invitados y representantes de los<br />
Organismos de <strong>Control</strong>.<br />
En el panel estuvieron el titular del<br />
Correo Oficial Sr. Eduardo Di Cola,<br />
el Dr. Claudio Moroni, titular de la<br />
SIGEN y el Cr. Rubén Quijano, presidente<br />
del Secretariado Permanente<br />
de Tribunales de Cuentas, Órganos<br />
y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong><br />
Externo de la República Argentina.<br />
Los funcionarios<br />
se saludan tras la<br />
presentación del<br />
sello que simboliza<br />
el importante<br />
convenio de la<br />
Red Federal de<br />
<strong>Control</strong> y SIGEN.
S.P.T.C.R.A.<br />
XIX Jornadas de Actualización Doctrinaria<br />
Catamarca se Prepara para Recibir a los Tribunales de Cuentas<br />
<strong>El</strong> S.P.T.C.R.A. anuncia la realización de las:<br />
XIX JORNADAS DE ACTUALIZACION DOCTRINARIA<br />
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA<br />
13, 14 Y 15 DE SEPTIEMBRE DE <strong>2006</strong><br />
Organiza:<br />
Temario<br />
XIX JORNADAS<br />
DE ACTUALIZACION DOCTRINARIA<br />
TRIBUNAL DE CUENTAS<br />
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA<br />
TEMA I<br />
<strong>El</strong> presupuesto del Estado y la Cuenta General<br />
del Ejercicio como herramienta de planificación y<br />
control. La transformación hacia una hacienda<br />
productiva y la formación de una conciencia social<br />
solidaria.<br />
<strong>El</strong> tema debería abordarse no tanto desde la perspectiva<br />
técnica de la formación del Presupuesto, sino<br />
desde los requerimientos sociales y en concordancia<br />
con las funciones de control e información que tienen<br />
los Tribunales de Cuentas. Tomando además razón<br />
de la calificación que ha hecho del control:<br />
a) Por su contenido de juridicidad técnica y contable;<br />
b) Por su destino para decidir, legislar y juzgar;<br />
c) Por su momento preventivo concomitante posterior.<br />
En estos supuestos aclarar perfectamente que el<br />
criterio del Instituto ha sido el de que la gestión, sobre<br />
todo en punto a la eficiencia en un Sistema Republicano,<br />
debe controlarla el Poder Legislativo y los<br />
Tribunales de Cuentas u Organismos de <strong>Control</strong> Interno<br />
e informar técnicamente al respecto. Sin perjuicio<br />
de que en esta materia, los pronunciamientos del<br />
Tribunal tienen el sentido de un asesoramiento.<br />
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />
<strong>Página</strong> 10<br />
TEMA II<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
<strong>El</strong> control de las Obras Sociales Provinciales, de<br />
los servicios de Salud Pública y la formación de<br />
un sistema integrado que permita componer<br />
prestaciones conjuntas en el marco de la totalidad<br />
de los prestadores.<br />
En principio, el propio enunciado esta señalando cual<br />
es el alcance del tema y, particularmente, la necesidad<br />
de universalizar los conceptos.<br />
Adviértase que además de las obras sociales provinciales<br />
se esta sugiriendo la conformación de UN<br />
SISTEMA INTEGRADO DE SALUD que permita ejecutar<br />
una política de estado comprometiendo a los<br />
organismos públicos y privados.<br />
Sugerimos, por la especialidad, consultar con el Cr.<br />
Bernardo Salzman del Tribunal de Cuentas Provincial<br />
de Santa Fe.<br />
TEMA III<br />
<strong>El</strong> control de los Ingresos <strong>Público</strong>s<br />
En esta materia debemos reconocer dos cuestiones<br />
sustanciales, que si algún control sistemático se hizo,<br />
estuvo siempre referido a la materia impositiva o tributaria.<br />
Sin dudas debiéramos extender el control a<br />
la totalidad de los recursos del Estado, a la planificación<br />
de los servicios públicos y la consecuente necesidad<br />
de percibir precios efectivamente retributivos;<br />
toda la cuestión relacionada con los baches de evasión;<br />
la estimación presupuestaria – bases para formularla<br />
especialmente en materia de presupuestos<br />
plurianuales y así podríamos seguir enunciando contenidos<br />
en una materia que, por lo general, estuvo<br />
ajena al interés del control público hacendal. NO<br />
PERDER DE VISTA LOS FONDOS NACIONALES Y<br />
LOS PLANES QUE DESDE LA NACION NOS<br />
HEMOS OBLIGADO A CONTROLAR.<br />
No perdamos de vista que existen normas expresas<br />
de <strong>Control</strong> de Ingresos <strong>Público</strong>s.<br />
Sugerimos, por la especialidad, consultar con el Cr.<br />
Jorge Riboldi, del Tribunal de Cuentas Municipal de<br />
la Provincia de La Rioja.
S.P.T.C.R.A.<br />
XIX Jornadas de Actualización Doctrinaria<br />
Catamarca se Prepara para Recibir a los Tribunales de Cuentas<br />
TEMA IV<br />
<strong>El</strong> control interno en los Tribunales de Cuentas.<br />
Este tema fue tratado en las Jornadas de San Juan y<br />
en el Congreso de Córdoba, sin perjuicio de ser una<br />
materia de permanente mención.<br />
ESTA CIRCUNSTANCIA, PRECISAMENTE, FRENTE A<br />
LA REALIDAD EN EL SENTIDO DE NO HABERSE IM-<br />
PLEMENTADO MECANISMO DE CONTROL INTERNO<br />
EN LOS PROPIOS TRIBUNALES DE CUENTAS, FUNDA-<br />
MENTALMENTE QUE PERMITAN VERIFICAR EN CUM-<br />
PLIMIENTO DE LOS PLAZOS PROCESALES EN MATE-<br />
RIA DE FUNCION JURISDICCIONAL O LA OPORTUNI-<br />
DAD DE LOS CONTROLES, ESTA ACONSEJANDO DI-<br />
SEÑAR UN MECANISMO UNIVERSAL QUE PUEDA SER<br />
OFRECIDO AL SECRETARIADO PERMANENTE PARA<br />
SU IMPLEMENTACION.<br />
CRONOGRAMA:<br />
Plazo para la presentación de trabajos:<br />
IMPRORROGABLE: 15 de agosto de <strong>2006</strong><br />
PRESENTACION DE TRABAJOS:<br />
Según lo establecido en el Reglamento para la presentaciòn<br />
de trabajos en congresos nacionales de<br />
Tribunales de Cuentas, Organos y Organismos <strong>Público</strong>s<br />
de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
que se adjunta y el presente instructivo.<br />
REMITIR:<br />
Los trabajos deberán remitirse a:<br />
Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco<br />
Juan B. Justo 555 - CP 3500 - Resistencia - CHACO<br />
a nombre de:<br />
Dra. Emilia García Biaín<br />
Por e-mail a:<br />
ietei2004@yahoo.com.ar -o-<br />
emiliagarciabiain@yahoo.com.ar<br />
o: un ejemplar impreso<br />
o: dos copias en soporte magnético (disk. o CD)<br />
Nota: Se recomienda dar estricto cumplimiento al<br />
presente instructivo, haciéndole saber asimismo que<br />
además de las consultas específicas señaladas en<br />
el presente, los autores podrán requerir asistencia o<br />
cualquier tipo de información a:<br />
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
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<strong>Página</strong> 11<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
INTEGRANTES DEL I.E.T.E.I<br />
CONSEJO DIRECTIVO<br />
DR. HUGO RAUL JENEFES – T.C. CHACO<br />
Tel.: 03722-423295 – 446110 / 446 114<br />
e-mail: ietei2004@yahoo.com.ar<br />
CR. CLAUDIO RICIUTTI - T.C. T. DEL FUEGO<br />
Tel.:02901-422617 / 421041 / 421705<br />
e-mail: tcpushuaia@infovia.com.ar<br />
CR. JORGE H. RIBOLDI - T.C. MUNICIP.LA RIOJA<br />
Tel.: 03822- 464013 – conm. 460963<br />
e-mail: jorgeriboldi@arnet.com.ar<br />
DR. SERGIO DIAZ RICCI - T.C. TUCUMAN<br />
Tel.:0381-4301306 – conm. 4301606 – 430<strong>2006</strong> – 4302406<br />
e-mail: drdiazriccihtc@arnet.com.ar<br />
SECRETARIAS<br />
CR. BERNARDO SALZMAN – T.C. SANTA FE<br />
Tel.:0342-4571941/ Conm. 4573914<br />
e-mail: bmsalzman@hotmail.com<br />
CR. HECTOR CANO – T.C. SAN JUAN<br />
Tel.: 0264- 4229939 / 4229948<br />
e-mail: hecava811@hotmail.com<br />
DRA. EMILIA GARCIA BIAIN – T.C. CHACO<br />
Tel.: 03722 – 446110 / 446114<br />
e-mail: emiliagarciabiain@yahoo.com.ar<br />
COORDINADORES DE AREAS<br />
JURIDICA:<br />
DR. ROLANDO ARBUES - T.C. CHACO<br />
Tel: 03722 – 446110 / 446114<br />
e-mail: victorrolandoarbues@yahoo.com.ar<br />
INGRESOS:<br />
CR. SERGIO CARAM - T.C. TUCUMAN<br />
Tel.: 0381 – 4301306 –conm. 4301606 – 430<strong>2006</strong><br />
e-mail: sergiomcaram@yahoo.com.ar<br />
OBRAS PUBLICAS:<br />
ING. RAUL DE LA CUESTA - T.C. LA RIOJA<br />
Tel.: 03822 – 453089 / 453110<br />
MUNICIPIO:<br />
CR. CIRO MEDINA – T.C. MUNICIPAL LA RIOJA<br />
e-mail: ciromed@ciudad.com.ar<br />
Tel.: 03822- 464013 –conm. 460963<br />
AUDITORIA:<br />
CR. IGNACIO LOPEZ -T.C. CORDOBA<br />
Tel.: 0351 – 4342620 / 26 – 4342629<br />
e-mail: ignaciolopez141@yahoo.com.ar<br />
۞
Noticias Breves<br />
S.P.T.C.R.A.<br />
Actualidad del Secretariado<br />
EL XVIII CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE<br />
CUENTAS SE VISTIÓ DE GALA CON LA PRESEN-<br />
CIA DEL DR. JUAN CARLOS CASSAGNE<br />
Miembro de la Academia Nacional de Derecho y<br />
Ciencias Sociales de Buenos Aires (de la cual actualmente<br />
es su Secretario), de la Real Academia de<br />
Ciencias Morales y Políticas de Madrid y de la Academia<br />
Interamericana de Derecho Internacional y<br />
Comparado. Ante una multitudinaria audiencia, el<br />
disertante se refirió a las facultades jurisdiccionales<br />
de los Tribunales de Cuentas.<br />
Currículum del Dr. Juan Carlos Cassagne<br />
Miembro de la Academia<br />
Nacional de Derecho y<br />
Ciencias Sociales de<br />
Dr. Juan Carlos Cassagne<br />
Buenos Aires (de la cual<br />
actualmente es su Secretario),<br />
de la Real Academia<br />
de Ciencias Morales<br />
y Políticas de Madrid y de<br />
la Academia Interamericana<br />
de Derecho Internacional y Comparado.<br />
En la cátedra de Derecho Administrativo de la Facultad<br />
de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad<br />
de Buenos Aires ocupó diversos cargos hasta su designación<br />
como Profesor Titular de dicha materia, la<br />
última de las cuales se produjo en 1998, previo concurso<br />
de antecedentes<br />
y oposición. En<br />
el año 2004 fue designado<br />
Profesor<br />
Titular Consulto de<br />
dicha Universidad.<br />
Desde 1975 ejerce<br />
la titularidad de la<br />
cátedra de Derecho<br />
Administrativo en la<br />
Facultad de Derecho<br />
y Ciencias Políticas<br />
de la Pontificia<br />
<strong>El</strong> Dr. Cassagne disertando ante<br />
el auditorio del XVIII Congreso<br />
Nacional de Tribunales de Cuentas<br />
de la República Argentina<br />
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
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<strong>Página</strong> 12<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
<strong>El</strong> Dr. Cassagne en diálogo con el Cr. Quijano<br />
(Presidente del Secretariado) y con el Dr. Jenefes<br />
(Director del IETeI) Dr. Juan Carlos Cassagne.<br />
Universidad Católica Argentina, habiéndola igualmente<br />
ejercido en otras Universidades como las del<br />
Salvador y del Museo Social Argentino.<br />
Profesor Visitante en las Universidades de París X,<br />
Nanterre (1993) y Autónoma de Madrid, (1992). Profesor<br />
Honorario de la Universidad de Nuestra Señora<br />
Mayor del Rosario de Bogotá, Colombia (1985) y de<br />
la Universidad Nacional de Cuyo de la Provincia de<br />
Mendoza, Argentina (1996). Profesor Extraordinario<br />
visitante de la Universidad del Norte "Santo Tomás<br />
de Aquino". (1995). Profesor visitante en la Universidad<br />
de San Pablo. ۞<br />
IMPORTANTE CONVENIO DEL H. TRIBUNAL DE<br />
CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<br />
<strong>El</strong> H. Tribunal celebró un convenio de colaboración<br />
con el Archivo histórico de la provincia. Por medio del<br />
mismo el personal del Archivo se comprometió a revisar,<br />
ordenar y catalogar el extenso archivo que tiene<br />
la institución. En este marco dicha institución capacitó<br />
al personal del HTC desarrollando técnicas de cuidado<br />
y ordenado de archivo en formato papel. ۞
S.P.T.C.R.A.<br />
Nómina de Corresponsales<br />
Presentamos a Nuestros Colaboradores<br />
C<br />
omo no escapará a la imaginación del lector,<br />
reunir el material necesario para el armado,<br />
compaginación y diagramación de<br />
las notas y trabajos que publicamos -tanto<br />
en <strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong> como en nuestro sitio webrequiere<br />
de la colaboración de un importante número<br />
de personas, los que en forma desinteresada y con<br />
una gran dosis de voluntad, nos aportan su importante<br />
cuota de material con orgullo, profesionalismo y el<br />
deseo de contribuir a obtener una mejor publicación<br />
en cada número.<br />
Les presentamos la nómina de los integrantes de<br />
distintos organismos de control que ya se han sumado<br />
a las filas de nuestros “redactores honorarios”.<br />
Lic. María Cristina Gualtieri, del Tribunal de Cuentas<br />
del Chaco; CPN Armando Felipe Zavaleta, del Tribunal<br />
de Cuentas de Catamarca; CPN Raul Carlos Manavella,<br />
del Tribunal de Cuentas de San Luis; Daniel<br />
Lezano, del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad<br />
de La Rioja; el Dr. Nelson Ariel Sacco, del Tribunal de<br />
Cuentas de la Municipalidad de Rosario (Santa Fe);<br />
la CPN Alfreda M. Salusso de Michlig, del Tribunal de<br />
Cuentas de la Municipalidad de Santa Fe; Guillermo<br />
Ernesto Kutter, del Tribunal de Cuentas de Tucumán;<br />
el Dr. Eduardo Carlos Palacios, del Tribunal de<br />
Cuentas de la Municipalidad de Trelew (Chubut); Ramiro<br />
Fernández Gener, del Honorable Tribunal de<br />
Cuentas de la Provincia de Buenos Aires; Sergio Machuca,<br />
del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad<br />
de Comodoro Rivadavia (Chubut); la Lic. Graciela<br />
Forzani, del Tribunal de Cuentas de Santa Fe; el<br />
CPN Adrián Escudero, del Tribunal de Cuentas de<br />
Santa Fe; el Cr. Luis A. Lamberghini , del Tribunal de<br />
Cuentas de la Municipalidad de San Francisco<br />
(Córdoba); Roger Omar Bulacio, del Tribunal de<br />
Cuentas de la Municipalidad de Santiago del Estero;<br />
el Cr. Héctor Alfredo Cano, del Tribunal de Cuentas<br />
de San Juan; Mónica Ferreira y Cristina Vigo, del<br />
Tribunal de Cuentas de Córdoba; Ms. Gisela Belén<br />
Montiel del Tribunal de Cuentas de Misiones; la Lic.<br />
Cristina Rivero del Tribunal de Cuentas de Mendoza;<br />
Viviana Vita del Tribunal de Cuentas de Neuquén;<br />
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<strong>Página</strong> 13<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
Mónica Ferreira y Cristina Rigo del Tribunal de Cuentas<br />
de Córdoba.<br />
Pero además del importante caudal de trabajos que<br />
presentan los diversos Tribunales de Cuentas de las<br />
provincias y municipios de nuestro país, hay un destacado<br />
trabajo por parte del IETeI, encabezado por la<br />
figura del Consejero Académico y Editor Responsable<br />
de las publicaciones del Secretariado Permanente,<br />
el Cr. Claudio Alberto Ricciuti, verdadero motor<br />
creativo que ha sabido canalizar del mejor modo la<br />
voluntad de participación de los distintos colaboradores<br />
de los organismos de control.<br />
Contador Claudio Ricciuti<br />
Es nuestro interés ofrecer la mejor calidad de información<br />
posible, ya sea en la difusión de información<br />
relacionada con el ámbito del control como en la reproducción<br />
de publicaciones y trabajos que enriquezcan<br />
el acervo de los integrantes de cada organismo.<br />
Sabemos que con su trabajo diario y desde el anonimato,<br />
con responsabilidad e idoneidad profesional,<br />
esas personas ponen su grano de arena para asegurar<br />
y mejorar el funcionamiento de las instituciones<br />
del país y transparentar el manejo de la cosa pública.<br />
A ellos los convocamos como colaboradores para<br />
brindar en cada nuevo número mayor y mejor contenidos<br />
haciéndonos llegar sus notas a través del correo<br />
electrónico o postal.<br />
Las páginas de <strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong> están abiertas.۞
S.P.T.C.R.A.<br />
Actividades del I.E.T.e I.<br />
Capacitación a Distancia<br />
Programa de Capacitación Práctica a<br />
distancia para la administración pública<br />
Argentina.<br />
A quienes decidieron caminar<br />
junto a nosotros ...<br />
<strong>El</strong> Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones<br />
- I.E.T.e I.- , dependiente del Secretariado Permanente<br />
de Tribunales de Cuentas, Organos y Organismos<br />
de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
le da la bienvenida a los alumnos que participan del<br />
Programa de Capacitación Práctica a distancia<br />
para la administración pública argentina y se<br />
enorgullece de contarlos entre el grupo de personas<br />
que desean superarse y hacer cada día una mejor<br />
administración pública.<br />
<strong>El</strong> Programa de Capacitación Práctica a distancia<br />
para la administración pública argentina ha sido diseñado<br />
con ese objetivo y está dirigido a personas positivas,<br />
inquietas, con responsabilidades familiares y<br />
laborales, con poco tiempo para estudiar pero con<br />
muchas ganas y capacidad de aprender en forma<br />
autónoma, que saben comunicarse por escrito en<br />
forma eficaz y que cuentan con experiencia vital para<br />
organizarse adecuadamente.<br />
Muchas personas ya han tomado una importante<br />
decisión. Nosotros estaremos junto a ellas a lo largo<br />
de la formación.<br />
VISITE TIERRA DEL FUEGO<br />
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />
<strong>Página</strong> 14<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
Secretariado Permanente de Tribunales<br />
de Cuentas, Órganos y Organismos<br />
<strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la<br />
República Argentina<br />
Instituto de Estudios<br />
Técnicos e Investigaciones<br />
(I.E.T.eI.)<br />
También contarán con nuestras tutorías, que constituyen<br />
un espacio de aprendizaje en el cual usted podrá<br />
encontrar apoyo, ayuda para aclarar sus dudas,<br />
orientación en los estudios y respuestas a preguntas<br />
concretas.<br />
<strong>El</strong> Profesor Tutor es un orientador del aprendizaje, un<br />
guía que acompaña a los alumnos en el estudio, un<br />
coordinador de la tarea. Ayuda, asesora, orienta, actuando<br />
como motivador de los procesos de enseñanza<br />
y aprendizaje.<br />
Reiterando nuestra alegría de contarlos entre el grupo<br />
de ciudadanos que desean contribuir a la mejora<br />
de la administración pública, nos complace saludarlos<br />
con nuestra consideración más distinguida. ۞<br />
Claudio Alberto Ricciuti<br />
Consejero Académico<br />
Coordinador General del Programa<br />
CAD - IETeI<br />
Río Grande: Descubra lo agreste<br />
Tolhuin: Descubra los secretos<br />
Ushuaia: Descubra lo vírgen<br />
Antártica: Descubra la aventura
S.P.T.C.R.A.<br />
Programa de Capacitación a Distancia<br />
Curso de IETEI — Carpeta Informativa<br />
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA A<br />
DISTANCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN<br />
PUBLICA ARGENTINA<br />
CARPETA INFORMATIVA<br />
<strong>El</strong> contenido de ésta carpeta pretende atender las<br />
dudas más frecuentes que se pueden presentar ante<br />
la buena idea de resolver su capacitación laboral.<br />
No dude que está ante una decisión muy importante<br />
que determinará un futuro diferente para usted y su<br />
familia.<br />
Sabemos que usted intenta hacer mejor su trabajo<br />
cada día, no obstante, hay nuevas realidades, cambios<br />
normativos y avances permanentes de la tecnología<br />
que exigen de usted una constante actualización.<br />
Nosotros sabemos de ello porque también trabajamos<br />
en la administración pública y deseamos participar<br />
del plan que usted tiene pensado para su futuro<br />
inmediato, llevándole, a través de nuestro método,<br />
los recursos necesarios para mejorar sus conocimientos.<br />
Sólo nosotros podemos brindar una garantía irrepetible,<br />
el respaldo de los de Tribunales de Cuentas,<br />
Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo<br />
de la República Argentina y del Instituto de<br />
Estudios Técnicos e Investigaciones (I.E.T.e I.),<br />
que se han unido para hacer posible ésta realidad:<br />
Un sistema de capacitación único, integrado por un<br />
amplio conjunto de profesionales de varias disciplinas<br />
a lo ancho y largo de nuestro país.<br />
Introducción<br />
Las transformaciones tecnológicas están generando<br />
modelos educativos que tienden a resolver la incapacidad<br />
para satisfacer necesidades masivas, diversificadas<br />
y dinámicas de educación y formación, que los<br />
especialistas en educación atribuyen a las actuales<br />
estrategias.<br />
Para muchos, la respuesta para lograr la expansión<br />
de los sistemas educativos, encuentra una respuesta<br />
eficaz en la Modalidad de Capacitación a distancia,<br />
que toma con fuerza el surgimiento y la consoli-<br />
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />
<strong>Página</strong> 15<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas,<br />
Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de<br />
la República Argentina<br />
Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones<br />
(I.E.T.eI.)<br />
dación de las nuevas tecnologías de la información y<br />
de la comunicación.<br />
En este contexto, se refuerza la idea de acentuar la<br />
inversión que se realiza en el capital humano que se<br />
desarrolla en los Organos de <strong>Control</strong> Externo vinculados<br />
al Secretariado Permanente de Tribunales de<br />
Cuentas de la República Argentina, para afrontar los<br />
desafíos del presente y asegurar el desarrollo de un<br />
control genuino.<br />
La Modalidad de Capacitación a distancia brinda<br />
respuestas a las problemáticas de nuestro país, cuya<br />
extensión y diversidad dificulta la capacitación. Con<br />
ella, todos los integrantes de la Administración Pública<br />
y de los Organos de <strong>Control</strong> externo de nuestro<br />
país que deseen capacitarse, podrán hacerlo.<br />
En la actualidad, se invierten elevadas cifras para<br />
capacitación ad hoc, en talleres o seminarios cuya<br />
breve duración no alcanzan para acentuar y profundizar<br />
los conocimientos que se necesitan transmitir y<br />
adquirir. Tampoco permiten establecer el grado de<br />
aprendizaje de los participantes.<br />
Con ésta alternativa de capacitación, no será necesario<br />
erogar altos costos de pasajes o viáticos, pues<br />
ofrece una flexibilidad que permite capacitar según la<br />
situación contextual de cada persona. Quien podrá<br />
organizar su tiempo y planificar sus avances conforme<br />
a sus posibilidades reales.<br />
<strong>El</strong> eje de la propuesta se basa en la conformación de<br />
tres módulos de estudio, mediante los cuales se desarrollara<br />
la Capacitación práctica en Administración<br />
Pública, a saber:
S.P.T.C.R.A.<br />
Programa de Capacitación a Distancia<br />
Curso de IETEI — Carpeta Informativa<br />
Modulo I Procedimientos administrativos<br />
Modulo II Formas de contrataciones del Estado<br />
Modulo III Formas de contrataciones de Obra<br />
Pública<br />
¿Cuáles son los pasos a seguir?<br />
Los organismos de la Administración Pública, interesados<br />
en hacer participar a sus agentes del Plan de<br />
Capacitación Práctica a distancia, suscribirán convenios<br />
con el Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones<br />
(I.E.T.eI.).<br />
Los alumnos inscriptos recibirán en su domicilio o en<br />
del organismo donde se desempeñen laboralmente,<br />
el material bibliográfico junto a un Módulo guía,<br />
donde encontrarán información anexa, ejercicios de<br />
auto-evaluación y exámenes parciales que deberán<br />
remitir, en las fechas indicadas, al IETEI.<br />
En base a la aprobación de dichas Evaluaciones<br />
parciales, el alumno estará en condiciones de participar<br />
de la Evaluación final, que será efectuada por<br />
una mesa de exámenes que el IETeI conformará periódicamente<br />
y en diferentes estados provinciales.<br />
¿Debo poseer algún título de estudios para acceder<br />
al programa de capacitación?<br />
No. <strong>El</strong> único requisito para integrar nuestro programa<br />
es saber leer y escribir.<br />
¿Existe una fecha límite para inscribirme?<br />
No. Usted puede inscribirse en cualquier mes del<br />
año. Sólo tendrá que tener en cuenta el tiempo que<br />
necesitará para aprender los contenidos del material<br />
de capacitación que se le envía y prever las fechas<br />
en que se constituirán en su provincia las mesas de<br />
evaluación final.<br />
¿Cómo organizar su tiempo de aprendizaje?<br />
Nada se consigue sin un mínimo de esfuerzo. Nuestro<br />
consejo es que usted fije un horario de estudio.<br />
Asegúrese de que ese horario pueda ser cumplido<br />
con regularidad. Al menos tres veces por semana.<br />
Una hora o una hora y media (todo depende de su<br />
natural capacidad de concentración). Si alguna razón<br />
le impide cumplir. Recupérelo. Páselo para un día<br />
sábado o un domingo. Plantee sus metas y cúmpla-<br />
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />
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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
las. Este es el gran secreto para que el sistema funcione:<br />
la toma de conciencia lo llevará a ser una persona<br />
eficiente y exitosa.<br />
Cuente con nosotros en todo momento. Si tiene dudas<br />
podrá resolverlas con los profesores tutores, o<br />
recurriendo a nuestros teléfonos, correos electrónicos<br />
o bien consultando nuestro sitio en internet, donde<br />
no solo podrá acceder a una innumerable base<br />
de datos, sino que también podrá participar del foro,<br />
donde podrá entrar en contacto con profesores y<br />
alumnos del sistema.<br />
¿Qué material utilizar?<br />
Usted recibirá en su casa el paquete de capacitación<br />
completo. En él encontrará un Modulo Guía y la bibliografía<br />
de lectura obligatoria.<br />
<strong>El</strong> Modulo Guía no remplaza al libro de texto que se<br />
le entrega como bibliografía de lectura obligatoria,<br />
constituye una guía de estudio por medio de la cual<br />
usted toma un primer contacto con el equipo docente.<br />
De tal forma, por medio de sus contenidos, es<br />
guiado a través de cada una de las unidades programáticas,<br />
obteniendo los conceptos más relevantes y<br />
las referencias mínimas a la bibliografía que debe<br />
consultar.<br />
En el Modulo Guía encontrará:<br />
1. Programa de la materia a desarrollar.<br />
2. Objetivos de la materia<br />
3. Por cada una de las unidades del programa,<br />
se deberá resaltar:<br />
• Objetivos de las diferentes unidades didácticas<br />
• <strong>El</strong> núcleo conceptual que se intenta desarrollar.<br />
(conceptos básicos)<br />
• Diagramas conceptuales.<br />
• Puentes cognoscitivos.<br />
• Desarrollo de modelos y herramientas de trabajo<br />
de utilización práctica.<br />
• Referencias a la bibliografía de lectura obligatoria<br />
(textos, códigos, leyes, etc.)<br />
• Preguntas de auto-evaluación y breves actividades<br />
prácticas para sumergirlo en los temas aprendidos<br />
e indicarle cual será el marco de referencia<br />
en el cual se realizará la evaluación final oral.
S.P.T.C.R.A.<br />
Programa de Capacitación a Distancia<br />
Curso de IETEI — Carpeta Informativa<br />
4. TRABAJO MONOGRAFICO. Mediante el cual se<br />
lo estimulará realizar la aplicación práctica de lo<br />
aprendido y a investigar normativa de su propia provincia/municipio<br />
y compararla.<br />
<strong>El</strong> trabajo monográfico constituirá una de las vías que<br />
el alumno deberá transitar para regularizar el Modulo.<br />
<strong>El</strong> trabajo deberá ser remitido en las fechas indicadas<br />
al IETeI.<br />
5. EVALUACION PARCIAL: Mediante la cual tendrá<br />
oportunidad de desarrollar las técnicas aprendidas.<br />
En la confección de los cuestionarios de ésta evaluación,<br />
se han privilegiado las estrategias que permiten<br />
al alumno razonar las consignas<br />
Aquí usted tendrá oportunidad de poner en ejercicio<br />
todo lo que aprendió.<br />
Esta evaluación parcial constituirá la segunda de las<br />
vías que el alumno deberá transitar para regularizar<br />
el Modulo. La evaluación deberá ser remitido en las<br />
fechas indicadas al IETeI.<br />
¿Cómo concluye el ciclo?<br />
Una vez regularizado el Módulo en el que se ha inscripto,<br />
mediante la aprobación de su Monografía y la<br />
de su Evaluación Parcial, usted está habilitado para<br />
rendir la Evaluación final oral, ante una mesa examinadora<br />
que se constituirá en su provincia.<br />
Este examen final, forma parte del aprendizaje. Durante<br />
ésta evaluación se afianzarán sus conocimientos<br />
y se despejarán sus dudas.<br />
Recuerde que para poder rendir la evaluación final<br />
los pagos de los aranceles deberán estar al día.<br />
¿Se pierde la condición de regularidad?<br />
Es importante tener en cuenta que si usted no se<br />
presenta a rendir examen dentro de los 24 meses de<br />
aprobada su evaluación parcial, deberá volver a cursar<br />
el Modulo.<br />
¿No hay solución a esto?<br />
Podrá acceder a una prórroga de regularidad, pero<br />
para su tramitación deberá tener la aprobación del<br />
organismo que se hizo cargo del arancel de su capacitación.<br />
Aprobada la prórroga, contará con seis meses<br />
más para rendir la evaluación final oral.<br />
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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
Recuerde que al suscribir los convenios, el IETeI<br />
asumió la responsabilidad de tener informado a la<br />
autoridad sobre el desarrollo de su capacitación.<br />
¿Puedo inscribirme en el Programa sin la intervención<br />
del organismo donde me desempeño?<br />
Si. Usted puede inscribirse en forma directa. La diferencia<br />
es que será usted quien abone los aranceles.<br />
¿Que debo hacer para inscribirme?<br />
En las ultimas dos hojas de ésta Carpeta Informativa,<br />
usted encontrará las fichas de inscripción. Solo<br />
debe integrarlas y remitirlas por correo postal.<br />
También podrá obtener la ficha de inscripción visitando<br />
nuestro sitio en internet. Y podrá remitirla por e<br />
mail a nuestras direcciones de correos electrónicos.<br />
¿Dónde obtengo las fechas de inscripción, presentación<br />
de monografías, evaluaciones parciales,<br />
evaluación oral, etc.?<br />
Toda esa información está a su disposición en ésta<br />
misma Carpeta Informativa y también en los Módulos<br />
Guía. También podrá consultarlas en nuestro<br />
sitio en Internet.<br />
¿En qué consiste la actividad de los Profesores<br />
Tutores?<br />
Los Profesores Tutores que son designados en los<br />
diferentes órganos de control externo. Las tutorías<br />
constituyen un espacio de aprendizaje en el cual el<br />
alumno podrá encontrar apoyo, ayuda para aclarar<br />
sus dudas, orientación en los estudios, respuestas a<br />
preguntas concretas, etc.<br />
<strong>El</strong> Profesor Tutor es un orientador del aprendizaje, un<br />
guía que acompaña a los alumnos en el estudio, un<br />
coordinador de la tarea. Ayuda, asesora, orienta y<br />
acompaña al alumno. Funciona como motivador de<br />
los procesos de enseñanza y aprendizaje. ۞<br />
Si tiene dudas consulte en el Tribunal de Cuentas u<br />
Órgano de <strong>Control</strong> Externo de se Provincia, Municipalidad<br />
o Comuna, a los teléfonos 02901 421 705 o en<br />
nuestro web site:<br />
http://www.tribunalesdecuentas.org.ar
Historia del <strong>Control</strong><br />
Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />
Setenta y Tres Años al Servicio de la Comunidad<br />
E<br />
l Tribunal de Cuentas de Mendoza que comenzó<br />
a sesionar el 1º de Abril de 1933<br />
cumplió 73 años de intensa actividad de<br />
control de los fondos públicos provinciales.<br />
La Constitución provincial de 1916 estableció en su<br />
art. 181 que: “Habrá un Tribunal de cuentas con jurisdicción<br />
en toda la Provincia y con poder bastante<br />
para aprobar o desaprobar la percepción e inversión<br />
de caudales públicos hechas por todos los funcionarios,<br />
empleados y administradores de la Provincia.”<br />
En 1932 el gobernador Ricardo Videla envió a la legislatura<br />
provincial el proyecto de Ley Orgánica del<br />
Tribunal.<br />
Se destaca en la carta de elevación del gobernador<br />
de entonces, la importancia atribuía en aquella época<br />
al control y la prevención de hechos de corrupción, la<br />
misma decía: “ La fiscalización severa de los fondos<br />
públicos por medio de una meditada legislación administrativa<br />
es condición indispensable de todo buen<br />
gobierno, máxime en aquellas sociedades que consi-<br />
Tribunal del Cuentas de Mendoza<br />
deran la aplicación de las leyes penales a los funcionarios<br />
delincuentes, pretextos vedados de persecuciones<br />
políticas. Por ello las legislaciones modernas<br />
tienden a implantar sistemas de control administrativo<br />
que sustituyendo en lo posible de la justicia a los<br />
funcionarios sospechados de irregularidades en el<br />
manejo de fondos públicos, adjudiquen sanciones<br />
severas y ejemplarizadoras.”<br />
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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
En diciembre de ese año la Legislatura provincial<br />
sancionaba la Ley Nº 1.003, que dio origen al Tribunal<br />
de Cuentas de la Provincia de Mendoza.<br />
Consta en documentos históricos que el fue 1º de<br />
Abril de 1933 cuando comenzó sus actividades como<br />
órgano colegiado y extra-poder. Su primer presidente<br />
fue el Dr. Rafael Garcia y los Dres. Guillermo Silvestri,<br />
Emilio Castañeda, Alberto Arnulphi y Domingo<br />
Moyano los vocales que lo acompañaron en esa etapa<br />
de organización y puesta en funcionamiento.<br />
<strong>El</strong> objetivo del Tribunal de Cuentas es el control de la<br />
inversión de los fondos de la Hacienda Pública bajo<br />
las normas de derecho público provincial y de las<br />
articulaciones del derecho administrativo contenidas<br />
en las leyes y reglamentos, junto al control de la recaudación<br />
e inversión de las rentas provinciales,<br />
siendo el responsable de aprobar o desaprobar, las<br />
cuentas de quienes tienen a su cargo la administración<br />
de los fondos públicos provinciales y municipales.<br />
<strong>El</strong> Juicio de Cuentas que lleva adelante el Tribunal<br />
para aprobar o desaprobar las rendiciones presupuestarias<br />
de cada organismo público comienza<br />
cuando las entidades públicas presentan sus rendiciones<br />
de cuentas anuales.<br />
Dicho juicio termina en una resolución del Tribunal<br />
denominado Fallo. Los Fallos aprueban o no la rendiciones<br />
de cuentas de los organismos a cargo de fondos<br />
públicos provinciales o municipales, y al mismo<br />
tiempo puede aplicar multas o cargos si la administración<br />
de dichos fondos no fue llevaba de acuerdo a<br />
las leyes vigentes. Se aplican multas cuando se han<br />
advertido procedimientos administrativos irregulares<br />
y cargos cuando tales irregularidades han acarreado<br />
un perjuicio para el Estado. Así también, los Fallos<br />
pueden contener recomendaciones o instrucciones<br />
para los próximos ejercicios.<br />
Este organismo también cumple funciones de fiscalización,<br />
que realiza mediante procedimientos de auditoria,<br />
trabajando con equipos interdisciplinarios, con<br />
el objeto de acercar el control en el espacio y el tiempo,<br />
con auditorías in-situ y especiales.<br />
Durante el año 2.005 se han dictado 227 fallos y se<br />
han realizado 205 auditorías especiales referidas a<br />
obras públicas, a sistemas de control interno, a personal<br />
de diversos organismos públicos, a sistemas
Historia del <strong>Control</strong><br />
Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />
Setenta y Tres Años al Servicio de la Comunidad<br />
de seguridad informática, etc.<br />
<strong>El</strong> Tribunal de Cuentas, imbuido de la necesidad de<br />
la reforma del Estado en todos sus estamentos, entendió<br />
que era imprescindible, en cumplimiento de su<br />
mandato constitucional, mejorar su funcionamiento,<br />
para brindarle a la comunidad, entre otras cosas, la<br />
seguridad del eficaz control de la administración de<br />
los fondos públicos.<br />
Atento a que las Normas ISO 9000 son estándares<br />
de organización, reconocidos internacionalmente,<br />
que brindan confianza a terceros sobre el servicio<br />
que se presta; que son una herramienta útil para consolidar<br />
el cambio, promover la mejora continua y<br />
construir una cultura organizacional que tienda a la<br />
excelencia, el Tribunal de Cuentas, a partir de agosto<br />
de 1.999, a través de un convenio con la Facultad de<br />
Ciencias Económicas de la UNCuyo, comenzó la<br />
ardua tarea de enmarcar su funcionamiento de<br />
acuerdo a los requerimientos organizacionales de las<br />
Normas ISO 9000.<br />
<strong>El</strong> Tribunal se sometió a las auditorías pertinentes y<br />
el 28 noviembre de 2001 obtuvo la CERTIFICACIÓN<br />
DE LAS NORMAS ISO, lo que implica que:<br />
“<strong>El</strong> Sistema de Calidad del Tribunal de Cuentas de la<br />
Provincia de Mendoza se encuentra de acuerdo con<br />
la norma de calidad ISO 9002, respecto del <strong>Control</strong><br />
de Cuentas Públicas de la Provincia de Mendoza y<br />
Juicio de Cuentas”.<br />
De esta forma el Tribunal de Cuentas de Mendoza se<br />
convirtió en el primer organismo público, a nivel nacional,<br />
en tener todas sus tareas en un ambiente regido<br />
por las normas ISO y haber diseñado e implementado<br />
un Sistema Integral de Mejora Contínua.<br />
Asimismo, en el mes de febrero de 2004 se consiguió<br />
la certificación de la adaptación a las Normas ISO<br />
9000 versión 2000, que textualmente expresa:<br />
“<strong>El</strong> sistema de gestión del Tribunal de Cuentas Mendoza<br />
ha sido evaluado y certificado en cuanto al<br />
cumplimiento de los requisitos de ISO 9001:2000<br />
para las siguientes actividades: <strong>Control</strong> de Cuentas<br />
Públicas de la Provincia de Mendoza y Juicio de<br />
Cuentas.”<br />
En los últimos años ha comenzado a tener injerencia<br />
en otros controles públicos; es así que el Tribunal de<br />
Cuentas pasó a ser el órgano de contralor del cumplimiento<br />
de la Ley Nº 7005, “Ley de Regulación y Fi-<br />
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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
nanciamiento de Campañas <strong>El</strong>ectorales” que entró<br />
en vigencia en Junio de 2.002.<br />
En el año 2003 la legislatura provincial, a propuesta<br />
Personal del Tribunal del Cuentas en plena tarea<br />
del Tribunal, sancionó la Ley Nº 7.144 modificando<br />
aspecto de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas<br />
para acortar tiempos y procedimientos del control de<br />
las cuentas públicas, en pos de acercar los resultados<br />
de los controles a los tiempos actuales.<br />
Además, el Tribunal de Cuentas, desde septiembre<br />
del 2.004, forma parte de la “Red Federal de <strong>Control</strong><br />
<strong>Público</strong>”, que integran la Sindicatura General de la<br />
Nación y todas las provincias del país, para llevar<br />
adelante controles especiales de todos los Planes<br />
Sociales que otorga el gobierno nacional a través de<br />
las provincias y que tiene a miles de beneficiarios en<br />
Mendoza.<br />
Por otra parte, el 20 de diciembre de 2004 se promulgó<br />
la Ley Nº 7.314, denominada de “Responsabilidad<br />
Fiscal”. En ella se designa al Tribunal de Cuentas de<br />
la Provincia como autoridad de aplicación de la misma,<br />
asignándole funciones especiales de aplicación.<br />
Es así como luego de 73 años de control de las<br />
cuentas públicas, el Tribunal de Cuentas ha modernizado<br />
sus actividades en pos de satisfacer la necesidad<br />
de la comunidad, en materia de control de la actividad<br />
financiero –patrimonial del estado provincial y<br />
municipal, para asegurar la transparencia y prevenir<br />
actos de corrupción. ۞
Tema Seleccionado<br />
Tribunal del Cuentas de Tucumán<br />
<strong>El</strong> Tribunal de Cuentas en la Nueva Constitución<br />
Se convierte en realidad un importante anhelo<br />
de los defensores de los organismos de control:<br />
el Tribunal de Cuentas de la provincia obtiene<br />
rango constitucional en el marco de la reforma<br />
constitucional de la provincia de Tucumán.<br />
A LOS MIEMBROS DEL SECRETARIADO PERMA-<br />
NENTE DE LOS TRIBUNALES DE CUENTAS OR-<br />
GANOS Y ORGANISMOS PUBLICOS DE LA RE-<br />
PUBLICA ARGENTINA:<br />
Con enorme satisfacción tengo el agrado de<br />
dirigirme a Uds., a los fines de expresarles- tanto en<br />
lo personal como en representación Institucionalnuestro<br />
beneplácito motivado por la reciente inclusión<br />
de este querido Tribunal de Cuentas, en el texto<br />
de las reformas e incorporaciones en nuestra Carta<br />
Magna Provincial.<br />
Sin duda alguna que este hecho- verdadero<br />
jalón histórico en la Institución- lejos está de haberse<br />
producido como consecuencia de algún proyecto y/o<br />
decisión política apresurada en tal sentido. Muy por<br />
el contrario, el otorgamiento de rango constitucional<br />
es producto del reconocimiento a una ardua labor<br />
que en tal sentido ha venido realizando este Tribunal<br />
a lo largo de sus ya casi 34 años de existencia.<br />
Somos plenamente conscientes de que tal jerarquización<br />
excede- en gran medida- la mera formalidad y<br />
seguridad jurídica de perdurabilidad institucional, y<br />
que el objetivo largamente anhelado aparece con<br />
meridiana claridad, ya que con este hecho trascendental,<br />
la Provincia se pone a tono con el imperativo<br />
vigente en estos tiempos, tanto a nivel nacional como<br />
fronteras afuera: esto es, dotar a los distintos Organos<br />
de <strong>Control</strong> de la totalidad de herramientas legales<br />
y constitucionales que permitan cumplir su rol al<br />
amparo de turbulencias político-institucionales.<br />
Decimos esto ya que el derrotero que ha culminado<br />
con esta feliz inclusión (de la que sentimos un sano<br />
orgullo al haber coincidido la misma con la actual<br />
gestión), en ocasiones no se ha presentado calmo.<br />
Es bien sabido por nosotros que esta noble misión,<br />
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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
en distintas ocasiones de la vida pública ha encontrado<br />
intenciones de ser sustituida en lo que respecta a<br />
la modalidad de contralor (Auditoría), o lisa y llanamente<br />
de propiciar su desaparición, lo que bastaba<br />
con la simple derogación de la Ley que hasta ahora<br />
nos rige.<br />
Nos parece en este sentido un acto de estricta<br />
justicia resaltar el apoyo sin retaceo alguno, que nos<br />
ha brindado el Secretariado Permanente, lo que se<br />
ha patentizado en las distintas visitas que sus integrantes<br />
han efectuado a esta Provincia con motivos<br />
interinstitucionales, ocasiones en las cuales han<br />
mantenido reuniones con las autoridades del Poder<br />
Político de Turno con injerencia en la materia, lo que<br />
Cr. Miguel Terraf<br />
Presidente del Tribunal de Cuentas<br />
de la provincia de Tucumán<br />
tuvo su epílogo legal con la sanción del texto de Ley<br />
de habilita la citada enmienda. Luego de ello vendría<br />
la misión de defender por nuestra parte tal postura<br />
ante la H. Convención Constituyente, tarea a la cual<br />
nos avocamos los integrantes de este H. Cuerpo, con<br />
el inestimable y solvente apoyo de los estamentos<br />
profesionales que integran el Tribunal (área legal,<br />
contable y técnica). Vaya para todos ellos nuestro<br />
sentido reconocimiento, como así también para los<br />
Sres. Legisladores que en las instancias previas han<br />
sabido interpretar cabalmente la importancia y mag-
Tema Seleccionado<br />
Tribunal del Cuentas de Tucumán<br />
<strong>El</strong> Tribunal de Cuentas en la Constitución<br />
nitud de este hecho.<br />
Nos anima pensar que tan actitud, encuentra<br />
su correlato y motivación en el quehacer cotidiano<br />
del Tribunal de Cuentas como máximo Organo de<br />
Contralor de la Hacienda Pública Provincial, al cual<br />
quienes lo integramos- en su amplia acepción del<br />
término (Sres. Vocales, estamentos profesionales y<br />
empleados) hemos volcado, sin estridencia y silenciosamente,<br />
nuestros mayores esfuerzos en procura<br />
de llevar a delante una labor eficiente cuyo juicio de<br />
valor no nos compete.<br />
Vaya por último nuestro sincero agradecimiento<br />
a la totalidad de la planta de personal de este H.<br />
Tribunal, que desde el puesto de trabajo que a cada<br />
agente le compete, ha honrado al mismo con su diario<br />
esfuerzo en pos de una permanente actitud superadora.<br />
۞<br />
Fdo. C.P.N. Miguel Ch. TERRAF<br />
- Presidente -<br />
<strong>El</strong> siguiente es el texto completo de la inclusión del<br />
Tribunal de Cuentas en la Constitución Provincial<br />
de la provincia de Tucumán<br />
SECCION III<br />
Capítulo Segundo: Órganos de <strong>Control</strong>.<br />
I. Tribunal de Cuentas<br />
Artículo 78.- <strong>El</strong> Tribunal de Cuentas es el órgano de control<br />
externo y fiscalización del empleo de recursos y del<br />
patrimonio del Estado en los aspectos legales, presupuestarios,<br />
económicos, financieros y patrimoniales. Goza de<br />
plena independencia y autonomía funcional y de legitimación<br />
activa y pasiva en materia de su competencia. Dicta<br />
su propio reglamento de funcionamiento y de procedimientos<br />
para el ejercicio de sus facultades. Los sujetos privados<br />
que perciban o administren fondos públicos están sujetos a<br />
la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.<br />
Artículo 79.- <strong>El</strong> Tribunal de Cuentas se integra con tres<br />
vocales con título universitario de Contador <strong>Público</strong> Nacional<br />
o Abogado, con un mínimo de treinta y cinco años de<br />
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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
edad, diez años de ejercicio profesional, computándose<br />
para ello tanto la actividad privada como pública, y residencia<br />
inmediata de dos años en la Provincia. Son designados<br />
por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura por<br />
mayoría absoluta y removidos por juicio político. Gozan de<br />
las prerrogativas, remuneraciones e incompatibilidades de<br />
los miembros de la Corte Suprema. Los vocales son inamovibles<br />
y permanecen en sus cargos mientras dure su<br />
buena conducta.<br />
Artículo 80.- Son sus atribuciones y deberes, sin perjuicio<br />
de los demás conferidos por ley:<br />
1) <strong>El</strong> control preventivo de todo acto administrativo que<br />
implique empleo de fondos públicos. Cuando advierta<br />
transgresiones legales o reglamentarias deberá realizar<br />
observaciones con carácter de formal oposición al acto,<br />
suspendiéndose su ejecución. <strong>El</strong> acto observado por el<br />
Tribunal de Cuentas sólo podrá cumplirse mediando<br />
insistencia, por decreto firmado en acuerdo de ministros,<br />
si se tratara de un acto emitido por el Poder Ejecutivo.<br />
En los ámbitos de los poderes Legislativo y Judicial,<br />
la facultad de insistencia corresponde a sus respectivos<br />
Presidentes. La observación efectuada por el<br />
Tribunal de Cuentas será informada por éste a la Legislatura.<br />
Cuando la observación emane de contadores<br />
fiscales delegados, el trámite será determinado en la<br />
ley.<br />
2) <strong>El</strong> control de los procesos de recaudación de los recursos<br />
fiscales y del empleo de fondos públicos, cualquiera<br />
sea su origen, ingresados al presupuesto provincial o<br />
cuya ejecución esté a cargo de la Provincia.<br />
3) <strong>El</strong> control concomitante y posterior a las cuentas de<br />
percepción e inversión de las rentas públicas.<br />
4) Informar a la Legislatura sobre la Cuenta General del<br />
Ejercicio que anualmente presenta el Poder Ejecutivo.<br />
5) Ejercer jurisdicción y competencia exclusiva y excluyente<br />
en sede administrativa promoviendo los juicios de<br />
cuenta por falta o irregular rendición de cuentas, y los<br />
juicios de responsabilidad por hechos, actos u omisiones<br />
susceptibles de ocasionar perjuicio fiscal, a fin de<br />
determinar la responsabilidad patrimonial, formular los<br />
cargos fiscales que resultaren, establecer el monto del<br />
daño al patrimonio fiscal y aplicar las sanciones que<br />
establezca la ley.<br />
La Corte Suprema tendrá competencia originaria y exclusiva<br />
para entender la revisión judicial de los actos administrativos<br />
ejecutados de conformidad y con la aprobación del<br />
Tribunal de Cuentas. ۞
Biblioteca del IETEI<br />
XVI Jornadas de Actualización Doctrinaria - 2000 - Tucumán<br />
Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />
XVI JORNADAS DE ACTUALIZACION DOCTRINARIA<br />
TRIBUNALES DE CUENTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA<br />
TUCUMAN - 27/28/29 SETIEMBRE 2000<br />
TEMA:<br />
AUDITORIA JURIDICA Y<br />
AUDITORIA DE JUICIOS<br />
TITULO:<br />
LA AUDITORIA JURIDICA Y DE JUICIOS:<br />
SERVICIO DE APOYO ESPECIALIZADO HACIA LA CALIDAD<br />
TOTAL EN EL SISTEMA DE CONTROL Y JURISDICCIÓN<br />
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS<br />
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<strong>Página</strong> 22<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
Autor: Dr. Javier Alejandro Retamoso<br />
Auditor Jurídico<br />
Colaboración: Dr.Víctor Rolando Arbués<br />
Director Asuntos Jurídicos<br />
TRIBUNAL DE CUENTAS<br />
PROVINCIA DEL CHACO<br />
INDICE<br />
La Auditoría Jurídica ante el contexto actual de reformulación institucional administrativa - 10<br />
La Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios. Sus antecedentes en el I.E.T.E.I. - 5<br />
Reseña normativa general. - 7<br />
Análisis conceptual de la Resolución Nº20/97 del Tribunal de Cuentas del Chaco que aprueba las Normas<br />
de la<br />
Auditoría Jurídica (y de Juicios) y su Administración. Antecedentes doctrinarios. -10<br />
a) Estructura formal. - 10<br />
b) Conceptos básicos . - 11<br />
c) Objetivos de la Auditoría Jurídica. - 15<br />
d) Condiciones y reglas básicas, técnicas y etica del auditor. Independencia. - 17<br />
e) Normas operativas. Procedimientos. - 20<br />
f) Papeles de trabajo. Normas sobre Informes. - 21<br />
g) Normas de Administración de la Auditoría Jurídica en el Tribunal de Cuentas del Chaco. - 25<br />
Consideraciones Finales. - 20<br />
Conclusiones. - 22<br />
RESUMEN DEL TRABAJO<br />
L<br />
a Auditoría Jurídica ante el contexto actual<br />
de reformulación institucional administrativa.<br />
En épocas de crisis y transformaciones, como<br />
la actual, que afectan el ánimo de la sociedad,<br />
es común que se reclame que el Estado<br />
reduzca sus organismos y personal a sus necesidades<br />
más indispensables. Tal como si ello resultara<br />
la más acertada decisión. <strong>El</strong> anhelo de modernizar el<br />
Estado, construirlo con mentalidad y eficiencia empresarial,<br />
conduce a políticas de privatizaciones o gerenciamiento<br />
de atribuciones históricamente asignadas,<br />
que no mejoran sustancialmente la gestión o servicio<br />
público. <strong>El</strong>iminar cargos, liquidar organismos completos,<br />
atacar la remuneración, debilita las instituciones<br />
tradicionales que colaboran en la consolidación de la<br />
formación democrática.
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XVI Jornadas de Actualización Doctrinaria - 2000 - Tucumán<br />
Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />
L<br />
as ideas neoliberales de principios de la<br />
decada pasada, que persiguen una administracion<br />
pública más flexible y mínima,<br />
pretendiendo reinventar el gobierno con<br />
sentido empresarial, proponen incorporar al sector<br />
público los principios de la empresa privada, transformando<br />
a los ciudadanos en clientes del Estado.<br />
Tal criterio, inspiró algunas de las medidas de política<br />
institucional aplicadas por anteriores gestiones,<br />
en la reformulación de los organismos públicos nacionales,<br />
tal como ocurriera con los de prestación<br />
de servicios y los de control; no debemos dejar de<br />
recordar, la desaparición y reemplazo del Tribunal<br />
de Cuentas de la Nación, por una Auditoría General,<br />
carente de facultades jurisdiccionales y meramente<br />
técnico consultiva, criterio éste que alcanzó<br />
a los Tribunales de algunas provincias, debilitando<br />
en cierta forma sus atribuciones.<br />
Desde la Subsecretaría<br />
de la<br />
Gestión Pública<br />
de la Nación, se<br />
acerca la propuesta<br />
de modernizaciónbasada<br />
en la "<br />
transparencia de<br />
la gestión, mejoramiento<br />
de la<br />
calidad de los<br />
servicios y mayor eficacia del aparato estatal", destacándose<br />
que la superación de las formas burocráticas,<br />
orientando la gestión pública hacia la eficacia,<br />
mediante la obtención de resultados, requiere<br />
ante todo, generar un cambio cultural, que implique<br />
un mayor compromiso de las conducciones<br />
jerárquicas y capacitación del personal involucrado.<br />
Esta moderna concepción, sintetizada en la figura<br />
del ciudadano-cliente, que alienta la introducción<br />
de criterios de gestión empresarial en la administración<br />
pública, cuenta entre sus adeptos, a jóvenes<br />
funcionarios formados y especializados en el extranjero,<br />
trayendo modelos ajustados a la idiosincracia<br />
de culturas diferentes a la nuestra, en las<br />
cuales puede inferirse que la actividad privada resulta<br />
más ventajosa que la estatal, lo cual en nues-<br />
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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
tra realidad es absolutamente opuesto, ya que la actividad<br />
pública estatal se caracteriza por ser la de mayores<br />
posibildades de proyecciones, absorbiendo la mayor<br />
parte de la mano de obra profesional privada, que no<br />
encuentra otra alternativa de susbsistencia más que el<br />
empleo o contrato estatal.<br />
Desde la Nación, se advierte que el Estado que tenemos<br />
ahora, brinda un servicio deficiente; por otra parte,<br />
se pretende la construcción de un estado amigable; tal<br />
intención no se logra con medidas superficiales, que<br />
exigen al empleado una sonriente atención al público;<br />
encarar un proceso de transformación y actualización<br />
de la administración, requiere medidas sustanciales,<br />
aún la elaboración de nuevas normas, para culminar<br />
con una reforma que permita lograr una administración<br />
al servicio del ciudadano, eficiente, eficaz y de calidad<br />
en la prestación. Indudablemente para ello se necesitan<br />
agilizar y flexibilizar los mecanismos administrativos.<br />
Tal tarea exige, un<br />
sincero y responsa-<br />
"Los Tribunales de Cuentas deben<br />
ser protagonistas y no meros<br />
espectadores de lo que ocurre a<br />
su alrededor."<br />
Cr. Rubén Quijano<br />
ble compromiso de<br />
las conducciones<br />
jerárquicas y del personal,<br />
para dejar de<br />
ver a la capacitación<br />
como un gasto y no<br />
como una inversión<br />
de verdadera riqueza<br />
y contenido, además<br />
de ser la herramienta<br />
más cercana y menos costosa con la que se cuenta<br />
para un verdadero cambio.<br />
No esta mal además, observar las ventajas que ofrecen<br />
los criterios de conducción de la actividad privada, armonizarlos,<br />
readaptarlos y aplicarlos en la gestión pública<br />
en forma paulatina, no dejar de lado los conceptos<br />
que aporta, entre otros: calidad total, management,<br />
marketing, normas de aseguramiento de la calidad de<br />
productos, etc.<br />
En nota públicada el día 04/01/98 (Diario Norte-Chaco),<br />
el Cr. Rubén Quijano, Vocal del Tribunal de Cuentas del<br />
Chaco, manifestaba que ante la clara tendencia a cercenar<br />
las facultades de los Tribunales Provinciales, en<br />
el Chaco nacía un nuevo concepto en materia de Tribunales<br />
de Cuentas, sumando al control integral e integrado<br />
que practica y a los procedimientos de juicios de
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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />
cuenta y de responsabilidad, mecanismos de auditoría<br />
que amplían el ámbito de las materias controladas.<br />
Consignaba también, que "Los Tribunales de<br />
Cuentas deben ser protagonistas y no meros espectadores<br />
de lo que ocurre a su alrededor", por lo que,<br />
llevando esto a la práctica, se procedió al dictado de<br />
una serie de normas que organizaron formalmente la<br />
sistematización de las distintas operativas del organismo,<br />
dictándose entre ellas, las Normas de Auditoría<br />
Jurídica -Resolución Nº20/97-, las que en el presente<br />
trabajo y, en el contexto institucional descripto,<br />
se intenta analizar y poner a consideración de todos<br />
ustedes, como propuesta para su adopción por los<br />
demás Tribunales de Cuentas, en el entendimiento<br />
que a través de tal mecanismo, se coopera a reconstruir<br />
una administración con capacidad de acción,<br />
poco costosa, capaz de devolver en un mejor<br />
servicio el financiamiento que a través del pago de<br />
impuestos efectúa la comunidad, reafirmando la credibilidad<br />
en el rol de las tradicionales instituciones<br />
republicanas de control, ante la necesidad de mayor<br />
justicia y respuestas inmediatas al reclamo social de<br />
eficacia estatal.<br />
DESARROLLO DEL TEMA.<br />
L<br />
a Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios.<br />
Sus antecedentes en el I.E.T.E.I.<br />
En esta nueva etapa emprendida por el<br />
I.E.T.E.I., ante la incorporación de nuevos<br />
investigadores que se suman en una suerte de impulso<br />
renovado en el enfoque de modernos temas y,<br />
de otros que ya en anteriores ocasiones fueran analizados<br />
por el Instituto, incrementando la participación<br />
de aquellos investigadores de constante colaboración,<br />
cuya tarea sirve de base para la continuidad<br />
y evolución en las investigaciones efectuadas, nos<br />
coloca frente a la exigencia de recordar brevemente<br />
algunas de las ideas referentes a este tema en particular,<br />
que fueran tratadas por el Instituto.<br />
Durante el mes de setiembre del año 1996, en la<br />
ciudad de Santa Fe, se llevaron a cabo las XIV Jornadas<br />
Nacionales de Actualización Doctrinaria, donde<br />
a través del Area del Juicio de Cuentas y Administrativo<br />
de Responsabilidad se diera tratamiento al<br />
tema de la Auditoría Jurídica y Juicios. Allí, y de la<br />
síntesis de la labor llevada adelante por los investi-<br />
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gadores integrantes de dicha Area, se analizaron entre<br />
otros aspectos relacionados al tema: las funciones<br />
y responsabilidades de los abogados del estado, se<br />
sugirieron normas y procedimientos aplicables al mecanismo,<br />
como también se proyectaron pautas para<br />
una futura reglamentación.<br />
Sintetizando algunos conceptos a los cuales se arribara<br />
como conclusión de la investigación, cito a continuación,<br />
los que con mayor precisión nos ubican en<br />
el tema, facilitando la comprensión del presente desarrollo,<br />
en su pretensión de conformar una continuidad<br />
de los mismos evitando discusiones reiteradas.<br />
Se ubicaba allí a la auditoría jurídica como parte integrante<br />
de las auditorías integrales, como un elemento<br />
más de ellas, junto a las cuestiones contables, económicas<br />
y financieras, de gestión, sociales y éticas,<br />
aunque si bien con un marcado carácter de autonomía;<br />
respecto a la auditoría de juicios que contiene<br />
elementos típicos que podría colocarla en una situación<br />
de indepedencia conceptual respecto de la auditoría<br />
en general, requiere una normativa específica,<br />
relacionada con los aspectos operativos, haciendo<br />
necesario el dictado de una reglamentación especial<br />
que prevea: una etapa de planificación, recopilación<br />
de información, verificación del control interno, la<br />
compulsa de las actuaciones judiciales en sede de los<br />
tribunales.<br />
Sobre tal base conceptual y pragmática, se concluyó<br />
en líneas generales que, la función del abogado del<br />
estado abarca el deber de colaborar para lograr que<br />
el Estado realice el derecho: respecto a su responsabilidad,<br />
no sólo le caben las emergentes del contrato<br />
de función pública, sino también las propias del ejercicio<br />
técnico de su profesión, las cuales en conjunto<br />
con las reglas técnicas del ejercicio profesional, cumplen<br />
un rol importante en materia de la actividad discrecional;<br />
el ámbito tradicional del control de legalidad<br />
con la auditoría jurídica se amplía orientado hacia un<br />
control de juridicidad, se abarca en principio, la valoración<br />
de los recursos materiales y humanos, la ponderación<br />
de la calidad del asesoramiento y, los resultados<br />
obtenidos compulsados con las decisiones.<br />
Por otra parte, destaco en esta oportunidad, el particular<br />
interrogante que planteaba en su investigación<br />
la Dra. Mercedes Atencio del Tribunal de Cuentas de<br />
Mendoza, cuando, como en una especie de desafío<br />
encaminado hacia una reformulación del verdadero
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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />
rol de los servicios jurídicos, manifestaba el deber de<br />
revertir en la opinión pública el concepto que el Estado<br />
pierde todos sus juicios. Tal cuestionamiento, que<br />
entiendo merece un tratamiento que en esta ocasión<br />
excedería la temática del presente trabajo, en principio<br />
merece la reflexión formulada a modo de un nuevo<br />
interrogante, referido a si los motivos o causas de<br />
tal cuestión, obedecen a una despreocupada labor<br />
profesional de los abogados del estado, o bien a decisiones<br />
u actos administrativos emanados del organo<br />
ejecutivo que nacen viciados o contrarían el ordenamiento<br />
legal. Desde ya que no debe dejar de señalarse,<br />
que el resultar beneficiado o no el criterio o<br />
estrategia del abogado defensor de los intereses estatales<br />
en un litigio judicial o administrativo, no implica<br />
por sí, un supuesto como para definir la calidad de<br />
la actuación. Entiendo que la adecuada respuesta,<br />
exige una labor más extensa y la apoyatura de las<br />
estadísticas que avalen la misma.<br />
Reseña normativa general.<br />
La implementación formal del mecanismo de Auditoría<br />
Jurídica y de Juicios en el Tribunal de Cuentas de<br />
la Provincia del Chaco, integró un elaborado proyecto<br />
de normatización técnica y administrativa de las distintas<br />
operatorias de funcionamiento del organismo,<br />
adaptándolas a los requerimientos de la nueva Constitución<br />
Provincial y a la moderna Ley Orgánica del<br />
Tribunal. Tal resultante, producto de una ardua labor<br />
de verdadera ingeniería institucional, ante la necesidad<br />
de avanzar en la organización formal del organismo,<br />
concretó las bases reglamentarias estructurales,<br />
a partir de las cuales, llevar adelante este nuevo<br />
procedimiento, ampliando el ámbito del control.<br />
Constitucionalmente jerarquizado y, con motivo de la<br />
reforma de la Constitución Provincial, operada a fines<br />
del año 1994, el Tribunal de Cuentas del Chaco, reajustó<br />
sus mecanismos, a las atribuciones y potestades<br />
que en su amplitud le otorgó la carta magna provincial,<br />
mediante el dictado de una nueva Ley Orgánica,<br />
la Ley Nº4.159, elaborada por la Comisión de<br />
Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados,<br />
la que fuera sancionada el 17/5/95, promulgada el<br />
25/7/95 y publicada en el Boletín Oficial Nº6868 del<br />
02/08/95. Posteriormente modificada en forma par-<br />
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cial, mediante Ley Nº4.380 (modif. Arts.88 e inc. c)<br />
del art.90).<br />
Si bien, a través del dictado de una normativa reglamentaria<br />
propia se organizó el funcionamiento de la<br />
Auditoría Jurídica y de Juicios, la Ley Orgánica del<br />
ente, fija en su articulado, los aspectos esenciales<br />
que habilitan el mecanismo referido.<br />
Es así, como tenemos que en el Art.6º de la Ley Orgánica,<br />
de las atribuciones y potestades de <strong>Control</strong><br />
en particular, se establece la de efectuar auditorías<br />
sobre asuntos legales, presupuestarios, económicos,<br />
financieros, patrimoniales, operativos y de gestión, en<br />
sus diferentes aspectos; mientras que el apartado<br />
nº13 del inc.1º) del referido artículo, posibilita al Tribunal,<br />
la contratación de auditores externos privados,<br />
que actúan bajo la dirección y supervisión de los funcionarios<br />
del organismo, resultando éste el recurso<br />
humano utilizado en la actualidad para la realización<br />
de las auditorías jurídicas y de juicios.<br />
Ya en el inciso 7º) apartado e) del art.6º, se menciona<br />
el alcance de los informes elaborados con los resultados<br />
obtenidos durante las auditorías de legalidad,<br />
operativas, de gestión (economía-eficiencia-eficacia),<br />
sobre aspectos económicos, financieros, patrimoniales<br />
y sobre estados contables, que según su naturaleza<br />
podrán integrar o no, como elementos probatorios,<br />
el Juicio de Cuentas o el Juicio Administrativo de Responsabilidad.<br />
Es decir, se destaca en este punto, que<br />
si bien los hallazgos documentados de la labor de la<br />
auditoría, tienen alcance informativo, tales informes<br />
pueden resultar de utilidad con eficacia de medio probatorio,<br />
integrando los procesos de los Juicios respectivos<br />
que por ante el Tribunal de Cuentas se sustancian,<br />
desde ya, indico que es opinión del autor,<br />
que el ejercicio de las facultades jurisdiccionales del<br />
Tribunal, requiere necesariamente el cumpimiento de<br />
la etapa sumarial correspondiente, en forma ineludible<br />
e impostergable, en cuanto al juicio administrativo de<br />
responsabilidad por ser el sumario el sustento legal y<br />
necesario de una eventual imputación, considerando<br />
por ello, que un informe de auditoría, aún en la completividad<br />
del mismo, no basta para sustituir una instrucción<br />
sumarial.<br />
<strong>El</strong> plexo normativo, que complementa la estructura<br />
formal de la auditoría jurídica y de juicios, no sólo se<br />
circunscribe a los principios contenidos en la Resolu-
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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />
ción Nº20/97 por la cual se aprueban las Normas de<br />
Auditoría Jurídica y las Normas de Administración de<br />
la Auditoría Jurídica, sino que su circuito interno, se<br />
desarrolla en el Manual de Procedimientos del Tribunal<br />
de Cuentas del Chaco, aprobado por Resolución<br />
Nº14/99. Por otra parte, también se emplea en forma<br />
permanente, el marco reglamentario estipulado en la<br />
Resolución Nº8/97 que proporciona las pautas conceptuales<br />
básicas de la estrategia institucional aplicables<br />
al Sistema de <strong>Control</strong> utilizable por el organismo.<br />
Reseñado brevemente, el plexo normativo reglamentario<br />
que regula y configura formalmente el mecanimso<br />
de la Auditoría Jurídica y de Juicios en el<br />
Tribunal de Cuentas del Chaco, continuando con el<br />
desarrollo del presente trabajo, comentaré los aspectos<br />
salientes de esta herramienta de control aplicada<br />
a la materia jurídica en el ámbito de la administración<br />
pública, contenidos en la Resolución Nº20/97<br />
del Tribunal de Cuentas del Chaco.<br />
Análisis conceptual de la Resolución Nº20/97 del<br />
Tribunal de Cuentas del Chaco que aprueba las<br />
Normas de la Auditoría Jurídica ( y de Juicios) y<br />
su Administración. Antecedentes doctrinarios.<br />
a) Estructura Formal.<br />
La estructura sistemática de la Resolución en análisis,<br />
se esquematiza en dos Títulos, conteniendo el<br />
primero, las pautas relativas a:<br />
• Normas de Auditoría Jurídica: objetivos y metas;<br />
• Normas Generales Eticas y Técnicas: Independencia,<br />
responsabilidad del auditor, principios prioritarios<br />
directrices de la tarea del auditor;<br />
• Clasificación de las auditorías: Jurídica y de Juicios,<br />
sus objetivos;<br />
• Normas Operativas: procedimientos aplicables,<br />
recomendaciones y precauciones;<br />
• Papeles de trabajo: contenido, requisitos, legajos<br />
del auditor (permanentes y corrientes);<br />
• Normas sobre los Informes: requisitos, características,<br />
contenido, clasificación (de <strong>Control</strong> Interno<br />
del Area Jurídica - de Auditoría Jurídica - de Auditoría<br />
de Juicios).<br />
Mientras que el Título segundo, desarrolla las previ-<br />
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siones que hacen a:<br />
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• Planificación: datos mínimos a requerir al área de la<br />
cuenta ( para la cual el mecanismo se halla destinado),<br />
criterios para tener en cuenta en la selección de<br />
las causas judiciales a auditar;<br />
• Ejecución: del Plan aprobado por el Director de<br />
Asuntos Jurídicos;<br />
• Coordinación: en conjunto con los Fiscales del Area<br />
de la Cuenta;<br />
• <strong>Control</strong>: del procedimiento de auditoría.<br />
b) Conceptos básicos.<br />
En el desarrollo de la metodología de la reglamentación,<br />
se conceptualiza a la Auditoría Jurídica como un<br />
servicio de apoyo especializado, integrado a la operativa<br />
de control y jurisdiccional del Tribunal, con la finalidad<br />
de aportar información para retroalimentar los<br />
sistemas controlados -a efectos de mejorar la economía,<br />
eficiencia, eficacia, prevenir y corregir irregularidades-<br />
y elementos probatorios.<br />
Cabe precisar en este punto, que a través de la Resolución<br />
Nº8/97 del "Sistema de <strong>Control</strong>" del Tribunal,<br />
éstos aspectos evaluados en la auditoría, se definen<br />
de la siguiente manera:<br />
• Economía: términos y condiciones bajo las cuales el<br />
ente adquiere recursos humanos, financieros, materiales<br />
e inmateriales. Una operación económica adquiere<br />
estos recursos en una calidad y cantidad<br />
apropiada y al menor costo posible.<br />
• Eficiencia : nivel de utilización de los recursos y de<br />
realización de las actividades asignadas. Reposa<br />
particularmente en el control interno imperante en el<br />
ente y su medición consiste en relacionar la calidad y<br />
cantidad de actividad o producción realizada con un<br />
estándar predefinido y/o compatible.<br />
• Eficacia : grado en el cual las administraciones generales<br />
de los entes, los programas de gobierno y<br />
los emprendimientos específicos (Ej.: fondos nacionales<br />
e internacionales para fines determinados),<br />
alcanzan sus objetivos y metas.<br />
•<br />
Por otra parte, ya en el análisis de los distintos tipos<br />
de auditoría (definidos por la Resolución Nº20/97), se
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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />
puntualiza que corresponde a la Auditoría Jurídica la<br />
actividad que consiste en la aplicación de procedimientos<br />
de auditoría, de diferente naturaleza, sobre<br />
cualquier aspecto de la administración, la operativa,<br />
el patrimonio y la gestión de un ente, con el objetivo<br />
particular, de examinar la legitimidad del obrar administrativo<br />
(la legitimidad entendida como el ajuste del<br />
accionar a la norma y a las reglas técnicas de la administración).<br />
Mientras que el concepto alli expuesto<br />
de la Auditoría de Juicios, se acota a la actividad de<br />
aplicar los procedimientos de auditoría, de diferente<br />
naturaleza, sobre una causa o expediente judicial<br />
determinado del ente, con el objetivo particular de<br />
controlar el cumplimiento de las normas procesales,<br />
y efectuar el seguimiento y evaluación de todo el<br />
proceso judicial<br />
de la causa.<br />
Continuando el<br />
desarrollo, sin el<br />
ánimo de entrar<br />
en la disyuntiva<br />
entre los aspectos<br />
que particularizan<br />
al control<br />
y a la auditoría,<br />
lo cual fuera<br />
abordado ya en<br />
otra reunión del<br />
I.E.T.E.I., señalo<br />
en líneas generales,<br />
que esta<br />
última resulta<br />
una forma de<br />
materializar el control, siendo en este caso nuestro<br />
tema en tratamiento, puntualmente el ámbito jurídico<br />
de la auditoría.<br />
Siguiendo los conceptos expuestos por Héctor Charry<br />
en su obra "Auditoría Jurídica" , quien trae a colación<br />
entre otras definiciones, la elaborada por Enrique<br />
Ballesteros , se manifiesta primeramente que "la<br />
auditoría es una ciencia (o técnica) que investiga las<br />
conductas sociales para estimar si se han desviado<br />
de las pautas establecidas y de los comportamientos<br />
típicamente sanos, informando a los agentes interesados<br />
para que puedan valorar el alcance de las<br />
desviaciones y sus probables consecuencias".<br />
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Se propone luego que "Una auditoría es, en esencia,<br />
un chequeo que permite determinar las bondades de<br />
un sistema, la marcha de un sistema de aseguramiento<br />
de la calidad o la revisión de un programa.<br />
Puede ser interna o externa. La auditoría interna la<br />
realiza la propia organización con el fin de verificar el<br />
funcionamiento del sistema" .<br />
Tales conceptos descriptos, aportan la noción de lo<br />
que en términos generales, se entiende por auditoría,<br />
circunscribiendo la exposición de los mismos a aquellos<br />
atributos que nos aproximan a la idea conceptual<br />
concreta de la auditoría jurídica en la doctrina.<br />
Prosiguiendo con la obra de Héctor Charry, se define<br />
allí a la Auditoría Jurídica como aquella que<br />
"Consiste en una constatación de la validez, licitud de<br />
los títulos jurídicos y<br />
de las convenciones<br />
"Una auditoría es, en esencia, un<br />
chequeo que permite determinar<br />
las bondades de un sistema, la<br />
marcha de un sistema de<br />
aseguramiento de la calidad o la<br />
revisión de un programa."<br />
Enrique Ballesteros<br />
de la empresa en el<br />
marco de su funcionamiento<br />
o de las<br />
relaciones con los<br />
proveedores, clientes.<br />
Estado sobre el<br />
plan jurídico, fiscal y<br />
social. Permite apreciar<br />
por un coeficiente<br />
de seguridad las<br />
convenciones así<br />
como la eficacia de<br />
los supuestos jurídicos,<br />
habida cuenta<br />
de los objetivos del<br />
jefe de la empre-<br />
sa" (L. Martel). Así también se ha definido a la auditoría<br />
jurídica y social (tal como si fuera un sólo tipo)<br />
como aquella que "consiste en inventariar la situación<br />
jurídica y social de la empresa, en controlar su conformidad<br />
a las normas jurídicas además de verificar<br />
la sinceridad y la calidad de la informaicón jurídica y<br />
social, la eficacia de estas manifestaciones a través<br />
de operaciones, de procedimientos y de la organización<br />
a fin de mejorar la seguridad y la eficacia de la<br />
conducción jurídica y social (J.P. Ravalec) ".<br />
Concluyendo con el contexto conceptual de la auditoría,<br />
y ya ubicados en la auditoría de legalidad, de<br />
cumplimiento o regularidad legal, podemos precisar,
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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />
citando a Charry, que en una idea más simple la auditoría<br />
es una herramienta para un fin determinado,<br />
y ese fin es el control que, como tal, se lo puede<br />
usar para hacer verificaciones que luego serán informadas<br />
a quien encomendó el trabajo. Estas verificaciones<br />
son realizadas por el auditor que seleccionará,<br />
de toda la gama de herramientas, aquellas que<br />
sean idóneas para cumplir con el objetivo encomendado,<br />
desechando las que no lo fueran. Destacando<br />
por último, que la herramienta por antonomasia de<br />
un aauditoría jurídica será, la ley.<br />
Sobre esta idea expuesta, debo anticipar, que siendo<br />
la norma jurídica la base del obrar administrativo,<br />
toda la actividad estatal se rige por la norma, marcando<br />
esto, su carácter netamente jurídico, razón<br />
por la cual los órganos administrativos no realizan<br />
sus funciones al arbitrio de sus funcionario o agentes,<br />
su desenvolvimiento se da en el marco normativo<br />
que regula todo el accionar administrativo estatal.<br />
Es así como lo ha expresado el Dr. Bartolomé Fiorini<br />
al decir "Cuando se sostiene que toda la actividad de<br />
la administración pública es jurídica y que tiene carácter<br />
especial porque crea relaciones jurídicas administrativas,<br />
se afirma una necesaria consecuencia<br />
lógica".<br />
En efecto, esto me lleva a resaltar, la fundamental<br />
importancia y necesariedad de la auditoría jurídica<br />
en el sistema de control que en la práctica aplica el<br />
Tribunal de Cuentas, más aún cuando hoy en día se<br />
advierte una notable tendencia a dotar de mayor<br />
juridicidad la tramitación administrativa, y en ella, el<br />
procedimiento jurisdiccional que despliega el organismo.<br />
c) Objetivos de la Auditoría Jurídica.<br />
La Resolución Nº20/97, prevé en sus cláusulas los<br />
objetivos y metas que asigna a la auditoría jurídica y,<br />
que consisten en :<br />
• Objetivos Generales: a) efectuar auditorías jurídicas<br />
en las administraciones, operativas, patrimonios<br />
y gestiones de los entes que manejen fondos<br />
públicos y, b) realizar auditorías de juicios, en los<br />
cuales tengan particpación -como demandantes o<br />
demandados- los entes bajo jurisdicción y competencia<br />
del Tribunal de Cuentas.<br />
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Ya entre los Objetivos Particulares, de cada uno de<br />
los tipos de auditoría que diferencia, prevé:<br />
• Para la Auditoría Jurídica: a) el examen de la legitimidad,<br />
b) control de los elementos del acto administrativo;<br />
c) análisis del orden jurídico administrativo,<br />
d) valoración de las circunstancias de emisión<br />
de la voluntad de la administración, e) evaluación<br />
de los diversos aspectos que hacen a la eficiencia<br />
y eficacia.<br />
• Para la Auditoría de Juicios: a) el control del cumplimiento<br />
de las normas procesales, b) evaluación<br />
de la pretensión procesal, acotada a los aspectos<br />
técnicos, c) evaluación de la estrategia procesal, d)<br />
seguimiento y evaluación de todo el proceso judicial<br />
de la causa.<br />
En lo que hace a las Metas de la auditoría, se dispone<br />
que la misma tiene como finalidad aportar: información<br />
para retroalimentar los sistemas controlados<br />
y elementos probatorios, ello a efectos de mejorar la<br />
economía, eficiencia, eficacia para prevenir y corregir<br />
irregularidades.<br />
Concluyendo, que a través del desarrollo de la tarea,<br />
el auditor debe obtener elementos de juicio válidos,<br />
pertinentes y suficientes que permitan informar fundadamente<br />
sobre el objeto del examen.<br />
Respecto al tema de los objetivos, manifiesta Eduardo<br />
Mertehikian que, este aspecto del moderno control<br />
de legalidad, está dirigido al análisis no sólo del<br />
marco jurídico y documentación que rige a la entidad<br />
controlada, sino también se extiende a la revisión de<br />
aspectos esenciales que hacen a la eficiencia y eficacia<br />
del Servicio Jurídico, objeto de control. La tarea<br />
a realizar comprende la evaluación tanto del asesoramiento<br />
como el análisis de la gestión judicial por<br />
parte de quienes tienen a cargo la defensa de intereses<br />
de la entidad. Asimismo, la tarea puede estar<br />
destinada a determinar el universo jurídico de la organización,<br />
circunscribiéndose a un mero relevamiento<br />
de juicios, o bien a llevar a cabo una auditoría<br />
integral que apunte a evaluar el servicio jurídico<br />
en su conjunto atendiendo entre otras cosas al desenvolvimiento<br />
de los profesionales que lo integran.<br />
Destaca el autor citado, concluyendo este aspecto,
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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />
que sin perjuicio de lo expuesto, la labor a encarar<br />
tiende a identificar y responder a los objetivos y expectativas<br />
planteadas y puestas de manifiesto por<br />
quien ha contratado el servicio, a lo que debo agregar<br />
u ordenado la aplicación de tal modalidad de<br />
control.<br />
d) Condiciones y reglas básicas, técnicas y ética<br />
del Auditor. Independencia.<br />
Siguiendo la línea sistemática de la Resolución en<br />
análisis, en este punto menciono los principios y<br />
pautas directrices que orientan la labor del auditor,<br />
cuyo celoso cumplimiento, proporcionan la imparcialidad<br />
necesaria para la transparencia que la información<br />
que aporta refleje lo más aproximado a la realidad<br />
posible, la situación que describe y audita.<br />
Llama a esto, el Dr. Héctor Charry, en su obra ya<br />
referida, las "reglas básicas de ética aplicables al<br />
auditor jurídico", sintetizándolas en cuatro, las que<br />
son: independencia, competencia, calidad de trabajo<br />
y secreto profesional.<br />
En el entendimiento de la norma reglamentaria, la<br />
independencia del auditor, implica una actitud mental<br />
objetiva, basada en la independencia de criterio<br />
del ejecutor de la auditoría, abarcando tanto al auditor<br />
como a sus colaboradores.<br />
Indica la Resolución, en un alcance enunciativo,<br />
aquellas circunstancias que afectan o podrían llegar<br />
a afectar la independencia necesaria, citando el parentesco<br />
con alguno de los sujetos responsables de<br />
rendir cuentas o involucrados en la causa judicial<br />
auditada, la relación de dependencia o vinculación<br />
profesional, comercial, empresarial, adminsitrativa<br />
(hasta cuatro años anteriores a la auditoría), son<br />
algunos de los impedimentos que afectarían la pretendida<br />
independencia.<br />
Fundamentalmente se requiere del auditor, todo<br />
aquello que hace a un buen funcionario público,<br />
esencialmente de un organismo de control, se le<br />
impone honradez, corrección, responsabilidad, idoneidad,<br />
y principalmente absoluta confidencialidad<br />
sobre la información recabada y sobre los papeles<br />
de trabajo.<br />
Entre las recomendaciones de conducta que hacen<br />
a la operatividad del auditor, se le exige, una clara<br />
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separación entre aquello que constituye, la información<br />
obtenida, y las opiniones que al respecto emita<br />
el auditor. Marca ello, un notable límite entre lo que<br />
constituye, los elementos de juicio obtenidos y el<br />
criterio del funcionario, con la consecuente responsabilidad<br />
que su análisis técnico refleje.<br />
Cabe aquí reflexionar, que resultaría difícil encontrar<br />
dos auditores y, más aún tratándose de abogados,<br />
que coincidan en los criterios y estrategias<br />
aplicables, en una materia tan amplia, mutable y<br />
evolutiva como el derecho, conformado por conductas<br />
humanas, lo cual no nos libera, afortunadamente,<br />
de las pasiones que nos movilizan en el ejercicio<br />
de la vocación profesional. No obstante ello, si bien<br />
los conceptos resultan complicados de conciliar, no<br />
así las responsabilidades, que deben ser una para<br />
todos y por igual.<br />
También se extiende la Resolución reglamentaria,<br />
marcando principios que a modo de máximas deben<br />
orientar permanentemente el obrar del auditor,<br />
considerando como aspectos de fondo a ser tenidos<br />
en cuenta a:<br />
• La integridad del patrimonio público y la eficiencia<br />
administrativa.<br />
Obviamente, nos ubicamos dentro de los principios<br />
que rigen el funcionamiento de un sistema<br />
operativo que tutela el comportamiento administrativo<br />
en la administración y custodia del erario<br />
estatal.<br />
• La legalidad en el obrar administrativo.<br />
Definido como el cumplimiento de las normas vigentes.<br />
e) Normas Operativas. Procedimientos.<br />
En tal aspecto, se permite en la reglamentación,<br />
una amplitud de procedimientos, a modo de seguro<br />
para la obtención de elementos de juicio útiles. La<br />
condición necesaria, reposa en la justificación de la<br />
selección del procedimiento, el cual debe ser compatible<br />
con los objetivos y metas fijados para la auditoría.<br />
Permitiéndose variaciones, ajustes, reemplazo<br />
o supresiones de procedimientos. Naturalmente,<br />
que de aplicarse el mismo sobre una base<br />
selectiva, su fundamentación surgirá de los datos<br />
relevados del control interno del ente auditado.
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Entre los procedimientos propuestos, cito aquellos<br />
utilizados con mayor frecuencia, dentro de los que<br />
pueden leerse en la Resolución que se adjunta, así<br />
tenemos: relevamiento y evaluación del control interno,<br />
análisis formal- legal - documental, obtención de<br />
confirmaciones directas de terceros, revisiones y<br />
evaluaciones conceptuales sobre aspectos jurídicos,<br />
comprobación de información relacionada, estudio y<br />
análisis de documentos importantes, preguntas a<br />
funcionarios y empleados del ente, obtención de una<br />
confirmación escrita de los responsables del ente.<br />
Así también, cuando se trate de auditoría de juicio,<br />
se establece la ejecución de procedimientos mínimos<br />
de auditoría aplicables sobre el control interno<br />
del ente. Debiendo constatarse la existencia de fichas<br />
de seguimiento del estado procesal actualizado<br />
de las causas, listado de letrados intervinientes, análisis<br />
del registro<br />
de pagos, verifi-<br />
cación de la<br />
existencia de<br />
archivo de jurisprudencia<br />
en<br />
causas donde<br />
el ente se encuentreinvolucrado<br />
y, por<br />
último, la comprobación<br />
de la<br />
existencia de<br />
una esquema<br />
de control interno del funcionamiento del sector jurídico.<br />
Se agrega en la norma, un apartado especial, por<br />
medio del cual se recomienda al auditor, efectuar<br />
una supervisión permanente sobre la tarea a medida<br />
que esta se va realizando, ello permite un correcto<br />
ajuste de lo planificado. En concreto expresa: que el<br />
auditor debe evaluar la pertinencia, suficiencia y validez<br />
de los datos obtenidos, considerando: a) la naturaleza<br />
y forma de obtención; b) la importancia de lo<br />
examinado respecto del conjunto y c) estimar el grado<br />
de riesgo de lo no examinado.<br />
Concluyendo, respecto a la metodología, señala<br />
Charry (ob.cit., pág.40) que el método aplicado es el<br />
histórico integrado por las tres etapas siguientes: la<br />
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eurística, que abarca todo el trabajo antes descripto<br />
realizado por el auditor y sus colaboradores; la crítica,<br />
que es el estudio y evaluación que efectúa el<br />
auditor de todo lo recopilado a través de muestras y<br />
papeles de trabajo; para llegar, finalmente a la síntesis,<br />
que es donde todo esto se traduce en el informe<br />
de auditoría.<br />
f) Papeles de Trabajo. Normas sobre Informes.<br />
En la tarea del auditor, los papeles de trabajo, revisten<br />
una importancia que puede compararse al valor<br />
mismo de los informe que este emite, es por ello que<br />
en la Resolución analizada, podemos encontrar permanentes<br />
recomendaciones a este respecto, dispersas<br />
en sus estipulaciones, que amplían y refuerzan<br />
las previsiones contenidas en el apartado específico<br />
que lo regula.<br />
Son la prueba del<br />
"<strong>El</strong> Auditor deberá tener en<br />
cuenta: la integridad del<br />
patrimonio público, la eficiencia<br />
administrativa y la legalidad en el<br />
obrar administrativo."<br />
trabajo del auditor,<br />
respaldan sus opiniones,recomendaciones<br />
y hallazgos.<br />
Están conformados<br />
por los planes y programas<br />
escritos, las<br />
actas que se extienden,<br />
con las indicaciones<br />
y elementos<br />
de juicio reunidos<br />
que evidencian el<br />
desarrollo de la tarea.<br />
Si bien, con mayor claridad pueden apreciarse los<br />
requisitos que deben reunir a criterio de la norma<br />
reglamentaria, cito a modo ejemplificativo, algunos<br />
de los contenidos que se prefijan:<br />
a) descripción de la tarea realizada;<br />
b) datos y antecedentes reunidos en el desarrollo;<br />
c) conclusiones sobre el examen de cada rubro o<br />
área, las observaciones, las conclusiones<br />
(generales y particulares), opiniones y recomendaciones.<br />
Respecto a la confección o diseño de los papeles de<br />
trabajo, se deja ello librado al criterio del auditor,
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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />
sugiriéndosele algunas pautas a tener en cuenta<br />
para su preparación. Es así como los mismos deben:<br />
a) respaldar actas e informes;<br />
b) detallar los pasos cumplidos;<br />
c) referenciar los aspectos del control interno analizado;<br />
d) indicar la fuente de la información;<br />
e) lenguaje sobrio, suscripto por el autor, por quien<br />
lo supervisa y por el auditor;<br />
f) identificar el ente o expediente controlado;<br />
g) fecha de realización de la tarea, etc.<br />
La importancia documental de los papeles de trabajo,<br />
obliga al auditor, conforme la reglamentación, a<br />
conservarlos por un plazo no menor de seis años,<br />
excepto que los mismos sean incorporados a un<br />
expediente determinado, según la naturaleza del<br />
trabajo. Aquellos que no son incorporados, deben<br />
ser archivados, mediante la sistemática que la norma<br />
propone:<br />
• Legajos Permanentes o Continuos : donde se reúnen<br />
o archivan, datos que resultan de utilidad a<br />
más de un caso o de un mismo ente;<br />
• Legajos Corrientes o del Período : allí se archivan<br />
todos los datos que hacen al control específico de<br />
un caso.<br />
Asimismo, debe además el auditor, con carácter de<br />
permanente, poseer un "Legajo del auditor jurídico",<br />
en el cual ordenará los elementos básicos de su<br />
trabajo (normas de auditoría, códigos de procedimientos,<br />
etc.).<br />
Por otra parte, situados en la sección normativa que<br />
contempla la determinación de las pautas que regulan<br />
lo atinente a los distintos tipos de Informes a<br />
emitir por el auditor, se puede indicar que: los requisitos<br />
o características de los mismos, son los de<br />
toda información, constar con claridad las observaciones,<br />
ser precisas, evitando ambigüedades, fundadas<br />
en los papeles de trabajo, separando claramente<br />
las opiniones personales de cualquier otro<br />
tipo de información. Obviamente los informes deben<br />
ser escritos, objetivos, claros y fundados.<br />
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La Resolución diferencia tres clases de Informes, asimilados<br />
a cada uno de los aspectos auditados, que<br />
son:<br />
CLASE DE INFORME CONCEPTO CONTENIDO<br />
De <strong>Control</strong> Interno del Area Jurídica<br />
Es el que se emite al concluir el relevamiento y evaluación<br />
del control interno del área jurídica del ente.<br />
◊ Denominación del ente Autoridades y responsables<br />
del área jurídica, objetivo del examen/ procedimiento<br />
aplicado/aclaraciones/salvedades, conclusiones<br />
grales-part. ;lugar y fecha.<br />
De Auditoría Jurídica<br />
Es el que se emite al concluir la auditoría de un servicio<br />
jurídico o cuestión jurídica de un ente.<br />
◊ Denominación del ente; Autoridades y responsables<br />
del área jurídica; objetivo del examen; procedimiento<br />
aplicado; aclaraciones o salvedades; conclusiones<br />
grales/part.; lugar y fecha.<br />
De Auditoría de Juicio<br />
Se emite al concluir la auditoría de un expediente judicial<br />
determinado, correspondiente a un ente.<br />
◊ Denominación del ente; Autoridades y responsables<br />
del área jurídica; caratula y número de expediente;<br />
objetivo del examen; procedimiento aplicado;<br />
aclaraciones o salvedades; conclusiones grales-part;<br />
lugar y fecha.<br />
Concluyendo con este tópico, expresa Charry (ob.<br />
cit.), que "<strong>El</strong> informe del auditor jurídico conforma un<br />
pronunciamiento sobre el estado actual de la empresa<br />
o ente". <strong>El</strong> fin perseguido, es poner de relieve las insuficiencia<br />
jurídicas puestas de manifiesto para lograr<br />
los objetivos, acatar las reglamentaciones y mejorar la<br />
gestión.<br />
g) Normas de Administración de la Auditoría Jurídica<br />
en el Tribunal de Cuentas del Chaco.<br />
Situados en el Titulo II de la Resolución Nº20/97 del
Biblioteca del IETEI<br />
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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />
T.C., encontramos allí fijadas, las cuatro fases que<br />
identifica la reglamentación, que esquematizan la<br />
administración de la auditoría. En efecto se precisan<br />
en tal sección, las etapas correspondientes a:<br />
1) Planificación.<br />
2) Ejecución.<br />
3) Coordinación.<br />
4) <strong>Control</strong>.<br />
Respecto al primer punto, la norma se encarga de<br />
pautar las distintas consideraciones a tener en<br />
cuenta por el auditor en esta etapa.<br />
Conceptualmente, consigna que el Plan, debe ser<br />
considerado como una guía para lograr los objetivos<br />
y metas perseguidos, asi como también, conceder<br />
un relativo margen de tiempo para dar continuidad<br />
a las tareas iniciadas en períodos anteriores.<br />
Por el contrario, en el transcurso del tiempo de aplicación<br />
del mecanismo, esta Auditoría se ha encontrado<br />
con las restricciones derivadas del área precisamente<br />
jurídica del organismo, la cual ha solicitado<br />
la afectación de este servicio de apoyo jurídico a<br />
funciones de tal sector, no obstante que la naturaleza<br />
y finalidad en su creación fue la de colaborar y<br />
atender los requerimientos en materia jurídica que<br />
se realizan desde el area del control y juicio de<br />
cuentas, para la cual se encuentra destinado el instituto,<br />
dificultando las peticiones del área del juicio<br />
de responsabilidad el ajuste del mecanismo a su<br />
labor específica y su consecuente planificación con<br />
el efecto obvio de la dispersión del tiempo disponible.<br />
Con relación a la Auditoría de Juicios, el procedimiento<br />
contemplado, prevé los siguientes pasos,<br />
que se complemetan con las disposiciones contenidas<br />
en la Resolución Nº14/99 (Manual de Procedimientos<br />
del Tribunal):<br />
• Antes del 1º de diciembre de cada año, a través<br />
de las vías jerárquicas respectivas, el auditor<br />
solicita que los Fiscales del Area de la Cuenta, le<br />
proporcionen la información sobre cada causa<br />
judicial que involucra al ente que éste controla,<br />
relativa a:<br />
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a) fecha de inicio;<br />
b) estado procesal;<br />
c) situación de afectación patrimonial;<br />
d) profesionales intervinientes y naturalmente, carátula,<br />
número de expediente y juzgado. Dicha Información<br />
debe ser remitida antes del 1º de marzo<br />
del año siguiente.<br />
• Con esta información se elabora el plan de auditoría<br />
de juicios, que abarca el período entre el 01/04<br />
al 31/03 del año siguiente.<br />
A efectos de seleccionar la muestra de expedientes<br />
judiciales a auditar, se proponen éstas premisas de<br />
clasificación:<br />
• la naturaleza de la causa<br />
• la situación del ente auditado (actor/demandado)<br />
• la significación económica de la causa<br />
• el estado procesal de la misma<br />
Especial referencia hace la reglamentación al punto<br />
del tiempo de ejecución a ser tenido en mira para la<br />
planificación. Deja librado un discrecional margen de<br />
flexibilidad, de acuerdo a los objetivos y metas de<br />
cada auditoría y dentro de las necesidades de obtención<br />
de elementos de valoración. Se permite, de manera<br />
fundada, modificaciones a la planificación propuesta,<br />
basadas en la insuficiencia de recursos materiales<br />
o humanos disponibles, como también restricciones<br />
de cualquier índole que afecten la ejecución de<br />
lo planificado.<br />
Señala Mertehikian (ob. cit.) respecto a la planificación,<br />
que los aspectos o pautas a tener en cuenta,<br />
son similares para todas las organizaciones a auditar,<br />
pero el enfoque y desarrollo del trabajo, dependerá de<br />
la naturaleza y necesidades que éstas planteen, en<br />
esta etapa también, suele asignarse automatización a<br />
las principales tareas de la auditoría. Continúa, expresando,<br />
que en ella se determinan los aspectos o elementos<br />
necesarios a considerar en orden a enfocar<br />
adecuadamente la labor a realizar. Durante la misma,<br />
se definen el procedimiento y las acciones a seguir y,<br />
la metodología de trabajo. <strong>El</strong> plan de auditoría debe<br />
reconsiderarse permanentemente, en relación a como<br />
éste se desarrolla, es decir a medida que se avanza.
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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />
Por último considera, que se inicia esta etapa, con<br />
una entrevista o visita previa del auditor, al servicio<br />
jurídico a auditar, lo que lo pone en contacto directo<br />
con la problemática del sector. Vital importancia<br />
tiene en el desarrollo de este período, la herramienta<br />
procedimental que constituye el cuestionario descriptivo<br />
de la organización auditada, preferentemente,<br />
suscripto por los responsables del área, dada la<br />
validez probatoria instrumental del mismo.<br />
Continuando con el esquema reglamentario de la<br />
administración del procedimiento contenido en este<br />
Titulo II (Resol.20/97), encontramos los postulados<br />
relativos a la Ejecución, Coordinación y <strong>Control</strong> del<br />
Plan.<br />
Allí se fijan los aspectos que hacen a la responsabilidad<br />
del auditor en la ejecución del plan, la coordinación<br />
de las tareas con los Señores Fiscales del<br />
<strong>Control</strong> y Juicio<br />
de Cuentas para<br />
evitar duplicidad<br />
de esfuerzos, se<br />
hace incapié en<br />
la realización de<br />
reuniones para<br />
evaluar el progreso<br />
de la tarea<br />
y corregir los<br />
aspectos débiles<br />
de la misma.<br />
Tanto la solicitud<br />
de auditorías<br />
como el control<br />
del avance de las que se ejecutan, como también la<br />
supervisión del desarrollo, corresponden al Director<br />
de Asuntos Jurídicos. Por último, queda reservado<br />
para la Presidencia del Organismo, la supervisión<br />
del proceso integral de la auditoría jurídica.<br />
Concluyendo en este punto el desarrollo de los distintos<br />
aspectos en los que la Resolución reglamentaria<br />
esquematiza el mecanismo de la Auditoría Jurídica,<br />
a modo ilustrativo, y de síntesis de lo precedentemente<br />
expuesto, pueden señalarse, tal como<br />
lo destacan coincidentemente los autores referenciados<br />
en este trabajo, las siguientes fases o etapas,<br />
niveles o dimensiones identificables en el pro-<br />
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cedimiento de la Auditoría Jurídica, las cuales en líneas<br />
generales se contemplan en la reglamentación,<br />
a saber:<br />
I. Etapas:<br />
Siguiendo a Mertehikian, tenemos:<br />
1. Planificación : a) contacto directo con el sector jurídico,<br />
visita previa, entrevista; b) cuestionario descriptivo<br />
de la organización interna; c) analisis de la información<br />
recabada, enfoque de la auditoría indicando<br />
elementos para encarar la revisión.<br />
2. Ejecución : a) relevamiento y auditoría. A través de<br />
fichas de recopilación de antecedentes.<br />
3. Carga y Procesamiento de la información. A los<br />
fines de su registración, ordenamiento y archivo.<br />
4. Informe final.<br />
Por su parte, Héctor Charry , menciona que en todo<br />
procedimiento de<br />
auditoría, se debe<br />
proceder a un prediagnóstico,desti-<br />
Las cuatro fases que<br />
esquematizan la administración<br />
de la auditoría son: planificación,<br />
ejecución, coordinación y control.<br />
nando una segunda<br />
etapa a la recolección<br />
de información.<br />
En una tercera<br />
etapa, se ocupa<br />
para la verificación<br />
de las informaciones<br />
particulares de<br />
las que no son<br />
extractadas de un<br />
documento escrito<br />
(revisión de las confirmaciones de terceros). Ya una<br />
cuarta etapa se encarga de la evaluación (que en forma<br />
complementaria se integra la evaluación jurídica<br />
con la contable). Y una quinta etapa, es la etapa del<br />
consejo o asesoramiento, la cual no necesariamente<br />
debe integrar una auditoría, ya que en su versión más<br />
pura, es una tarea de estudio y constatación.<br />
II. Niveles o dimensiones de la auditoría.<br />
En este tópico, tanto Charry (ob.cit.) como Luisa Hynes<br />
, tomando las explicaciones de Alain Couret , advierten<br />
la existencia de tres niveles o dimensiones en<br />
la auditoría.
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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />
En el primer nivel, el auditor tiende a verificar, la<br />
conformidad de una situación con una norma o<br />
plexo normativo - Auditoría de conformidad.<br />
En un segundo nivel, el auditor se interroga sobre<br />
la seguridad de las decisiones jurídicas adoptadas.<br />
Y en un tercer nivel, examina la calidad y oportunidad<br />
de las elecciones realizadas entre las diversas<br />
posibilidades ofrecidas por el derecho. Calidad de<br />
elección. - Auditoría de eficacia.<br />
Expuesto aquí brevemente, el contenido de la norma<br />
reglamentaria que el Tribunal de Cuentas del<br />
Chaco, estableció para fijar los lineamientos básicos<br />
en la aplicación de la auditoría jurídica en el<br />
sector público, se acompaña en el Anexo a este<br />
trabajo, un ejemplar de la Resolución Nº20/97, comentada<br />
y, de las normas reglamentarias que complementan<br />
sus previsiones, así como también para<br />
una mayor ilustración y a modo ejemplificativo, distintos<br />
informes elaborados por esta Auditoría con<br />
motivo de puntuales requerimientos formulados<br />
sobre la materia.<br />
CONSIDERACIONES FINALES<br />
L<br />
a Auditoría Jurídica como herramienta en la<br />
implementación de una política institucional<br />
de calidad total en la gestión del servicio<br />
público administrativo.<br />
En el desarrollo de los puntos anteriores, se ha<br />
descripto un sistema normativo que pauta las principales<br />
tareas y fija principios rectores de la aplicación<br />
de la auditoría jurídica en el sector público.<br />
Sintéticamente, se comentaron las opiniones de los<br />
doctrinarios sobre el tema, que aportan mayor claridad<br />
para la comprensión del mismo.<br />
<strong>El</strong> contexto actual de reformulación administrativa,<br />
al que hacía referencia al inicio del presente trabajo,<br />
nos sitúa, citando a la Licenciada en Economía<br />
María <strong>El</strong>ena Vazquez Nava , frente a un Estado<br />
que debe modernizarse, para ser más fuerte en su<br />
conducción, evitando la complejidad. Debe, por el<br />
contrario, superar y revertir esa tendencia hacia la<br />
burocratización de su accionar. Debe incentivar la<br />
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creatividad, el empuje e iniciativa de la población, en<br />
un mundo cada vez más complicado y ante una ciudadanía<br />
más activa y participativa, en el cual las técnicas<br />
y los métodos administrativos clásicos, se han<br />
vuelto insuficientes. La demanda social es cada vez<br />
más grande y, los medios habituales parecen desbordados<br />
por la compleja realidad.<br />
Ante esta situación, se propone la auditoría jurídica,<br />
como una herramienta práctica de evaluación, para<br />
modernizar los mecanismos.<br />
Conceptualizada como "un sistema de control correctivo<br />
retroalimentado (se controlan desvíos verificando<br />
algo que ya sucedió), selectivo (no verifica la totalidad<br />
de los resultados) y de secuencia abierta (el grupo<br />
de control es externo), con un marcado y fundamental<br />
carácter de independencia" (Agustín Carlos<br />
Tarelli ), podemos referir, a los elementos que marcan<br />
características similares entre la Auditoría<br />
(Integral) y la calidad total. Así tenemos que:<br />
∗ Existe un interés y disposición de la autoridad<br />
máxima de la organización en identificar si las<br />
políticas, responsabilidades y obligaciones se han<br />
estado cumpliendo.<br />
∗ La evaluación de las políticas y procedimientos de<br />
la organización y su cumplimiento con sus responsabilidades<br />
y obligaciones, tomando en cuenta<br />
el criterio del usuario.<br />
∗ La búsqueda de la causa originaria de las debilidades<br />
o fallas.<br />
∗ La recomendación de acciones correctivas tendientes<br />
a orientar los esfuerzos institucionales<br />
hacia la consecución de las políticas y metas de<br />
la organización.<br />
Resulta oportuno destacar, que la revolución de la<br />
calidad, es un fenómeno de trascendencia en la segunda<br />
mitad del siglo veinte. Se inició entre los empresarios<br />
y directivos japoneses, lo que llevó al auge<br />
de su industria y tecnología. Primeramente se aplicaron<br />
técnicas estadísticas para controlar productos y<br />
procesos, sustituyéndose la inspección final por la<br />
prevención de fallos a través del control de procesos.<br />
La aparición de las Normas ISO 9000, permite a las<br />
empresas demostrar su grado de calidad, impulsan-
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XVI Jornadas de Actualización Doctrinaria - 2000 - Tucumán<br />
Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />
do el desarrollo de sistemas organizativos que permiten<br />
conseguir un nivel deseado de calidad junto con<br />
una modalidad práctica de mejoramiento. Estas normas,<br />
se apoyan fundamentalmente en la prevención,<br />
haciendo incapié en la planificación, permitiendo de<br />
esta forma conocer las desviaciones y, definir y aplicar<br />
las acciones necesarias para adecuar los sistemas.<br />
Es así, que como instrumento de medición objetivo<br />
se utiliza la auditoría.<br />
Estos conceptos empresariales de calidad total, introdujeron<br />
una serie de fundamentos, para que un proceso<br />
de producción (bienes o servicios) logre el éxito<br />
esperado. Bien<br />
puede esto ser<br />
aplicado a un pro-<br />
grama o plan de<br />
gobierno específico,<br />
previamente<br />
adaptando sus<br />
postulados. Comunmente<br />
se reconocen<br />
los siguientescomponentes<br />
de la calidad<br />
total:<br />
1) el trabajo en<br />
equipo;<br />
2) la gestión de<br />
políticas;<br />
3) la calidad en el<br />
trabajo diario.<br />
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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
Es en el marco de este proceso de gestión de calidad<br />
total, donde no sólo se busca cumplir con las políticas<br />
institucionales, sino que se afecta a todos los integrantes<br />
de la organización administrativa en la consecución<br />
de los objetivos y metas institucionales,<br />
haciendo cada uno su parte correspondiente<br />
(cumplimentando sus misiones y funciones específicas)<br />
del mejor modo posible, superándolo permanentemente,<br />
de forma tal que todos los esfuerzos sean<br />
dirigidos a la excelencia y satisfacción del servicio<br />
que el ente presta, en el ámbito de los fines institucionales.<br />
Por cierto, y al respecto,<br />
ha expuesto la Auditora<br />
Senior de la<br />
La norma ISO 9000, define la<br />
política de calidad como las<br />
intenciones globales de calidad y<br />
la dirección de una organización<br />
expresada formalmente por la<br />
gerencia superior.<br />
A la vez cuatro principios básicos sostienen la calidad<br />
total:<br />
1) la satisfacción del cliente (entendido para este<br />
caso como administrado);<br />
2) la rueda de la calidad (planificar - ejecutar - verificar<br />
- optimizar);<br />
3) la dirección basada en hechos (datos provenientes<br />
de la realidad) y<br />
4) el respeto por las personas. (Rosas T.- Panamá-;<br />
"La calidad total, instrumento de mejoramiento<br />
institucional"- "La auditoría integral ante el desafío<br />
de la globalización").<br />
Auditoría interna del<br />
Banco Mundial Angela<br />
Palacio, en su ponencia<br />
"Fundamentos comunes<br />
de la auditoría<br />
integral y la gestión de<br />
calidad" presentada<br />
en el Segundo Congreso<br />
Internacional de<br />
Auditoría Integral (Bs.<br />
As., junio 1995) que la<br />
calidad, control y garantía<br />
de calidad, son<br />
términos utilizados<br />
hace tiempo en la producción<br />
industrial. La<br />
Organización Internacional para la Normalización<br />
(International Organization for Standarization/ISO)<br />
define la calidad en estos términos: "todas aquellas<br />
características y prestaciones de un producto o servicio<br />
que se relacionan con su adaptabilidad para satisfacer<br />
requerimientos establecidos o predeterminados".<br />
En el sector privado, la calidad ha sido considerada<br />
tradicionalmente como una dimensión competitiva<br />
importante. Si bien se ha considerado que el aspecto<br />
de la calidad solo reviste menor importancia para la<br />
efectividad y la prestación del servicio del Estado, los<br />
modelos y las experiencias de calidad que derivan del<br />
sector privado están adquiriendo mayor valor en el
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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />
sector público. Sin embargo, ya que los gobiernos y<br />
las empresas privadas son instituciones fundamentalmente<br />
diferentes, los sectores público y privado visualizan<br />
e internalizan la calidad de modos distintos.<br />
∗ Las empresas privadas estan orientadas por un<br />
motivo lucrativo, mientras que los gobiernos están<br />
orientados por el objetivo más difuso de "servir al<br />
público".<br />
∗ Los gobiernos obtienen sus ingresos principalmente<br />
mediante los impuestos; las empresas privadas<br />
obtienen sus ingresos cuando los clientes<br />
compran sus productos o servicios por libre voluntad<br />
propia.<br />
∗ Las empresas privadas generalmente operan en<br />
un mercado competitivo. Los servicios del Estado<br />
son generalmente monopolios.<br />
∗ No se puede aplicar el concepto de "cliente" indistintamente<br />
en los sectores público y privado. Las<br />
transacciones entre el consumidor y el prestador<br />
de servicios públicos guardan escasa semejanza<br />
con las relaciones típicas directas con los clientes<br />
de la empresa privada.<br />
Agrego a esto lo que Charry (ob. cit.) manifestaba<br />
como la inaplicabilidad en la actividad del Estado del<br />
postulado "costo-beneficio", salvo en las actividades<br />
empresariales de éste.<br />
• La medición de las ganancias en las empresas<br />
privadas es relativamente directa. La medición de<br />
los resultados en el gobierno, no lo es; medir productos<br />
no es lo mismo que medir resultados.<br />
La norma ISO 9000, define la política de calidad como<br />
las intenciones globales de calidad y la dirección<br />
de una organización expresada formalmente por la<br />
gerencia superior.<br />
<strong>El</strong> primer paso para implementar una política de calidad<br />
en el servicio público es el reconocimiento de su<br />
importancia como característica central en la cultura<br />
del sector público. <strong>El</strong> siguiente paso es asignar la<br />
responsabilidad de desarrollar e implementar la política<br />
de calidad en una organización determinada del<br />
sector público. Para hacer esto, es importante no<br />
reducir la política de calidad a una mera función de<br />
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monitoreo, sino observarla como una función de gestión<br />
global.<br />
A medida que se adoptan políticas y objetivos de<br />
calidad, y se implementan los procesos para alcanzarlos,<br />
la auditoría, puede contribuir con el fortalecimiento<br />
de la responsabilidad de los objetivo de calidad.<br />
CONCLUSIONES<br />
• En suma, expuestos hasta aquí los distintos elementos<br />
y aspectos que configuran esta herramienta<br />
del control, como lo es la Auditoría Jurídica y de<br />
Juicios, tanto en sus consideraciones doctrinarias<br />
como normativas;<br />
• Planteada la necesidad de un compromiso mayor<br />
tanto de las conducciones jerárquicas, como del<br />
personal, para combinar esfuerzos y capacitación,<br />
orientados hacia la calidad total en el servicio administrativo<br />
que cada ente presta;<br />
• Entendida la calidad total como la superación de la<br />
modalidad en el cumplimiento de las misiones y<br />
funciones propias, de todos y cada uno de los integrantes<br />
de las estructuras administrativas, lo cual<br />
en el ámbito de la administración pública, nos lleva<br />
a asimilarla a los conceptos que delinean la eficacia<br />
de las administraciones en el cumplimiento de los<br />
planes y programas de gobierno, concretando los<br />
objetivos y metas propuestos, satisfaciendo plenamente<br />
los requerimientos sociales de los administrados,<br />
que depositan su confianza en los organismos<br />
de control, como garantes de la buena gestión<br />
de los intereses públicos, coadyuvando a la realización<br />
de un valor tan debilitado en la actualidad, como<br />
es la justicia y la fe en el derecho y sus realizadores;<br />
• En la convicción de que a través de la Auditoría<br />
Jurídica y de Juicios, se complementa una parte<br />
hasta hoy extraña a un sistema de control específico<br />
del Tribunal de Cuentas, lo que en cierta forma<br />
incrementa su ámbito de injerencia técnica, lo que<br />
comporta una mayor responsabilidad en la capacitación<br />
y el perfeccionamiento técnico, cuya necesidad<br />
se incrementa ante la cada vez más notoria<br />
tendencia a la juridicidad en los procedimientos ju
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XVI Jornadas de Actualización Doctrinaria - 2000 - Tucumán<br />
Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />
risdiccionales que tramita el Tribunal de Cuentas;<br />
• Es por lo expuesto que, se propone la adopción de<br />
las Normas de Auditoría Jurídica y de Juicios del<br />
Tribunal de Cuentas del Chaco, como modelo básico<br />
de proyección de tal herramienta de control, para<br />
su incorporación por los demás Tribunales de<br />
Cuentas del país.<br />
• Por último se propone a los Señores integrantes del<br />
Consejo Académico del I.E.T.E.I., el análisis de la<br />
alternativa de ofrecer a los servicios jurídicos de los<br />
distintos organismos que integran los sectores administrativos<br />
de cada provincia, la estructura formal<br />
normativa analizada en el presente trabajo, naturalmente<br />
que esto implica la activa participación de los<br />
investigadores del Instituto, a fin de que a través de<br />
su colaboración se realice la adaptación de las normas<br />
expuestas, a los códigos de rito y normas provinciales<br />
pertinentes. ۞<br />
BIBLIOGRAFIA<br />
A los fines ilustrativos y didácticos, han sido volcados<br />
en el presente trabajo, conceptos e ideas de los siguientes<br />
autores que se citan:<br />
• Charry, Héctor P.O.; "Auditoría Jurídica"; Abeledo-<br />
Perrot; Bs.As.,1997.<br />
• Mertehikian, Eduardo; "Auditorías de Juicios";<br />
R.A.P. nº174.<br />
• Hynes, Luisa María; " A propósito de la Auditoría<br />
Legal "; R.A.P. nº209.<br />
• Charry, Pedro O.; " Consideraciones acerca de la<br />
Auditoría Jurídica "; R.A.P. nº214.<br />
• I.E.T.E.I. - Area Juicio de Cuentas y Administrativo<br />
de Responsabilidad: "Auditorías Jurídicas y Auditorías<br />
de Juicios"; XIV Jornadas Nacionales de Actualización<br />
Doctrinaria de los Tribunales de Cuentas -<br />
Santa Fe, setiembre 1996.<br />
• Dra. Atencio, Mercedes; " Auditoría Jurídica ", XIV<br />
Jornadas Nacionales de Actualización Doctrinaria<br />
de los Tribunales de Cuentas - Santa Fe, setiembre<br />
1996.<br />
• Macchi, Gustavo Osvaldo; " Desarrollo metodológico<br />
de una auditoría integral"; ponencia presentada<br />
en el "Segundo Congreso Internacional de Auditoría<br />
Integral"; Bs.As. 5/7 junio 1995.<br />
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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
• García Herrero, Silvia Beatriz y Michel Torino, Martín<br />
Ignacio; "Algunas consideraciones sobre la auditoría<br />
de sumarios"; R.A.P. nº239.<br />
• Rey Thwaites, Mabel; "Modernización o Estado mínimo";<br />
Clarín 04/06/00.<br />
• Chandezón, Gérard; "Hacia la calidad total"; Gránica,<br />
Barcelona, 1997.<br />
• Pola Maseda, Angel; "ISO 9000 y las auditorías<br />
internas del sistema de calidad" 1. Metodología - 2.<br />
Documentación Práctica.; Gránica, Barcelona,<br />
1997.<br />
• Cassagne, Juan Carlos; "<strong>El</strong> rol del abogado del Estado";<br />
R.A.P. nº206.<br />
• Vazquez Nava, María <strong>El</strong>ena; "La Auditoría integral y<br />
la reforma del Estado", Memoria del Segundo Congreso<br />
Internacional de Auditoría Integral -<br />
Bs.As.06/95, pág.39.<br />
• Tarelli, Agustín C.; "Auditoría de Legalidad un subsistema<br />
de la Auditoría Integral"; Memoria del Segundo<br />
Congreso Internacional de Auditoría Integral<br />
- Bs.As.06/95, pág.637.<br />
• Angela Palacio, "Fundamentos comunes de la auditoría<br />
integral y la gestión de calidad" Memoria Segundo<br />
Congreso Internacional de Auditoría Integral<br />
Bs. As., junio 1995, pág.499.<br />
Agradecimientos<br />
Al Personal de Biblioteca y Legislación del Tribunal<br />
de Cuentas del Chaco, Licenciadas Cristina Gualtieri<br />
y Mirta Ohse y, Sra. Mª. del Carmen Vitorello.<br />
Resistencia, Chaco - agosto 2000.-<br />
Tribunal de Cuentas.<br />
Juan B. Justo Nº555<br />
C.P. 3500<br />
Tel. Nº446110/11/12
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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />
XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />
TRIBUNALES DE CUENTAS<br />
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA<br />
CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />
EL CONTROL DE LOS INGRESOS PUBLICOS. ALCANCES<br />
DE LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE CUENTAS.<br />
LIMITACIONES FRENTE A LOS ORGANISMOS<br />
DE RECAUDACIÓN.<br />
CONTROL DE LA DETERMINACIÓN DE<br />
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS<br />
RESUMEN<br />
E<br />
stamos frente a un cambio de actitud, que<br />
se ve reflejado en los objetivos de auditoría<br />
del Tribunal de Cuentas de la Provincia de<br />
Mendoza, respecto de incrementar el control<br />
de los recursos, en todas sus etapas de gestión,<br />
permitiendo además, opinar sobre la calidad del sistema<br />
de control interno que aplican nuestros entes<br />
Autores:<br />
INDICE<br />
RESUMEN 3<br />
1. INTRODUCCIÓN 5<br />
2. PROCESO DE RECAUDACIÓN Y REGISTRACION 6<br />
3. ALCANCE DEL PRESENTE TRABAJO 7<br />
4. CONTROL INTERNO Y EXTERNO EN LA DETERMINACIÓN 11<br />
5. RIESGO INHERENTE A LA GESTION DEL RECURSO 12<br />
6. REQUISITOS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS 15<br />
7. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA ESPECÍFICOS APLICABLES 18<br />
8. NORMATIVA DE OTRA JURISDICCIÓN 20<br />
a) Hasta el año 2004 20<br />
b) Modificaciones introducidas en el régimen de transferencias de dominio 21<br />
9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 25<br />
Bibliografía.<br />
Cont. Ana Gabriela Castro<br />
Cont. María Cristina D’Amico<br />
TRIBUNAL DE CUENTAS<br />
PROVINCIA DE MENDOZA<br />
cuentadantes, y sobre la gestión ejercida por los organismos<br />
recaudadores conforme lo dispuesto en<br />
nuestra legislación provincial, por el art. 3 de la Ley<br />
1.003. -<br />
En el proceso de recaudación de los recursos, la<br />
doctrina contable concuerda en señalar las siguientes<br />
etapas: determinación (o fijación), con la configuración<br />
del hecho imponible, la base imponible, el<br />
monto de la obligación y el momento del devenga-
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<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />
miento; exacción e ingreso al Tesoro.<br />
Respecto de la registración, las leyes de Contabilidad<br />
Pública provinciales generalmente se inclinan por<br />
exigir la registración de los recursos por el percibido,<br />
o sea en la etapa del ingreso al Tesoro, pero si bien<br />
las otras etapas que hemos mencionado quedan excluidas<br />
del registro presupuestario, nada prohíbe su<br />
registración extrapresupuestaria o patrimonial, con la<br />
implementación de un sistema de contabilidad financiero-patrimonial<br />
integrado (ejecución del presupuesto<br />
de recursos y gastos, costo por programas, movimiento<br />
de fondos, valores y bienes, deudas y créditos,<br />
responsables, etc...) que posibilite saldos inmediatos<br />
y balances mensuales de situación.” 1<br />
Enfocamos este trabajo en el control de las tasas<br />
retributivas de servicios, específicamente en su etapa<br />
de determinación, realizando el análisis a los efectos<br />
prácticos sobre el control del canon por derecho de<br />
riego reglamentado y percibido por el Departamento<br />
General de Irrigación, Organismo descentralizado,<br />
autónomo y autárquico de origen constitucional, encargado<br />
de la administración y distribución del recurso<br />
hídrico de la Provincia de Mendoza.<br />
Se tiene como inconveniente, a la hora de llevar a<br />
cabo una fiscalización de tasas, la variedad de sus<br />
elementos esenciales es decir, el hecho imponible, la<br />
determinación del contribuyente, el momento del devengo,<br />
la liquidación y la recaudación, la interposición<br />
de recurso; pero, de forma muy especial, las<br />
características de la entidad encargada de su gestión.”<br />
2<br />
La importancia de identificar los riesgos que se presentan<br />
a la hora de controlar la gestión de recursos, 3<br />
radica en que esta identificación permita la planificación<br />
y aplicación de procedimientos necesarios para<br />
neutralizarlos.<br />
<strong>El</strong> control de los recursos en su etapa de fijación es<br />
de suma importancia, porque es el momento en base<br />
al cual se ha de poner bajo seguridad contable la<br />
tutela de un derecho. Contar con elementos y requisitos<br />
de la gestión de recaudación, integrando la rendición<br />
de cuentas de la cuenta general del ejercicio,<br />
permitirá a los equipos de auditoría desarrollar su<br />
labor, para lo cual corresponde a los Órganos superiores<br />
de <strong>Control</strong> Externo, por medio de la función de<br />
control reglamentaria que detentan, la obligación y a<br />
su vez, la atribución, de reglamentar sobre todos los<br />
aspectos atinentes a la gestión de los recursos, en<br />
todas sus etapas.<br />
1. INTRODUCCION<br />
L<br />
a gestión de los recursos ha sido tratado de<br />
manera insuficiente, tanto en la legislación<br />
contable como en la doctrina especializada.<br />
Como ejemplo cabe señalar que en la Ley de<br />
Contabilidad de la Provincia de Mendoza de los 75<br />
artículos que contiene, dedica sólo cuatro a establecer<br />
disposiciones sobre este tema. Siempre se ha<br />
dado mayor importancia al tema de las erogaciones.<br />
Consecuentemente las auditorías encaradas por los<br />
organismos de control se encuentran dirigidas habitualmente<br />
a este sector de la ecuación presupuestaria<br />
y, casi de manera excepcional, al cálculo o ejecución<br />
de los recursos y financiamiento, o a su impacto<br />
patrimonial.<br />
Afortunadamente, la actitud ha cambiado, lo cual se<br />
hace visible en acciones concretas como las adoptadas<br />
por el Tribunal de Cuentas de Mendoza que establece<br />
como Objetivo General de auditoría para la<br />
planificación de la actividad de los últimos años, de<br />
manera recurrente, el control de los recursos, correspondiente<br />
a los entes que cada Dirección tiene a<br />
su cargo.<br />
Por otra parte, el Régimen Federal de Responsabilidad<br />
Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25917,<br />
orientado a lograr una mayor transparencia de la<br />
gestión pública, da algunas pautas sobre los recursos,<br />
y en su art. 18 establece que en un plazo de un<br />
año “...los Presupuesto Provinciales, de la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires y Nacional incluirán estimaciones<br />
del gasto tributario incurrido por la aplicación<br />
de las políticas impositivas, ...”<br />
La Ley Provincial Nº 7314 aclara que “...el gasto tributario,<br />
consiste en los recursos fiscales de los que<br />
se verán privados de su ingreso, incluyéndose todos<br />
los supuestos de exenciones subjetivas o actividades<br />
exentas o con tasa cero (0), o con tasa inferior a la<br />
alícuota general.” Lamentablemente lo dispuesto es<br />
sólo para los recursos tributarios; nada se dice sobre
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<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />
las tasas que perciben los organismos centralizados,<br />
descentralizados y autárquicos de la Provincia. Las<br />
tasas que aplican las municipalidades reciben, en la<br />
ley provincial, el mismo tratamiento que los tributos.<br />
2. PROCESO DE RECAUDACIÓN Y REGISTRA-<br />
CION<br />
E<br />
n general, la doctrina contable concuerda<br />
en señalar que el proceso en la recaudación<br />
de los ingresos públicos sigue las siguientes<br />
etapas:<br />
a. Determinación (o fijación): representa el nacimiento<br />
del derecho del Estado a percibir un ingreso y<br />
consiste en: la liquidación del monto; y la individualización<br />
del deudor. Es el acto o conjunto de<br />
actos emanados de la Administración, de los particulares<br />
o de ambos coordinadamente, destinados<br />
a establecer en cada caso particular la configuración<br />
del hecho imponible, la base imponible y<br />
el monto de la obligación y el momento del devengamiento.<br />
b. Exacción: Acto consistente en exigir a los deudores<br />
del Estado las sumas liquidadas o determinadas<br />
a su cargo y la recepción de las mismas por<br />
parte del agente recaudador. Es la cobranza o<br />
recaudación de la renta.<br />
c. Ingreso al Tesoro: Acto por el cual los encargados<br />
de la recaudación ponen a disposición del<br />
órgano central del tesoro las sumas recaudadas.<br />
d. Respecto de la registración presupuestaria, los<br />
usos y costumbres y las leyes de Contabilidad<br />
Pública provinciales, generalmente se inclinan por<br />
exigir la registración de los recursos por el percibido,<br />
o sea en la etapa del ingreso al Tesoro, ya<br />
que se siguen las previsiones del denominado<br />
“presupuesto de caja” 4 .<br />
Entendemos que esto es así, no porque esta sea la<br />
etapa de la ejecución de los recursos más importante,<br />
sino porque con lo recibido es con lo que se hace<br />
frente a las erogaciones estimadas en el presupuesto.<br />
Las otras etapas que hemos mencionado quedan<br />
excluidas del registro presupuestario, pero nada pro-<br />
híbe (más aún se exige) su registración extrapresupuestaria<br />
o patrimonial a los efectos de dejar registrada<br />
la responsabilidad de aquel recaudador que<br />
percibió los ingresos de la administración y aún no<br />
los ingresó al Tesoro (exacción); y los créditos determinados<br />
a cobrar (fijación) 5 , a fin de asegurarse el<br />
ingreso futuro de sus derechos.<br />
Todo lo cual supone “ Implantar un sistema de contabilidad<br />
financiero-patrimonial integrado (ejecución<br />
del presupuesto de recursos y gastos, costo por programas,<br />
movimiento de fondos, valores y bienes,<br />
deudas y créditos, responsables, etc...) que posibilite<br />
saldos inmediatos y balances mensuales de situación.”<br />
6<br />
3. ALCANCE DEL PRESENTE TRABAJO<br />
E<br />
n el XVI Congreso Nacional de Tribunales<br />
de Cuenta de la República Argentina, realizado<br />
en La Pampa, en Octubre 2001, se<br />
presentó un trabajo denominado “Auditoría<br />
de ingresos de servicios públicos prestados por<br />
las municipalidades” 7 , en el cual se desarrolló todo<br />
lo atinente al control externo a ejercerse sobre los<br />
sistemas de contribuyentes y sobre la ejecución del<br />
Cálculo de Recursos. A él nos remitimos en mérito a<br />
la brevedad.<br />
En esta oportunidad nos vamos a referir, con mayor<br />
atención a la primera de las etapas de recaudación<br />
denominada ”fijación”, o sea al control del nacimiento<br />
del derecho crediticio hasta su incorporación al sistema<br />
de cuentas corrientes. La única excepción a la<br />
orientación que hemos previsto lo constituye el análisis<br />
de la forma en que afectó al ente recaudador la<br />
aplicación de una norma de origen nacional que es<br />
un riesgo no considerado en el trabajo citado, y que<br />
será tratado más adelante.<br />
La ley 3799, ya citada, no establece diferencias entre<br />
los distintos tipos<br />
de recursos; dispone: “Se computarán como recursos<br />
del ejercicio los efectivamente ingresados o acreditados<br />
en cuenta a la orden de las Tesorerías hasta la<br />
finalización de aquel”.<br />
La doctrina financiera tampoco hace distingo alguno<br />
respecto de la condición indispensable para su gene
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<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />
ración: “Para que exista un recurso público, es necesaria<br />
la autorización legal, ya sea que él provenga<br />
del dominio privado del Estado, ya de la industria del<br />
mismo, de sus servicios o del impuesto.” 8<br />
Buscando la diferencia entre impuesto y tasa, que es<br />
lo que nos interesa identificar para precisar el alcance<br />
de nuestro trabajo, consultamos la obra del Dr.<br />
Salvador Oria.<br />
Dicho autor señala que el término “contribución” es<br />
genérico y que abarca tanto a los impuestos como a<br />
las tasas. En esta últimas “...aparecen destacándose<br />
en primer término elementos de apreciación aptos<br />
para juzgar y medir el servicio que el Estado presta,<br />
que no existen en el impuesto. Además vemos desaparecer<br />
el poder de coacción o de fuerza, ejercido<br />
de manera regular y constante sobre la persona del<br />
contribuyente.”<br />
Los servicios generales que presta el Estado, aquellos<br />
en los cuales no se puede “pesar, medir o delimitar<br />
el beneficio que recibe cada individuo” requieren<br />
como compensación un impuesto. Pero existen otros<br />
servicios en los que la coacción se presenta cuando<br />
los mismos son requeridos por el ciudadano.<br />
Concretando, entonces, enfocaremos nuestro análisis<br />
a las tasas retributivas de servicios y, específicamente,<br />
a la etapa de determinación de las mismas,<br />
aún cuando para algunos temas compartan aspectos<br />
generales del resto de las contribuciones y etapas de<br />
la registración.<br />
A los efectos prácticos aclaramos que el análisis que<br />
hemos realizado se ha aplicado al control del canon<br />
por derecho de riego y otras tasas retributivas de<br />
servicios reglamentadas y percibidas por el Departamento<br />
General de Irrigación (DGI) de la Provincia.<br />
Este organismo es un ente descentralizado, autónomo<br />
y autárquico de origen constitucional, creado para<br />
atender todos los asuntos que se refieren a la irrigación<br />
de la Provincia, es decir al uso de las aguas públicas,<br />
su administración y distribución, y policía de<br />
las aguas.<br />
<strong>El</strong> D.G.I. está compuesto por un órgano ejecutivo<br />
representado por el Superintendente y otro Legislativo,<br />
representado por el H. Tribunal Administrativo,<br />
que es quien sanciona el presupuesto anual de la<br />
Repartición, fija el canon de sostenimiento que deben<br />
abonar los usuarios de las aguas, dicta reglamentos<br />
internos y externos de cumplimiento obligatorio para<br />
todos los regantes de la Provincia, y por un Tribunal<br />
de Alzada constituído por el H. Consejo de Apelaciones.<br />
<strong>El</strong> D.G.I. goza de una amplia autarquía financiera<br />
que lo habilita a disponer de los recursos que le son<br />
propios, sin ingerencia de la autoridad central y sólo<br />
sujeta – en cuanto a la inversión de la recaudación y/<br />
o rentas- al control de legalidad que ejerce el Tribunal<br />
de Cuentas de la Provincia. Es decir que, la organización<br />
financiera del D.G.I. tiene jerarquía constitucional<br />
y amplia autonomía para crear y recaudar sus<br />
recursos, no pudiendo en consecuencia disposiciones<br />
legales provinciales cercenar esas atribuciones,<br />
como tampoco podría hacerlo disposiciones nacionales<br />
por tratarse de facultades no delegadas.<br />
La administración de los canales, ramas y ramos está<br />
a cargo de las Inspecciones de Cauces, entes autárquicos<br />
con personería jurídica pública, organismos<br />
que nuclean a los regantes de un mismo cauce con<br />
el fin de lograr la participación de éstos en la administración<br />
y distribución de las aguas y en el mantenimiento<br />
de la red menor de riego, siendo el H. Tribunal<br />
Administrativo del D.G.I. el que aprueba sus Presupuestos<br />
y prorratas.<br />
Este ente posee un padrón de aprox. 80.000 regantes<br />
y provee de agua de riego a unas 550.000 Has.<br />
4. CONTROL INTERNO Y EXTERNO EN LA DE-<br />
TERMINACIÓN<br />
H<br />
ace algunos años se afirmaba, sobre el<br />
control que ejercían los Órganos Superiores<br />
de <strong>Control</strong> Externo, que “En materia de<br />
tributos no es habitual realizar ningún control<br />
sobre su fijación por padrón, aforo o declaración<br />
ni si lo fijado se recauda realmente. Este control generalmente<br />
se radica en el propio organismo rentístico<br />
o impositivo...” 9<br />
Esta afirmación constituía una autolimitación a la esfera<br />
de competencia de estos entes, basada más en<br />
sus limitaciones presupuestarias y operativas que en<br />
las normas jurídicas en las que se enmarca su accio
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<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />
nar.<br />
“En alguna oportunidad se ha afirmado que se produciría<br />
un conflicto de competencias si se decidiera<br />
que el Tribunal de Cuentas tiene competencia para<br />
ejercer el control de los recursos en la fase de fijación,<br />
basándose dicho aserto en que...” 10 esta función<br />
le corresponde a los organismos recaudadores.<br />
Considera, el Cdor. Ros, que aquella afirmación se<br />
debe a que no se distingue entre funciones u órganos<br />
de gestión ejecutiva (encargado de la fijación,<br />
recaudación y centralización de recursos), y funciones<br />
u órganos de censura (a cargo de las funciones<br />
de control y juicio de cuentas). Precisamente la última<br />
frase del art. 8 del Código Fiscal dice que la competencia<br />
de la Dirección General de Rentas lo es sin<br />
perjuicio de las facultades que la Constitución y las<br />
leyes atribuyen a otros órganos del Estado (entre<br />
ellos el Tribunal de Cuentas). La función de control<br />
no interfiere con la del órgano controlado (quien retiene<br />
la competencia técnica) y éste no puede eludir su<br />
responsabilidad de rendir cuentas haciendo prevalecer<br />
dicha competencia. <strong>El</strong> Tribunal en ejercicio de su<br />
función no revoca sus decisiones, en su caso, sólo<br />
las observa.<br />
Para reforzar su posición cita a Atchabahian, Adolfo y<br />
Massier, Guillermo autores que sostienen que el control<br />
sobre los recursos comprende: a) control del fisco<br />
sobre los contribuyentes y deudores ( a cargo de los<br />
órganos recaudadores); b) control administrativo interno<br />
sobre los agentes recaudadores y, c) control<br />
externo sobre la Administración, que ejerce el Tribunal<br />
de Cuentas, y abarca todo el proceso de la fijación,<br />
exacción, percepción e ingreso al tesoro de los<br />
recursos públicos.<br />
Agregamos que el resultado de dicho control externo<br />
debería permitir opinar sobre la calidad del sistema<br />
de control interno que aplica el ente, emitiendo las<br />
recomendaciones tendientes a su mejora y, sobre la<br />
gestión ejercida por el organismo recaudador conforme<br />
a lo dispuesto, en nuestra legislación provincial,<br />
por el art. 31 de la Ley 1003 citada. 11<br />
5. RIESGO INHERENTE Y DE CONTROL A LA<br />
GESTION DEL RECURSO<br />
E l<br />
tema planteado presenta los riesgos de<br />
auditoría propios de los recursos en general,<br />
y adiciona la particularidad de que los<br />
entes recaudadores de tasas, generalmente,<br />
tienen la facultad de aprobar su propio presupuesto<br />
y cálculo de recursos, de generar toda la normativa<br />
aplicable a la obtención del recurso, y de invertirlo.<br />
Sin pretender ser taxativos vamos a enumerar los<br />
riesgos que hemos detectado:<br />
• Escaso personal asignado a la gestión de los recursos,<br />
lo cual impide implantar la mínima separación<br />
de tareas incompatibles;<br />
• Menor cantidad de niveles de aprobación de las<br />
operaciones que en las erogaciones;<br />
• Las operaciones de recaudación generan menos<br />
evidencias documentales que las de erogaciones;<br />
• Fuertes intereses privados a los que suelen estar<br />
vinculados algunos expedientes de ingresos;<br />
• Ausencia o escaso desarrollo de normas, procedimientos,<br />
definición de responsabilidades y controles,<br />
o aún cuando existen, se encuentran desactualizados,<br />
lo que subordina la confiabilidad de las<br />
operaciones al criterio de los agentes;<br />
• Escaso desarrollo de la Auditoría Interna del sector;<br />
• Insuficientes mecanismos de seguridad lógica que<br />
aseguren la confiabilidad y confidencialidad de los<br />
datos;<br />
• Insuficientes mecanismos de seguridad física que<br />
resguarden los recursos (personas y dispositivos)<br />
del sector;<br />
• Considerable atraso en la registración de algunos<br />
tipos de recursos, subordinándolos a decisiones<br />
que pueden implicar su anulación (ej.: multas);<br />
• Falta de integración de sistemas computarizados,<br />
que determina la necesidad de interfaces manuales;<br />
• Inexistencia o incumplimiento de procedimientos<br />
de desgravación, devolución y anulación ;<br />
• Las tasas suponen a menudo gran cantidad de<br />
importes pequeños e iguales, que torna al control<br />
interno y externo muy complejo.<br />
• Normativa reglamentaria que modifica retroactivamente<br />
los créditos;<br />
• <strong>El</strong>evada cantidad de causales que establecen
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excepciones a los conceptos a facturar, cuya vigencia<br />
depende de la subsistencia del motivo de la excepción,<br />
no siempre justificada adecuadamente;<br />
etc.<br />
• Particularmente en el organismo al que nos referimos<br />
se da:<br />
• Numerosa cantidad de conceptos que conforman<br />
la facturación a cada regante (sostenimiento, red<br />
telemétrica, dique, T.E.M., reembolso de obras,<br />
fondo permanente, cuota inspecciones, gastos de<br />
envío, etc.), con tarifas diferenciales en función de<br />
la categoría de uso del contribuyente (agrícola, industrial,<br />
recreativo, abastecimiento poblacional, uso<br />
público, etc.) y el cauce a que pertenece;<br />
• Tiempos distintos de registración entre los sistemas<br />
de facturación y de cuenta corriente;<br />
• Sistema de cuenta corriente complejo, con dificultad<br />
de integrar información, para lo cual es necesario<br />
acceder a muchas consultas u opciones debido<br />
a la falta de una salida del sistema informático que<br />
permita verificar los movimientos de una cuenta<br />
corriente y así analizar su evolución histórica;<br />
• Falta de controles del sector contable al sistema<br />
de cuenta corriente.<br />
Todos estos riesgos deberán ser tenidos en cuenta<br />
por los auditores al momento de planificar su auditoría,<br />
a fin de definir el enfoque y aplicar los procedimientos<br />
necesarios para neutralizarlos.<br />
“<strong>El</strong> verdadero inconveniente a la hora de llevar a cabo<br />
una fiscalización de tasas radica en la variedad de<br />
sus elementos esenciales es decir, el hecho imponible,<br />
la determinación del contribuyente, el momento<br />
del devengo, la liquidación y la recaudación, la interposición<br />
de recurso; pero, de forma muy especial, las<br />
características de la entidad encargada de su gestión.”<br />
12<br />
6. REQUISITOS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS<br />
C<br />
onsideramos oportuno identificar los elementos<br />
que deben integrar la rendición de<br />
cuentas de la gestión de recaudación, que<br />
son aquellos cuyo análisis le brindaría al<br />
auditor, un grado de seguridad razonable sobre la<br />
credibilidad de la información que sobre los recursos,<br />
se hallan contenidos en los Estados Contables sobre<br />
los que debe opinar. Cabe acotar que lógicamente no<br />
se rinden por separado sino integrando la rendición<br />
de cuentas general del organismo.<br />
<strong>El</strong> Tribunal de Cuentas de la Provincia los ha detallado<br />
en el Acuerdo Nº 2988, (Texto aprobado por<br />
Acuerdo Nº 3691), pero en su mayoría los ha relacionado<br />
solamente con la gestión tributaria y ha declarado<br />
como responsable de su presentación a la Dirección<br />
de Rentas de la Provincia. Esto ha sido motivo<br />
suficiente para que los entes recaudadores de tasas<br />
retributivas no asuman su obligación de brindar esa<br />
información, ya que no se consideran sujetos obligados<br />
a presentarla.<br />
Atento a que hemos acompañado como anexo el<br />
citado Acuerdo en su parte resolutiva, expondremos<br />
aquí solamente los nombres de los elementos y su<br />
ubicación en el Acuerdo, debiendo recurrir a su articulado<br />
para saber lo que textualmente debe contener<br />
la presentación:<br />
I. PRESENTACIÓN INICIAL<br />
A. RUBRICACIÓN DE LIBROS.<br />
B. NÓMINA DE FUNCIONARIOS, DOMICILIOS Y<br />
REGISTRO DE FIRMAS.<br />
C. PLAN DE CUENTAS.<br />
D. SISTEMA CONTABLE.<br />
E. SISTEMA DE CONTROL INTERNO.<br />
1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA:<br />
2. NORMAS DE PROCEDIMIENTO OPERA-<br />
TIVO:<br />
3. AUDITORÍA INTERNA:<br />
F. DISPOSICIONES Y/O REGLAMENTACIONES.<br />
II. RENDICIÓN MENSUAL<br />
III.<br />
A. OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN<br />
B. REQUISITOS GENERALES<br />
• BASE DE DATOS DE LOS SUBSISTEMAS DE<br />
CUENTAS CORRIENTES DE CONTRIBUYEN-<br />
TES, USUARIOS, REEMBOLSOS U OTROS; O<br />
LA PUESTA EN LÍNEA DE ESTA INFORMA-<br />
CIÓN
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• PUESTA EN LÍNEA DE TODOS LOS SUBSIS-<br />
TEMAS QUE INTERVIENEN EN EL SISTEMA<br />
DE REGISTRACIÓN CONTABLE Y DE GES-<br />
TIÓN TRIBUTARIA.<br />
C. REQUISITOS PARTICULARES<br />
2. DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - RE-<br />
CURSOS<br />
A) Estado de Recaudación del período<br />
B) Detalle de a facturación del mes de cada<br />
impuesto<br />
D. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO<br />
III. RENDICIÓN ANUAL<br />
A. OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN<br />
B. REQUISITOS GENERALES<br />
1. NOTA DE REMISIÓN<br />
2. NÓMINA DE FUNCIONARIOS, DOMICI-<br />
LIOS Y REGISTRO DE FIRMAS:<br />
3. NOTA ACLARATORIA:<br />
4. CERTIFICACION DE LA INFORMACIÓN<br />
CONTABLE<br />
5. COPIAS DE LEYES, ORDENANZAS, DE-<br />
CRETOS Y/O RESOLUCIONES<br />
C. REQUISITOS PARTICULARES<br />
D. DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - RECUR-<br />
SOS<br />
a) Estado de Recaudación acumulado del ejercicio<br />
b) Estado demostrativo a nivel global por impuesto<br />
c) Estado demostrativo a nivel global, en el que se<br />
visualice que los importes de los créditos indicados<br />
en el estado anterior son coincidentes con<br />
los créditos imputados a las respectivas cuentas<br />
del Cálculo de Recursos.<br />
d) Detalle de la facturación anual de cada impuesto.<br />
Artículo 2º - INTEGRACIÓN DE LA CUENTA<br />
Artículo 3º - DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN<br />
I. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A RECURSOS<br />
A. DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA PER-<br />
CEPCIÓN DE RECURSOS Y DEPÓSITOS<br />
BANCARIOS.<br />
B. PLANILLA DE EXISTENCIAS DE BOLETOS DE<br />
INGRESOS.<br />
C. OTROS ELEMENTOS. Todas las disposiciones<br />
normativas y demás antecedentes relativos a la<br />
determinación y cálculo de los distintos tributos<br />
y/o recursos que perciba el ente.<br />
D. RECURSOS DIRECCIÓN GENERAL DE REN-<br />
TAS. Este organismo deberá poner a disposición<br />
del Tribunal a partir del primer día del ejercicio<br />
de lo siguiente:<br />
a) <strong>El</strong> acceso directo desde el Tribunal a la base<br />
de datos de la Dirección Provincial de Informática<br />
y Comunicaciones y los programas de aplicación<br />
que se refieran a los procesos de la<br />
recaudación (fijación o determinación y recaudación<br />
propiamente dicha), para la consulta de<br />
datos y eventualmente correr programas propios<br />
de auditoría.<br />
b) Una relación conceptual y la documentación<br />
técnica de todos los programas de aplicación<br />
referidos en a).<br />
Recordamos que el detalle precedente representa los<br />
aspectos del Acuerdo Nº 2988 que se adjunta, que<br />
deben ser cumplimentados por los organismos recaudadores<br />
de tasas, en oportunidad de presentar<br />
sus rendiciones de cuentas a este Tribunal.<br />
7. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA ESPECÍFI-<br />
COS APLICABLES<br />
C<br />
on la intención sólo de realizar una propuesta,<br />
totalmente perfectible y sujeta a<br />
cuanta modificación sea necesaria por distintas<br />
circunstancias, recomendamos la<br />
aplicación de procedimientos de auditoría para el<br />
control de la fijación de los recursos, tanto en lo relativo<br />
a la evaluación del <strong>Control</strong> Interno, como a pruebas<br />
sustantivas previamente definidas según las<br />
áreas de riesgo representativas:
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<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />
♦ Identificación deI Ente y sujetos intervinientes en la<br />
gestión de recursos: contribuyentes, agentes de<br />
información, agentes de recaudación, ejecutores<br />
fiscales, etc.;<br />
♦ Evaluación del sistema de control interno del Organismo<br />
recaudador. Dado el carácter discontinuo del<br />
control externo y su independencia con relación al<br />
ente auditado, es muy importante para el auditor<br />
externo evaluar qué conocimiento de los distintos<br />
procesos de recaudación, registración y distribución<br />
posee el área de control interno, lo que llevará a<br />
identificar las áreas de riesgo, conocer el ambiente<br />
de control, el cumplimiento de los distintos sectores<br />
involucrados a las directivas superiores, etc.<br />
♦ Dentro de esta evaluación, se debe incluir el análisis<br />
del Sistema lnformático. Como mínimo, la evaluación<br />
debería incluir la identificación de los roles y<br />
las responsabilidades de las personas que trabajan<br />
en el sistema; identificación de la documentación<br />
necesaria para cumplir con los procesos; preparar<br />
un inventario de usuarios del sistema y analizar el<br />
cumplimiento de los procesos. Por otro lado evaluar<br />
los servicios que proporciona el sistema y posibles<br />
salidas del mismo, la interacción con otros sistemas<br />
y controles programados.<br />
♦ Relevamiento y análisis de los procedimientos en<br />
Areas de Riesgo o sensibles de la gestión de recursos,<br />
que administren los sistemas de información<br />
(base de datos de catastro, base de datos de contribuyentes,<br />
base de datos de recaudación, etc.)<br />
♦ Análisis de la normativa aplicable respecto de la<br />
administración tributaria: emisión, exenciones, regímenes<br />
de promoción, emergencias, regímenes de<br />
presentación espontánea y facilidades de pago,<br />
intereses, convenios de pago, liquidaciones especiales,<br />
compensaciones, devoluciones, etc.<br />
♦ <strong>Control</strong>es en distintos puntos del sistema, en sectores<br />
de riesgo o bien de carácter especial con la<br />
ocurrencia de irregularidades, denuncias u otros<br />
hechos similares, o bien relevando la actividad de<br />
áreas específicas, como así también el procedimiento<br />
seguido para las devoluciones;<br />
♦ <strong>Control</strong> selectivo de comprobantes.<br />
♦ <strong>Control</strong> selectivo de débitos y créditos en cuentas<br />
corrientes del contribuyente y su respaldo documental;<br />
♦ Prever la posibilidad de circularizar a grandes contribuyentes<br />
impagos, o que encontrándose al día<br />
deseen verificar los importes de lo pagado con relación<br />
a lo emitido.<br />
♦ Prever circularización a otros entes públicos relacionados<br />
o que aparecen como deudores de los<br />
servicios.<br />
Con la complejidad que adquieren día a día las tareas<br />
de auditoría, es necesaria la participación de<br />
profesionales de otras áreas (del derecho, de sistemas<br />
informáticos u otras disciplinas) para apoyar la<br />
labor del auditor, que deberá ser cuidadosamente<br />
planificada y supervisada, asi como apoyada por papeles<br />
de trabajo debidamente preparados.<br />
8. NORMATIVA DE OTRA JURISDICCIÓN<br />
U<br />
na de las áreas sensitivas en el control de<br />
fijación de las tasas es el área de Registro<br />
y Catastro de Aguas del D.G.I.. La actualización<br />
permanente del registro es un objetivo<br />
esencial para el Organismo.<br />
a) Hasta el año 2.004 el régimen de transferencias<br />
de dominio de bienes raíces cultivados o con derecho<br />
de agua receptaba lo dispuesto por la Ley<br />
Provincial Nº 368 de fecha 10/10/1.906, que en su<br />
artículo primero impedía a los notarios de registro<br />
autorizar transferencias de dominio sin acreditación<br />
previa de estar satisfechos los impuestos de<br />
irrigación de los respectivos presupuestos aprobados,<br />
para lo cual era obligatoria la tramitación de<br />
la transferencia de inmuebles ante el D.G.I.. Así,<br />
la Resolución del H.T.A. Nº 94/2.001 requería,<br />
previo a la certificación de la transferencia, la cancelación<br />
de importes adeudados por todo concepto,<br />
incluso el pago al contado neto de intereses<br />
financieros pertinentes de planes de pago, con<br />
excepción de algunos casos reglamentados en<br />
los incisos e y f punto 3 de la mencionada Resolución.<br />
Sin embargo, el Organismo se vio en la necesidad<br />
de adaptar su reglamentación a tenor de lo dispuesto<br />
en la Ley Nacional Nº 22.427 y dictar un<br />
nuevo régimen.
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b) Modificaciones introducidas en el régimen de<br />
transferencias de dominio:<br />
− En cuanto a la deuda que registra el inmueble a<br />
transferir:<br />
Se estableció en la nueva reglamentación que corresponde<br />
la aplicación de lo dispuesto por la Ley<br />
Nacional Nº 22.427. En virtud de dicha norma, está<br />
previsto en el régimen aprobado:<br />
> la transferencia de inmuebles beneficiados con<br />
concesiones y/o permisos de aguas superficiales<br />
o subterráneas o derechos pertenecientes al dominio<br />
privado o establecimientos inscriptos en el<br />
R.U.E., sin condicionamientos a la obtención de<br />
Certificado de libre deuda o Informe de Deuda, en<br />
casos en que, habiéndose solicitado los mismos,<br />
el Organismo no se hubiere expedido en el plazo<br />
de cinco días de presentada la solicitud, quedando<br />
liberado el notario de toda responsabilidad al<br />
igual que el adquirente;<br />
> en el supuesto de existir deuda, el escribano puede<br />
exigir su cancelación a los interesados con<br />
anticipación al acto escriturario, o bien retener los<br />
importes adeudados en dicho momento, dejando<br />
constancia de esta circunstancia en el instrumento<br />
y depositando dentro de los cinco días hábiles<br />
a partir de la escrituración los importes retenidos;<br />
> el adquirente puede asumir la deuda, manifestándolo<br />
expresamente en la escritura, lo que implicará<br />
novación de la obligación de pago, sin liberar al<br />
enajenante de responsabilidad constituyéndose<br />
en deudor solidario. En este único supuesto, el<br />
notario debe expresamente notificar al D.G.I. tal<br />
situación, dentro de los treinta días de la fecha de<br />
escritura y a través de una “declaración jurada”.<br />
− En cuanto a la base de las modificaciones que la<br />
Dirección de Derechos y Registros efectua sobre<br />
el sistema del D.G.I.:<br />
Según la nueva reglamentación, la base de las modificaciones<br />
en registros es la información de la conclusión<br />
de cada trámite oportunamente iniciado por<br />
los notarios, a recibirse personalmente o por los me-<br />
dios que en un futuro se establezcan en forma diaria,<br />
por la dependencia que corresponda, del Registro<br />
de la Propiedad. Recibida la información, debe procederse<br />
a empadronar a nombre del adquirente, dentro<br />
de las 48 horas. Si bien se establece que toda<br />
transferencia de inmueble debe realizarse con previa<br />
constancia de “libre deuda” o certificación de “estado<br />
de deuda” del D.G.I., en su artículo 5º -último párrafo-<br />
de la Resolución del H.T.A. Nº 307 permite al notario<br />
cumplimentar la tramitación dentro de los 10<br />
(diez) días posteriores a la celebración del acto, dejando<br />
constancia expresa de la situación en la escritura,<br />
cuando razones de urgencia debidamente acreditadas<br />
lo justifiquen.<br />
Hasta la aprobación del nuevo régimen, la modificación<br />
del registro se debía efectuar con la copia de los<br />
“Certificados de Transferencia” -documento que habilitaba<br />
al escribano a concretar el acto escriturario-,<br />
retirados a diario del Registro de la Propiedad Raíz<br />
por parte de un agente de la Dirección de Derechos y<br />
Registros, debiendo introducirse las modificaciones<br />
en el sistema dentro de las 48 (cuarenta y ocho)<br />
horas. A su vez, estaba establecido un control diario<br />
de los certificados emitidos y vencidos (tenían una<br />
validez de 90 días desde su emisión), que no hubieran<br />
registrado ingreso de novedades por ante el Registro<br />
de la Propiedad Raíz, para constatar la situación<br />
dominial y, de corresponder, producir las modificaciones<br />
respectivas con la aplicación de las sanciones<br />
correspondientes.<br />
− En cuanto a las responsabilidades de los escribanos:<br />
De acuerdo al régimen vigente, los escribanos deben<br />
completar el formulario de solicitud de certificación<br />
para transferencia establecido, con los datos correspondientes<br />
a la individualización del inmueble beneficiado,<br />
vendedor y adquirente, y presentación del plano<br />
de mensura, excepto este último requisito en caso<br />
de hipoteca. Una vez presentado el formulario, debe<br />
evacuarse el mismo en el plazo de cinco (5) días,<br />
junto con el certificado de estado de deuda para<br />
transferencia. Si el Organismo no se expidiere en<br />
dicho plazo, el notario podrá autorizar el acto que
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<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />
dando liberado de toda responsabilidad al igual que<br />
el adquirente. En caso de errores u omisiones en la<br />
individualización del derecho y/o falta de pago de la<br />
acreencia a favor del D.G.I. imputable al escribano,<br />
deberá éste efectuar su corrección o pago en un plazo<br />
máximo de diez días hábiles, bajo apercibimiento<br />
de denunciar su conducta negligente ante el organismo<br />
de contralor de la profesión. Por otro lado, los<br />
notarios que autoricen transferencias sin el previo<br />
cumplimiento de las disposiciones, serán solidariamente<br />
responsables de la deuda que registre el inmueble<br />
en el D.G.I., como así también de las acordadas<br />
o demás tasas previstas en el Presupuesto General<br />
de Gastos y Cálculo de Recursos del D.G.I. no<br />
retenidas juntamente con la deuda, o satisfechas con<br />
anterioridad al acto de escrituración.<br />
• Con la anterior reglamentación, se establecían<br />
multas y sanciones a los escribanos que autorizaran<br />
transferencias en violación a los términos de<br />
la Ley 368 y al trámite de la Resolución del H.T.A.<br />
Nº 94/01, siendo solidariamente responsables con<br />
el enajenante frente al D.G.I. por los tributos que<br />
se adeudaren por ese inmueble.<br />
− Procedimientos del D.G.I. para la registración de<br />
las transferencias de dominio ante el cambio del<br />
régimen:<br />
Diariamente, un agente de la Dirección de Derechos<br />
y Registros del D.G.I. retira las copias de los formularios<br />
de solicitud de certificación para transferencia y<br />
certificado de deuda, que el Registro de la Propiedad<br />
Raíz y Archivo Judicial ha recepcionado por parte de<br />
los escribanos. No se ha convenido con dicho Organismo,<br />
a la fecha, ningún otro medio para recibir información<br />
sobre las inscripciones registrales que<br />
concluyan los notarios.<br />
La registración en el D.G.I. de la documentación recibida<br />
del Registro es efectuada en el término establecido<br />
en la nueva reglamentación (48 hs.), estando la<br />
Dirección de Derechos y Registros al día en este aspecto.<br />
Sin bien el nuevo régimen establece que toda transferencia<br />
de inmueble debe realizarse con previa<br />
constancia de “libre deuda” o certificación de “estado<br />
de deuda” -a tramitar por los notarios en el D.G.I. a<br />
través del formulario indicado en la Resolución<br />
307/04-, existe la posibilidad de cumplimentar dicha<br />
tramitación dentro de los diez (10) posteriores a la<br />
celebración del acto en casos de urgencia acreditada,<br />
o efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad<br />
sin el mencionado trámite en aquellos casos<br />
en los que no se emitió el informe y certificado de<br />
deuda dentro de los cinco (5) días hábiles de recepcionada<br />
la solicitud en el D.G.I.. Esto puede implicar,<br />
en caso de ocurrencia de estas situaciones, que no<br />
se tenga información de la totalidad de las inscripciones<br />
registrales que afecten el Catastro del D.G.I., y<br />
por ende una desactualización del catastro de aguas,<br />
lo que implica una debilidad del sistema de control<br />
interno si no se tiene aún convenio o reglamentación<br />
correspondiente para la toma de información desde<br />
el Registro <strong>Público</strong> de la Propiedad Raíz.<br />
9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<br />
L<br />
a fijación constituye el momento más importante<br />
del control de los recursos, aún cuando<br />
no el más inmediato del presupuesto público,<br />
ya que a éste le interesa fundamentalmente<br />
lo que se recibe y no lo que se fija, pues con lo recibido<br />
y no con lo fijado es con lo que han de pagarse<br />
los gastos.”<br />
“Decimos que es el momento más importante, porque<br />
en base a él se ha de operar el registro escritural<br />
que lo acusa, o sea que se ha de poner bajo seguridad<br />
contable la tutela de un derecho, que de otra<br />
forma podría perderse al margen de toda responsabilidad”<br />
<strong>El</strong> sistema (presupuesto de caja) excluye el<br />
registro presupuestario de la fijación, pero no prohíbe<br />
que se registre patrimonialmente. 13<br />
La importante opinión transcripta basta por sí sola<br />
para resaltar la importancia del tema que hemos encarado.<br />
Como conclusión podemos rescatar que si bien la<br />
legislación y la doctrina no han dado un tratamiento
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<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />
adecuado al control de las tasas retributivas de servicio,<br />
queda claro de su contexto que dichos recursos<br />
deben ser analizados con la misma profundidad que<br />
los tributarios y que los egresos de un organismo.<br />
Por lo tanto, le corresponde a los Órganos superiores<br />
de <strong>Control</strong> Externo, por medio de la función de control<br />
reglamentaria que detentan, la obligación y a su<br />
vez, la atribución, de reglamentar sobre todos los<br />
aspectos atinentes a la gestión de estos recursos, en<br />
todas sus etapas.<br />
Dicha reglamentación debe dar el suficiente respaldo<br />
legal a lo equipos de auditoría para compeler a los<br />
responsables de la gestión recaudadora a suministrar<br />
todos los elementos que hagan eficiente y eficaz su<br />
labor, y , a la vez, ser orientadora para los entes, estimulándolos<br />
a emitir la normativa que reglamente la<br />
gestión recaudadora en todo su transcurso, que la<br />
torne transparente y auditable.<br />
Es oportuno puntualizar que un adecuado desarrollo<br />
del control interno de este aspecto de la gestión del<br />
ente no puede ser obviado en lo absoluto; su inexistencia<br />
conllevaría, prácticamente, a una abstención<br />
en la opinión del auditor externo dados los riesgos<br />
inherentes puntualizados precedentemente.<br />
También consideramos ineludible dotar, tanto a la<br />
administración activa como a los órganos de control,<br />
del equipamiento informático necesario y propender<br />
al uso de las herramientas informáticas para brindar<br />
confiabilidad y seguridad a la ejecución y al control<br />
de la gestión, todo lo cual implica la adecuada capacitación<br />
de ambas partes, o sea a los integrantes de<br />
los órganos ejecutores como de los controladores.۞<br />
Autores:<br />
Cont. Ana Gabriela Castro<br />
Cont. María Cristina D’Amico<br />
TRIBUNAL DE CUENTAS<br />
PROVINCIA DE MENDOZA<br />
BIBLIOGRAFIA<br />
1 Ernesto Raúl Lamas. Un eficaz control estatal, fs. 304<br />
2 Manuel Lagarón Comba- Tribunal de Cuentas del Estado<br />
en Auditoría Pública nº 34. 2004<br />
3 Acuerdo Nº 3840. Art. 1º b) Continuar con los controles<br />
sobre la determinación, percepción y registración de todo<br />
tipo de recursos provinciales, municipales y provenientes de<br />
fondos nacionales.<br />
4 CECYT, INFORME AREA SECTOR PUBLICO, Nº2 Anteproyecto<br />
de Normas Contables Profesionales de aplicación<br />
a la Contabilidad de la Hacienda Pública.<br />
5 Ley Nº 3799, Art. 24: La fijación y recaudación de los recursos<br />
de cada ejercicio estará a cargo de las oficinas o<br />
agentes que determinen la ley y los reglamentos respectivos.<br />
Los recursos percibidos, cualquiera sea su origen, deberán<br />
ser ingresados en la Tesorería General o en las tesorerías<br />
centrales de los Organismos Descentralizados antes de la<br />
finalización del día hábil siguiente al de su percepción....<br />
6 Ernesto Raúl Lamas. Un eficaz control estatal, fs. 304<br />
7 XVI Congreso Nacional de Tribunales de Cuenta de la<br />
República Argentina, La Pampa, Octubre 2001, “Auditoría<br />
de ingresos de servicios públicos prestados por las municipalidades”Cont.<br />
Cristina D’ Amico, Cont. Beatriz Artuso e<br />
Ing. Roxana Fernández.<br />
8 Salvador Oría, Finanzas, Tomo I, fs. 405, 565/7.<br />
9 Ernesto Raúl Lamas. Un eficaz control estatal<br />
10 Roberto Jorge Ros. Competencia del Tribunal de Cuentas<br />
de Mendoza en el control de los recursos a cargo de la<br />
Administración Tributaria. Boletín informativo del Secretariado<br />
Permanente de Tribunales de Cuenta Nª 81. Abril 1995.<br />
11 Ley Provincial Nº 1003, parte pertinente del Art. 31: 1) Si<br />
la cuenta está conforme con los modelos e instrucciones del<br />
ramo a que pertenece.2) Si los documentos que justifican<br />
las partidas de la cuenta son auténticos, legítimos y suficientes<br />
y con sujeción a las leyes, decretos y reglamentos<br />
de la materia. 3) Si contiene la cuenta alguna omisión en las<br />
partidas de cargo; si está conforme con los libros de la Contaduría<br />
General, en su caso, y si se ha cobrado y recibido<br />
todo lo que se ha debido cobrar o recibir.5) Si las liquidaciones<br />
y demás operaciones aritméticas de la cuenta están<br />
hechas con exactitud.<br />
12 Manuel Lagarón Comba- Tribunal de Cuentas del Estado<br />
en Auditoría Pública nº 34. 2004, fa72.<br />
13 Motocq, Eugenio A. Tratado de Contabilidad Pública,<br />
citado por Cdor. Roberto J.Ros en Competencia del Tribunal<br />
de Cuentas de Mendoza en el control de los recursos a<br />
cargo de la Administración Tributaria. Boletín informativo del<br />
Secretariado Permanente de Tribunales de Cuenta Nª 81.<br />
Abril 1995, fa. 21
Tiempo Libre y Esparcimiento<br />
Turismo<br />
Tucumán: La Cuna de la Independencia.<br />
Sus orígenes<br />
Según algunas fuentes Tucumán, el nombre de esa<br />
querida provincia que recordamos como “el Jardín de<br />
la República”, proviene de la deformación del vocablo<br />
quechua "Yucumán", que significa "lugar donde nacen<br />
los rios".<br />
Por otro lado, se dice que el vocablo Tucumán proviene<br />
de la voz quechua "Tucma" que significa<br />
"donde terminan las cosas", indicando a esta región<br />
como el último reducto incaico, ya que estuvo poblado<br />
primitivamente por tribus de gran desarrollo cultural,<br />
quienes a su paso dejaron vestigios que aún se<br />
conservan.<br />
Ciudad de San Miguel de Tucumán<br />
La Ciudad<br />
San Miguel de Tucumán Museos posee iglesias, parques,<br />
paseos, universidades y una extensa vida cultural.<br />
Sumado esto a la agitada vida nocturna, San<br />
Miguel se convierte en una ciudad elegida por miles<br />
de personas que disfrutan de su gran cantidad de<br />
discotecas, pubs, bares, cines y teatros. A San Miguel<br />
de Tucumán se puede llegar desde cualquier<br />
punto del país por vía terrestre, aérea o ferroviaria.<br />
Un recorrido ideal por la ciudad comienza desde la<br />
Plaza Independencia.<br />
Valles Calchaquíes<br />
<strong>El</strong> Circuito Grande (o Circuto Oeste) es el recorrido<br />
ideal por excelencia, ya que aquí, naturaleza e histo-<br />
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ria se combinan de una manera única para el deleite<br />
del turista.<br />
Partiendo de la ciudad de S.M de Tucumán, se toma<br />
la Ruta Prov. Nº 301 con dirección sur, hasta llegar a<br />
la ciudad de Acheral, pasando por San José de Lules<br />
y de allí hacia el oeste por R.P. Nº307. <strong>El</strong> Monumento<br />
al Indio, situado a 1.100 metros de altitud, se encuentra<br />
a mitad de camino. Continuando por este<br />
camino se llega al Parque de los Menhires, vestigios<br />
de un pasado rico en cultura y expresiones primitivas.<br />
<strong>El</strong> Dique La Angostura se halla en las cercanías<br />
del parque, allí se puede pescar y practicar deportes<br />
náuticos. Al realizar una desviación hacia la izquierda,<br />
se llega a la localidad de <strong>El</strong> Mollar, y continuando<br />
por la ruta 307, se accede a Tafí del Valle.<br />
Estas dos localilades se caracterizan por su especial<br />
miroclima y por ser las villas veraniegas elegidas por<br />
la mayoría de los tucumanos. En ellas se combinan<br />
bellos paisajes, un clima especial, la calidez de la<br />
gente y una rica historia descripta por sus museos<br />
como por sus restos arqueológicos.<br />
Siguiendo por la ruta 307 y luego de recorrer 57 Km,<br />
llegamos a Amaicha del Valle, ubicada a 2.200 metros<br />
sobre el nivel del mar. Amaicha es rica por su<br />
historia precolombina y por la producción de exquisitos<br />
vinos caseros, alfajores, turrones y quesillos, y<br />
por la tradicional Fiesta de la Pachamama.<br />
A pocos Km se encuentran las Ruinas de Quilmes,<br />
último reducto de esa población indígena antes del<br />
Vista de Tafí del Valle - Valles Calchaquíes
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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
Principales Aspectos del <strong>Control</strong> Preventivo en la Provincia de Córdoba<br />
XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />
TRIBUNALES DE CUENTAS<br />
CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />
TEMA:<br />
EL SISTEMA DE CONTROL, LOS ALCANCES FRENTE A<br />
LOS NUEVOS DESAFIOS Y EL MODELO INSTITUCIONAL<br />
TITULO:<br />
PRINCIPALES ASPECTOS DEL CONTROL PREVENTIVO EN<br />
LA PROVINCIA DE CORDOBA<br />
– CONEXION CON LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL –<br />
INDICE<br />
ASPECTOS PRINCIPALES DEL CONTROL<br />
PREVENTIVO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA<br />
CONEXIÓN CON LA RESPONSABILIDAD<br />
FUNCIONAL<br />
I. Nociones Preliminares<br />
E<br />
l objetivo de este trabajo es desarrollar teórica<br />
y conceptualmente el sistema de control<br />
del gasto vigente en la Provincia de Córdoba.<br />
A tal fin nos detendremos en el con-<br />
Autores:<br />
Dra. MARIA ERNESTINA ETIENOT<br />
Dra. MICAELA CLARA ULAGNERO<br />
TRIBUNAL DE CUENTAS<br />
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA<br />
I. Nociones Preliminares - Pág. 43<br />
II. Tipos de <strong>Control</strong> - Pág. 44<br />
III. <strong>El</strong> Sistema de <strong>Control</strong> en la Provincia de Córdoba - Pág. 45<br />
IV. Responsabilidad de los Funcionarios - Pág. 46<br />
V. Responsabilidad Civil y su importancia a los fines de determinar la Responsabilidad Contable - Pág. 47<br />
VI. La Responsabilidad en la Ley 9083: Ley de Administración Financiera Provincial - Pág. 48<br />
VII. <strong>Control</strong> Preventivo y Régimen de Responsabilidad en la Ley Provincial 7630 - Pág. 49<br />
VIII. Conclusiones - Pág. 50<br />
* Bibliografía Conclusiones - Pág. 51<br />
trol preventivo analizando la responsabilidad que<br />
puede competer a los funcionarios autorizantes del<br />
acto administrativo que pudiere resultar lesivo a intereses<br />
jurídicamente protegidos, como así también a<br />
las autoridades de contralor.<br />
En el marco antes descripto, el presente trabajo tiene<br />
como objetivo delimitar la posibilidad, modo, y alcance<br />
del control que se realiza por el Tribunal de Cuentas<br />
de la Provincia de Córdoba, como así también<br />
analizar la responsabilidad funcional y civil en que<br />
pueden incurrir los agentes que intervienen en la for-
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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
Principales Aspectos del <strong>Control</strong> Preventivo en la Provincia de Córdoba<br />
mación y ejecución del acto administrativo.<br />
Para ello analizaremos las distintas normas jurídicas<br />
sobre la organización Contable del Estado, circunscribiéndonos<br />
al sistema Cordobés. Para esta tarea<br />
estudiaremos las normas que se encuentran en la<br />
Constitución Provincial, Ley de Ministerios, Ley de<br />
Administración Financiera, de los Sistemas de <strong>Control</strong><br />
del Sector <strong>Público</strong> Provincial y específicamente la<br />
del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba.<br />
II. Tipos de <strong>Control</strong>:<br />
A modo<br />
de introducción podemos afirmar junto<br />
a Bourn, en que la actuación pública puede<br />
evaluarse desde diferentes perspectivas:<br />
la política, la legal, la procedimental y de<br />
gestión.<br />
Políticamente los funcionarios responden ante la Legislatura<br />
y el Pueblo, de la política y administración<br />
de los distintos servicios públicos.<br />
Desde el punto de vista legal los servicios públicos<br />
que presta el Gobierno aparecen en una ley, la cual<br />
en gran medida ha de servir como garantía de su<br />
cumplimiento.<br />
Desde la perspectiva del procedimiento, si éste esta<br />
debidamente especificado, permite chequear su grado<br />
de cumplimiento.<br />
A los fines de encuadrar el sistema vigente en nuestra<br />
Provincia, analizaremos brevemente conceptos<br />
básicos atinentes al <strong>Control</strong> del Gasto <strong>Público</strong>.<br />
Clasificación del control:<br />
a) Según el órgano que lo realiza:<br />
− <strong>Control</strong> Interno: es el efectuado por órganos o<br />
sujetos pertenecientes a la estructura misma cuyos<br />
actos se supervisan. Este tipo de control integra<br />
el procedimiento de formación de la decisión<br />
administrativa.<br />
− <strong>Control</strong> externo: el órgano encargado de llevarlo a<br />
cabo es “ajeno” al ente fiscalizado. <strong>El</strong> mismo posee<br />
independencia institucional: esto es debe estar<br />
ubicado “fuera de la administración activa”,<br />
con independencia del resto de los Poderes del<br />
Estado, con sujeción única al mandato constitu-<br />
cional. Siendo sus funciones las de asesorar, auditar,<br />
fiscalizar, observar, sancionar y juzgar.<br />
b) Según su naturaleza:<br />
− <strong>Control</strong> Administrativo: lo realiza el órgano ejecutor<br />
del acto, a través del sistema de control interno.<br />
Está encaminado a preservar la regularidad<br />
de la gestión ejecutiva. Por ende es formal y de<br />
legalidad.<br />
− <strong>Control</strong> Legislativo: a cargo de la Legislatura. <strong>El</strong><br />
mismo se materializa a través de la solicitud de<br />
informes o del dictado de las Leyes de Presupuesto.<br />
− <strong>Control</strong> Jurisdiccional: lo efectúa el órgano de<br />
control externo por imperio de la Constitución y de<br />
la Ley.<br />
c) Según el momento en que se efectúa:<br />
− <strong>Control</strong> previo: es el realizado por el órgano de<br />
control externo mediante el asesoramiento permanente<br />
a todos los niveles y poderes del estado. Se<br />
realiza con anterioridad a la emisión del acto administrativo.<br />
Del mismo surge una sugerencia o<br />
proposición que puede o no ser receptada por el<br />
requirente (salvo supuestos en que es obligatorio).<br />
Este control puede realizarse en relación a<br />
actos o reglamentos a dictarse.<br />
− <strong>Control</strong> Preventivo: es el que se efectúa antes de<br />
perfeccionarse el acto administrativo que tiene<br />
afectación patrimonial. Se realiza sobre actos particulares<br />
“ya dictados” en forma previa a su ejecución.<br />
Es consecuencia de una imposición legal, es<br />
de ejercicio obligatorio e indelegable. <strong>El</strong> pronunciamiento<br />
derivado de este control es “vinculante”<br />
ya que la observación del mismo suspende su<br />
eficacia, y la resolución positiva habilita la ejecución<br />
del acto. Debe constreñirse a la legalidad<br />
objetiva: control legal, contable, numérico y documental.<br />
Debemos destacar que al respecto la doctrina no<br />
es pacífica. En opinión del Dr. Juan Domingo Sesín,<br />
con basamento en la doctrina italiana tal distinción<br />
no existe, afirma que control preventivo y<br />
previo son términos sinónimos sin existir diferencia<br />
entre ambos.
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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
Principales Aspectos del <strong>Control</strong> Preventivo en la Provincia de Córdoba<br />
− <strong>Control</strong> concomitante: se ejerce conjuntamente a<br />
la ejecución del acto.<br />
− <strong>Control</strong> posterior: se lleva a cabo después de ejecutado<br />
el acto, fiscalizando si los fondos y el patrimonio<br />
fueron correctamente manejados y si los<br />
programas y proyectos gubernamentales se han<br />
logrado, en relación a los objetivos y con que grado<br />
de eficiencia, economía y eficacia.<br />
d) Según la finalidad:<br />
− De legalidad: tiene como fin verificar la concordancia<br />
de los actos administrativos ejecutados,<br />
con la normativa vigente.<br />
− De gestión: tiene como fin examinar y evaluar la<br />
economía, eficiencia y eficacia de una determinada<br />
gestión de gobierno.<br />
− De mérito: evalúa los resultados de las políticas<br />
públicas, su productividad, conveniencia, momento,<br />
calidad y costo de oportunidad.<br />
III. <strong>El</strong> Sistema de <strong>Control</strong> en la Provincia Córdoba<br />
A<br />
ntes de describir la problemática del control<br />
y eventuales responsabilidades que el mismo<br />
acarrea, es necesario analizar someramente<br />
el modo en que se efectúa el <strong>Control</strong><br />
del Gasto <strong>Público</strong> en nuestra Provincia.<br />
<strong>El</strong> Tribunal de Cuentas actúa como órgano de<br />
“control externo” según lo establecido por el Art. 127<br />
de la Constitución Provincial. Es autónomo y tiene a<br />
su cargo el control preventivo, concomitante y a posteriori<br />
de todos los gastos efectuados por los tres<br />
Poderes del Estado y por determinados organismos<br />
autárquicos (vgr. Agencias Gubernamentales).<br />
Este organismo tiene determinadas sus funciones en<br />
la Ley Provincial Nº 7630, que describe cómo debe<br />
efectuarse el control del gasto. <strong>El</strong> control a posteriori<br />
se divide en dos fases: por un lado el llevado a cabo<br />
por el área de Rendición de Cuentas y por otro el<br />
efectuado por medio de Auditorias.<br />
<strong>El</strong> gasto que efectúan los distintos Poderes del Estado<br />
y cada una de sus áreas en particular, debe realizarse<br />
conforme lo normado en las Leyes de Administración<br />
Financiera, Ley de Obras Públicas, el capítulo<br />
6 de la Ley de Contabilidad (para la contratación de<br />
suministros), las leyes de Presupuesto y la de Ejecución<br />
de Presupuesto, así como atenerse en sus formas<br />
a lo normado por la Ley de Procedimiento Administrativo.<br />
Centraremos nuestro análisis en el control preventivo<br />
efectuado por nuestro Tribunal de Cuentas:<br />
En el art. 127, inc. 2 de la Constitución Provincial<br />
se establece como atribución del Tribunal: la intervención<br />
preventiva en todos los actos administrativos<br />
que dispongan gasto. La forma y alcance de dicha<br />
intervención está regulada por la Ley Provincial<br />
del Tribunal de Cuentas 7630.<br />
Es decir, en nuestro sistema todo acto administrativo<br />
que disponga gasto debe contar con la visación previa<br />
del Tribunal de Cuentas. La potestad de control<br />
constituye una condición impuesta a los actos, esta<br />
es: “que no sean observados por el Tribunal”.<br />
Si hay observación, ésta debe fundarse siempre en<br />
la ilegitimidad conforme lo establecido por las leyes<br />
de procedimiento administrativo.<br />
Si el acto resulta observado, pierde su ejecutividad.<br />
Para ello el Tribunal debe comunicar al Organismo<br />
de origen, el que: suspenderá el cumplimiento del<br />
acto en todo o en la parte observada. Frente a ello, la<br />
Repartición o Poder, puede:<br />
1. Admitir la observación, en cuyo caso debe revocar<br />
el acto o tratándose de vicios saneables, proceder<br />
a su conformación o conversión mediante otros<br />
actos que superen los vicios existentes al tiempo<br />
del reparo<br />
2. Puede insistir la ejecución del acto observado. La<br />
insistencia puede fundarse en razones de índole<br />
jurídica o política. Será de índole jurídica cuando<br />
discrepa con los fundamentos legales de la observación,<br />
y será política cuando la “necesidad” del<br />
Estado justifica actuar fuera del orden jurídico. La<br />
autoridad emisora en este caso deberá iniciar las<br />
gestiones ante la máxima autoridad del Poder del<br />
que dependa, a fin de que dicte el “decreto de insistencia”<br />
en acuerdo de Ministros. Dictado el decreto,<br />
el Tribunal de Cuentas “Visará con reserva” y pondrá<br />
a disposición de la Unicameral en el plazo de<br />
15 días los antecedentes del caso.
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De este modo la insistencia:<br />
− atribuye responsabilidad exclusiva al órgano que<br />
la dispone; no excluyendo la responsabilidad de<br />
quienes hubieran ejecutado el acto antes de la<br />
insistencia<br />
− No sanea el acto, solo habilita la ejecución, cesa<br />
el control legal y hace nacer el control constitucional.<br />
La visación con reserva formulada en este supuesto<br />
por el Tribunal de Cuentas se hace a los fines de<br />
evitar responsabilidad funcional de sus miembros<br />
que pudiera derivar de la ejecución del acto observado.<br />
IV - RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS<br />
P revio<br />
a analizar<br />
la función<br />
del<br />
Tribunal de<br />
Cuentas en la determinación<br />
de responsabilidad<br />
de los funcionarios<br />
públicos<br />
haremos ciertas consideracionesnecesarias<br />
para el análisis<br />
de la misma.<br />
Siguiendo al Dr. Bielsa<br />
podemos hacer<br />
notar que el funcionario<br />
público tiene<br />
ante sí un conjunto<br />
de normas especiales que debe respetar y de obligaciones<br />
que debe cumplir so pena de incurrir en la<br />
correlativa responsabilidad y soportar la correspondiente<br />
sanción.<br />
En otro aspecto coincidiendo con el Dr. Adrián<br />
Sánchez, entendemos que se puede encontrar<br />
fundamento constitucional a la responsabilidad<br />
funcional en el art. 16 de nuestra Carta Magna el<br />
cual exige la condición de IDONEIDAD para ocupar<br />
empleo público. Requiriéndose la misma tanto<br />
en su faz subjetiva –relacionada con la capacidad<br />
personal del funcionario público- cuanto en su faz<br />
objetiva-es decir tener en cuenta el ámbito de actuación,<br />
jerarquía del funcionario, etc.-<br />
2) En el Código Civil: prescribe en general la responsabilidad<br />
de todos aquellos que cumplan de un<br />
modo irregular sus deberes legales, ocasionado<br />
así un daño (arts. 1109 al 1112 C.C.). .<br />
Al respecto es clave el art. 1112 C.C. que dispone<br />
textualmente: “Los<br />
hechos y las omi-<br />
<strong>El</strong> art. 127, inc. 2<br />
de la Constitución de la<br />
Provincia de Córdoba<br />
establece como<br />
atribución del Tribunal:<br />
la intervención preventiva<br />
en todos los actos administrativos<br />
que dispongan gasto.<br />
En nuestro país el principio de responsabilidad aparece<br />
expresamente:<br />
1) En la Constitución: respecto a los miembros de<br />
los tres Poderes. Estableciendo medios y formas<br />
de removerlos y aún de inhabilitarlos para el futuro<br />
ejercicio (C.N. arts. 29, 30, 53, 110 y 115)..<br />
siones de los funcionarios<br />
públicos<br />
en el ejercicio de<br />
sus funciones, por<br />
no cumplir sino de<br />
una manera irregular<br />
las obligaciones<br />
legales que les están<br />
impuestas, son<br />
comprendidas en<br />
las disposiciones de<br />
éste Título (el que<br />
se refiere a “Las<br />
obligaciones que<br />
nacen de los<br />
Hechos Ilícitos que<br />
no son delitos”)<br />
3) En el Código Penal: prevé, califica y castiga los<br />
hechos delictuosos imputables a los funcionarios<br />
públicos, sea por su participación activa en los<br />
mismos o por la mera pasividad ante el deber de<br />
intervenir. A modo ejemplificativo: los relativos a<br />
malversación de caudales públicos, abuso de autoridad<br />
y violación de los deberes de funcionario<br />
público.<br />
4) En los Estatutos del Personal vigentes en los distintos<br />
ámbitos: se establece el Régimen Disciplinario<br />
al que está sujeto el agente o funcionario
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público.<br />
5) En nuestra Provincia la responsabilidad del funcionario<br />
público tiene recepción normativa expresa<br />
en nuestra Constitución Provincial, la cual en<br />
su art. 14 en su parte pertinente dispone: “Todos<br />
los funcionarios públicos … prestan juramento de<br />
cumplir esta Constitución y son responsables civil,<br />
penal, administrativa y políticamente. .<br />
<strong>El</strong> Estado es responsable por los daños que causan<br />
los hechos y actos producidos por todos los<br />
funcionarios y agentes”. Surge de dicha norma la<br />
responsabilidad tanto para el funcionario cuanto<br />
para el Estado.<br />
6) De este modo puede verse con claridad que los<br />
agentes pueden<br />
incurrir en res-<br />
ponsabilidadpolítica,disciplinaria, penal y patrimonial<br />
en su<br />
doble aspecto<br />
fiscal y civil. Asimismo<br />
la misma<br />
puede ser exclusiva<br />
o combinada,<br />
según sea su<br />
acción y la inejecución<br />
o ejecución<br />
irregular de<br />
su respectivo<br />
mandato.<br />
<strong>El</strong> juzgamiento de éstas responsabilidades (política,<br />
civil, penal y contable), corresponde a órganos especialmente<br />
instituidos para ello (Senado, en la primera;<br />
Juzgados Civiles y Penales en la segunda y tercera<br />
respectivamente, y Tribunal de Cuentas en la última)<br />
que son calificados como jurisdiccionales, vale<br />
decir: imparciales e independientes, con potestad<br />
para decidir con fuerza de verdad legal una controversia<br />
entre partes utilizando el vehículo del procedimiento<br />
o del proceso, según los casos.<br />
Ahora bien, independientemente de los ordenamientos<br />
normativos diferenciados que establecen la responsabilidad<br />
funcional, entendemos que la misma<br />
“Todos los<br />
funcionarios públicos<br />
…prestan juramento de<br />
cumplir esta Constitución<br />
y son responsables civil,<br />
penal, administrativa<br />
y políticamente…”<br />
tiene un fundamento único, cual es la Constitución<br />
Nacional que unifica las diferentes manifestaciones y<br />
consecuencias que puede acarrear.<br />
Formuladas estas precisiones debemos detenernos a<br />
delimitar conceptualmente qué entendemos por funcionario<br />
público a los fines del presente trabajo. Al<br />
término lo aplicamos para “todos los agentes de la<br />
actividad administrativa”, incluyendo de este modo<br />
los de origen político, los de planta permanente como<br />
así también al personal transitorio. Es decir a los fines<br />
de la responsabilidad es funcionario público todo<br />
aquel que desempeña empleo público, independientemente<br />
de cómo ingresó a la administración como<br />
también de su situación dentro de la organización.<br />
Formulada esta<br />
aclaración debemos<br />
analizar la doble faz<br />
de la responsabilidad:<br />
− Responsabilidad<br />
Sanción: es la que<br />
se impone al agente<br />
ante el incumplimiento<br />
de deberes<br />
impuestos. Para la<br />
configuración de la<br />
misma no es necesaria<br />
la producción<br />
de un daño, tiende a<br />
castigar conductas<br />
contrarias a derecho<br />
sin tener en miras a la víctima o al daño causado.<br />
− Responsabilidad Reparación: Para su procedencia<br />
necesariamente debemos estar en presencia<br />
de un hecho que ocasione un daño patrimonial o<br />
extramatrimonial a terceros. Esta responsabilidad<br />
es netamente resarcitoria, es decir su objetivo es<br />
reparar el daño causado, en la medida de lo posible<br />
se trata de volver las cosas al estado anterior<br />
del evento dañoso.<br />
Así, la responsabilidad funcional apunta al bien común<br />
y al interés general, conectándose de este modo<br />
con intereses superiores. La misma es constitucional
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por lo que es un valor básico y fundacional para la<br />
convivencia social.<br />
V. RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU IMPORTANCIA<br />
A LOS FINES DE DETERMINAR LA RESPONSABI-<br />
LIDAD CONTABLE<br />
D<br />
aremos a modo de introducción nociones<br />
básicas acerca de qué se entiende por responsabilidad<br />
civil, presupuestos y elementos<br />
de la misma.<br />
Tradicionalmente se concibió a la responsabilidad<br />
como el deber de reparar un daño injustamente causado,<br />
se hacía hincapié en que el daño debía ser<br />
reprochable al agente a título de culpa o dolo<br />
Con la Revolución Industrial se plantea la necesidad<br />
de replantear este concepto al advertir que se producen<br />
innumerables nuevos daños, que no son en modo<br />
alguno imputables al agente, admitiendo reparación<br />
de los mismos aún cuando estemos en presencia<br />
de un obrar no atribuible a negligencia, impericia,<br />
imprudencia o dolo. Así, se establece que la responsabilidad<br />
emerge del deber de reparar el daño injustamente<br />
sufrido. Se acentúa el análisis en la víctima<br />
y no en el dañador. Del adagio “no hay responsabilidad<br />
sin culpa” se pasa al de “no hay responsabilidad<br />
sin daño”.<br />
Hecha esta aclaración corresponde recordar los presupuestos<br />
necesarios para la configuración de la<br />
Responsabilidad Civil:<br />
1) Daño: para que se genere la obligación de resarcir<br />
debe necesariamente producirse un daño. Esto<br />
es: una alteración disvaliosa en la persona, bienes<br />
o modo de ser o estar del sujeto.<br />
2) Antijuridicidad: el evento dañoso para generar<br />
responsabilidad debe ser contrario al ordenamiento<br />
jurídico integralmente considerado. No sólo se<br />
tienen en cuenta la legislación positiva, sino también<br />
los principios generales del derecho que integran<br />
la misma, tales como buena fe, moral, buenas<br />
costumbres, equidad, razonabilidad. Por lo<br />
que el concepto de antijuridicidad es más amplio y<br />
abarcativo que el de ilicitud.<br />
3) Relación de causalidad: el daño debe poseer conexión<br />
con la persona a la que se le atribuye el<br />
deber de resarcir.<br />
4) Imputabilidad: el evento dañoso debe de algún<br />
modo ser atribuible al agente, esto es al sujeto<br />
activo del resarcimiento. Se le imputa el resultado<br />
disvalioso por medio de factores de atribución.<br />
Como ya expresamos no es necesario que el mismo<br />
actué con culpa o dolo, sino que el ámbito de<br />
la legitimación activa se extiende a sujetos a los<br />
que no pueda formulársele reproche de conducta<br />
alguna. De este modo coexisten factores de atribución<br />
subjetivos –dolo, culpa -; y objetivos -<br />
riesgo creado, equidad, seguridad, información-.<br />
En este punto es importante recordar la clasificación<br />
formulada por la doctrina alemana, recogida en nuestro<br />
país por el Dr. Bueres, que distingue a la obligación<br />
resarcitoria en obligaciones de medio y de resultado.<br />
Las primeras son aquellas en las que el deudor<br />
no se compromete a obtener un resultado determinado<br />
y cierto, sólo se obliga a observar un comportamiento<br />
adecuado, a un actuar diligente. En las segundas<br />
en cambio, el mismo asegura la obtención de<br />
un resultado determinado, un “opus”. Es decir, el interés<br />
del acreedor no se satisface con una actuación<br />
diligente, es necesario además para lograr el cumplimiento<br />
fiel y exacto de la prestación: la obtención del<br />
resultado deseado.<br />
Esta clasificación tiene innumerables consecuencias<br />
y aplicaciones prácticas, a saber:<br />
En las obligaciones de medio el obligado al resarcimiento<br />
sólo responde si incurre en un obrar negligente,<br />
liberándose de toda consecuencia patrimonial<br />
disvaliosa si acredita su no culpa. De lo<br />
expresado surge palmariamente que el factor de atribución<br />
correspondiente a las obligaciones de medio<br />
es “subjetivo”.<br />
En las obligaciones de resultado, en cambio se es<br />
responsable aún si se obra de un modo diligente, no<br />
interesa en modo alguno el reproche o no que pueda<br />
formularse a la conducta del deudor. Por lo expuesto<br />
no caben dudas que el factor de atribución aplicable<br />
a las mismas es el “objetivo”.<br />
De todo esto se colige que: en las primeras se interrumpe<br />
el nexo causal si se demuestra la NO CULPA
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del agente. En las segundas el único modo posible<br />
de interrupción de nexo causal es: el hecho de la<br />
víctima, el hecho de un tercero por el que no se debe<br />
responder, caso fortuito o fuerza mayor.<br />
Formuladas estas precisiones corresponde analizar<br />
la esencia jurídica de la responsabilidad Funcional:<br />
son aplicables las normas del Régimen de la Responsabilidad<br />
Civil Extracontractual, lo cual es lógico,<br />
ya que al administrado no lo une ninguna relación<br />
contractual con el funcionario. En cambio, si el que<br />
acciona es el Estado contra un funcionario para resarcirse<br />
los daños que este le causó, la naturaleza<br />
de la Responsabilidad es Contractual.<br />
Para la procedencia de Responsabilidad Funcional, a<br />
los presupuestos desarrollados supra se le deben<br />
adicionar:<br />
− <strong>El</strong> hecho debe ser realizado por un funcionario<br />
público, es decir por un individuo que desempeñe<br />
una función publica, cualquiera sea su jerarquía.<br />
− <strong>El</strong> acto debe ser realizado en ejercicio de sus funciones<br />
como órgano del Estado.<br />
− Sólo se aplica para hechos y omisiones en los<br />
que se cumple irregularmente con las obligaciones<br />
impuestas a los funcionarios.<br />
Para el supuesto de “responsabilidad indirecta del<br />
superior jerárquico” del autor inmediato del daño, se<br />
requiere además del irregular cumplimiento de las<br />
obligaciones legales: el irregular cumplimiento de la<br />
obligación de dirigir.<br />
VI. LA RESPONSABILIDAD EN LA LEY 9083: Ley<br />
de Administración Financiera Provincial<br />
E<br />
n relación al tema que venimos desarrollando,<br />
la legislación cordobesa prevé expresamente<br />
la “Responsabilidad por daño económico”<br />
para todo funcionario y/o agente público<br />
que se desempeñe en el Sector <strong>Público</strong> Provincial,<br />
en tanto y en cuanto el mismo incurra en dolo,<br />
culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones<br />
(conf. Art.102 de la Ley 9083).<br />
Establece asimismo el art. 103 que dicha Responsabilidad<br />
será “Solidaria” para todo funcionario que violando<br />
disposiciones legales o reglamentarias<br />
“disponga, ejecute o intervenga” el acto generador de<br />
un daño.<br />
En otro sentido, este artículo avanza sobre competencias<br />
del Congreso de la Nación, imponiendo el<br />
deber a los funcionarios que reciban órdenes de<br />
hacer o no hacer, de “advertir” por escrito a su Superior<br />
de toda infracción que pudiere aparejar el cumplimiento<br />
de sus órdenes. Existiendo responsabilidad<br />
“exclusiva” en caso de no cumplir este deber, si ello<br />
impidiera al Superior conocer la causa de la irregularidad.<br />
De este modo el legislador provincial le veda la<br />
posibilidad al subordinado de aducir “obediencia debida”<br />
como causa de justificación.<br />
De la interpretación armónica de lo dispuesto por el<br />
Código Civil y la Ley Provincial 9083 podemos colegir<br />
que:<br />
− En el sistema de responsabilidad instaurado para<br />
el funcionario público el factor de atribución es<br />
“subjetivo” (Arts. 1112 CC y Arts. 102 y 103 Ley<br />
9083). Por lo que debe acreditarse el obrar<br />
“negligente” por parte del agente para que exista<br />
responsabilidad del mismo.<br />
− La obligación del funcionario público de resarcir el<br />
daño causado es de “medio”, operando de este<br />
modo la inversión de la carga probatoria en contra<br />
del damnificado.<br />
− Resulta inconstitucional nuestra normativa al impedir<br />
al subordinado aducir obediencia debida<br />
como causa de justificación contrariando lo expresamente<br />
normado por la legislación de Fondo<br />
(Código Civil).<br />
− Puede incurrir el superior en responsabilidad indirecta<br />
por los hechos de sus subordinados si existe<br />
cumplimiento irregular en su deber de vigilancia.<br />
− Se establece Responsabilidad de tipo “Solidaria”<br />
de todo agente que “intervenga” en el acto, por lo<br />
que entendemos que la visación por parte del Tribunal<br />
de Cuentas de actos que provoquen daño<br />
acarrearía responsabilidad para los agentes que<br />
intervengan preventivamente dicho acto.<br />
− Cabe destacar que se instaura Solidaridad “entre<br />
los agentes” , y Solidaridad “entre ellos y el Estado”<br />
-punto que tendrá en cuenta el damnificado al<br />
momento de decidir contra quién dirigir la acción-.<br />
− Para el supuesto de resultar condenado el Estado
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Principales Aspectos del <strong>Control</strong> Preventivo en la Provincia de Córdoba<br />
por responsabilidad de sus funcionarios éste goza<br />
de la Acción de Repetición contra el agente. En<br />
tal sentido, el Proyecto de Reforma del Código<br />
Civil de 1987 agrega al Art. 1112 CC que “en los<br />
casos de condena judicial contra el Estado la sentencia<br />
respectiva determinará si medió falta personal<br />
de los funcionarios o agentes públicos por<br />
las que deben responder hacia el Estado”.<br />
VII - CONTROL PREVENTIVO Y RÉGIMEN DE<br />
RESPONSABILI-<br />
DAD EN LA LEY<br />
PROVINCIAL 7630:<br />
E l<br />
sistema<br />
vigente de<br />
control del<br />
gasto prevé:<br />
el control preventivo,<br />
concomitante y<br />
a posteriori. De dichos<br />
controles surge<br />
la facultad del Tribunal<br />
de Cuentas de la<br />
Provincia de Córdoba<br />
de fiscalizar, y en<br />
su caso determinar<br />
la responsabilidad<br />
del agente autorizante<br />
y/o que de algún modo se relacione con el acto<br />
que implica erogación.<br />
A continuación realizaremos un análisis de la normativa<br />
referente al <strong>Control</strong> Preventivo y al Régimen de<br />
determinación de Responsabilidad.<br />
Dentro de las atribuciones conferidas al Tribunal de<br />
Cuentas por la Ley 7630 en su Capítulo Segundo,<br />
Art. 19 inc b) se establece la intervención preventiva<br />
de todo acto que implique erogación -en concordancia<br />
a lo establecido por el art. 127, inc. 2do de la<br />
Constitución Provincial-. Estableciéndose en el Inc f)<br />
de la ley 7630 la facultad de determinar la responsabilidad<br />
administrativa de los funcionarios y administradores<br />
de la Provincia.<br />
Se establece asimismo en el art. 26 del mismo cuerpo<br />
legal la responsabilidad personal del agente o<br />
funcionario por el daño que pudiera causar al realizar<br />
compras o gastos en contravención con lo dispuesto<br />
en la Ley de Contabilidad u otras especiales, Decretos<br />
o Reglamentaciones. Responsabilidad que se<br />
hace extensiva en virtud del art. 28 a todos los que<br />
dispongan, ejecuten o intervengan en los actos u<br />
omisiones violatorios de las leyes mencionadas. <strong>El</strong><br />
mismo articulo continua expresando: “aquellos agentes<br />
que reciban órdenes de hacer o no hacer deben<br />
advertir por escrito a sus superiores jerárquicos sobre<br />
las posibles violaciones<br />
a la ley, de<br />
lo contrario incurren<br />
éstos en responsabilidad<br />
exclusiva….”<br />
-en concordancia<br />
con el art. 42-.<br />
En el Capitulo Noveno<br />
de la legislación<br />
en análisis, se<br />
determina el ProcedimientoAdministrativo<br />
a seguir por el<br />
Tribunal de Cuentas<br />
de la Provincia de<br />
Córdoba para el<br />
supuesto de determinación<br />
de Responsabilidad,estableciéndose<br />
en el art. 61 el deber del Tribunal de ordenar<br />
el inicio del procedimiento contra los funcionarios<br />
y administradores responsables de conductas<br />
que sean consecuencia inmediata y necesaria de la<br />
violación de normas que regulan la inversión de los<br />
caudales públicos, o bien del incumplimiento de dar<br />
intervención preventiva al Tribunal de Cuentas, en<br />
los actos administrativos que dispongan gastos cuando<br />
los mismos sean susceptibles de producir daños a<br />
la Hacienda Pública o a los intereses estatales. Las<br />
Resoluciones Definitivas del Tribunal de Cuentas de<br />
la Provincia de Córdoba recaídas en este procedimientos<br />
tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título<br />
hábil y suficiente para requerir su pago por vía judicial<br />
ante los Juzgados de Primera Instancia en lo<br />
Civil y Comercial, conforme al trámite que el C.P.C.C.<br />
La legislación cordobesa prevé expresamente<br />
la “Responsabilidad<br />
por daño económico” para todo<br />
funcionario y/o agente público en<br />
tanto y en cuanto el mismo incurra<br />
en dolo, culpa o negligencia en el<br />
ejercicio de sus funciones.<br />
(conf. Art.102 de la Ley 9083).
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Principales Aspectos del <strong>Control</strong> Preventivo en la Provincia de Córdoba<br />
tiene previsto para el Juicio Abreviado.<br />
De la normativa analizada surge palmariamente la<br />
“potestad jurisdiccional” que posee el Tribunal de<br />
Cuentas para determinar por vía de un procedimiento<br />
administrativo la existencia o no de responsabilidad<br />
del funcionario que hubiera intervenido en los actos<br />
administrativos que implican erogación cuando los<br />
mismos pudieren causar un daño a la Hacienda o<br />
intereses del Estado.<br />
En otro sentido es de destacar que se impone fuerza<br />
vinculante y se la inviste de título ejecutivo a la decisión<br />
del Tribunal en materia de Responsabilidad.<br />
VI. CONCLUSIONES<br />
E l<br />
Tribunal<br />
de Cuentas<br />
actúa<br />
como órgano<br />
de “control<br />
externo” según<br />
lo establecido<br />
por el Art. 127<br />
de la Constitución<br />
Provincial.<br />
Es autónomo y<br />
tiene a su cargo<br />
el control preventivo,concomitante<br />
y a posteriori<br />
de todos<br />
los gastos efectuados<br />
por los tres Poderes del Estado y por determinados<br />
organismos autárquicos (vgr. Agencias<br />
Gubernamentales). Este organismo tiene determinadas<br />
sus funciones en la Ley Provincial Nº<br />
7630.<br />
− En nuestro sistema todo acto administrativo que<br />
disponga gasto debe contar con la visación previa<br />
del Tribunal de Cuentas. Si el acto resulta observado,<br />
pierde su ejecutividad. Ante la observación<br />
el Organismo de origen puede: Admitir la observación,<br />
o puede insistir la ejecución del acto observado.<br />
En este último caso la autoridad emisora<br />
debe dictar “decreto de insistencia” en acuerdo de<br />
“Las Resoluciones Definitivas<br />
del Tribunal de Cuentas<br />
de la<br />
Provincia de Córdoba<br />
recaídas en estos<br />
procedimientos<br />
tendrán fuerza ejecutiva…”<br />
Ministros, y el Tribunal de Cuentas “Visará con<br />
reserva” y pondrá a disposición de la Unicameral<br />
en el plazo de 15 días los antecedentes del caso.<br />
− <strong>El</strong> control preventivo efectuado por nuestro Tribunal<br />
de Cuentas debe limitarse al control de legalidad<br />
objetiva.<br />
− De la Ley 7630 surge palmariamente la “potestad<br />
jurisdiccional” que posee el Tribunal de Cuentas<br />
para determinar por vía de un procedimiento administrativo<br />
la existencia o no de responsabilidad<br />
del funcionario que hubiera intervenido en los actos<br />
administrativos que implican erogación cuando<br />
los mismos pudieren causar un daño a la<br />
Hacienda o intereses del Estado.<br />
− En otro sentido es<br />
de destacar que se<br />
impone fuerza vinculante<br />
y se la inviste<br />
de título ejecutivo a<br />
la decisión del Tribunal<br />
en materia de<br />
Responsabilidad.<br />
− Si se analiza la<br />
esencia jurídica de la<br />
responsabilidad Funcional:<br />
son aplicables<br />
las normas del Régimen<br />
de la Responsabilidad<br />
Civil Extracontractual,<br />
lo cual<br />
es lógico, ya que al<br />
administrado no lo<br />
une ninguna relación contractual con el funcionario<br />
− De la interpretación armónica de lo dispuesto por<br />
el Código Civil y la Ley Provincial 9083 podemos<br />
colegir que en el sistema de responsabilidad instaurado<br />
para el funcionario público:<br />
◊ <strong>El</strong> factor de atribución es “subjetivo” (Arts. 1112<br />
CC y Arts. 102 y 103 Ley 9083), debiendo acreditarse<br />
el obrar “negligente” por parte del agente<br />
para que exista responsabilidad del mismo.<br />
◊ La obligación del funcionario público de resarcir
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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
Principales Aspectos del <strong>Control</strong> Preventivo en la Provincia de Córdoba<br />
el daño causado es de “medio”, operando de<br />
este modo la inversión de la carga probatoria en<br />
contra del damnificado.<br />
◊ Resulta inconstitucional nuestra normativa al<br />
impedir al subordinado aducir obediencia debida<br />
como causa de justificación contrariando lo expresamente<br />
normado por la legislación de Fondo<br />
(Código Civil).<br />
◊ Puede incurrir el superior en responsabilidad<br />
indirecta por los hechos de sus subordinados si<br />
existe cumplimiento irregular en su deber de<br />
vigilancia.<br />
◊ Se establece Responsabilidad de tipo “Solidaria”<br />
de todo agente que “intervenga” en el acto, por<br />
lo que entendemos que la visación por parte del<br />
Tribunal de Cuentas de actos que provoquen<br />
daño acarrearía responsabilidad para los agentes<br />
que intervengan preventivamente dicho acto.<br />
◊ Se instaura Solidaridad “entre los agentes”, y<br />
Solidaridad “entre ellos y el Estado” -punto que<br />
tendrá en cuenta el damnificado al momento de<br />
decidir contra quién dirigir la acción-.<br />
◊ Para el supuesto de resultar condenado el Estado<br />
por responsabilidad de sus funcionarios éste<br />
goza de la Acción de Repetición contra el agente.<br />
۞<br />
BIBLIOGRAFIA<br />
• Administración Pública, Tomo I, Oscar Juan Collazo,<br />
Ediciones Macchi, edición 1987.<br />
• Estudios de Derecho <strong>Público</strong> IV, Derecho Administrativo,<br />
Fiscal y Constitucional, Editorial Depalma Buenos<br />
Aires, edición 1962.<br />
• Tratado de Derecho Administrativo, Agustín A. Gordillo,<br />
Tomo 4.1, 3ª Edición, Editorial Macchi, edición 1980.<br />
• Economía del gasto <strong>Público</strong>: <strong>Control</strong> y Evaluación, Laura<br />
de Pablos Escobar, Aurelia Valiño Castro, Biblioteca<br />
Civitas Economía y Empresa, edición 2000.<br />
• Tratado de la Responsabilidad Civil, Tomo IV, Félix A.<br />
Trigo Represas, Marcelo J. López Mesa, Editorial La<br />
Ley, Edición 2004.<br />
• Revista el control <strong>Público</strong>, Número 98, Edición 2002.<br />
• La responsabilidad del funcionario público: Juicio de<br />
residencia y juicio de Cuentas. Robert Thompson. ۞<br />
Reconocimiento al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires<br />
<strong>El</strong> H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos<br />
Aires fue galardonado con un importante premio que<br />
destaca la calidad de la gestión institucional.<br />
<strong>El</strong> H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos<br />
Aires recibió el "Premio Provincial a la Innovación en<br />
la Gestión Pública 2005" a la gestión de calidad institucional.<br />
A la entrega asistió su Presidente Doctor<br />
Eduardo Grinberg, quién expresó: “Es una distinción<br />
que nos llena de satisfacción y orgullo, pero también<br />
es un compromiso muy grande”. <strong>El</strong> H. Tribunal de<br />
Cuentas había obtenido la más alta calificación, las<br />
normas ISO 9001:2000 el 3 de marzo del 2005.<br />
<strong>El</strong> Premio Provincial a la Innovación en la Gestión<br />
Pública fue instaurado por Felipe Solá a través del<br />
decreto 1867 de agosto de 2004, para promover,<br />
financiar y asistir técnicamente proyectos que mejoren<br />
el funcionamiento de las instituciones.<br />
Además, recibieron la misma distinción la Dirección<br />
Provincial de Rentas; el Tribunal Fiscal de Apelación<br />
de la provincia de Buenos Aires; el Organismo de<br />
<strong>Control</strong> de Energía de Buenos Aires (OCEBA); y la<br />
Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, del<br />
Ministerio de la Producción. ۞
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Adecuación del Sistema de <strong>Control</strong> de los Tribunales de Cuentas<br />
XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />
TRIBUNALES DE CUENTAS<br />
CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />
TEMA:<br />
EL SISTEMA DE CONTROL, LOS ALCANCES FRENTE A<br />
LOS NUEVOS DESAFIOS Y EL MODELO INSTITUCIONAL<br />
TITULO:<br />
ADECUACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE LOS<br />
TRIBUNALES DE CUENTAS FRENTE AL DESAFÍO DE<br />
CONTROL DE LA LEGISLACIÓN SOBRE<br />
RESPONSABILIDAD FISCAL<br />
INDICE<br />
RESUMEN<br />
CAPITULO I<br />
Las nuevas normas de responsabilidad fiscal<br />
Antecedentes considerados<br />
Contenidos Generales de la Ley Nº 25.917<br />
Contenidos especiales de la legislación provincial de<br />
Mendoza.<br />
Ley Nº 7314<br />
RESUMEN<br />
C<br />
omo todos sabemos el control interno de<br />
los propios Tribunales de Cuentas se debe<br />
ir adecuando a los cambios que se producen<br />
en las necesidades de la comunidad y<br />
también como consecuencia de los cambios en la<br />
legislación.<br />
Este trabajo tratará cómo un organismo de control<br />
externo como el Tribunal de Cuentas tiene que adaptar<br />
su sistema de gestión y enfrentar el desafío que<br />
ello significa, frente a los nuevos requerimientos de<br />
control que exigen actualmente las leyes de responsabilidad<br />
fiscal en la Nación y en las distintas Provincias<br />
del país.<br />
Como la temática abordada por las leyes de respon-<br />
Autor:<br />
Cra. Graciela Salvo de Vergara<br />
TRIBUNAL DE CUENTAS<br />
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA<br />
CAPÍTULO II<br />
Adecuación de los sistemas de control en los<br />
Tribunales de Cuentas<br />
CAPÍTULO III<br />
La experiencia del Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />
Procedimiento de reglamentación de la ley por parte del<br />
Tribunal<br />
Cambios en el sistema de gestión del Tribunal<br />
Proceso de capacitación interna y externa<br />
CONCLUSIONES<br />
* Bibliografía Conclusiones - Pág. 51<br />
sabilidad fiscal es relativamente novedosa y actual<br />
en el país, como así también el control sobre su aplicación,<br />
se desarrollará la forma en que los organismos<br />
de control externo deberían complementar sus<br />
procedimientos internos en pos de cumplir con los<br />
requerimientos.<br />
<strong>El</strong> modelo institucional al que se hará referencia es<br />
al de un Tribunal de Cuentas que realiza el control<br />
sobre la administración de los fondos públicos, con<br />
facultades jurisdiccionales para aprobar y desaprobar<br />
las rendiciones de cuentas públicas, y que además<br />
tiene facultades de fiscalización durante el transcurso<br />
del ejercicio financiero.<br />
Es fundamental que la gestión de nuestro servicio se<br />
adapte rápidamente a las actuales demandas de in-
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Adecuación del Sistema de <strong>Control</strong> de los Tribunales de Cuentas<br />
formación del ciudadano. Por ello, lo objetivos específicos<br />
de este estudio son:<br />
1º Presentar los contenidos generales de las leyes<br />
de responsabilidad fiscal y su vinculación con los<br />
organismos de control externo.<br />
2º Desarrollar las actividades de control interno que<br />
los Tribunales deben efectuar para poder cumplir<br />
con las disposiciones legales mencionadas anteriormente.<br />
3º Presentar como experiencia práctica el caso del<br />
Tribunal de Cuentas de Mendoza que fue designado<br />
autoridad de aplicación de la Ley de Responsabilidad<br />
Fiscal de la Provincia.<br />
4º Efectuar las conclusiones que puedan servir de<br />
guía para enfrentar este nuevo desafío que representa<br />
la normativa de responsabilidad fiscal o<br />
cualquier otro cambio que se presente.<br />
CAPITULO I - Las nuevas normas de<br />
responsabilidad fiscal<br />
En este capítulo se hará una breve mención del contenido<br />
de las disposiciones normativas sobre el tema<br />
de responsabilidad fiscal con el objetivo de presentar<br />
todos los aspectos que se deben controlar por parte<br />
de los Tribunales de Cuentas, en razón de haberse<br />
incorporado nuevas exigencias de gestión que no<br />
estaban contenidas en las normas anteriores. Esto<br />
implica que los organismos de control externo deben<br />
afrontar estas nuevas exigencias y adecuar sus sistemas<br />
a fin de permitir ampliar sus objetivos de auditoría.<br />
Antecedentes considerados<br />
• Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal Nº 25917<br />
• Decreto Nacional Nº 1731/04- Reglamentario de la<br />
Ley Nº 25917<br />
• Ley de Responsabilidad Fiscal de Mendoza, Nº<br />
7314<br />
• Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Provincial<br />
Nº 1671/05<br />
• Acuerdo Nº 3949 del Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />
Reglamentario de la Ley de Responsabilidad<br />
Fiscal<br />
• Contenidos Generales de la Ley Nº 25.917<br />
<strong>El</strong> objeto de la ley sobre responsabilidad fiscal es el<br />
de establecer reglas generales de comportamiento<br />
fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión<br />
pública.<br />
En general la legislación ha considerado los siguientes<br />
aspectos que seguramente son comunes a la<br />
demás normativa referida a este tema:<br />
• Mantenimiento del equilibrio financiero<br />
• Restricción del gasto público y su obligatoria vinculación<br />
a la efectiva percepción de los recursos<br />
• Presentación de indicadores homogéneos de gestión<br />
pública<br />
• Limitaciones al endeudamiento<br />
• Aplicación generalizada a todos los entes públicos<br />
• Obligación de transparentar la información a la población<br />
• Condiciones para la elaboración de presupuestos<br />
plurianuales<br />
• Publicación en páginas web de la información para<br />
el ciudadano<br />
• Determinación de requisitos que deben contener<br />
las leyes de presupuesto<br />
• Consolidación de todos los presupuestos generales<br />
• Exposición del gasto tributario incurrido por la aplicación<br />
de políticas impositivas<br />
• Condiciones para acceder al endeudamiento<br />
• Establecimiento de un régimen de sanciones<br />
• Creación del Consejo Federal de Responsabilidad<br />
Fiscal para el seguimiento de la ley.<br />
Contenidos especiales de la legislación provincial<br />
de Mendoza. Ley Nº 7314.<br />
Además de lo expuesto anteriormente, la ley provincial<br />
contiene algunas exigencias especiales, no tratadas<br />
en la ley nacional, que se mencionan a continuación:<br />
• Obligación de cumplimiento por parte de todos los<br />
organismos de la Provincia (Poder Ejecutivo, Poder<br />
Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y<br />
Municipios).<br />
• Constitución del Fondo Anticíclico Provincial y Fondos<br />
Anticíclicos Municipales<br />
• Rendición en forma trimestral de informes de gestión<br />
de ejecución presupuestaria<br />
• Autoridad de aplicación asignada al Tribunal de
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Adecuación del Sistema de <strong>Control</strong> de los Tribunales de Cuentas<br />
Cuentas de Mendoza con facultades para reglamentar<br />
la ley<br />
• Distinción entre responsables de la presentación,<br />
publicación y elaboración de la información<br />
• Presentación de la información a los Órganos Legislativos<br />
y al Tribunal de Cuentas<br />
• Restricciones de ejecución del gasto en épocas de<br />
elecciones de Gobernador e Intendentes<br />
• Restricciones a cada gestión de gobierno, en cuanto<br />
al stock de deuda al finalizar el período.<br />
• Límite a la deuda flotante<br />
• Obligación de efectuar una programación financiera<br />
anual, por cada trimestre del ejercicio.<br />
• Comparación de ejecuciones trimestrales con las<br />
metas, y explicación de las diferencias<br />
• Obligación de presentar diversos informes de gestión<br />
por parte de la Dirección General de Rentas de<br />
la Provincia<br />
• Presentación de información sobre juicios en ejecución<br />
y con sentencia firme a favor y en contra del<br />
Estado Provincial<br />
• Publicación de informe sobre cargos de planta de<br />
personal, y altas y bajas de cada uno de los contratos<br />
de locación con los importes liquidados trimestralmente.<br />
• Establecimiento de topes para la ejecución de gastos<br />
de diversos organismos descentralizados y autárquicos<br />
de la Provincia de Mendoza<br />
• Ejecución de multas impuestas por incumplimientos<br />
de esta ley, por parte del Tribunal de Cuentas.<br />
• Obligación para el Tribunal de Cuentas de centralizar<br />
en un único sitio web todos los informes de gestión<br />
previstos en la ley<br />
• Obligación para el Tribunal de Cuentas de divulgar<br />
mediante comunicado de prensa el incumplimiento<br />
de la ley por parte de los diferentes organismos<br />
• Realización por el Tribunal de un Informe de Seguimiento<br />
y Evaluación del cumplimiento de la ley.<br />
CAPITULO II - Adecuación de los sistemas de<br />
control de los Tribunales de Cuentas<br />
<strong>El</strong> control interno es un proceso, efectuado por la<br />
administración, dirección y todo el personal de una<br />
entidad, diseñado con el objeto de proporcionar una<br />
garantía para el logro de objetivos incluidos en las<br />
siguientes categorías:<br />
• Eficacia y eficiencia de las operaciones<br />
• Confiabilidad de la información financiera<br />
• Cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas<br />
En este último aspecto el accionar de los organismos<br />
de control externo deben adecuar sus sistemas de<br />
GESTION DE LOS PROCESOS con la finalidad de<br />
poder dar cumplimiento a la nueva legislación sobre<br />
responsabilidad fiscal, y fundamentalmente en aquellas<br />
jurisdicciones donde los tribunales de cuentas<br />
son la autoridad de aplicación de esta normativa. En<br />
este apartado se analizarán en general los alcances<br />
de las reformas a efectuar ante estos cambios.<br />
Como es sabido, los componentes del control interno,<br />
son: ambiente de control, evaluación de riesgos,<br />
actividades de control, información y comunicación, y<br />
supervisión. Cada uno de estos componentes deben<br />
ser considerados al momento de planificar las estrategias<br />
para enfrentar los nuevos desafíos que involucran<br />
a los tribunales.<br />
La primer actividad a efectuar es la PLANIFICACIÓN<br />
de las tareas que se van a desarrollar en el ejercicio<br />
con el objeto de poder cumplimentar el control de las<br />
leyes de responsabilidad fiscal. A dichos efectos se<br />
deben verificar los recursos humanos, materiales e<br />
informáticos disponibles en la institución para afectar<br />
a dicha actividad.<br />
Además se debe analizar la estructura organizativa<br />
(ORGANIGRAMA) para establecer las funciones de<br />
control específico que se deben desarrollar para verificar<br />
el cumplimiento de la nueva legislación, los responsables<br />
de llevarlas a cabo y la coordinación e<br />
interrelación entre las distintas áreas (aspecto fundamental<br />
en lo que hace a las normas de control interno).<br />
Por otra parte hay que identificar los aspectos que se<br />
deben controlar en cuanto a las disposiciones de responsabilidad<br />
fiscal. Esto último debido a que existen<br />
diversos artículos de estas normativas que son materias<br />
nuevas de control para nuestras instituciones.<br />
Ejemplo de esto es el control sobre la constitución<br />
del fondo anticíclico, de la evolución de la deuda flotante<br />
por cada gestión, del gasto en épocas eleccionarias,<br />
indicadores, etc.
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Adecuación del Sistema de <strong>Control</strong> de los Tribunales de Cuentas<br />
Es muy importante determinar los RIESGOS DE AU-<br />
DITORÍA asociados al control de esta legislación, ya<br />
que es un tema nuevo que implica identificar cuál es<br />
la naturaleza de los factores de riesgo a considerar<br />
en la revisión de la información que se debe rendir.<br />
Para ello se deberán evaluar por ejemplo el tipo de<br />
operaciones que realiza el organismo que presenta la<br />
información, el volumen de los movimientos involucrados<br />
en la ejecución presupuestaria de un período<br />
de tiempo, los controles internos que tienen los entes<br />
responsables de cumplir con la ley, la seguridad de<br />
los sistemas de información con que se presenta la<br />
información, etc.<br />
Para este proceso de planificación, hay que destacar<br />
que los tribunales ya<br />
riormente, determinar los recursos disponibles en la<br />
organización, ya que de ello dependerá el alcance de<br />
las tareas y el informe a realizar. Por ello se expuso<br />
que hay que analizar el Organigrama del Tribunal, y<br />
las funciones que realizan los distintos agentes del<br />
mismo, para determinar si hay que redefinir funciones<br />
de cada sector y de cada persona.<br />
<strong>El</strong> informe a emitir debe cumplir con los atributos de<br />
claridad y con un grado de detalle ajustado al nivel<br />
decisional, considerando por ejemplo que los destinatarios<br />
del mismo pueden ser el ciudadano que acceda<br />
al informe, las comisiones legislativas a las que<br />
se deba presentar el mismo, u otro, variando según<br />
las exigencias de cada legislación.<br />
Otro aspecto a defi-<br />
<strong>El</strong> control interno es<br />
un proceso, efectuado por<br />
la administración, dirección<br />
y todo el personal de<br />
una entidad, diseñado<br />
con el objeto de proporcionar<br />
una garantía para<br />
el logro de objetivos.<br />
tienen un conocimiento<br />
acumulado<br />
de las distintas reparticiones<br />
que rinden<br />
cuentas, debido<br />
a la determinación<br />
de riesgos que se<br />
efectúa al comienzo<br />
de cada ejercicio<br />
para confeccionar la<br />
planificación anual.<br />
También se deben<br />
diseñar los PROCE-<br />
DIMIENTOS que se<br />
aplicarán para el<br />
control particular de<br />
las disposiciones de<br />
responsabilidad fiscal.<br />
Se tendrán que describir los distintos pasos a<br />
seguir para obtener evidencia, y evaluar la misma en<br />
cuanto a:<br />
• Cumplimiento de la legislación,<br />
• Razonabilidad de la información presentada y publicada<br />
• Determinación de responsables, en caso de existir<br />
incumplimientos<br />
Además se establecerá un procedimiento que describa<br />
el MODELO DE INFORME DE SEGUIMIENTO Y<br />
EVALUACIÓN que tengan que realizar los tribunales,<br />
para lo cual es primordial, como mencionamos ante-<br />
nir es el referido a<br />
los PLAZOS de presentación<br />
por el<br />
Tribunal de los informes<br />
requeridos por<br />
la legislación. Esto<br />
es importante porque<br />
debe existir<br />
coordinación con<br />
las demás actividades<br />
que se realizan.<br />
La determinación de<br />
los tiempos permite<br />
luego medir a través<br />
de indicadores, parte<br />
de los resultados<br />
de desempeño. Para<br />
ello se debe incorporar<br />
en el sistema de información del tribunal<br />
este nuevo universo de control, y seguir su trazabilidad,<br />
en función de las etapas definidas en los procedimientos<br />
y de los plazos establecidos para cada una<br />
de ellas.<br />
Para efectuar un adecuado control de este NUEVO<br />
PROCESO se tendrán que diseñar INDICADORES<br />
que permitan medir si se han alcanzado las metas<br />
propuestas. Debemos recordar que todo organismo<br />
debe contar con métodos de medición de desempeño<br />
que permitan la preparación de indicadores para<br />
su supervisión y evaluación. Así la información obte-
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nida se utilizará para la corrección de los cursos de<br />
acción, y el mejoramiento del SERVICIO que prestamos<br />
a la comunidad. Esta es una de las normas de<br />
las actividades de control muy importante de considerar.<br />
Otro aspecto fundamental a tomar en consideración<br />
es el CONTROL DE LA TECNOLOGÍA DE INFOR-<br />
MACIÓN, ya que los recursos tecnológicos deben ser<br />
controlados con el objeto de garantizar el cumplimiento<br />
de los requisitos del sistema de información<br />
que un organismo necesita para el logro de su misión.<br />
En este caso particular, las leyes de responsabilidad<br />
fiscal crean obligaciones de publicaciones en<br />
páginas web, y de centralización de la información<br />
que exigen la revisión<br />
de los sistemas<br />
informáticos de los<br />
externo directo, los cuentadantes, para promover que<br />
sus sistemas de información se adecúen a las nuevas<br />
exigencias y los resultados obtenidos sean mejores.<br />
Resumiendo, podemos expresar que estos son algunos<br />
de los aspectos generales de control que se deben<br />
analizar ante este desafío institucional, sin pretender<br />
agotar el alcance de las actividades descriptas.<br />
CAPITULO III - La experiencia del Tribunal de<br />
Cuentas de Mendoza<br />
Como mencionamos anteriormente el Modelo Institucional<br />
de <strong>Control</strong> <strong>Público</strong> Externo a que se refiere<br />
nuestra exposición<br />
es el referido a los<br />
Tribunales de Cuen-<br />
Para efectuar un adecuado<br />
control sobre un<br />
NUEVO PROCESO<br />
se tendrán que diseñar<br />
INDICADORES que permitan<br />
medir si se han alcanzado las<br />
metas propuestas.<br />
propios tribunales<br />
para posibilitar cumplir<br />
los requisitos<br />
establecidos. La<br />
información que necesitan<br />
las actividades<br />
del organismo,<br />
es provista por el<br />
uso de recursos de<br />
tecnologías de información,<br />
que deben<br />
ser controladas con<br />
el objetivo de que<br />
cada funcionario<br />
tenga lo necesario<br />
para cumplir con sus<br />
responsabilidades y supervisar el cumplimiento de<br />
las políticas vinculadas al cumplimiento de esta normativa.<br />
Hay otro proceso muy importante a desarrollar, que<br />
se refiere a la CAPACITACION interna y externa. <strong>El</strong><br />
personal, debe poseer los conocimientos necesarios<br />
para poder efectuar las tareas con la competencia<br />
necesaria. Cuando aparecen temas nuevos en la<br />
legislación, se debe brindar al cliente interno, las<br />
herramientas necesarias para controlar adecuadamente<br />
las operaciones dentro del nuevo marco normativo.<br />
Asimismo se debe capacitar a nuestro cliente<br />
tas de raigambre<br />
constitucional, con<br />
jurisdicción en toda<br />
la provincia y con<br />
poder para aprobar<br />
o desaprobar la percepción<br />
e inversión<br />
de caudales públicos<br />
hechas por todos<br />
los funcionarios,<br />
empleados y administradores<br />
de la<br />
provincia (Artículo<br />
181 Constitución de<br />
Mendoza). Además<br />
la Ley Nº 1003, Orgánica<br />
del Tribunal de Cuentas, delimita las funciones<br />
del Tribunal de Mendoza estableciendo que el<br />
examen de las cuentas será limitado a comprobar si<br />
las cuentas han sido practicadas con arreglo a la<br />
Constitución, en primer término, y después a las leyes<br />
y decretos en vigencia, y por la Ley Nº 3308 se<br />
dispone que corresponderá al Tribunal la fiscalización<br />
amplia de los organismos, para lo cual impartirá<br />
instrucciones y recomendaciones tendientes a procurar<br />
en un régimen de auditoría, la implantación de<br />
sistemas contables uniformes para organismos similares.
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Adecuación del Sistema de <strong>Control</strong> de los Tribunales de Cuentas<br />
Procedimiento de reglamentación de la ley por<br />
parte del Tribunal<br />
<strong>El</strong> 22 de diciembre de 2004 se sanciona en Mendoza<br />
la Ley 7314 de Responsabilidad Fiscal. <strong>El</strong> contenido<br />
general de la misma ya fue analizado en el capítulo I.<br />
En el mismo se puede verificar que la disposición<br />
provincial tiene mayores exigencias que la ley nacional,<br />
incorporando aspectos tan importantes como la<br />
creación de un fondo anticíclico cuyo destino es el de<br />
minimizar las diferencias entre recursos y gastos<br />
frente a cambios en el ciclo económico u otras circunstancias<br />
que tiendan a provocar desequilibrios en<br />
las finanzas provinciales y municipales. <strong>El</strong> artículo 5º<br />
de la ley establece que “será autoridad de aplicación<br />
de la presente ley el H. Tribunal de Cuentas de la<br />
Provincia”. Todo ello, sin perjuicio de las funciones y<br />
responsabilidades asignadas por la Constitución y las<br />
leyes a dicho órgano. Y agrega, las funciones del H.<br />
Tribunal de Cuentas a los efectos de la presente Ley,<br />
serán las establecidas en la Ley Nº 1003 y las siguientes:<br />
a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la<br />
presente ley.<br />
b) <strong>El</strong>aborar los cronogramas con las fechas en que<br />
se presentará la información prevista en los artículos<br />
26 a 44 y 56 de la ley.<br />
c) Determinar los responsables de presentar la información<br />
previstas en los artículos 26 a 44 y 56 de<br />
la ley.<br />
d) Determinar los responsables de la elaboración en<br />
tiempo y forma de la información prevista en los<br />
artículos 26 a 44 y 55 de la ley.<br />
e) <strong>El</strong>aborar y publicar los Informes de Seguimiento<br />
previstos en el artículo 56 de la ley.<br />
f) Arbitrar los medios necesarios para que todos los<br />
informes de Gestión previstos en los artículos 26<br />
a 44 y 55 de la presente ley se encuentren disponibles<br />
en un único sitio web y a disposición del<br />
público en general.<br />
En función de las disposiciones mencionadas precedentemente,<br />
el Tribunal de Cuentas de Mendoza comenzó<br />
con el proceso de reglamentación de esta ley<br />
a partir del 01 de febrero de 2005, efectuando diversas<br />
reuniones informativas acerca de las distintas<br />
etapas que se debían realizar para reglamentar la<br />
ley. Se efectuaron jornadas de análisis de los directivos<br />
del Tribunal sobre la normativa sancionada, encontrándose<br />
nuestro organismo con algunos inconvenientes<br />
por la falta de definición de algunos temas<br />
abordados por la ley que no resultaban claros al momento<br />
de interpretar la misma e inclusive incongruencias<br />
entre diversos artículos. Por este motivo, y previo<br />
a reglamentar la ley, se elevó al Poder Ejecutivo<br />
Provincial y a la Legislatura, un Proyecto de Reforma<br />
de la Ley que contenía las modificaciones necesarias<br />
para comenzar las tareas de reglamentación. Paralelamente<br />
se mantuvieron reuniones con los legisladores<br />
autores del proyecto de la ley, y con el Ministro<br />
de Hacienda de Mendoza para analizar este proyecto<br />
de reforma, pero no obstante se comenzó a trabajar<br />
en el Proyecto de Reglamentación por parte del Tribunal<br />
debido a que corrían los tiempos y la ley no se<br />
reformaba.<br />
Para la reglamentación se coordinaron varias reuniones<br />
de los jefes de sector de la organización, efectuando<br />
previamente la Planificación de las tareas a<br />
desarrollar. Para ello se determinaron los recursos<br />
con que contaba el Tribunal, y se proyectaron los<br />
recursos humanos, materiales e informáticos necesarios<br />
con que debería contar el Tribunal para efectuar<br />
un razonable seguimiento de esta ley. Esto también<br />
se hizo en función de la estructura organizativa actual<br />
del Tribunal, considerando el organigrama vigente.<br />
En el estudio del texto de la ley se identificaron aquellos<br />
aspectos que iban a ser objeto de la reglamentación<br />
por parte del Tribunal, y los temas que eran responsabilidad<br />
de reglamentar por el Poder Ejecutivo,<br />
como por ejemplo todo lo relacionado con la constitución<br />
del Fondo Anticíclico, y aspectos de presupuestación<br />
para el ejercicio <strong>2006</strong>.<br />
Una vez definido los artículos a reglamentar por el<br />
Tribunal, se COORDINARON ENTRE LAS AREAS<br />
del Tribunal cuáles aspectos se referían específicamente<br />
al control de los organismos que cada sector<br />
tiene a su cargo, para delimitar las tareas y responsabilidades<br />
de aquellos temas que eran particulares<br />
para algunos organismos cuentadantes. En los temas<br />
comunes a reglamentar se trabajó en forma con-
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Adecuación del Sistema de <strong>Control</strong> de los Tribunales de Cuentas<br />
junta por parte de todo el Tribunal.<br />
Para consensuar las exigencias contenidas en el proyecto<br />
de reglamentación, y como metodología de<br />
trabajo, se propuso efectuar reuniones de trabajo con<br />
los distintos organismos descentralizados, autárquicos<br />
y municipios, y en cuanto a los organismos centralizados<br />
con el Ministerio de Hacienda, C.G.P. y<br />
Dirección de Finanzas de la Provincia.<br />
Debido a la diversidad de artículos a analizar por el<br />
Tribunal, y después de numerosas reuniones con los<br />
organismos que rinden cuentas, se emitió el ACUER-<br />
DO 3949 por parte del Tribunal, sin que se hubieran<br />
efectuado las reformas propuestas a la ley. Por esta<br />
situación se aclararon en la reglamentación algunos<br />
aspectos del articulado de la ley, en función de sugerencias<br />
propuestas directamente por la propia organización.<br />
La presentación de la información exigida por<br />
la Ley de Responsabilidad Fiscal comienza a regir<br />
desde el tercer trimestre del ejercicio 2005, debido a<br />
que era necesario posterior a la sanción de nuestra<br />
reglamentación y previo a la presentación aludida<br />
efectuar un PROCESO DE CAPACITACION muy<br />
importante que abarcara a todas las reparticiones del<br />
Estado Provincial.<br />
Un apartado importante de destacar es que en la<br />
comisión de trabajo que se formó con el Ministerio de<br />
Hacienda de la Provincia, también el Tribunal participó<br />
en la fijación de algunos de los lineamientos de la<br />
reglamentación que el Poder Ejecutivo efectuó sobre<br />
la ley, que se vió plasmada a través del DECRETO<br />
1671/05.<br />
Cambios en el sistema de gestión del Tribunal<br />
Independientemente del proceso de reglamentación<br />
de la ley, el Tribunal comenzó el ejercicio 2005 con la<br />
Planificación de las tareas de cada cuenta y de cada<br />
sector, las que incorporaron como una de las actividades<br />
a desarrollar, la realización de estos Informes<br />
de Seguimiento y Evaluación, sin proyectar las fechas<br />
de cumplimiento hasta que no se tuviera la vigencia<br />
efectiva luego de la reglamentación. <strong>El</strong> proceso<br />
de PLANIFICACIÓN se ha complementado actualmente<br />
con la fijación concreta de las fechas de vencimiento<br />
en que los revisores del Tribunal realizarán el<br />
informe de seguimiento de la ley, y se ha solicitado a<br />
los profesionales la adecuación de la planificación<br />
considerando las nuevas pautas sobre los plazos de<br />
los informes que se deben realizar desde setiembre<br />
hasta diciembre del presente año, y sugiriendo que<br />
se efectúen los planes de labor que prevean todas<br />
las actividades a desarrollar, para mejorar la organización<br />
del trabajo y lograr la eficiencia en el mismo.<br />
Debemos recordar que la planificación es un instrumento<br />
para diseñar el ideal que se quiere alcanzar y<br />
luego controlar su cumplimiento, y que debe ser permanentemente<br />
evaluada y redefinida en función de<br />
los cambios que acontecen en la institución. Se destaca<br />
que también en la planificación se definieron los<br />
riesgos inherentes y de control que presentan cada<br />
uno de los estados contables de cada organismo, lo<br />
que nos ayudará a la identificación de los riesgos<br />
asociados a este nuevo proceso, tal como comentáramos<br />
en el capítulo anterior. La evaluación de riesgos<br />
sirve para determinar los objetivos de control<br />
más conveniente respecto de la aplicación de la ley<br />
de responsabilidad fiscal y ayudan a captar los cambios<br />
que afectan a las reparticiones.<br />
Respecto al diseño de las funciones que corresponderá<br />
a los profesionales, en principio, se ha previsto<br />
encarar el tema del análisis, revisión e informe de<br />
seguimiento y evaluación de la información presentada<br />
por esta ley, a través de las mismas áreas del<br />
Tribunal que ya auditan las cuentas a las que se refiere<br />
la información. En algunos sectores, se podrán<br />
constituir equipos de profesionales que luego de analizada<br />
la información redacten estos informes, principalmente<br />
en lo que se refiere a la información de la<br />
Administración Central, debido a que los diversos<br />
informes se presentarán en forma conjunta para toda<br />
la ADMINISTRACIÓN CENTRAL de Mendoza, y además<br />
desagregados pero sólo a nivel de JURISDIC-<br />
CIÓN (ministerios) y no por unidad organizativa, como<br />
actualmente se auditan las cuentas del Sector<br />
Gobierno Central.<br />
En cuanto a la ESTRUCTURA DEL INFORME DE<br />
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN, el Acuerdo de reglamentación<br />
establece que deberá presentarse a los<br />
30 días de vencido el plazo para presentación y publicación<br />
de la información por parte de los responsables,<br />
significando esto que antes del 31 de diciembre
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de 2005 el Tribunal tendrá que remitir a la Legislatura<br />
el mismo. La calidad de la información a brindar tiene<br />
que cumplir con las características de ser apropiada,<br />
oportuna, entendible, actualizada y razonable.<br />
A la fecha se están realizando reuniones de COOR-<br />
DINACIÓN ENTRE ÁREAS para lograr la interdependencia<br />
necesaria que requiere este proceso que se<br />
integra a los demás procesos que desarrolla hoy la<br />
organización, y con el objetivo de consensuar los<br />
aspectos referidos a los procedimientos de auditoría<br />
necesarios para validar la información de la ley de<br />
responsabilidad fiscal y el modelo de informe a emitir,<br />
considerando los actuales recursos con que se cuenta.<br />
A partir de allí se confeccionará la norma de proc<br />
e d i m i e n t o<br />
(instrucción de trabajo)<br />
que refleje las<br />
tareas, y estructura<br />
de este informe. Es<br />
fundamental definir<br />
las pruebas de auditoría<br />
a aplicar debido<br />
a que se incorporan<br />
como objeto de control<br />
del Tribunal de<br />
Cuentas nuevos aspectos<br />
relacionados<br />
con la gestión de la<br />
administración pública<br />
que antes no se<br />
auditaban. Es el caso<br />
de cumplimiento<br />
de metas de ejecución<br />
presupuestaria, programación financiera trimestral,<br />
topes de ejecución de gastos, límite de endeudamiento,<br />
etc. También se deben profundizar otras auditorías<br />
en cuanto a la ejecución de juicios, seguimiento<br />
de morosidad de impuestos, cobrabilidad de<br />
créditos, etc.<br />
Actualmente se han desarrollado reuniones de área<br />
donde se han determinado y anticipado aquellos procedimientos<br />
que necesariamente los profesionales<br />
aplicarán para obtener evidencia de la razonabilidad<br />
de la ejecución presupuestaria presentada. Se han<br />
establecido pautas para que en el proceso que co-<br />
rresponde a la etapa de fiscalización y en la emisión<br />
de los Informes de Balances Mensuales se considere<br />
la aplicación de pruebas de auditoría que posibiliten<br />
por ejemplo: determinar si las normas legales de respaldo<br />
de las modificaciones presupuestarias se encuentran<br />
emitidas, si existen partidas presupuestarias<br />
que se encuentren expuestas con excesos de<br />
inversión (principalmente en sueldos y servicios públicos),<br />
si la documentación de respaldo de los registros<br />
contables se encuentra a disposición del revisor<br />
para su análisis, y controlar algunos de los temas<br />
mencionados como nuevos objeto de control.<br />
También debemos diseñar LOS INDICADORES que<br />
permitan medir el cumplimiento de las metas fijadas<br />
por el Tribunal. Esta<br />
tarea aún está pendiente<br />
de realizar en<br />
La calidad de la información a<br />
brindar tiene que cumplir<br />
siempre con las<br />
características de ser:<br />
apropiada, oportuna,<br />
entendible, actualizada<br />
y razonable.<br />
el Tribunal, ya que<br />
se debe describir a<br />
través de una norma<br />
de procedimiento<br />
interna, los elementos<br />
que intervendrán<br />
en la medición,<br />
y la forma de<br />
determinación del<br />
indicador, que mida<br />
los resultados alcanzados.<br />
En principio,<br />
uno de los indicadores<br />
deberá estar<br />
diseñado para<br />
verificar el cumplimiento<br />
del plazo establecido para la presentación del<br />
Informe de Seguimiento, y seguir la trazabilidad de<br />
las etapas que se determinen para su confección.<br />
Respecto al CONTROL DE LAS TECNOLOGÍAS DE<br />
LA INFORMACIÓN se trabajó arduamente al momento<br />
de reglamentar la ley para que al momento de<br />
presentar la información por parte de los distintos<br />
responsables, la misma pudiera centralizarse en un<br />
único sitio web como establece la Ley 7314 y asimismo<br />
posibilite efectuar informes consolidados de la<br />
información. Los profesionales informáticos de la organización,<br />
diseñaron un ANEXO de Especificacio
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Adecuación del Sistema de <strong>Control</strong> de los Tribunales de Cuentas<br />
nes Informáticos, que describe las condiciones técnicas<br />
que deben reunir los soportes electrónicos en los<br />
que se debe presentar la información, describiendo el<br />
formato de almacenamiento, las reglas para el llenado<br />
de los campos y el nombre y estructura de los<br />
archivos que conforman los 29 anexos que contiene<br />
el Acuerdo 3949 de reglamentación.<br />
Como parte del COMPROMISO DE LA AUTORIDAD<br />
SUPERIOR, y en el marco de la elaboración y presentación<br />
del proyecto de presupuesto del Tribunal<br />
de Cuentas para el ejercicio <strong>2006</strong> y siguientes<br />
(presupuestos plurianuales exigidos por el artículo 8<br />
de la Ley 7314), las autoridades del Tribunal han definido<br />
las estrategias para proyectar los recursos<br />
suficientes para brindar el servicio asignado respecto<br />
de la aplicación de<br />
esta ley en forma<br />
Proceso de Capacitación interna y externa<br />
Un aspecto importante vinculado con las Políticas de<br />
la Calidad fijadas por el Tribunal, es que se desarrollaron<br />
actividades de capacitación para el Cliente Interno<br />
(nuestro personal), y para el Cliente Externo<br />
(los cuentadantes). En una primer etapa, y mientras<br />
se reglamentaba la ley, el Tribunal de Cuentas participó<br />
en las “Primeras Jornadas de Capacitación del<br />
Sector <strong>Público</strong> de la Provincia de Mendoza”, exponiendo<br />
los lineamientos principales de la Ley de Responsabilidad<br />
Fiscal, y los aspectos que estaba reglamentando.<br />
Asimismo se capacitó a los participantes<br />
de estas jornadas en los aspectos que se debían<br />
considerar para la confección de los Indicadores que<br />
solicita diseñar el artículo 44 de la ley el cual dispone<br />
que con la presentación<br />
del presu-<br />
Los tribunales de cuentas que<br />
poseen un sistema de control<br />
interno integrado a cada uno de<br />
los procesos que realizan,<br />
y desarrollan sus actividades en<br />
un marco de mejora continua.<br />
eficiente. Se han<br />
estimado los recursos<br />
humanos y<br />
tecnológicos que<br />
se requieren para<br />
el cumplimiento de<br />
los nuevos objetivos<br />
fijados, y que<br />
se refieren a una<br />
de las Políticas de<br />
la Calidad fijadas<br />
por la institución<br />
que expresa<br />
“Procurar los recursos humanos y financieros necesarios<br />
para mantener y afianzar el Sistema de Gestión<br />
de la Calidad”.<br />
Respecto a la Aplicación de Multas por falta de cumplimiento<br />
de las disposiciones de la Ley Nº 7314, el<br />
artículo 27 del Acuerdo 3949, estableció que el TRÁ-<br />
MITE que se seguirá será el correspondiente a los<br />
artículo 43, 44 y concordante de la Ley Nº 1003 Orgánica<br />
del Tribunal, por lo que el procedimiento a<br />
desarrollar ya tiene sus actividades descriptas a través<br />
de instrucciones de trabajo. Para regular la sanción<br />
por incumplimiento se han definido por el<br />
Acuerdo 3949 distintos parámetros de reincidencia<br />
para establecer el monto de la multa.<br />
puesto anual <strong>2006</strong>,<br />
los Ministros del<br />
Poder Ejecutivo y<br />
Secretarios de los<br />
Municipios, estarán<br />
obligados a adjuntar<br />
un programa de<br />
indicadores de resultado<br />
para cada<br />
ministerio, con el<br />
objeto de evaluar el<br />
cumplimiento de su<br />
misión. La razón de<br />
capacitar sobre las pautas generales sobre diseño de<br />
indicadores, es que el Tribunal tiene una Comisión<br />
de Indicadores que se formó a raíz de la implementación<br />
de las normas de calidad y que ha desarrollado<br />
diversas técnicas para la fijación de los mismos.<br />
Por otra parte, previo a la reglamentación de la ley<br />
por parte del Tribunal, se realizaron capacitaciones<br />
del personal sobre las disposiciones de la Ley 7314,<br />
y luego de la reglamentación del Tribunal se efectuaron<br />
capacitaciones en los distintos sectores sobre el<br />
Acuerdo 3949 para su conocimiento y análisis y para<br />
lograr las competencias profesionales necesarias por<br />
parte del personal. Es importante para que el personal<br />
pueda asumir sus responsabilidades que posea<br />
la capacitación suficiente orientada a la consecución
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Adecuación del Sistema de <strong>Control</strong> de los Tribunales de Cuentas<br />
de los objetivos. Una de las políticas de la calidad<br />
que se vincula con este aspecto es la que expresa<br />
“establecer un sistema integral de administración<br />
de Recursos Humanos que permita fomentar el<br />
desarrollo técnico y personal del capital humano<br />
del Tribunal de Cuentas, para lograr una mayor<br />
eficiencia y eficacia en las labores del organismo”.<br />
También se capacitó a todos los organismos que<br />
rinden cuentas, para suministrar la información que<br />
permita a los cuentadantes cumplir las obligaciones<br />
impuestas por la ley y la reglamentación del Tribunal.<br />
La comunicación con el cliente externo es fundamental,<br />
ya que la calidad y el diseño del servicio que ofrecemos<br />
lo define el cliente a través de los requerimientos<br />
que nos hace. Otra de las políticas de la calidad<br />
del Tribunal expresa “Acercar el control al momento<br />
de los hechos y establecer y mantener una<br />
interrelación permanente con los cuentadantes,<br />
formal e informal, que posibilite aumentar la calidad<br />
en el desempeño y en los resultados obtenidos<br />
por ambos organismos”<br />
Estas son algunas de las experiencias prácticas llevadas<br />
a cabo para afrontar un desafío de actualidad<br />
concreto como es el de controlar la aplicación de la<br />
ley de responsabilidad fiscal.<br />
CONCLUSIONES<br />
En este trabajo se analizaron las tareas que se pueden<br />
desarrollar relacionadas con la gestión de los<br />
procesos de los tribunales de cuentas ante la nueva<br />
legislación de responsabilidad fiscal, y para satisfacer<br />
a los usuarios de la información. Lo esencial es que<br />
el concepto de “calidad en el control” debe estar<br />
orientado a satisfacer al cliente y por ser este concepto<br />
muy dinámico, los organismos de control deben<br />
reaccionar rápidamente antes estos cambios, a<br />
partir de sus “ya organizados sistemas de control<br />
interno”.<br />
Retomando lo expuesto en el resumen, nuestras organizaciones<br />
deben adaptar sus sistemas para facilitar<br />
el logro de objetivos y ser conscientes de que para<br />
reformar el estado, es imprescindible mejorar la<br />
gestión del servicio para brindar a la comunidad un<br />
control eficiente de la administración de los fondos<br />
públicos ampliando en muchos casos el propio sistema<br />
de control.<br />
Los tribunales de cuentas que poseen un sistema de<br />
control interno integrado a cada uno de los procesos<br />
que realizan, y desarrollan sus actividades en un<br />
marco de mejora continua, pueden enfrentar con eficiencia<br />
y eficacia los cambios. La mejora continua se<br />
construye a través de una cultura organizacional que<br />
tiende a la excelencia. La filosofía de la calidad aporta<br />
una nueva perspectiva a las propuestas de modernización.<br />
No debemos olvidar que la calidad del servicio<br />
que prestamos se define por lo que espera el<br />
cliente, y por esto es sustancial que nuestras instituciones<br />
se preocupen por analizar los cambios en las<br />
necesidades de la comunidad, que se exteriorizan<br />
con frecuencia, a través de la modificación en la legislación.<br />
Para concluir, deseo sintetizar las expresiones vertidas<br />
por el Dr. Mario Font Guido en una reciente charla<br />
brindada al Tribunal de Cuentas de Mendoza, donde<br />
destacó que la definición de las “políticas públicas”<br />
las realizan los representantes del pueblo elegidos<br />
en el marco de la democracia, pero para que<br />
esas políticas públicas lleguen al ciudadano a través<br />
de la prestación de los servicios públicos, la Administración<br />
Pública debe permitir que por medio de sus<br />
procesos se desarrollen y cumplan las mismas. Por<br />
eso es función esencial de los Tribunales de Cuentas<br />
como parte de la administración estatal, prestar un<br />
servicio público de control eficiente, que satisfaga a<br />
la sociedad. ۞<br />
BIBLIOGRAFÍA<br />
Acuerdo del Tribunal de Cuentas Mendoza Nº 3949<br />
Constitución de la Provincia de Mendoza<br />
Decreto Nacional Nº 1731/04<br />
Decreto Provincia de Mendoza Nº 1671/05<br />
Ley Nacional Nº 25917<br />
Ley de la Provincia de Mendoza Nº 1003 y sus modificaciones<br />
Ley de la Provincia de Mendoza Nº 7314<br />
Políticas de la Calidad del Tribunal de Cuentas Mendoza.<br />
۞
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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
La oportunidad y transparencia del control externo de los actos de gobierno<br />
XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />
TRIBUNALES DE CUENTAS<br />
CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />
TEMA:<br />
EL SISTEMA DE CONTROL, LOS ALCANCES FRENTE A<br />
LOS NUEVOS DESAFIOS Y EL MODELO INSTITUCIONAL<br />
TITULO:<br />
LA OPORTUNIDAD Y TRANSPARENCIA DEL CONTROL<br />
EXTERNO DE LOS ACTOS DE GOBIERNO<br />
INDICE<br />
RESUMEN<br />
CAPITULO I<br />
Las nuevas normas de responsabilidad fiscal<br />
Antecedentes considerados<br />
Contenidos Generales de la Ley Nº 25.917<br />
Contenidos especiales de la legislación provincial de<br />
Mendoza.<br />
Ley Nº 7314<br />
I - Introducción<br />
S<br />
e advierte una tendencia de la ciudadanía<br />
acerca del ejercicio responsable de sus derechos<br />
ya sea en forma individual y/o a través<br />
de formas de organización social que<br />
permiten tanto la participación política general como<br />
la intervención en asuntos públicos.<br />
Esta participación se relaciona con el monitoreo<br />
y reacción sobre acciones y decisiones pasadas<br />
(resultados) o futuras (formación de decisiones políticas)<br />
desplegados sobre el núcleo estratégico de la<br />
Administración Pública o los Servicios <strong>Público</strong>s exigiendo<br />
tanto transparencia en la gestión de lo públi-<br />
Autor:<br />
Cra. C.P.N. Alicia Z. Escudero<br />
TRIBUNAL DE CUENTAS<br />
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE<br />
CAPÍTULO II<br />
Adecuación de los sistemas de control en los<br />
Tribunales de Cuentas<br />
CAPÍTULO III<br />
La experiencia del Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />
Procedimiento de reglamentación de la ley por parte del<br />
Tribunal<br />
Cambios en el sistema de gestión del Tribunal<br />
Proceso de capacitación interna y externa<br />
CONCLUSIONES<br />
* Bibliografía Conclusiones - Pág. 51<br />
co y de su control, como que éste sea oportuno .<br />
La pregunta que se formula con más asiduidad<br />
a los Órganos de <strong>Control</strong> Externo –OCE- de parte de<br />
la comunidad es: “¿saben Ustedes si los recursos<br />
son aplicados de conformidad al destino previsto?” .<br />
Hemos de convenir que, en general, la respuesta es<br />
que, en el mejor de los casos, se nos presenta un<br />
comprobante que acreditaría el destino dado, pero no<br />
estamos en condiciones de aseverar, oportunamente,<br />
que ese haya sido el verdadero fin.<br />
No obstante, si lográramos contestar exitosamente<br />
la primer pregunta, y se nos interrogara acerca de<br />
“¿saben Ustedes si los recursos han sido aplicados<br />
de la mejor manera?”, es probable que, a pesar del
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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
La oportunidad y transparencia del control externo de los actos de gobierno<br />
tiempo transcurrido y los ríos de tinta que han corrido<br />
sobre la necesidad de conocer acerca de la eficiencia,<br />
eficacia, economía y calidad de la gestión,<br />
hemos de contestar que, en general, sólo podemos<br />
decir si se han aplicado o no los procedimientos que<br />
establece la normativa.<br />
Aún en el caso en que se hubiera logrado contestar<br />
con éxito la segunda pregunta el interés de la comunidad<br />
plantearía más interrogantes acerca de diversos<br />
aspectos de la gestión y de la injerencia que le<br />
corresponde a los OCE en el control de la misma,<br />
relacionados con la equidad, la ética, la ecología.<br />
Sabemos que el pensamiento manifestado en diversos<br />
Congresos de Entidades Fiscalizadoras ha ido<br />
evolucionando y recomendando la adopción de sistemas<br />
de control que permitan evaluar tanto:<br />
• la responsabilidad financiera ( integridad fiscal,<br />
completa información y cumplimiento de los reglamentos<br />
y leyes aplicables);<br />
• la responsabilidad administrativa (relacionada<br />
con la eficiencia y economía en la utilización de<br />
los fondos públicos, bienes, personal y otros recursos);<br />
• la responsabilidad programática (concerniente a<br />
que los programas y actividades estatales alcancen<br />
los objetivos establecidos por los mismos,<br />
con la debida consideración tanto de los costos<br />
como de los resultados) ;<br />
como el control del impacto ambiental y aún la ética<br />
por cuanto tanto la corrupción tradicional relativa al<br />
enriquecimiento ilícito, soborno, peculado, como<br />
aquella vinculada a la mala gestión traducida en ineficiencia,<br />
ineficacia, improductividad, sobrecostos,<br />
atentan directamente contra el objetivo ético del buen<br />
gobernar, derivándose en malos servicios, reducción<br />
de recursos para atender las necesidades y demandas<br />
sociales y reducción, por lo tanto, de la calidad<br />
social de vida.<br />
En este trabajo se considera que el desafío es<br />
efectuar controles que, en forma oportuna y transparente,<br />
permitan dar respuesta a las preguntas que<br />
formula la comunidad, cuyas exigencias se manifiestan<br />
a través del control social en diverso grado y formalización<br />
.<br />
Por ello, en esta oportunidad, no se hace hincapié<br />
en la pregunta acerca de qué controlar, sino<br />
que se intenta acercar conocimientos acerca del<br />
cuándo y cómo controlar, respondiendo sencillamente:<br />
en forma oportuna y transparente.<br />
Los OCE previstos constitucionalmente, con facultades<br />
jurisdiccionales y potestades imperativas que<br />
apliquen los procedimientos de auditoria que consideren<br />
más efectivos de acuerdo a las circunstancias<br />
e información con que se cuente, poseen las fortalezas<br />
necesarias para responder satisfactoriamente las<br />
preguntas formuladas, siempre y cuando actúen responsablemente<br />
en la evaluación de la acción administrativa<br />
y cuenten con los pertinentes recursos presupuestarios.<br />
II - La Oportunidad y Transparencia del <strong>Control</strong><br />
Externo<br />
La Oportunidad<br />
¿ Qué más decir acerca de la oportunidad del<br />
control que no se haya dicho ya en los distintos<br />
ámbitos, en Jornadas, Congresos, Encuentros,<br />
Talleres, Cursos, Conferencias,<br />
Charlas…?<br />
Se podría haber efectuado un relevamiento de las<br />
facultades de los OCE, para conocer quiénes se<br />
acercan más, normativamente hablando, al aspecto<br />
del que se trata, pero la experiencia recogida por<br />
quienes formamos parte desde hace tiempo de uno<br />
de ellos, seguramente nos hará caer en la cuenta de<br />
que el “ser oportunos” en el control dependerá, además<br />
de una normativa adecuada, de:<br />
• La responsabilidad (profesional, política y personal)<br />
con que cumplan sus funciones los controladores.<br />
• La exigencia de la comunidad –control social –<br />
que, en forma individual u organizada (ONG, Colegios<br />
Profesionales, Medios de Comunicación<br />
Social) requiera el ejercicio de las funciones de<br />
control externo con responsabilidad.
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La oportunidad y transparencia del control externo de los actos de gobierno<br />
Analicemos este aspecto de la oportunidad ejemplificando<br />
con actividades específicas de los OCE : Juicios<br />
de Cuentas y Análisis de Legalidad de decisorios.<br />
En el caso de aquellos que cuentan con facultad<br />
jurisdiccional, si la misma no es ejercida en forma<br />
oportuna, la fortaleza que otorga para el tratamiento<br />
de las cuentas -que carece el que no la posee- se<br />
diluye.<br />
<strong>El</strong> Juicio de Cuentas ha sido criticado como procedimiento<br />
, entre otros motivos, por:<br />
• su lentitud;<br />
• asemejarse a una “autopsia” al actuar sobre una<br />
situación que ya<br />
ha ocurrido de<br />
la cual se rinde<br />
-o debiera rendirse-<br />
cuenta.<br />
Sin embargo, ha<br />
sido concebido<br />
como una instancia<br />
previa a la justicia<br />
que posee los atributos<br />
de ser rápido<br />
y económico.<br />
en salud” y por lo tanto se espera que traten de ejecutar<br />
una mejor gestión en beneficio de la comunidad.<br />
La oportunidad es primordial si se quiere crear un<br />
ambiente de control en contraposición con uno de<br />
impunidad.<br />
Por lo tanto no se debe “esperar” a que se produzca<br />
la rendición de cuentas, sino “instar” a que se cumplan<br />
los plazos establecidos para ella y de no producirse,<br />
actuar en consecuencia. Se debe pasar de la<br />
“reacción” a la “acción” .<br />
Si nos referimos al Análisis de Legalidad, cabe preguntarse<br />
si los OCE que poseían las facultades de<br />
control previo y posterior<br />
y ahora sólo<br />
Apoyados en la tecnología, los<br />
gobiernos intentan dar una<br />
respuesta de servicio y<br />
transparencia con formas de<br />
comunicación e información con<br />
y para la ciudadanía a través del<br />
Gobierno <strong>El</strong>ectrónico<br />
Rápido porque se<br />
establecen plazos<br />
cortos para dar<br />
cumplimiento a sus<br />
distintas instancias, y económico porque no implica<br />
los costos que deben asumirse en presentaciones<br />
ante la Justicia (sellados, honorarios profesionales).<br />
En todo caso, podríamos hablar de una “biopsia”,<br />
pues detectado el mal oportunamente, permite sanear,<br />
en distinta medida, el organismo de la Administración<br />
Pública afectado por administradores que<br />
no cumplen responsablemente su función.<br />
En la medida en que esto ocurra , actuará también<br />
como medicina preventiva –siguiendo la metáfora<br />
anterior– por cuanto los nuevos administradores, en<br />
conocimiento de lo ocurrido con sus antecesores o<br />
en otros ámbitos de la Administración, “se curarían<br />
tienen este último,<br />
en virtud de que el<br />
control ex - ante se<br />
“confundía” con<br />
cogestión, no han<br />
perdido un instrumento<br />
eficaz en<br />
términos de oportunidad.<br />
No obstante , si se<br />
efectuara un control<br />
previo, éste debería<br />
estar orientado a<br />
acompañar la gestión<br />
para que la<br />
misma se ejecute dentro del marco establecido por<br />
la normativa, pero considerando que existen circunstancias<br />
que ameritan ser evaluadas responsablemente<br />
en aras de “no poner palos en la rueda” por<br />
cualquier defecto pasible de regularizar o que no<br />
hace al fondo de la cuestión.<br />
Hay aspectos que pueden ser mejorados a través de<br />
recomendaciones, las que, asimismo, pueden ponerse<br />
en conocimiento del titular de la jurisdicción o del<br />
Ejecutivo, de las Honorables Cámaras o de la Corte<br />
Suprema de Justicia, según corresponda y de la opinión<br />
pública, si el caso lo merece.<br />
Tanto en los Juicios de Cuentas como en el Análisis
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La oportunidad y transparencia del control externo de los actos de gobierno<br />
de Legalidad, los OCE pueden motorizar un cambio<br />
hacia la mejora de la gestión pública en lugar de ser<br />
tildados de contribuir a su ineficacia.<br />
Recordemos que:<br />
• los riesgos o posibles puntos de fuga en el accionar<br />
de la Administración son dos : Riesgo de<br />
Acción Antijurídica -que no se respete la normativa-<br />
y Riesgo de Acción ineficaz -que no se cumplan<br />
los objetivos-.<br />
• los Administradores deben dar solución a problemas<br />
dóciles -de fácil definición y soluciones acotadas,<br />
aunque puedan ser técnicamente complejas-<br />
y perversos -de difícil definición y soluciones<br />
temporales e imperfectas que pueden acarrear<br />
otros problemas- .<br />
Por lo tanto, los OCE al controlar deben hacerlo responsablemente<br />
teniendo en consideración dichos<br />
aspectos, evaluando las circunstancias y actuando<br />
en forma oportuna de manera que:<br />
• puedan corregirse los desvíos que se detecten,<br />
en caso de ser ello posible, y<br />
• se determinen las responsabilidades y se repare<br />
el perjuicio ocasionado.<br />
Para ello los OCE, a través del ejercicio responsable<br />
de sus funciones, basado en una autonomía enraizada<br />
que les permita mantener una necesaria imparcialidad<br />
sin desconocer la problemática de los administradores,<br />
deben determinar las zonas de riesgo y los<br />
posibles puntos de fuga que han de ser cubiertos<br />
mediante la utilización del procedimiento que se considere<br />
más conveniente, según las circunstancias<br />
(Juicios de Cuentas, de Responsabilidad, auditorias<br />
integrales).<br />
Terminado el procedimiento en el ámbito de los<br />
OCE, debe efectuarse el seguimiento del trámite en<br />
los órganos que tienen la responsabilidad de continuar<br />
con el proceso, ya sea a través de las Fiscalías<br />
, que tienen la representación del Estado en juicio<br />
y a posteriori en el Poder Judicial o directamente en<br />
éste último, según sea la normativa aplicable.<br />
En esta instancia resulta necesario que se ponga en<br />
conocimiento de lo actuado por el OCE tanto al Po-<br />
der Legislativo como a la opinión pública para que<br />
con su accionar, a través del control político y social,<br />
respectivamente, traten de impedir que los procesos<br />
no se inicien o se vean demorados por distintas circunstancias<br />
y terminen prescriptos.<br />
Ahora bien, es indudable que el OCE debe contar<br />
con un presupuesto adecuado, personal suficiente e<br />
idóneo y bien remunerado, que sumado a la actitud<br />
responsable de sus miembros le permita ejercer<br />
oportunamente sus funciones de contralor, de lo contrario<br />
todo quedará en una simple expresión de deseos.<br />
La Transparencia<br />
Apoyados en la tecnología, los gobiernos intentan<br />
dar una respuesta de servicio y transparencia implementando<br />
formas de comunicación e información con<br />
y para la ciudadanía a través de lo que ha dado en<br />
llamarse el Gobierno <strong>El</strong>ectrónico.<br />
Tanto los tres Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)<br />
como los Órganos de <strong>Control</strong> Interno y Externo<br />
-en mayor o menor medida- están utilizando este tipo<br />
de comunicación por medio de la web, brindando<br />
información y/o servicios a través de la misma. Para<br />
confirmarlo basta ingresar a la red informática y acceder<br />
a los distintos sitios creados en los ámbitos<br />
mencionados .<br />
No obstante, ha de superarse la visión de que transparencia<br />
implica que los poderes públicos sólo faciliten<br />
información a los ciudadanos brindando datos<br />
que a veces no se entienden fácilmente y dar a conocer<br />
lo que se hace y cómo .<br />
Es conveniente, asimismo, el dictado de leyes que<br />
permitan el libre acceso a la información pública y el<br />
aprovechamiento de programas informáticos que<br />
pueden brindar conocimiento interno y externo de lo<br />
actuado .<br />
Corresponde hacer notar que existe discrepancia de
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La oportunidad y transparencia del control externo de los actos de gobierno<br />
opiniones cuando se trata el tema de qué y cuándo<br />
efectuar publicaciones, por ejemplo, en la página<br />
web, especialmente en los casos en que pueden verse<br />
afectados derechos o comprometido el buen nombre<br />
de los involucrados.<br />
Se tiene el caso de la Oficina Anticorrupción (OA)<br />
que, desde su creación, en diciembre de 1999, como<br />
órgano de aplicación de la ley de ética pública en el<br />
ámbito del Poder Ejecutivo, hizo de la difusión de sus<br />
denuncias una herramienta fundamental de su actividad<br />
en favor de la transparencia publicando, asimismo<br />
, en la página de Internet del organismo, las<br />
principales presentaciones de su Dirección de Investigaciones<br />
ante la Justicia de modo que cualquier<br />
ciudadano podía acceder a ellas.<br />
Esta política fue modificada ante el cambio de autoridades<br />
en virtud de que el nuevo criterio es que si una<br />
denuncia da lugar a una causa penal es prudente<br />
esperar su avance para dar a conocer el texto completo<br />
por cuanto la difusión por anticipado de las denuncias<br />
puede producir falsas expectativas u erróneas<br />
interpretaciones en la opinión pública, que ha<br />
conocido muchas denuncias y pocas sentencias.<br />
Sin embargo desde el Centro de Implementación de<br />
Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento<br />
(Cippec), se criticó el cambio de política considerando<br />
que es preferible que cualquier dictamen de la OA<br />
sea de acceso público por cuanto la información es<br />
muy valiosa para los medios y para las ONG que<br />
pelean por la transparencia .<br />
Por lo tanto, es conveniente que se dicten normas<br />
claras relativas a la publicación, a fin de que la misma<br />
no quede a criterio de la autoridad que temporalmente<br />
ejerce sus funciones.<br />
Se considera asimismo saludable, tanto para los<br />
OCE como para la comunidad, que se mantenga una<br />
fluida comunicación con la prensa oral y escrita a fin<br />
de que la información que ésta suministra sea utilizada<br />
en beneficio de la transparencia de la gestión y<br />
no simplemente en tono sensacionalista o partidista.<br />
Se estima que la comunicación, coordinación y cooperación<br />
interorganizacional (Poder Legislativo, Poder<br />
Judicial, Órganos de <strong>Control</strong> Interno y Externo<br />
Nacionales –SIGEN y AGN-, Oficina Anticorrupción,<br />
Fiscalía de Investigaciones Administrativas, AFIP y<br />
Oficinas de recaudación e impuestos provinciales y<br />
municipales ) contribuirá a aunar esfuerzos en pro de<br />
la transparencia.<br />
www.tribunalesdecuentas.org.ar<br />
<strong>El</strong> sitio web oficial del Seretariado Permanente de Tribunales de Cuentas<br />
Organos y Organismos de <strong>Control</strong> <strong>Público</strong> de la república Argentina<br />
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información y acceso a la documentación más relevante<br />
para el quehacer de los profesionales del <strong>Control</strong><br />
<strong>Público</strong><br />
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miembros de los organismos de control, información<br />
general y datos de interés para el público en general,<br />
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e información de contacto de los Tribunales<br />
de Cuentas provinciales y municipales de la República<br />
Argentina.<br />
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La oportunidad y transparencia del control externo de los actos de gobierno<br />
III - Síntesis y Recomendaciones<br />
Uno de los desafíos que enfrentan los Órganos de<br />
<strong>Control</strong> Externo (OCE) es dar respuesta oportuna y<br />
transparente a la comunidad acerca de la percepción<br />
y utilización de los recursos.<br />
La oportunidad es primordial si se quiere crear un<br />
ambiente de control en contraposición con uno de<br />
impunidad.<br />
Se debe pasar de la “reacción” a la “acción”, en el<br />
caso de las rendiciones de cuentas, por ejemplo,<br />
no “esperar” sino “instar”.<br />
Se deben determinar las zonas de riesgo y los<br />
posibles puntos de fuga (antijuridicidad e ineficacia)<br />
que han de ser cubiertos oportunamente mediante<br />
la utilización del procedimiento que se considere<br />
más conveniente, según las circunstancias<br />
(Juicios de Cuentas, de Responsabilidad, auditorias<br />
integrales).<br />
Finalizado el procedimiento en el ámbito de los<br />
OCE, debe efectuarse el seguimiento del trámite<br />
en los órganos que tienen la responsabilidad de<br />
continuar con el proceso, ya sea a través de las<br />
Fiscalías , que tienen la representación del Estado<br />
en juicio y a posteriori en el Poder Judicial o directamente<br />
en éste último, según sea la normativa<br />
aplicable.<br />
Resulta necesario que se ponga en conocimiento<br />
de lo actuado por el OCE tanto al Poder Legislativo<br />
como a la opinión pública para que con su accionar,<br />
a través del control político y social, respectivamente,<br />
traten de impedir que los procesos no se<br />
inicien o se vean demorados por distintas circunstancias<br />
y terminen prescriptos.<br />
Los OCE deben contar con un presupuesto adecuado,<br />
personal suficiente e idóneo y bien remunerado,<br />
que sumado a la actitud responsable de sus<br />
miembros le permita ejercer oportunamente sus<br />
funciones de contralor, de lo contrario todo quedará<br />
en una simple expresión de deseos.<br />
Ha de superarse la visión de que transparencia<br />
implica que los poderes públicos sólo faciliten información<br />
a los ciudadanos brindando datos que a<br />
veces no se entienden fácilmente y dar a conocer<br />
lo que se hace y cómo.<br />
Es conveniente el dictado de leyes que permitan el<br />
libre acceso a la información pública, se dicten normas<br />
claras relativas a la publicación, a fin de que<br />
la misma no quede a criterio de la autoridad que<br />
ejerce temporalmente sus funciones y se efectúe el<br />
aprovechamiento de programas informáticos que<br />
pueden brindar conocimiento interno y externo de<br />
lo actuado.<br />
Se considera saludable, tanto para los OCE como<br />
para la comunidad, que se mantenga una fluida<br />
comunicación con la prensa oral y escrita a fin de<br />
que la información que ésta suministra sea utilizada<br />
en beneficio de la transparencia de la gestión y<br />
no simplemente en tono sensacionalista o partidista.<br />
La comunicación, coordinación y cooperación interorganizacional<br />
(Poder Legislativo, Poder Judicial,<br />
Órganos de <strong>Control</strong> Interno y Externo Nacionales –<br />
SIGEN y AGN-, Oficina Anticorrupción, Fiscalía de<br />
Investigaciones Administrativas, AFIP y Oficinas de<br />
recaudación de impuestos provinciales y municipales)<br />
contribuirá a aunar esfuerzos en pro de la<br />
transparencia.<br />
La búsqueda de la oportunidad y la transparencia<br />
del control externo no sólo es un derecho sino<br />
también una obligación de la comunidad en general,<br />
de los controlados y los controladores, para<br />
que aquellos que pretenden el bien común, y los<br />
que cumplen sus funciones y controlanresponsablemente,<br />
no se sientan inmersos en una sociedad<br />
en la que todo da lo mismo. ۞
Colaboraciones<br />
Cámara de Cuentas de Madrid<br />
Cervantes y la Contaduría Mayor<br />
Seguidamente trascribimos el correo electrónico remitido<br />
a nuestro Editor Responsable por parte de nuestro entrañable<br />
amigo Don Ramón Muñoz Álvarez, acompañando<br />
el artículo que publicamos en esta edición bajo el<br />
título Cervantes y la Contaduría Mayor.<br />
...”Tengo la mala costumbre de no abrir con frecuencia<br />
el correo electrónico y por tanto no me he enterado<br />
de la hermosa publicación del Número 104 de<br />
“<strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong>” que, si fuera vanidoso, hubiera<br />
sido un gran lujo para mi vanidad. Son el resultado<br />
de unas tareas ininterrumpidas durante muchos años<br />
y de un gran amor a “nuestro ambiente” y, para decirlo<br />
sin rodeos, y con tu aportación, la revista “<strong>El</strong> <strong>Control</strong><br />
<strong>Público</strong>” mejora la realidad. Una vez más el arte<br />
mejora la realidad.<br />
Pero el artículo al que me refería, “Cervantes y la<br />
Contaduría Mayor”, que te remito de nuevo por si<br />
acaso no te ha llegado, pone de manifiesto no solo<br />
los afanes de Cervantes y sus deseos de trabajar<br />
para la Contaduría Mayor (Tribunal de Cuentas de la<br />
época), sino también la capacidad de errar (sin<br />
hache, claro, porque también hay algunos que hierran<br />
en “nuestro ambiente”), esto es, la capacidad de<br />
yerro* que tienen en el análisis de las cuentas nuestras<br />
Instituciones y que, hay que ser modestos, a<br />
veces sirven “¡Oh félix culpa!” para, por ejemplo, como<br />
sugiere Astrana Marín, dar comienzo a nada menos<br />
que “<strong>El</strong> Quijote”.<br />
Un fortísimo abrazo para toda tu familia, para todos<br />
tus colegas y para esa bellísima provincia de Ushuaia.<br />
Ramón.<br />
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />
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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
CERVANTES Y LA CONTADURIA MAYOR<br />
Hay una peripecia (en el sentido del término griego<br />
περιπετής) en la vida de Cervantes, que los biógrafos<br />
conocen muy bien pero que no sucede así con<br />
las gentes que vivimos en el entorno de la Hacienda<br />
y de los Tribunales de Cuentas (Contadurías). Peripecia<br />
que escapa, en mi opinión, al hecho de que<br />
“Cervantes era hijo del Quijote” y no a la inversa, como<br />
aseguraba Unamuno, ya que tras de ella se esconde<br />
al afán de Cervantes de llegar a ser funcionario<br />
fijo dentro del ámbito de la Hacienda. Y esto a<br />
pesar de que “los trabacuentas de los Contadores de<br />
Hacienda” le hacían decir en el “Coloquio”:<br />
“desesperábame de ver de cuan poco servía mi mucho<br />
cuidado y diligencia”, ante la respuesta, “a ciegas<br />
como de costumbre”, de los contadores de Hacienda.<br />
Es lo cierto que Cervantes fue nombrado comisario<br />
de S.M., por comisión del Alcalde Valdivia, para sacar<br />
trigo en la ciudad de Ecija y fabricar con él bizcocho<br />
destinado al abastecimiento de la Armada invencible.<br />
Era el año 1588, Felipe II activaba los preparativos<br />
de la Armada y, precisamente de esa saca y de la del<br />
año siguiente, 1589, presentó Cervantes una cuenta<br />
“de gastos menudos que hice en la molienda que<br />
tuve en la ciudad de Écija”,<br />
y en la que se equivoca, y se equivoca en su contra<br />
-¡Poeta al fin, señor, y enemigo de las matemáticas!,<br />
dice Astrana Marín-.<br />
De esa saca también derivó una fulminante excomunión,<br />
decretada por el Provisor del Arzobispado de<br />
Sevilla, que ordenó al vicario de Écija que pusiera en<br />
tablillas al excomulgado. Todo por llevar la saca a<br />
buen término y hacerlo así con bienes de varias parroquias,<br />
de la Santa Cruz de Écija, del obispo de<br />
*yerro. (De errar).<br />
1. m. Falta o delito cometido, por ignorancia o malicia, contra los preceptos y reglas de un arte, y absolutamente, contra las<br />
leyes divinas y humanas.<br />
2. m. Equivocación por descuido o inadvertencia, aunque sea sin dolo.<br />
~ de cuenta.<br />
1. m. Falta que se comete por equivocación o descuido, y especialmente cuando de ella se sigue algún daño o provecho<br />
para otra persona, como en las cuentas y cálculos.
Colaboraciones<br />
Cámara de Cuentas de Madrid<br />
Cervantes y la Contaduría Mayor<br />
Guadix, del Deán y cabildo de Sevilla.<br />
La saca de Écija (ciudad que tiene por escudo un sol<br />
con las palabras de ISAIAS: CIVITAS SOLIS VOCA-<br />
BITUR UNA), que le valía a Cervantes una excomunión,<br />
comenzó con problemas, por la oposición del<br />
Consejo y las órdenes que recibió Cervantes de llevarla<br />
a cabo sin contemplaciones. No obstante -aquí<br />
se ve la galanura y genio del escritor- Cervantes propuso<br />
una fórmula equitativa con arreglo a las posibilidades<br />
de cada vecino, propuesta que fue rechazada<br />
por el Consejo y ello le llevó a Cervantes, apremiado<br />
por Valdivia, a proceder a la saca del trigo de donde<br />
lo hubiese “compeliendo a su entrega voluntaria”, o,<br />
en caso contrario, “descerrajaría puertas y pondría<br />
en prisión a las personas que se resistiesen”.<br />
Y como quiera que las seis iglesias parroquiales y los<br />
veinte conventos que había en Écija contaban entre<br />
los propietarios de trigo, Cervantes sacó, sea de parroquias,<br />
conventos, incluso de los arrendadores de<br />
diezmos, sea de propiedades de canónigos, como<br />
Isidro de las Cuevas, o del Obispado de Guadix, y<br />
por “la fuerza”, es decir, mediante embargo, todo el<br />
trigo que consideró posible.<br />
La respuesta del Arzobispado de Sevilla fue fulminante;<br />
el Provisor excomulgó a Cervantes y ordenó al<br />
Vicario de Écija que “pusiera en Tablillas” al excomulgado.<br />
<strong>El</strong> haber actuado en servicio de S.M., la rápida intervención<br />
de Antonio de Guevara apoyando su tesis, y<br />
ofreciendo pagar la cuenta del trigo embargado, parece<br />
que calmaron los ánimos. Después, Valdivia<br />
vino a hacer un concierto, por escrito, con la ciudad,<br />
que dio por terminado el incidente. No así el problema<br />
de la excomunión, para cuya situación Cervantes<br />
otorgó poder a Fernández de Écija, en Febrero de<br />
1588, para que compareciera ante el Provisor de Sevilla<br />
y “gestionara y suplicara la absolución de la censura<br />
y excomunión que contra él pesaba”.<br />
La historia de Cervantes con los Contadores de<br />
Hacienda (lo que ahora sería el Tribunal de Cuentas),<br />
es una historia desgraciada que le lleva en dos<br />
ocasiones a la cárcel por los errores y los hechos de<br />
otros.<br />
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<strong>Página</strong> 77<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
La primera, la prisión de Castro del Río, parece que<br />
fue todo un embrollo, en el que Cervantes se vé envuelto<br />
por orden del Corregidor Moscoso, de Ecija, y<br />
que, si bien no se sabe cuantos días dió con Cervantes<br />
en la cárcel, debieron de ser muy pocos, pues por<br />
aquellas fechas, 21 de Septiembre de 1592, se le<br />
notifica la Sentencia del Juez Moscoso ante la que<br />
apela Cervantes y parece que “fue suelto bajo fianzas”.<br />
La apelación llegó a buen término y Cervantes fue<br />
absuelto por el Consejo de guerra, el mismo que llevó<br />
a la horca, primero a Iñigo de Lizana y después a<br />
Pedro Gárate y otros, como consecuencia de la<br />
“toma de cuentas y residencia a los proveedores que<br />
ordenó Felipe<br />
II al Licenciado<br />
Hernando de<br />
Alcázar”, “por<br />
los graves abusos<br />
y sustracciones<br />
que se<br />
estaban cometiendo<br />
en la<br />
provisión de<br />
las galeras”.<br />
La mala calidad<br />
de las galletaselaboradas<br />
con el trigo<br />
Ramón Muñoz Álvarez<br />
“sacado de<br />
Écija en los años 87 y 88 produjeron serios cargos de<br />
Felipe II por “las vituallas podridas enviadas a la Armada<br />
Invencible y que hubieron de arrojarse al mar”.<br />
Esta prisión se mezcla con las actuaciones de los<br />
contadores que, con el retraso proverbial, están, en<br />
1592, diciéndole a Cervantes que las cuentas de la<br />
molienda de Écija, que hacen referencia a los años<br />
88 y 89, no muestran, en alguna de sus partidas,<br />
“recaudos bastantes”.<br />
“La maquina hacendística, funcionaba mal. Una misma<br />
cuenta había de repetirse y presentarse muchas<br />
veces, y las liquidaciones duraban años y años, entre<br />
el eterno papeleo…”
Colaboraciones<br />
Cámara de Cuentas de Madrid<br />
Cervantes y la Contaduría Mayor<br />
Cervantes no dejó nunca de tener problemas con los<br />
Contadores Mayores de Hacienda, si bien es lo cierto<br />
que nunca fue condenado. Tanto es así que consigue,<br />
precisamente a través de su amigo y Contador<br />
Mayor de Hacienda D. Agustín de Certina, que le<br />
nombrasen, en Agosto de 1594, comisionado para el<br />
cobro de varios atrasos de tercias y alcabalas en el<br />
reino de Granada.<br />
“Cervantes vió, pues, colmados sus deseos de servir<br />
a la Hacienda Real directamente, sin depender de<br />
proveedores. Tal vez pensó en que el feliz desempeño<br />
de los importantes cobros que se le confiaban<br />
podía constituir el primer paso para ascender a contador”.<br />
“Parece le agradaba este empleo”. “Cuatro<br />
años atrás, en Memorial a Felipe II, entre los oficios<br />
solicitados del Consejo de Indias, figuraban dos contadurías:<br />
la del nuevo reino de Granada y la de las<br />
galeras de Cartagena”. “Era empleo descansado,<br />
libre de azarosos desplazamientos que podía alternar<br />
perfectamente con el cultivo de sus queridas musas”.<br />
Por cierto que la segunda prisión surge de las cuentas<br />
de esa Comisión “asunto embrollado por la Contaduría<br />
Mayor de Hacienda”, dice Astrana Marín “que<br />
ciertamente no conocía la realidad,” “pues le hicieron<br />
buenos en las cuentas nada menos que 859.134 maravedís<br />
que no había cobrado”. “Y no mire el lector<br />
con enfado esta sucesión de números, pues de su<br />
involucración por los contadores sobrevino la celebre<br />
prisión de Cervantes en Sevilla. “Y de la prisión se<br />
engendró el Quijote ¡O felix culpa! (exclamará alguien)<br />
si ella dio origen al libro portentoso”.<br />
La prisión era en la Cárcel Real de la Corte, de Sevilla,<br />
aquélla en la que el juez Gaspar de Vallejo<br />
“zampó del modo más arbitrario y sin atender a justicia,<br />
razones, miramientos ni demás zarandajas” a<br />
Cervantes, aquélla prisión en la que “toda incomodidad<br />
tenia su asiento y donde todo triste ruido hacia<br />
su habitación”. Y esto de “zampar” a Cervantes en<br />
prisión era en Agosto de 1597, por una comisión de<br />
Agosto de 1594.<br />
Y ésta sí debió durar, y duró pues en abril de 1598<br />
Cervantes continuaba en prisión. <strong>El</strong> 31 de marzo de<br />
ese mismo año los Contadores trasmitían un pliego<br />
“para comprobación de la cuenta que ha de dar Mi-<br />
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<strong>Página</strong> 78<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
guel de Cervantes Saavedra…. comisario que fue del<br />
proveedor Isunza los años de 591 y 592….”.<br />
Se le pedían papeles y ¡estaba en la cárcel!. Ahora<br />
bien, los Contadores enviaban cartas para que se le<br />
sacara de la Cárcel Real ¡dando fianzas de ir a rendir<br />
cuentas dentro de cierto término!. ¡Cuanta generosidad<br />
por parte de la Contaduría!.<br />
Y de “esta Comisión de S.M. fecha en 13 de agosto<br />
de 1594” se le pedían cuentas a Cervantes en 1601<br />
y, de nuevo, en 1603, por parte de los Contadores de<br />
Hacienda, ahora desde Valladolid: “Es necesario que<br />
los Contadores de relaciones den razón si el dicho<br />
Cervantes ha dado cuenta de la dicha comisión y si<br />
en ella se hizo cargo de los dichos maravedis y tiene<br />
satisfecho y pagado el cargo de ella……”<br />
“Se trata”, dice Astrana Marín, de un informe que<br />
piden las Contadores Mayores a los de relaciones,<br />
donde dicen haberse enviado cartas a Pedroso par<br />
que soltase a Cervantes de la prisión de Sevilla y<br />
diese sus cuentas; pero que hasta entonces no había<br />
ido a darlas ni se sabía más del asunto”.<br />
A Cervantes, los Contadores le presentan un cargo<br />
de 2.557.029 maravedís, total de su comisión. Le<br />
hacen buenos 2.467.225 y le dicen que su alcance<br />
monta 79.804 maravedís. Y dice, Astrana Marín, “o<br />
no hay aritmética en el mundo o el alcance debería<br />
ascender a 89.804. De modo que perjudican en mil<br />
(sic) maravedís a la Hacienda Real”. “No se enteraban<br />
de nada” sigue diciendo Astrana Marín, “debían<br />
sus puestos al favoritismo y no a la suficiencia, extraviaban<br />
los papeles y fijaban las cantidades a bulto”.<br />
Esta página no se dio para el artículo a D. José Pedroche<br />
6/8/03<br />
<strong>El</strong> asunto de la tercias de Teba que llevo a Isunza a<br />
la muerte y a varios colaboradores a la horca, estaba<br />
muy mal, Isunza presentaba una exposición a Felipe<br />
II apelando del escrito del Consejo de Hacienda solicitando<br />
que se hiciera información “de si el trigo de<br />
Teba se había empleado en servicio del Rey o en<br />
beneficio propio. Salvador de Toro insistía que Isunza<br />
se había lucrado personalmente y Cervantes compareció<br />
a ratificar su declaración del mes de Agosto a<br />
favor de Isunza. ۞
Entretenimiento<br />
Cosas de Mentes<br />
Acertijo Matemático y Juego de Ingenio<br />
Matrimonios enemistados<br />
Como prefacio a un interesante problema que muestra<br />
de qué modo un grupo de paseantes peleadores<br />
pueden cruzar un río en el mismo bote sin hundirlo,<br />
daremos por hecho que todos los aficionados, viejos<br />
y jóvenes, están familiarizados con las astutas tácticas<br />
del barquero que tenía que cruzar un zorro, un<br />
ganso y un poco de maíz en un pequeño bote "sólo<br />
para dos".<br />
En esta versión, un grupo de tres matrimonios que<br />
regresan de un "picnic" se ven obligados a cruzar un<br />
río en un pequeño bote. <strong>El</strong> bote sólo puede llevar a<br />
dos por vez, y ninguna de las damas sabe remar.<br />
Ocurrió que el párroco Cinch, un predicador popular,<br />
se había enemistado con los otros dos caballeros del<br />
grupo. Como resultado, la señora Cinch estaba desavenida<br />
con las otras damas.<br />
¿Cómo es posible que los caballeros lleven a todos<br />
al otro lado del río de tal modo que ninguna de las<br />
partes enemistadas crucen juntas o permanezcan, al<br />
mismo tiempo, en cualquiera de las dos riberas?<br />
Otro rasgo curioso de las tensas relaciones de esta<br />
historia es que ninguno de los caballeros debe quedar<br />
en cualquiera de las dos riberas acompañado de<br />
dos de las damas.<br />
<strong>El</strong> acertijo consiste sólo en ver cuántas veces<br />
debe cruzar la corriente el pequeño bote de dos<br />
plazas para transportar a todo el grupo.<br />
Aprovechamos la ocasión para decir que ni una persona<br />
entre mil está dotada de una mente que pueda<br />
calcularlo sin lápiz y papel, aunque esta facultad pueda<br />
adquirirse rápidamente. ۞<br />
Solución en la página 126<br />
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<strong>Página</strong> 79<br />
Los cuervos en el maizal<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
Un renombrado ornitólogo, al describir los hábitos y<br />
la sagacidad de los pájaros, cuenta que presenció<br />
cómo una bandada de cuervos descendió sobre un<br />
maizal y se dispuso según las tácticas militares establecidas,<br />
de modo que pudiera tener una visión libre<br />
de cada uno de sus compañeros, y por medio de movimientos<br />
pusieron en marcha un silencioso código<br />
de señales que mantuvo a toda la bandada informada<br />
de cualquier peligro.<br />
Tome sesenta y cuatro puntos como centros de los<br />
cuadrados de un tablero de 8 x 8, representados en<br />
la ilustración por las plantas de maíz, y el acertijo<br />
consiste en situar ocho cuervos en puntos tales como<br />
para que no haya dos cuervos en la misma línea o<br />
diagonal; y de modo que el hombre de la escopeta<br />
no pueda darles a tres pájaros con un solo disparo.<br />
Averigüe cómo se posaron los ocho cuervos en<br />
el maizal sin que hubiera tres de ellos alineados y<br />
complicar un eventual ataque del granjero.<br />
<strong>El</strong> acertijo es similar a un conocido problema que<br />
consiste en situar en un tablero de ajedrez ocho damas<br />
de forma que ninguna quede atacada por otra,<br />
pero éste está mejorado. Hay una sola manera de<br />
resolverlo, mientras el otro tiene doce respuestas<br />
diferentes. ۞<br />
Solución en la página 112
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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />
XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />
TRIBUNALES DE CUENTAS<br />
CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />
TEMA:<br />
EL CONTROL DE LOS INGRESOS PUBLICOS. ALCANCES<br />
DE LA ACTUACION DE LOS TRIBUNALES DE CUENTAS Y<br />
ORGANOS PUBLICOS DE CONTROL EXTERNO. LIMITACIO-<br />
NES FRENTE A LOS ORGANISMOS DE RECAUDACION<br />
TITULO:<br />
PROCEDIMIENTO DE CONTROL POR AUDITORÍA DE LA<br />
RECAUDACIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS<br />
INDICE<br />
Introducción - Pág. 51<br />
Conformación de Recursos - Pág. 51<br />
Marco Regulatorio: Facultad de <strong>Control</strong> - Pág. 51<br />
INTRODUCCION<br />
D<br />
ebido a la indiscutible necesidad generada<br />
en los últimos tiempos, se propone instalar<br />
el control de los ingresos que percibe habitualmente<br />
la Administración Gubernamental<br />
Provincial en el ámbito de los Tribunales de<br />
Cuentas, y que los mismos se dediquen al control de<br />
ingresos con la misma intensidad con que controlan<br />
los gastos.<br />
A partir de la experiencia de los autores, el presente<br />
trabajo intenta abordar el método investigativo, y<br />
partiendo de la particular experiencia de la Provincia<br />
de Córdoba, deducir un modelo de control aplicable<br />
salvo cuestiones particulares al conjunto de las<br />
haciendas públicas.<br />
CONFORMACIÓN DE RECURSOS<br />
Los ingresos que se producen y contribuyen al soste-<br />
Autores:<br />
Cr. DANIEL YANKILEVICH<br />
Cra. MARIA GUADALUPE MIRANDA<br />
Cr. EDUARDO FONTANINI<br />
Cr. TOMMY BRODANOVIC<br />
TRIBUNAL DE CUENTAS<br />
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA<br />
Determinación del Ámbito de <strong>Control</strong> - Pág. 51<br />
Metodología del <strong>Control</strong> Externo - Pág. 51<br />
Conclusiones y Recomendaciones - Pág. 51<br />
nimiento de la gestión estatal, y atendiendo al origen<br />
Los ingresos que se producen basándose en la recaudación<br />
de los recursos conforme la experiencia<br />
de la Provincia de Córdoba pueden clasificarse del<br />
siguiente modo:<br />
• De Fuente Provincial:<br />
- Recursos Tributarios<br />
- Recursos No tributarios<br />
• De Fuente Nacional:<br />
- Coparticipación Federal<br />
- Otros<br />
Esta clasificación sugiere la existencia de distintas<br />
vías por donde se canalizan los ingresos de las recaudaciones,<br />
situación que genera un amplio y variado<br />
campo para el control de las mismas.<br />
Normalmente se utiliza la participación de un agente<br />
financiero para la percepción de los recursos, que en
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Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />
el caso de la Provincia de Córdoba es el Banco Provincia<br />
de Córdoba.<br />
En todos los casos el objetivo central perseguido en<br />
el control de las recaudaciones es expedirse acerca<br />
de su integridad.<br />
Debe entenderse por integridad de los recursos, que<br />
se hayan percibido, ingresado y registrado todos los<br />
recursos recaudados, y que éstos hayan sido correctamente<br />
imputados.<br />
Debe existir una adecuada distribución de funciones<br />
entre los órganos responsables de la administración<br />
de los ingresos y los que tienen a su cargo el control<br />
interno y externo, al mismo tiempo que debe intensificarse<br />
la colaboración Inter-institucional entre los mismos.<br />
Como punto básico para lograr dicho objetivo<br />
se ha consensuado en reconocer que se debe inducir<br />
a los organismos intervinientes en la percepción y<br />
registración de recursos para que adopten los recaudos<br />
pertinentes con destino a implementar un mecanismo<br />
de conciliación automática, obteniendo como<br />
resultado información confiable en tiempo real.<br />
MARCO REGULATORIO: FACULTAD DE<br />
CONTROL<br />
E<br />
n las diferentes provincias existen distintas<br />
legislaciones que habilitan el control de los<br />
ingresos por parte del Tribunal de Cuentas,<br />
entre los cuales podemos mencionar los<br />
siguientes:<br />
− Constituciones Provinciales<br />
− Leyes de Contabilidad Pública Provincial<br />
− Leyes Orgánicas de los Tribunales de Cuenta<br />
− Leyes Orgánicas de los Organismos de Administración<br />
Tributaria<br />
− Otras Normativas o Reglamentos<br />
En general se da una variedad de situaciones entre<br />
los siguientes extremos:<br />
− La legislación expresamente establece el control<br />
de la recaudación de un modo determinado<br />
− Se practica el control de la recaudación a partir de<br />
la función de informar la cuenta anual de inversión.<br />
En el caso de la Provincia de Córdoba se verifica la<br />
aplicación del segundo extremo mencionado y posee<br />
el siguiente marco regulatorio:<br />
• Constitución Provincial:<br />
<strong>El</strong> Artículo 127: Fija en forma originaria estas facultades<br />
que ya existían como disposiciones de la<br />
Ley Nº 7630 “Orgánica del Tribunal de Cuentas”,<br />
determinando lo siguiente:<br />
Inc.1: Aprobar o desaprobar en forma originaria la<br />
inversión de los caudales públicos efectuada por<br />
los funcionarios y administradores de la provincia<br />
y cuando así se establezca, su recaudación, en<br />
particular con respecto a la Ley de Presupuesto y<br />
en general acorde lo determine la Ley.<br />
Inc. 4: Informar a la legislatura sobre las cuentas<br />
de inversión del presupuesto anterior, en el cuarto<br />
mes de las sesiones ordinarias.<br />
• Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Ley Nº<br />
7630:<br />
<strong>El</strong> Artículo 19: circunscribe el alcance de su control<br />
“sobre la Inversión de los caudales públicos<br />
efectuada por los funcionarios y administradores”.<br />
Inc. D: incluye en su competencia “Informar a la<br />
Legislatura sobre las cuentas de inversión del presupuesto<br />
anterior, en el cuarto mes de las sesiones<br />
ordinarias”<br />
• Ley de Administración Financiera Nº 9086 “ Administración<br />
Financiera y de <strong>Control</strong> Interno de la<br />
Administración General del Estado Provincial”<br />
Art. 101: Conformación del Sistema de <strong>Control</strong><br />
Externo: el Tribunal de Cuentas es el órgano de<br />
<strong>Control</strong> Externo del Sector <strong>Público</strong> Provincial no<br />
financiero, y se rige, por lo dispuesto en la Constitución<br />
de la Provincia de Córdoba en sus Artículos<br />
126 y 127, y en la Ley Orgánica del Tribunal
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Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />
de Cuentas Nº 7630 o la que en un futuro la remplace.<br />
Asimismo la Ley 9086 obliga a la Contaduría General<br />
de la Provincia, en ratificación del Art. 144 (Inc 13) de<br />
la Constitución Provincial, a presentar la ejecución<br />
presupuestaria trimestral del presupuesto.<br />
<strong>El</strong> mencionado informe trimestral constituye información<br />
cronológicamente parcial que concluye en la<br />
elaboración de la Cuenta de Inversión Anual. Este<br />
motivo faculta al Tribunal de Cuentas a practicar controles<br />
externos sobre ellos como tareas concurrentes<br />
a producir la información anual que se remitirá a la<br />
Legislatura.<br />
Del análisis de los puntos mencionados se puede<br />
concluir que el Tribunal de Cuentas tiene facultades<br />
para controlar la recaudación de los fondos públicos<br />
cuando:<br />
− Lo disponga una legislación específica<br />
− Produce su Informe Anual a la Legislatura sobre<br />
la cuenta de Inversión, ya que los recursos constituyen<br />
un capítulo de la misma sobre la cual debe<br />
informar.<br />
Actualmente existe un proyecto de ley con estado<br />
parlamentario que determinará la nueva Norma Orgánica<br />
del Tribunal de Cuentas, en la que se introduce<br />
formalmente el control de la percepción de los<br />
caudales públicos y sujeta el mismo al imperio de las<br />
facultades jurisdiccionales del Órgano de <strong>Control</strong>.<br />
DETERMINACION DEL AMBITO DE CONTROL<br />
E<br />
l Tribunal de Cuentas ejerce el control externo<br />
apuntando a verificar exclusivamente los<br />
procesos e instrumentos mediante los cuales<br />
se produce la percepción de los ingresos.<br />
Los aspectos técnicos derivados de la aplicación de<br />
la legislación impositiva y las determinaciones resultantes,<br />
se encuentran bajo la órbita de los organis-<br />
mos con autoridad Impositiva o Tributaria, quienes<br />
son los responsables de la estimación de los recursos,<br />
su determinación y percepción.<br />
En definitiva el control externo del Tribunal de Cuentas<br />
debe tener como orientación, garantizar dos aspectos:<br />
• La integridad de la Recaudación<br />
• La correcta imputación de los ingresos.<br />
Es muy importante para el profesional del órgano de<br />
control externo el conocimiento integral y profundo de<br />
los distintos procesos de recaudación, registración y<br />
distribución que posea el área que ejerce el control<br />
interno, lo que llevará a delimitar con mayor facilidad<br />
las áreas donde puedan producirse riesgos, fallas, el<br />
conocer el ambiente de control, adhesión a los distintos<br />
sectores involucrados a las directivas superiores<br />
u otras alternativas de interés.<br />
Así será fundamental definir correctamente el rol del<br />
control interno, a los efectos de cooperar con las funciones<br />
propias del control externo para:<br />
− Evitar la duplicación de esfuerzos<br />
− Intercambiar conocimientos entre ambos sectores<br />
− Reducir tiempo y costos<br />
La evaluación de la estructura de los controles internos<br />
es un componente “sine qua non” de la planificación<br />
y exámen a cargo del auditor.<br />
METODOLOGIA DEL CONTROL EXTERNO<br />
R<br />
especto al método de <strong>Control</strong>, conforme la<br />
legislación vigente en la Provincia de Córdoba,<br />
el Tribunal de Cuentas solo puede<br />
aplicar el control por Auditorías, o bien procedimientos<br />
especiales de <strong>Control</strong> (Inc. C del Art. 19<br />
y punto 10 del Inc. B del Art. 21 de la Ley 7630).<br />
Dentro de estos procedimientos específicos señalados,<br />
teniendo en cuenta el objetivo de control señalado,<br />
variará la metodología a aplicar según el tipo de
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Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />
recursos que se trate, según se expone a continuación:<br />
• De Fuente Provincial Recursos Tributarios:<br />
Se trata de la recaudación de Impuestos Provinciales<br />
entre los que se encuentran:<br />
− Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
− Impuesto de Sellos<br />
− Impuesto Inmobiliario<br />
− Moratorias y Planes de Regularización<br />
Estos impuestos se encuentran bajo la Administración<br />
tributaria de las distintas Direcciones que en el<br />
caso de la Provincia de Córdoba es la Dirección General<br />
de Rentas y son recaudados con la intervención<br />
del agente Financiero que es el Banco Provincia<br />
de Córdoba.<br />
Para dar claridad a la intervención que le compete al<br />
órgano de <strong>Control</strong> externo, previamente deben detallarse<br />
las fuentes de donde perciben los ingresos el<br />
Agente Financiero, destacándose las siguientes:<br />
− Recaudación Normal del Impuesto a los Ingresos<br />
Brutos<br />
− Convenio Multilateral<br />
− Retención Aduana SERPEI<br />
− Ingresos Brutos OSIRIS<br />
− Retención de Ingresos Brutos<br />
− Impuesto Inmobiliario<br />
− Impuesto Ley de Sellos<br />
− Régimen de Regularización Impositiva<br />
− Infraestructura Social<br />
− Impuesto Automotores<br />
Esta recaudación impositiva es percibida directamente<br />
por el Banco de la Provincia de Córdoba o bien por<br />
Bancos adheridos al sistema.<br />
<strong>El</strong> procedimiento de control que efectúa el Tribunal<br />
de Cuentas a los fines de informar la Cuenta de Inversión<br />
Anual, es generalmente un cruzamiento de<br />
la Información que proporcionan las siguientes enti-<br />
dades:<br />
1. Banco de la Provincia de Córdoba<br />
2. Dirección General de Rentas<br />
3. Secretaría de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />
La comparación de información incluye procedimientos<br />
de comprobación, cotejo y composición de los<br />
totales recaudados para poder recién establecer bases<br />
comparativas homogéneas, estas tareas requieren<br />
de personal muy capacitado en la materia.<br />
Las recomendaciones más importantes que podemos<br />
hacer en la actualidad son las siguientes:<br />
− Lograr que las entidades involucradas expongan<br />
la información de una manera más homogénea<br />
para evitar confusiones,<br />
− Corregir imputaciones erróneas de algunos impuestos<br />
recaudados fundamentalmente en el<br />
Banco.<br />
Si bien no existe un seguimiento periódico de la recaudación,<br />
el procedimiento adoptado es muy eficiente<br />
para determinar errores y diferencias, las cuales<br />
no han sido sustanciales a través de los distintos<br />
ejercicios.<br />
Como conclusión puede decirse que el procedimiento<br />
de control aplicado en la actualidad es totalmente<br />
razonable. La experiencia permite afirmar que no se<br />
observan deficiencias o procedimientos inadecuados,<br />
existiendo total confianza en la integridad de los fondos<br />
recaudados. Por supuesto que reviste fundamental<br />
importancia para sostener esta situación, que se<br />
sigan practicando los controles ejercidos por el Tribunal<br />
de Cuentas.<br />
• De Fuente Provincial: Recursos No Tributarios<br />
Respecto a estos recursos es donde debe profundizarse<br />
el control por cuanto su recaudación es muy<br />
dispersa, aunque el agente financiero es también el<br />
Banco Provincia de Córdoba.<br />
Para el entendimiento de la anterior afirmación con
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Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />
viene detallar los Recursos no Tributarios en el caso<br />
de la provincia de Córdoba, pudiendo generalizarse<br />
la variedad a otras provincias, que se informan en la<br />
Cuenta de Inversión Anual:<br />
• Convenios Salud Profe. (Provincial)<br />
• Ingresos Art. 21 Inc. D L 8665 y otros ingresos L<br />
8665<br />
• Ingresos Dto. 6467/85 casa Córdoba<br />
• Multas L 8015 Secretaría de Trabajo<br />
• Otros Ingresos Ley 7734 Fondos Cooper<br />
• Producido Servicios Policiales<br />
• Registro civil y Capacidad de las Personas 2003<br />
• Restitución Serv. Policl. Polic.<br />
• Venta Pliegos (D.P.V)<br />
• Fondo Especial Desarrollo de la Industria<br />
• Multas Varias<br />
• Prod. Explt. Terminal de Ómnibus<br />
• Producido Estab. de Tratamiento<br />
• Registro Industrial Provincia<br />
• Resguardo Automotores Maq. y otros<br />
• Fondo Infraestructura vial (FIV)<br />
• Ingresos Eventuales y Varios<br />
• Ingresos Convenios de Salud<br />
• Fondo Provincial de Gas<br />
• Ingreso Lotería Sec Prot. Niño Adol.<br />
• Ingreso por Seguridad Náutica<br />
• Ingreso Agencias Privadas<br />
• Seguridad Vial Y Prev. Acc. Transito<br />
• Ingresos Fondo Agropecuario L 8517<br />
• Prevención y Lucha contra el Fuego<br />
Asimismo existen Ingresos no Tributarios que son<br />
recaudados directamente por las Agencias que cobran<br />
tasas diversas de la Ley Impositiva en virtud de<br />
la autorización de la Ley Anual de Presupuesto, y<br />
son directamente informados como ingresos de estas<br />
entidades, cuyo balance se informa en la Cuenta de<br />
Inversión anual. Dentro de estos ingresos podemos<br />
mencionar los siguientes:<br />
− Dirección de vialidad: La tasa Vial y el Fondo de<br />
Infraestructura Vial<br />
− Dirección de Agua y Saneamiento: Cánones previstos<br />
en la Ley 8548, tasas establecidas en la<br />
Ley Impositiva.<br />
− Lotería de Córdoba – Sociedad del Estado: <strong>El</strong><br />
producido del Impuesto a las actividades del Turf<br />
y el Impuesto a las Loterías, Rifas y otros Sorteos<br />
Autorizados<br />
− Coordinación de Comercio Interior de Defensa del<br />
Consumidor: Ingresos y Multas por Reclamos de<br />
Consumidores.<br />
− Dirección de Calidad Alimentaria: Tasa de la Ley<br />
Impositiva<br />
− Consejo Provincial de la Mujer: Ingresos L 9157<br />
− Ministerio de Obras y Servicios <strong>Público</strong>s: <strong>El</strong> producido<br />
del Fondo de Infraestructura eléctrica.<br />
Todos esos conceptos son Recursos No Tributarios<br />
recaudados utilizando la potestad legal del Estado<br />
Provincial, pero delegados a las entidades que en<br />
cada caso se detalla.<br />
Como puede observarse estas recaudaciones merecen<br />
la recomendación de que se organicen por medio<br />
de una única mecánica de recaudación que permita<br />
su efectivo control.<br />
La autoridad administrativa y operativa que tiene a<br />
su cargo estas recaudaciones es muy variada y está<br />
compuesta por un gran número de reparticiones y<br />
entidades.<br />
Como primera instancia habrá que verificar que los<br />
organismos intervinientes en el proceso de recaudación<br />
logren implementar un sistema de conciliación<br />
automática, y organizado en cada uno de ellos y en<br />
forma integral, un sistema de control interno con objetivos<br />
de eficiencia.<br />
En las condiciones actuales el Tribunal de Cuentas<br />
debe ejercer su control externo, orientado al Informe<br />
sobre la Cuenta de Inversión Anual que debe remitir<br />
a la Legislatura, efectuando auditorias en las distintas<br />
reparticiones donde se administra la recaudación de<br />
estos recursos, para verificar su integridad.<br />
Resulta también importante que el Tribunal procese<br />
actualizando un padrón con todos los antecedentes<br />
de cada uno de estos rubros, el que debe consignar<br />
la cuenta corriente y metodología de recaudación,<br />
por cuanto en muchos casos se verifica la intervención<br />
de entidades intermedias (Por ejemplo la recau
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Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />
dación del Carné de Caza y Pesca se realiza a través<br />
de la FECAPES)<br />
Solo aplicando procedimientos como los sugeridos<br />
pueden obtenerse conclusiones acerca de la integridad<br />
y corrección de estas recaudaciones.<br />
Por último deben aplicarse procedimientos de control<br />
sobre el ingreso que representa para la provincia el<br />
producido de la Lotería de Córdoba que se aplica al<br />
Ministerio de la Solidaridad por L 8665.<br />
• De Fuente Nacional<br />
− Coparticipación Federal<br />
<strong>El</strong> recurso más importante de fuente Nacional que<br />
perciben las Provincias es la Coparticipación Federal<br />
de Impuestos, que se materializa mediante transferencias<br />
periódicas de fondos que son percibidas por<br />
el Agente Financiero.<br />
<strong>El</strong> <strong>Control</strong> que efectúa el Tribunal de Cuentas consiste<br />
en relevar estas percepciones periódicas en el<br />
Banco y compararlas con la Publicación de la <strong>Página</strong><br />
Web del Gobierno Nacional, la información de la Secretaría<br />
de Ingresos <strong>Público</strong>s, y la Publicación de la<br />
Cuenta de Inversión Anual.<br />
Es decir, el Tribunal de Cuentas efectúa un control<br />
cruzado de información.<br />
Evidentemente el control no tiene incidencia en determinar<br />
si la coparticipación ha sido bien practicada,<br />
pero si es eficiente en controlar que estos recursos<br />
determinados por la Nación hayan sido correctamente<br />
ingresados y registrados por la provincia.<br />
− Otros Ingresos Nacionales<br />
Además de la coparticipación Federal de Impuestos<br />
ingresan otros recursos de fuente Nacional cuyo detalle<br />
se efectúa a continuación:<br />
• Ingresos Ley 23966<br />
◊ DPV Ingresos L 23966 Art. 18 60%, 30%, Art.<br />
30<br />
◊ I.V.A Ley 23966 Art. 5 Pto 2<br />
• Otros ingresos Nacionales:<br />
◊ ATN desequilibrio fiscal, POSOCO, PROSO-<br />
NU, Gastos Gobierno Nacional<br />
◊ Ingresos L 24977 Reg. Pequeños Contribuyentes<br />
◊ Ingresos L 23906 Art. 3 y 4<br />
◊ Aporte Nación Programa de Salud<br />
◊ Aporte Nac. Para Prog Federal (USE)<br />
◊ Aporte Nac. Promin<br />
◊ Ingresos L 23427 Fondo Cooperativo<br />
• Servicios Educativos transferidos L 24049<br />
• Imp. Ganancias L 24621 Art. 102 Inc. B y D<br />
◊ Coparticipación Ley 24073 Art. 40<br />
◊ Excedente Fondo Conurbano bonaerense<br />
• Recursos del FONAVI<br />
• imp. Ganancias L 24699 Art. 5 y 4<br />
◊ Ingresos L 24699 Bienes Personales<br />
◊ Ingresos Ley 24699 Impuesto a las Ganancias<br />
Estas recaudaciones pueden controlarse con la comparación<br />
entre la página Web de la Nación y el Informe<br />
de la Cuenta de Inversión Anual.<br />
Adicionalmente deberían aplicarse Procedimientos<br />
de <strong>Control</strong> por Auditoría para determinar la integridad<br />
de estos ingresos a practicarse sobre los recursos en<br />
las administraciones de cada uno de los programas.<br />
CONCLUSION Y RECOMENDACIONES<br />
• En cuanto al control de los Ingresos Tributarios Provinciales<br />
y los Ingresos provenientes de la Coparticipación<br />
Nacional, no habría mayores problemas<br />
con ellos, ya que sería suficiente el control a través<br />
del cruzamiento de Información.<br />
• Con respecto a los Recursos Provinciales No tributarios<br />
y a los demás Ingresos Nacionales se aconseja<br />
la aplicación de otros procedimientos de control<br />
a fin de mejorar la eficacia y eficiencia del mismo.<br />
Algunos de los procedimientos sugeridos son<br />
los siguientes:<br />
a) Pruebas selectivas del sistema informático, previamente<br />
relevado al evaluar el <strong>Control</strong> Interno.<br />
Como mínimo, la evaluación debería incluir lo<br />
siguiente:<br />
• Identificar los roles y las responsabilidades de
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Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />
las personas que trabajan en el sistema.<br />
• Identificar temas de documentación necesarios<br />
para cumplir con los procesos.<br />
• Preparar un inventario de usuarios del sistema.<br />
• Analizar el cumplimiento de los procesos.<br />
b) Conciliación bancaria de las cuentas de recaudación<br />
cuya titularidad tenga el organismo recaudador.<br />
c) <strong>Control</strong> cruzado de información con Partes Diarios<br />
del Banco, Registros de Contaduría General.<br />
d) <strong>Control</strong> Selectivo de comprobantes.<br />
e) <strong>Control</strong> selectivo de acreditación en cuentas<br />
corrientes del contribuyente.<br />
f) Prever la posibilidad de circularizar a grandes<br />
contribuyentes impagos, o que encontrándose al<br />
día se deseen verificar los importes de lo pagado<br />
con relación a lo emitido.<br />
g) Evaluación de programas de control de cumplimiento<br />
tributario.<br />
• Para instalar el control de los ingresos públicos en<br />
el ámbito de los Tribunales de Cuentas se propone:<br />
1) Un sistema de rendición de Recursos provenientes<br />
de la recaudación de impuestos Provinciales<br />
y de la Coparticipación de origen Nacional. Este<br />
sistema podría subdividir la rendición en 2 etapas:<br />
a) Una periódica previa a fin de llevar adelante<br />
un seguimiento permanente de carácter financiero.<br />
b) Una anual que permita evaluar la gestión en<br />
su totalidad, y así, a partir de la rendición,<br />
aplicar procedimientos de control tendientes<br />
a obtener elementos de juicio válidos y suficientes<br />
para evaluar la razonabilidad de las<br />
cifras expuestas en los mismos.<br />
2) Establecer un conjunto de normas y procedimientos<br />
de auditoría específicos aplicables a la<br />
determinación y cobro de impuestos, fijando<br />
pautas para que el control de los mismos culmine<br />
con el Informe de la Cuenta de Inversión.<br />
Se pueden mencionar algunos requisitos que debería<br />
cumplimentar el Organismo Recaudador en forma<br />
previa a la rendición de cuentas, de modo tal que los<br />
procedimientos de auditoría puedan ser aplicados<br />
sobre datos previamente depurados y controlados<br />
por el propio ente recaudador. A tal fin se mencionan<br />
los siguientes requisitos:<br />
− Utilizar formularios únicos y homogéneos con caracteres<br />
ópticos y/o códigos de barras para su<br />
lectura.<br />
− La rendición debe ser confeccionada con cifras de<br />
recaudación definitivas, previamente conciliada<br />
con información del Banco.<br />
− Mantener un Sistema Contable organizado que<br />
respalde, conjuntamente a los comprobantes, la<br />
información suministrada en la totalidad de la rendición,<br />
incluyendo dentro de la misma el estado<br />
de situación relativo a los deudores del fisco morosos<br />
y en gestión judicial.<br />
• <strong>El</strong> control que se ejerce sobre los ingresos públicos<br />
tiene que comprender tanto los aspectos de la<br />
legalidad del recaudo como de la eficacia y eficiencia<br />
con que operan las administraciones responsables<br />
de su estimación, determinación y percepción.<br />
۞<br />
BIBLIOGRAFIA<br />
∗ EL CONTROL PUBLICO: Publicación electrónica<br />
del Secretariado Permanente de Tribunales de<br />
Cuentas de la República Argentina.<br />
∗ MANUAL DE AUDITORIA FINANCIERA<br />
∗ MANUAL DE NORMAS TECNICAS DE FISCALI-<br />
ZACION DE LA HACIENDA PÚBLICA
Salud<br />
La Enfermedad de Alzheimer<br />
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
Reflexiones sobre las implicancias medico-legales del proceso de deterioro cerebral<br />
Como reflejo de las mejoras en las condiciones sociales<br />
y sanitarias, la población de ancianos crece<br />
rápidamente, tanto en países desarrollados como<br />
en vías de desarrollo, aumentando consecuentemente<br />
las patologías frecuentes de la edad avanzada,<br />
como la Enfermedad de Alzheimer, un mal que<br />
afecta a. más de 4.000.000 de personas en los Estados<br />
Unidos, y que más de 20.000.000 de personas<br />
se ven involucradas en el cuidado de los pacientes,<br />
entre familiares y no familiares.<br />
Definición<br />
L<br />
a enfermedad de Alzheimer es una enfermedad<br />
de causa desconocida, en la cual se produce<br />
un proceso degenerativo del sistema<br />
nervioso central, caracterizado por un deterioro<br />
progresivo de las funciones intelectuales.<br />
Por su frecuencia y por las terribles consecuencias<br />
que acarrea en el plano personal, familiar y social, la<br />
enfermedad de Alzheimer es la patología degenerativa<br />
más importante. Asimismo, es la causa más frecuente<br />
de demencia. Su prevalencia se incrementa<br />
en relación directa con la edad; es muy rara antes de<br />
los cuarenta años, la padecen aproximadamente el<br />
3% de las personas mayores de 65 años y casi el<br />
50% de los mayores de 85 años.<br />
<strong>El</strong> proceso degenerativo de la corteza cerebral, en<br />
forma difusa, es la responsable del deterioro de las<br />
funciones del sistema nervioso y de las modificaciones<br />
de la personalidad características de esta enfermedad.<br />
Cuadro clínico<br />
La enfermedad comienza usualmente entre los 40 y<br />
90 años. <strong>El</strong> síntoma inicial acostumbra ser una disminución<br />
de la memoria para los hechos recientes y de<br />
la capacidad de concentración, a la que imperceptiblemente<br />
se suman dificultades progresivas para la<br />
expresión y comprensión del lenguaje; desorientación<br />
espacial, no reconociendo bien el lugar donde<br />
se encuentra.<br />
Conciente de su menoscabo, tiene cambios del<br />
humor, pudiendo estar ansioso y deprimido. La dependencia<br />
de una persona que esté a su lado es cada<br />
vez mayor. Los hábitos que tenía, las actividades<br />
sociales y de ocio que realizaba antes, han perdido<br />
su valor, mostrándose aburrido y decaído.<br />
En un pequeño porcentaje de casos y sólo en los<br />
estadios avanzados se producen alteraciones del<br />
sistema motor, como rigidez, marcha con pequeños<br />
pasos. La evolución de la enfermedad es hacia la<br />
demencia. Finalmente se pierde la capacidad de percepción,<br />
de hablar y de moverse, con incontinencia<br />
urinaria y fecal, quedando en lo que se conoce como<br />
estado vegetativo. La enfermedad es inexorablemente<br />
progresiva. La muerte suele acontecer, como consecuencia<br />
de las complicaciones, por ejemplo neumonía,<br />
u otras infecciones, a los 4 a 10 años del inicio<br />
del trastorno.<br />
Tratamiento<br />
Actualmente, ninguno de los tratamientos probados<br />
han mejorado significativamente a las personas que<br />
padecen de esta enfermedad; y todos los esfuerzos<br />
están dirigidos al alivio de los síntomas, utilizando<br />
distintos medicamentos<br />
a<br />
medida que<br />
estos vayan<br />
surgiendo.<br />
Algunos consideran<br />
que<br />
es una enfermedad<br />
de<br />
carácter familiar,<br />
puesto<br />
que observar<br />
el continuo<br />
padecimiento<br />
del enfermo,<br />
ocasiona un<br />
estado de tensiónpermanente,<br />
por lo<br />
que en una<br />
terapia com-<br />
Alois Alzheimer
Principales<br />
Salud<br />
Mensaje<br />
pleta deben tenerse en cuenta las necesidades de la<br />
familia, apoyándola emocionalmente y asesorándola<br />
con programas educativos sobre esta enfermedad<br />
con el fin de proporcionar un ambiente cómodo y seguro<br />
en el hogar.<br />
<strong>El</strong> médico debe contribuir a la consecución, para el<br />
enfermo, de un adecuado apoyo humano y hacer ver<br />
la necesidad de que el paciente mantenga sus contactos<br />
sociales.<br />
¿Alzheimer o envejecimiento?<br />
Pasados los sesenta y cinco años, la mayor parte de<br />
los adultos se quejan de que su memoria "no es más<br />
la de antes". La declinación<br />
física y<br />
mental parecería ser<br />
la marca característica<br />
del envejecimiento.<br />
En la esfera<br />
cognitiva fue llamada<br />
por Kral en 1962<br />
"olvido benigno de la<br />
senectud" y actualmente<br />
se habla de<br />
"declinación cognitiva<br />
asociada a la<br />
edad" (DSMIV).<br />
En el ámbito laboral<br />
el sujeto comienza a<br />
tener menos importancia,<br />
deja de tomar<br />
decisiones, aparece la jubilación, tiene más tiempo<br />
ocioso, sin responsabilidades. En su núcleo familiar<br />
se independizan los hijos, a veces muere el cónyuge.<br />
En su esfera social cambian las costumbres,<br />
disminuyen sus amistades, desaparecen los amigos.<br />
En su esfera personal aparecen las enfermedades.<br />
Todo esto es base del trastorno del humor que aparece<br />
en la edad avanzada.<br />
En la mayoría de los casos la "falta de memoria" refleja<br />
más esta distimia, la ansiedad y las pérdidas<br />
sociales que un verdadero déficit.<br />
Una patología frecuente en el envejecimiento, la en-<br />
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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
fermedad de Alzheimer, comparte en su inicio la sintomatología<br />
de los olvidos. Esta enfermedad es de<br />
origen degenerativo y determina una pérdida progresiva<br />
de las facultades intelectuales (síndrome demencial).<br />
Su incidencia es alta y aumenta con la<br />
edad (2% a los 60 años y 20 % a los 80). En muchos<br />
países de América Latina no existen estudios epidemiológicos,<br />
pero si extrapolamos las cifras de EUA,<br />
en la Argentina por ejemplo habría aproximadamente<br />
400.000 sujetos con demencia.<br />
Así, ante la aparición en la senectud de los "olvidos",<br />
el fantasma de la enfermedad de Alzheimer, impone<br />
un análisis cuidadoso.<br />
Algunas cifras<br />
Veremos algunas<br />
cifras que permiten<br />
relativizar esta problemática.<br />
Entre los<br />
sujetos que consultanespontáneamente<br />
a un médico por<br />
pérdida de memoria,<br />
el 60% tienen rendimiento<br />
normal en<br />
las pruebas de evaluación.<br />
Entre el<br />
40% restante, la<br />
mitad tienen fallas<br />
por la ansiedad o la<br />
depresión que se<br />
normalizan con un tratamiento adecuado, y sólo el<br />
20% tiene una enfermedad orgánica que la mayoría<br />
de las veces corresponde a la enfermedad de Alzheimer.<br />
Por su frecuencia y por las<br />
terribles consecuencias que<br />
acarrea en el plano personal,<br />
familiar y social, la enfermedad<br />
de Alzheimer es la patología<br />
degenerativa más importante.<br />
Si bien como hemos referido, el envejecimiento y la<br />
enfermedad de Alzheimer en su inicio comparten el<br />
"olvido", la pérdida de memoria es cuanti y cualitativamente<br />
diferente:<br />
• En los "olvidos benignos", normales en el envejecimiento,<br />
habitualmente el sujeto olvida parte de si
Principales<br />
Salud<br />
Mensaje<br />
tuaciones. Estos hechos olvidados son recordados<br />
fácilmente ante ayudas externas, como claves, o<br />
aparecen espontáneamente más tarde.<br />
Si bien esos sujetos están muy preocupados por<br />
sus "olvidos", estos no los afectan significativamente<br />
en cosas importantes de la esfera laboral o familiar,<br />
no tienen episodios de desorientación, y los<br />
mismos se mantienen relativamente estables con el<br />
correr del tiempo (pendiente muy poco marcada).<br />
La gravedad de la queja de los olvidos benignos se<br />
relaciona más a depresión que a fallas de memoria<br />
propiamente dichas.<br />
• En las demencias, los sujetos olvidan toda la situación<br />
y no la recuerdan más. Los familiares están<br />
más preocupados que los pacientes, estos olvidos<br />
le traen complicaciones importantes en la esfera<br />
laboral, se asocian a desorientación y aumentan<br />
significativamente con el correr del tiempo<br />
(pendiente muy marcada).<br />
Las dos memorias<br />
La memoria se subdivide en episódica, o archivo de<br />
los hechos o episodios de nuestra vida, y semántica<br />
o conocimientos conceptuales lingüísticos y culturales<br />
(Ej.: aquello que desayuné hoy lo recuerdo por la<br />
memoria episódica, el concepto de "desayuno" por la<br />
semántica). En<br />
ambas existen diferenciascuantitativas<br />
y cualitativas<br />
entre la normalidad<br />
y la patología.<br />
Desde el punto de<br />
vista de la evaluación<br />
de memoria<br />
episódica, los sujetos<br />
normales tienen<br />
puntajes bajos en<br />
relación a los jóvenes<br />
en el recuerdo<br />
espontáneo de una<br />
información aprendida,<br />
pero los re-<br />
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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
sultados son similares cuando se les dan claves para<br />
recordar o deben elegir entre múltiples opciones. Este<br />
tipo de comportamiento implica que la falla se encuentra<br />
en el mecanismo de búsqueda de la información<br />
archivada y no en el archivo propiamente dicho.<br />
En los sujetos con enfermedad de Alzheimer las claves<br />
y las facilitaciones externas no mejoran los rendimientos<br />
dado que el defecto es que estos sujetos<br />
fallan en guardar la información. La memoria semántica<br />
es un tipo de memoria que no se afecta con el<br />
envejecimiento, y se altera precozmente en la enfermedad<br />
de Alzheimer.<br />
Más datos<br />
Numerosos trabajos han mostrado que la "fragilidad"<br />
de la memoria en el sujeto anciano es sectorial y variable<br />
según los individuos, y que el déficit se puede<br />
corregir:<br />
• dando consignas de codificación (organizar el<br />
material),<br />
• favoreciendo la imaginería mental,<br />
• haciendo una codificación "motora",<br />
• aumentando el número y la duración de la presentación<br />
de las palabras,<br />
• disminuyendo las interferencias y<br />
• sirviéndose del recuerdo facilitado (claves o reconocimiento).<br />
Esto refleja la plasticidad de la memoria, aun en la<br />
edad avanzada. Una vez corregidos estos factores la<br />
capacidad de archivo resta intacta.<br />
Ancianos geniales<br />
P<br />
ara terminar debemos recordar que Goethe<br />
terminó "Fausto" a los 82 años, Cervantes<br />
el "Don Quijote " a los 72 años, Voltaire publicó<br />
"Irene" a los 83, Newton trabajó productivamente<br />
hasta los 83 años y Miguel Ángel fue el<br />
jefe de arquitectura de San Pedro desde los 72 hasta<br />
los 89 años. ۞<br />
Fuente: Portal www.LatinSalud.com<br />
Textos: Claudia Lombarda (periodista)
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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y su Implementación<br />
XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />
TRIBUNALES DE CUENTAS<br />
CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />
TEMA:<br />
EL SISTEMA DE CONTROL, LOS ALCANCES FRENTE A<br />
LOS NUEVOS DESAFIOS Y EL MODELO INSTITUCIONAL<br />
TITULO:<br />
EL ROL DE LAS TAREAS POSTERIORES A LA AUDITORÍA Y<br />
SU IMPLEMENTACION EN LOS TRIBUNALES DE CUENTAS<br />
INDICE<br />
Resumen - 83<br />
CAPITULO I<br />
Consideraciones Generales. - 83<br />
CAPITULO II<br />
La importancia de las tareas posteriores a la auditoría - 10<br />
CAPITULO III<br />
<strong>El</strong> control social y la participación ciudadana - 10<br />
Conclusiones. - 10<br />
Sumario de propuestas para seguimiento - 10<br />
Bibliografía - 10<br />
RESUMEN<br />
L<br />
a Auditoría es la herramienta técnica por<br />
excelencia, mediante la cual los Organismos<br />
de <strong>Control</strong> evalúan la gestión estatal.<br />
La función jurisdiccional exclusiva que detentan<br />
los Tribunales de Cuentas, se complementa<br />
con los productos resultantes de las auditorías, en<br />
la medida que estos, coadyuven al logro de objetivos<br />
más amplios como Órganos de <strong>Control</strong> Externo<br />
del Sector <strong>Público</strong>, que se perfeccionarán con la<br />
necesaria participación de la comunidad.<br />
Las tareas posteriores a las auditorías, deberán<br />
Autores:<br />
CPN Stella M. Widder<br />
CPN Gustavo E. Santa Cruz<br />
TRIBUNAL DE CUENTAS<br />
PROVINCIA DE SANTA FE<br />
conformar la etapa final de este proceso de control retroalimentado,<br />
y su inclusión deberá contar con procesos<br />
y técnicas debidamente establecidos.<br />
CAPÍTULO I<br />
Consideraciones Generales<br />
Al abordar aspectos relacionados a los elementos técnicos<br />
de la fiscalización, comenzaremos, en el marco del<br />
presente Congreso, con lo desarrollado en el Manual<br />
de Normas Técnicas de Fiscalización de la Hacienda
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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y su Implementación<br />
Pública dictado por el Secretariado Permanente de<br />
Tribunales de Cuentas de la República Argentina -<br />
Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones<br />
(I.E.T.E.I.).<br />
Se sostiene en el mismo que: “Auditar implica emitir<br />
informes, certificaciones, dictámenes o recomendaciones.<br />
Las Normas que para tal caso deben aplicarse<br />
están referidas al ejercicio de la auditoria externa<br />
de informes contables. En este caso la meta es emitir<br />
un informe mediante el cual el profesional expresa su<br />
opinión o declara que se abstiene de ello, sobre la<br />
información que contienen dichos estados”.<br />
Lopez Santiso 1 entiende a la auditoría como la función<br />
de control sobre el conjunto de sistemas, dejando<br />
establecido que no es patrimonio de una disciplina<br />
en particular, es decir que puede haber distintos tipos<br />
de auditoría con diversos objetivos y finalidades. Todos<br />
estos objetivos responden a un plan total, con<br />
ello quedan asentadas las bases de una auditoría<br />
integral.<br />
También, encontramos que algunos autores 2 sostienen<br />
que la auditoría gubernamental no es un proceso<br />
de investigación, sino que la misma tiene por objeto<br />
la verificación técnica y profesional respecto a la administración<br />
eficiente de los recursos, al cumplimiento<br />
eficaz de los objetivos, a la veracidad de la información<br />
gerencial administrativa y financiera y al cumplimiento<br />
de las obligaciones transmitido a la administración,<br />
al Poder Legislativo y a la ciudadanía toda.<br />
Puntualmente esto es aplicable a las Auditorías<br />
Generales, donde la función sancionatoria, no le corresponde<br />
a este Órgano, sino que se habilitan los<br />
resortes naturales que la Constitución Nacional otorga<br />
en materia jurisdiccional.<br />
Estos conceptos debatidos en ámbitos distintos al de<br />
los Tribunales de Cuentas, nos interesan a los efectos<br />
de resaltar a la auditoría como una herramienta<br />
técnica por excelencia, mediante la cual los Organismos<br />
de <strong>Control</strong> evalúan la gestión estatal.<br />
Más allá de la discusión sobre las bondades o defi-<br />
ciencias de los modelos de control, es nuestra intención<br />
resaltar la importancia de las tareas de auditoría<br />
en el desarrollo de las funciones de los Tribunales de<br />
Cuentas, y de su apreciable valor como fuente de<br />
evidencias e información para los procedimientos<br />
jurisdiccionales.<br />
En este mismo sentido, en los Postulados Básicos<br />
inc. a), incluidos en las Normas de Auditoría<br />
Externa para el Sector <strong>Público</strong>, se establece la finalidad<br />
de los procedimientos de auditoria en el ámbito<br />
de un Tribunal:<br />
“...la tarea de auditoría no tiene como culminación<br />
del trabajo técnico-profesional, la elaboración de un<br />
informe, sino que en cualquier instancia del desarrollo<br />
de la tarea de control a partir de la emisión del<br />
informe, se habiliten los mecanismos, las atribuciones<br />
y las facultades propias del órgano de control<br />
(aprobación o desaprobación de las cuentas, observaciones,<br />
reparos, juicio de cuentas o juicio administrativo<br />
de responsabilidad).”<br />
Estas diversas nociones nos permiten interpretar que<br />
una auditoría, a través de sus procedimientos y la<br />
emisión de sus informes, aborda los siguientes aspectos,<br />
entre otros:<br />
• Evaluar la gestión estatal, mediante la determinación<br />
de: si los resultados alcanzados son los esperados<br />
de acuerdo con los objetivos del programa.<br />
• Contribuir al perfeccionamiento de los métodos y<br />
conductas sujetos a control y evaluar los rendimientos,<br />
mejorando la eficacia, eficiencia y economía<br />
de los sistemas.<br />
• Proveer de información técnica, oportuna, precisa<br />
y fidedigna de la gestión de la administración pública.<br />
• Prevenir, detectar y corregir irregularidades.<br />
En definitiva las funciones asignadas a las Auditorías<br />
son muy amplias en virtud de que dependerá del tipo<br />
de Auditoría y el fin que se persiga, ya que nos referimos<br />
a una Técnica de <strong>Control</strong>, que responderá a la
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<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y su Implementación<br />
planeación de sus objetivos, a los resultados que se<br />
busque, y a la aplicación de la metodología correcta.<br />
Ahora bien, contamos con las Normas Técnicas para<br />
llevar adelante las tareas de Auditoría en el Sector<br />
<strong>Público</strong> – <strong>Control</strong> Externo – tendientes a la mejora<br />
de la gestión y su seguimiento, a efectos de medir<br />
resultados. En la práctica nos resulta dificultosa su<br />
vinculación con las funciones tradicionales de un Tribunal<br />
cuasi judicial, expresado en la substanciación y<br />
fallos de los juicios de cuentas y responsabilidad,<br />
control contable y legal.<br />
Esta situación se convierte en el desafío para algunos<br />
Tribunales, toda vez que no existen procedimientos<br />
definidos y reglamentados sobre las actuaciones<br />
relacionadas a las tareas posteriores al Informe, siendo<br />
esta etapa de suma importancia para determinar<br />
las implicancias y el logro de eficiencia y eficacia en<br />
función de una mejor aplicación de esta herramienta<br />
de control.<br />
CAPÍTULO II<br />
La importancia de las tareas posteriores a la<br />
auditoría<br />
E<br />
l art. 17 de las Normas del IETEI, al citar los<br />
pasos que un auditor gubernamental debe<br />
desarrollar en su tarea, expresa en el inciso<br />
e) apartado 1.5:<br />
“Emitir, en su caso, un informe con las observaciones<br />
recogidas durante el desarrollo de la tarea y las sugerencias<br />
para el mejoramiento de las actividades de<br />
control de los sistemas examinados.”<br />
A partir del reconocimiento de que la auditoría, comprende<br />
la búsqueda del mejoramiento de los sistemas<br />
auditados, concluimos en que el seguimiento de<br />
las recomendaciones y su monitoreo es necesario<br />
para el logro de los resultados buscados, constituyendo<br />
a nuestro entender, una etapa más de la auditoría,<br />
no debiendo obviarse su inclusión dentro del<br />
conjunto de la planificación.<br />
Para determinar procedimientos tendientes a la ejecución<br />
de las tareas posteriores a la auditoría, debemos<br />
tener claramente identificados que tipo de auditoría<br />
estamos realizando, los objetivos y la verificación<br />
del cumplimiento de los mismos.<br />
Dicho seguimiento puede implementarse a través de<br />
Informes que resulten del monitoreo y revisión de las<br />
recomendaciones formuladas en la auditoría, a efectos<br />
de medir desvíos, cumplimientos y detección de<br />
responsabilidades. 3<br />
Siguiendo con la actuación propia del Organismo de<br />
<strong>Control</strong> Externo, tal seguimiento debería responder a<br />
una periodicidad prevista, de tal forma de retroalimentar<br />
el proceso hasta el logro de los objetivos buscados.<br />
<strong>El</strong> producto de las auditorías, será definido en<br />
función de los objetos planteados, y para ello debemos<br />
avanzar, no sólo en los procesos que se inician<br />
a partir de denuncias o de una posible irregularidad<br />
(Auditoría por Objetivos 4 ), sino como una herramienta<br />
para el mejoramiento continuo e integral de<br />
los sistemas.<br />
Una técnica eficiente, que suele ser recomendada es<br />
la confección de cuadros de mando que servirán a<br />
los Organismos de <strong>Control</strong>, para monitorear el seguimiento<br />
sobre la implementación de las recomendaciones.<br />
En esta etapa estaríamos realizando un análisis<br />
de resultados a efectos de continuar con la planificación<br />
de las acciones de control.<br />
Estos tableros de control y/o cuadros de mando nos<br />
proveen la información necesaria para tomar un rápido<br />
conocimiento del estado actual y probable evolución<br />
de los puntos que están bajo análisis dentro de<br />
la organización, facilitando su profundización en<br />
aquellos que se considere necesario.<br />
Esta herramienta, es importante que sea considerada<br />
entre las tareas de auditoría, desde el punto de vista<br />
que a través de estos cuadros de mando, pueden<br />
realizarse simples pruebas de cumplimiento, proporcionar<br />
una guía de acción y apreciarse en forma rápi
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<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y su Implementación<br />
da los inconvenientes que pueden presentarse.<br />
En este punto, destacaremos la investigación y elaboración<br />
de un trabajo propuesto en el ámbito del<br />
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe,<br />
donde se propone, dentro de un Plan de Auditoría<br />
continua, más específicamente de la Cuenta de Inversión,<br />
el desarrollo de un tablero de control como<br />
herramienta informativa de planeamiento y control de<br />
gestión, aplicada al seguimiento de las acciones correctivas<br />
recomendadas por el H. Tribunal de Cuentas<br />
en el análisis de la Cuenta de Inversión. 5<br />
Esta matriz expone los puntos críticos detectados e<br />
informados y su evolución<br />
durante un<br />
período de 5 años.<br />
<strong>El</strong> estado y evolución<br />
de cada uno de<br />
ellos, será representado<br />
por un color,<br />
conforme a su grado<br />
de corrección o evolución,<br />
siendo de<br />
vital importancia que<br />
esta matriz se reprogrameautomáticamente.<br />
De esta manera,<br />
debemos contar<br />
con el complemento<br />
de gráficos y<br />
estadísticas que<br />
demuestren concentraciones<br />
y dispersiones.<br />
En la actualidad, en los Tribunales de Cuentas que<br />
responden al modelo tradicional de control, adquiere<br />
preeminencia la función jurisdiccional, que significa<br />
aprobar o desaprobar la percepción e inversión de<br />
los caudales públicos y de declarar las responsabilidades<br />
consecuentes. La potestad derivada de ello,<br />
permite una presencia más directa y en contacto frecuente<br />
con el accionar concomitante de la Jurisdicción,<br />
constituyendo esto una fortaleza para implementar<br />
el seguimiento en cuestión. Esta situación se<br />
traslada a la posibilidad concreta de llevar adelante<br />
todos los procesos tendientes a la recopilación de<br />
información para el cumplimiento de los objetivos de<br />
las tareas posteriores<br />
a la auditoría.<br />
“<strong>El</strong> seguimiento de las<br />
recomendaciones y su monitoreo<br />
es necesario para el logro de los<br />
resultados buscados,<br />
constituyendo una etapa más<br />
de la auditoría, no debiendo<br />
obviarse su inclusión dentro del<br />
conjunto de la planificación.”<br />
La conformación de un plan de auditoría continúa,<br />
contribuiría a aportar datos con el objeto de categorizar<br />
su contenido y determinación del estado evolutivo<br />
de un punto crítico en cuestión.<br />
Se deben establecer metas, luego medir y realizar el<br />
seguimiento del desempeño real con base de datos<br />
que permitan identificar las tendencias. Para este fin<br />
es necesario que el ente auditado cuente con las<br />
herramientas indispensables para proceder a monitorear<br />
su accionar.<br />
Asimismo, no habría<br />
impedimentos desde<br />
el punto de vista de<br />
sus leyes orgánicas,<br />
para volcar en su<br />
accionar las tendencias<br />
actuales para<br />
ejercer en forma<br />
amplia esa función<br />
de control y alcanzar<br />
un accionar óptimo. 6<br />
Desde esta óptica y<br />
considerando las<br />
atribuciones de los<br />
Tribunales de Cuentas,<br />
sin dejar de lado<br />
su constitución como Tribunales cuasi-judiciales,<br />
vemos que de las tareas de Auditoría y del dictamen<br />
del auditor resultan verificaciones concretas, de las<br />
que surgen como evidencia la falta de rendición de<br />
cuentas o su deficiente rendición. En consecuencia,<br />
el Tribunal de Cuentas debería ordenar la iniciación<br />
del pertinente Juicio de Cuentas, sin perjuicio de la<br />
concreción de medidas previas dirigidas a subsanar<br />
las deficiencias detectadas. 7<br />
Otra de las incidencias de una Auditoría, puede ser el<br />
inicio de un sumario y/o juicio de responsabilidad,
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<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y su Implementación<br />
ante la mera presunción de irregularidades que ocasionen<br />
perjuicios al erario. La efectividad de la Auditoría<br />
a los fines probatorios, está evidentemente supeditada<br />
a los alcances y finalidad que se les conceda,<br />
debiendo demostrar de algún modo la certeza del<br />
hecho investigado o la verdad material de la investigación.<br />
Estas menciones son a efectos de analizar los resultados<br />
de un seguimiento e implicancias de una auditoría<br />
en el ámbito del Tribunal. Por las experiencias<br />
recogidas, estas facultades suelen ser utilizadas en<br />
forma posterior a la auditoría como medida sancionatoria<br />
y correctiva. En esta instancia a nuestro entender,<br />
se entrelazan tareas de seguimiento e implicancias<br />
jurisdiccionales.<br />
Ahora bien, en aquellas situaciones que no se encuadren<br />
en lo atinente al inicio de juicios de cuentas o<br />
responsabilidad, como acción correctiva con potestad<br />
jurisdiccional, es decir en las auditorías con recomendaciones<br />
tendientes al mejoramiento de gestión, donde<br />
no se observa directamente la falta o deficiencias<br />
en las rendiciones, o bien un delito probado con identificación<br />
de responsables, estas recomendaciones<br />
de los organismos de control quedan sujetas a la<br />
voluntad política jurisdiccional de tomar la decisión<br />
de cambios e implementación de mejoras en la organización.<br />
Es en estos casos, donde surge la concepción del<br />
control social como sustento para los Organismos de<br />
<strong>Control</strong>, e impulsor de los mejoramientos de la gestión<br />
pública.<br />
CAPÍTULO III<br />
<strong>El</strong> <strong>Control</strong> Social y la Participación Ciudadana<br />
L<br />
a sociedad requiere cada vez más la intervención<br />
y esclarecimiento de hechos donde<br />
existan posibles responsabilidades por la falta<br />
de transparencia del manejo de caudales<br />
públicos. Es allí cuando la intervención de los Tribunales<br />
de Cuentas como Organismos de <strong>Control</strong> Externo,<br />
aparece como un inmediato referente de consulta,<br />
al que la sociedad le exige dar cuentas de su<br />
injerencia tanto en la detección como corrección de<br />
los hechos.<br />
Es indudable que el producto definido de acuerdo a<br />
los requerimientos legales (control de legalidad de la<br />
aplicación de los fondos públicos), no satisface plenamente<br />
las necesidades de la comunidad en cuanto<br />
a su reclamo de conocer el destino de sus aportes<br />
para el sostenimiento de las actividades estatales,<br />
constituyendo por ello, los integrantes de la comunidad,<br />
los usuarios a satisfacer, quienes expresan sus<br />
demandas a través de la opinión que le merece la<br />
actuación de este Organismo de <strong>Control</strong>.<br />
Una alternativa para dar cumplimiento a estos reclamos<br />
de la ciudadanía y una forma de que sean más<br />
eficaces las decisiones surgidas de las auditorías<br />
realizadas por estos Organismos de <strong>Control</strong>, estaría<br />
vinculada no sólo a la comunicación de los resultados<br />
vertidos en los informes a sus responsables, sino<br />
también en comunicar y hacer conocer su contenido<br />
a la ciudadanía como destinatario último, consolidando<br />
de esta forma, la posición del ciudadano en una<br />
función de control social. 8<br />
En este contexto, aparece la auditoría como una<br />
herramienta fundamental para medir la gestión del<br />
Estado, siendo importante destacar que su comunicación<br />
se transforma en un instrumento de vinculación<br />
entre la sociedad civil y las acciones de gobierno.<br />
<strong>El</strong> control del Sector <strong>Público</strong>, no es sólo función de<br />
un organismo determinado, sino esencialmente de la<br />
comunidad, sosteniéndose como paradigma por excelencia<br />
del control, al control social. Este control<br />
proviene de la propia opinión pública, de las organizaciones<br />
no gubernamentales (ONG), eslabones intermedios<br />
entre la sociedad civil y el estado, y el organismo<br />
político representativo por excelencia, o sea<br />
el Poder Legislativo.
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<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y su Implementación<br />
Bajo este planteo, destacamos que la auditoría propiamente<br />
dicha no tiene facultad sancionatoria. Por<br />
tanto, una forma de poder ejercer su rol correctivo y<br />
satisfacer la necesidad de modificación de conducta<br />
y corrección de falencias por parte del órgano auditado,<br />
estaría dada a través de la opinión pública y su<br />
accionar como parte del control, donde el control externo<br />
encontraría el apoyo para un cumplimiento más<br />
eficaz de esas acciones correctivas.<br />
Entendemos que la comunidad es el principal destinatario,<br />
para promover el correcto funcionamiento del<br />
sistema de control, constituyendo una ayuda para el<br />
seguimiento de las operaciones y favoreciendo la<br />
determinación de caminos ágiles para informar, comunicar<br />
y por tanto disminuir el nivel de corrupción y<br />
fraude en la sociedad. La sociedad puede ejercer<br />
este rol, a través de los Consejos Profesionales, la<br />
prensa y organizaciones civiles creadas para garantizar<br />
el derecho de los ciudadanos. <strong>El</strong> control por medio<br />
de los usuarios de bienes y servicios, adecuadamente<br />
informados, constituye un elemento directo e<br />
independiente de la administración, que permite monitorear<br />
el funcionamiento del sistema, en primera<br />
instancia, y que podría ser complementario con el<br />
“monitoreo” periódico que apliquen los organismos<br />
de control. 9<br />
En este marco, es que consideramos a la participación<br />
ciudadana como la mejor forma de consolidar el<br />
sistema democrático, surgiendo así la obligación de<br />
los funcionarios de responder sobre sus acciones, a<br />
la ciudadanía. Es esta responsabilidad la que se vincula<br />
con la nueva noción de “accountability”, entendida<br />
como la rendición de cuentas y responsabilización<br />
de los funcionarios sobre las tareas encomendadas y<br />
efectivamente realizadas.<br />
Estos conceptos vertidos en torno al control social es<br />
una temática que debe abordase con el impulso que<br />
merece esta demanda, como una forma de consolidar<br />
el control externo y cubrir las expectativas actuales<br />
de la sociedad.<br />
CONCLUSIONES:<br />
H<br />
aber analizado las tareas posteriores a las<br />
auditorías, nos lleva a plantear la necesidad<br />
de adaptación permanente por la que<br />
atraviesan los Organismos de <strong>Control</strong>, en<br />
función de los procesos de evolución de nuestra sociedad,<br />
basados en los principios Republicanos y<br />
Democráticos y al contexto de reformas tendientes al<br />
desarrollo y crecimiento que se pregona desde el<br />
propio Estado.<br />
Es que estas tareas posteriores, constituyen una etapa<br />
más de las auditorías. La consecuencia de otorgarles<br />
la categoría de “etapa”, es que su puesta en<br />
marcha deberá responder a un proceso previamente<br />
planificado y de acuerdo a determinadas normas,<br />
para su cumplimiento eficaz.<br />
La relevancia que se le dé a las auditorías, dependerá<br />
de los objetivos de cada organismo de control externo.<br />
La posibilidad de medición de los resultados que surjan<br />
a partir de recomendaciones tendientes al mejoramiento<br />
de la performance de un ente auditado,<br />
aparece como una condición necesaria para cerrar el<br />
procedimiento de auditoría y retroalimentar los sistemas<br />
de control.<br />
Para ello, se propone la utilización de herramientas<br />
tales como los cuadros de mando, como técnica tendiente<br />
a la medición de resultados.<br />
Los Tribunales de Cuentas deben avanzar dentro de<br />
sus facultades jurisdiccionales, sin abandonar su naturaleza<br />
constitucional, con los mecanismos orientados<br />
al mejoramiento de los sistemas. Para ello, es<br />
necesario tener una planificación orientada a una<br />
auditoría que entienda a las organizaciones en una<br />
forma integral, de modo de obtener, evaluar y propiciar<br />
un seguimiento del accionar jurisdiccional, tanto<br />
económico, financiero, estructural, y de sus recursos<br />
humanos.
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<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y su Implementación<br />
Fortalecer las tareas de auditoría con una planificación,<br />
con pautas de trabajo posteriores a la misma,<br />
implica incorporar normas que posibiliten un ordenamiento,<br />
como así también aprovechar las técnicas<br />
existentes -y en continua evolución-, que permiten la<br />
planificación de las tareas, para lograr una retroalimentación<br />
del sistema y del control en si mismo.<br />
Hacer partícipes a los ciudadanos en los procesos de<br />
control, y en particular con los resultados de las auditorías,<br />
son atribuciones que los Tribunales de Cuentas<br />
podrían tener en su agenda de temas a debatir.<br />
La posibilidad de hacer públicos determinados informes,<br />
permitiría una suerte de fiscalización sobre las<br />
recomendaciones impartidas desde los Organismos<br />
de <strong>Control</strong>, e instar a su cumplimiento.<br />
Asimismo, el controlador, hace públicos los productos<br />
resultantes de su trabajo, que en definitiva están<br />
dirigidos a la misma sociedad, como usuarios finales<br />
de sus servicios.<br />
Sumario de propuestas para el seguimiento:<br />
Propias a las tareas de<br />
Auditoría<br />
∗ A través de Informes<br />
periódicos posteriores.<br />
Externas a la Auditoría<br />
∗ <strong>Control</strong> Social: participación<br />
ONGs, Consejos<br />
profesionales,<br />
participación ciudadana<br />
en general.<br />
∗ Cuadros de mando. ∗ Comunicación a la<br />
comunidad, instrumentado<br />
nuevas formas<br />
de toma de conocimiento.<br />
∗ Monitoreo planificado,<br />
poten-ciando las<br />
facultades jurisdiccionales.<br />
∗ Capacitación de los<br />
Recursos Humanos<br />
de los organismos<br />
controlados retroalimentando<br />
el control.<br />
Bibliografía:<br />
• Fowler Newton, Enrique. Tratado de Auditoría. 3º Edición.<br />
Ed. LA LEY. 2004<br />
• Estrella, Edison E. Auditoría Gubernamental para el<br />
futuro. Comisión Técnica del Sector Gobierno, COTE-<br />
SEG-AIC. Quito-Ecuador. 1993.<br />
• Lazzati, Santiago y otros. Conceptos generales de Auditoría.<br />
Ed. Macchi. 1981<br />
• Barraza, J. y Schafrik, F. <strong>El</strong> control de la Administración<br />
Pública. Ed. Abeledo-Perrot. 1995<br />
• Waistein, Mario y otros. Auditoría – Temas seleccionados.<br />
Ed. Macchi. Ed. 1999.<br />
• Atchabahian, Adolfo. Artículo “<strong>Control</strong>ar al estado como<br />
política de Estado” publicado en Revista Enfoques,<br />
Edit. La Ley S.A. 2005.<br />
• Compendio de Trabajos publicados del II Congreso<br />
Internacional de la ASUR. Salta, Argentina. 2005. ۞<br />
Notas:<br />
1 Ver lo desarrollado por Alejandro Servín en su exposición “<strong>El</strong><br />
<strong>Control</strong> Social como único medio eficaz de control. La inserción de<br />
los Órganos de <strong>Control</strong> Externo en una red de control social” en II<br />
Congreso Internacional de la Asociación de Entidades de <strong>Control</strong><br />
MERCOSUR – Mayo 2005.<br />
2 Masnatta, Héctor R, 1º Seminario sobre la ley de Administración<br />
Financiera publicado en la Revista de la Administración Pública Nº<br />
187.<br />
3 Ver Fowler Newton E.. Libro “Tratado de Auditoría” 3ra. Edición<br />
Tomo I, Cap. 8 , La Carta con Recomendaciones”. 2004<br />
4 Denominación utilizada por Moreyra P. y Abad R., Eficacia de<br />
las decisiones de los Órganos de <strong>Control</strong> Externo en las Haciendas<br />
Públicas. II Congreso Internacional de la ASUR. Salta, Argentina.<br />
2005<br />
5 En el caso del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe,<br />
se realizó el análisis de los puntos críticos incluidos en el período<br />
1998 – 2000, utilizando la técnica de cuadro de mando. Esta presentación<br />
fue elaborada y elevada, por el Director de Asuntos de<br />
Plenario CPN Adrián Escudero, a consideración del Cuerpo Colegiado<br />
para dar continuidad a este proceso propuesto, sugiriendo<br />
asimismo una intervención interdisciplinaria.<br />
6 ATCHABAHIAN, Adolfo. Artículo “<strong>Control</strong>ar al estado como<br />
política de Estado” publicado en Revista Enfoques, Edit. La Ley<br />
S.A. 2005.<br />
7 SALZMAN, Bernardo y otros-. “La auditoría como elemento probatorio<br />
en los juicios de Cuentas y Responsabilidad” XV Jornadas<br />
Nacionales de Actualización Doctrinaria de Tribunales de Cuentas<br />
de la República Argentina – Junio de 1998.<br />
8 Ver lo desarrollado por Servín Alejandro, op. cit.<br />
9 ESTRELLA, Edison E. Auditoría Gubernamental para el futuro.<br />
Comisión Técnica del Sector Gobierno COTESEG – Asociación<br />
Interamericana de Contabilidad AIC. Ecuador. Págs. 15/16.1993 ۞
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I.E.T.E.I.<br />
XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
Mensaje del Acto de Clausura<br />
Viernes 18/11/05 – 18:00 hs.<br />
Mensaje del Director General del Aconsejo<br />
Académico del Intituto de Estudios Técnicos e<br />
Investigaciones (IETEI)<br />
“En esta oportunidad quiero saludar a los anfitriones<br />
y a los congresistas. CORDOBA, representa para mí<br />
una experiencia insuperable. En esta querida Ciudad<br />
de Trejo viví la REUNION UNIVERSITARIA de los<br />
años 60, aquel convivir solidario, el de las reuniones<br />
para repensar, concebir y trabajar por un mundo mejor.<br />
Aquí nacieron mis dos primeros hijos y de esta<br />
Universidad me fui expulsado por la Dictadura de<br />
Onganía.<br />
Cada vez que nos encontramos hago esta reflexión:<br />
después de haber desarrollado, discutido y propuesto<br />
las mejores herramientas, las sinceras intenciones y<br />
renovar la voluntad de ser cada día mejores, NOS<br />
DEBEMOS UN TIEMPO UN ESPACIO para el EN-<br />
CUENTRO. Para todos con todos, para cada uno con<br />
el otro.<br />
Este XVIII Congreso, se hizo bajo el SIGNO DE LOS<br />
NUEVOS DESAFIOS DEL CONTROL. Discurrimos<br />
sobre las herramientas, una más útil que la otra. Nos<br />
sumergimos en la informática, en la calidad e incluso<br />
volvimos a plantear algunas cuestiones que parecían<br />
superadas y que gracias al Dr. JUAN CARLOS<br />
CASGNE especialmente y a la sabiduría del Dr. SE-<br />
SIN, me parece, quedarán definitivamente confirmadas<br />
y superadas.<br />
Ambos profesores, en lo personal me permitieron<br />
confirmar en los alcances del modelo institucional<br />
sistémico de <strong>Control</strong> Externo que junto al Dr. Héctor<br />
Cano y a los miembros de la Comisión Nº 3 diseñamos<br />
en el CONGRESO DE PARANA en 1997.<br />
Volviendo al tema central del Congreso, los invito a<br />
preguntarnos: de todos los DESAFIOS que nos desvelaron<br />
en esas jornadas,… no será que nos guardamos<br />
por pudor un R E T O sustancial. No será que el<br />
principal desafío SOMOS NOSOTROS MISMOS o<br />
SOMOS UN OBSTACULO A SUPERAR.<br />
Conocer el mundo en que vivimos, donde la pobreza<br />
y la exclusión SOCIAL tienen semejante exposición.<br />
Poderosos globalizados y pobres localizados.<br />
Un mundo donde los poderosos son incapaces de<br />
preguntarse por los derechos esenciales del hombre<br />
y los Estados se muestran incapaces de generar políticas<br />
de inclusión.<br />
Un mundo en el cuál la democracia parece reducirse<br />
a los procesos electorales o a la concertación de<br />
alianzas sin virtud y destinadas a la acumulación de<br />
poder.<br />
Esta comprensión será la IDONEIDAD QUE SE NOS<br />
RECLAMA. Esa comprensión será el compromiso<br />
con la res – pública y por fin será el generador de<br />
mecanismos de sanción social que legitime el ESTA-<br />
DO DE DERECHO.<br />
Que mejor mensaje podemos dejar DESDE ESTA<br />
CORDOBA DE LOS MARTIRES y DE LA SOLIDARI-<br />
DAD.<br />
Conocer el mundo en que vivimos para concebir primero<br />
y luego realizar EL MUNDO QUE QUEREMOS.<br />
Reduciendo esa ambición volvamos la mirada a la<br />
sociedad y desde el CONTROL averigüemos si la<br />
GENTE necesita o desea:<br />
UNA BUENA ADMINISTRACION: desburocratizada,<br />
ágil, de soluciones justas;<br />
UN BUEN GOBIERNO: con legalidad, eficiente, eficaz<br />
que resuelva el equilibrio de lo que debe frente a<br />
la petición y mide el impacto social de la decisión.<br />
O QUIERE UN BUEN GOBIERNO DEMOCRATICO:<br />
que además de ser una buena administración y tener<br />
las calidades de un buen Gobierno, PLANIFIQUE,<br />
GENERE POLITICAS DE INCLUSION SOCIAL, DE<br />
EDUCACIÓN PARA LA IDONEIDAD DE SUS FUN-<br />
CIONARIOS GENERE UN APRENDIZAJE PERMA-<br />
NENTE DE LA LIBERTAD, FORMANDO AL PUE-<br />
BLO.<br />
Tenemos las herramientas, las hemos expuesto y no<br />
tengo dudas que son suficientes y adecuadas.<br />
<strong>El</strong> desafío somos nosotros mismos a quienes invito a<br />
olvidarnos de los papelitos, del tilde como la huella<br />
que grita: “EL CONTROL, por aquí ya pasó…” y vayamos<br />
a controlar mirando al HOMBRE en la convivencia,<br />
de ese indigente…. Porque somos meneste-
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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
I.E.T.E.I.<br />
XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
Mensaje del Acto de Clausura<br />
rosos y necesitamos del ESTADO para poder vivir o<br />
convivir.<br />
Sepamos que la pobreza no es el problema sino la<br />
desigualdad, promovida y fomentada, sostenida<br />
…”…POBRES HUBO SIEMPRE…” con un fatalismo<br />
que ni siquiera puede sostenerse en las ciencias naturales.<br />
No voy a extenderme mucho más, la lectura de cualquiera<br />
diario, de cualquier estudio y hasta los discursos<br />
de la demagogia les proveerá mayores elementos<br />
de análisis.<br />
VOY A QUEDARME CON UNA COMPOSICION DE<br />
ARMANDO TEJADA GOMEZ, que contiene el mejor<br />
mensaje para esta ocasión de convivencia:<br />
Importan dos maneras de concebir el mundo<br />
Una, salvarse solo,<br />
Arrojar ciegamente los demás de la balsa<br />
y la otra<br />
un destino de salvarse con todos…<br />
………………<br />
No debe andar el mundo con el amor descalzo<br />
………………<br />
No debe andar la vida, recién nacida, a precio<br />
La niñez arriesgada a una estrecha ganancia,<br />
porque entonces las manos son los fardos<br />
Inútiles<br />
y el corazón, apenas una mala palabra.<br />
Y QUE NOS VAYA BIEN A TODOS.<br />
MUCHAS GRACIAS”<br />
Dr. Hugo Raúl Jenefes<br />
Director del IETEI<br />
Tribunal de Cuentas del Chaco<br />
Tucumán (...viene de la pág. nn)<br />
asedio español. Luego, siguiendo por la misma ruta,<br />
entramos a nuestra vecina provincia de Salta, llegando<br />
a la localidad de Cafayate.<br />
Las Yungas<br />
La naturaleza, junto a hermosos paisajes, se adueñan<br />
de este circuito, el cual comienza a pocos kilómetros<br />
de la capital, desde la localidad de Yerba<br />
Buena, pintoresca y residencial zona junto al cerro<br />
San Javier. Desde allí comienza la cuesta por el cerro,<br />
ya sobre la Ruta Provincial Nº 340.<br />
Al llegar a la villa veraniega de San Javier, se descubre,<br />
a sólo 25 km de San Miguel, un área de inigualable<br />
belleza natural, rodeada de casas veraniegas y<br />
lomadas, las cuales sirven de práctica de deportes<br />
de aventura. Desde allí hacia el sur se encuentra<br />
Villa Nougués, un exquisito lugar sede de las más<br />
tradicionales familias tucumanas.<br />
Volviendo por San Javier, y después de recorrer 30<br />
Km, el circuito nos lleva hacia la localidad de Raco y<br />
pocos kilómetros después a <strong>El</strong> Siambón, mundialmente<br />
conocido por los exquisitos dulces realizados<br />
por los Monjes Benedictinos.<br />
Ya sobre la R.N. Nº9 y a 26 Km de la capital nos encontramos<br />
con <strong>El</strong> Cadillal, el lago elegido por los tucumanos<br />
para realizar actividades acuáticas como jet<br />
sky, buceo, navegación, pesca y otros deportes como<br />
así también para refrescarse en los calurosos<br />
días de verano. ۞<br />
Fuente: Dir. Ente de Turismo de Tucumán<br />
Cerro San Javier
Cultura<br />
Aniversario en el Teatro Colón<br />
80 Años en la Danza<br />
<strong>El</strong> Teatro Colón celebra el 80° aniversario de su<br />
Ballet Estable y lo festeja con una gala que reunirá<br />
en el mismo escenario a Julio Bocca, Paloma<br />
Herrera, Maximiliano Guerra y <strong>El</strong>eonora Cassano.<br />
Aquí, un recorrido por la historia de la compañía<br />
de baile más antigua de América Latina y la<br />
particular visión de su director, el coreógrafo Oscar<br />
Araiz.<br />
Nada menos que ocho decadas<br />
En 1925 se fundó en el Teatro Colón la primera compañía<br />
de toda Latinoamérica dedicada al arte del ballet.<br />
Y, según explica Enrique Honorio Destaville, crítico<br />
e historiador de ballet y danza, entonces “gran<br />
parte de la organización estuvo a cargo de algunos<br />
famosos ex integrantes de los Ballets Rusos de Serge<br />
de Diaghilev. Este dato, exponente de la tendencia<br />
neoclasicista de los primeros directores y coreógrafos,<br />
señala las pautas que por muchos años seguiría<br />
el Ballet Estable”. En ese camino neoclasicista<br />
trabajaron coreógrafos de la talla de Bronislava Nijinska,<br />
Boris Románov, Mijail Fokin y Serge Lifar.<br />
<strong>El</strong> del Colón fue transformándose en uno de los escenarios<br />
más afamados de todo el mundo, a cuyo<br />
prestigio han contribuido eminentes figuras y conjuntos<br />
de ballet. <strong>El</strong> cuerpo estable contó así con célebres<br />
étoiles como Margot<br />
Fonteyn, Yvette<br />
Chauviré, Joan Cadzow,<br />
Alicia Alonso, Igor<br />
Youskevich, Tamara<br />
Tumánova, Ghislaine<br />
Thesmar, Rudolf Nureyev,<br />
Maia Plisétskaia,<br />
Vladímir Vasilev, Ekaterina<br />
Maxímova, Viacheslav<br />
Gordeiev, Carla<br />
Fracci, Luzmila Semeniaka,<br />
Mijaíl Baríschnikov,<br />
Nadezhda Pávlova,<br />
Cecilia Merche y<br />
Alessandra Ferri, entre<br />
otros.<br />
Director: Oscar Araiz<br />
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En 1985 el triunfo de<br />
un joven bailarín del<br />
Teatro en el Concurso<br />
Internacional de<br />
Danza de Moscú<br />
selló un hito vital no<br />
sólo en la historia de<br />
la compañía sino en<br />
la evolución del género.<br />
La figura de<br />
Julio Bocca supo así<br />
atraer nuevos públicos<br />
y de algún modo<br />
popularizar el ballet.<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
La celebración<br />
Julio Bocca y <strong>El</strong>eonora Cassano<br />
Se ha previsto una<br />
Gala para conmemorarar el 80 aniversario de la creación<br />
del cuerpo de Ballet Estable. Allí se ofrecerá el<br />
estreno mundial de Estío, una obra de Jorge Amarante<br />
y música de Wolfgang Amadeus Mozart y Johann<br />
Pechelbel; y el tercer acto de La bella durmiente<br />
del bosque de Tchaikovsy-Galizzi-Petipa. Julio<br />
Bocca y Cecilia Figueredo bailarán dos dúos con coreografía<br />
de Ana María Stekelman: <strong>El</strong> último café, de<br />
Castillo y Stampone, y Romance del diablo con música<br />
de Piazzolla. Maximiliano Guerra y Maricel Di Mitra<br />
interpretarán el Adagietto con coreografía de Oscar<br />
Araiz y música de Gustav Mahler; en tanto Paloma<br />
Herrera, primera bailarina del American Ballet<br />
Theater, interpretará el solo de Raymonda con coreografía<br />
de Marius Petipa y música de Alexander Glazunov.<br />
<strong>El</strong>eonora Cassano y Juan Pablo Ledo bailarán<br />
Tchaikovsky Pas de Deux con coreografía de<br />
George Balanchine y música de Piotr Ilich Tchaikovsky.<br />
<strong>El</strong> pas de deux de <strong>El</strong> corsario –con coreografía de<br />
Rodolf Nureyev sobre Marius Petipa y música de Ricardo<br />
Drigo– será interpretado por Marianela Núñez,<br />
primera bailarina del Royal Ballet de Londres, y Hernán<br />
Piquín, primera figura del Ballet Argentino. Luis<br />
Ortigoza y Marcela Goicochea, primeros bailarines<br />
del Ballet del Teatro Municipal de Santiago de Chile,<br />
interpretarán el pas de deux del primer acto de Carmen,<br />
en la versión coreográfica de Marcia Haydée. ۞<br />
Revista Nueva / Texto Verónica Ocvirk / Fotos: Martín Estol y Teatro Colón
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Biblioteca del IETEI<br />
XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />
XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />
TRIBUNALES DE CUENTAS<br />
CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />
TEMA:<br />
AUDITORÍAS EN LAS OBRAS SOCIALES PROVINCIALES<br />
Y BANCOS DE ACCION SOCIAL PROVINCIALES<br />
TITULO:<br />
CONTROL EXTERNO EN LAS OBRAS SOCIALES<br />
PROVINCIALES<br />
INDICE<br />
Síntesis<br />
La Morfología del Mercado de Salud - 10<br />
Evolución Histórica de las Obras Sociales en Argentina - 10<br />
Las Obras Sociales Provinciales - 10<br />
Características de las Obras Sociales Provinciales - 10<br />
Recursos - 10<br />
Gastos - 10<br />
Costos en la Actividad Sanitaria - 10<br />
Modalidades de contratación - 10<br />
Síntesis<br />
L<br />
a conformación de los sistemas de salud ha<br />
sido la forma de organización en que respondieron<br />
las sociedades, constituidas en<br />
Estados Nación, al cuidado de la salud de<br />
sus ciudadanos, revistiendo en la actualidad una<br />
importancia creciente y teniendo especial gravitación<br />
en los sistemas económicos.<br />
<strong>El</strong> sistema de obras sociales nace como consecuencia<br />
de los cambios acaecidos a principios del siglo<br />
XX, específicamente a raíz de las corrientes inmigratorias,<br />
sobre todo la de origen europea. <strong>El</strong> advenimiento<br />
de grandes masas de población y el baga-<br />
Autores:<br />
CPN Stella Maris Batistuta<br />
CPN Héctor Marcelo Madoery<br />
CPN Bernardo Manuel Salzman<br />
TRIBUNAL DE CUENTAS<br />
PROVINCIA DE SANTA FE<br />
Garantía de Calidad - 10<br />
Indicadores de funcionamiento y tasas de uso - 10<br />
Procedimientos de Auditoría - 10<br />
Relevamiento de las actividades de control - 10<br />
Evaluación de las act. de control en los Sistemas - 10<br />
Auditoría e Informática - 10<br />
Auditoría de Facturación, Médica y de Calidad - 10<br />
Tipos de Auditoría Médica - 10<br />
Conclusión - 10<br />
Bibliografía - 10<br />
je multicultural trajo aparejado grandes transformaciones<br />
en la sociedad que se estaba gestando. En tanto,<br />
se produjeron cambios urbanísticos, transformaciones<br />
en los hábitos laborales, en la cultura y la educación, en<br />
las condiciones sanitarias, modificándose también la<br />
relación médico-paciente.<br />
Así, aparecen las primeras entidades mutuales, que<br />
son el verdadero embrión de la seguridad social. Luego<br />
surgen los servicios de socorros mutuos y a partir de<br />
1930 emergen las primeras obras sociales.<br />
Con el gran auge que cobra el proceso industrial en<br />
1945, surgen las obras sociales y los sindicatos. Con lo<br />
cual crece la atención por la vía de esas entidades, en<br />
detrimento de la atención particular.
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<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />
De esta manera, la seguridad social crece brindando<br />
atención a través de tres alternativas:<br />
• Establecimientos propios con sus médicos<br />
• Efectores privados a los que se contrata<br />
• A través del Sector <strong>Público</strong>, que ofrece su estructura<br />
prestacional<br />
Con el paso del tiempo fueron apareciendo las obras<br />
sociales provinciales que resultan ser un agente importante<br />
en el mercado de salud.<br />
La complejidad del mercado de la salud, la situación<br />
económica actual, con costos crecientes en las prestaciones,<br />
medicamentos y equipamiento tecnológico<br />
tornan absolutamente necesario el manejo de los<br />
costos porque nadie podrá brindar servicios ilimitados<br />
para tratar de encontrar alternativas e ingenierías<br />
que permitan mantener o ampliar las prestaciones.<br />
<strong>El</strong> punto más difícil de lograr es equilibrar los intereses<br />
de los participantes en el mercado de la salud,<br />
un escenario complejo e inevitable. Por ello, es menester<br />
aplicar criterios amplios en la asignación de<br />
los recursos que siempre son escasos, capacitando a<br />
los profesionales, estimulando conductas preventivas,<br />
utilizando al máximo la inversión en equipamiento<br />
y racionalizando la utilización de los insumos.<br />
En síntesis, la situación descripta demuestra la absoluta<br />
necesidad de que el manejo de las obras sociales<br />
y, por ende, su control, dé lugar a la participación<br />
multidisciplinaria e intersectorial, debiendo establecerse<br />
un monitoreo permanente de los factores intervinientes.<br />
La morfología del mercado de salud<br />
L<br />
os sistemas de salud han sido la forma de<br />
responder de las sociedades organizadas al<br />
cuidado de la salud de sus ciudadanos. Hoy<br />
revisten una importancia creciente en todos<br />
los países, teniendo especial gravitación en los sistemas<br />
económicos. Prueba de ello es la participación<br />
en el gasto público y privado en salud en relación al<br />
Producto Bruto Interno.<br />
La economía de la salud entendida como disciplina<br />
es relativamente nueva, integrando áreas de las ciencias<br />
económicas y las de la salud, que antiguamente<br />
no se tenían en cuenta o aún tenían posiciones contrapuestas.<br />
Para ello fue necesario arribar a un enfoque económico<br />
de la salud, tarea que no fue fácil. Los profesionales<br />
de la salud debieron enfocar su pensamiento<br />
desde una faceta económica mientras que los economistas<br />
debieron entender las complejidades de la<br />
producción de la salud, sus definiciones como bien y<br />
como arribar a un mixtura de eficiencia y equidad en<br />
el mercado.<br />
Si bien las formaciones en medicina transitaron al<br />
margen de los más elementales conceptos de economía,<br />
además de menospreciar todo lo que fuera económico,<br />
es cierto también que los economistas evolucionaron<br />
hacia una formación cargada de matemáticas<br />
y econometría, alejándose del concepto de ciencia<br />
social. En la medida que se tomó conocimiento<br />
del carácter limitado de los recursos, se vislumbró la<br />
necesidad de incorporar criterios de eficiencia social<br />
como así también herramientas para optimizar costos<br />
y gastos, sin resignar calidad o equidad.<br />
Hay una serie de aspectos sobre economía de la<br />
salud a tener en cuenta desde la conducción de las<br />
Obras Sociales entre los que se puede mencionar:<br />
• La demanda de salud, es decir la cobertura, utilización,<br />
prescripción, información, accesibilidad<br />
cierta a los servicios que se deban brindar.<br />
• Principios de eficiencia, eficacia y efectividad en<br />
el manejo técnico-administrativo de las instituciones.<br />
• Mecanismos de previsión y salud. Infraestructura<br />
y políticas públicas.<br />
• La producción de salud, costos, financiación, ofertas,<br />
mercados y submercados de la salud, sistemas<br />
de contratación.<br />
Todo lo expresado lleva a concluir que el manejo de<br />
las obras sociales y por ende su control torna necesario<br />
e imprescindible la participación multidisciplinaria<br />
e intersectorial, debiendo establecerse un monitoreo<br />
permanente de los factores intervinientes.
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<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />
Evolución histórica de las Obras Sociales en la<br />
Argentina<br />
L<br />
as Obras Sociales argentinas se crearon a<br />
partir de la década de 1940, siguiendo el modelo<br />
europeo llamado bismarkiano, por haber<br />
sido el canciller alemán Otto Bismark el creador<br />
del mismo en Alemania durante la última parte<br />
del siglo XIX. Hay otros modelos como el norteamericano,<br />
donde predominan las empresas de medicina<br />
prepaga, existiendo unicamente seguridad social para<br />
los ancianos y los indigentes, el canadiense donde<br />
el estado asume la seguridad social o los modelos<br />
socialistas como el de Cuba, donde toda la atención<br />
de la salud es gratuita y se encuentra en manos del<br />
estado.<br />
En nuestro país podemos establecer tres sectores<br />
sobre los que se estructura la oferta de salud: el privado,<br />
el de la seguridad social y el público.<br />
En el sector privado encontramos las prestaciones a<br />
los grupos de mayor poder adquisitivo, existiendo la<br />
contratación directa de servicios o la adhesión a sistemas<br />
de prepagas teniendo acceso a la mejor tecnología<br />
médica.<br />
<strong>El</strong> sector de la seguridad social, es el de las obras<br />
sociales en el cual se cubre a la población de ingresos<br />
medios que se desempeña en el sector formal de<br />
la economía. <strong>El</strong> deterioro de este sector por la crisis<br />
de la economía llevó a que gran parte del mismo recaiga<br />
en la atención del sector público.<br />
Por último el sector público atiende el resto de la población,<br />
economía informal, subocupados y carenciados.<br />
Las obras sociales se pueden clasificar en dos<br />
grandes grupos:<br />
1) Las comprendidas en las leyes 23660 y 23661.<br />
2) Las creadas y que funcionan bajo otros regímenes<br />
legales.<br />
Dentro de las mencionadas en el primer grupo tenemos<br />
a su vez dos grandes grupos:<br />
a) Las Obras sociales sindicales o nacionales que<br />
pertenencen a las asociaciones gremiales de los<br />
trabajadores.<br />
b) Las Obras sociales de Dirección que agrupan al<br />
personal jerárquico de las empresas.<br />
La entidad de aplicación de este grupo de instituciones<br />
es el Ministerio de Salud de la Nación por medio<br />
de la Superintendencia de Servicios de Salud.<br />
Las restantes Obras Sociales fuera de las leyes mencionadas<br />
corresponden entre otras a las universitarias,<br />
Obras Sociales Provinciales, de las Fuerzas<br />
Armadas y Seguridad, Pami.<br />
Las Obras Sociales Provinciales<br />
Introducción<br />
L<br />
as Obras Sociales Provinciales cumplen en la<br />
actualidad un rol importante en el sistema de<br />
financiamiento de la salud en nuestro país.<br />
Uno de los factores desencadenantes de la<br />
reivindicación de estos sistemas de salud provinciales<br />
fue la descentralización de los servicios sociales.<br />
Basta recordar, que previo a la decisión de<br />
“descentralizar”; los sistemas de salud nacionales y<br />
las propias Obras Sociales Privadas reconocidas por<br />
su trayectoria, ( tal el caso de A.P.S.) presentaban<br />
un diagnostico de emergencia estructural que requería<br />
modificar diametralmente el modelos de salud en<br />
Argentina.<br />
<strong>El</strong> sector publico provincial se convierte en generador<br />
de empleo y se comienza a dar mayor importancia a<br />
las Obras Sociales provinciales; si bien muchas de<br />
ellas continúan recibiendo financiamiento nacional.<br />
Características Generales de las Obras Sociales Provinciales<br />
Cada Provincia ha dictado su propio instrumento legal<br />
de creación de Obra Social, comprendiendo en<br />
todos los casos entre sus afiliados a los empleados<br />
dependientes de los Estados Provinciales y sus grupos<br />
familiares, haciendo extensivo sus beneficios en<br />
la mayoría de ellas a los Jubilados y Pensionados de<br />
las Cajas de Previsión Social.<br />
Sus reglamentaciones prevén además como beneficiarios<br />
a aportantes voluntarios al sistema en calidad<br />
de Adherentes, Opcionales o del Sistema Abierto.<br />
De la Lectura a la mayoría de los instrumentos lega-
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<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />
les inherentes a cada Provincia se ha podido deducir<br />
la obligatoriedad hacia los empleados dependientes<br />
de dichos Estados Provinciales de pertenecer a dichos<br />
sistema y no a otro.<br />
Asimismo, suelen cubrir obligatoriamente también, a<br />
empleados y grupo familiar de aquellos municipios<br />
adheridos.<br />
<strong>El</strong> Status Legal de cada Obra Social Provincial da<br />
cuenta de su carácter autárquico, o descentralizado<br />
con facultades delegadas para ejercer ciertas facultades<br />
especificas, o depender del dictado de un acto<br />
de su inmediato superior y/o del Poder Ejecutivo.<br />
Debemos distinguir además aquellas que son autárquicas<br />
por sí mismas de aquellas que son parte de<br />
una entidad mayor que posee dicho carácter<br />
(Instituto de Seguridad Social) y a su vez administra<br />
el sistema de Previsión.<br />
La dirección de ellas puede estar a cargo de un Presidente<br />
y Directorio, o de un Director o Administrador<br />
Provincial, o bien de un Interventor, cuyas atribuciones,<br />
deberes y obligaciones se encuentran suscriptas<br />
en sus normas de creación, y sus modificatorias o<br />
emergentes.<br />
En la necesidad de conocer si estas instituciones<br />
cuentan con manuales de procedimiento que regulen<br />
su funcionamiento, se solicito información a la<br />
COSSPRA; obteniendo como respuesta que “la gran<br />
mayoría carece de un Manual de Procedimientos; no<br />
obstante en todos los casos se dictan Instructivos<br />
internos que fijan los mecanismos de tramitación de<br />
las gestiones implementados por cada Obra Social”.<br />
En una primera aproximación y ajustándonos a la<br />
respuesta nos permitimos inferir que los instrumentos<br />
sancionados de normas refieren a la inversión de los<br />
fondos de cada sistema.<br />
Los procedimientos médicos prestacionales y su correlato<br />
en los pagos, difieren en cada una de ellas,<br />
asumiendo diferentes modalidades de contratación,<br />
ya fueran por facturación directa, por cartera fija, por<br />
capita, por atención en establecimientos propios.<br />
Recursos<br />
• La fuente principal de ingresos de las Obras Sociales<br />
Provinciales está representada por los<br />
aportes de afiliados y contribuciones del empleador.<br />
A partir de los casos revisados, cabría esperar<br />
que de este rubro provenga el 70% y el 95%<br />
del ingreso percibido. Las contribuciones y aportes<br />
se refieren a aquellas provenientes del estado<br />
provincial, los municipios adheridos y pasivos de<br />
la caja de previsión provincial. Adicionalmente se<br />
incluyen aportes y contribuciones provenientes de<br />
otras entidades y trabajadores autónomos que en<br />
virtud de arreglos legales particulares de cada<br />
provincia acceden a la cobertura de la Obra Social<br />
Provincial.<br />
• Adicionalmente, los recaudos de la Obra Social<br />
Provincial se complementan con otro tipo de ingresos,<br />
no asociados a los haberes de los afiliados,<br />
sino a la actividad de la OSP. <strong>El</strong> más difundido<br />
es el Copago. Éstos son percibidos de parte<br />
del usuario al solicitar en la OSP las órdenes de<br />
consultas, prácticas e internaciones - las modalidades<br />
para el cobro de los mismos pueden variar<br />
- y tienen por objeto tanto recuperar costos como<br />
morigerar la demanda.<br />
• Dentro de este rubro se incluyen también otros<br />
ingresos de distinta índole según cada provincia,<br />
tales como primas por seguros complementarios,<br />
cápitas convenidas con una tercera entidad a<br />
cambio de la cobertura de sus beneficiarios, etc.<br />
• En el caso de poseer efectores propios, típicamente<br />
farmacia, se registrarán ingresos de operación<br />
provenientes de éstos.<br />
Gastos<br />
• - Los gastos en funcionamiento de la Obra Social<br />
Provincial (personal, bienes de consumo, servicios<br />
no personales) presentan importante variabilidad.<br />
Parte de la misma puede explicarse por<br />
el gasto de efectores propios.<br />
• - Las prestaciones a sus beneficiarios absorben<br />
la mayor parte del gasto de la Obra Social Provincial.<br />
Existe cierta variabilidad en las cápitas prestacionales<br />
de las distintas OSP. Esto puede obedecer<br />
a distintas fuentes de variación tales como:<br />
plan de salud cubierto, tasas de uso - a su vez<br />
sensible a la estructura etárea de la población,
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<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />
entre otras variables -, el precio de las prestaciones<br />
- que guarda relación con la estructura del<br />
mercado local de salud.<br />
• - Con la información actual sólo ocasionalmente<br />
puede distinguirse que parte del gasto prestacional<br />
es absorbido por prestaciones no médicas<br />
como turismo social, seguro de vida, etc.<br />
Costos en la actividad Sanitaria<br />
S<br />
obre este aspecto nos remitimos a lo expresado<br />
en el desarrollo del trabajo presentado<br />
en las XVIII Jornadas Nacionales de Actualización<br />
Doctrinaria de Tribunales de Cuentas,<br />
Tema V Auditoría de Hospitales <strong>Público</strong>s<br />
"Evolución del Sistema de Salud en la Argentina.<br />
<strong>Control</strong> Externo en el Hospital <strong>Público</strong> de Gestión<br />
Descentralizada", por los suscriptos.<br />
Debe tenerse en cuenta que tanto desde la gestión<br />
de las Obras Sociales, como desde su control, es<br />
necesario para la toma de decisiones tener un conocimiento<br />
lo más exacto posible de los costos de los<br />
prestadores al momento de contratar o de los propios<br />
efectores en los casos que corresponda, para controlar,<br />
corregir y mejorar de acuerdo a los resultados.<br />
En una actividad como la sanitaria, donde la actividad<br />
de producción es brindar salud a las personas,<br />
no se puede hablar de costos sin valorar, el factor<br />
humano y social del servicio prestado. De ahí que<br />
los conceptos de eficacia y eficiencia vistos en cualquier<br />
actividad, al momento de evaluar los costos en<br />
salud, el especialista en costos, debe tener muy en<br />
cuenta los conocimientos brindados por el profesional<br />
de la salud. Teniendo en cuenta que la eficacia<br />
está en conseguir el objetivo buscado y la eficiencia<br />
está en lograrlo con la menor cantidad de recursos<br />
posibles, a la hora de aplicarlo al tema salud, no<br />
siempre es así, pues la eficacia de un medicamento,<br />
tratamiento o insumo es medible solo por el especialista<br />
en salud, donde a veces esta regla no es aplicable<br />
en su totalidad.<br />
Además hay otros factores a tener en cuenta a la<br />
hora de hablar de costos. Estos se componen de la<br />
sumatoria de mano de obra, materiales y gastos de<br />
producción. Al trasladar éstos al área de salud pode-<br />
mos denominarlos como recursos humanos, materiales<br />
e insumos y gastos del servicio, para diferenciarlos<br />
de la actividad industrial. En un empresa de servicios<br />
y más aun en servicios de salud, los recursos<br />
humanos son el mayor componente, por lo que al<br />
momento de definir los costos, la elección, la capacitación<br />
y el tratamiento de los recursos humanos, debe<br />
tener una especial consideración, ya que no solo<br />
se puede transformar en un mayor costo por ineficiencia,<br />
sino también en juicios por mala praxis.<br />
En consecuencia debemos señalar que el análisis de<br />
los costos, al ser las prestaciones muy heterogéneas<br />
es un paso imprescindible para:<br />
• Evaluar las diferentes modalidades contractuales.<br />
• Identificar los costos promedios de atención o provisión<br />
de insumos.<br />
• Identificar sectores eficientes e ineficientes dentro<br />
de los propios efectores o prestadores.<br />
• Evaluar decisiones sobre cambios de tecnología o<br />
modificaciones metodológicas de los procesos.<br />
Modalidades de contratación<br />
L<br />
as modalidades de contratación de las prestaciones<br />
medico asistenciales varían en las<br />
distintas Obras Sociales Provinciales, de<br />
acuerdo a la contraparte contratante, que<br />
puede recaer en Asociaciones de Sanatorios y Clínicas,<br />
o Medicas, en Colegios de Profesionales de la<br />
Salud o en Entidades Gremiales.<br />
A su vez cada una actuara de acuerdo a las atribuciones<br />
conferidas por el status legal asignado; y las<br />
normas que en materia asistencial deban adherir<br />
obligatoriamente.<br />
De tal manera que la Modalidad de contratación en<br />
orden a algunos de los parámetros descriptos puede<br />
ser:<br />
• Por prestación<br />
Fundamenta su accionar en las unidades de servicio<br />
brindadas , definidas y clasificadas, a cada paciente
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beneficiario.<br />
Las cifras emergentes de cada prestación dependerá<br />
de la complejidad de cada patología, de frecuencia y<br />
periodicidad de las consultas, como también de las<br />
practicas médicas coadyuvantes del diagnóstico<br />
prescrito; en los casos de internación los montos reflejarán<br />
los días cama como asimismo los medicamentos,<br />
material descartable y otros elementos utilizados.<br />
Generalmente se utilizan Nomencladores para<br />
uniformar la descripción de su cobertura.<br />
Si bien no es materia de este trabajo realizar una<br />
descripción del menú prestacional, si es importante<br />
resaltar que el <strong>Control</strong> debe realizarse sobre la totalidad<br />
de las prestaciones y respecto a todos los afiliados.<br />
◊ Los Actores principales de los Sistemas de <strong>Control</strong><br />
serán:<br />
◊ La Obra Social prestataria y el Prestador.<br />
◊ La materia de control que requiere mayores seguimiento<br />
será la utilización de aparatología, sin<br />
desmedro de otras.<br />
◊ Las sobre facturaciones se producen por la ausencia<br />
de Auditorias Medicas fundamentalmente.<br />
• Por pago globalizado<br />
Consiste en el pago de una suma fija abonada por la<br />
Obra Social por la contraprestación de servicios brindados<br />
a los Afiliados/pacientes y que incluye (según<br />
lo convenido) honorarios profesionales, gastos de<br />
medicamentos, material descartable quirúrgico e internación.<br />
La suma fija pactada puede surgir de la valuación de<br />
distintas variables tales como: patología, procedimientos<br />
médicos, consulta, paciente/día, cama ,<br />
hora quirófano, entre otros.<br />
Si los mecanismos de control son eficientes se puede<br />
contar con una correcta determinación de costos e<br />
información actualizada que valide los valores comprometidos.<br />
De la misma manera que la modalidad anterior exige<br />
de auditorias permanentes de los profesionales especializados.<br />
No se puede negar que facilita los esquemas de fac-<br />
turación por procedimientos administrativos internos<br />
de liquidación y pago más simples. No obstante se<br />
reitera que debe sujetarse a estrictos mecanismos de<br />
control interno; ya que de ello dependerá la identificación<br />
de puntos críticos, planificación, evaluación e<br />
inversión que las Instituciones proyecten.<br />
• Per cápita<br />
Consiste en el pago de una cuota fija mensual al<br />
prestador por la prestación medico asistencial de un<br />
numero determinado de personas.<br />
Dicha modalidad se sujeta a un permanente control<br />
de las tasas de utilización, y de la utilización del Padrón<br />
de Afiliados, además de la elaboración de normas<br />
internas y auditorias de control de calidad.<br />
<strong>El</strong> control interno por lo tanto comprende la actualización<br />
permanente del Padrón aludido.<br />
La magnitud de la transferencia del riesgo al Prestador<br />
depende de la eficiencia de los controles dispuestos<br />
en la Obra Social. De esa manera podrá manejar<br />
un recurso financiero prefijado, permitiendo la<br />
planificación de las erogaciones, ya que existe una<br />
marcada tendencia a la subfacturación.<br />
• Por cartera fija<br />
Consiste en la contratación directa con un tercero<br />
que financia las prestaciones a una población cautiva,<br />
abonándose una suma fija mensual, su base es<br />
similar a la capitación.<br />
<strong>El</strong> ajuste de cartera se lleva a cabo normalmente de<br />
acuerdo a los servicios prestados.<br />
Requiere un permanente control de las tasas de utilización,<br />
información que es emitida por el prestador.<br />
Se mantienen las consignas aludidas en las modalidades<br />
precitadas respecto a los sistemas de control<br />
que deben prevalecer.<br />
• Otros<br />
◊ Régimen de reintegros por prestaciones médico<br />
asistenciales<br />
◊ Por convenio entre empresa prepaga y Obra<br />
Social
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Garantía de Calidad<br />
N<br />
o obstante los esfuerzos desarrollados en<br />
los últimos tiempos, el sector salud argentino<br />
enfrenta el desafío de mejorar su desempeño<br />
en función de las necesidades de<br />
la población y los recursos que de ésta recibe.<br />
<strong>El</strong> sector continúa arrastrando serios problemas estructurales<br />
que se manifiestan en inequidad intra e<br />
interprovincial, en el estado de salud y en el acceso y<br />
financiamiento de los servicios de salud, además de<br />
una alta fragmentación.<br />
Por ello resulta necesario implementar programas de<br />
garantía de la calidad en los servicios de salud. Esto<br />
incluye, entre otras cosas, intervenciones en la formación<br />
y certificación de los recursos humanos, en el<br />
licenciamiento y acreditación de entidades prestadoras<br />
y aseguradoras, en la generación de incentivos a<br />
la calidad, efectuando un monitoreo permanente para<br />
evaluar los desempeños y resultados.<br />
Existen por lo menos tres grandes orientaciones para<br />
monitorear la calidad. Cualquiera de ellas es importante<br />
en sí misma, pero a la vez se complementan,<br />
se relacionan, pero es necesario distinguirlas para<br />
priorizar el interés institucional y que a su vez resulten<br />
factibles de llevarse a cabo. <strong>El</strong>las son auditoría<br />
técnico administrativa, modelo industrial y modelo<br />
médico o de la atención de la salud.<br />
<strong>El</strong> de la auditoría técnico-administrativa, se basa en<br />
el control eficiente de las prestaciones, utilización<br />
adecuada de los servicios y del rendimiento de los<br />
recursos. Este modelo es más próximo a la auditoría<br />
contable.<br />
Esta modalidad tuvo gran aplicación en entidades<br />
financiadoras de servicios médicos (obras sociales,<br />
entidades de seguros, prepaga) en relación con el<br />
control de los efectores contratados.<br />
<strong>El</strong> modelo industrial es de más reciente difusión, basándose<br />
en la preocupación de las empresas por<br />
mejorar productividad y calidad en un mundo competitivo<br />
y de continuas innovaciones tecnológicas. En<br />
nuestro país no hay muchos antecedentes concretos<br />
sobre su aplicación en el mercado de la salud.<br />
<strong>El</strong> modelo médico o de la atención de la salud denominado<br />
así por Donabedian. Es el más cercano al<br />
quehacer médico pues tiene su origen en el área de<br />
salud. <strong>El</strong> método clínico y el epidemiológico son las<br />
herramientas fundamentales para la evaluación, respetando<br />
la organización jerárquica de los establecimientos<br />
de salud. Para mejorar la calidad en salud<br />
no es prioritario el cambio de sistema sino de las<br />
conductas.<br />
La aparición del concepto de calidad total en la salud<br />
abrió nuevas perspectivas que cuestionaron los viejos<br />
modelos médicos introduciendo aires renovadores.<br />
Indicadores de Funcionamiento y tasas de uso<br />
En general en las áreas vinculadas a la salud la obtención<br />
de datos e información confiable y oportuna y<br />
un análisis técnico correcto de la misma resulta de<br />
fundamental importancia a la hora de tomar decisiones,<br />
evaluar la gestión y auditar el ente.<br />
La captación y análisis adecuado de esa información<br />
fundamentan la necesaria actuación interdisciplinaria<br />
de profesionales en informática, en ciencias económicas<br />
y de la salud que se traduce en la obtención<br />
de estadísticas, tasas, indicadores y ratios que deberán<br />
ser analizados conjuntamente con la evaluación<br />
de las actividades de control que se lleven adelante<br />
en los procesos de Auditoría.<br />
1. Indicadores de Utilización:<br />
a) Cantidad de consultas por afiliado por año: se<br />
relaciona cantidad de consultas por año y el<br />
total de beneficiarios. Existe una media anual<br />
(4-5) en algunos casos variable por diversos<br />
factores.<br />
b) Egresos cada cien beneficiarios por año: cantidad<br />
de egresos con el total de beneficiarios (8<br />
al 10% de pacientes requieren internación)<br />
c) Cantidad de días de estadía por paciente y por<br />
año: relaciona total de días de estadía con el<br />
total de beneficiarios (cifra aceptable 1/3 de<br />
día por año por beneficiario).<br />
d) Promedio de días de estadía: relaciona total de<br />
días de estadía anuales con el total de egresos.<br />
Esta cifra varía de acuerdo a la especialidad.
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2. Indicadores económico-financieros:<br />
a) Gastos de atención médica por afiliado respecto<br />
al total de beneficiarios.<br />
b) Gasto total por beneficiario: se relaciona gasto<br />
total con total de beneficiarios.<br />
c) Gasto total de beneficiario por rubro: relaciona<br />
gasto total de medicamentos de cada beneficiario<br />
con el total de afiliados.<br />
d) Costo promedio receta medica.<br />
e) Costo promedio de paciente-día,<br />
f) Costo promedio por egreso,<br />
g) Costo día de internación promedio por patología.<br />
3. Indicadores de rendimiento:<br />
a) Tasa de prácticas médicas especializadas:<br />
relaciona cantidad de prácticas especializadas<br />
y el total de beneficiarios.(1,2 por afiliado por<br />
año).<br />
b) Tasa de radiografías: cantidad de radiografías<br />
con total de beneficiarios (1,21)<br />
c) Tasa de análisis<br />
d) Cantidad de prácticas por consulta y por afiliado.<br />
e) Cantidad de análisis por consulta.<br />
f) Cantidad de radiografías por consultas.<br />
g) Para control del consumo de prestaciones ambulatorias:<br />
◊ indicador de utilización de consultas y practicas<br />
por afiliados.<br />
◊ Índices de reiteración de consulta y practicas<br />
por afiliados.<br />
◊ Índices de reiteración de consultas y prescripciones<br />
de practicas por profesional y<br />
especialidad.<br />
Los resultados que se obtienen con la utilización de<br />
indicadores permite ejercer el control sea en las prestaciones<br />
que brinde directamente la obra social (a<br />
través de sus propios sanatorios, laboratorios, farmacias,<br />
etc.) o el avance en la ejecución de los convenios<br />
que estuvieren vigentes con las entidades prestatarias<br />
o gerenciadoras de dichos servicios, según la<br />
modalidad de contratación adoptada, posibilitando la<br />
identificación, evaluación e introducción de ajustes,<br />
brindando los antecedentes necesarios a fin merituar<br />
la conveniencia de determinada modalidad de contratación,<br />
las condiciones pactadas y el justo valor de la<br />
cápita, cartera fija, módulo o prestación, según corresponda.<br />
Además facilita la verificación de la adecuada distribución<br />
de los recursos disponibles, mensurar la calidad<br />
de las prestaciones brindadas, medir el grado de<br />
ajuste entre la oferta disponible de servicios y las<br />
necesidades de la población que debe atenderse.<br />
Procedimientos de auditoría<br />
<strong>El</strong> nivel de desarrollo económico, la capacidad de<br />
financiamiento, el avance tecnológico, los incrementos<br />
en los costos, las mayores demandas en prestaciones,<br />
e innumerables variables que inciden en el<br />
sistema de salud, justifican la implementación de todos<br />
aquellos procedimientos de control y auditoría<br />
necesarios que permitan no solo evaluar la situación<br />
económico-financiera de la organización sino además<br />
garantizar una mejor calidad en las prestaciones<br />
a brindar por la Obra Social sin descuidar los principios<br />
de economía, eficiencia y eficacia que deben<br />
avalar toda gestión.<br />
Primeramente debemos señalar que el informe a<br />
emitir por parte de los auditores externos de los organismos<br />
de control no tendrá características diferentes<br />
a los informes profesionales que se emiten en<br />
otros entes.<br />
<strong>El</strong> dictamen profesional será fruto de procedimientos<br />
de control y auditoría tradicionales de estados contables<br />
como así también resultado del análisis técnico<br />
de toda otra información vinculada a la gestión de la<br />
Obra Social que comprenderá el relevamiento de las<br />
actividades de control, la modalidad de contratación<br />
de servicios prestacionales, el relevamiento de los<br />
sistemas informáticos utilizados, el análisis de los<br />
diversos indicadores o tasas que se obtengan, la auditoria<br />
de facturación, medica y de calidad.
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Relevamiento de las actividades de control<br />
Se deberá tener un conocimiento apropiado de la<br />
estructura del ente, relevando sus operaciones, actividades,<br />
sistemas, normas legales y reglamentarias<br />
aplicables.<br />
◊ relevar actividades formales,<br />
◊ comprobar la aplicación practica de las actividades<br />
formales,<br />
◊ que las transacciones se realicen en el marco de<br />
normas del ente, autorizadas por los funcionarios<br />
que tengan autoridad para ello y bajo control administrativo,<br />
◊ que todas las transacciones se reflejen en registros<br />
contables,<br />
◊ delimitar funciones entre quien toma decisiones y<br />
que los registra contablemente.<br />
Evaluación de las actividades de control en los<br />
sistemas<br />
Teniendo presente la mecánica con la que operan en<br />
general las Obras Sociales Provinciales y los recursos<br />
y gastos que disponen consideramos determinadas<br />
área como las más sensibles y objeto del mayor<br />
esfuerzo en la tarea de control:<br />
1. Ingresos por Aportes y Contribuciones<br />
2. Créditos<br />
3. Egresos por prestaciones<br />
4. Tesorería<br />
5. Deudas<br />
Se describen a continuación circuitos, registros y/o<br />
documental integrantes de los principales sistemas<br />
del ente, sujetos a tareas de verificación y control:<br />
1. Ingresos por Aportes y Contribuciones:<br />
◊ Correlato entre padrón de aportantes y de beneficiarios.<br />
◊ Actualización del padrón..<br />
◊ Registro de aportantes según condición de afiliación<br />
y monto a ingresar.<br />
◊ Base salarial sujeta a aportes.<br />
◊ Porcentajes de aportes y contribuciones.<br />
◊ Sistema de recaudación.<br />
◊ Cumplimiento de plazo de los depósitos.<br />
◊ Convenios vigentes con entidades adherentes.<br />
2. Créditos:<br />
◊ Circuitos de información,<br />
◊ <strong>Control</strong>es que permiten detectar moras e iniciar<br />
acciones de cobro,<br />
◊ Evaluar controles que aseguren que la baja de<br />
créditos se perfecciones por efectivo deposito.<br />
◊ Convenios vigentes con entidades adherentes.<br />
3. Egresos por prestaciones:<br />
◊ Padrón de afiliados titulares, grupo familiar, adherentes<br />
(altas, bajas y modificaciones).<br />
◊ Correlato entre padrón de afiliado aportante y beneficiarios,<br />
◊ Sistemas de acreditación o identificación para<br />
acceder a las prestaciones.<br />
◊ Procedimientos de liquidación y pago.<br />
◊ Reintegro por prestaciones cubiertas por los afiliados.<br />
◊ Niveles de autorización para cada practica.<br />
◊ Circuitos de control de facturación de prestaciones<br />
por gerenciadores, liquidación , pago y adecuado<br />
control contable.<br />
◊ Circuitos de control de facturación de prestadores,<br />
liquidación , pago y adecuado control contable.<br />
◊ Convenios y contratos vigentes suscriptos con<br />
gerenciadores, Entidades Profesionales, Cámaras,<br />
etc.<br />
◊ <strong>Control</strong>es a través de auditores médicos.<br />
◊ Evaluar controles que aseguren que las facturaciones<br />
acompañadas cuenten con la conformidad<br />
del afiliado,<br />
◊ <strong>Control</strong> de las contrataciones con profesionales<br />
por servicios propios,<br />
◊ Canales de suministro que faciliten la adquisición<br />
y utilización de los medicamentos,<br />
◊ Estructura de servicio para la provisión de medicamentos<br />
las 24 horas del día todos lo días del<br />
año,<br />
◊ Nivel de prescripciones,<br />
◊ Revisión procedimientos de compras y contrataciones
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◊ Evaluación de la existencia de la correlatividad<br />
numérica de la documental, su rendición, control<br />
contable y registro<br />
4. Tesorería:<br />
◊ Evaluación controles sobre procedimientos de<br />
arqueos sorpresivos.<br />
◊ Analizar si las funciones de caja y Tesorería se<br />
encuentran separadas de los sectores responsable<br />
del registro y contabilización.<br />
◊ Circuitos de información con sistema Aportes y<br />
Contribuciones y Créditos<br />
◊ Corroborar circuitos que aseguran que todos los<br />
ingresos se depositan y contabilizan correctamente.<br />
◊ <strong>Control</strong> conciliaciones bancarias periódicas<br />
◊ Constatar utilización de recibos prenumerados<br />
◊ Comprobar existencia y evaluar funcionamiento<br />
de los controles previos sobre documentación<br />
respaldatoria de ordenes de pago, autorizaciones<br />
y posterior rendición.<br />
5. Deudas:<br />
◊ Separación de funciones entre actividades de<br />
contratación, cuentas a pagar, pagos y registro<br />
contable.<br />
◊ <strong>Control</strong> de autorización y verificación de facturas,<br />
notas de débitos y crédito de proveedores<br />
◊ Verificar existencia de procedimientos de cotizaciones<br />
y presupuesto previo, comparación de<br />
ofertas, necesidades de adquisición de bienes.<br />
◊ Seguimiento de convenios prestacionales en litigio<br />
◊ <strong>Control</strong>es sobre correlatividad numérica de ordenes<br />
de compras, nota recepción, informes control<br />
calidad<br />
Auditoría e Informática<br />
E<br />
n toda estructura administrativa resulta de<br />
vital importancia el tratamiento otorgado a la<br />
información a fin de transformarla en herramientas<br />
que permitan los cambios y tomas<br />
de decisiones.<br />
<strong>El</strong> volumen de información que manipula la organización,<br />
el uso común de determinados datos, creando<br />
y actualizando cada sector sus propios archivos, dificulta<br />
la consistencia de la información y aumenta la<br />
probabilidad de cometer errores.<br />
La informatización integral del ente con bases de<br />
datos que ofrecen la posibilidad de compartir datos<br />
comunes con reserva y seguridad permite otorgar<br />
confiabilidad, relacionar información y otorgar rapidez<br />
en el acceso a la misma.<br />
Contar con un entorno computarizado e integrado en<br />
las Obras Sociales permite establecer un control por<br />
ejemplo de la cantidad de prestaciones autorizadas a<br />
cada afiliado, diagnósticos presuntivos, exámenes de<br />
laboratorio o estudios especiales requeridos por determinado<br />
médico de manera tal de detectar posibles<br />
irregularidades entre profesionales, o verificar automáticamente<br />
condiciones de afiliación, estado de los<br />
aportes, etc.<br />
Desde ya que la intervención en los equipos de auditoría<br />
de profesionales en informática que releven el<br />
desarrollo de los sistemas en uso, los límites en el<br />
acceso de diferentes usuarios, la fijación de criterios<br />
para la recopilación, captación y procesamiento de<br />
esa información, la emisión de informes a obtener,<br />
etc. otorgará mayor confiabilidad y validez a la información<br />
que se obtenga sobre la cual se emitirá finalmente<br />
opinión.<br />
Concluyendo, la informatización permite:<br />
• Normatizar y unificar la recolección de datos<br />
• Identificar a la población<br />
• Evaluar la asistencia médica<br />
• Facilitar la comunicación intra y extra obra social<br />
• Favorecer la capacitación<br />
• Realizar investigaciones<br />
• <strong>El</strong>iminar la técnica de los dígitos oscilantes<br />
Auditoría de Facturación, Médica y de Calidad<br />
En la auditoría de facturación existen dos etapas con<br />
intencionalidad de control y contención del gasto: una<br />
de orden medico y otra de orden administrativo.
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<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />
Si bien para facturar las prestaciones existe un nomenclador<br />
nacional que es una guía codificada donde<br />
se encuentran tabuladas casi todas las prestaciones<br />
que se le pueden realizar a un paciente, dependerá<br />
de cada Obra Social la modalidad de cobertura<br />
de beneficios a sus afiliados sea como prestador directo<br />
o gerenciado mediante terceras entidades<br />
La modalidad de contratación y pago de estos gastos<br />
constituye un problema universal, dado que cualquiera<br />
sea la que se seleccione, tendrá efectos diferentes<br />
sobre la calidad de atención y la asignación de los<br />
recursos financieros del sistema como así también<br />
presentarán diversas situaciones que deberán ser<br />
tenidas en cuenta por el control como por ejemplo:<br />
1. Riesgos de sobre-prestación o sub-prestación.<br />
2. Riesgos de sobre-facturación.<br />
3. Uso excesivo de aparatología.<br />
4. Altas prematuras de pacientes internados.<br />
5. Padrón confiable de beneficiarios.<br />
6. <strong>Control</strong> administrativo prestatario-gerenciadorprestador.<br />
7. Práctica de Auditorías médicas permanentes.<br />
8. Determinación de costos.<br />
9. <strong>Control</strong> de tasas de utilización.<br />
10. <strong>Control</strong> de calidad de las prestaciones.<br />
11. Internaciones inadecuadas o inoportunas.<br />
12. Historias clínicas incompletas.<br />
13. Estadías prolongadas.<br />
14. Internaciones reiteradas.<br />
15. Internaciones de pacientes sin orden autorizada.<br />
16. Utilización por terceros de los beneficios de afiliados.<br />
17. Excesos en la prescripción de medicamentos.<br />
18. Prácticas bioquímicas innecesarias.<br />
19. Errores aritméticos.<br />
Tipos de Auditoría Médica<br />
Podemos clasificar la auditoría médica de la siguiente<br />
manera:<br />
• Auditoria de facturación<br />
• Auditoria de Terreno<br />
• Auditoria medica Compartida<br />
• Auditoria de Prestaciones en Tiempo Real<br />
Al hablar de Auditoria medica debemos tener presente<br />
que las Prestaciones Asistenciales son comprensivas<br />
de todas las especialidades, por lo tanto se integran<br />
a los convenios o modalidades de prestación<br />
vigentes con:<br />
◊ Farmacéuticos<br />
◊ Odontológicos<br />
◊ Médicos<br />
◊ Bioquímicos<br />
◊ Psiquiátricos<br />
◊ De Practicas Ambulatorias,<br />
◊ Etc.<br />
Auditoría de facturación<br />
Esta tarea focaliza la revisión de las facturas provenientes<br />
de los prestadores asistenciales, haciendo<br />
hincapié en el aspecto medico de las mismas y apoyándose<br />
en el informe efectuado por el Auditor de<br />
Terreno.<br />
Auditoría de terreno<br />
Este profesional debe efectuar el control de los pacientes<br />
internados, y evaluar la oportunidad, resultados<br />
de los procedimientos de diagnóstico y loa tratamientos<br />
empleados, tiempos de internación, consumos,<br />
confección de la historia clínica, etc. Asimismo,<br />
es de fundamental importancia recoger la opinión del<br />
beneficiario o receptor de la prestación; de esta manera<br />
desde diferentes ángulos se puede percibir la<br />
calidad de la prestación.<br />
Auditoría médica compartida<br />
Este tipo de auditoria requiere de la presencia compartida<br />
del medico auditor de la entidad prestataria/<br />
financiadora y del médico auditor del Prestador, con<br />
el fin de analizar las diferencias dictaminadas en el<br />
proceso de auditoria de facturación realizado por<br />
aquél.
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Biblioteca del IETEI<br />
XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />
Auditoría de prestaciones en tiempo real<br />
Tal como lo expresa su nombre se desarrolla permanentemente<br />
en el local de la Obra Social y específicamente<br />
en el Área Autorizaciones, teniendo en<br />
cuenta que ésta es la puerta de entrada al sistema<br />
prestacional.<br />
Finalmente, como una herramienta fundamental a<br />
tener en cuenta en la evaluación realizada, y que<br />
garantiza no sólo una mejor calidad de salud y de<br />
vida de los afiliados sino además evitar la asignación<br />
en el futuro de importantes sumas de dinero en prácticas<br />
o prestaciones que pudieran ser evitadas, corresponderá<br />
verificar la existencia de políticas tendientes<br />
a:<br />
• Acciones de promoción de salud (educación para<br />
que se tome conciencia de cómo evitar ciertas<br />
enfermedades o agravamientos).<br />
• Acciones de prevención en salud: campañas de<br />
vacunación, reconocimiento de exámenes periódicos.<br />
• Acciones de recuperación de salud: donde se<br />
consume la mayor parte del presupuesto en salud.<br />
• Acciones de rehabilitación: recuperación funcional,<br />
física y psíquica.<br />
Conclusión<br />
H<br />
emos señalado la complejidad del mercado<br />
de la salud, con costos crecientes en las<br />
prestaciones, medicamentos y equipamientos<br />
tecnológicos. Un ámbito en el cual las<br />
obras sociales provinciales son uno de los actores<br />
principales, teniendo como responsabilidad el manejo<br />
solidario de los aportes que reciben de sus afiliados,<br />
situación que lleva a concluir que la administración<br />
de estos organismos, y por ende su control externo,<br />
tornan necesario e imprescindible la participación<br />
multidisciplinaria e intersectorial, debiendo establecer<br />
un monitoreo permanente de los factores intervinientes.<br />
Por ello, hemos desarrollado las siguientes recomendaciones<br />
al IETEI, para que a través de los estamentos<br />
jurisdiccionales competentes, se tomen medidas<br />
tendientes a lograr y/o fortalecer los siguientes objetivos<br />
en las obras sociales provinciales:<br />
a) Impulsar el registro y procesamiento de indicadores<br />
de resultados y efectividad clínica, con el fin<br />
de alentar la comparación entre los prestadores.<br />
b) Fomentar el estudio, investigación , desarrollo y<br />
aplicación de modernas técnicas y herramientas<br />
de gestión, a fin de poder evaluar adecuadamente<br />
la interpretación de nuevos servicios asistenciales<br />
o la contratación de empresas prestadoras.<br />
c) Promover la informatización y unificación de las<br />
historias clínicas de los afiliados, tendiendo a lo<br />
que se denomina Registro Único de Salud, lo<br />
cual permitirá que los antecedentes clínicos de los<br />
pacientes tengan un uso unificado, de manera de<br />
evitar la sobreprestación de servicios y la repetición<br />
de trámites. Esto permitirá, a su vez, la realización<br />
de estudios, cálculos estadísticos y análisis<br />
prestacionales.<br />
d) Inducir al dictado de manuales de procedimientos<br />
en cada obra social provincial con pautas unificadas<br />
para el conjunto de ellas.<br />
e) Instar a la reformulación de las estructuras organizacionales<br />
informatizando los circuitos internos y<br />
propendiendo a la comunicación fluida entre las<br />
Obras Sociales Provinciales y su relación con Entes<br />
de la Salud vinculados, prestadores co –<br />
contratantes (farmacéuticos, médicos, bioquímicos,<br />
odontológicos, etc). ۞<br />
Bibliografía<br />
Aranguren, E., Rezzonico, R. “Auditoria Medica. Garantía<br />
de Calidad en la Atención de la Salud” . 2da.<br />
Edición corregida y actualizada, 1998.<br />
Maceira, D. Las Obras Sociales Provinciales en Contexto.<br />
Instituciones Sanitarias en un Pais Federal<br />
Donabedian, A.. “Garantía y monitoreo en la calidad<br />
de la Atención Médica”. Revista del Instituto de Salud
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />
Pública, Primera edición, México, 1990.<br />
“Auditoría de Entes Dedicados a la Salud”, Comisión<br />
de Estudio de Auditoría, Consejo Profesional de<br />
Ciencias Económicas de la Capital Federal.<br />
“Auditoría de Obra Sociales, Asociaciones Gremiales,<br />
mutuales, Otras Asociaciones Civiles y Fundaciones”,<br />
Comisión de Estudio de Auditoría Consejo Profesional<br />
de Ciencias Económicas de la Capital Federal.<br />
AAVV “Administración aplicada a Organizaciones de<br />
Salud”, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad<br />
Nacional de la Patagonia San Juan Bosco,<br />
Librería Editorial Osmar D. Buyatti.<br />
Aracana Zorraquín, Susana, Ardigó Roberto Enzo,<br />
“Auditoría médica Clásica y Moderna” , Editorial Dunken,<br />
Buenos Aires, 2001.<br />
Barrionuevo, A. F, Pagnotta, L. O, Balian J. D, Acosta<br />
D. A:, “Atención Gerenciada de la Salud”, Ed. Ser,<br />
Buenos Aires, 2000.<br />
Solución:<br />
Entretenimientos<br />
Soluciones<br />
Los Cuervos del Maizal<br />
<strong>El</strong> diagrama adjunto muestra la manera correcta en que se pueden<br />
distribuir los ocho cuervos de modo que cada pájaro tenga una visión<br />
sin obstrucciones de todos los demás, y sin que haya dos de<br />
ellos en la misma fila o diagonal.<br />
Además, es imposible que el cazador descubra un lugar desde donde<br />
pueda tener a tres pájaros en la misma línea de tiro. ۞<br />
Dambrosi, l., Guillermo R. , “Auditoría de la Atención<br />
Médica”, Ad- Hoc SRL, Buenos Aires, 1995.<br />
Laconucci, Norma; Flores, Fernando, “Costos y Gestión<br />
en entidades prestadoras de salud”, Consejo<br />
Profesional de Ciencias Económicas de la Capital<br />
Federal.<br />
Jankilevich, Angel, “Hospital y Comunidad, de la Colonia<br />
a la Independencia y de la Constitución a la<br />
República Corporativa, Buenos Aires, 1999.<br />
Paiz, Alfredo C. , “Auditoría Médica”, Ediciones La<br />
Rocca , Buenos Aires, 1995. ۞
Costumbres<br />
<strong>El</strong> Mundial de Fútbol y los argentinos<br />
La Pasión Futbolera como Carnet de Identidad<br />
<strong>El</strong> deseo es uno solo: Argentina campeón del<br />
Mundo.<br />
Todos -es una forma<br />
de decir, pero<br />
mucha gente en<br />
realidad- en la Argentina<br />
estaban<br />
esperando a que<br />
comience el mundial.<br />
“No se aguanta<br />
más” se le escucha<br />
a los porteños<br />
en las encuestas, y<br />
a pocos días de la<br />
inauguración del<br />
Mundial de Fútbol<br />
Alemania <strong>2006</strong>, en<br />
Argentina, hace<br />
mucho tiempo que<br />
no se habla de otra cosa.<br />
<strong>El</strong> bombardeo llega por todos los flancos; en las publicidades<br />
de televisión, en la música de los supermercados,<br />
en la iluminación callejera, en los boletos<br />
de subte, en las vidrieras de ropa deportiva, de ropa<br />
de trabajo, de ropa interior. Fútbol, fútbol, fútbol...<br />
Más que una fiesta democrática, como alguna vez<br />
dijo Bilardo sobre el ambiente mundialista, parece<br />
que estamos frente a una gran celebración comunista.<br />
Mágicamente, durante el torneo se igualan los<br />
comentarios mundialeros de una modelo con silicona,<br />
a los de un intelectual sin pelo. Las opiniones de<br />
los políticos con implantes, a las de cartoneros sin<br />
dientes. Todos devenidos en disciplinados y uniformados<br />
hinchas. Hinchas de jornada completa. Hinchas<br />
más/menos elaborados. Hinchas más/menos<br />
instruidos en la pelota. Millones de hinchas. Apasionados.<br />
Futboleros. Argentinos.<br />
La pasión por el fútbol es, hace mucho, la primera<br />
características que a los argentinos les gusta resaltarse.<br />
Y estos días previos al Mundial, la ciudad de<br />
Buenos Aires lo confirma en cada rincón. “En la Argentina<br />
el entusiasmo es mucho mayor que acá”,<br />
decía hace poco un periodista de TyC, en directo<br />
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desde Alemania, antes de buscar una nota con cualquiera<br />
que pasara cerca del improvisado estudio: la<br />
reja que da a una cancha donde en varias horas entrenará<br />
la selección de Lionel Messi.<br />
Sólo entendiendo la pasión argentina por el fútbol,<br />
uno puede comprender a la chica que se me queja:<br />
“Después del amor a la madre, la camiseta del cuadro<br />
favorito es el valor más genuino para los hombres<br />
argentinos”.<br />
En este país, no tener un cuadro preferido suele dejar<br />
en el desamparo más absoluto al extraño personaje<br />
que se asume ignorante en cuestiones de fputbol,<br />
con castigos sociales casi peores a los sufridos<br />
por los ateos en tiempos de la inquisición.<br />
Hay muchas razones para hacerse hincha de un<br />
equipo de fútbol. Puede ser porque juega en su barrio<br />
y lo siguen sus vecinos o porque lo heredó de la<br />
familia. Cualquier razón sirve para identificarse con<br />
los colores de cualquiera de las instituciones tradicionales<br />
del fútbol nacional o importantes a nivel local<br />
en cada ciudad argentina, pero: ¿cómo se elige una<br />
selección?<br />
<strong>El</strong> amor al cuadro propio, al de todos los fines de semana,<br />
al que se sigue en la tabla de posiciones y en<br />
el diario deportivo, durante el mundial se muta. Cambia.<br />
Casi desaparece en beneficio del amor al país.<br />
De la patria. Por arte de alguna extraña magia, los<br />
hombres y mujeres de todas las edades que conforman<br />
el argentino promedio se convierten en hinchas<br />
del nombre que aparece en la cubierta de nuestro<br />
pasaporte.<br />
Mientras, los críticos de turno insisten en que el Mundial<br />
no es más que un gran e hipermillonario negocio<br />
y lo acusan de actividad idiotizante -como dijo Borges,<br />
quien en sus últimos años nunca pudo ver un<br />
partido- la rueda seguirá girando hasta arrojar un<br />
vencedor absoluto, un propietario de la gloria, un<br />
dueño de los elogios, el equipo soñado que se convierte<br />
en el objetivo de la mirada global: el Campeón<br />
del Mundo, desvelo nacional de los argentinos que<br />
somos capaces de paralizar la actividad administrativa<br />
y productiva del país en el momento en el que,<br />
paradójicamente, aumenta el consumo general. ۞
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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />
XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />
TRIBUNALES DE CUENTAS<br />
CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />
TEMA:<br />
AUDITORÍAS EN LAS OBRAS SOCIALES PROVINCIALES<br />
Y BANCOS DE ACCION SOCIAL PROVINCIALES<br />
TITULO:<br />
ASPECTOS DEL CONTROL Y PROCEDIMIENTOS<br />
A APLICAR EN LAS AUDITORIAS<br />
A OBRAS SOCIALES PROVINCIALES<br />
INDICE<br />
Aclaraciones Previas - Determinación del ámbito<br />
del control de los Tribunales de Cuentas - 10<br />
Procedimientos de Auditoría a Practicar<br />
en la Obras Sociales Provinciales - 10<br />
Auditoría Sobre Contrataciones - 10<br />
Auditoría sobre el Personal y Pago de Sueldos - 10<br />
Aclaraciones Previas<br />
L<br />
as Obras Sociales en general, se organizan<br />
a partir de una ley que instaura un sistema<br />
solidario de aportes obligatorios, en virtud<br />
del cual la población que trabaja en relación<br />
de dependencia obtiene cobertura médico asistencial<br />
mediante la contribución de una parte proporcional<br />
de sus ingresos.<br />
Las Obras Sociales Provinciales abarcan entidades<br />
que tienen por objetivo actuar en el sistema de atención<br />
medica de los habitantes de una determinada<br />
provincia. En ese marco y por la realidad, estas<br />
obras sociales se han desarrollado en un arco que<br />
va desde incluir solo los empleados públicos provinciales,<br />
hasta configurar un seguro de atención médi-<br />
Autores:<br />
Dra. Cristina Cuestas Garzón<br />
Cr. Tommy Brodanovic<br />
Dr. Mariano Rubio<br />
Cra. Silvia Saad<br />
Cra. Yanina Monier<br />
TRIBUNAL DE CUENTAS<br />
PROVINCIA DE CORDOBA<br />
Auditoría sobre la Ejecución Presupuestaria.<br />
Consideraciones Generales - 10<br />
Auditoría de Balance - 10<br />
<strong>El</strong> caso del Instituto Provincial de Atención<br />
Médica (I.P.A.M.) de Córdoba - 10<br />
Auditoría sobre el Sistema de <strong>Control</strong> Interno - 10<br />
Bibliografía - 10<br />
ca para todo los habitantes de la provincia.<br />
En cuanto a su constitución se diferencian claramente<br />
dos áreas definidas:<br />
• Las operaciones específicas de atención médica<br />
• Las operaciones de funcionamiento de la entidad<br />
La experiencia de los autores del presente trabajo se<br />
da en la Provincia de Córdoba donde el IPAM (Instituto<br />
Provincial de Atención Médica), es la Obra Social Provincial.<br />
Su constitución establece la conformación de un<br />
seguro de salud para todos los habitantes provinciales<br />
(Artículo 1º de la Ley 5299), en realidad solo atiende a<br />
los empleados del sector público tanto Municipal como<br />
Provincial y algunas instituciones adheridas.
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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />
Determinación del ámbito del control de los Tribunales<br />
de Cuentas<br />
C<br />
onforme ya se detallara existe en las Obras<br />
Sociales Provinciales un àmbito técnico<br />
exclusivo, que es motivo de auditoría especializada<br />
en aspectos de atención médica,<br />
es decir controla las prestaciones, Estos controles<br />
no son abordados por de los tribunales de cuentas.<br />
Los instrumentos legales que crean las entidades<br />
establecen detalladamente el régimen de las auditorias<br />
sobre las prestaciones.<br />
La legislación en general acuerda facultades de control<br />
a los tribunales de cuentas circunscribiendo, a la<br />
Aprobación o desaprobación de la Inversión de los<br />
caudales públicos efectuada por los funcionarios y<br />
administradores, es decir controla la administración<br />
general de la obra social.<br />
Dentro de las facultades de control señaladas, normalmente<br />
se fija como la metodología de control mas<br />
adecuada a la auditoría. En la mayoría de los casos,<br />
los Tribunales de Cuentas Provinciales están facultados<br />
a utilizar esta metodología de control cuando<br />
se trate de Bancos Oficiales de la Provincia, Empresas<br />
Provinciales y demás Organismos no comprendidos<br />
en las Leyes de Presupuesto.<br />
Evidentemente que con lo enunciado, se concluye<br />
que el Tribunal de Cuentas tiene facultades para controlar<br />
fundamentalmente por auditorías a las obras<br />
sociales, pero no puede intervenir en los aspectos<br />
Prestacionales.<br />
En el caso de la Provincia de Córdoba su obra social<br />
se encuentra sujeta al control del Tribunal de Cuentas<br />
por lo dispuesto por la Constitución Provincial y<br />
por la Ley 7630, incluyendo dichos procedimientos<br />
dentro de las auditorías de regularidad.<br />
Además la propia ley 5299 de Creación del IPAM en<br />
su artículo Nº 31 obliga a la institución a ajustar sus<br />
procedimientos contables y de contratación a las disposiciones<br />
de la ley de contabilidad por lo que se<br />
encuentre vigente y a la Ley de Administración Financiera.<br />
Por último debe señalarse que el IPAM posee una<br />
sindicatura que se encarga de practicar el control<br />
interno de la institución, y áreas de auditoría prestacional<br />
para controlar la corrección de las facturaciones<br />
por las prestaciones propias de la entidad.<br />
Procedimientos de Auditoría a Practicar en las<br />
Obras Sociales Provinciales<br />
T<br />
eniendo en cuenta que en general en las<br />
provincias Argentinas no se halla establecido<br />
legalmente el procedimiento de auditoría de<br />
Gestión, este trabajo plantea que sería muy<br />
importante su implementación para el caso que nos<br />
ocupa, pero no avanza en profundizar, para poder<br />
extenderse en relación a procedimientos de control<br />
por auditoría cuya aplicación en la actualidad son<br />
generalmente obligatorios, por una cuestión de sentido<br />
práctico.<br />
Sin embargo también desarrollaremos procedimientos<br />
de auditoría sobre el control interno de las obras<br />
sociales provinciales, por ser factible su concreción<br />
en muchas jurisdicciones provinciales, existir experiencia<br />
en los autores de este trabajo, y permitir a los<br />
auditores conformar una visión de debilidades y fortalezas<br />
de las entidades que le sirven para cualquier<br />
control que practique.<br />
Existen distintos aspectos de relevancia que deben<br />
considerarse, para la realización de procedimientos<br />
de auditoría en las obras sociales provinciales:<br />
• Se concretan una amplia variedad de contrataciones<br />
que pueden clasificarse en específicas del<br />
sistema de atención médica y de administración<br />
general.<br />
• Las obras sociales efectúa contratación de personal,<br />
especializado y de administración general.<br />
• Habitualmente están obligadas a ejecutar un presupuesto<br />
anual, consensuado con el Poder Ejecutivo<br />
y aprobado por la Legislatura.<br />
• Emiten Balances y estados de ejecución presupuestaria<br />
anuales.<br />
Estos aspectos son de importancia, al momento de<br />
seleccionar el Tribunal de Cuentas los procedimien-
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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />
tos de auditoría que debe aplicar para cumplimentar<br />
una cobertura adecuada e integral sobre las operaciones<br />
de la Obra Social. En definitiva deben efectuarse<br />
las siguientes auditorias:<br />
• Sobre contrataciones<br />
• Sobre personal y pago de sueldos.<br />
• Sobre el sistema de control interno en forma de<br />
apoyo a las otras auditorías mencionadas.<br />
• Sobre la Ejecución Presupuestaria<br />
• Auditoría de Balance<br />
A continuación se efectúa un relato de los objetivos y<br />
aspectos relevantes que deben contemplar cada una<br />
de estas auditorias, mencionando algunos casos<br />
prácticos surgidos de la experiencia de los autores<br />
de esta presentación:<br />
Auditoría sobre contrataciones<br />
R<br />
eviste importancia para definir el alcance y<br />
procedimientos que aplicará este tipo de<br />
auditoría, definir si la contratación o convenio<br />
se refiere al àmbito específico de la<br />
prestaciones o bien a cuestiones de administración<br />
general, por cuanto en el primer caso se trata de contratos<br />
cuyo índice de contratación es importante,<br />
además de las implicancias sociales que posee, en el<br />
segundo nos referimos a contratos comunes y habituales<br />
de cualquier entidad u organismos.<br />
Entre las primeras mencionadas pueden encontrarse<br />
los siguientes contratos y/o convenios:<br />
• Contrataciones y/o convenios con clínicas y sanatorios<br />
y/o entidades intermedias que los agrupen.<br />
• Contrataciones y/o convenios con farmacias y/o<br />
instituciones intermedias que los agrupen.<br />
• Contrataciones y/o convenios con droguerías .<br />
• Contratos y o convenios con proveedores de accesorios<br />
para la atención médica (Prótesis, marcapasos,<br />
sillas de ruedas, etc.)<br />
• Contratos y o convenios con médicos prestadores<br />
y/o entidades intermedias que los agrupen.<br />
• Contrataciones de Gerenciadoras que operan intermediando<br />
entre la Obra Social y el Sistema<br />
prestacional.<br />
Previo a analizar los procedimientos de control por<br />
auditoría que deben aplicarse, conviene marcar la<br />
diferencia entre un convenio y un contrato, por cuanto<br />
serán distintas las formas de auditar en uno y otro<br />
caso.<br />
Si bien ambas formas constituyen el nacimiento de<br />
derechos y obligaciones para las partes intervinientes,<br />
existen diferencia notables siendo la mas importante<br />
la definición de los actores:<br />
• En el caso de los convenios la contraparte de la<br />
obra social será una entidad intermedia sin fines<br />
de lucro, que interviene colaborando para facilitar<br />
la administración de las prestaciones.<br />
• En el caso de un contrato la contraparte será una<br />
empresa o entidad privada que persigue la obtención<br />
de lucro.<br />
En ambos casos se impone el control por auditoría<br />
del Tribunal de cuentas, pero asumiendo modalidades<br />
distintas:<br />
• Procedimientos de auditoría en caso de Convenios:<br />
Por la particularidad de un convenio, deben<br />
aplicarse procedimientos de auditoría<br />
•<br />
(Seguimiento, conciliaciones, cotejos, verificaciones,<br />
circularizaciones, etc) que permitan formar<br />
criterio a cerca del efectivo cumplimiento de sus<br />
cláusulas y de las normas vigentes. Asimismo se<br />
justifica la aplicación de procedimientos de auditoría<br />
jurídica que formen criterio sobre la validez y<br />
vigencia de lo establecido en el convenio.<br />
Procedimientos de Auditoría en caso de Contratos:<br />
La legislación que regula el régimen de contrataciones<br />
en cada una de las provincias, establece<br />
topes según los cuales se utilizarán los distintos<br />
procedimientos de contratación, verificándose<br />
por los importes que se manejan en estos casos,<br />
casi siempre que corresponde el procedimiento<br />
de licitación pública.<br />
En este caso, los procedimientos de auditoría deben<br />
dirigirse de modo previo concomitante o posterior, a
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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />
controlar el proceso licitatorio determinando si la adjudicación<br />
resultante esta de acuerdo a las disposiciones<br />
legales y el nivel de cumplimiento dado a la<br />
ejecución de los contratos celebrados.<br />
La auditoría debe controlar que se resguarden principios<br />
como el de mejor precio, amplia difusión del llamado,<br />
amplia participación de oferentes, respeto de<br />
los estándares establecidos en el pliego, cumplimiento<br />
de los plazos de la licitación, tramitación de impugnaciones,<br />
formulación de aclaratorias, cumplimientos<br />
de garantías, y cumplimiento de requisitos legales y<br />
del pliego en general.<br />
Es un objetivo de la auditoría de contrataciones controlar<br />
la ejecución posterior de los contratos, para<br />
expedirse acerca del cumplimiento contractual, cabe<br />
consignar que normalmente las disposiciones del<br />
pliego y sus aclaratorias rigen conjuntamente con el<br />
contrato final las operaciones derivadas de la contratación.<br />
La auditoría de contrataciones deberá constatar la<br />
existencia de informes técnicos emitidos en la Obra<br />
Social, los que sin duda deben obrar en las actuaciones<br />
y representan el soporte a partir del cual se elaboran<br />
los pliegos licitatorios. Asimismo evaluará la<br />
congruencia o ausencia de contradicciones, entre<br />
ellos y los pliegos que en definitiva se utilicen.<br />
La auditoría de contrataciones no emitirá juicio sobre<br />
la solvencia de los informes o dictámenes técnicos<br />
por ser una materia que excede su campo de actuación.<br />
En cuanto a las contrataciones de administración<br />
general la auditoría practicará los procedimientos<br />
normales y habituales que emplea con regularidad.<br />
Resulta muy importante señalar que deberá verificar<br />
la correcta selección del procedimiento de contratación<br />
(Licitaciones, Concursos de Precios, Contrataciones<br />
Directas), evaluando para ello las facultades<br />
para autorizar y las facultades para adjudicar, que<br />
suelen ser diferenciales en las legislaciones de la<br />
materia.<br />
Un importante capítulo en la auditoría de contrataciones<br />
que debe aplicarse en las Obras Sociales Provinciales,<br />
es el control de las liquidaciones de retencio-<br />
nes impositivas, con el objetivo de lograr el efectivo<br />
cumplimiento de la normativa legal, evaluar la corrección<br />
del cálculo, y su depósito. Debe remarcarse que<br />
es responsabilidad de los administradores cumplimentar<br />
con estas liquidaciones, y que su falta de<br />
cumplimiento, o comisión de errores, habilitan al Tribunal<br />
de Cuentas a formular observaciones, y aplicar<br />
sanciones.<br />
Finalmente es recomendable por la cantidad de contrataciones<br />
que puede efectuar una entidad de esta<br />
naturaleza emplear procedimientos de muestreo,<br />
garantizando una representatividad suficiente de la<br />
muestra escogida, para ello de relacionarse con los<br />
distintos tipos de contratos( Por ejemplo Alquileres,<br />
Servicios de Limpieza, Publicidad, etc) y el importe<br />
de los mismos.<br />
A los fines de profundizar las acciones de auditoria ,<br />
tendientes a examinar el cumplimiento de las obligaciones<br />
relacionadas con los aspectos legales, financieros,<br />
contables y administrativos contemplados en<br />
los contratos respecto de las personas jurídicas, físicas<br />
y /o grupos de colaboración empresaria , se deberán<br />
aplicar procedimientos de auditoria que garanticen:<br />
1. Observancia de las normas legales, reglamentarias<br />
y contractuales en los pagos realizados a los<br />
prestadores / efectores / entidades / establecimientos<br />
farmacéuticos integrantes de las adjudicatarias<br />
del servicio de prestaciones médicas y de<br />
provisión de medicamentos de uso ambulatorio y<br />
oncológico.<br />
2. Cumplimiento de lo dispuesto mediante Resoluciones<br />
del Organismo a Auditar - Obras Sociales -<br />
Por la naturaleza de las contrataciones a ser auditadas<br />
se deberá determinar la necesidad de crear grupos<br />
de trabajos dedicados a :<br />
a. Trabajo de Campo<br />
1. Prestaciones Medicas<br />
2. Provisión de Medicamentos<br />
b. Consulta permanente<br />
Entendiendo que se debe hacer especial hincapié
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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />
en los PAGOS y los DEBITOS que realizan las AD-<br />
JUDICATARIAS, de la PRESTACIÓN DE SERVI-<br />
CIOS MEDICOS y de la PROVISIÓN DE MEDICA-<br />
MENTOS, a quienes realizan las prestaciones en<br />
forma efectiva (PRESTADORES /EFECTORES y<br />
FARMACIAS), se determinarán Planes de Trabajo.<br />
c. Fase de Información<br />
<strong>El</strong> objeto de esta fase es la recopilación de la información<br />
necesaria para el desarrollo de la auditoria, la<br />
que deberá brindarse en cumplimiento de la cláusulas<br />
del convenio efectuado entre las Obra Social<br />
Auditada y la o las Adjudicatarias.<br />
Se requerirá información respecto de :<br />
• Beneficiarios<br />
• Prestadores / efectores<br />
• Facturación<br />
• Liquidaciones<br />
• Características técnicas del soft y su interrelación<br />
con el Centro de cómputos de la o cada una de<br />
las adjudicatarias.<br />
• Toda otra relacionada y pertinente a la tarea instructiva<br />
• Planillas resúmenes de liquidaciones mensuales<br />
por prestador / efector/ entidad, divididos por Niveles<br />
de Atención y especificando: monto facturado,<br />
débitos efectuados, saldo resultante, fecha de<br />
pago, medio y forma de pago.<br />
• Listado de prestadores categorizados por Niveles<br />
• Cumplimiento de las Resoluciones del Organismo<br />
auditado.<br />
• Procedimientos y formalidades que deben cumplir<br />
los prestadores / efectores / entidades para la<br />
presentación de las facturaciones de las prestaciones<br />
efectuadas y procedimientos utilizados<br />
hasta la correspondiente liquidación y pago de las<br />
mismas.<br />
• Modelos de los Contratos actuales con los prestadores<br />
diferenciados por niveles.<br />
• Cantidad de Afiliados por localidad.<br />
• Nomenclador<br />
• Actualización de Normas y Procedimientos Factu-<br />
ración<br />
• Manual de Procedimientos<br />
• Normativa Prestacional – Call Center<br />
• Manual de Procedimiento – Facturación<br />
• Protocolos terapéuticos oncológicos<br />
• Listado de los Prestadores Ambulatorio I, II y III<br />
Nivel ; Interacción II y III Nivel (Interior)<br />
• Listado de los Prestadores I, II y III Nivel<br />
• Se deberá establecer el tiempo de duración de<br />
esta etapa del trabajo.<br />
d. Fase de Procesamiento y Determinación.<br />
Esta fase incluye:<br />
• Procesamiento de la información<br />
• Estudio y evaluación de la información<br />
• Determinación de muestras<br />
• Análisis del soft<br />
e. Fase de Auditoría - Facturación – Contratos<br />
TRABAJO DE CAMPO:<br />
Auditoria de Facturación (contable y jurídica)<br />
Auditoria de Contratos (jurídica).<br />
Confrontación de datos y Auditoria de facturación.<br />
Seguimiento del procesamiento informático de las<br />
facturaciones.<br />
Para dar comienzo a la Auditoria se deberá contar<br />
con:<br />
• Contratos entre la Obra Social y la o las Unidades<br />
de Gestión de Prestación de Servicios de Salud<br />
adjudicataria / s, sus modificaciones posteriores<br />
y anexos.<br />
• Ofertas presentadas por la o las Unidad / es de<br />
Gestión de Prestación de Servicios de Salud que<br />
resultaron Adjudicataria / s incluyendo los manuales<br />
de procedimiento.<br />
• Listado mensual de prestadores por Adjudicatario<br />
categorizado por nivel desde la vigencia de cada<br />
contrato.<br />
• Liquidaciones mensuales realizadas a cada Adjudicataria<br />
especificando: fecha de pago, monto y<br />
medio de pago, se deberá a asimismo solicitar se<br />
ponga a disposición de los auditores la documen
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tación respaldatoria de los pagos efectuados y<br />
registros contables utilizados.<br />
• Nómina de los profesionales que integran el primer<br />
nivel de atención y especialistas<br />
• Cantidad de beneficiarios y afiliados.<br />
• Decretos del P.E., dictámenes de Fiscalía de Estado,<br />
resoluciones de la Obra Social auditada ,<br />
resoluciones del Ministerio de Salud de la Provincia<br />
y toda otra normativa vinculada con la relación<br />
contractual entre la Obra Social y la / s adjudicataria<br />
/ s, como así también notificaciones, memorando,<br />
circulares o toda otra comunicación cursada<br />
entre las mismas.<br />
Con el objeto del análisis y comprensión de la información<br />
se podrán realizar entrevistas, con empleados<br />
y funcionarios de la Obra Social . Otro aspecto<br />
importante a considerar es el nivel de las denuncias<br />
efectuadas por los Beneficiarios y de los reclamos<br />
efectuados por los Prestadores.<br />
f. Fase de Análisis.<br />
Concluidos los trabajos de campo, la información<br />
obtenida deberá ser procesada y analizada por los<br />
auditores.<br />
Se deberá establecer el tiempo de duración de la<br />
fase de análisis.<br />
g. Fase Conclusiva<br />
Al término de la fase de análisis se procederá a :<br />
• <strong>El</strong>aboración de resultados.<br />
• <strong>El</strong>aboración del informe final.<br />
• Exposición de resultados e informe final.<br />
Auditoría sobre el Personal y Pago de Sueldos<br />
E<br />
sta auditoría abarca los siguientes aspectos:<br />
a. Comprobación de la separación de funciones<br />
en las actividades de control de<br />
tiempos trabajados, liquidación de haberes,<br />
pagos, registro contable y conciliación, así<br />
como de la cuenta bancaria utilizada para el pago<br />
de las remuneraciones.<br />
b. Verificación sobre la documentación respaldatoria<br />
de las designaciones de personal, en lo a que se<br />
refiere a la formación de legajos individuales y<br />
toda otra antecedente referido a ascensos, cargas<br />
de familia, presentación de Declaraciones Juradas,<br />
etc.<br />
c. <strong>Control</strong>es sobre el pago de haberes.<br />
d. Constatar la existencia de controles y autorizaciones<br />
de horas extras previas al pago.<br />
e. <strong>Control</strong>es sobre el proceso de liquidaciones de<br />
haberes individuales y conciliación con nóminas<br />
totalizadas. <strong>Control</strong> sobre liquidación y pago de<br />
cargas sociales.<br />
f. <strong>Control</strong>ar la existencia de procedimientos y registros<br />
contables que permitan la atribución de los<br />
costos de personal a los períodos contables en<br />
que prestaron su labor .<br />
g. Evaluación de los procedimientos que aseguren<br />
los controles de totalidad sobre la nómina. Análisis<br />
de otras tareas no remunerables en relación<br />
de dependencia (voluntarios, colaboradores, cuerpos<br />
directivos ad-honorem, etc.).<br />
h. <strong>Control</strong> sobre las retenciones correspondientes de<br />
acuerdo con las normas previsionales y/o fiscales.<br />
i. Verificar que el sistema del archivo de la documentación<br />
sea práctico y seguro.<br />
Auditoría sobre la Ejecución Presupuestaria<br />
Consideraciones Generales<br />
L<br />
as obras Sociales Provinciales normalmente<br />
deben ejecutar un presupuesto aprobado<br />
legalmente, por lo que es importante establecer<br />
cuales son en general los conceptos de<br />
ingresos y gastos presupuestados de estas entidades.<br />
En cuanto a los ingresos, en base a la experiencia<br />
puede afirmarse que los principales son:<br />
• Contribución del Estado Provincial<br />
• Aporte Personal retenido a empleados del Estado<br />
Provincial
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• Contribución Patronal por Jubilaciones, Pensiones<br />
y Retiros<br />
• Aporte Personal por Jubilaciones, Pensiones y<br />
Retiros<br />
• Contribución Patronal Municipalidades Adheridas<br />
• Aporte Personal Municipalidades Adheridas<br />
• Aportes y Contribuciones de Afiliados Voluntarios<br />
• Otros Ingresos<br />
Los gastos tienen una clara discriminación entre<br />
aquellos relacionados con las actividades Prestacionales<br />
y los que son meramente de funcionamiento.<br />
Si consideramos que los Gastos de Funcionamiento<br />
en general coinciden con las clasificaciones presupuestarias<br />
de los Estados Provinciales, las que son<br />
de amplio conocimiento y difusión, resulta importante<br />
detallar los gastos Prestacionales:<br />
• PRESTACIONES MEDICAS<br />
• PRESTACIONES BIOQUÍMICAS<br />
• PRESTACIONES MEDICAMENTOS<br />
• PROVISION DE PROTESIS Y ORTESIS<br />
• PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS<br />
• PRESTACIONES FISIOKINESICAS<br />
• PRESTACIONES DE OPTICA OFTALMOLOG.<br />
• PRESTACIONES DE SALUD MENTAL<br />
• PRESTACIONES DE HEMODIÁLISIS<br />
• DISCAPACITADOS<br />
• SUBSIDIO HOGARIZADOS Y TRATAM. ESPE-<br />
CIALES<br />
• CAMPAÑA VACUNACIÓN<br />
Es aquí donde aparece una disyuntiva fundamental<br />
en el control de las Obras Sociales, que consiste en<br />
definir si los Tribunales de Cuentas tienen facultades<br />
para controlar los gastos Prestacionales, desde ya<br />
los gastos de funcionamiento se encuentran en su<br />
órbita de control.<br />
En realidad, por la implicancia y trascendencia social<br />
que tiene la administración de las Obras Sociales<br />
Provinciales, resulta coherente que los Tribunales de<br />
Cuentas fueran facultados legalmente para ejercer el<br />
control externo integral. Sin embargo no ocurre en la<br />
práctica por cuanto solo tienen facultades para auditar<br />
los gastos de funcionamiento en la mayoría de los<br />
casos.<br />
Los procedimientos a emplear, son los habituales<br />
para este tipo de auditoría, requiriendo de métodos<br />
especiales solo en lo referente a los gastos Prestacionales.<br />
Sin embargo hay que tener presente que<br />
opera como denominador común, el hecho de que el<br />
aspecto diferencial de las Obras Sociales Provinciales,<br />
consiste esencialmente en la atención de las facturaciones<br />
emitidas por los prestadores del servicio<br />
de atención médica y provisión de medicamentos.<br />
Auditoría de Balance<br />
C<br />
omo ya se indicó en el título anterior, en<br />
general los Tribunales de Cuentas Provinciales<br />
tienen facultades indiscutibles de<br />
control sobre los gastos de funcionamiento.<br />
Esta limitación parcializa la practica de auditoría sobre<br />
los estados contables de las entidades, por abarcar<br />
todas las operaciones.<br />
Sin embargo por los motivos ya expuestos de impacto<br />
social y trascendencia pública de las Obras Sociales<br />
Provinciales, resulta acertado que los Tribunales<br />
de Cuentas tengan facultades para auditar los estados<br />
contables anuales, cubriendo de este modo el<br />
campo de la auditoría externa, que es propio de los<br />
Tribunales de Cuentas.<br />
Las sindicaturas legalmente constituidas en las<br />
Obras Sociales Provinciales, garantizan la aplicación<br />
de procedimientos de auditoría interna, el control se<br />
completa con la auditoría externa que practican los<br />
Tribunales de Cuentas.<br />
<strong>El</strong> presente trabajo avanza en la definición de procedimientos<br />
de auditoría diferenciales derivados de<br />
considerar la especialidad de las entidades, que deberán<br />
aplicarse sobre los estados contables, para<br />
materializar el control integral propuesto.<br />
Sin duda los rubros diferenciales de la actividad mas<br />
relevantes, que surgen de analizar sus Estados de<br />
Situación Patrimonial son:<br />
• Cuentas por Cobrar<br />
• Cuentas Por Pagar<br />
• Previsiones<br />
• Avales y Garantías<br />
Sobre estos rubros corresponde aplicar procedimien-
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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />
tos de Circularización, seguimientos de cuenta corriente,<br />
estudio de devengamientos, estudio de pagos<br />
y conciliaciones.<br />
Las principales Cuentas a Cobrar que se constatan<br />
en una obra social provincial derivan de las siguientes<br />
operaciones:<br />
• CONTRIBUCIÓN PATRONAL<br />
• Caja de Jubilaciones<br />
• Personal Autárquico<br />
• Personal Municipal<br />
• Personal de Comunas<br />
• CONTRIBUCIONES DEL PERSONAL:<br />
• Caja de Jubilaciones<br />
• Personal Autárquico<br />
• Personal Municipal<br />
• Personal de Comunas<br />
• CONVENIO RECIPROCIDAD<br />
• ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO<br />
• EXPENDIOS DE BONOS<br />
• Agente de distribución<br />
• Municipalidades<br />
• Entidades con convenio<br />
• DEUDORES EN GESTION JUDICIAL<br />
Las principales Cuentas a Pagar que se constatan en<br />
una obra social provincial derivan de las siguientes<br />
operaciones:<br />
• PRESTADORES<br />
• COLEGIOS PROFESIONALES<br />
• PRESTADORES DIRECTOS<br />
• HOSPITALES PUBLICOS NACIONALES<br />
• HOSPITALES PUBLICOS PROVINCIALES<br />
• HOSPITALES MUNICIPALES<br />
• REINTEGROS AFILIADOS<br />
• PROVEEDORES<br />
• CONVENIO DE RECIPROCIDAD<br />
• OTRAS DEUDAS PRESTACIONALES<br />
• SUELDOS Y JORNALES A PAGAR<br />
• OTRAS DEUDAS FUNCIONAMIENTO<br />
• DEUDA PREVISIONAL<br />
Como puede observarse los procedimientos de auditoría<br />
antes propuestos se ajustan al control que debe<br />
practicarse sobre las cuentas resultantes de las operaciones<br />
detalladas. Debiendo agregarse aquellos<br />
controles que deben practicarse sobre eventuales<br />
convenios de compensación de Créditos y Deudas<br />
suscriptos por la Obra social con el Estado Provincial<br />
y la Caja de Jubilaciones, conforme la reciprocidad<br />
de deudas y créditos existentes entre ellos.<br />
En cuanto a las cuentas de Previsiones se impone el<br />
control sobre su cálculo y el análisis de suficiencia.<br />
Relativo a los avales constituyen garantías derivadas<br />
de las contrataciones que efectúa la entidad y son a<br />
favor de las Obras Sociales para cubrir la eventualidad<br />
de incumplimientos, en estos casos deberá estudiarse<br />
su correcta constitución conforme las disposiciones<br />
legales y contractuales.<br />
Respecto al Estado de Resultados las actividades<br />
que originan los ingresos ya se han detallado en este<br />
trabajo, restando señalar cuales son los principales<br />
egresos específicos del objetivo de las entidades.<br />
Desde ya se compruebe que los procedimientos de<br />
auditoría propuestos, son también aplicables en estos<br />
casos, los principales son:<br />
• Prestaciones Médicas<br />
• Prestaciones Bioquímicas<br />
• Prestacion de Medicamentos<br />
• Prestaciones Odontológicas<br />
• Prestación Kinesiológicas<br />
• Prestación Oftalmológica<br />
• Prestaciones Salud Mental<br />
• Prestaciones Hemodiálisis<br />
• Reintegro Afiliados<br />
• Hogarizados y Tratamientos Especiales<br />
<strong>El</strong> caso del Instituto Provincial de Atención Médica<br />
(I. P. A. M.) de Córdoba.<br />
E<br />
n la Provincia de Córdoba en el año 1971<br />
se crea por Ley 5299 el IPAM como entidad<br />
autárquica con individualidad financiera cuya<br />
función es organizar y administrar un<br />
sistema de seguro de atención médica para los habitantes<br />
de la Provincia. Dicha norma establece las<br />
finalidades, prestaciones, organización y demás<br />
cuestiones que hacen a su funcionamiento. Se especifica<br />
que el Instituto comienza a funcionar para todos<br />
los agentes del Estado Provincial en actividad o<br />
pasividad e irá incorporando paulatinamente otros
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grupos de población que cumplan con las condiciones<br />
establecidas en la ley.<br />
Se determina que mantendrá relaciones con el Poder<br />
Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y que la<br />
administración y dirección estará a cargo de un Directorio.<br />
Es necesario mencionar, para el desarrollo de este<br />
tipo de auditoría que por ley de creación, el directorio<br />
del IPAM tiene entre otras las siguientes atribuciones:<br />
• “Proyectar su presupuesto anual para su aprobación<br />
por el Poder Ejecutivo”.<br />
• “Darse su reglamento interno”<br />
• “Nombrar, ascender, remover, suspender y aplicar<br />
sanciones al personal del Instituto de acuerdo a<br />
las leyes y reglamentaciones para el Personal del<br />
Estado Provincial”.<br />
• “Ordenar auditorías técnicas con el objeto de evaluar<br />
la eficiencia de las prestaciones”.<br />
Otras cuestiones a saber que constituyen puntos<br />
centrales para una auditoria de ejecución presupuestaria,<br />
son los siguientes y surgen también de su ley<br />
de creación:<br />
a) <strong>El</strong> personal del Instituto estará comprendido dentro<br />
del régimen del Personal de la Administración<br />
Pública Provincial. En otras palabras, los empleados<br />
de este organismo son empleados públicos<br />
provinciales.<br />
b) En cuanto a los mecanismos de control, el IPAM<br />
queda sujeto a la Ley de Contabilidad de la Provincia<br />
y sus normas reglamentarias y complementarias.<br />
En este sentido, la actual Ley de Administración<br />
Financiera de la Provincia establece que el<br />
Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo<br />
del sector público provincial no financiero que<br />
se regirá por su ley orgánica.<br />
c) <strong>El</strong> presupuesto de gastos administrativos o de<br />
funcionamiento no podrá exceder del 12% del<br />
total de sus recursos. La fijación de un porcentaje<br />
máximo destinado a erogaciones de funcionamiento<br />
pretende dar eficiencia a la administración<br />
y que los fondos sean utilizados para la finalidad<br />
del Instituto que es la atención médica. En la<br />
práctica, los presupuestos de gastos de funcionamiento<br />
anuales han sido, inclusive por un porcentaje<br />
menor al autorizado, siendo en el 2004 del 4<br />
% del total de recursos presupuestados.<br />
d) Con respecto a los recursos del Instituto, los fondos<br />
más importantes son los constituidos por:<br />
◊ Un aporte mensual de los agentes del estado<br />
provincial del 4% de sus remuneraciones.<br />
◊ Un aporte mensual de los jubilados y pensionados<br />
provinciales del 3% de sus haberes.<br />
◊ Una contribución mensual del Estado Provincial<br />
del 4,5 % de las remuneraciones mensuales<br />
que perciban los agentes.<br />
◊ Una contribución mensual de la Caja de Jubilaciones<br />
del 4,5 % de los haberes que perciban<br />
los jubilados provinciales.<br />
◊ Los aportes y contribuciones del núcleo de<br />
población y sus empleadores que se adhieran<br />
al sistema, cuyo porcentaje no podrá ser inferior<br />
a los establecidos en los puntos anteriores.<br />
Esta es una breve introducción, realizada al sólo<br />
efecto de dar una idea general de la Institución. Los<br />
gastos constituyen un punto central a analizar en el<br />
presente trabajo por lo que lo exponemos a continuación<br />
en forma separada.<br />
Gastos Presupuestarios y su control externo<br />
E<br />
n lo que respecta a los gastos de esta Institución,<br />
estos son presentados en el Presupuesto<br />
anual discriminados entre los originados<br />
por la actividad prestacional y los que<br />
son meramente de funcionamiento.<br />
Los gastos de funcionamiento coinciden en general<br />
con las clasificaciones presupuestaria del Estado<br />
Provincial, las que son de amplio conocimiento y difusión.<br />
Las partidas más importantes y regularmente<br />
utilizadas son las de PERSONAL (constituyen casi<br />
un 60% de los gastos de funcionamiento), le siguen<br />
en orden de importancia en cuanto al gasto presupuestado<br />
SERVICIOS NO PERSONALES (33%),<br />
BIENES DE CONSUMO (4%) y BIENES DE CAPI-<br />
TAL (3%).
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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />
Se debe hacer mención que el Tribunal de Cuentas<br />
de la Provincia tiene bajo su orbita de control solamente<br />
los gastos de funcionamiento y realiza regularmente<br />
las siguientes auditorias referidas a estos<br />
gastos (4% del Presupuesto Total):<br />
1) de Ejecución Presupuestaria<br />
2) de Personal<br />
3) de Contrataciones<br />
Resulta importante detallar los gastos Prestacionales<br />
que constituyen el 96% del Presupuesto Total del<br />
IPAM, que hacen a su cometido y que no se encuentran<br />
sujetos al control externo del Estado Provincial :<br />
◊ Prestaciones Medicas (Preventiva, General y Especializada<br />
en consultorio, domicilio y lugar de<br />
internación)<br />
◊ Prestaciones Bioquímicas<br />
◊ Prestaciones de Medicamentos<br />
◊ Provisión de Prótesis y Ortesis<br />
◊ Prestaciones Odontológicas<br />
◊ Prestaciones Fisiokinesicas<br />
◊ Prestaciones de Óptica Oftalmológica<br />
◊ Prestaciones de Salud Mental<br />
◊ Prestaciones de Hemodiálisis<br />
◊ Discapacitados<br />
◊ Subsidio Hogarizados y Tratamientos Especiales<br />
◊ Campaña Vacunación<br />
Para explicar el tipo de control externo efectuado a<br />
este organismo, se deben mencionar dos cuestiones<br />
importantes que limitan la actuación del Tribunal de<br />
Cuentas:<br />
Primero, la actual Ley Orgánica del Tribunal de<br />
Cuentas limita el control que realiza este organismo a<br />
las condiciones de legalidad del gasto y su correcta<br />
imputación contable, sin tener injerencia en el control<br />
de gestión. Por tal motivo, no se podrían realizar auditorias<br />
que involucren la evaluación de economía,<br />
eficiencia y eficacia en las erogaciones de funcionamiento<br />
ni en las erogaciones operativas o Prestacionales.<br />
Con esta limitación, la tarea de auditoria que practica<br />
el Tribunal a este organismo se limita al control de la<br />
legalidad de los gastos que surgen de su Ejecución<br />
Presupuestaria y su coincidencia con la realidad.<br />
Segundo, la imposibilidad de realizar un control externo<br />
sobre los gastos operativos lo constituye la interpretación<br />
que realiza el Tribunal de Cuentas de la<br />
Provincia sobre el segundo párrafo del artículo 19 de<br />
su Ley Orgánica que establece: “Dicho control no<br />
involucrará las actividades específicamente bancarias,<br />
comerciales y previsionales de los entes fiscalizados”.<br />
<strong>El</strong> Tribunal ha interpretado que esta limitación<br />
se refiere al control de las actividades llevadas a<br />
cabo por el organismo para cumplir con la finalidad<br />
de su creación, que hacen a su cometido. Para el<br />
caso del IPAM serían las actividades de prestación<br />
médica (y por tanto sus gastos operativos). Ante esta<br />
interpretación no es atribución del Tribunal de Cuentas<br />
el control del Presupuesto de Gastos Operativos.<br />
Hay quienes interpretan que los legisladores han formulado<br />
el párrafo mencionado anteriormente refiriéndose<br />
a la imposibilidad de controlar la gestión operativa,<br />
sin restringir por tanto, el control sobre la legalidad<br />
de las tareas operativas.<br />
La interpretación del Tribunal sobre este párrafo ha<br />
sido la misma desde la fecha de creación de su Ley<br />
Orgánica, hace 18 años. No obstante, el Proyecto de<br />
Ley que se encuentra actualmente en la Legislatura<br />
para su sanción y que constituiría la nueva Ley Orgánica<br />
del Tribunal de Cuentas de la Provincia, dejando<br />
por tanto sin vigencia a la actual, incluye dentro de<br />
las atribuciones de control, las referidas no solamente<br />
a las actividades operativas de los entes fiscalizados,<br />
sino también al control de su gestión. Con esta<br />
nueva normativa, el control externo en el IPAM podría<br />
realizarse sobre la totalidad de su Presupuesto,<br />
sin ningún tipo de restricción.<br />
Las herramientas con las que contamos actualmente<br />
los auditores nos permitirían efectuar la auditoria de<br />
ejecución presupuestaria de los gastos operativos sin<br />
inconvenientes en lo que se refiere a la legalidad de<br />
las erogaciones, pues los procedimientos de auditoria<br />
a emplear son los generales para este tipo de auditoria<br />
y son los que actualmente efectuamos sobre<br />
los gastos de funcionamiento. Si bien estos procedimientos<br />
son por todos conocidos, hace necesario<br />
mencionarlos para demostrar que podemos hacerlos
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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />
extensivos al resto del Presupuesto. Sabemos que la<br />
finalidad del Presupuesto Operativo es la prestación<br />
médica, no obstante el organismo debe respetar los<br />
procedimientos y registraciones que dan legalidad a<br />
los gastos según la normativa vigente y por tanto, los<br />
auditores aplicarán los mismos procedimientos de<br />
control aplicados sobre los gastos de funcionamiento<br />
y que en líneas generales se sintetizan en los siguientes<br />
puntos:<br />
◊ Verificar la legalidad del Presupuesto, sus modificaciones<br />
y el Estado de Ejecución. (que se encuentren<br />
suscriptos, que se acompañen con el<br />
acto aprobatorio correspondiente y que hayan<br />
sido dispuestos por la autoridad competente)<br />
◊ <strong>Control</strong> de las formalidades obligatorias que deben<br />
presentar los Libros de Ejecución Presupuestaria<br />
y los Documentos Contables en cada una de<br />
las etapas del gasto, verificando que la información<br />
se presente en forma adecuada.<br />
◊ Verificar que los créditos asignados a las partidas<br />
se corresponda con los emergentes del Presupuesto<br />
y sus modificatorias y que hayan sido registrados<br />
correctamente.<br />
◊ Verificar la legalidad de los actos que disponen<br />
gastos y su correcta imputación (decretos, resoluciones,<br />
autoridad competente, tipo de contratación,<br />
etc)<br />
◊ Verificación de que no se hayan producido excesos:<br />
• De lo comprometido con relación al crédito<br />
asignado<br />
• De lo ordenado a pagar con relación a lo comprometido<br />
• De lo pagado en relación con lo ordenado a<br />
pagar<br />
◊ Verificar que las cifras que se exponen como Ejecución<br />
del presupuesto por cada partida en las<br />
distintas etapas coincidan con las que surgen de<br />
los registros contables pertinentes.<br />
◊ Verificar las ordenes de pago emitidas analizando<br />
los aspectos legales, formales, contables, numérico,<br />
documental, impositivo y pago).<br />
◊ Verificar la existencia de Fondos Fijos y Fondos<br />
Permanentes, su utilización y rendición.<br />
◊ Verificar la legalidad de la documentación respaldatoria<br />
de gastos, su correcta imputación contable<br />
y registración.<br />
En lo que respecta al control de gestión en la prestación<br />
médica a realizar por el Tribunal de Cuentas<br />
constituirá una atribución nueva y por tanto, sin antecedentes.<br />
Por lo que los auditores deberemos munirnos<br />
de información y experiencias originadas por<br />
otros organismos de control afectados a este tipo de<br />
prestaciones y que será motivo de análisis y debates<br />
en futuros encuentros.-<br />
Auditoria sobre el Sistema de <strong>Control</strong> Interno<br />
O<br />
tro de los aspectos relevantes a considerar<br />
en las Auditorías a realizar en las Obras<br />
Sociales es el referido a <strong>Control</strong> Interno.<br />
Si bien la auditoría sobre aspectos presupuestarios,<br />
económicos, financieros, patrimoniales y<br />
normativos tiene en sí mismo una importancia fundamental<br />
dentro de toda administración, no es menor la<br />
significancia que en la actualidad adquiere la auditoría<br />
sobre los circuitos de control interno vigentes dentro<br />
de toda organización medianamente diseñada a<br />
los efectos de lograr la máxima eficiencia, eficacia,<br />
economía y el conocimiento acabado del funcionamiento<br />
de la entidad.<br />
En la actualidad no es un aspecto desarrollado con la<br />
amplitud que merece , razón por la cual proponemos<br />
la necesidad de que los Tribunales de Cuentas implementen,<br />
antes de la concreción de las auditorias<br />
de regularidad, este tipo de auditoría que proporciona<br />
el conocimiento acabado del sistema de control<br />
vigente en las Obras Sociales. De este modo también<br />
se lograría mayor eficiencia de las otras auditorías,<br />
orientando todo en definitiva a la optimización<br />
de los servicios que brinda a los afiliados.<br />
A continuación desarrollamos conceptos referidos a<br />
este punto a los efectos de fundamentar la propuesta<br />
planteada. En ese sentido cabe mencionar que el<br />
concepto de control interno bajo el enfoque del informe<br />
COSO abarca el plan de organización y el conjunto<br />
de métodos y medidas adoptadas dentro de<br />
una entidad para:
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />
• salvaguardar sus recursos<br />
• asegurar la exactitud y veracidad de su información<br />
financiera y administrativa.<br />
• promover la eficiencia y la calidad de las operaciones.<br />
• estimular la observancia de las políticas formuladas<br />
y del marco normativo vigente y<br />
• lograr el cumplimiento de las metas y objetivos<br />
programados.<br />
<strong>El</strong> conocimiento de los mecanismos de control existente<br />
dentro de un Organismo permite al auditor conocer<br />
los puntos débiles y fuertes del sistema administrativo,<br />
dando la idea de cómo programar las auditorías<br />
a realizar, hacia donde aplicar con mayor profundidad<br />
los procedimientos a utilizar, lo que llevará a<br />
una mayor profundización de la Auditoría, ampliando<br />
la obtención de las pruebas sustantivas y logrando<br />
una mejora en el relevamiento de información.<br />
En razón de lo expuesto, el conocimiento del ente se<br />
vuelve cada vez más importante a los efectos de minimizar<br />
los riesgos de las auditorías. Para ello el auditor<br />
cuenta con numerosas herramientas a aplicar,<br />
que van desde las entrevistas a los distintos responsables<br />
de cada área, hasta los cuestionarios o guías<br />
de evaluación preparados previamente para dirigir<br />
dichas entrevistas.<br />
Obtenida la información de las funciones y responsabilidades<br />
de cada área, como así también la documentación<br />
utilizada, estos datos serán expuestos en<br />
informes sobre cada área, acompañados de curso<br />
gramas y/o flujo gramas. Todo ello permite un cotejo<br />
con los Manuales de funciones en el caso de existir<br />
en el ente auditado o en caso contrario medir los métodos<br />
utilizados en el ente para la asignación de las<br />
tareas, pudiendo detectar desviaciones o posibilidades<br />
de irregularidades por parte del personal responsable<br />
de las mismas.<br />
La verificación de los controles internos existentes<br />
incluye un conocimiento del sistema informático utilizado<br />
para el procesamiento de información masiva<br />
imprescindible para el desenvolvimiento del ente y<br />
que aseguren la validez, integridad y reproceso en<br />
tiempo y forma de las transacciones en las que parti-<br />
cipa.<br />
Tomando en consideración la interrelación que existe<br />
entre los cinco componentes de la Estructura de<br />
<strong>Control</strong> interno según el Informe COSO, a saber:<br />
◊ Entorno de control: referido a la concepción ética<br />
de la estructura orgánica sustentada por una política<br />
gerencial y administrativa.<br />
◊ Evaluación de los riesgos por la dirección bajo la<br />
consideración de los factores internos y externos<br />
que intervienen.<br />
◊ Actividades de <strong>Control</strong> entre las que figura el análisis<br />
de los resultados en comparación con lo planeado,<br />
la evaluación de los rendimientos y de los<br />
Procesos de Información, los controles físicos , la<br />
determinación de la separación de funciones y el<br />
control de gestión y de legalidad.<br />
◊ Comunicación e Información interna y externa.<br />
◊ Supervisión por parte de la dirección general.<br />
◊ <strong>El</strong> conocimiento de la estructura orgánica y del<br />
sistema de control vigente dentro de la misma da<br />
al auditor la base sobre la cual apoyarse para medir<br />
la posibilidad de desvíos y la ocurrencia o no<br />
de hechos irregulares teniendo en cuenta:<br />
• la política utilizada por el ente para la necesaria<br />
separación de funciones:<br />
• la necesaria intervención de diferentes niveles<br />
de autorización para efectuar las distintas transacciones.<br />
• los criterios utilizados para la valuación , exposición<br />
y devengamiento según las normas contables<br />
vigentes.<br />
◊ La confiabilidad del sistema de procesamiento<br />
vigente.<br />
◊ <strong>El</strong> control del ente sobre las diferentes contrataciones.<br />
De las observaciones que surjan de las tareas de<br />
verificación, el auditor podrá formular recomendaciones<br />
con el objeto de propender a la mejora de los<br />
controles administrativos y contables. ۞
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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />
BIBLIOGRAFIA<br />
• MANUAL DE AUDITORÍA DE GESTION del Tribunal<br />
de Cuentas de la Provincia de Córdoba.<br />
• INFORME Nº 14 de la Comisión de Estudios de<br />
Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias<br />
Económicas de la Capital Federal<br />
• LEYES PROVINCIALES Nº 7630 “Orgánica del<br />
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba,<br />
Capítulos vigentes de la Ley Nº 7631 de “Ley de<br />
Contabilidad Administración y Presupuesto”, Ley<br />
9086 “Administración Financiera y del <strong>Control</strong> Interno<br />
de la Administración General del Estado<br />
Provincial”, Ley Nº 5299 “Instituto Provincial de<br />
Atención Médica”.<br />
Solución:<br />
Entretenimientos<br />
Soluciones<br />
Matrimonios Enemistados<br />
Todo el grupo puede cruzar el río en 17 viajes, de la<br />
siguiente manera:<br />
1. Cruzan el señor y la señora C.<br />
2. <strong>El</strong> señor C. regresa solo.<br />
3. <strong>El</strong> señor C. lleva a una dama.<br />
4. <strong>El</strong> señor C. regresa con su esposa.<br />
5. <strong>El</strong> señor C. lleva a otra dama.<br />
6. <strong>El</strong> señor C. regresa solo.<br />
7. Los dos caballeros cruzan.<br />
8. Un caballero y su esposa regresan.<br />
9. <strong>El</strong> señor y la señora C. cruzan.<br />
10. Regresan un caballero y su esposa.<br />
11. Dos caballeros cruzan.<br />
12. <strong>El</strong> señor C. regresa solo.<br />
13. <strong>El</strong> señor C. lleva a una dama.<br />
14. <strong>El</strong> señor y la señora C. regresan.<br />
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA<br />
DE CORDOBA, manifiesta que el presente trabajo<br />
bajo la autoría de los Dres. Mariano Rubio, María<br />
Cristina Cuestas Garzón, Cres. Silvia Saad de Luna,<br />
Yanina Monier y Tommy Brodanovic, cuenta con el<br />
conocimiento y aval de este Cuerpo, para su presentación<br />
en el marco del XVIII Congreso Nacional de<br />
Tribunales de Cuentas de la República Argentina. ۞<br />
Córdoba 7 de Octubre de 2005<br />
Cr. Daniel Luna Maldonado<br />
H. Tribunal de Cuentas<br />
15. <strong>El</strong> señor C. lleva a una dama.<br />
16. <strong>El</strong> señor C. regresa solo.<br />
17. <strong>El</strong> señor C. y su esposa cruzan.
Humor<br />
Guillermo Mordillo<br />
“<strong>El</strong> Dibujante de la Familia”<br />
Guillermo Mordillo nace el 4 de Agosto de 1932, en<br />
Argentina, hijo de padre español. Vive su infancia en<br />
Villa Pueyrredón, en la ciudad de Buenos Aires. Desde<br />
los 6 años, sus familiares lo consideran "el dibujante<br />
de la familia". Más tarde, empieza a dibujar tomando<br />
como modelos a maestros como Eduardo<br />
Ferro (creador de personajes inolvidables como<br />
"Langostino", Bólido", "Chapaleo"), Dante Quinterno<br />
("Patoruzú"), Divito ("<strong>El</strong> otro yo del Dr. Merengue"),<br />
Oski ("Las Tablas de Salerno") Lino Palacio ("Don<br />
Fulgencio") y José Luis Salinas. En 1944, se hace<br />
ferviente hincha de Ferro Carril Oeste, y el club de<br />
sus amores honra su carrera elogiando al dibujante<br />
en la página web de Ferro.<br />
En el ámbito profesional, Mordillo trabaja en ilustración,<br />
historietas y en publicidad, e ilustra cuentos de<br />
Charles Perrault... Algunos de sus trabajos son publicados<br />
en la revista "Peter Pan", de Editorial Codex.<br />
Allí realiza las ilustraciones de las tapas (luego las<br />
dibujaría otro grande de la historieta argentina: el<br />
uruguayo Alberto Breccia), y las historietas<br />
"Hociquito Peter" y "<strong>El</strong> Conejo Fosforito", con guiones<br />
de Aldo Camarotta. Trabaja también en<br />
"Producciones Ubaldo Galuppo", estudio de dibujos<br />
animados publicitarios, en el barrio de Caballito. En<br />
este período ilustra 4 libros de cuentos infantiles.<br />
En 1955,un amigo le consigue un trabajo de publicidad<br />
en la ciudad de Lima, en Perú. Mordillo planea<br />
trabajar allí por tres meses, pero se queda cinco<br />
años.<br />
Siguiendo un viejo sueño suyo de realizar dibujos<br />
animados "a la manera de Disney", en 1960 parte de<br />
Lima a Nueva York. Mordillo cuenta con 28 años de<br />
edad. Trabaja un año empleado en los estudios de<br />
animación de Paramount Pictures, desempeñándose<br />
como "in betweener" (o "asistente de animación": su<br />
función consiste en realizar los dibujos "intermedios"<br />
entre poses extremas. Esos dibujos una vez filmados<br />
"cuadro a cuadro", dan el efecto óptico de movimiento).<br />
No es lo que él espera, ya que la "manera Disney"<br />
es reemplazada por una animación limitada,<br />
menos cuidada y más pensada en la "producción"<br />
que en la "calidad".<br />
Abandona la Paramount Pictures luego de trabajar<br />
en la película de Popeye, y se dedica a ilustrar tarje-<br />
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tas de felicitación.<br />
En 1963, si bien posee residencia y una buena posición,<br />
Mordillo decide probar suerte en Europa.<br />
<strong>El</strong> 26 de agosto de 1963, aterriza en Madrid. Se queda<br />
unos días allí. Decide viajar a Francia con planes<br />
de saltar luego a Londres. Llega a París en tren y se<br />
aloja en un cuarto pequeño, sin demasiadas comodidades<br />
ni lujos. Presenta sus "tarjetas de felicitación<br />
orteamericanas" en una editorial francesa, y no lo<br />
aceptan. Sin perder las esperanzas, se presenta en<br />
otra editorial: consigue un trabajo dibujando tarjetas<br />
de felicitación. Pasados 3 años, decide pedir un aumento<br />
de dinero por sus dibujos, no se lo dan y encima<br />
queda en la calle. Un amigo le sugiere dibujar<br />
chistes para la prensa. Como no habla muy bien el<br />
francés, realiza chistes mudos.<br />
Sus trabajos cada vez adquieren mayor éxito, y comienza<br />
a publicar en diversas revistas, como "París<br />
Match", "Lui","Marie-Claire", "Pif Gadget", etc. Al pasar<br />
al ámbito de la revista, comienza a utilizar su<br />
"fuerte", que es la aplicación del color en sus obras.<br />
Sus personajes<br />
son blancos,<br />
para que<br />
contrasten<br />
con el color<br />
del fondo.<br />
De esta manera,<br />
nace el<br />
"Mordillo<br />
humorista",<br />
que se destaca<br />
porque su<br />
obra llama la<br />
atención con<br />
redondeles<br />
por todas<br />
partes, forma<br />
emblemática<br />
de atracción,<br />
según la teoría<br />
de la Gestalt<br />
aplicada al arte. En idioma francés, publica<br />
obras en las editoriales "Kangourou", "Glénat",<br />
"Harlin Quist", "Vents d'Ouest", etc.
Humor<br />
Guillermo Mordillo<br />
“<strong>El</strong> Dibujante de la Familia”<br />
En París,<br />
Mordillo conoce<br />
a Amparo,<br />
su mujer,<br />
y tienen<br />
dos hijos:<br />
Sebastián y<br />
Cecilia.<br />
Entre 1974 y<br />
1975, algunas<br />
de sus<br />
páginas se<br />
publican en<br />
Argentina,<br />
pero su<br />
nombre se<br />
pierde entre<br />
la gran cantidad<br />
(y calidad)<br />
de colaboradores.<br />
Una de esas<br />
revistas es "Mengano", en donde comparte cartel con<br />
Quino, Oski, Roberto Fontanarrosa, Carlos Trillo,<br />
Alejandro Dolina, etc. La otra es la revista "Media<br />
Suela", y allí vemos a Mordillo junto a Alberto Breccia,<br />
Patricia Breccia, Geno Díaz, Oski, Viuti, Maicas.<br />
Tras haber logrado un techo profesional, y cansado<br />
del mal tiempo parisino, Mordillo emigra a España.<br />
Se muda a una casa en una colina, frente al mar, en<br />
Palma de Mallorca. Pero en la actualidad, reside en<br />
Mónaco.<br />
Sus dibujos (con sus referencias al club Ferro y a la<br />
parcialidad verdolaga) son publicados en revistas de<br />
todo el mundo, como: Italia, Francia, Inglaterra, Alemania,<br />
España, Portugal, Bélgica, Rusia, Grecia, y el<br />
resto de Europa; en Japón y diversos lugares de<br />
Asia; Australia; Estados Unidos, Canadá, México,<br />
Brasil y toda Latinoamérica.<br />
En Argentina, sus trabajos se publican (desde 1997)<br />
todos los domingos en la revista del diario "La Nación".<br />
De esta manera, sus dibujos llegan por primera<br />
vez al público masivo argentino. Con anterioridad,<br />
fueron publicados también en una revista de poca<br />
duración llamada "Magazine" (de Editorial Perfil),<br />
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junto a Quino, Carlos Nine, R.Fontanarrosa, Tabaré,<br />
Rep, Carlos Ulanovsky y otros, en 1985.<br />
Un estudio de animación alemán, realiza una serie<br />
de cortos animados basados en sus chistes. En Argentina<br />
se conocen en 1988, como separadores en<br />
un canal de televisión abierta. La gente en la calle se<br />
pregunta: "¿Qué es Mordillo?".<br />
Libros que recopilan sus trabajos, "Puzzles",<br />
("Rompecabezas"), muñecos de peluche, posters,<br />
tarjetas de felicitación, agendas, anotadores, señaladores,<br />
llaveros de sus personajes anónimos son más<br />
que populares en Italia, Alemania, Francia e Inglaterra,<br />
aunque en Argentina no se conocen...<br />
<strong>El</strong> libro "Mordillo Football", que recopila sus trabajos<br />
referentes al Fútbol, fue lanzado con motivo del Mundial<br />
de España de 1982. <strong>El</strong> libro se encuentra prologado<br />
por Pelé (un gran admirador de su obra). Mordillo<br />
les dedica el libro a los que él considera sus grandes<br />
maestros: Al maestro Eduardo Ferro (ver al comienzo<br />
de la biografía) y a otro gran dibujante argentino:<br />
a José Luis Salinas (dibujante de "Cisko Kid"<br />
para la King Features Syndicate, y de numerosas<br />
ilustraciones con tintes históricos).<br />
Mordillo admira la obra de Carlos Nine, Quino<br />
("Mafalda"), Sempé ("<strong>El</strong> Pequeño Nicolás"), Bill Waterson<br />
("Calvin & Hobbes"), y el recientemente fallecido<br />
Charles Schulz ("Snoopy").<br />
Mordillo tiene una gran cantidad de seguidores de su<br />
estilo entre los dibujantes en Argentina, muchos de<br />
ellos surgidos de la cantera de la "Escuela de Dibujo<br />
Humorístico Carlos Garaycochea".<br />
<strong>El</strong> dibujante Matt ("La Nación") y el dibujante Gelmi<br />
son los que más se acercan al estilo del maestro.<br />
Una vez al año, Mordillo regresa a Buenos Aires para<br />
visitar a su familia argentina... y para ver algún partidito<br />
de Ferro.<br />
Fue el dibujante de humor más publicado del mundo<br />
en la década del ´70. En los últimos 20 años, se dedicó<br />
casi exclusivamente al humor gráfico y las ilustraciones<br />
infantiles .<br />
Entre sus distinciones se encuentran:<br />
Yellow Kid, Italia, 1974.<br />
Premio Nakanoki, Tokio, Japón, 1977.<br />
Condecoraciones recibidas:<br />
Palma de Oro, San Remo, Italia, 1978-1983. ۞
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La Figura del Leasing en los Gobiernos Municipales<br />
XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />
TRIBUNALES DE CUENTAS<br />
CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />
TEMA:<br />
AUDITORÍAS EN LAS OBRAS SOCIALES PROVINCIALES<br />
Y BANCOS DE ACCION SOCIAL PROVINCIALES<br />
TITULO:<br />
ANALISIS DE LA FIGURA DEL LEASING Y SU APLICACIÓN<br />
EN EL AMBITO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES<br />
LA EXPERIENCIA DE VILLA MARIA<br />
INDICE<br />
Introducción<br />
Origen del vocablo Leasing:<br />
Orígenes históricos del Leasing:<br />
Diferenciación de los conceptos de<br />
tenencia y propiedad<br />
¿Qué es el leasing?<br />
¿Componentes de precio del contrato<br />
de Leasing?<br />
Tipos de leasing<br />
Atendiendo a la naturaleza de los bienes<br />
financiados:<br />
Atendiendo a quien lo otorga:<br />
Financiero:<br />
Operativo:<br />
Lease-back:<br />
Diferencias<br />
Ventajas de un contrato de Ieasing<br />
Leasing y locación de cosas.<br />
Contenido y/o Finalidad del Trabajo<br />
E<br />
l presente trabajo de investigación acerca<br />
de “que es lo que encierra el término LEA-<br />
SING” es abordado por los integrantes del<br />
Tribunal de Cuenta de la ciudad de Villa<br />
María y con el se pretende hacer conocer a los destinatarios,<br />
que es el “leasing”, iniciando tal conoci-<br />
Autores:<br />
Estructura obligacional del contrato<br />
Requisitos legales<br />
Opción de renovación<br />
Efectos del contrato<br />
a) Oponibilidad frente a terceros<br />
b) Caso de quiebra<br />
c) Transmisión del dominio:<br />
d) Daños ocasionados por la cosa<br />
e) Reglas legales de aplicación subsidiaria<br />
Disposiciones especiales<br />
La experiencia en la Municipalidad de<br />
Villa María de Villa María<br />
Descripción de método de contratación<br />
Contabilización del Contrato de Leasing<br />
A- Introducción<br />
B- Normas legales vinculadas<br />
C- Objetivos de la información contable<br />
D- Contabilización<br />
D-1 Introducción<br />
Cr. Omar Sixto Ramond<br />
Cr. Alberto Orlando José Lattanzi<br />
Dr. Ricardo Domingo Borsato<br />
TRIBUNAL DE CUENTAS<br />
MUNIC. DE VILLA MARÍA<br />
D-2 Proyectos de Resoluciones Técnicas<br />
nº 5 y 6<br />
D-3 Definición de arrendamiento<br />
<strong>El</strong> Arrendamiento financiero,<br />
<strong>El</strong> arrendamiento operativo,<br />
D-4 Contabilización de los Arrendamientos<br />
D-4-2 Registración en los Estados Financieros<br />
del Arrendador<br />
D-5 Resumen<br />
D-5-a Leasing Financiero<br />
D-5-b Leasing Operativo<br />
E- Modelos de Registración Contable<br />
E-1 Leasing Financiero<br />
E-1-a Tratamiento para el dador<br />
E-1-a Tratamiento para el tomador<br />
E-2 Leasing operativo<br />
E-2-a Tratamiento para el dador<br />
E-2-a Tratamiento para el tomador<br />
miento a partir de los antecedentes históricos e introduciendo<br />
al neófito en determinados conceptos para comprender,<br />
a criterio de los sucriptos, acabadamente su<br />
significado.<br />
Es así que luego de comentar donde y como se origina<br />
este tipo de contrato, se hace una primera introducción<br />
jurídica informando acerca del concepto de propiedad y
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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
La Figura del Leasing en los Gobiernos Municipales<br />
tenencia, indispensable para clarificar en que carácter<br />
se tiene la disponibilidad de los bienes por parte<br />
del tomador bajo el régimen de Leasing.<br />
Paulatinamente se introduce al lector en el conocimiento<br />
y para ello abordamos la definición del leasing,<br />
siguiendo los lineamientos dispuestos por la<br />
Ley 25.428, actualmente vigente en nuestro país.<br />
A partir de ello seguimos con la clasificación de los<br />
tipos de Leasing, tanto desde el punto de los bienes<br />
que pueden ser dados, como desde quien es el dador<br />
del mismo, cuestión que a nuestro criterio es totalmente<br />
ilustrativo al respecto y que harán comprender<br />
al lector acabadamente el tema.<br />
A continuación abordamos la estructura jurídica del<br />
Leasing, introduciendo el tema de la locación en<br />
comparación con él, cuestión de gran importancia, en<br />
tanto que son muchas y significativas las diferencias<br />
entre ambos y ayudarán al interesado a diferenciarlos.<br />
Dando final al análisis jurídico encontrarán un análisis<br />
de la estructura obligacional del contrato, los requisitos<br />
legales que permiten su configuración, como<br />
así también los efectos que sobre las partes genera.<br />
Seguidamente se analizan las ventajas del contrato<br />
de Leasing, la experiencia llevada a cabo en nuestra<br />
ciudad de Villa María con todo el proceso de dictado<br />
de Ordenanzas, decretos, concursos de precios, etc.,<br />
detallando particularmente la actuación que le cupo<br />
al Tribunal de Cuentas y la experiencia que al respecto<br />
puede servir a otros estados colegas.<br />
Finalmente se hace una análisis de lo que a nuestro<br />
entender debe tenerse en cuenta en el sistema contable.<br />
Es decir particularmente como debe realizarse<br />
la imputaciones mensuales y como debe ser presentado<br />
el Balance Anual a los efectos de que la operación<br />
de leasing quede reflejada y sirva de información<br />
fidedigna de la realidad de la gestión.<br />
Es nuestro deseo que con el presente trabajo, luego<br />
de recorrer sus páginas el lector tome una idea acabada<br />
de que es el LEASING, tanto en lo que respecta<br />
al régimen legal vigente en nuestro país, como así<br />
también que conozcan la experiencia llevada adelante<br />
en nuestra ciudad de Villa María y que además<br />
pueda ser de utilidad para aplicarla en cada una de<br />
los estados a los cuales representan.<br />
Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Villa María<br />
Cr. Omar Sixto Ramonda<br />
Presidente – Unión Cívica Radical<br />
Dr. Ricardo Domingo Borsato<br />
Vocal – Unión por Córdoba<br />
Cr. Alberto Orlando José Lattanzi<br />
Unión por Villa María<br />
Origen del vocablo Leasing:<br />
<strong>El</strong> vocablo “leasing” en su idioma original significa<br />
arrendar por un plazo mas o menos prolongado, difiriendo<br />
del “renting” que se trata de una locación por<br />
plazo breve.<br />
En otras traducciones como la italiana la voz<br />
“leasing” significa locación financiera.<br />
Orígenes históricos del Leasing:<br />
E<br />
l leasing ha de haber nacido de las necesidades<br />
prácticas creadas a las operadores<br />
económicos por el tráfico negocial.<br />
Algún autor norteamericano ubica las primeras<br />
operaciones del Leasing en dicho país a mediados<br />
y fines del siglo XIX, afirmando que quienes más<br />
recurrieron a ella fueron las compañías que explotaban<br />
los grandes ferrocarriles de la Unión. Por ejemplo<br />
casi toda la red ferroviaria de los EE UU fue construida<br />
con material rodante que era explotado en régimen<br />
de leasing.<br />
Este fue el sistema que permitió a los financistas encontrar<br />
los medios necesarios para la financiación de<br />
tal proyecto en un tiempo en que nadie poseía las<br />
descomunales sumas de dinero necesarias para<br />
comprar las locomotoras y los vagones que hicieron<br />
posible la expansión de América del norte hacia el<br />
oeste.<br />
También se utilizó este sistema por parte de los<br />
EEUU para proveer a Inglaterra de armamentos una<br />
vez concluida la guerra.
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La Figura del Leasing en los Gobiernos Municipales<br />
La figura del Leasing se originó como una respuesta<br />
brindada por la realidad a situaciones que no obtenían<br />
satisfacción por medio de las modalidades habituales<br />
de financiación.<br />
Por otra parte el progreso técnico obligaba a las industrias<br />
a una rápida renovación lo que estaba pidiendo<br />
prácticamente a gritos un instituto nuevo que<br />
en materia de herramienta jurídica acompañara aquel<br />
proceso.<br />
Para citar una empresa, se dice que la Bell Telephone<br />
System fue el arquetipo de las que utilizaba<br />
esta operatoria, consistiendo su operación comercial<br />
en el servicio combinado de alquiler acompañado de<br />
la asistencia técnica, que como veremos más delante<br />
de trata del “Leasing Operativo”, método imitado por<br />
la empresa XEROX en el rubro fotocopiadoras e IBM<br />
en el de las computadoras.<br />
Para que el Leasing Financiero funcione y se popularice<br />
deben existir condiciones mínimas de estabilidad<br />
económica, expectativa de crecimiento de los mercados<br />
y además una razón de tipo psicológico, fundada<br />
en que dentro de la comunidad debe acabarse el<br />
sentimiento de tener la propiedad, que es el que dificulta<br />
muchas veces el cambio de los equipos y se lo<br />
reemplaza por la regla de oro del Leasing que es la<br />
de PAGUE MIENTRAS VA GANANDO, que es lo<br />
que ocurre cuando el equipo utilizado produce nuevos<br />
ingresos o incrementa la rentabilidad, con los<br />
cuales –a su vez – se da satisfacción a los alquileres<br />
convenidos.<br />
En nuestro país los primeros antecedentes en la materia<br />
datan de la década del 60 con la creación del<br />
Banco Nacional de Desarrollo y la Carta Orgánica del<br />
Banco Industrial y en la actualidad se encuentra regulado<br />
por la Ley 25.428, sancionada el 10 de Mayo<br />
de 2.000 y promulgada parcialmente el 8 de Junio de<br />
2000 reglamentada por el Decreto 1038/2000.<br />
Diferenciación de los conceptos de tenencia y<br />
propiedad<br />
Como aclaración previa es conveniente discernir conceptualmente<br />
lo que es la mera tenencia de un bien<br />
para hacer uso y gozar de él con la propiedad de ese<br />
mismo bien.<br />
TENENCIA: es la ocupación y posesión actual y corporal<br />
de algo que me permite usarlo, reconociendo<br />
en otra persona la propiedad del mismo. Es decir que<br />
quien detenta la tenencia puede no resultar siempre<br />
ser el propietario.<br />
PROPIEDAD: es el derecho o facultad de poseer<br />
alguien algo y poder disponer del dominio dentro de<br />
los límites legales, sobre todo si es un bien registrable<br />
como el caso de los inmueble ó rodados sean<br />
estos automóviles, camiones, máquinas rodantes,<br />
etc. La propiedad es en la organización de nuestro<br />
estado un derecho constitucional sobre el cual se<br />
asienta todo nuestro régimen jurídico.<br />
Para que se entienda mejor a los fines prácticos<br />
quien solamente dispone de la tenencia de un bien<br />
no puede disponer sobre su dominio, es decir que no<br />
puede cederlo bajo ningún concepto, sea a título<br />
oneroso o gratuito, salvo que el propietario lo hubiera<br />
autorizado expresamente.<br />
En cambio quien tiene la propiedad de algo, es decir<br />
que tiene el dominio sobre la cosa, puede cederlo<br />
libremente a otro, sea a título oneroso o gratuito, aún<br />
no sin encontrarse en posesión del mismo y como<br />
ejemplo puede citarse el caso de alguien que tiene<br />
una casa alquilada y decide venderla. No está en<br />
uso de la tenencia del bien pero puede transferir la<br />
propiedad.<br />
Como conclusión de esta diferenciación, quien ejerce<br />
la propiedad plena de una cosa, sin ningún tipo de<br />
restricciones, dispone de la tenencia y el dominio.<br />
Cuando cedo la tenencia o la posesión de la cosa por<br />
un contrato cualquiera, se encuentra restringida la<br />
propiedad.<br />
¿Qué es el leasing?<br />
<strong>El</strong> leasing es un contrato concebido para facilitar la<br />
adquisición de bienes de larga duración y alto precio<br />
y se reveló útil para impulsar la comercialización de<br />
dichos bienes. Combina la locación y la compraventa.<br />
<strong>El</strong> dador de la cosa la entrega al tomador, quien paga
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un alquiler o canon calculado de tal modo que al término<br />
del tiempo estipulado en el contrato, se haya<br />
cubierto la totalidad del precio de la cosa, con sus<br />
intereses; en ese momento la cosa pasa a pertenecer<br />
en propiedad al tomador; y aun antes de vencerse<br />
el término, el tomador puede adquirirla pagando el<br />
saldo debido.<br />
Es admisible también (y es frecuente) pactar un alquiler<br />
o canon que al vencimiento del plazo no amortiza<br />
totalmente el precio, sino que quede un reducido<br />
saldo impago. <strong>El</strong> tomador, para adquirir el dominio<br />
del bien, deberá pagar ese saldo.<br />
Existen distintos tipos de leasing, siendo el más típico<br />
el que se refiere a cosas muebles, pero nuestra<br />
legislación ha incorporado también el inmobiliario y<br />
puede ser financiero u operativo.<br />
Para que resulte más práctica su comprensión el<br />
contrato de Leasing se asimila a un contrato de alquiler<br />
con opción de compra, aunque como veremos<br />
más adelante puede o no existir la opción de compra<br />
del bien por parte del tomador, opción que en caso<br />
de existir debe estar estipulada en el contrato y además<br />
debe establecerse el valor que debe pagarse a<br />
la finalización del plazo para que el bien pase en propiedad<br />
plena al tenedor quien a partir de dicho momento<br />
además de la tenencia para el uso y goce<br />
también adquirirá el carácter de propietario.<br />
En otras palabras se trata de una forma de financiación<br />
de los elementos de activo fijo que le permite a<br />
los Entes económicos disponer de dichos bienes dirigiéndose<br />
a una institución financiera que se los<br />
arrienda o alquila.<br />
<strong>El</strong> contrato de Leasing configura una típica operación<br />
de financiación de mediano o largo plazo que se realiza<br />
entre una empresa prestadora (sea el fabricante,<br />
la empresa que lo comercializa o una entidad financiera)<br />
y el tomador o prestatario, sea este una persona<br />
física o jurídica, que esta interesada en incorporar<br />
o reemplazar bienes productivos.<br />
Por este tipo de contrato, durante el lapso de su vigencia<br />
el tomador o usuario del bien debe abonar al<br />
dador o prestador (entidad financiera o empresa comercial<br />
o industrial) una suma de dinero estipulada<br />
en concepto de cuota de leasing,<br />
Por lo que hasta acá estamos diciendo el contrato de<br />
leasing se asimila a un contrato de arrendamiento o<br />
alquiler que cuyo objeto puede estar constituido tanto<br />
por un bien "mueble o inmueble", con la particularidad<br />
de que al final del contrato se puede optar por su<br />
compra.<br />
En esta operación de financiación una vez vencido el<br />
plazo de arrendamiento establecido el tomador puede<br />
elegir entre tres opciones:<br />
1. Adquirir el bien, pagando una última cuota de<br />
"Valor Residual" preestablecido.<br />
2. Renovar el contrato de arrendamiento.<br />
3. No ejercer la opción de compra, entregando el<br />
bien al arrendador.<br />
¿Componentes de precio del contrato de<br />
Leasing?<br />
La principal obligación que asume el cliente tomador<br />
en el contrato de leasing es la de pagar las cuotas<br />
por el uso del bien y al final del contrato puede pagar<br />
el valor residual, renovar el contrato o devolver el<br />
bien al arrendador.<br />
De manera que el valor de las cuotas y el valor residual<br />
se determinan teniendo en cuenta el valor del<br />
bien objeto del contrato, tomando todo en su conjunto<br />
y no como partes independientes, atento a que<br />
desde el ángulo económico y financiero, el negocio<br />
no es separable, por lo que ambas etapas conforman<br />
un solo y mismo valor inicial o de origen, que es el de<br />
la financiación brindada y cuya determinación depende<br />
del plazo de duración de la operación, como del<br />
porcentaje reservado en concepto de valor residual<br />
para el supuesto de hacerse efectiva la opción de<br />
compra reconocida.<br />
Necesariamente debe existir una relación entre el<br />
precio a pagar durante el uso y la explotación del<br />
bien objeto del contrato y el precio a pagar por la decisión<br />
de adquirir dicho bien, puesto que se está en<br />
presencia de un único valor financiable.<br />
Quien calcula esta relación debe impedir que la alternativa<br />
de "adquirir o restituir" el bien se vea neutralizada.<br />
Es decir que con los valores que se determinen para
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las cuotas y el valor residual quede anticipada cuál<br />
va a ser la decisión final del tomador.<br />
Para que se comprenda mejor:<br />
• Determinar un valor residual muy bajo permite<br />
saber de antemano que el bien será adquirido por<br />
el tomados, lo que apareja el riesgo de que la<br />
operación pueda ser calificada como compraventa<br />
simulada;<br />
• Si por el contratrio se establece un valor residual<br />
muy alto permite anticipar que el tomador devolverá<br />
el bien a la finalización la restitución del contrato,<br />
con el consecuente riesgo para el propietario<br />
del bien de no poder recuperar el saldo de la<br />
financiación acordada en tiempo oportuno y quedarse<br />
en poder de un bien usado;<br />
Durante la faz administrativa del contrato, el uso del<br />
bien facilitado por el dador engendra como contraprestación<br />
el pago de una cuota, de frecuencia generalmente<br />
mensual (puede ser bimestral, trimestral,<br />
etc.), en concepto de precio por la financiación de<br />
ese uso y algo más que es precisamente lo que distingue<br />
la cuota de leasing del simple alquiler que se<br />
rige por otras pautas.<br />
En efecto, la cuota de leasing abarca el pago de los<br />
conceptos siguientes:<br />
• La amortización del capital prestado por el dador;<br />
• <strong>El</strong> interés correspondiente por la financiación<br />
acordada (margen de beneficio o precio por el uso<br />
del capital);<br />
• Los riesgos inherentes al estado de conservación<br />
del bien a su restitución y su ulterior colocación en<br />
el mercado;<br />
Todo ello queda comprendido en la tasa de interés<br />
que se pacte al celebrarse la operación, razón por la<br />
cual dicha tasa suele ser algo superior a las tasas de<br />
interés aplicables a otras modalidades de financiación.<br />
Para determinar las cuotas periódicas de leasing,<br />
previamente habrá que definir cuál es el porcentaje<br />
del valor residual que se reserva para el ejercicio de<br />
la opción de compra (saldo final de la financiación).<br />
Así queda determinado el porcentaje del financiamiento<br />
que se amortizará periódicamente, sobre el<br />
cual se aplicará la fórmula financiera de cálculo y<br />
surgirá el importe de la cuota<br />
Tipos de leasing<br />
Atendiendo a la naturaleza de los bienes financiados:<br />
• Leasing de bienes muebles se aplica a la financiación<br />
de todo tipo de bienes y equipos necesarios<br />
para la actividad empresarial, entre los que pueden<br />
citarse como más característicos maquinaria<br />
y equipo de producción, herramientas, rodados,<br />
naves, aeronaves y cualquier otro bien susceptible<br />
de formar parte del rubro Bienes de Uso de<br />
las empresas. Tambien se incluye en este grupo<br />
las marcas, patentes y software.<br />
• Leasing de bienes inmuebles permite financiar<br />
todo tipo de inmuebles<br />
Atendiendo a quien lo otorga:<br />
• Financiero:<br />
La empresa de leasing se compromete a entregar<br />
el bien, pero no a su mantenimiento o reparación, y<br />
el cliente queda obligado a pagar el importe del<br />
alquiler durante toda la vida del contrato sin poder<br />
rescindirlo unilateralmente.<br />
Al final del contrato, el cliente podrá o no ejercitar la<br />
opción de compra.<br />
La institución financiera, a petición del cliente adquiere<br />
el bien previamente seleccionado por éste, y<br />
se lo entrega como propio.<br />
En el leasing financiero, el dador compra de un tercero,<br />
generalmente el fabricante o importador, la<br />
cosa mueble (maquinarias, automotores, etc.) y la<br />
da en alquiler al tomador, que como ya se ha dicho,<br />
adquiere su propiedad al vencimiento del término<br />
del contrato.<br />
Como puede apreciarse, es un sistema de financiación<br />
para la compra de cosa muebles. <strong>El</strong> dador<br />
actúa como financista intermediario entre el fabricante<br />
y el destinatario final de la adquisición de la<br />
cosa.<br />
Pero no es un simple intermediario; no actúa en<br />
nombre del fabricante ni en el del tomador. Compra<br />
la cosa mueble del fabricante a propuesta del toma
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dor, adquiere su propiedad y la da en locación al<br />
tomador, que se convierte en propietario una vez<br />
cumplido el término del contrato.<br />
Por lo mismo que el dador es un financista, no cualquier<br />
persona individual o colectiva puede ser dador<br />
de un leasing; la ley exige que sea una entidad<br />
financiera o una sociedad que tenga por objeto la<br />
realización de este tipo de contratos.<br />
De este modo, el Estado puede controlar la solvencia<br />
de estas entidades, lo que brinda seriedad a<br />
este tipo de actividades económicas.<br />
• Operativo:<br />
Es el arrendamiento de un bien durante un período,<br />
que puede ser revocable por el arrendatario en<br />
cualquier momento, previo aviso.<br />
Su función principal es la de facilitar el uso del bien<br />
arrendado a base de proporcionar mantenimiento y<br />
de reponerlo a medida que surjan modelos tecnológicamente<br />
más avanzados.<br />
En el leasing operativo el fabricante del bien o<br />
quien tiene la facultad de comercializarlo se lo entrega<br />
al cliente para que éste lo utilice por un periodo<br />
de tiempo fijado de común acuerdo.<br />
<strong>El</strong> cliente se obliga a pagar durante el tiempo de<br />
uso una cuota periódica de dinero, teniendo al vencimiento<br />
del periodo contractual, el derecho de adquirir<br />
el bien a un precio residual, el cual se hubo<br />
pactado de antemano.<br />
Se utilizan en bienes destinadas al equipamiento de<br />
industrias, comercios, empresas de servicios o<br />
agropecuarias, o actividades profesionales que el<br />
tomador utilice exclusivamente con esa finalidad.<br />
Aquí el dador no actúa ya como financista ni intermediario,<br />
es propietario (caso del fabricante) o representante<br />
del fabricante (caso del importador) y<br />
vende las cosas de su propiedad bajo un régimen<br />
jurídico que facilita la venta y asegura el cobro del<br />
valor de la cosa.<br />
En este contrato no son válidas las renuncias a las<br />
garantías de evicción y de vicios redhibitorios.<br />
• Lease-back:<br />
La operación que consiste en que el bien a arrendar<br />
es propiedad del arrendatario, que se lo vende<br />
al arrendador, para que éste de nuevo se lo ceda<br />
en arrendamiento. Se trata de una operación donde<br />
el tomador le vende al dador un bien de su propiedad<br />
para luego tomarlo en Leasing. La empresa se<br />
hace de capital fresco, que lo puede utilizar para<br />
aumentar su capital de trabajo, o cambiar la estructura<br />
de capital. También puede llamarse de retroarriendo,<br />
mediante el cuál el proveedor y el locatario<br />
son la misma persona.<br />
DIFERENCIAS ENTRE EL LEASING FINANCIERO<br />
Y OPERATIVO<br />
E n<br />
ambas modalidades las partes son el<br />
prestador y el prestatario siendo las diferencias<br />
las siguientes:<br />
Leasing Financiero:<br />
Intervención del intermediario financiero (entidad<br />
bancaria) como dador del Leasing. <strong>El</strong> arrendador<br />
transmite al arrendatario todos los riesgos, derechos<br />
y obligaciones derivados de la propiedad del<br />
bien arrendado.<br />
• Leasing Operativo:<br />
La transmisión de la propiedad no se produce o se<br />
produce parcialmente y los riesgos inherentes al<br />
funcionamiento del bien y su renovación por otro de<br />
mejor tecnología son a cargo del propietario, no<br />
siendo tan corriente ejercer la opción de compra.<br />
Los bienes suelen ser de tipo estándar, ya que si<br />
no fuera así sería difícil colocarlos de nuevo a otros<br />
arrendatarios cuando finalice el alquiler. Las cuotas<br />
incluyen los gastos de mantenimiento y asistencia<br />
técnica del equipo.<br />
Ventajas de un contrato de Leasing<br />
Entre los aspectos positivos del Leasing se pueden<br />
destacar los siguientes:<br />
• Usar un bien sin adquirirlo, evitando inmovilizar<br />
importantes sumas de dinero;<br />
• Para el caso de las empresas comerciales, se<br />
consigue una amortización acelerada del bien a
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gusto de la empresa y no de la Ley del Impuesto<br />
de Sociedades.<br />
• <strong>El</strong>lo es especialmente útil para empresas:<br />
◊ muy solventes;<br />
◊ afectadas por un fuerte progreso tecnológico,<br />
permitiendo adecuar el periodo de financiación<br />
a la vida económica del bien reduciendo<br />
el riesgo de obsolescencia tecnológica, no<br />
obstante, una norma de junio de 1989 estableció<br />
unos plazos mínimos para los contratos<br />
de bienes muebles, dos años, y para los<br />
de los bienes inmuebles, diez.<br />
• Las cuotas son tomadas como gasto deducible.<br />
• A diferencia de alguna otra fuente de financiación,<br />
el leasing permite la financiación del 100% del<br />
bien.<br />
• No es necesario hacer un desembolso inicial, con<br />
lo que la empresa no sufre una disminución del<br />
activo circulante.<br />
• Se mantiene la rentabilidad económica sobre activos<br />
fijos, dado que el leasing no aparece en el<br />
balance. Consecuentemente tampoco modifica el<br />
ratio de endeudamiento del arrendatario.<br />
• Se consiguen descuentos por pago al contado.<br />
• Al final, mediante el pago de un valor residual prefijado<br />
en el contrato, se puede adquirir la propiedad<br />
del bien.<br />
• Suele poder cerrarse una operación en menos<br />
tiempo que pidiendo un préstamo bancario siendo<br />
accesible a las pequeñas y medianas empresas,<br />
sobre todo cuando los bienes a financiar son muy<br />
estandarizados, y por ello de fácil recolocación<br />
para el arrendador en caso de insolvencia del<br />
arrendatario.<br />
• Evita la generación de garantías reales o de terceros.<br />
No es necesario prendar el bien ni ofrecer<br />
garantías en tanto que el bien es de propiedad del<br />
prestador.<br />
• Las operaciones de leasing financiero pueden ser<br />
efectuadas tan sólo por bancos comerciales, Bancos<br />
de Inversión, Compañías Financieras, Sociedades<br />
o Compañías de Leasing.<br />
Ventajas impositivas:<br />
En el Impuesto al valor agregado:.<strong>El</strong> IVA se abona<br />
con cada cuota de alquiler, en caso contrario al comprarlo<br />
debe abonarse sobre el precio total del bien en<br />
el momento de la compra.<br />
En el impuesto a las ganancias: se descuenta como<br />
gasto la cuota pagada, en cambio al comprar el bien<br />
se descuenta la amortización, que generalmente es<br />
un importe menor, representando mayor impuesto a<br />
pagar.<br />
Leasing y locación de cosas.<br />
<strong>El</strong> leasing y la locación sólo tienen en común que<br />
ambos constituyen mecanismos de puesta a disposición<br />
de bienes. Sin embargo, las finalidades, funciones<br />
y efectos de una y otra figura contractual son<br />
muy diferentes.<br />
La locación<br />
Es un contrato de administración por el cual el locador<br />
se obliga a ceder el uso de una cosa, comprometiéndose<br />
a hacerlo en condiciones tales que permitan<br />
su goce conforme a las exigencias del locatario.<br />
Es por ello que el locador debe entregar la cosa en<br />
buen estado y asumir los riesgos de la misma, así<br />
como sus vicios presentes y futuros. Alrededor del<br />
uso de la cosa gira toda la problemática del contrato<br />
de locación.<br />
<strong>El</strong> leasing<br />
Es un contrato de financiación mediante el cual el<br />
dador realiza una operación de préstamo, con la<br />
particularidad de que la asistencia crediticia no se<br />
exterioriza en la entrega de dinero, sino en la entrega<br />
de un bien seleccionado por el tomador, quien lo<br />
recibe con la intención de usarlo y, eventualmente,<br />
adquirirlo.<br />
<strong>El</strong> uso del bien no tiene tanta relevancia para el<br />
dador como sí la tiene para el tomador, en razón de<br />
que la adquisición que realiza la hace en interés del<br />
tomador y no en interés propio.<br />
Para el dador del Leasing Financiero, el bien en sí<br />
no es factor causal del contrato de leasing, puesto
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La Figura del Leasing en los Gobiernos Municipales<br />
que solo le interesa concretar una operación financiera.<br />
Consecuencia de ello es que el tomador recibe<br />
el bien en el estado en que se halla y conoce<br />
plenamente por haberlo seleccionado y asume los<br />
riesgos y vicios del mismo. Es decir que las cargas<br />
contractuales se invierten respecto de la locación.<br />
Cuando analizamos el tipo de garantía, también para<br />
el tomador la operación de leasing es de carácter<br />
financiero, dado que, a raíz de un cálculo económico<br />
y preciso, opta por tomar el bien en leasing con el<br />
propósito de procurarse un medio de financiación<br />
ventajoso en relación con otras alternativas entre ella<br />
el tipo de garantía a ofrecer en contraposición con el<br />
contrato de prenda.<br />
En mérito a lo expresado, la duración y el precio del<br />
leasing dependen de razones económicas, financieras<br />
y fiscales, como es la amortización técnica del<br />
bien contratado, la recuperación de la inversión realizada<br />
y la rentabilidad del capital facilitado.<br />
Al contrario, en la locación su duración y precio dependen<br />
del uso de la cosa, pudiendo ser el contrato<br />
de plazo corto o extenso o prorrogable varias veces y<br />
el alquiler fijado libremente en atención a la necesidad<br />
demostrada por el locatario.<br />
Atento a lo expuesto, en el leasing el cliente tomador<br />
debe continuar abonando las cuotas pactadas aunque<br />
se halle imposibilitado transitoriamente o demorado<br />
en utilizar el bien por un vicio o defecto del mismo<br />
o por problemas de funcionamiento. Por el contrario<br />
en la locación si el locatario se encuentra imposibilitado<br />
de utilizar la cosa, tiene derecho a no pagar<br />
por que no la utiliza.<br />
Más aún, existen principios normativos rectores en<br />
materia de locación que son incompatibles con el<br />
funcionamiento del leasing. Entre ellos se encuentran<br />
los artículos 1515, 1522, 1525,1558, 1569, 1572 del<br />
Código Civil. Surge, entonces, que el leasing no es<br />
locación ni puede ser encuadrado en el esquema<br />
típico de la locación de cosas.<br />
Estructura obligacional del contrato<br />
Los derechos y obligaciones emergentes del contrato<br />
de leasing emanan de dos ideas fundamentales que<br />
constituyen la base tipificante del instituto bajo estudio.<br />
La entidad dadora realiza una simple operación de<br />
financiación a favor del cliente tomador; desembolsa<br />
una suma de dinero (capital) que va a recuperar en<br />
determinado tiempo con más un rendimiento cierto<br />
(interés).<br />
<strong>El</strong> cliente tomador logra obtener el uso y la explotación<br />
de un bien que ha seleccionado con más la alternativa<br />
de poder adquirirlo, mediante el pago de<br />
sumas periódicas más una suma fija final determinadas,<br />
que resultan equivalentes al recupero del capital<br />
y al pago de los intereses antes mencionados.<br />
Dado el complejo diseño de este contrato, se advierte<br />
que los derechos y obligaciones de las partes requieren<br />
de correcto ordenamiento e inequívoca precisión<br />
redaccional, atento a la naturaleza heterogénea<br />
de los elementos integrativos del negocio de leasing,<br />
los que se agrupan en dos etapas bien diferenciadas:<br />
1.Etapa de administración que comprende el período<br />
de financiamiento del uso y explotación del bien<br />
contratado.<br />
2.Etapa de conclusión que puede presentar dos matices,<br />
a saber:<br />
2.1. Subetapa de disposición (ejercicio de la opción<br />
de compra) que abarca la financiación de la eventual<br />
adquisición de ese mismo bien, en la medida<br />
en que sea necesaria o conveniente para el tomador<br />
incorporarlo a su patrimonio ejerciendo la opción<br />
de compra reservada;<br />
3.2 Subetapa de recuperación (declinación de la misma)<br />
que tiene en cuenta el procedimiento previsto<br />
para recuperar el saldo insoluto del financiamiento<br />
acordado, en el supuesto de que el tomador decline<br />
la opción de compra.<br />
Requisitos legales<br />
Conforme con el artículo con la ley 25.428, son requisitos<br />
para la constitución del leasing, los siguientes:<br />
a) Que tenga por objeto cosas muebles individualizadas.<br />
b) Que el canon se fije teniendo en cuenta que el
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valor de la cosa quede amortizado en el término<br />
de duración del contrato, a cuyo efecto se tendrán<br />
en cuenta criterios de contabilidad generalmente<br />
aceptados. No rigen en esta materia las disposiciones<br />
relativas a plazos mínimos o máximos de<br />
la locación de cosas<br />
c) Que aun antes de la terminación del plazo fijado<br />
en el contrato, el tomador tenga la facultad de<br />
comprar la cosa, pagando su valor residual. Esa<br />
facultad podrá ser ejercida a partir de que el tomador<br />
haya pagado la mitad de los períodos de<br />
alquiler estipulados o antes, si lo hubieran estipulado<br />
las partes en el contrato.<br />
Opción de renovación<br />
Ya se ha dicho que el contrato leasing tiene por objeto<br />
cosas determinadas; pero puede ocurrir que en el<br />
curso del período de locación, el tomador quiera otra<br />
cosa, financiada o perteneciente al dador, allanándose<br />
a pagar la diferencia de precio. En principio y si<br />
nada se ha previsto en el contrato, esta pretensión es<br />
inadmisible. Pero la ley deja abierta la posibilidad de<br />
que ambas partes, ya sea en el momento del contrato<br />
originario, ya sea posteriormente, acuerden en<br />
admitir esa posibilidad, fijando, desde luego, las nuevas<br />
condiciones, que puedan ser el aumento del precio<br />
de la locación o bien la prolongación del término<br />
de vencimiento.<br />
En suma, se trata de una posibilidad que queda<br />
abierta al acuerdo de partes, bien entendido que sin<br />
dicho acuerdo, ninguna de ellas puede pretender la<br />
sustitución de la cosa objeto del contrato.<br />
Efectos del contrato<br />
La ley ha regulado cuidadosamente los efectos del<br />
leasing de cosas muebles con el objeto de brindar<br />
seguridad legal a las partes de que sus derechos no<br />
serán burlados por ninguna de ellas ni afectadas por<br />
intereses de terceras personas.<br />
Los efectos del leasing son los siguientes<br />
Oponibilidad<br />
frente a terceros Son oponibles frente a los acreedores<br />
de las partes los efectos del contrato debidamente<br />
inscripto de modo que ellos no puedan obstaculizar<br />
el cumplimiento de la finalidad del contrato.<br />
Esto significa que el acreedor del dador no puede<br />
embargar ni ejecutar las cosas dadas en leasing y<br />
que el acreedor del tomador tampoco puede ejecutar<br />
la cosa, mientras éste no haya adquirido su dominio.<br />
Pero si no se afecta la finalidad del contrato (que en<br />
definitiva no es otra cosa que transferir la propiedad<br />
del bien al término pactado), los acreedores conservan<br />
sus derechos de tales.<br />
Así, por ejemplo, los acreedores del dador pueden<br />
embargar el canon o alquiler, y los acreedores del<br />
tomador pueden ejecutar la cosa una vez que se le<br />
haya transferido el dominio. Más aún, los acreedores<br />
del tomador pueden subrogarse en los derechos de<br />
éste para ejercer la acción de compra.<br />
<strong>El</strong> reconocimiento de este derecho es muy importante<br />
ya que el tomador puede ejercer el derecho de<br />
compra una vez pagados la mitad de los períodos de<br />
alquiler estipulados, pero puede ocurrir que no tenga<br />
interés en ejercerlo, puesto que si lo hace, la cosa<br />
será ejecutada por sus acreedores. La ley confiere<br />
en ese caso a los acreedores la acción subrogatoria;<br />
claro está que para ejercerla, tienen que pagar el<br />
saldo de precio.<br />
A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el<br />
contrato deberá inscribirse en el registro que corresponda<br />
a las cosas que constituyan su objeto. Si se<br />
tratare de cosas muebles no registrables, deberá<br />
inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del<br />
lugar donde se encuentren.<br />
Caso de quiebra<br />
En caso de quiebra del dador, el contrato continuará<br />
por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer<br />
la opción de compra en el tiempo previsto. Esto significa<br />
que a la quiebra sólo se incorpora el precio de<br />
los arrendamientos y eventualmente, el saldo de precio,<br />
si el tomador hace uso de su derecho de comprar<br />
de la cosa antes del vencimiento del término del<br />
contrato. Pero la cosa en sí misma, no entra en la
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quiebra. <strong>El</strong> derecho del tomador permanece incólume.<br />
En caso de quiebra del tomador, dentro de los sesenta<br />
días de decretada, el síndico podrá optar entre<br />
continuar el contrato en las condiciones pactadas o<br />
resolverlo. Pasado ese plazo sin que haya ejercido la<br />
acción, el contrato se considerará resuelto.<br />
La ley ha empleado impropiamente la palabra resolver.<br />
Resolver el contrato significa dejarlo sin efecto<br />
retroactivamente. Eso implicaría que el dador está<br />
obligado a recibir una cosa usada, que le será muy<br />
difícil volver a colocar en el mercado; y además, tendría<br />
que restituir los alquileres percibidos, lo que carece<br />
de sentido, porque la quiebra del tomador no<br />
tiene porqué perjudicar tan gravemente al dador, tanto<br />
más cuanto el principio general es la oponibilidad<br />
del contrato de Leasing frente a terceros.<br />
Debe entenderse, por tanto, que los efectos de la<br />
quiebra del tomador sólo se refieren al futuro de la<br />
relación contractual en tanto el dador recuperará la<br />
cosa y la quiebra no tendrá que seguir pagando los<br />
alquileres.<br />
Transmisión del dominio:<br />
La transmisión del dominio de la cosa se produce por<br />
el ejercicio de la opción de compra y el pago del saldo<br />
de precio, saldo que resultará de las cláusulas del<br />
contrato; satisfecho lo cual, las partes están obligadas<br />
a cumplir con las formas previstas por la ley según<br />
la naturaleza de la cosa de que se trata. Así, por<br />
ejemplo, si se trata de automóviles, habrá que inscribirlos<br />
en el Registro Nacional del Automotor.<br />
Daños ocasionados por la cosa:<br />
<strong>El</strong> Art. 17 de la Ley Nº 25248 establece que el tomador<br />
es responsable de los daños ocasionados por la<br />
cosa bajo su guarda conforme lo dispone el artículo<br />
1113 del Código Civil, liberando de responsabilidades<br />
del dador, salvo que la cosa presente vicios.<br />
Reglas legales de aplicación subsidiaria;<br />
<strong>El</strong> leasing está regido por las normas específicas<br />
contenidas en la ley, pero antes del ejercicio de la<br />
opción de compra, le son aplicables subsidiariamente<br />
las disposiciones relativas a la locación de cosas en<br />
cuanto sean compatibles con la naturaleza y finalidad<br />
de este contrato; después del ejercicio de dicha opción,<br />
le son aplicables las reglas del contrato de compraventa.<br />
Disposiciones especiales<br />
Conforme con los dispuesto por el artículo 20 de la<br />
Ley 25248, el incumplimiento por parte del tomador<br />
de pagar puntualmente el canon pactado, dará lugar<br />
a los siguientes efectos:<br />
a) Si el tomador ha pagado menos de un cuarto (1/4)<br />
del monto del canon total convenido, la mora es<br />
automática y el dador puede demandar judicialmente<br />
el desalojo. Se debe dar vista por cinco (5)<br />
días al tomador, quien puede probar documentalmente<br />
el pago de los períodos que se le reclaman<br />
o paralizar el trámite, por única vez, mediante el<br />
pago de lo adeudado, con más sus intereses y<br />
costas. Caso contrario, el juez debe disponer el<br />
lanzamiento sin más trámite;<br />
b) Si el tomador ha pagado un cuarto (1/4) o más<br />
pero menos de tres cuartas partes (3/4) del canon<br />
convenido, la mora es automática; el dador debe<br />
intimarlo al pago del o de los períodos adeudados<br />
con más sus intereses y el tomador dispone por<br />
única vez de un plazo no menor de sesenta (60)<br />
días, contados a partir de la recepción de la notificación,<br />
para el pago del o de los períodos adeudados<br />
con más sus intereses. Pasado ese plazo<br />
sin que el pago se verifique, el dador puede demandar<br />
el desalojo, de lo que se debe dar vista<br />
por cinco (5) días al tomador. Dentro de ese plazo,<br />
el tomador puede demostrar el pago de lo reclamado,<br />
o paralizar el procedimiento mediante el<br />
pago de lo adeudado con más sus intereses y<br />
costas, si antes no hubiese recurrido a este procedimiento.<br />
Si, según el contrato, el tomador puede<br />
hacer ejercicio de la opción de compra, en el<br />
mismo plazo puede pagar, además, el precio de<br />
ejercicio de esa opción, con sus accesorios con
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tractuales y legales. En caso contrario, el juez<br />
debe disponer el lanzamiento sin más trámite;<br />
c) Si el incumplimiento se produce después de<br />
haber pagado las tres cuartas (3/4) partes del canon,<br />
la mora es automática; el dador debe intimarlo<br />
al pago y el tomador tendrá la opción de pagar<br />
dentro de los noventa (90) días, contados a partir<br />
de la recepción de la notificación lo adeudado reclamado<br />
más sus intereses si antes no hubiere<br />
recurrido a ese procedimiento o el precio de ejercicio<br />
de la opción de compra que resulte de la<br />
aplicación del contrato, a la fecha de la mora, con<br />
sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago<br />
se hubiese verificado, el dador puede demandar<br />
el desalojo, de lo que debe darse vista al tomador<br />
por cinco (5) días, quien sólo puede paralizarlo<br />
ejerciendo alguna de las opciones previstas en<br />
este inciso, agregándole las costas del proceso;<br />
d) Producido el desalojo, el dador puede reclamar el<br />
pago de los períodos de canon adeudados hasta<br />
el momento del lanzamiento, con más sus intereses<br />
y costas, por la vía ejecutiva. <strong>El</strong> dador puede<br />
también reclamar los daños y perjuicios que resultaren<br />
del deterioro anormal de la cosa imputable<br />
al tomador por dolo, culpa o negligencia por la vía<br />
procesal pertinente.<br />
Como puede apreciarse, la ley establece un procedimiento<br />
rápido y expeditivo para desalojar al tomador,<br />
con pérdida de los alquileres ya pagados y con el<br />
reconocimiento de un crédito por los que debió pagar<br />
hasta el momento del desalojo. Este procedimiento<br />
se propone como objetivo estimular el ofrecimiento<br />
de lotes o viviendas ya construidas, otorgando al dador<br />
garantías de que su crédito será satisfecho fielmente<br />
y, en caso contrario, de que podrá recuperar<br />
prontamente el inmueble. Todo ello, sin desproteger<br />
al tomador, pues se le da oportunidad de conservar<br />
el inmueble, pagando lo que adeuda.<br />
1) Con fecha 11 de marzo de 2005 se produce la<br />
sanción de la Ordenanza 5484/2005, promulgada<br />
por el Departamento Ejecutivo el 21/03/2005 mediante<br />
Dto. 278/2005.<br />
2) En el caso de la Carta Orgánica de nuestra ciu-<br />
dad, se requiere para la sanción de una ordenanza<br />
de este tipo la doble lectura y la mayoría de los<br />
2/3 de los miembros. La misma resultó aprobada<br />
por unanimidad.<br />
3) La Ordenanza autoriza al DEM a suscribir contrato<br />
de Leasing con el Banco de la Nación para la<br />
incorporación de 2 motoniveladoras, 2 tractores, 3<br />
camiones, 1 pala cargadora frontal, 1 máquina<br />
selladora de juntas y fisuras y 1 máquina de pintado<br />
en caliente.<br />
4) Esta Ordenanza obliga al DEM, a través de la Secretaría<br />
de Desarrollo Urbano y Dirección de<br />
Compras, a solicitar cotización pública de los bienes<br />
mencionados, a aquellos proveedores que<br />
estén interesados en contratar con el Municipio, a<br />
través de esta modalidad.<br />
5) También establece el compromiso de fijar como<br />
garantía de los contratos de Leasing, los fondos<br />
provenientes de la Coparticipación Impositiva Provincial,<br />
otorgándose un Poder especial a favor de<br />
la Contaduría General de la Provincia para que a<br />
pedido de Leasing Banco Nación, retenga de<br />
esos fondos la cuota correspondiente.<br />
6) Ante la inexistencia de la figura del Leasing dentro<br />
de la Ordenanza de Contrataciones, y en el marco<br />
del llamado Programa de Transparencia del Municipio<br />
de Villa María y por la magnitud de la contratación<br />
se decide equiparar el concurso a un llamado<br />
a Licitación Pública publicando avisos en diarios<br />
de amplia circulación local y provincial, conteniendo<br />
las especificaciones técnicas de los bienes<br />
mencionados en la Ordenanza.<br />
7) En la presentación se obligaba a los cotizantes a<br />
presentar de una Factura Proforma a nombre del<br />
Banco Nación.<br />
8) <strong>El</strong> 29 de abril de 2005 en sede del Tribunal de<br />
Cuentas se procede a la apertura de las propuestas,<br />
confeccionándose el acta respectiva dejando<br />
constancia de los funcionarios presentes y del<br />
representante de una de las firmas que pidió presenciar<br />
el acto.<br />
9) Las propuestas fueron evaluadas por la Secretaría<br />
de Desarrollo Urbano, decidiendo los bienes a<br />
adquirir y a consecuencia de ello cual de las fac
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turas proforma se enviaría a la empresa LEASING<br />
NACION.<br />
10) <strong>El</strong> 2 de junio de 2005 se firma en la ciudad de<br />
Buenos Aires entre el apoderado de Leasing Nación<br />
(Dador) y la Sr. Intendenta Municipal y el Secretario<br />
General y de Gobierno de la Municipalidad<br />
de Villa María como Tomador el Contrato nº<br />
853/05, especificando:<br />
10.1.1. Quienes son los proveedores de los bienes<br />
10.1.2. Que los bienes han de ser adquiridos<br />
por el Dador después de la firma del<br />
mismo.<br />
10.1.3. <strong>El</strong> costo total,<br />
10.1.4. La forma de pago,<br />
10.1.5. La tasa de interés, que se calcula en<br />
base al promedio de los depósitos a plazo<br />
fijo en pesos a 30 días;<br />
10.1.6. <strong>El</strong> canon inicial a ser abonado dentro de<br />
las 72 horas de la fecha en que el vendedor<br />
es autorizado a entregar el bien;<br />
10.1.7. Que el canon será pagadero por período<br />
mensual y por la cantidad de 48 meses<br />
10.1.8. <strong>El</strong> precio para ejercer la opción de compra.<br />
10.1.9. <strong>El</strong> destino de los bienes en cuestión<br />
(Bienes de Uso),<br />
10.1.10 Que el Dador es el encargado de asegurar<br />
los bienes y cual es la compañía de<br />
seguros elegida;<br />
10.1.11 Los riesgos cubiertos de acuerdo a cada<br />
tipo de bien y al transporte de los mismos.<br />
10.1.12 La tasa de interés punitorio y la tasa<br />
para el cálculo de la cancelación anticipada.<br />
Contabilización del Contrato de Leasing<br />
A - Introducción<br />
La técnica contable tiene pendiente el tratamiento de<br />
la registración específica del Contrato de Leasing,<br />
como consecuencia de la ausencia de un complejo<br />
normativo de aplicación obligatoria que regule los<br />
efectos para las partes contratantes.<br />
No obstante las normas contables y los principios de<br />
contabilidad generalmente aceptados proporcionan la<br />
base para que los profesionales interpreten las consecuencias<br />
de estas operaciones utilizando su juicio<br />
profesional.<br />
Entonces debe tenerse en cuenta que los estados<br />
contables representan un medio de información de la<br />
situación de una empresa, y su formulación debe<br />
reflejar los efectos, del contrato, sobre la composición<br />
patrimonial, los resultados del período y los<br />
compromisos y recursos que se pudieran generar.<br />
Por lo que, en este sentido, la tarea del profesional<br />
actuante consistirá en idear un modelo contable que<br />
aporte una adecuada cobertura de los aspectos derivados<br />
de esta operación.<br />
No obstante la falta de normas contables a nivel nacional,<br />
existen a nivel internacional vinculados con el<br />
tratamiento contable de las operaciones de Leasing.<br />
B - Normas legales vinculadas<br />
En materia de sociedades comerciales, resulta de<br />
aplicación lo establecido en los art. 61 a 66 de la ley<br />
19.550, donde se establecen los requisitos que deben<br />
ser observados por determinadas sociedades<br />
para la presentación de sus estados contables.<br />
Este ordenamiento legal debe ser considerado como<br />
un marco mínimo de referencia para la preparación<br />
de la información relacionada con los negocios de la<br />
empresa, y al mismo tiempo constituirse en salvaguarda<br />
de los derechos de información de todos<br />
aquellos que posean interés en la empresa.<br />
Como complemento de lo anterior, los art. 43 a 67<br />
del Código de Comercio establecen la obligación de<br />
las empresas de llevar los libros de Contabilidad, de<br />
modo que pueda resumirse en los mismos todo los<br />
actos de contenido económico y brindar, así un estado<br />
veraz de su situación económico-financiera.
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Específicamente, el art. 63 de la ley 19.550 establece<br />
que el Balance debe suministrar información respecto<br />
de:<br />
1. <strong>El</strong> activo: incluye los bienes y derechos que afectan<br />
a ejercicios futuros<br />
2. <strong>El</strong> pasivo: incluye las deudas, las previsiones, rentas<br />
percibidas por adelantado y todo concepto<br />
que sea considerado con obligación con terceros.<br />
3. <strong>El</strong> patrimonio neto: integrado por el capital social,<br />
las reservas, los resultados acumulados, etc.<br />
4. Las cuantas de orden: incluyen avales, garantías,<br />
y demás responsabilidades asumidas por la sociedad<br />
También la ley de sociedades, establece el contenido<br />
mínimo del Estado de Resultados y del Estado de<br />
Evolución del Patrimonio Neto, a fin de exteriorizar<br />
las causas y orígenes de las ganancias y las pérdidas,<br />
y su impacto en el patrimonio de la empresa.<br />
Estos estados contables deben completarse con las<br />
Notas y los cuadros anexos, que suministra la información<br />
adicional par facilitar la interpretación de la<br />
situación económico-financiera de la empresa.<br />
También debe confeccionarse la memoria, a los fines<br />
de explicar las razones de la evolución del patrimonio.<br />
Para determinadas sociedades, resulta de cumplimiento<br />
obligatorio la presentación del estado de origen<br />
y aplicación de fondos, previsto en el art. 62 de<br />
la ley 19.550.<br />
C- Objetivos de la información contable<br />
Como agregado a las normas legales, las normas<br />
profesionales conforman el conjunto de preceptos de<br />
aplicación obligatoria que deben observar los profesionales<br />
actuantes al momento de brindar una opinión<br />
sobre los estados contables.<br />
La Resolución Técnica nº 10 de la FACPCE, contiene<br />
las normas a las que deberá ajustarse la preparación<br />
de los informes de uso público, llamados habitualmente<br />
estados contables de publicación.<br />
La RT 10 establece que el objetivo de los informes<br />
contables es brindar información, principalmente<br />
cuantitativa, sobre el ente emisor, utilizable par la<br />
toma de decisiones económicas y financieras. Estos<br />
informes contables son denominados Estados Contables,<br />
que se refieren al patrimonio y sus variaciones,<br />
y a la integración y determinación del resultado producido<br />
en el período.<br />
Los objetivos que los estados contables deben perseguir<br />
son los siguientes:<br />
C.1 Constituirse en una guía para la dirección y los<br />
inversionista en materia de distribución de utilidades,<br />
C.2 Servir de base para la solicitud y concesión de<br />
créditos,<br />
C.3 Servir de guía a los inversores interesados en<br />
comprar u vender,<br />
C.4 Ayudar a analizar la gestión de la empresa,<br />
C.5 Servir de base par determinar la carga tributaria,<br />
C.6 Ser utilizada como base para la fijación de precios<br />
y tarifas.<br />
D- Contabilización<br />
D.1 Introducción<br />
La ausencia de normas profesionales de aplicación<br />
obligatoria y la necesidad de reflejar adecuadamente<br />
las consecuencias de estas contrataciones en los<br />
estados contables, han permitido desarrollar esquemas<br />
de contabilización del leasing.<br />
En términos generales, las modalidades para abordar<br />
la contabilización de las operaciones de leasing pueden<br />
resumirse en dos grandes grupos:<br />
D.1 Asimilación a operaciones de locación, y<br />
D.2 Asimilación a operaciones de financiamiento.<br />
Si la operación es asimilable a la locación, se producirán<br />
las siguientes consecuencias:<br />
Para el Dador:<br />
Se produce el reconocimiento de un activo en su estado<br />
patrimonial, y el reconocimiento de un ingreso<br />
por el alquiler y la amortización del activo, en su estado<br />
de resultados.
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• Para el Tomador: se da el reconocimiento en su<br />
estado de resultados de un gasto por el alquiler<br />
del bien.<br />
Si, por el contrario, la operación es asimilable a<br />
una operación de financiamiento, se producirán<br />
las siguientes consecuencias:<br />
• Para el Dador: el reconocimiento de una cuenta<br />
por cobrar en el activo y un rendimiento financiero<br />
en su estado de resultados, como diferencia entre<br />
el valor del canon y el recupero del capital contenido<br />
en el mismo.<br />
• Para el Tomador: el reconocimiento de la tenencia<br />
de un activo, y el reconocimiento de un costo financiero,<br />
y de la amortización de estos bienes.<br />
• Indudablemente, el modelo a utilizar deriva de<br />
sortear el problema vinculado con la necesidad de<br />
distinguir entre uno u otro tipo de operación. Además,<br />
la ausencia de normas contables de aplicación<br />
obligatoria, plantea otro problema adicional<br />
relacionado con:<br />
• Si debe reconocerse un activo: ¿Cómo debe establecerse<br />
su valor?<br />
• Si debe reconocerse un costo financiero: ¿Cómo<br />
debe calcularse?<br />
• Si debe reconocerse una amortización: ¿en que<br />
plazo debe realizarse?<br />
• Si bien el ejercicio del criterio profesional puede<br />
ofrecer las respuestas, existen pronunciamientos<br />
que pueden erigirse como una guía para la selección<br />
de alguna de esas respuestas. Entre estos<br />
pronunciamientos podemos destacar: en el orden<br />
nacional, los proyectos de RT nº5 y 6 de la FACP-<br />
CE, y en el orden internacional, la Norma Internacional<br />
de Contabilidad nº 17 de la International<br />
Accounting Standard Borrad, y el Financial Accounting<br />
Standard nº 13 del mismo organismo<br />
Norteaméricano.<br />
Debemos agregar que el Banco central de la República<br />
Argentina, posee facultades para establecer<br />
normas contables de aplicación obligatoria<br />
para entidades sujetas a su jurisdicción, es decir<br />
cuando las entidades sujetas a su contralor actúan<br />
como “Dadores”.<br />
D.2 Proyectos de Resoluciones Técnicas nº 5 y 6<br />
En 1998, la FACPCE, decidió definir un marco conceptual<br />
de las normas profesionales argentinas, de<br />
modo de permitir un acercamiento a los modelos<br />
contables sugeridos por la International Accounting<br />
Standards Commitee (IASC).<br />
Como resultado de la tarea encarada, se propusieron<br />
dos proyectos de resoluciones técnicas elaborados<br />
por el CECYT: el proyecto nº 5 , referido al Marco<br />
Conceptual de las Normas Contables Profesionales,<br />
y el proyecto nº 6, referido específicamente a Normas<br />
Contables Profesionales.<br />
Dentro de las normas seleccionadas para la adopción<br />
de alternativas aceptables de tratamiento contable,<br />
se encuentra la IAS nº 17 referida a “Leases”.<br />
Por lo que las propuesta referidas a Leasing se basa<br />
principalmente en las pautas y recomendaciones<br />
contenidas en la IAS nº17.<br />
D.3 Definición de arrendamiento<br />
<strong>El</strong> proyecto de norma define como Leasing como<br />
“aquel acuerdo mediante el cual una persona<br />
(arrendador), a cambio de la recepción de una serie<br />
de pagos, otorga a otra (arrendatario) el derecho de<br />
usar un activo durante un período acordado”. De manera<br />
que existen dos tipos de arrendamientos:<br />
a. <strong>El</strong> Arrendamiento financiero, que es aquel en el<br />
que se prevé que el arrendatario asuma los beneficios,<br />
costos y riesgos derivados de la propiedad<br />
del bien, y<br />
b. <strong>El</strong> arrendamiento operativo, que es aquel no contenido<br />
en el arrendamiento financiero.<br />
<strong>El</strong> arrendamiento financiero prevé la existencia de<br />
una compraventa financiada. Por lo que se deberá<br />
considerar como valor de enajenación e incorporación,<br />
al menor importe entre el precio establecido<br />
para la compra de contado y el total de los valores<br />
actuales provenientes de: a- los pagos que se devenguen<br />
a favor del dador, incluyendo los distintos gastos<br />
que deban ser reembolsados por el tomador, y b-<br />
el valor de la opción de compra del bien, siempre que<br />
sea menor al valor que tenga al momento de ejercer<br />
la opción, de modo que esta opción sea razonable<br />
para el arrendador.
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />
La Figura del Leasing en los Gobiernos Municipales<br />
A los efectos de obtener el valor actual de las sumas<br />
referidas , deberá utilizarse una tasa de interés comercial.<br />
<strong>El</strong> arrendador considerará al total de las sumas a<br />
percibir como un “crédito”, que se cancelará en el<br />
plazo fijado en el contrato.<br />
Como consecuencia de su asimilación a una compraventa<br />
comercial el arrendatario o tomador deberá<br />
amortizar las sumas activadas en el plazo previsto<br />
para el agotamiento de la vida útil del bien.<br />
Los componentes financieros implícitos deberán ser<br />
imputados, por ambas partes, en función de la duración<br />
del contrato.<br />
En el arrendamiento operativo, se establece que los<br />
pagos convenidos por el uso del bien deben ser imputados<br />
en los períodos que correspondan como<br />
ingresos y gastos. Se ha optado, entonces, por asignar<br />
al leasing el tratamiento contable correspondiente<br />
a una operación tradicional de locación.<br />
D.4 Contabilización de los Arrendamientos<br />
La calificación del contrato como arrendamiento financiero<br />
dará lugar al reconocimiento en los estados<br />
financieros del arrendatario, de un activo y un pasivo<br />
por el mismo importe. Motivado en que a la operación<br />
se le da un tratamiento basado en su significación<br />
económica, y no jurídica, que sería tener la propiedad<br />
en el momento de ejercer la opción.<br />
Esto se justifica puesto que la naturaleza y la realidad<br />
económica del contrato de arrendamiento financiero<br />
implican que el arrendatario adquiere los beneficios<br />
económicos del activo durante la mayoría de la<br />
vida útil del mismo, adquiriendo la obligación de una<br />
contraprestación dineraria por el uso.<br />
Para establecer el valor del bien a activar y el pasivo<br />
a reconocer, se deberá tener en cuenta el valor razonable<br />
del bien al momento de su incorporación más<br />
los costos necesarios para ponerlo en condiciones de<br />
uso, o bien el valor actual de los pagos mínimos<br />
comprometidos, si este fuera menor.<br />
Reconocidos los activos y pasivos, los cánones devengados,<br />
deberán descomponerse en dos conceptos,<br />
por un lado la cancelación parcial del pasivo, y<br />
por el otro el devengamiento del componente financiero.<br />
Por último el activo deberá amortizarse conforme la<br />
polaca de amortizaciones definida para cada tipo de<br />
bien por el arrendatario.<br />
Si no es razonable la incorporación del bien al finalizar<br />
el contrato, por parte del arrendatario, la amortización<br />
deberá realizarse en el plazo de vida útil del<br />
bien o en plazo de duración del contrato, el que resulte<br />
menor.<br />
En el arrendamiento operativo los cánones deben<br />
reconocerse como gastos imputables al estado de<br />
Resultados, a través del modo de la línea recta, en el<br />
plazo de duración del contrato.<br />
D.4.1 Registración en los Estados Financieros del<br />
Arrendador<br />
En el caso de arrendamientos financieros, el arrendador<br />
deberá reconocer en los Estados Financieros un<br />
activo representativo de una cuenta por cobrar, equivalente<br />
al valor neto de la inversión financiera, que<br />
será determinado detrayendo de la inversión financiera<br />
bruta (total invertido por el arrendador), el importe<br />
del bien al final del contrato<br />
Los cánones derivados del contrato serán considerados<br />
como:<br />
a. Un reembolso o recupero del capital, y<br />
b. Un ingreso financiero devengado.<br />
Si como consecuencia de la celebración del convenio<br />
se incurriera en costos directos (honorarios profesionales,<br />
comisiones, etc.), podrá optarse por imputar<br />
dichos costos al período en que se han incurrido, o<br />
imputar los mismos en el plazo de duración del contrato.<br />
Para el caso de los arrendamientos operativos, los<br />
arrendadores deben reconocer los activos de acuerdo<br />
a categoría y naturaleza de los bienes.<br />
Los pagos convenidos por el uso del bien deben ser<br />
imputados a los períodos que correspondan como<br />
ingresos del Estado de Resultados, como si fuera<br />
una operación tradicional de locación.<br />
Se deberán amortizar la sumas activadas en el plazo<br />
previsto para el agotamiento de la vida útil del bien,
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La Figura del Leasing en los Gobiernos Municipales<br />
conforme con las políticas generales de amortización<br />
para el resto de los activos.<br />
Si como consecuencia de la celebración del convenio<br />
se incurriera en costos directos (honorarios profesio-<br />
Canon<br />
D-5-a Leasing Financiero<br />
D.5.b Leasing Operativo<br />
nales, comisiones, etc.), podrá optarse por imputar<br />
dichos costos al período en que se han incurrido, o<br />
imputar los mismos en el plazo de duración del contrato.<br />
۞<br />
Arrendatario (Tomador) Arrendador (Dador)<br />
Activo Es un bien: cuyo valor es el menor entre:<br />
a) <strong>El</strong> precio por compra de Contado,<br />
b) Total de los valores actuales de los<br />
pagos a favor del dador.<br />
Deuda Idéntico valor al del Activo<br />
Amortización Si se va adquirir al fin del contrato: se toma<br />
el mismo criterio que tiene el tomador<br />
para los bienes propios.<br />
Si no se va a adquirir: se toma el menor<br />
entre:<br />
a) el plazo de vida útil del bien, y<br />
b) el plazo de duración del con-trato.<br />
Cánones Se desdobla entre:<br />
a) Cancelación del pasivo, y<br />
b) Devengamiento del componente financiero.<br />
Arrendatario (Tomador) Arrendador (Dador)<br />
Gastos se imputan al Estado de Resultados<br />
según duración contrato.<br />
Activo Es un crédito: cuyo valor resulta de determinar<br />
el VNI (Valor Neto de la Inversión).<br />
Cánones Se desdobla entre:<br />
a) Reembolso o recupero del capital, y<br />
b) Un ingreso financiero.<br />
Costos<br />
Directos<br />
Activo Por el costo de los bienes.<br />
Amortiza<br />
ción<br />
Cánones<br />
Costos<br />
Directos<br />
Se puede optar por:<br />
a) imputarlos al período en que se incurrieron,<br />
o<br />
b) imputar los mismos en el plazo de<br />
duración del contrato.<br />
Plazo previsto para el agota-miento de la<br />
vida útil del bien.<br />
Se registran ingresos como si fuera una<br />
tradicional operación de Locación.<br />
Se puede optar por:<br />
a) imputarlos al período en que se incurrieron,<br />
o<br />
b) imputar los mismos en el plazo de duración<br />
del contrato.
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E- Modelos de Registración Contable<br />
A continuación se suministran los asientos contables correspondientes a los distintos momentos de la ejecución<br />
de la operación.<br />
E.1 Leasing Financiero<br />
E.1.a. Tratamiento para el dador<br />
Por la adquisición del bien afectado a leasing<br />
Bienes de Uso (activo) 100,00<br />
A Proveedores (pasivo)<br />
Por la afectación del bien al contrato de Leasing<br />
100,00<br />
Bienes en locación financiera (activo) 100,00<br />
a Bienes de Uso (activo)<br />
Por un período de locación<br />
100,00<br />
Deudores por locación financiera (activo) 100,00<br />
a Ingresos por locación financiera (resultado +)<br />
Por la cobranza<br />
100,00<br />
Caja (activo) 10,00<br />
A Deudores por locación financiera (activo<br />
Por la imputación de la amortización<br />
10,00<br />
Amortización (resultado) 8,00<br />
a Amortización Acumulada (activo)<br />
Por el ejercicio de la opción de compra<br />
8,00<br />
Caja (activo) 92,00<br />
Amortizaciones Acumuladas (activo -) 8,00<br />
a Bienes en locación financiera (activo) 100,00<br />
E-1-a Tratamiento para el tomador<br />
Afectación del bien al contrato de leasing<br />
Bienes de Uso (activo) 100,00<br />
a Cuentas por pagar (pasivo) 100,00
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La Figura del Leasing en los Gobiernos Municipales<br />
Por un período de locación<br />
Cuentas por pagar (pasivo) 8,00<br />
Intereses (resultado -) 2,00<br />
a Caja 10,00<br />
Por la imputación de la amortización<br />
Amortización (resultado ) 8,00<br />
a Amortización acumulada (activo )<br />
Por el ejercicio de la opción de compra<br />
8,00<br />
Caja (activo) 92,00<br />
a Cuentas a Pagar 92,00<br />
E-2 Leasing operativo<br />
E-2-a Tratamiento para el dador<br />
Por la adquisición del bien afectado a leasing<br />
Bienes en locación financiera (activo) 100,00<br />
a Proveedores (pasivo) 100,00<br />
Por un período de locación<br />
Deudores por locación financiera (activo) 10,00<br />
Por la<br />
a<br />
cobranza<br />
Ingresos por locación financiera 10,00<br />
Caja (activo) 10,00<br />
a Deudores por locación financiera (activo) 10,00<br />
Por la imputación de la amortización<br />
Amortización (resultado) 8,00<br />
a Amortización acumulada (activo) 8,00<br />
E-2-a Tratamiento para el tomador<br />
Por el período de locación<br />
Locaciones de bienes (resultado-) 10,00<br />
a Caja (activo) 10,00
S.P.T.C.R.A.<br />
Actualidad del Secretariado<br />
Nómina de Autoridades y Organismos Adheridos<br />
Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />
Catamarca 83 - 1º Piso<br />
Mendoza – CP – 5500<br />
Pref.: 0261<br />
Tel.: PBX 4201731<br />
Fax: 4297429<br />
e-mail:<br />
tribunaldecuentas@mendoza.gov.ar<br />
<strong>Página</strong> Web:<br />
www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar<br />
Tribunal de Cuentas de Misiones<br />
Buenos Aires 1220<br />
Posadas – CP – 3300<br />
Pref.: 03752<br />
Tel.: 426276 / 426304 / 425663 /<br />
426325<br />
Fax: 426276<br />
e-mail:<br />
secgen@tribctas.gba.gov.ar<br />
Tribunal de Cuentas de Neuquén<br />
Santiago del Estero 83<br />
Neuquén - Neuquén – CP – 8300<br />
Pref.: 0299<br />
Tel.: 4435664<br />
Fax: 4425233<br />
e-mail:<br />
mandonvioleta@speedy.com.ar<br />
Tribunal de Cuentas de San Luis<br />
Ayacucho 1076<br />
San Luis – CP – 5700<br />
Pref.: 02652<br />
Tel.: 423791 / 422404<br />
Fax: 425454<br />
e-mail:<br />
htcpsl@infovia.com.ar<br />
Tribunal de Cuentas de San Juan<br />
Avda. Ltdor. San Martín 170 - Oeste<br />
San Juan – CP – 5400<br />
Pref.: 0264<br />
Tel.: 4229939 / 4229948<br />
Fax: 4229939 / 4229948<br />
e-mail:<br />
albpc@yahoo.com.ar<br />
Tribunal de Cuentas de Santa Cruz<br />
España 120<br />
Ríos Gallegos – Santa Cruz - CP –<br />
9400<br />
Pref.: 02966<br />
Tel.: 430517 / 430518 / 420114<br />
Fax: 426193 / 420840 - Pres.<br />
e-mail: tcuentas@spse.com.ar<br />
ajdedios@spse.com.ar<br />
Tribunal de Cuentas de Santa Fe<br />
San Martín 1725<br />
Santa Fe – CP – 3000<br />
Pref.: 0342<br />
Tel.: 4571941 / Conm. 4573914<br />
Fax: 4596936 – Pres. 4573916 - int.<br />
107<br />
e-mail:<br />
tribunaldecuentas@santafe.gov.ar<br />
Tribunal de Cuentas de Santiago del<br />
Estero<br />
Buenos Aires y Mitre<br />
Santiago del Estero – CP – 4200<br />
Pref.: 0385<br />
Tel.: 4212995 / 4214263 / 4211568<br />
Fax: 4212995 - 4242012<br />
e-mail:<br />
tribunal@tribunal-sgo.com.ar<br />
Tribunal de Cuentas de Tucumán<br />
Congreso 180<br />
San Miguel de Tucumán – Tucumán –<br />
CP – 4000<br />
Pref.: 0381<br />
Tel.: 4301306 - conm. 4301606 -<br />
430<strong>2006</strong> - 4302406<br />
Fax: 4218351 - Presid. – Alternativo<br />
4213521<br />
e-mail:<br />
tribunaldecuentas@tucbbs.com.ar<br />
Tribunal de Cuentas de Tierra del<br />
Fuego<br />
Deloqui 1123<br />
Ushuaia - Tierra del Fuego<br />
– CP – 9410<br />
Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />
Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />
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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
Pref.: 02901<br />
Tel.: 422617 / 421041 / 421705<br />
Fax: 422420 - 421041 - 421705 (int.11)<br />
e-mail:<br />
tcpushuaia@infovia.com.ar<br />
privtcp@LatinMail.com<br />
TRIBUNALES DE CUENTAS<br />
MUNICIPALES<br />
Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />
de Córdoba<br />
27 de Abril 524<br />
Córdoba - CP - 5000<br />
Pref..: 0351<br />
Tel.: 4285980 / 4285984 -Pres. /<br />
4285987 / 4220786<br />
Fax: 4233840<br />
e-mail:<br />
tribunaldecuentas@cordoba.gov.ar<br />
Tribunal de Cuentas de la ciudad de<br />
Cosquín<br />
Presidente Perón 559 - Ed. Municipal<br />
Cosquín – Córdoba – CP - 5166<br />
Pref..: 03541<br />
Tel.: 450500 - cel. 15620298<br />
e- mail: htccosquin@cordoba.net<br />
Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />
de San Francisco - Córdoba<br />
9 de Julio 1187<br />
San Francisco – Córdoba – CP - 2400<br />
Pref..: 03564<br />
Tel.: 439111<br />
e- mail: tcuentas@sanfrancisco.gov.ar<br />
Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />
de Río Cuarto - Córdoba<br />
San Martín 42<br />
Río Cuarto – Córdoba – CP - 5800<br />
Pref..: 0358<br />
Tel.: 4671181-83<br />
Fax: 4671111-Municip.<br />
e-mail: mrivtribcta3@arnet.com.ar
S.P.T.C.R.A.<br />
Actualidad del Secretariado<br />
Nómina de Autoridades y Organismos Adheridos<br />
Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />
de Alta Gracia - Córdoba<br />
Avda. Belgrano 15<br />
Alta Gracia - Córdoba - CP - 5186<br />
Pref..: 03547<br />
Tel.: 428130<br />
Fax: 428132<br />
Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />
de La Rioja<br />
Dalmasio Velez Sarfield 114<br />
esq. Manuel Dorrego<br />
La Rioja - CP - 5300<br />
Pref..: 03822<br />
Tel.: Directo 464013 – Conm. 460963<br />
e-mail:<br />
tclarioja@infovia.com.ar<br />
Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />
de Gral. Roca - Río Negro<br />
Mitre 712 – 2º piso Ed. Municipal<br />
Gral. Roca - CP –<br />
Pref..:<br />
Tel.: 431400 – Int. 2060<br />
e-mail:<br />
tribunaldecuentas@generalroca.gov.ar<br />
Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />
de Rosario - Sta. Fe<br />
Laprida 1527 - 1º Piso<br />
Rosario - Santa Fe - CP - 2000<br />
Pref..: 341<br />
Tel.: 4802614<br />
Fax: 4802586<br />
e-mail:<br />
tribdecuentas@arnet.com.ar<br />
Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />
de Salta<br />
Mitre 274 - Entrepiso<br />
Salta - CP - 4400<br />
Pref..: 0387<br />
Tel.: 4373339 / 4373347 / 4373348-49<br />
Fax: 4210783 (telecabina)<br />
Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />
de Santa Fe<br />
Belgrano 2910 - 2 piso - Ed. Terminal<br />
de Omnibus "Manuel Belgrano"<br />
Santa Fé - CP - 3000<br />
Pref..: 0342<br />
Tel.: 4574108<br />
Fax: 4574109<br />
e-mail:<br />
tcuentas@santafeciudad.gov.ar<br />
tcmunsfe@arnet.com.ar<br />
Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />
de San Luis<br />
San Martín 684 – Dto. B alta<br />
San Luis - CP - 5700<br />
Pref..: 02652<br />
Tel.: 424225<br />
Fax: 424225<br />
Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />
de Villa Mercedes - San Luis<br />
Av. Mitre 1025<br />
Villa Mercedes - San Luis - CP -<br />
Pref..: 02657<br />
Tel.: 422121/116 - 420236<br />
Fax: 422112<br />
Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />
de Santiago del Estero<br />
Libertad 481<br />
Santiago del Estero - CP – 4200<br />
Pref.: 0385<br />
Tel.: 4229812 – 4229800/03<br />
Fax: 4229837<br />
e-mail: tribunal@tribunal-sgo.com.ar<br />
pmorellini@tribunal-sgo.com.ar<br />
Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />
de Comodoro Rivadavia - Chubut<br />
Moreno 850 -- 1° piso<br />
Comodoro Rivadavia - Chubut<br />
- CP - 9000<br />
Pref..: 0297<br />
Tel.: 4465935 - 4461658<br />
e-mail: tcmcr@sinectis.com.ar<br />
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<strong>Página</strong> 148<br />
<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />
Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />
de Trelew - Chubut<br />
Inmigrantes 448<br />
Trelew - Chubut - CP - 9100<br />
Pref..: 02965<br />
Tel.: 430589 - 427317<br />
e-mail: tctrelew@speedy.com.ar<br />
Tribunal de Cuentas Municipal - Bariloche<br />
- Río Negro<br />
Centro Cívico – Municipalidad de Bariloche<br />
– Ed. Ex Aduana<br />
San Carlos de Bariloche - Río Negro -<br />
CP - 8400<br />
Pref.: 02944<br />
Tel.: 428679<br />
AUDITORIAS Y SINDICATURAS<br />
Auditoría General de la ciudad de<br />
Buenos Aires<br />
Av. Corrientes 640 - 6º piso<br />
Capital Federal – CP 1043 –<br />
Pref.: 011<br />
Tel.: 43213710 - 43213712<br />
e-mail: info@agcba.gov.ar<br />
Web: www.agcba.gov.ar<br />
Auditoría de la Provincia de Salta<br />
Santiago del Estero 158<br />
Salta - CP - 4400<br />
Pref..: 0387<br />
Tel.: 4370071 / 4227980<br />
Fax: 4370071
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<strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong> - versión electrónica -<br />
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Órganos y Organismos de <strong>Control</strong> <strong>Público</strong> Externo de la República<br />
Argentina, asociación civil constituida por Tribunales de Cuentas y Organismos<br />
<strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de las Provincias y Municipios argentinos, cuyos fines<br />
son la investigación, información, asistencia técnica, capacitación, estudio y<br />
especialización en las materias relativas al control y fiscalización de la hacienda<br />
pública, y la tutela del respeto institucional de los controladores externos, reúne<br />
un compilado de doctrina, trabajos de investigación, legislación nacional e internacional,<br />
noticias de todo el país y una vasta cantidad de información específica<br />
relacionada con el quehacer cotidiano de estos organismos.<br />
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