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Página 1 N° 106 - JULIO 2006 - El Control Público Digital

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Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />

<strong>Página</strong> 1<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong>


Revista "<strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong>”<br />

Editor Responsable: Cr. Claudio A. Ricciuti<br />

Dirección: Gob. Deloqui 1123<br />

CP9410 - Ushuaia - Tierra del Fuego<br />

Teléfonos:<br />

Tel.: (02901) 422617 - 421041 - 421705<br />

Fax: (02901) 422420 - 421041 - 421705<br />

e-mail: tcpushuaia@infovia.com.ar<br />

Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />

<strong>Página</strong> 2<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

<strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong>:<br />

es una publicación gratuita producida y editada digitalmente -en versión electrónica- y en versión impresa -reducida- por el Instituto de Estudios<br />

Técnicos e Investigaciones del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la<br />

República Argentina.<br />

Edición, redacción y diagramación en Ushuaia, Tierra del Fuego, Julio de <strong>2006</strong>. - ۞


<strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong><br />

Edición <strong>N°</strong> <strong>106</strong><br />

Edición <strong>Digital</strong> <strong>N°</strong> 7<br />

Junio/Julio <strong>2006</strong> -<br />

República Argentina<br />

Publicación electrónica e impresa del Secretariado Permanente<br />

de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de<br />

<strong>Control</strong> Externo de la República Argentina.<br />

Editor Responsable: Claudio A Ricciuti<br />

INDICE<br />

Mensaje Editorial<br />

Nómina de autoridades y Organismos Adheridos - 4<br />

Mensaje del Presidente: Cr. Quijano - 5<br />

Actualidad del Secretariado Permanente<br />

Red Federal de <strong>Control</strong> - Nuevo Entero Postal - 7<br />

XIX Jornadas de Actualización - 10<br />

Noticias Breves - 12<br />

Nuestros Corresponsales - 13<br />

IETEI<br />

Programa de Capacitación a Distancia - 14<br />

Carpeta Informativa del Curso del IETeI - 15<br />

Discurso del Acto de Clausura del XVIII Congreso - 97<br />

Secciones:<br />

Historia del <strong>Control</strong><br />

Tribunal de Cuentas de Mendoza - 18<br />

Tema Seleccionado<br />

<strong>El</strong> Tribunal de Cuentas en la Nueva Constitución - 20<br />

Tribunal del Cuentas de Tucumán<br />

Biblioteca del IETEI:<br />

Trabajos de Investigación y Colaboraciones<br />

Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios - 22<br />

Tribunal de Cuentas del Chaco<br />

<strong>Control</strong> de las Tasas Retributivas de Servicio - 38<br />

Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />

Principales Aspectos del <strong>Control</strong> Preventivo<br />

en la Provincia de Córdoba - 50<br />

Tribunal de Cuentas de Córdoba<br />

Adecuación de los Sistemas de <strong>Control</strong> de los Tribunales<br />

de Cuentas Frente al Desafío - 60<br />

Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />

La Oportunidad y Transparencia del <strong>Control</strong> Externo<br />

de los Actos de Gobierno - 70<br />

Tribunal de Cuentas de Santa Fe<br />

Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de la<br />

Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s - 80<br />

Tribunal de Cuentas de Córdoba<br />

Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />

<strong>Página</strong> 3<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y<br />

su Implementación en los Tribunales de Cuenta - 90<br />

Tribunal de Cuentas de Santa Fe<br />

<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales - 100<br />

Tribunal de Cuentas de Santa Fe<br />

Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de<br />

Auditoría a las Obras Sociales Provinciales - 114<br />

Tribunal de Cuentas de Córdoba<br />

La Figura del Leasing y su Aplicación en el<br />

Ámbito de los Gobiernos Municipales - 129<br />

Tribunal de Cuentas de Villa María (Córdoba)<br />

Colaboraciones<br />

<strong>El</strong> Cervantes y la Contaduría Mayor - 76<br />

por Ramón Muñoz Álvarez<br />

Cámara de Cuentas de Madrid<br />

Reconocimiento al HTC de Buenos Aires - 59<br />

por Prensa del HTCBA<br />

Contenidos:<br />

Turismo: Tucumán - “<strong>El</strong> Jardín de la República” - 49<br />

Entretenimientos: Acertijos Lógicos - 79<br />

Salud: <strong>El</strong> enigma del Mal de Alzheimer - 87<br />

Cultura: 80° Aniversario del Teatro Colón - 99<br />

Costumbres: Los Argentinos y el Mundial - 113<br />

Humor: Viuti - <strong>El</strong> Humor en Imágenes - 127<br />

Contratapa: mensaje del SPTCRA<br />

Tapa: Histórica Casa de Tucumán, cuna de la Independencia de la República Argentina - (foto: Marcelo Sola)


S.P.T.C.R.A.<br />

Actualidad del Secretariado<br />

Nómina de Autoridades y Organismos Adheridos<br />

AUTORIDADES DEL CONSEJO<br />

DIRECTIVO<br />

Secretariado Permanente de Tribunales<br />

de Cuentas, Órganos y Organismos<br />

<strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de<br />

la República Argentina<br />

COMITE EJECUTIVO<br />

Presidente<br />

Cr. RUBEN EDGARDO QUIJANO Tribunal<br />

de Cuentas del Chaco<br />

Vicepresidente 1º<br />

Cr. MIGUEL CHAIBEN TERRAF Tribunal<br />

de Cuentas de Tucumán<br />

Vicepresidente 2º<br />

Cr. DANIEL LUNA MALDONADO<br />

Tribunal de Cuentas de Córdoba<br />

Secretario General<br />

Cr. HECTOR B. GIECCO<br />

H. Trib de Cuentas La Plata - Bs.As.<br />

Secretario de Relaciones Institucionales<br />

Cr. LUIS R. ZAMORA<br />

Trib. de Cuentas de La Rioja<br />

Secretario de Prensa y Difusión<br />

Cr. HORACIO R. ALESSANDRIA<br />

Trib. de Cuentas de Santa Fe<br />

Secretario de Deportes<br />

Cr. SERGIO CAMIÑA<br />

Trib. de Cuentas de Chubut<br />

Secretario de Actas<br />

Dr. <strong>JULIO</strong> CESAR CONCA<br />

Trib. de Cuentas de San Juan<br />

Secretario Administrativo<br />

Cr. JOSÉ M. PIGHIN<br />

Trib. de Cuentas del Chaco<br />

AUTORIDADES DEL IETEI<br />

CONSEJO ACADEMICO<br />

Dr. Hugo R. JENEFES<br />

Tribunal de Cuentas del Chaco<br />

Cr. Claudio A. RICCIUTI<br />

Tribunal de Cuentas de<br />

Tierra del Fuego<br />

Sede:<br />

TRIBUNAL DE CUENTAS<br />

DEL CHACO<br />

Domicilio: Juan B. Justo 555<br />

Resistencia – CP – 3500<br />

Provincia del Chaco<br />

Teléfonos:<br />

Tel.: (03722) 423295 – 446110 / 114<br />

Fax: (03722) 423295 – 446110 / 114<br />

Tel./Fax SPTCRA: (03722) 453207<br />

e-mail:<br />

trib.ctas.biblio@ecomchaco.com.ar<br />

sptcra@tribunalesdecuentas.org.ar<br />

ORGANISMOS ADHERIDOS<br />

TRIBUNALES DE CUENTAS<br />

PROVINCIALES<br />

Tribunal de Cuentas de Buenos<br />

Aires<br />

Torre Gubernamental II - Calle 12 esq.<br />

Calle 53 y 54 - 3º piso<br />

La Plata - CP - 1900<br />

Pref.: 0221<br />

Tel.: Presid.4295600 / 4295602 /<br />

4295605 / 4295612 / 4295613 /<br />

4295597-98 –<br />

1 piso 4295612-13<br />

Fax: 4295599<br />

e-mail: secgen@tribctas.gba.gov.ar<br />

Tribunal de Cuentas de Catamarca<br />

Chacabuco 746<br />

San Fernando del Valle de Catamarca<br />

– CP – 4700<br />

Pref.: 03833<br />

Tel.: 437600-02<br />

Fax: 437600 - presid.<br />

e-mail: tcctca@infovia.com.ar<br />

Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />

<strong>Página</strong> 4<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

Tribunal de Cuentas de Córdoba<br />

27 de abril 552<br />

Córdoba – CP – 5000<br />

Pref.: 0351<br />

Tel.: 4342624-26 Pcia. Int. 147<br />

Fax: 4342629 / Pres. 4342628 -<br />

4342038<br />

e-mail:<br />

presidenciahtc@arnet.com.ar<br />

gracielachayep@cba.gov.ar<br />

Tribunal de Cuentas de Corrientes<br />

25 de Mayo 730<br />

Corrientes – CP – 3400<br />

Pref.: 03783<br />

Tel.: 425177<br />

Fax: 425177<br />

e-mail:<br />

tribunaldecuentasctes@hotmail.com<br />

Tribunal de Cuentas del Chaco<br />

Juan B. Justo 555<br />

Resistencia – CP – 3500<br />

Pref.: 03722<br />

Tel.: 423295 – 446110 / 114<br />

Fax: 423295 – 446110 / 114<br />

Tel./Fax SPTCRA: (03722) 453207<br />

e-mail:<br />

trib.ctas.biblio@ecomchaco.com.ar<br />

Tribunal de Cuentas de Chubut<br />

Juan Muzio y Don Bosco<br />

Rawson – CP – 9103<br />

Pref.: 02965<br />

Tel.: 481489 / 481904 / 481853 /<br />

482700 / 484711<br />

Fax: 482700 / 481904<br />

e-mail: tc_chubut@cpsar.com<br />

Tribunal de Cuentas de Formosa<br />

Belgrano 485 Alto<br />

Formosa – CP – 3600<br />

Pref.: 03717<br />

Tel.: 429228 / 420376 – pres. 422402<br />

Fax: 430650<br />

e-mail: itfor@arnet.com.ar


Mensaje Editorial<br />

Presidencia del Secretariado<br />

Mensaje del Presidente Rubén Quijano<br />

C<br />

on particular regocijo<br />

accedemos nuevamente<br />

a la versión gráfica de<br />

<strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong>, medio<br />

de invalorable importancia para<br />

la comunicación y difusión de la<br />

actividad que desarrollamos quienes<br />

componemos los organismos<br />

de control de la República Argentina.<br />

Y ello ha sido posible no sin el<br />

esfuerzo, compromiso y férrea voluntad<br />

exhibido por inestimables<br />

colaboradores que han hecho posible<br />

reencontrarnos con nuestra<br />

revista, a quienes, desde estas<br />

primeras líneas, hago llegar mi reconocimiento<br />

y gratitud.<br />

Las conocidas dificultades económicas<br />

padecidas en los últimos<br />

tiempos por nuestro país, y la firme<br />

decisión de adecuarnos a tales<br />

circunstancias con una dosificación<br />

prudente de los fondos que nos<br />

toca administrar, ha condicionado<br />

la continuidad de un emprendimiento<br />

tan caro a nuestros propósitos<br />

como ha sido, desde los orígenes<br />

de nuestra entidad, la edición<br />

de <strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong>.<br />

No obstante, no hemos cejado en<br />

el intento de mantenernos comunicados,<br />

y cuando aquellas razones<br />

superaron al voluntarismo, acudimos<br />

a nuestro sitio en la red y<br />

mantuvim<br />

o s<br />

viva el<br />

alma de<br />

nuestra<br />

revista,<br />

recurriendo a la ingeniosa versión<br />

digital, conscientes que la falta de<br />

coordinación e intercambio de información<br />

son los obstáculos que<br />

impiden desempeñar correctamente<br />

la misión de controlar la inversión<br />

estatal.<br />

Porque uno de nuestros objetivos,<br />

como organización, es avanzar en<br />

la integración de los órganos de<br />

control externos, nacionales, provinciales<br />

y municipales, a fin de<br />

aunar esfuerzos tendientes a realizar<br />

una tarea coordinada del control<br />

de los fondos públicos, como<br />

así también en la búsqueda de la<br />

mejora de los mecanismos y herramientas<br />

administrativas y técnicas<br />

ha utilizar en este sentido.<br />

Ese fue el camino trazado, ese es<br />

nuestro norte, y no sin orgullo podemos<br />

decir que lo estamos cumpliendo.<br />

Nuestro sitio en la red está nutrido<br />

de una vasta información, visitándolo<br />

podemos conocer la legislación<br />

en materia de control público<br />

de cada una de las provincias y<br />

municipios argentinos, lo que<br />

hacen y lo que les sucede a los<br />

Organos de <strong>Control</strong> Externo de<br />

nuestro país y del mundo. En él<br />

nos encontramos cotidianamente.<br />

En él nos vemos reflejados. En él<br />

vemos cómo crecemos y en él recibimos<br />

incontables consultas de<br />

diversos lugares del planeta. De<br />

estudiantes y de profesionales interesados<br />

en el ámbito que nos ocupa,<br />

el del <strong>Control</strong> de la Cosa Pública.<br />

En procura de los objetivos fundacionales<br />

del SPTCRA, logramos<br />

conformar la Red Federal de<br />

<strong>Control</strong> <strong>Público</strong>, a instancias del<br />

pedido histórico del Presidente de<br />

La Nación Argentina, para que los<br />

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<strong>Página</strong> 5<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

Cr. Rubén A. Quijano<br />

Presidente SPTCRA<br />

Órganos de <strong>Control</strong> Externo provinciales<br />

y municipales aportemos al<br />

control de los fondos sociales que<br />

la Nación envía a cada jurisdicción.<br />

Siempre afirmamos que nuestro<br />

futuro reposa en el perfeccionamiento,<br />

capacitación y actualización<br />

de los operadores del sistema,<br />

los agentes de los Organismos de<br />

<strong>Control</strong>, de manera de jerarquizar y<br />

tecnificar la auditoría y el proceso<br />

de investigación previo a los controles<br />

externos que se realizan.<br />

Y no se agotan las premisas en la<br />

declamación, es así que en torno al<br />

Instituto de Estudios Técnicos e<br />

Investigaciones (I.E.Te.I), hemos<br />

desarrollado el Plan Nacional de<br />

Capacitación Institucional para<br />

Órganos de <strong>Control</strong> Externo, programa<br />

que tiene por finalidad la


Mensaje Editorial<br />

Presidencia del Secretariado<br />

Mensaje del Presidente Rubén Quijano<br />

formación de capacitadores que<br />

desarrollan, en su lugar de origen,<br />

una masa crítica de recursos<br />

humanos especializados que posibilite<br />

el fortalecimiento de la gestión<br />

de los controladores. Hoy, esa<br />

herramienta<br />

está a<br />

disposición<br />

de<br />

cada Órgano<br />

de<br />

<strong>Control</strong><br />

Externo.<br />

Sólo debe<br />

solicitar la<br />

visita del<br />

Instituto<br />

para implementar la capacitación<br />

que se pretende.<br />

Pero no nos conformamos con ello,<br />

sabedores de las debilidades de<br />

nuestras administraciones activas,<br />

acudimos a su llamado organizando<br />

una herramienta que hoy está<br />

siendo requerida en niveles que<br />

sobrepasan nuestra capacidad de<br />

asombro. Me refiero al Programa<br />

S.P.T.C.R.A.<br />

Actualidad del Secretariado<br />

de Capacitación Práctica a<br />

distancia para la Administración<br />

Pública Argentina. Un sistema por<br />

el cual los Tribunales de Cuentas<br />

sumamos capacitando al personal<br />

de nuestros entes controlados.<br />

<strong>El</strong>lo, en la medida que conocemos<br />

sus necesidades estando persuadidos<br />

que los Organismos de<br />

<strong>Control</strong> <strong>Público</strong> Externo son<br />

los aliados naturales de las<br />

instituciones democráticas, controlan,<br />

asesoran, recomiendan,<br />

previenen y corrigen. Tareas todas,<br />

destinadas a que la utilización de<br />

los recursos públicos se realice con<br />

eficiencia y eficacia.<br />

En ese contexto, como Presidente<br />

del Secretariado Permanente, tengo<br />

la enorme satisfacción de celebrar<br />

esta auspiciosa realidad,<br />

hemos vuelto a la versión gráfica<br />

de nuestra revista: <strong>El</strong> <strong>Control</strong><br />

<strong>Público</strong>.<br />

Dejo en sus manos las críticas, en<br />

el convencimiento de que todas<br />

serán bienvenidas, porque cada<br />

Nómina de Autoridades y Organismos Adheridos<br />

Tribunal de Cuentas de Jujuy<br />

Lamadrid 368<br />

San Salvador de Jujuy – CP – 4600<br />

Pref.: 0388<br />

Tel.: 4221420-23<br />

Fax: 4221424<br />

e-mail:<br />

tcpjujuy@tribunalesdecuentas.org.ar<br />

Tribunal de Cuentas de La Pampa<br />

Centro Cívico - 2º Piso<br />

Santa Rosa – CP – 6300<br />

Pref.: 02954<br />

Tel.: 424350<br />

Fax: 424350<br />

e-mail:<br />

tcuentaslp@infovía.com.ar<br />

Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />

<strong>Página</strong> 6<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

una de ellas contribuirá sin dudas a<br />

su mejoramiento. ¡Ese es nuestro<br />

compromiso!<br />

Por todo ello me complace decirles:<br />

hasta la próxima edición. ۞<br />

Resistencia, 13 de junio de <strong>2006</strong><br />

Cr. Edgardo Rubén Quijano<br />

SPTCPRA<br />

Presidente<br />

Tribunal de Cuentas de La Rioja<br />

Belgrano 258 - Bº Centro<br />

La Rioja – CP – 5300<br />

Pref.: 03822<br />

Tel.: 453089 / 453110<br />

Fax: 453110<br />

e-mail: edemicheli@larioja.gov.ar<br />

tcelar@larioja.gov.ar


S.P.T.C.R.A.<br />

Red Federal de <strong>Control</strong><br />

Una Breve pero Dinámica Historia<br />

RED FEDERAL DE CONTROL<br />

<strong>El</strong> 28 de febrero de 2002 se suscribió un convenio<br />

entre las instituciones que conforman los órganos<br />

gubernamentales de control representados por: AU-<br />

DITORIA GENERAL DE LA NACION, SECRETARIA-<br />

DO PERMANENTE DE LOS TRIBUNALES DE<br />

CUENTAS, SINDICATURA GENERAL DE LA NA-<br />

CION, AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE<br />

BUENOS AIRES y por el Poder Ejecutivo los MINIS-<br />

TERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y DE TRABAJO<br />

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Con el objetivo<br />

de dar respuesta inmediata a la sociedad con un<br />

sistema de controles que garantice que la ejecución<br />

de la política social se desarrolle de un modo<br />

transparente.<br />

Procurando canalizar hacia el núcleo de formulación<br />

de las políticas los hallazgos y conclusiones de sus<br />

actividades, a fin de medir adecuadamente su impacto<br />

social y realizar los controles pertinentes.<br />

De esa forma se comienza a constituir una "Red Federal<br />

de <strong>Control</strong> <strong>Público</strong>” que permita integrar y<br />

complementar las estructuras estatales de fiscalización<br />

y auditoría entre el Estado Nacional y los Estados<br />

Provinciales, con la finalidad de garantizar la ejecución<br />

de la política social.<br />

<strong>El</strong> día miércoles 28 de Abril del año 2005, tuvo lugar<br />

en el Salón Blanco de la Casa Rosada un importante<br />

encuentro entre el Presidente de la Nación, el Secretariado<br />

Permanente de los Tribunales de Cuentas<br />

de la República Argentina y la Sindicatura General de<br />

la Nación. En dicho encuentro tuvo lugar la suscripción<br />

de un Convenio de Coordinación y Cooperación<br />

Técnica, entre este Secretariado y la Red Federal de<br />

<strong>Control</strong> <strong>Público</strong>, oportunidad en que el Sr. Presidente<br />

de la Nación expresó: “... Es un gran aliciente en la<br />

lucha por construir una Argentina cristalina, una<br />

Argentina que logre tener en claro y pueda de<br />

alguna manera canalizar el destino de los recursos,<br />

en una Argentina donde la gente pueda recuperar<br />

la credibilidad en sus instituciones, avanzar<br />

en la tarea del <strong>Control</strong> <strong>Público</strong> "..." los Órganos<br />

de <strong>Control</strong> tienen una tarea esencial, yo les<br />

puedo asegurar que en lo particular la valoro<br />

Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />

<strong>Página</strong> 7<br />

tremendamente, porque<br />

... como Presidente<br />

de los argentinos es una<br />

tremenda tranquilidad<br />

saber que los Órganos<br />

de <strong>Control</strong> funcionan ...<br />

porque si los controles<br />

funcionan, evidentemente<br />

estamos en el camino<br />

que nos va a poner ante<br />

otra Argentina...” Dr.<br />

Nestor Kirchner, Presidente<br />

de la Nación.<br />

Es difícil reconocer que,<br />

cada uno de nosotros, con<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

CPN Dr. Claudio<br />

Alberto Ricciuti<br />

Editor Responsable<br />

nuestros errores y aciertos, cada día vamos formando<br />

parte de nuestro destino como país.<br />

Sin falsa modestia, podemos afirmar que somos protagonistas<br />

de la historia. Con humildad, reconociendo<br />

nuestros logros y aceptando nuestros fracasos,<br />

vamos marcando un sendero que, pretendemos sea<br />

huella.<br />

Y en ese reconocimiento de logros y fracasos surgen<br />

obligaciones para quienes interactuamos en el <strong>Control</strong><br />

de la Cosa Pública, que tornan ineludible dejar<br />

pasar por alto aquel momento en que un presidente<br />

de la Nación, en su deseo por recuperar la credibilidad<br />

en sus instituciones, rescata el accionar y toma<br />

el camino marcado con esfuerzo por los controladores<br />

y expresa públicamente su tranquilidad por<br />

saber que los Órganos de <strong>Control</strong> funcionan.<br />

Se entendió que, por primera vez en la historia institucional<br />

de los Órganos de <strong>Control</strong> Externo de la Argentina,<br />

son convocados por un Presidente para que<br />

lo asistan en el control de los fondos que la Nación<br />

envía a los estados provinciales. Y esa convocatoria<br />

debía hacerse conocer al mundo.<br />

Allí nace está idea, hoy realidad, del Entero Postal<br />

que hoy circula por el mundo, conmemorando el<br />

Convenio suscripto por el Secretariado Permanente<br />

de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos<br />

<strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

y la Sindicatura General de la Nación. ۞


Entero Postal<br />

S.P.T.C.R.A.<br />

Red Federal de <strong>Control</strong><br />

En la foto superior se observa el momento en el que el Cr. Rubén<br />

Quijano suscribe el convenio ante el primer mandatario de nuestra<br />

Nación, el Dr. Néstor Kirchner.<br />

La reproducción de la pieza postal conteniendo el nuevo sello nos<br />

permite ver la imagen de su lanzamiento en forma oficial.<br />

Por último tenemos una ampliación para observar en detalle el<br />

Entero Postal del Correo Oficial de la República Argentina.<br />

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<strong>Página</strong> 8<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong>


Entero Postal<br />

Claudio Moroni no<br />

oculta su alegría en el<br />

momento de pegar el<br />

primer entero postal.<br />

S.P.T.C.R.A.<br />

Red Federal de <strong>Control</strong><br />

<strong>El</strong> Cr. Rubén Quijano, aquí acompañado por el Dr.<br />

Moroni de la SIGEN, el Dr. Ricciuti del IETEI,<br />

Eduardo Di Cola del Correo Oficial y filatelistas que<br />

se acercaron especialmente con motivo del evento.<br />

Di Cola explica mientras<br />

Moroni y Quijano siguen<br />

sus palabras con atención.<br />

<strong>El</strong> Auditorio estuvo conformado por representantes de<br />

los organismos de control, miembros del Consejo<br />

Directivo del SPTCRA y del IETeI, entre otros.<br />

<strong>El</strong> Dr. Moroni departiendo<br />

con Eduardo Di Cola<br />

Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />

<strong>Página</strong> 9<br />

<strong>El</strong> Entero Postal<br />

se fija en una<br />

pieza impresa<br />

especialmente<br />

para la ocasión<br />

del tamaño de<br />

una postal<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

La presentación del Entero Postal<br />

se llevó a cabo en el Auditorio de la<br />

SIGEN ante la presencia de diversos<br />

invitados y representantes de los<br />

Organismos de <strong>Control</strong>.<br />

En el panel estuvieron el titular del<br />

Correo Oficial Sr. Eduardo Di Cola,<br />

el Dr. Claudio Moroni, titular de la<br />

SIGEN y el Cr. Rubén Quijano, presidente<br />

del Secretariado Permanente<br />

de Tribunales de Cuentas, Órganos<br />

y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong><br />

Externo de la República Argentina.<br />

Los funcionarios<br />

se saludan tras la<br />

presentación del<br />

sello que simboliza<br />

el importante<br />

convenio de la<br />

Red Federal de<br />

<strong>Control</strong> y SIGEN.


S.P.T.C.R.A.<br />

XIX Jornadas de Actualización Doctrinaria<br />

Catamarca se Prepara para Recibir a los Tribunales de Cuentas<br />

<strong>El</strong> S.P.T.C.R.A. anuncia la realización de las:<br />

XIX JORNADAS DE ACTUALIZACION DOCTRINARIA<br />

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA<br />

13, 14 Y 15 DE SEPTIEMBRE DE <strong>2006</strong><br />

Organiza:<br />

Temario<br />

XIX JORNADAS<br />

DE ACTUALIZACION DOCTRINARIA<br />

TRIBUNAL DE CUENTAS<br />

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA<br />

TEMA I<br />

<strong>El</strong> presupuesto del Estado y la Cuenta General<br />

del Ejercicio como herramienta de planificación y<br />

control. La transformación hacia una hacienda<br />

productiva y la formación de una conciencia social<br />

solidaria.<br />

<strong>El</strong> tema debería abordarse no tanto desde la perspectiva<br />

técnica de la formación del Presupuesto, sino<br />

desde los requerimientos sociales y en concordancia<br />

con las funciones de control e información que tienen<br />

los Tribunales de Cuentas. Tomando además razón<br />

de la calificación que ha hecho del control:<br />

a) Por su contenido de juridicidad técnica y contable;<br />

b) Por su destino para decidir, legislar y juzgar;<br />

c) Por su momento preventivo concomitante posterior.<br />

En estos supuestos aclarar perfectamente que el<br />

criterio del Instituto ha sido el de que la gestión, sobre<br />

todo en punto a la eficiencia en un Sistema Republicano,<br />

debe controlarla el Poder Legislativo y los<br />

Tribunales de Cuentas u Organismos de <strong>Control</strong> Interno<br />

e informar técnicamente al respecto. Sin perjuicio<br />

de que en esta materia, los pronunciamientos del<br />

Tribunal tienen el sentido de un asesoramiento.<br />

Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />

<strong>Página</strong> 10<br />

TEMA II<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

<strong>El</strong> control de las Obras Sociales Provinciales, de<br />

los servicios de Salud Pública y la formación de<br />

un sistema integrado que permita componer<br />

prestaciones conjuntas en el marco de la totalidad<br />

de los prestadores.<br />

En principio, el propio enunciado esta señalando cual<br />

es el alcance del tema y, particularmente, la necesidad<br />

de universalizar los conceptos.<br />

Adviértase que además de las obras sociales provinciales<br />

se esta sugiriendo la conformación de UN<br />

SISTEMA INTEGRADO DE SALUD que permita ejecutar<br />

una política de estado comprometiendo a los<br />

organismos públicos y privados.<br />

Sugerimos, por la especialidad, consultar con el Cr.<br />

Bernardo Salzman del Tribunal de Cuentas Provincial<br />

de Santa Fe.<br />

TEMA III<br />

<strong>El</strong> control de los Ingresos <strong>Público</strong>s<br />

En esta materia debemos reconocer dos cuestiones<br />

sustanciales, que si algún control sistemático se hizo,<br />

estuvo siempre referido a la materia impositiva o tributaria.<br />

Sin dudas debiéramos extender el control a<br />

la totalidad de los recursos del Estado, a la planificación<br />

de los servicios públicos y la consecuente necesidad<br />

de percibir precios efectivamente retributivos;<br />

toda la cuestión relacionada con los baches de evasión;<br />

la estimación presupuestaria – bases para formularla<br />

especialmente en materia de presupuestos<br />

plurianuales y así podríamos seguir enunciando contenidos<br />

en una materia que, por lo general, estuvo<br />

ajena al interés del control público hacendal. NO<br />

PERDER DE VISTA LOS FONDOS NACIONALES Y<br />

LOS PLANES QUE DESDE LA NACION NOS<br />

HEMOS OBLIGADO A CONTROLAR.<br />

No perdamos de vista que existen normas expresas<br />

de <strong>Control</strong> de Ingresos <strong>Público</strong>s.<br />

Sugerimos, por la especialidad, consultar con el Cr.<br />

Jorge Riboldi, del Tribunal de Cuentas Municipal de<br />

la Provincia de La Rioja.


S.P.T.C.R.A.<br />

XIX Jornadas de Actualización Doctrinaria<br />

Catamarca se Prepara para Recibir a los Tribunales de Cuentas<br />

TEMA IV<br />

<strong>El</strong> control interno en los Tribunales de Cuentas.<br />

Este tema fue tratado en las Jornadas de San Juan y<br />

en el Congreso de Córdoba, sin perjuicio de ser una<br />

materia de permanente mención.<br />

ESTA CIRCUNSTANCIA, PRECISAMENTE, FRENTE A<br />

LA REALIDAD EN EL SENTIDO DE NO HABERSE IM-<br />

PLEMENTADO MECANISMO DE CONTROL INTERNO<br />

EN LOS PROPIOS TRIBUNALES DE CUENTAS, FUNDA-<br />

MENTALMENTE QUE PERMITAN VERIFICAR EN CUM-<br />

PLIMIENTO DE LOS PLAZOS PROCESALES EN MATE-<br />

RIA DE FUNCION JURISDICCIONAL O LA OPORTUNI-<br />

DAD DE LOS CONTROLES, ESTA ACONSEJANDO DI-<br />

SEÑAR UN MECANISMO UNIVERSAL QUE PUEDA SER<br />

OFRECIDO AL SECRETARIADO PERMANENTE PARA<br />

SU IMPLEMENTACION.<br />

CRONOGRAMA:<br />

Plazo para la presentación de trabajos:<br />

IMPRORROGABLE: 15 de agosto de <strong>2006</strong><br />

PRESENTACION DE TRABAJOS:<br />

Según lo establecido en el Reglamento para la presentaciòn<br />

de trabajos en congresos nacionales de<br />

Tribunales de Cuentas, Organos y Organismos <strong>Público</strong>s<br />

de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

que se adjunta y el presente instructivo.<br />

REMITIR:<br />

Los trabajos deberán remitirse a:<br />

Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco<br />

Juan B. Justo 555 - CP 3500 - Resistencia - CHACO<br />

a nombre de:<br />

Dra. Emilia García Biaín<br />

Por e-mail a:<br />

ietei2004@yahoo.com.ar -o-<br />

emiliagarciabiain@yahoo.com.ar<br />

o: un ejemplar impreso<br />

o: dos copias en soporte magnético (disk. o CD)<br />

Nota: Se recomienda dar estricto cumplimiento al<br />

presente instructivo, haciéndole saber asimismo que<br />

además de las consultas específicas señaladas en<br />

el presente, los autores podrán requerir asistencia o<br />

cualquier tipo de información a:<br />

Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

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<strong>Página</strong> 11<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

INTEGRANTES DEL I.E.T.E.I<br />

CONSEJO DIRECTIVO<br />

DR. HUGO RAUL JENEFES – T.C. CHACO<br />

Tel.: 03722-423295 – 446110 / 446 114<br />

e-mail: ietei2004@yahoo.com.ar<br />

CR. CLAUDIO RICIUTTI - T.C. T. DEL FUEGO<br />

Tel.:02901-422617 / 421041 / 421705<br />

e-mail: tcpushuaia@infovia.com.ar<br />

CR. JORGE H. RIBOLDI - T.C. MUNICIP.LA RIOJA<br />

Tel.: 03822- 464013 – conm. 460963<br />

e-mail: jorgeriboldi@arnet.com.ar<br />

DR. SERGIO DIAZ RICCI - T.C. TUCUMAN<br />

Tel.:0381-4301306 – conm. 4301606 – 430<strong>2006</strong> – 4302406<br />

e-mail: drdiazriccihtc@arnet.com.ar<br />

SECRETARIAS<br />

CR. BERNARDO SALZMAN – T.C. SANTA FE<br />

Tel.:0342-4571941/ Conm. 4573914<br />

e-mail: bmsalzman@hotmail.com<br />

CR. HECTOR CANO – T.C. SAN JUAN<br />

Tel.: 0264- 4229939 / 4229948<br />

e-mail: hecava811@hotmail.com<br />

DRA. EMILIA GARCIA BIAIN – T.C. CHACO<br />

Tel.: 03722 – 446110 / 446114<br />

e-mail: emiliagarciabiain@yahoo.com.ar<br />

COORDINADORES DE AREAS<br />

JURIDICA:<br />

DR. ROLANDO ARBUES - T.C. CHACO<br />

Tel: 03722 – 446110 / 446114<br />

e-mail: victorrolandoarbues@yahoo.com.ar<br />

INGRESOS:<br />

CR. SERGIO CARAM - T.C. TUCUMAN<br />

Tel.: 0381 – 4301306 –conm. 4301606 – 430<strong>2006</strong><br />

e-mail: sergiomcaram@yahoo.com.ar<br />

OBRAS PUBLICAS:<br />

ING. RAUL DE LA CUESTA - T.C. LA RIOJA<br />

Tel.: 03822 – 453089 / 453110<br />

MUNICIPIO:<br />

CR. CIRO MEDINA – T.C. MUNICIPAL LA RIOJA<br />

e-mail: ciromed@ciudad.com.ar<br />

Tel.: 03822- 464013 –conm. 460963<br />

AUDITORIA:<br />

CR. IGNACIO LOPEZ -T.C. CORDOBA<br />

Tel.: 0351 – 4342620 / 26 – 4342629<br />

e-mail: ignaciolopez141@yahoo.com.ar<br />

۞


Noticias Breves<br />

S.P.T.C.R.A.<br />

Actualidad del Secretariado<br />

EL XVIII CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE<br />

CUENTAS SE VISTIÓ DE GALA CON LA PRESEN-<br />

CIA DEL DR. JUAN CARLOS CASSAGNE<br />

Miembro de la Academia Nacional de Derecho y<br />

Ciencias Sociales de Buenos Aires (de la cual actualmente<br />

es su Secretario), de la Real Academia de<br />

Ciencias Morales y Políticas de Madrid y de la Academia<br />

Interamericana de Derecho Internacional y<br />

Comparado. Ante una multitudinaria audiencia, el<br />

disertante se refirió a las facultades jurisdiccionales<br />

de los Tribunales de Cuentas.<br />

Currículum del Dr. Juan Carlos Cassagne<br />

Miembro de la Academia<br />

Nacional de Derecho y<br />

Ciencias Sociales de<br />

Dr. Juan Carlos Cassagne<br />

Buenos Aires (de la cual<br />

actualmente es su Secretario),<br />

de la Real Academia<br />

de Ciencias Morales<br />

y Políticas de Madrid y de<br />

la Academia Interamericana<br />

de Derecho Internacional y Comparado.<br />

En la cátedra de Derecho Administrativo de la Facultad<br />

de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad<br />

de Buenos Aires ocupó diversos cargos hasta su designación<br />

como Profesor Titular de dicha materia, la<br />

última de las cuales se produjo en 1998, previo concurso<br />

de antecedentes<br />

y oposición. En<br />

el año 2004 fue designado<br />

Profesor<br />

Titular Consulto de<br />

dicha Universidad.<br />

Desde 1975 ejerce<br />

la titularidad de la<br />

cátedra de Derecho<br />

Administrativo en la<br />

Facultad de Derecho<br />

y Ciencias Políticas<br />

de la Pontificia<br />

<strong>El</strong> Dr. Cassagne disertando ante<br />

el auditorio del XVIII Congreso<br />

Nacional de Tribunales de Cuentas<br />

de la República Argentina<br />

Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

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<strong>Página</strong> 12<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

<strong>El</strong> Dr. Cassagne en diálogo con el Cr. Quijano<br />

(Presidente del Secretariado) y con el Dr. Jenefes<br />

(Director del IETeI) Dr. Juan Carlos Cassagne.<br />

Universidad Católica Argentina, habiéndola igualmente<br />

ejercido en otras Universidades como las del<br />

Salvador y del Museo Social Argentino.<br />

Profesor Visitante en las Universidades de París X,<br />

Nanterre (1993) y Autónoma de Madrid, (1992). Profesor<br />

Honorario de la Universidad de Nuestra Señora<br />

Mayor del Rosario de Bogotá, Colombia (1985) y de<br />

la Universidad Nacional de Cuyo de la Provincia de<br />

Mendoza, Argentina (1996). Profesor Extraordinario<br />

visitante de la Universidad del Norte "Santo Tomás<br />

de Aquino". (1995). Profesor visitante en la Universidad<br />

de San Pablo. ۞<br />

IMPORTANTE CONVENIO DEL H. TRIBUNAL DE<br />

CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<br />

<strong>El</strong> H. Tribunal celebró un convenio de colaboración<br />

con el Archivo histórico de la provincia. Por medio del<br />

mismo el personal del Archivo se comprometió a revisar,<br />

ordenar y catalogar el extenso archivo que tiene<br />

la institución. En este marco dicha institución capacitó<br />

al personal del HTC desarrollando técnicas de cuidado<br />

y ordenado de archivo en formato papel. ۞


S.P.T.C.R.A.<br />

Nómina de Corresponsales<br />

Presentamos a Nuestros Colaboradores<br />

C<br />

omo no escapará a la imaginación del lector,<br />

reunir el material necesario para el armado,<br />

compaginación y diagramación de<br />

las notas y trabajos que publicamos -tanto<br />

en <strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong> como en nuestro sitio webrequiere<br />

de la colaboración de un importante número<br />

de personas, los que en forma desinteresada y con<br />

una gran dosis de voluntad, nos aportan su importante<br />

cuota de material con orgullo, profesionalismo y el<br />

deseo de contribuir a obtener una mejor publicación<br />

en cada número.<br />

Les presentamos la nómina de los integrantes de<br />

distintos organismos de control que ya se han sumado<br />

a las filas de nuestros “redactores honorarios”.<br />

Lic. María Cristina Gualtieri, del Tribunal de Cuentas<br />

del Chaco; CPN Armando Felipe Zavaleta, del Tribunal<br />

de Cuentas de Catamarca; CPN Raul Carlos Manavella,<br />

del Tribunal de Cuentas de San Luis; Daniel<br />

Lezano, del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad<br />

de La Rioja; el Dr. Nelson Ariel Sacco, del Tribunal de<br />

Cuentas de la Municipalidad de Rosario (Santa Fe);<br />

la CPN Alfreda M. Salusso de Michlig, del Tribunal de<br />

Cuentas de la Municipalidad de Santa Fe; Guillermo<br />

Ernesto Kutter, del Tribunal de Cuentas de Tucumán;<br />

el Dr. Eduardo Carlos Palacios, del Tribunal de<br />

Cuentas de la Municipalidad de Trelew (Chubut); Ramiro<br />

Fernández Gener, del Honorable Tribunal de<br />

Cuentas de la Provincia de Buenos Aires; Sergio Machuca,<br />

del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad<br />

de Comodoro Rivadavia (Chubut); la Lic. Graciela<br />

Forzani, del Tribunal de Cuentas de Santa Fe; el<br />

CPN Adrián Escudero, del Tribunal de Cuentas de<br />

Santa Fe; el Cr. Luis A. Lamberghini , del Tribunal de<br />

Cuentas de la Municipalidad de San Francisco<br />

(Córdoba); Roger Omar Bulacio, del Tribunal de<br />

Cuentas de la Municipalidad de Santiago del Estero;<br />

el Cr. Héctor Alfredo Cano, del Tribunal de Cuentas<br />

de San Juan; Mónica Ferreira y Cristina Vigo, del<br />

Tribunal de Cuentas de Córdoba; Ms. Gisela Belén<br />

Montiel del Tribunal de Cuentas de Misiones; la Lic.<br />

Cristina Rivero del Tribunal de Cuentas de Mendoza;<br />

Viviana Vita del Tribunal de Cuentas de Neuquén;<br />

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<strong>Página</strong> 13<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

Mónica Ferreira y Cristina Rigo del Tribunal de Cuentas<br />

de Córdoba.<br />

Pero además del importante caudal de trabajos que<br />

presentan los diversos Tribunales de Cuentas de las<br />

provincias y municipios de nuestro país, hay un destacado<br />

trabajo por parte del IETeI, encabezado por la<br />

figura del Consejero Académico y Editor Responsable<br />

de las publicaciones del Secretariado Permanente,<br />

el Cr. Claudio Alberto Ricciuti, verdadero motor<br />

creativo que ha sabido canalizar del mejor modo la<br />

voluntad de participación de los distintos colaboradores<br />

de los organismos de control.<br />

Contador Claudio Ricciuti<br />

Es nuestro interés ofrecer la mejor calidad de información<br />

posible, ya sea en la difusión de información<br />

relacionada con el ámbito del control como en la reproducción<br />

de publicaciones y trabajos que enriquezcan<br />

el acervo de los integrantes de cada organismo.<br />

Sabemos que con su trabajo diario y desde el anonimato,<br />

con responsabilidad e idoneidad profesional,<br />

esas personas ponen su grano de arena para asegurar<br />

y mejorar el funcionamiento de las instituciones<br />

del país y transparentar el manejo de la cosa pública.<br />

A ellos los convocamos como colaboradores para<br />

brindar en cada nuevo número mayor y mejor contenidos<br />

haciéndonos llegar sus notas a través del correo<br />

electrónico o postal.<br />

Las páginas de <strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong> están abiertas.۞


S.P.T.C.R.A.<br />

Actividades del I.E.T.e I.<br />

Capacitación a Distancia<br />

Programa de Capacitación Práctica a<br />

distancia para la administración pública<br />

Argentina.<br />

A quienes decidieron caminar<br />

junto a nosotros ...<br />

<strong>El</strong> Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones<br />

- I.E.T.e I.- , dependiente del Secretariado Permanente<br />

de Tribunales de Cuentas, Organos y Organismos<br />

de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

le da la bienvenida a los alumnos que participan del<br />

Programa de Capacitación Práctica a distancia<br />

para la administración pública argentina y se<br />

enorgullece de contarlos entre el grupo de personas<br />

que desean superarse y hacer cada día una mejor<br />

administración pública.<br />

<strong>El</strong> Programa de Capacitación Práctica a distancia<br />

para la administración pública argentina ha sido diseñado<br />

con ese objetivo y está dirigido a personas positivas,<br />

inquietas, con responsabilidades familiares y<br />

laborales, con poco tiempo para estudiar pero con<br />

muchas ganas y capacidad de aprender en forma<br />

autónoma, que saben comunicarse por escrito en<br />

forma eficaz y que cuentan con experiencia vital para<br />

organizarse adecuadamente.<br />

Muchas personas ya han tomado una importante<br />

decisión. Nosotros estaremos junto a ellas a lo largo<br />

de la formación.<br />

VISITE TIERRA DEL FUEGO<br />

Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />

<strong>Página</strong> 14<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

Secretariado Permanente de Tribunales<br />

de Cuentas, Órganos y Organismos<br />

<strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la<br />

República Argentina<br />

Instituto de Estudios<br />

Técnicos e Investigaciones<br />

(I.E.T.eI.)<br />

También contarán con nuestras tutorías, que constituyen<br />

un espacio de aprendizaje en el cual usted podrá<br />

encontrar apoyo, ayuda para aclarar sus dudas,<br />

orientación en los estudios y respuestas a preguntas<br />

concretas.<br />

<strong>El</strong> Profesor Tutor es un orientador del aprendizaje, un<br />

guía que acompaña a los alumnos en el estudio, un<br />

coordinador de la tarea. Ayuda, asesora, orienta, actuando<br />

como motivador de los procesos de enseñanza<br />

y aprendizaje.<br />

Reiterando nuestra alegría de contarlos entre el grupo<br />

de ciudadanos que desean contribuir a la mejora<br />

de la administración pública, nos complace saludarlos<br />

con nuestra consideración más distinguida. ۞<br />

Claudio Alberto Ricciuti<br />

Consejero Académico<br />

Coordinador General del Programa<br />

CAD - IETeI<br />

Río Grande: Descubra lo agreste<br />

Tolhuin: Descubra los secretos<br />

Ushuaia: Descubra lo vírgen<br />

Antártica: Descubra la aventura


S.P.T.C.R.A.<br />

Programa de Capacitación a Distancia<br />

Curso de IETEI — Carpeta Informativa<br />

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA A<br />

DISTANCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN<br />

PUBLICA ARGENTINA<br />

CARPETA INFORMATIVA<br />

<strong>El</strong> contenido de ésta carpeta pretende atender las<br />

dudas más frecuentes que se pueden presentar ante<br />

la buena idea de resolver su capacitación laboral.<br />

No dude que está ante una decisión muy importante<br />

que determinará un futuro diferente para usted y su<br />

familia.<br />

Sabemos que usted intenta hacer mejor su trabajo<br />

cada día, no obstante, hay nuevas realidades, cambios<br />

normativos y avances permanentes de la tecnología<br />

que exigen de usted una constante actualización.<br />

Nosotros sabemos de ello porque también trabajamos<br />

en la administración pública y deseamos participar<br />

del plan que usted tiene pensado para su futuro<br />

inmediato, llevándole, a través de nuestro método,<br />

los recursos necesarios para mejorar sus conocimientos.<br />

Sólo nosotros podemos brindar una garantía irrepetible,<br />

el respaldo de los de Tribunales de Cuentas,<br />

Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo<br />

de la República Argentina y del Instituto de<br />

Estudios Técnicos e Investigaciones (I.E.T.e I.),<br />

que se han unido para hacer posible ésta realidad:<br />

Un sistema de capacitación único, integrado por un<br />

amplio conjunto de profesionales de varias disciplinas<br />

a lo ancho y largo de nuestro país.<br />

Introducción<br />

Las transformaciones tecnológicas están generando<br />

modelos educativos que tienden a resolver la incapacidad<br />

para satisfacer necesidades masivas, diversificadas<br />

y dinámicas de educación y formación, que los<br />

especialistas en educación atribuyen a las actuales<br />

estrategias.<br />

Para muchos, la respuesta para lograr la expansión<br />

de los sistemas educativos, encuentra una respuesta<br />

eficaz en la Modalidad de Capacitación a distancia,<br />

que toma con fuerza el surgimiento y la consoli-<br />

Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

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<strong>Página</strong> 15<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas,<br />

Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de<br />

la República Argentina<br />

Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones<br />

(I.E.T.eI.)<br />

dación de las nuevas tecnologías de la información y<br />

de la comunicación.<br />

En este contexto, se refuerza la idea de acentuar la<br />

inversión que se realiza en el capital humano que se<br />

desarrolla en los Organos de <strong>Control</strong> Externo vinculados<br />

al Secretariado Permanente de Tribunales de<br />

Cuentas de la República Argentina, para afrontar los<br />

desafíos del presente y asegurar el desarrollo de un<br />

control genuino.<br />

La Modalidad de Capacitación a distancia brinda<br />

respuestas a las problemáticas de nuestro país, cuya<br />

extensión y diversidad dificulta la capacitación. Con<br />

ella, todos los integrantes de la Administración Pública<br />

y de los Organos de <strong>Control</strong> externo de nuestro<br />

país que deseen capacitarse, podrán hacerlo.<br />

En la actualidad, se invierten elevadas cifras para<br />

capacitación ad hoc, en talleres o seminarios cuya<br />

breve duración no alcanzan para acentuar y profundizar<br />

los conocimientos que se necesitan transmitir y<br />

adquirir. Tampoco permiten establecer el grado de<br />

aprendizaje de los participantes.<br />

Con ésta alternativa de capacitación, no será necesario<br />

erogar altos costos de pasajes o viáticos, pues<br />

ofrece una flexibilidad que permite capacitar según la<br />

situación contextual de cada persona. Quien podrá<br />

organizar su tiempo y planificar sus avances conforme<br />

a sus posibilidades reales.<br />

<strong>El</strong> eje de la propuesta se basa en la conformación de<br />

tres módulos de estudio, mediante los cuales se desarrollara<br />

la Capacitación práctica en Administración<br />

Pública, a saber:


S.P.T.C.R.A.<br />

Programa de Capacitación a Distancia<br />

Curso de IETEI — Carpeta Informativa<br />

Modulo I Procedimientos administrativos<br />

Modulo II Formas de contrataciones del Estado<br />

Modulo III Formas de contrataciones de Obra<br />

Pública<br />

¿Cuáles son los pasos a seguir?<br />

Los organismos de la Administración Pública, interesados<br />

en hacer participar a sus agentes del Plan de<br />

Capacitación Práctica a distancia, suscribirán convenios<br />

con el Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones<br />

(I.E.T.eI.).<br />

Los alumnos inscriptos recibirán en su domicilio o en<br />

del organismo donde se desempeñen laboralmente,<br />

el material bibliográfico junto a un Módulo guía,<br />

donde encontrarán información anexa, ejercicios de<br />

auto-evaluación y exámenes parciales que deberán<br />

remitir, en las fechas indicadas, al IETEI.<br />

En base a la aprobación de dichas Evaluaciones<br />

parciales, el alumno estará en condiciones de participar<br />

de la Evaluación final, que será efectuada por<br />

una mesa de exámenes que el IETeI conformará periódicamente<br />

y en diferentes estados provinciales.<br />

¿Debo poseer algún título de estudios para acceder<br />

al programa de capacitación?<br />

No. <strong>El</strong> único requisito para integrar nuestro programa<br />

es saber leer y escribir.<br />

¿Existe una fecha límite para inscribirme?<br />

No. Usted puede inscribirse en cualquier mes del<br />

año. Sólo tendrá que tener en cuenta el tiempo que<br />

necesitará para aprender los contenidos del material<br />

de capacitación que se le envía y prever las fechas<br />

en que se constituirán en su provincia las mesas de<br />

evaluación final.<br />

¿Cómo organizar su tiempo de aprendizaje?<br />

Nada se consigue sin un mínimo de esfuerzo. Nuestro<br />

consejo es que usted fije un horario de estudio.<br />

Asegúrese de que ese horario pueda ser cumplido<br />

con regularidad. Al menos tres veces por semana.<br />

Una hora o una hora y media (todo depende de su<br />

natural capacidad de concentración). Si alguna razón<br />

le impide cumplir. Recupérelo. Páselo para un día<br />

sábado o un domingo. Plantee sus metas y cúmpla-<br />

Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />

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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

las. Este es el gran secreto para que el sistema funcione:<br />

la toma de conciencia lo llevará a ser una persona<br />

eficiente y exitosa.<br />

Cuente con nosotros en todo momento. Si tiene dudas<br />

podrá resolverlas con los profesores tutores, o<br />

recurriendo a nuestros teléfonos, correos electrónicos<br />

o bien consultando nuestro sitio en internet, donde<br />

no solo podrá acceder a una innumerable base<br />

de datos, sino que también podrá participar del foro,<br />

donde podrá entrar en contacto con profesores y<br />

alumnos del sistema.<br />

¿Qué material utilizar?<br />

Usted recibirá en su casa el paquete de capacitación<br />

completo. En él encontrará un Modulo Guía y la bibliografía<br />

de lectura obligatoria.<br />

<strong>El</strong> Modulo Guía no remplaza al libro de texto que se<br />

le entrega como bibliografía de lectura obligatoria,<br />

constituye una guía de estudio por medio de la cual<br />

usted toma un primer contacto con el equipo docente.<br />

De tal forma, por medio de sus contenidos, es<br />

guiado a través de cada una de las unidades programáticas,<br />

obteniendo los conceptos más relevantes y<br />

las referencias mínimas a la bibliografía que debe<br />

consultar.<br />

En el Modulo Guía encontrará:<br />

1. Programa de la materia a desarrollar.<br />

2. Objetivos de la materia<br />

3. Por cada una de las unidades del programa,<br />

se deberá resaltar:<br />

• Objetivos de las diferentes unidades didácticas<br />

• <strong>El</strong> núcleo conceptual que se intenta desarrollar.<br />

(conceptos básicos)<br />

• Diagramas conceptuales.<br />

• Puentes cognoscitivos.<br />

• Desarrollo de modelos y herramientas de trabajo<br />

de utilización práctica.<br />

• Referencias a la bibliografía de lectura obligatoria<br />

(textos, códigos, leyes, etc.)<br />

• Preguntas de auto-evaluación y breves actividades<br />

prácticas para sumergirlo en los temas aprendidos<br />

e indicarle cual será el marco de referencia<br />

en el cual se realizará la evaluación final oral.


S.P.T.C.R.A.<br />

Programa de Capacitación a Distancia<br />

Curso de IETEI — Carpeta Informativa<br />

4. TRABAJO MONOGRAFICO. Mediante el cual se<br />

lo estimulará realizar la aplicación práctica de lo<br />

aprendido y a investigar normativa de su propia provincia/municipio<br />

y compararla.<br />

<strong>El</strong> trabajo monográfico constituirá una de las vías que<br />

el alumno deberá transitar para regularizar el Modulo.<br />

<strong>El</strong> trabajo deberá ser remitido en las fechas indicadas<br />

al IETeI.<br />

5. EVALUACION PARCIAL: Mediante la cual tendrá<br />

oportunidad de desarrollar las técnicas aprendidas.<br />

En la confección de los cuestionarios de ésta evaluación,<br />

se han privilegiado las estrategias que permiten<br />

al alumno razonar las consignas<br />

Aquí usted tendrá oportunidad de poner en ejercicio<br />

todo lo que aprendió.<br />

Esta evaluación parcial constituirá la segunda de las<br />

vías que el alumno deberá transitar para regularizar<br />

el Modulo. La evaluación deberá ser remitido en las<br />

fechas indicadas al IETeI.<br />

¿Cómo concluye el ciclo?<br />

Una vez regularizado el Módulo en el que se ha inscripto,<br />

mediante la aprobación de su Monografía y la<br />

de su Evaluación Parcial, usted está habilitado para<br />

rendir la Evaluación final oral, ante una mesa examinadora<br />

que se constituirá en su provincia.<br />

Este examen final, forma parte del aprendizaje. Durante<br />

ésta evaluación se afianzarán sus conocimientos<br />

y se despejarán sus dudas.<br />

Recuerde que para poder rendir la evaluación final<br />

los pagos de los aranceles deberán estar al día.<br />

¿Se pierde la condición de regularidad?<br />

Es importante tener en cuenta que si usted no se<br />

presenta a rendir examen dentro de los 24 meses de<br />

aprobada su evaluación parcial, deberá volver a cursar<br />

el Modulo.<br />

¿No hay solución a esto?<br />

Podrá acceder a una prórroga de regularidad, pero<br />

para su tramitación deberá tener la aprobación del<br />

organismo que se hizo cargo del arancel de su capacitación.<br />

Aprobada la prórroga, contará con seis meses<br />

más para rendir la evaluación final oral.<br />

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<strong>Página</strong> 17<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

Recuerde que al suscribir los convenios, el IETeI<br />

asumió la responsabilidad de tener informado a la<br />

autoridad sobre el desarrollo de su capacitación.<br />

¿Puedo inscribirme en el Programa sin la intervención<br />

del organismo donde me desempeño?<br />

Si. Usted puede inscribirse en forma directa. La diferencia<br />

es que será usted quien abone los aranceles.<br />

¿Que debo hacer para inscribirme?<br />

En las ultimas dos hojas de ésta Carpeta Informativa,<br />

usted encontrará las fichas de inscripción. Solo<br />

debe integrarlas y remitirlas por correo postal.<br />

También podrá obtener la ficha de inscripción visitando<br />

nuestro sitio en internet. Y podrá remitirla por e<br />

mail a nuestras direcciones de correos electrónicos.<br />

¿Dónde obtengo las fechas de inscripción, presentación<br />

de monografías, evaluaciones parciales,<br />

evaluación oral, etc.?<br />

Toda esa información está a su disposición en ésta<br />

misma Carpeta Informativa y también en los Módulos<br />

Guía. También podrá consultarlas en nuestro<br />

sitio en Internet.<br />

¿En qué consiste la actividad de los Profesores<br />

Tutores?<br />

Los Profesores Tutores que son designados en los<br />

diferentes órganos de control externo. Las tutorías<br />

constituyen un espacio de aprendizaje en el cual el<br />

alumno podrá encontrar apoyo, ayuda para aclarar<br />

sus dudas, orientación en los estudios, respuestas a<br />

preguntas concretas, etc.<br />

<strong>El</strong> Profesor Tutor es un orientador del aprendizaje, un<br />

guía que acompaña a los alumnos en el estudio, un<br />

coordinador de la tarea. Ayuda, asesora, orienta y<br />

acompaña al alumno. Funciona como motivador de<br />

los procesos de enseñanza y aprendizaje. ۞<br />

Si tiene dudas consulte en el Tribunal de Cuentas u<br />

Órgano de <strong>Control</strong> Externo de se Provincia, Municipalidad<br />

o Comuna, a los teléfonos 02901 421 705 o en<br />

nuestro web site:<br />

http://www.tribunalesdecuentas.org.ar


Historia del <strong>Control</strong><br />

Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />

Setenta y Tres Años al Servicio de la Comunidad<br />

E<br />

l Tribunal de Cuentas de Mendoza que comenzó<br />

a sesionar el 1º de Abril de 1933<br />

cumplió 73 años de intensa actividad de<br />

control de los fondos públicos provinciales.<br />

La Constitución provincial de 1916 estableció en su<br />

art. 181 que: “Habrá un Tribunal de cuentas con jurisdicción<br />

en toda la Provincia y con poder bastante<br />

para aprobar o desaprobar la percepción e inversión<br />

de caudales públicos hechas por todos los funcionarios,<br />

empleados y administradores de la Provincia.”<br />

En 1932 el gobernador Ricardo Videla envió a la legislatura<br />

provincial el proyecto de Ley Orgánica del<br />

Tribunal.<br />

Se destaca en la carta de elevación del gobernador<br />

de entonces, la importancia atribuía en aquella época<br />

al control y la prevención de hechos de corrupción, la<br />

misma decía: “ La fiscalización severa de los fondos<br />

públicos por medio de una meditada legislación administrativa<br />

es condición indispensable de todo buen<br />

gobierno, máxime en aquellas sociedades que consi-<br />

Tribunal del Cuentas de Mendoza<br />

deran la aplicación de las leyes penales a los funcionarios<br />

delincuentes, pretextos vedados de persecuciones<br />

políticas. Por ello las legislaciones modernas<br />

tienden a implantar sistemas de control administrativo<br />

que sustituyendo en lo posible de la justicia a los<br />

funcionarios sospechados de irregularidades en el<br />

manejo de fondos públicos, adjudiquen sanciones<br />

severas y ejemplarizadoras.”<br />

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<strong>Página</strong> 18<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

En diciembre de ese año la Legislatura provincial<br />

sancionaba la Ley Nº 1.003, que dio origen al Tribunal<br />

de Cuentas de la Provincia de Mendoza.<br />

Consta en documentos históricos que el fue 1º de<br />

Abril de 1933 cuando comenzó sus actividades como<br />

órgano colegiado y extra-poder. Su primer presidente<br />

fue el Dr. Rafael Garcia y los Dres. Guillermo Silvestri,<br />

Emilio Castañeda, Alberto Arnulphi y Domingo<br />

Moyano los vocales que lo acompañaron en esa etapa<br />

de organización y puesta en funcionamiento.<br />

<strong>El</strong> objetivo del Tribunal de Cuentas es el control de la<br />

inversión de los fondos de la Hacienda Pública bajo<br />

las normas de derecho público provincial y de las<br />

articulaciones del derecho administrativo contenidas<br />

en las leyes y reglamentos, junto al control de la recaudación<br />

e inversión de las rentas provinciales,<br />

siendo el responsable de aprobar o desaprobar, las<br />

cuentas de quienes tienen a su cargo la administración<br />

de los fondos públicos provinciales y municipales.<br />

<strong>El</strong> Juicio de Cuentas que lleva adelante el Tribunal<br />

para aprobar o desaprobar las rendiciones presupuestarias<br />

de cada organismo público comienza<br />

cuando las entidades públicas presentan sus rendiciones<br />

de cuentas anuales.<br />

Dicho juicio termina en una resolución del Tribunal<br />

denominado Fallo. Los Fallos aprueban o no la rendiciones<br />

de cuentas de los organismos a cargo de fondos<br />

públicos provinciales o municipales, y al mismo<br />

tiempo puede aplicar multas o cargos si la administración<br />

de dichos fondos no fue llevaba de acuerdo a<br />

las leyes vigentes. Se aplican multas cuando se han<br />

advertido procedimientos administrativos irregulares<br />

y cargos cuando tales irregularidades han acarreado<br />

un perjuicio para el Estado. Así también, los Fallos<br />

pueden contener recomendaciones o instrucciones<br />

para los próximos ejercicios.<br />

Este organismo también cumple funciones de fiscalización,<br />

que realiza mediante procedimientos de auditoria,<br />

trabajando con equipos interdisciplinarios, con<br />

el objeto de acercar el control en el espacio y el tiempo,<br />

con auditorías in-situ y especiales.<br />

Durante el año 2.005 se han dictado 227 fallos y se<br />

han realizado 205 auditorías especiales referidas a<br />

obras públicas, a sistemas de control interno, a personal<br />

de diversos organismos públicos, a sistemas


Historia del <strong>Control</strong><br />

Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />

Setenta y Tres Años al Servicio de la Comunidad<br />

de seguridad informática, etc.<br />

<strong>El</strong> Tribunal de Cuentas, imbuido de la necesidad de<br />

la reforma del Estado en todos sus estamentos, entendió<br />

que era imprescindible, en cumplimiento de su<br />

mandato constitucional, mejorar su funcionamiento,<br />

para brindarle a la comunidad, entre otras cosas, la<br />

seguridad del eficaz control de la administración de<br />

los fondos públicos.<br />

Atento a que las Normas ISO 9000 son estándares<br />

de organización, reconocidos internacionalmente,<br />

que brindan confianza a terceros sobre el servicio<br />

que se presta; que son una herramienta útil para consolidar<br />

el cambio, promover la mejora continua y<br />

construir una cultura organizacional que tienda a la<br />

excelencia, el Tribunal de Cuentas, a partir de agosto<br />

de 1.999, a través de un convenio con la Facultad de<br />

Ciencias Económicas de la UNCuyo, comenzó la<br />

ardua tarea de enmarcar su funcionamiento de<br />

acuerdo a los requerimientos organizacionales de las<br />

Normas ISO 9000.<br />

<strong>El</strong> Tribunal se sometió a las auditorías pertinentes y<br />

el 28 noviembre de 2001 obtuvo la CERTIFICACIÓN<br />

DE LAS NORMAS ISO, lo que implica que:<br />

“<strong>El</strong> Sistema de Calidad del Tribunal de Cuentas de la<br />

Provincia de Mendoza se encuentra de acuerdo con<br />

la norma de calidad ISO 9002, respecto del <strong>Control</strong><br />

de Cuentas Públicas de la Provincia de Mendoza y<br />

Juicio de Cuentas”.<br />

De esta forma el Tribunal de Cuentas de Mendoza se<br />

convirtió en el primer organismo público, a nivel nacional,<br />

en tener todas sus tareas en un ambiente regido<br />

por las normas ISO y haber diseñado e implementado<br />

un Sistema Integral de Mejora Contínua.<br />

Asimismo, en el mes de febrero de 2004 se consiguió<br />

la certificación de la adaptación a las Normas ISO<br />

9000 versión 2000, que textualmente expresa:<br />

“<strong>El</strong> sistema de gestión del Tribunal de Cuentas Mendoza<br />

ha sido evaluado y certificado en cuanto al<br />

cumplimiento de los requisitos de ISO 9001:2000<br />

para las siguientes actividades: <strong>Control</strong> de Cuentas<br />

Públicas de la Provincia de Mendoza y Juicio de<br />

Cuentas.”<br />

En los últimos años ha comenzado a tener injerencia<br />

en otros controles públicos; es así que el Tribunal de<br />

Cuentas pasó a ser el órgano de contralor del cumplimiento<br />

de la Ley Nº 7005, “Ley de Regulación y Fi-<br />

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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

nanciamiento de Campañas <strong>El</strong>ectorales” que entró<br />

en vigencia en Junio de 2.002.<br />

En el año 2003 la legislatura provincial, a propuesta<br />

Personal del Tribunal del Cuentas en plena tarea<br />

del Tribunal, sancionó la Ley Nº 7.144 modificando<br />

aspecto de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas<br />

para acortar tiempos y procedimientos del control de<br />

las cuentas públicas, en pos de acercar los resultados<br />

de los controles a los tiempos actuales.<br />

Además, el Tribunal de Cuentas, desde septiembre<br />

del 2.004, forma parte de la “Red Federal de <strong>Control</strong><br />

<strong>Público</strong>”, que integran la Sindicatura General de la<br />

Nación y todas las provincias del país, para llevar<br />

adelante controles especiales de todos los Planes<br />

Sociales que otorga el gobierno nacional a través de<br />

las provincias y que tiene a miles de beneficiarios en<br />

Mendoza.<br />

Por otra parte, el 20 de diciembre de 2004 se promulgó<br />

la Ley Nº 7.314, denominada de “Responsabilidad<br />

Fiscal”. En ella se designa al Tribunal de Cuentas de<br />

la Provincia como autoridad de aplicación de la misma,<br />

asignándole funciones especiales de aplicación.<br />

Es así como luego de 73 años de control de las<br />

cuentas públicas, el Tribunal de Cuentas ha modernizado<br />

sus actividades en pos de satisfacer la necesidad<br />

de la comunidad, en materia de control de la actividad<br />

financiero –patrimonial del estado provincial y<br />

municipal, para asegurar la transparencia y prevenir<br />

actos de corrupción. ۞


Tema Seleccionado<br />

Tribunal del Cuentas de Tucumán<br />

<strong>El</strong> Tribunal de Cuentas en la Nueva Constitución<br />

Se convierte en realidad un importante anhelo<br />

de los defensores de los organismos de control:<br />

el Tribunal de Cuentas de la provincia obtiene<br />

rango constitucional en el marco de la reforma<br />

constitucional de la provincia de Tucumán.<br />

A LOS MIEMBROS DEL SECRETARIADO PERMA-<br />

NENTE DE LOS TRIBUNALES DE CUENTAS OR-<br />

GANOS Y ORGANISMOS PUBLICOS DE LA RE-<br />

PUBLICA ARGENTINA:<br />

Con enorme satisfacción tengo el agrado de<br />

dirigirme a Uds., a los fines de expresarles- tanto en<br />

lo personal como en representación Institucionalnuestro<br />

beneplácito motivado por la reciente inclusión<br />

de este querido Tribunal de Cuentas, en el texto<br />

de las reformas e incorporaciones en nuestra Carta<br />

Magna Provincial.<br />

Sin duda alguna que este hecho- verdadero<br />

jalón histórico en la Institución- lejos está de haberse<br />

producido como consecuencia de algún proyecto y/o<br />

decisión política apresurada en tal sentido. Muy por<br />

el contrario, el otorgamiento de rango constitucional<br />

es producto del reconocimiento a una ardua labor<br />

que en tal sentido ha venido realizando este Tribunal<br />

a lo largo de sus ya casi 34 años de existencia.<br />

Somos plenamente conscientes de que tal jerarquización<br />

excede- en gran medida- la mera formalidad y<br />

seguridad jurídica de perdurabilidad institucional, y<br />

que el objetivo largamente anhelado aparece con<br />

meridiana claridad, ya que con este hecho trascendental,<br />

la Provincia se pone a tono con el imperativo<br />

vigente en estos tiempos, tanto a nivel nacional como<br />

fronteras afuera: esto es, dotar a los distintos Organos<br />

de <strong>Control</strong> de la totalidad de herramientas legales<br />

y constitucionales que permitan cumplir su rol al<br />

amparo de turbulencias político-institucionales.<br />

Decimos esto ya que el derrotero que ha culminado<br />

con esta feliz inclusión (de la que sentimos un sano<br />

orgullo al haber coincidido la misma con la actual<br />

gestión), en ocasiones no se ha presentado calmo.<br />

Es bien sabido por nosotros que esta noble misión,<br />

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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

en distintas ocasiones de la vida pública ha encontrado<br />

intenciones de ser sustituida en lo que respecta a<br />

la modalidad de contralor (Auditoría), o lisa y llanamente<br />

de propiciar su desaparición, lo que bastaba<br />

con la simple derogación de la Ley que hasta ahora<br />

nos rige.<br />

Nos parece en este sentido un acto de estricta<br />

justicia resaltar el apoyo sin retaceo alguno, que nos<br />

ha brindado el Secretariado Permanente, lo que se<br />

ha patentizado en las distintas visitas que sus integrantes<br />

han efectuado a esta Provincia con motivos<br />

interinstitucionales, ocasiones en las cuales han<br />

mantenido reuniones con las autoridades del Poder<br />

Político de Turno con injerencia en la materia, lo que<br />

Cr. Miguel Terraf<br />

Presidente del Tribunal de Cuentas<br />

de la provincia de Tucumán<br />

tuvo su epílogo legal con la sanción del texto de Ley<br />

de habilita la citada enmienda. Luego de ello vendría<br />

la misión de defender por nuestra parte tal postura<br />

ante la H. Convención Constituyente, tarea a la cual<br />

nos avocamos los integrantes de este H. Cuerpo, con<br />

el inestimable y solvente apoyo de los estamentos<br />

profesionales que integran el Tribunal (área legal,<br />

contable y técnica). Vaya para todos ellos nuestro<br />

sentido reconocimiento, como así también para los<br />

Sres. Legisladores que en las instancias previas han<br />

sabido interpretar cabalmente la importancia y mag-


Tema Seleccionado<br />

Tribunal del Cuentas de Tucumán<br />

<strong>El</strong> Tribunal de Cuentas en la Constitución<br />

nitud de este hecho.<br />

Nos anima pensar que tan actitud, encuentra<br />

su correlato y motivación en el quehacer cotidiano<br />

del Tribunal de Cuentas como máximo Organo de<br />

Contralor de la Hacienda Pública Provincial, al cual<br />

quienes lo integramos- en su amplia acepción del<br />

término (Sres. Vocales, estamentos profesionales y<br />

empleados) hemos volcado, sin estridencia y silenciosamente,<br />

nuestros mayores esfuerzos en procura<br />

de llevar a delante una labor eficiente cuyo juicio de<br />

valor no nos compete.<br />

Vaya por último nuestro sincero agradecimiento<br />

a la totalidad de la planta de personal de este H.<br />

Tribunal, que desde el puesto de trabajo que a cada<br />

agente le compete, ha honrado al mismo con su diario<br />

esfuerzo en pos de una permanente actitud superadora.<br />

۞<br />

Fdo. C.P.N. Miguel Ch. TERRAF<br />

- Presidente -<br />

<strong>El</strong> siguiente es el texto completo de la inclusión del<br />

Tribunal de Cuentas en la Constitución Provincial<br />

de la provincia de Tucumán<br />

SECCION III<br />

Capítulo Segundo: Órganos de <strong>Control</strong>.<br />

I. Tribunal de Cuentas<br />

Artículo 78.- <strong>El</strong> Tribunal de Cuentas es el órgano de control<br />

externo y fiscalización del empleo de recursos y del<br />

patrimonio del Estado en los aspectos legales, presupuestarios,<br />

económicos, financieros y patrimoniales. Goza de<br />

plena independencia y autonomía funcional y de legitimación<br />

activa y pasiva en materia de su competencia. Dicta<br />

su propio reglamento de funcionamiento y de procedimientos<br />

para el ejercicio de sus facultades. Los sujetos privados<br />

que perciban o administren fondos públicos están sujetos a<br />

la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.<br />

Artículo 79.- <strong>El</strong> Tribunal de Cuentas se integra con tres<br />

vocales con título universitario de Contador <strong>Público</strong> Nacional<br />

o Abogado, con un mínimo de treinta y cinco años de<br />

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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

edad, diez años de ejercicio profesional, computándose<br />

para ello tanto la actividad privada como pública, y residencia<br />

inmediata de dos años en la Provincia. Son designados<br />

por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura por<br />

mayoría absoluta y removidos por juicio político. Gozan de<br />

las prerrogativas, remuneraciones e incompatibilidades de<br />

los miembros de la Corte Suprema. Los vocales son inamovibles<br />

y permanecen en sus cargos mientras dure su<br />

buena conducta.<br />

Artículo 80.- Son sus atribuciones y deberes, sin perjuicio<br />

de los demás conferidos por ley:<br />

1) <strong>El</strong> control preventivo de todo acto administrativo que<br />

implique empleo de fondos públicos. Cuando advierta<br />

transgresiones legales o reglamentarias deberá realizar<br />

observaciones con carácter de formal oposición al acto,<br />

suspendiéndose su ejecución. <strong>El</strong> acto observado por el<br />

Tribunal de Cuentas sólo podrá cumplirse mediando<br />

insistencia, por decreto firmado en acuerdo de ministros,<br />

si se tratara de un acto emitido por el Poder Ejecutivo.<br />

En los ámbitos de los poderes Legislativo y Judicial,<br />

la facultad de insistencia corresponde a sus respectivos<br />

Presidentes. La observación efectuada por el<br />

Tribunal de Cuentas será informada por éste a la Legislatura.<br />

Cuando la observación emane de contadores<br />

fiscales delegados, el trámite será determinado en la<br />

ley.<br />

2) <strong>El</strong> control de los procesos de recaudación de los recursos<br />

fiscales y del empleo de fondos públicos, cualquiera<br />

sea su origen, ingresados al presupuesto provincial o<br />

cuya ejecución esté a cargo de la Provincia.<br />

3) <strong>El</strong> control concomitante y posterior a las cuentas de<br />

percepción e inversión de las rentas públicas.<br />

4) Informar a la Legislatura sobre la Cuenta General del<br />

Ejercicio que anualmente presenta el Poder Ejecutivo.<br />

5) Ejercer jurisdicción y competencia exclusiva y excluyente<br />

en sede administrativa promoviendo los juicios de<br />

cuenta por falta o irregular rendición de cuentas, y los<br />

juicios de responsabilidad por hechos, actos u omisiones<br />

susceptibles de ocasionar perjuicio fiscal, a fin de<br />

determinar la responsabilidad patrimonial, formular los<br />

cargos fiscales que resultaren, establecer el monto del<br />

daño al patrimonio fiscal y aplicar las sanciones que<br />

establezca la ley.<br />

La Corte Suprema tendrá competencia originaria y exclusiva<br />

para entender la revisión judicial de los actos administrativos<br />

ejecutados de conformidad y con la aprobación del<br />

Tribunal de Cuentas. ۞


Biblioteca del IETEI<br />

XVI Jornadas de Actualización Doctrinaria - 2000 - Tucumán<br />

Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

XVI JORNADAS DE ACTUALIZACION DOCTRINARIA<br />

TRIBUNALES DE CUENTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA<br />

TUCUMAN - 27/28/29 SETIEMBRE 2000<br />

TEMA:<br />

AUDITORIA JURIDICA Y<br />

AUDITORIA DE JUICIOS<br />

TITULO:<br />

LA AUDITORIA JURIDICA Y DE JUICIOS:<br />

SERVICIO DE APOYO ESPECIALIZADO HACIA LA CALIDAD<br />

TOTAL EN EL SISTEMA DE CONTROL Y JURISDICCIÓN<br />

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS<br />

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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

Autor: Dr. Javier Alejandro Retamoso<br />

Auditor Jurídico<br />

Colaboración: Dr.Víctor Rolando Arbués<br />

Director Asuntos Jurídicos<br />

TRIBUNAL DE CUENTAS<br />

PROVINCIA DEL CHACO<br />

INDICE<br />

La Auditoría Jurídica ante el contexto actual de reformulación institucional administrativa - 10<br />

La Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios. Sus antecedentes en el I.E.T.E.I. - 5<br />

Reseña normativa general. - 7<br />

Análisis conceptual de la Resolución Nº20/97 del Tribunal de Cuentas del Chaco que aprueba las Normas<br />

de la<br />

Auditoría Jurídica (y de Juicios) y su Administración. Antecedentes doctrinarios. -10<br />

a) Estructura formal. - 10<br />

b) Conceptos básicos . - 11<br />

c) Objetivos de la Auditoría Jurídica. - 15<br />

d) Condiciones y reglas básicas, técnicas y etica del auditor. Independencia. - 17<br />

e) Normas operativas. Procedimientos. - 20<br />

f) Papeles de trabajo. Normas sobre Informes. - 21<br />

g) Normas de Administración de la Auditoría Jurídica en el Tribunal de Cuentas del Chaco. - 25<br />

Consideraciones Finales. - 20<br />

Conclusiones. - 22<br />

RESUMEN DEL TRABAJO<br />

L<br />

a Auditoría Jurídica ante el contexto actual<br />

de reformulación institucional administrativa.<br />

En épocas de crisis y transformaciones, como<br />

la actual, que afectan el ánimo de la sociedad,<br />

es común que se reclame que el Estado<br />

reduzca sus organismos y personal a sus necesidades<br />

más indispensables. Tal como si ello resultara<br />

la más acertada decisión. <strong>El</strong> anhelo de modernizar el<br />

Estado, construirlo con mentalidad y eficiencia empresarial,<br />

conduce a políticas de privatizaciones o gerenciamiento<br />

de atribuciones históricamente asignadas,<br />

que no mejoran sustancialmente la gestión o servicio<br />

público. <strong>El</strong>iminar cargos, liquidar organismos completos,<br />

atacar la remuneración, debilita las instituciones<br />

tradicionales que colaboran en la consolidación de la<br />

formación democrática.


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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

L<br />

as ideas neoliberales de principios de la<br />

decada pasada, que persiguen una administracion<br />

pública más flexible y mínima,<br />

pretendiendo reinventar el gobierno con<br />

sentido empresarial, proponen incorporar al sector<br />

público los principios de la empresa privada, transformando<br />

a los ciudadanos en clientes del Estado.<br />

Tal criterio, inspiró algunas de las medidas de política<br />

institucional aplicadas por anteriores gestiones,<br />

en la reformulación de los organismos públicos nacionales,<br />

tal como ocurriera con los de prestación<br />

de servicios y los de control; no debemos dejar de<br />

recordar, la desaparición y reemplazo del Tribunal<br />

de Cuentas de la Nación, por una Auditoría General,<br />

carente de facultades jurisdiccionales y meramente<br />

técnico consultiva, criterio éste que alcanzó<br />

a los Tribunales de algunas provincias, debilitando<br />

en cierta forma sus atribuciones.<br />

Desde la Subsecretaría<br />

de la<br />

Gestión Pública<br />

de la Nación, se<br />

acerca la propuesta<br />

de modernizaciónbasada<br />

en la "<br />

transparencia de<br />

la gestión, mejoramiento<br />

de la<br />

calidad de los<br />

servicios y mayor eficacia del aparato estatal", destacándose<br />

que la superación de las formas burocráticas,<br />

orientando la gestión pública hacia la eficacia,<br />

mediante la obtención de resultados, requiere<br />

ante todo, generar un cambio cultural, que implique<br />

un mayor compromiso de las conducciones<br />

jerárquicas y capacitación del personal involucrado.<br />

Esta moderna concepción, sintetizada en la figura<br />

del ciudadano-cliente, que alienta la introducción<br />

de criterios de gestión empresarial en la administración<br />

pública, cuenta entre sus adeptos, a jóvenes<br />

funcionarios formados y especializados en el extranjero,<br />

trayendo modelos ajustados a la idiosincracia<br />

de culturas diferentes a la nuestra, en las<br />

cuales puede inferirse que la actividad privada resulta<br />

más ventajosa que la estatal, lo cual en nues-<br />

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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

tra realidad es absolutamente opuesto, ya que la actividad<br />

pública estatal se caracteriza por ser la de mayores<br />

posibildades de proyecciones, absorbiendo la mayor<br />

parte de la mano de obra profesional privada, que no<br />

encuentra otra alternativa de susbsistencia más que el<br />

empleo o contrato estatal.<br />

Desde la Nación, se advierte que el Estado que tenemos<br />

ahora, brinda un servicio deficiente; por otra parte,<br />

se pretende la construcción de un estado amigable; tal<br />

intención no se logra con medidas superficiales, que<br />

exigen al empleado una sonriente atención al público;<br />

encarar un proceso de transformación y actualización<br />

de la administración, requiere medidas sustanciales,<br />

aún la elaboración de nuevas normas, para culminar<br />

con una reforma que permita lograr una administración<br />

al servicio del ciudadano, eficiente, eficaz y de calidad<br />

en la prestación. Indudablemente para ello se necesitan<br />

agilizar y flexibilizar los mecanismos administrativos.<br />

Tal tarea exige, un<br />

sincero y responsa-<br />

"Los Tribunales de Cuentas deben<br />

ser protagonistas y no meros<br />

espectadores de lo que ocurre a<br />

su alrededor."<br />

Cr. Rubén Quijano<br />

ble compromiso de<br />

las conducciones<br />

jerárquicas y del personal,<br />

para dejar de<br />

ver a la capacitación<br />

como un gasto y no<br />

como una inversión<br />

de verdadera riqueza<br />

y contenido, además<br />

de ser la herramienta<br />

más cercana y menos costosa con la que se cuenta<br />

para un verdadero cambio.<br />

No esta mal además, observar las ventajas que ofrecen<br />

los criterios de conducción de la actividad privada, armonizarlos,<br />

readaptarlos y aplicarlos en la gestión pública<br />

en forma paulatina, no dejar de lado los conceptos<br />

que aporta, entre otros: calidad total, management,<br />

marketing, normas de aseguramiento de la calidad de<br />

productos, etc.<br />

En nota públicada el día 04/01/98 (Diario Norte-Chaco),<br />

el Cr. Rubén Quijano, Vocal del Tribunal de Cuentas del<br />

Chaco, manifestaba que ante la clara tendencia a cercenar<br />

las facultades de los Tribunales Provinciales, en<br />

el Chaco nacía un nuevo concepto en materia de Tribunales<br />

de Cuentas, sumando al control integral e integrado<br />

que practica y a los procedimientos de juicios de


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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

cuenta y de responsabilidad, mecanismos de auditoría<br />

que amplían el ámbito de las materias controladas.<br />

Consignaba también, que "Los Tribunales de<br />

Cuentas deben ser protagonistas y no meros espectadores<br />

de lo que ocurre a su alrededor", por lo que,<br />

llevando esto a la práctica, se procedió al dictado de<br />

una serie de normas que organizaron formalmente la<br />

sistematización de las distintas operativas del organismo,<br />

dictándose entre ellas, las Normas de Auditoría<br />

Jurídica -Resolución Nº20/97-, las que en el presente<br />

trabajo y, en el contexto institucional descripto,<br />

se intenta analizar y poner a consideración de todos<br />

ustedes, como propuesta para su adopción por los<br />

demás Tribunales de Cuentas, en el entendimiento<br />

que a través de tal mecanismo, se coopera a reconstruir<br />

una administración con capacidad de acción,<br />

poco costosa, capaz de devolver en un mejor<br />

servicio el financiamiento que a través del pago de<br />

impuestos efectúa la comunidad, reafirmando la credibilidad<br />

en el rol de las tradicionales instituciones<br />

republicanas de control, ante la necesidad de mayor<br />

justicia y respuestas inmediatas al reclamo social de<br />

eficacia estatal.<br />

DESARROLLO DEL TEMA.<br />

L<br />

a Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios.<br />

Sus antecedentes en el I.E.T.E.I.<br />

En esta nueva etapa emprendida por el<br />

I.E.T.E.I., ante la incorporación de nuevos<br />

investigadores que se suman en una suerte de impulso<br />

renovado en el enfoque de modernos temas y,<br />

de otros que ya en anteriores ocasiones fueran analizados<br />

por el Instituto, incrementando la participación<br />

de aquellos investigadores de constante colaboración,<br />

cuya tarea sirve de base para la continuidad<br />

y evolución en las investigaciones efectuadas, nos<br />

coloca frente a la exigencia de recordar brevemente<br />

algunas de las ideas referentes a este tema en particular,<br />

que fueran tratadas por el Instituto.<br />

Durante el mes de setiembre del año 1996, en la<br />

ciudad de Santa Fe, se llevaron a cabo las XIV Jornadas<br />

Nacionales de Actualización Doctrinaria, donde<br />

a través del Area del Juicio de Cuentas y Administrativo<br />

de Responsabilidad se diera tratamiento al<br />

tema de la Auditoría Jurídica y Juicios. Allí, y de la<br />

síntesis de la labor llevada adelante por los investi-<br />

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gadores integrantes de dicha Area, se analizaron entre<br />

otros aspectos relacionados al tema: las funciones<br />

y responsabilidades de los abogados del estado, se<br />

sugirieron normas y procedimientos aplicables al mecanismo,<br />

como también se proyectaron pautas para<br />

una futura reglamentación.<br />

Sintetizando algunos conceptos a los cuales se arribara<br />

como conclusión de la investigación, cito a continuación,<br />

los que con mayor precisión nos ubican en<br />

el tema, facilitando la comprensión del presente desarrollo,<br />

en su pretensión de conformar una continuidad<br />

de los mismos evitando discusiones reiteradas.<br />

Se ubicaba allí a la auditoría jurídica como parte integrante<br />

de las auditorías integrales, como un elemento<br />

más de ellas, junto a las cuestiones contables, económicas<br />

y financieras, de gestión, sociales y éticas,<br />

aunque si bien con un marcado carácter de autonomía;<br />

respecto a la auditoría de juicios que contiene<br />

elementos típicos que podría colocarla en una situación<br />

de indepedencia conceptual respecto de la auditoría<br />

en general, requiere una normativa específica,<br />

relacionada con los aspectos operativos, haciendo<br />

necesario el dictado de una reglamentación especial<br />

que prevea: una etapa de planificación, recopilación<br />

de información, verificación del control interno, la<br />

compulsa de las actuaciones judiciales en sede de los<br />

tribunales.<br />

Sobre tal base conceptual y pragmática, se concluyó<br />

en líneas generales que, la función del abogado del<br />

estado abarca el deber de colaborar para lograr que<br />

el Estado realice el derecho: respecto a su responsabilidad,<br />

no sólo le caben las emergentes del contrato<br />

de función pública, sino también las propias del ejercicio<br />

técnico de su profesión, las cuales en conjunto<br />

con las reglas técnicas del ejercicio profesional, cumplen<br />

un rol importante en materia de la actividad discrecional;<br />

el ámbito tradicional del control de legalidad<br />

con la auditoría jurídica se amplía orientado hacia un<br />

control de juridicidad, se abarca en principio, la valoración<br />

de los recursos materiales y humanos, la ponderación<br />

de la calidad del asesoramiento y, los resultados<br />

obtenidos compulsados con las decisiones.<br />

Por otra parte, destaco en esta oportunidad, el particular<br />

interrogante que planteaba en su investigación<br />

la Dra. Mercedes Atencio del Tribunal de Cuentas de<br />

Mendoza, cuando, como en una especie de desafío<br />

encaminado hacia una reformulación del verdadero


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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

rol de los servicios jurídicos, manifestaba el deber de<br />

revertir en la opinión pública el concepto que el Estado<br />

pierde todos sus juicios. Tal cuestionamiento, que<br />

entiendo merece un tratamiento que en esta ocasión<br />

excedería la temática del presente trabajo, en principio<br />

merece la reflexión formulada a modo de un nuevo<br />

interrogante, referido a si los motivos o causas de<br />

tal cuestión, obedecen a una despreocupada labor<br />

profesional de los abogados del estado, o bien a decisiones<br />

u actos administrativos emanados del organo<br />

ejecutivo que nacen viciados o contrarían el ordenamiento<br />

legal. Desde ya que no debe dejar de señalarse,<br />

que el resultar beneficiado o no el criterio o<br />

estrategia del abogado defensor de los intereses estatales<br />

en un litigio judicial o administrativo, no implica<br />

por sí, un supuesto como para definir la calidad de<br />

la actuación. Entiendo que la adecuada respuesta,<br />

exige una labor más extensa y la apoyatura de las<br />

estadísticas que avalen la misma.<br />

Reseña normativa general.<br />

La implementación formal del mecanismo de Auditoría<br />

Jurídica y de Juicios en el Tribunal de Cuentas de<br />

la Provincia del Chaco, integró un elaborado proyecto<br />

de normatización técnica y administrativa de las distintas<br />

operatorias de funcionamiento del organismo,<br />

adaptándolas a los requerimientos de la nueva Constitución<br />

Provincial y a la moderna Ley Orgánica del<br />

Tribunal. Tal resultante, producto de una ardua labor<br />

de verdadera ingeniería institucional, ante la necesidad<br />

de avanzar en la organización formal del organismo,<br />

concretó las bases reglamentarias estructurales,<br />

a partir de las cuales, llevar adelante este nuevo<br />

procedimiento, ampliando el ámbito del control.<br />

Constitucionalmente jerarquizado y, con motivo de la<br />

reforma de la Constitución Provincial, operada a fines<br />

del año 1994, el Tribunal de Cuentas del Chaco, reajustó<br />

sus mecanismos, a las atribuciones y potestades<br />

que en su amplitud le otorgó la carta magna provincial,<br />

mediante el dictado de una nueva Ley Orgánica,<br />

la Ley Nº4.159, elaborada por la Comisión de<br />

Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados,<br />

la que fuera sancionada el 17/5/95, promulgada el<br />

25/7/95 y publicada en el Boletín Oficial Nº6868 del<br />

02/08/95. Posteriormente modificada en forma par-<br />

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cial, mediante Ley Nº4.380 (modif. Arts.88 e inc. c)<br />

del art.90).<br />

Si bien, a través del dictado de una normativa reglamentaria<br />

propia se organizó el funcionamiento de la<br />

Auditoría Jurídica y de Juicios, la Ley Orgánica del<br />

ente, fija en su articulado, los aspectos esenciales<br />

que habilitan el mecanismo referido.<br />

Es así, como tenemos que en el Art.6º de la Ley Orgánica,<br />

de las atribuciones y potestades de <strong>Control</strong><br />

en particular, se establece la de efectuar auditorías<br />

sobre asuntos legales, presupuestarios, económicos,<br />

financieros, patrimoniales, operativos y de gestión, en<br />

sus diferentes aspectos; mientras que el apartado<br />

nº13 del inc.1º) del referido artículo, posibilita al Tribunal,<br />

la contratación de auditores externos privados,<br />

que actúan bajo la dirección y supervisión de los funcionarios<br />

del organismo, resultando éste el recurso<br />

humano utilizado en la actualidad para la realización<br />

de las auditorías jurídicas y de juicios.<br />

Ya en el inciso 7º) apartado e) del art.6º, se menciona<br />

el alcance de los informes elaborados con los resultados<br />

obtenidos durante las auditorías de legalidad,<br />

operativas, de gestión (economía-eficiencia-eficacia),<br />

sobre aspectos económicos, financieros, patrimoniales<br />

y sobre estados contables, que según su naturaleza<br />

podrán integrar o no, como elementos probatorios,<br />

el Juicio de Cuentas o el Juicio Administrativo de Responsabilidad.<br />

Es decir, se destaca en este punto, que<br />

si bien los hallazgos documentados de la labor de la<br />

auditoría, tienen alcance informativo, tales informes<br />

pueden resultar de utilidad con eficacia de medio probatorio,<br />

integrando los procesos de los Juicios respectivos<br />

que por ante el Tribunal de Cuentas se sustancian,<br />

desde ya, indico que es opinión del autor,<br />

que el ejercicio de las facultades jurisdiccionales del<br />

Tribunal, requiere necesariamente el cumpimiento de<br />

la etapa sumarial correspondiente, en forma ineludible<br />

e impostergable, en cuanto al juicio administrativo de<br />

responsabilidad por ser el sumario el sustento legal y<br />

necesario de una eventual imputación, considerando<br />

por ello, que un informe de auditoría, aún en la completividad<br />

del mismo, no basta para sustituir una instrucción<br />

sumarial.<br />

<strong>El</strong> plexo normativo, que complementa la estructura<br />

formal de la auditoría jurídica y de juicios, no sólo se<br />

circunscribe a los principios contenidos en la Resolu-


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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

ción Nº20/97 por la cual se aprueban las Normas de<br />

Auditoría Jurídica y las Normas de Administración de<br />

la Auditoría Jurídica, sino que su circuito interno, se<br />

desarrolla en el Manual de Procedimientos del Tribunal<br />

de Cuentas del Chaco, aprobado por Resolución<br />

Nº14/99. Por otra parte, también se emplea en forma<br />

permanente, el marco reglamentario estipulado en la<br />

Resolución Nº8/97 que proporciona las pautas conceptuales<br />

básicas de la estrategia institucional aplicables<br />

al Sistema de <strong>Control</strong> utilizable por el organismo.<br />

Reseñado brevemente, el plexo normativo reglamentario<br />

que regula y configura formalmente el mecanimso<br />

de la Auditoría Jurídica y de Juicios en el<br />

Tribunal de Cuentas del Chaco, continuando con el<br />

desarrollo del presente trabajo, comentaré los aspectos<br />

salientes de esta herramienta de control aplicada<br />

a la materia jurídica en el ámbito de la administración<br />

pública, contenidos en la Resolución Nº20/97<br />

del Tribunal de Cuentas del Chaco.<br />

Análisis conceptual de la Resolución Nº20/97 del<br />

Tribunal de Cuentas del Chaco que aprueba las<br />

Normas de la Auditoría Jurídica ( y de Juicios) y<br />

su Administración. Antecedentes doctrinarios.<br />

a) Estructura Formal.<br />

La estructura sistemática de la Resolución en análisis,<br />

se esquematiza en dos Títulos, conteniendo el<br />

primero, las pautas relativas a:<br />

• Normas de Auditoría Jurídica: objetivos y metas;<br />

• Normas Generales Eticas y Técnicas: Independencia,<br />

responsabilidad del auditor, principios prioritarios<br />

directrices de la tarea del auditor;<br />

• Clasificación de las auditorías: Jurídica y de Juicios,<br />

sus objetivos;<br />

• Normas Operativas: procedimientos aplicables,<br />

recomendaciones y precauciones;<br />

• Papeles de trabajo: contenido, requisitos, legajos<br />

del auditor (permanentes y corrientes);<br />

• Normas sobre los Informes: requisitos, características,<br />

contenido, clasificación (de <strong>Control</strong> Interno<br />

del Area Jurídica - de Auditoría Jurídica - de Auditoría<br />

de Juicios).<br />

Mientras que el Título segundo, desarrolla las previ-<br />

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<strong>Página</strong> 26<br />

siones que hacen a:<br />

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• Planificación: datos mínimos a requerir al área de la<br />

cuenta ( para la cual el mecanismo se halla destinado),<br />

criterios para tener en cuenta en la selección de<br />

las causas judiciales a auditar;<br />

• Ejecución: del Plan aprobado por el Director de<br />

Asuntos Jurídicos;<br />

• Coordinación: en conjunto con los Fiscales del Area<br />

de la Cuenta;<br />

• <strong>Control</strong>: del procedimiento de auditoría.<br />

b) Conceptos básicos.<br />

En el desarrollo de la metodología de la reglamentación,<br />

se conceptualiza a la Auditoría Jurídica como un<br />

servicio de apoyo especializado, integrado a la operativa<br />

de control y jurisdiccional del Tribunal, con la finalidad<br />

de aportar información para retroalimentar los<br />

sistemas controlados -a efectos de mejorar la economía,<br />

eficiencia, eficacia, prevenir y corregir irregularidades-<br />

y elementos probatorios.<br />

Cabe precisar en este punto, que a través de la Resolución<br />

Nº8/97 del "Sistema de <strong>Control</strong>" del Tribunal,<br />

éstos aspectos evaluados en la auditoría, se definen<br />

de la siguiente manera:<br />

• Economía: términos y condiciones bajo las cuales el<br />

ente adquiere recursos humanos, financieros, materiales<br />

e inmateriales. Una operación económica adquiere<br />

estos recursos en una calidad y cantidad<br />

apropiada y al menor costo posible.<br />

• Eficiencia : nivel de utilización de los recursos y de<br />

realización de las actividades asignadas. Reposa<br />

particularmente en el control interno imperante en el<br />

ente y su medición consiste en relacionar la calidad y<br />

cantidad de actividad o producción realizada con un<br />

estándar predefinido y/o compatible.<br />

• Eficacia : grado en el cual las administraciones generales<br />

de los entes, los programas de gobierno y<br />

los emprendimientos específicos (Ej.: fondos nacionales<br />

e internacionales para fines determinados),<br />

alcanzan sus objetivos y metas.<br />

•<br />

Por otra parte, ya en el análisis de los distintos tipos<br />

de auditoría (definidos por la Resolución Nº20/97), se


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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

puntualiza que corresponde a la Auditoría Jurídica la<br />

actividad que consiste en la aplicación de procedimientos<br />

de auditoría, de diferente naturaleza, sobre<br />

cualquier aspecto de la administración, la operativa,<br />

el patrimonio y la gestión de un ente, con el objetivo<br />

particular, de examinar la legitimidad del obrar administrativo<br />

(la legitimidad entendida como el ajuste del<br />

accionar a la norma y a las reglas técnicas de la administración).<br />

Mientras que el concepto alli expuesto<br />

de la Auditoría de Juicios, se acota a la actividad de<br />

aplicar los procedimientos de auditoría, de diferente<br />

naturaleza, sobre una causa o expediente judicial<br />

determinado del ente, con el objetivo particular de<br />

controlar el cumplimiento de las normas procesales,<br />

y efectuar el seguimiento y evaluación de todo el<br />

proceso judicial<br />

de la causa.<br />

Continuando el<br />

desarrollo, sin el<br />

ánimo de entrar<br />

en la disyuntiva<br />

entre los aspectos<br />

que particularizan<br />

al control<br />

y a la auditoría,<br />

lo cual fuera<br />

abordado ya en<br />

otra reunión del<br />

I.E.T.E.I., señalo<br />

en líneas generales,<br />

que esta<br />

última resulta<br />

una forma de<br />

materializar el control, siendo en este caso nuestro<br />

tema en tratamiento, puntualmente el ámbito jurídico<br />

de la auditoría.<br />

Siguiendo los conceptos expuestos por Héctor Charry<br />

en su obra "Auditoría Jurídica" , quien trae a colación<br />

entre otras definiciones, la elaborada por Enrique<br />

Ballesteros , se manifiesta primeramente que "la<br />

auditoría es una ciencia (o técnica) que investiga las<br />

conductas sociales para estimar si se han desviado<br />

de las pautas establecidas y de los comportamientos<br />

típicamente sanos, informando a los agentes interesados<br />

para que puedan valorar el alcance de las<br />

desviaciones y sus probables consecuencias".<br />

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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

Se propone luego que "Una auditoría es, en esencia,<br />

un chequeo que permite determinar las bondades de<br />

un sistema, la marcha de un sistema de aseguramiento<br />

de la calidad o la revisión de un programa.<br />

Puede ser interna o externa. La auditoría interna la<br />

realiza la propia organización con el fin de verificar el<br />

funcionamiento del sistema" .<br />

Tales conceptos descriptos, aportan la noción de lo<br />

que en términos generales, se entiende por auditoría,<br />

circunscribiendo la exposición de los mismos a aquellos<br />

atributos que nos aproximan a la idea conceptual<br />

concreta de la auditoría jurídica en la doctrina.<br />

Prosiguiendo con la obra de Héctor Charry, se define<br />

allí a la Auditoría Jurídica como aquella que<br />

"Consiste en una constatación de la validez, licitud de<br />

los títulos jurídicos y<br />

de las convenciones<br />

"Una auditoría es, en esencia, un<br />

chequeo que permite determinar<br />

las bondades de un sistema, la<br />

marcha de un sistema de<br />

aseguramiento de la calidad o la<br />

revisión de un programa."<br />

Enrique Ballesteros<br />

de la empresa en el<br />

marco de su funcionamiento<br />

o de las<br />

relaciones con los<br />

proveedores, clientes.<br />

Estado sobre el<br />

plan jurídico, fiscal y<br />

social. Permite apreciar<br />

por un coeficiente<br />

de seguridad las<br />

convenciones así<br />

como la eficacia de<br />

los supuestos jurídicos,<br />

habida cuenta<br />

de los objetivos del<br />

jefe de la empre-<br />

sa" (L. Martel). Así también se ha definido a la auditoría<br />

jurídica y social (tal como si fuera un sólo tipo)<br />

como aquella que "consiste en inventariar la situación<br />

jurídica y social de la empresa, en controlar su conformidad<br />

a las normas jurídicas además de verificar<br />

la sinceridad y la calidad de la informaicón jurídica y<br />

social, la eficacia de estas manifestaciones a través<br />

de operaciones, de procedimientos y de la organización<br />

a fin de mejorar la seguridad y la eficacia de la<br />

conducción jurídica y social (J.P. Ravalec) ".<br />

Concluyendo con el contexto conceptual de la auditoría,<br />

y ya ubicados en la auditoría de legalidad, de<br />

cumplimiento o regularidad legal, podemos precisar,


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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

citando a Charry, que en una idea más simple la auditoría<br />

es una herramienta para un fin determinado,<br />

y ese fin es el control que, como tal, se lo puede<br />

usar para hacer verificaciones que luego serán informadas<br />

a quien encomendó el trabajo. Estas verificaciones<br />

son realizadas por el auditor que seleccionará,<br />

de toda la gama de herramientas, aquellas que<br />

sean idóneas para cumplir con el objetivo encomendado,<br />

desechando las que no lo fueran. Destacando<br />

por último, que la herramienta por antonomasia de<br />

un aauditoría jurídica será, la ley.<br />

Sobre esta idea expuesta, debo anticipar, que siendo<br />

la norma jurídica la base del obrar administrativo,<br />

toda la actividad estatal se rige por la norma, marcando<br />

esto, su carácter netamente jurídico, razón<br />

por la cual los órganos administrativos no realizan<br />

sus funciones al arbitrio de sus funcionario o agentes,<br />

su desenvolvimiento se da en el marco normativo<br />

que regula todo el accionar administrativo estatal.<br />

Es así como lo ha expresado el Dr. Bartolomé Fiorini<br />

al decir "Cuando se sostiene que toda la actividad de<br />

la administración pública es jurídica y que tiene carácter<br />

especial porque crea relaciones jurídicas administrativas,<br />

se afirma una necesaria consecuencia<br />

lógica".<br />

En efecto, esto me lleva a resaltar, la fundamental<br />

importancia y necesariedad de la auditoría jurídica<br />

en el sistema de control que en la práctica aplica el<br />

Tribunal de Cuentas, más aún cuando hoy en día se<br />

advierte una notable tendencia a dotar de mayor<br />

juridicidad la tramitación administrativa, y en ella, el<br />

procedimiento jurisdiccional que despliega el organismo.<br />

c) Objetivos de la Auditoría Jurídica.<br />

La Resolución Nº20/97, prevé en sus cláusulas los<br />

objetivos y metas que asigna a la auditoría jurídica y,<br />

que consisten en :<br />

• Objetivos Generales: a) efectuar auditorías jurídicas<br />

en las administraciones, operativas, patrimonios<br />

y gestiones de los entes que manejen fondos<br />

públicos y, b) realizar auditorías de juicios, en los<br />

cuales tengan particpación -como demandantes o<br />

demandados- los entes bajo jurisdicción y competencia<br />

del Tribunal de Cuentas.<br />

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Ya entre los Objetivos Particulares, de cada uno de<br />

los tipos de auditoría que diferencia, prevé:<br />

• Para la Auditoría Jurídica: a) el examen de la legitimidad,<br />

b) control de los elementos del acto administrativo;<br />

c) análisis del orden jurídico administrativo,<br />

d) valoración de las circunstancias de emisión<br />

de la voluntad de la administración, e) evaluación<br />

de los diversos aspectos que hacen a la eficiencia<br />

y eficacia.<br />

• Para la Auditoría de Juicios: a) el control del cumplimiento<br />

de las normas procesales, b) evaluación<br />

de la pretensión procesal, acotada a los aspectos<br />

técnicos, c) evaluación de la estrategia procesal, d)<br />

seguimiento y evaluación de todo el proceso judicial<br />

de la causa.<br />

En lo que hace a las Metas de la auditoría, se dispone<br />

que la misma tiene como finalidad aportar: información<br />

para retroalimentar los sistemas controlados<br />

y elementos probatorios, ello a efectos de mejorar la<br />

economía, eficiencia, eficacia para prevenir y corregir<br />

irregularidades.<br />

Concluyendo, que a través del desarrollo de la tarea,<br />

el auditor debe obtener elementos de juicio válidos,<br />

pertinentes y suficientes que permitan informar fundadamente<br />

sobre el objeto del examen.<br />

Respecto al tema de los objetivos, manifiesta Eduardo<br />

Mertehikian que, este aspecto del moderno control<br />

de legalidad, está dirigido al análisis no sólo del<br />

marco jurídico y documentación que rige a la entidad<br />

controlada, sino también se extiende a la revisión de<br />

aspectos esenciales que hacen a la eficiencia y eficacia<br />

del Servicio Jurídico, objeto de control. La tarea<br />

a realizar comprende la evaluación tanto del asesoramiento<br />

como el análisis de la gestión judicial por<br />

parte de quienes tienen a cargo la defensa de intereses<br />

de la entidad. Asimismo, la tarea puede estar<br />

destinada a determinar el universo jurídico de la organización,<br />

circunscribiéndose a un mero relevamiento<br />

de juicios, o bien a llevar a cabo una auditoría<br />

integral que apunte a evaluar el servicio jurídico<br />

en su conjunto atendiendo entre otras cosas al desenvolvimiento<br />

de los profesionales que lo integran.<br />

Destaca el autor citado, concluyendo este aspecto,


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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

que sin perjuicio de lo expuesto, la labor a encarar<br />

tiende a identificar y responder a los objetivos y expectativas<br />

planteadas y puestas de manifiesto por<br />

quien ha contratado el servicio, a lo que debo agregar<br />

u ordenado la aplicación de tal modalidad de<br />

control.<br />

d) Condiciones y reglas básicas, técnicas y ética<br />

del Auditor. Independencia.<br />

Siguiendo la línea sistemática de la Resolución en<br />

análisis, en este punto menciono los principios y<br />

pautas directrices que orientan la labor del auditor,<br />

cuyo celoso cumplimiento, proporcionan la imparcialidad<br />

necesaria para la transparencia que la información<br />

que aporta refleje lo más aproximado a la realidad<br />

posible, la situación que describe y audita.<br />

Llama a esto, el Dr. Héctor Charry, en su obra ya<br />

referida, las "reglas básicas de ética aplicables al<br />

auditor jurídico", sintetizándolas en cuatro, las que<br />

son: independencia, competencia, calidad de trabajo<br />

y secreto profesional.<br />

En el entendimiento de la norma reglamentaria, la<br />

independencia del auditor, implica una actitud mental<br />

objetiva, basada en la independencia de criterio<br />

del ejecutor de la auditoría, abarcando tanto al auditor<br />

como a sus colaboradores.<br />

Indica la Resolución, en un alcance enunciativo,<br />

aquellas circunstancias que afectan o podrían llegar<br />

a afectar la independencia necesaria, citando el parentesco<br />

con alguno de los sujetos responsables de<br />

rendir cuentas o involucrados en la causa judicial<br />

auditada, la relación de dependencia o vinculación<br />

profesional, comercial, empresarial, adminsitrativa<br />

(hasta cuatro años anteriores a la auditoría), son<br />

algunos de los impedimentos que afectarían la pretendida<br />

independencia.<br />

Fundamentalmente se requiere del auditor, todo<br />

aquello que hace a un buen funcionario público,<br />

esencialmente de un organismo de control, se le<br />

impone honradez, corrección, responsabilidad, idoneidad,<br />

y principalmente absoluta confidencialidad<br />

sobre la información recabada y sobre los papeles<br />

de trabajo.<br />

Entre las recomendaciones de conducta que hacen<br />

a la operatividad del auditor, se le exige, una clara<br />

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separación entre aquello que constituye, la información<br />

obtenida, y las opiniones que al respecto emita<br />

el auditor. Marca ello, un notable límite entre lo que<br />

constituye, los elementos de juicio obtenidos y el<br />

criterio del funcionario, con la consecuente responsabilidad<br />

que su análisis técnico refleje.<br />

Cabe aquí reflexionar, que resultaría difícil encontrar<br />

dos auditores y, más aún tratándose de abogados,<br />

que coincidan en los criterios y estrategias<br />

aplicables, en una materia tan amplia, mutable y<br />

evolutiva como el derecho, conformado por conductas<br />

humanas, lo cual no nos libera, afortunadamente,<br />

de las pasiones que nos movilizan en el ejercicio<br />

de la vocación profesional. No obstante ello, si bien<br />

los conceptos resultan complicados de conciliar, no<br />

así las responsabilidades, que deben ser una para<br />

todos y por igual.<br />

También se extiende la Resolución reglamentaria,<br />

marcando principios que a modo de máximas deben<br />

orientar permanentemente el obrar del auditor,<br />

considerando como aspectos de fondo a ser tenidos<br />

en cuenta a:<br />

• La integridad del patrimonio público y la eficiencia<br />

administrativa.<br />

Obviamente, nos ubicamos dentro de los principios<br />

que rigen el funcionamiento de un sistema<br />

operativo que tutela el comportamiento administrativo<br />

en la administración y custodia del erario<br />

estatal.<br />

• La legalidad en el obrar administrativo.<br />

Definido como el cumplimiento de las normas vigentes.<br />

e) Normas Operativas. Procedimientos.<br />

En tal aspecto, se permite en la reglamentación,<br />

una amplitud de procedimientos, a modo de seguro<br />

para la obtención de elementos de juicio útiles. La<br />

condición necesaria, reposa en la justificación de la<br />

selección del procedimiento, el cual debe ser compatible<br />

con los objetivos y metas fijados para la auditoría.<br />

Permitiéndose variaciones, ajustes, reemplazo<br />

o supresiones de procedimientos. Naturalmente,<br />

que de aplicarse el mismo sobre una base<br />

selectiva, su fundamentación surgirá de los datos<br />

relevados del control interno del ente auditado.


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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

Entre los procedimientos propuestos, cito aquellos<br />

utilizados con mayor frecuencia, dentro de los que<br />

pueden leerse en la Resolución que se adjunta, así<br />

tenemos: relevamiento y evaluación del control interno,<br />

análisis formal- legal - documental, obtención de<br />

confirmaciones directas de terceros, revisiones y<br />

evaluaciones conceptuales sobre aspectos jurídicos,<br />

comprobación de información relacionada, estudio y<br />

análisis de documentos importantes, preguntas a<br />

funcionarios y empleados del ente, obtención de una<br />

confirmación escrita de los responsables del ente.<br />

Así también, cuando se trate de auditoría de juicio,<br />

se establece la ejecución de procedimientos mínimos<br />

de auditoría aplicables sobre el control interno<br />

del ente. Debiendo constatarse la existencia de fichas<br />

de seguimiento del estado procesal actualizado<br />

de las causas, listado de letrados intervinientes, análisis<br />

del registro<br />

de pagos, verifi-<br />

cación de la<br />

existencia de<br />

archivo de jurisprudencia<br />

en<br />

causas donde<br />

el ente se encuentreinvolucrado<br />

y, por<br />

último, la comprobación<br />

de la<br />

existencia de<br />

una esquema<br />

de control interno del funcionamiento del sector jurídico.<br />

Se agrega en la norma, un apartado especial, por<br />

medio del cual se recomienda al auditor, efectuar<br />

una supervisión permanente sobre la tarea a medida<br />

que esta se va realizando, ello permite un correcto<br />

ajuste de lo planificado. En concreto expresa: que el<br />

auditor debe evaluar la pertinencia, suficiencia y validez<br />

de los datos obtenidos, considerando: a) la naturaleza<br />

y forma de obtención; b) la importancia de lo<br />

examinado respecto del conjunto y c) estimar el grado<br />

de riesgo de lo no examinado.<br />

Concluyendo, respecto a la metodología, señala<br />

Charry (ob.cit., pág.40) que el método aplicado es el<br />

histórico integrado por las tres etapas siguientes: la<br />

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eurística, que abarca todo el trabajo antes descripto<br />

realizado por el auditor y sus colaboradores; la crítica,<br />

que es el estudio y evaluación que efectúa el<br />

auditor de todo lo recopilado a través de muestras y<br />

papeles de trabajo; para llegar, finalmente a la síntesis,<br />

que es donde todo esto se traduce en el informe<br />

de auditoría.<br />

f) Papeles de Trabajo. Normas sobre Informes.<br />

En la tarea del auditor, los papeles de trabajo, revisten<br />

una importancia que puede compararse al valor<br />

mismo de los informe que este emite, es por ello que<br />

en la Resolución analizada, podemos encontrar permanentes<br />

recomendaciones a este respecto, dispersas<br />

en sus estipulaciones, que amplían y refuerzan<br />

las previsiones contenidas en el apartado específico<br />

que lo regula.<br />

Son la prueba del<br />

"<strong>El</strong> Auditor deberá tener en<br />

cuenta: la integridad del<br />

patrimonio público, la eficiencia<br />

administrativa y la legalidad en el<br />

obrar administrativo."<br />

trabajo del auditor,<br />

respaldan sus opiniones,recomendaciones<br />

y hallazgos.<br />

Están conformados<br />

por los planes y programas<br />

escritos, las<br />

actas que se extienden,<br />

con las indicaciones<br />

y elementos<br />

de juicio reunidos<br />

que evidencian el<br />

desarrollo de la tarea.<br />

Si bien, con mayor claridad pueden apreciarse los<br />

requisitos que deben reunir a criterio de la norma<br />

reglamentaria, cito a modo ejemplificativo, algunos<br />

de los contenidos que se prefijan:<br />

a) descripción de la tarea realizada;<br />

b) datos y antecedentes reunidos en el desarrollo;<br />

c) conclusiones sobre el examen de cada rubro o<br />

área, las observaciones, las conclusiones<br />

(generales y particulares), opiniones y recomendaciones.<br />

Respecto a la confección o diseño de los papeles de<br />

trabajo, se deja ello librado al criterio del auditor,


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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

sugiriéndosele algunas pautas a tener en cuenta<br />

para su preparación. Es así como los mismos deben:<br />

a) respaldar actas e informes;<br />

b) detallar los pasos cumplidos;<br />

c) referenciar los aspectos del control interno analizado;<br />

d) indicar la fuente de la información;<br />

e) lenguaje sobrio, suscripto por el autor, por quien<br />

lo supervisa y por el auditor;<br />

f) identificar el ente o expediente controlado;<br />

g) fecha de realización de la tarea, etc.<br />

La importancia documental de los papeles de trabajo,<br />

obliga al auditor, conforme la reglamentación, a<br />

conservarlos por un plazo no menor de seis años,<br />

excepto que los mismos sean incorporados a un<br />

expediente determinado, según la naturaleza del<br />

trabajo. Aquellos que no son incorporados, deben<br />

ser archivados, mediante la sistemática que la norma<br />

propone:<br />

• Legajos Permanentes o Continuos : donde se reúnen<br />

o archivan, datos que resultan de utilidad a<br />

más de un caso o de un mismo ente;<br />

• Legajos Corrientes o del Período : allí se archivan<br />

todos los datos que hacen al control específico de<br />

un caso.<br />

Asimismo, debe además el auditor, con carácter de<br />

permanente, poseer un "Legajo del auditor jurídico",<br />

en el cual ordenará los elementos básicos de su<br />

trabajo (normas de auditoría, códigos de procedimientos,<br />

etc.).<br />

Por otra parte, situados en la sección normativa que<br />

contempla la determinación de las pautas que regulan<br />

lo atinente a los distintos tipos de Informes a<br />

emitir por el auditor, se puede indicar que: los requisitos<br />

o características de los mismos, son los de<br />

toda información, constar con claridad las observaciones,<br />

ser precisas, evitando ambigüedades, fundadas<br />

en los papeles de trabajo, separando claramente<br />

las opiniones personales de cualquier otro<br />

tipo de información. Obviamente los informes deben<br />

ser escritos, objetivos, claros y fundados.<br />

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La Resolución diferencia tres clases de Informes, asimilados<br />

a cada uno de los aspectos auditados, que<br />

son:<br />

CLASE DE INFORME CONCEPTO CONTENIDO<br />

De <strong>Control</strong> Interno del Area Jurídica<br />

Es el que se emite al concluir el relevamiento y evaluación<br />

del control interno del área jurídica del ente.<br />

◊ Denominación del ente Autoridades y responsables<br />

del área jurídica, objetivo del examen/ procedimiento<br />

aplicado/aclaraciones/salvedades, conclusiones<br />

grales-part. ;lugar y fecha.<br />

De Auditoría Jurídica<br />

Es el que se emite al concluir la auditoría de un servicio<br />

jurídico o cuestión jurídica de un ente.<br />

◊ Denominación del ente; Autoridades y responsables<br />

del área jurídica; objetivo del examen; procedimiento<br />

aplicado; aclaraciones o salvedades; conclusiones<br />

grales/part.; lugar y fecha.<br />

De Auditoría de Juicio<br />

Se emite al concluir la auditoría de un expediente judicial<br />

determinado, correspondiente a un ente.<br />

◊ Denominación del ente; Autoridades y responsables<br />

del área jurídica; caratula y número de expediente;<br />

objetivo del examen; procedimiento aplicado;<br />

aclaraciones o salvedades; conclusiones grales-part;<br />

lugar y fecha.<br />

Concluyendo con este tópico, expresa Charry (ob.<br />

cit.), que "<strong>El</strong> informe del auditor jurídico conforma un<br />

pronunciamiento sobre el estado actual de la empresa<br />

o ente". <strong>El</strong> fin perseguido, es poner de relieve las insuficiencia<br />

jurídicas puestas de manifiesto para lograr<br />

los objetivos, acatar las reglamentaciones y mejorar la<br />

gestión.<br />

g) Normas de Administración de la Auditoría Jurídica<br />

en el Tribunal de Cuentas del Chaco.<br />

Situados en el Titulo II de la Resolución Nº20/97 del


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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

T.C., encontramos allí fijadas, las cuatro fases que<br />

identifica la reglamentación, que esquematizan la<br />

administración de la auditoría. En efecto se precisan<br />

en tal sección, las etapas correspondientes a:<br />

1) Planificación.<br />

2) Ejecución.<br />

3) Coordinación.<br />

4) <strong>Control</strong>.<br />

Respecto al primer punto, la norma se encarga de<br />

pautar las distintas consideraciones a tener en<br />

cuenta por el auditor en esta etapa.<br />

Conceptualmente, consigna que el Plan, debe ser<br />

considerado como una guía para lograr los objetivos<br />

y metas perseguidos, asi como también, conceder<br />

un relativo margen de tiempo para dar continuidad<br />

a las tareas iniciadas en períodos anteriores.<br />

Por el contrario, en el transcurso del tiempo de aplicación<br />

del mecanismo, esta Auditoría se ha encontrado<br />

con las restricciones derivadas del área precisamente<br />

jurídica del organismo, la cual ha solicitado<br />

la afectación de este servicio de apoyo jurídico a<br />

funciones de tal sector, no obstante que la naturaleza<br />

y finalidad en su creación fue la de colaborar y<br />

atender los requerimientos en materia jurídica que<br />

se realizan desde el area del control y juicio de<br />

cuentas, para la cual se encuentra destinado el instituto,<br />

dificultando las peticiones del área del juicio<br />

de responsabilidad el ajuste del mecanismo a su<br />

labor específica y su consecuente planificación con<br />

el efecto obvio de la dispersión del tiempo disponible.<br />

Con relación a la Auditoría de Juicios, el procedimiento<br />

contemplado, prevé los siguientes pasos,<br />

que se complemetan con las disposiciones contenidas<br />

en la Resolución Nº14/99 (Manual de Procedimientos<br />

del Tribunal):<br />

• Antes del 1º de diciembre de cada año, a través<br />

de las vías jerárquicas respectivas, el auditor<br />

solicita que los Fiscales del Area de la Cuenta, le<br />

proporcionen la información sobre cada causa<br />

judicial que involucra al ente que éste controla,<br />

relativa a:<br />

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a) fecha de inicio;<br />

b) estado procesal;<br />

c) situación de afectación patrimonial;<br />

d) profesionales intervinientes y naturalmente, carátula,<br />

número de expediente y juzgado. Dicha Información<br />

debe ser remitida antes del 1º de marzo<br />

del año siguiente.<br />

• Con esta información se elabora el plan de auditoría<br />

de juicios, que abarca el período entre el 01/04<br />

al 31/03 del año siguiente.<br />

A efectos de seleccionar la muestra de expedientes<br />

judiciales a auditar, se proponen éstas premisas de<br />

clasificación:<br />

• la naturaleza de la causa<br />

• la situación del ente auditado (actor/demandado)<br />

• la significación económica de la causa<br />

• el estado procesal de la misma<br />

Especial referencia hace la reglamentación al punto<br />

del tiempo de ejecución a ser tenido en mira para la<br />

planificación. Deja librado un discrecional margen de<br />

flexibilidad, de acuerdo a los objetivos y metas de<br />

cada auditoría y dentro de las necesidades de obtención<br />

de elementos de valoración. Se permite, de manera<br />

fundada, modificaciones a la planificación propuesta,<br />

basadas en la insuficiencia de recursos materiales<br />

o humanos disponibles, como también restricciones<br />

de cualquier índole que afecten la ejecución de<br />

lo planificado.<br />

Señala Mertehikian (ob. cit.) respecto a la planificación,<br />

que los aspectos o pautas a tener en cuenta,<br />

son similares para todas las organizaciones a auditar,<br />

pero el enfoque y desarrollo del trabajo, dependerá de<br />

la naturaleza y necesidades que éstas planteen, en<br />

esta etapa también, suele asignarse automatización a<br />

las principales tareas de la auditoría. Continúa, expresando,<br />

que en ella se determinan los aspectos o elementos<br />

necesarios a considerar en orden a enfocar<br />

adecuadamente la labor a realizar. Durante la misma,<br />

se definen el procedimiento y las acciones a seguir y,<br />

la metodología de trabajo. <strong>El</strong> plan de auditoría debe<br />

reconsiderarse permanentemente, en relación a como<br />

éste se desarrolla, es decir a medida que se avanza.


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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

Por último considera, que se inicia esta etapa, con<br />

una entrevista o visita previa del auditor, al servicio<br />

jurídico a auditar, lo que lo pone en contacto directo<br />

con la problemática del sector. Vital importancia<br />

tiene en el desarrollo de este período, la herramienta<br />

procedimental que constituye el cuestionario descriptivo<br />

de la organización auditada, preferentemente,<br />

suscripto por los responsables del área, dada la<br />

validez probatoria instrumental del mismo.<br />

Continuando con el esquema reglamentario de la<br />

administración del procedimiento contenido en este<br />

Titulo II (Resol.20/97), encontramos los postulados<br />

relativos a la Ejecución, Coordinación y <strong>Control</strong> del<br />

Plan.<br />

Allí se fijan los aspectos que hacen a la responsabilidad<br />

del auditor en la ejecución del plan, la coordinación<br />

de las tareas con los Señores Fiscales del<br />

<strong>Control</strong> y Juicio<br />

de Cuentas para<br />

evitar duplicidad<br />

de esfuerzos, se<br />

hace incapié en<br />

la realización de<br />

reuniones para<br />

evaluar el progreso<br />

de la tarea<br />

y corregir los<br />

aspectos débiles<br />

de la misma.<br />

Tanto la solicitud<br />

de auditorías<br />

como el control<br />

del avance de las que se ejecutan, como también la<br />

supervisión del desarrollo, corresponden al Director<br />

de Asuntos Jurídicos. Por último, queda reservado<br />

para la Presidencia del Organismo, la supervisión<br />

del proceso integral de la auditoría jurídica.<br />

Concluyendo en este punto el desarrollo de los distintos<br />

aspectos en los que la Resolución reglamentaria<br />

esquematiza el mecanismo de la Auditoría Jurídica,<br />

a modo ilustrativo, y de síntesis de lo precedentemente<br />

expuesto, pueden señalarse, tal como<br />

lo destacan coincidentemente los autores referenciados<br />

en este trabajo, las siguientes fases o etapas,<br />

niveles o dimensiones identificables en el pro-<br />

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cedimiento de la Auditoría Jurídica, las cuales en líneas<br />

generales se contemplan en la reglamentación,<br />

a saber:<br />

I. Etapas:<br />

Siguiendo a Mertehikian, tenemos:<br />

1. Planificación : a) contacto directo con el sector jurídico,<br />

visita previa, entrevista; b) cuestionario descriptivo<br />

de la organización interna; c) analisis de la información<br />

recabada, enfoque de la auditoría indicando<br />

elementos para encarar la revisión.<br />

2. Ejecución : a) relevamiento y auditoría. A través de<br />

fichas de recopilación de antecedentes.<br />

3. Carga y Procesamiento de la información. A los<br />

fines de su registración, ordenamiento y archivo.<br />

4. Informe final.<br />

Por su parte, Héctor Charry , menciona que en todo<br />

procedimiento de<br />

auditoría, se debe<br />

proceder a un prediagnóstico,desti-<br />

Las cuatro fases que<br />

esquematizan la administración<br />

de la auditoría son: planificación,<br />

ejecución, coordinación y control.<br />

nando una segunda<br />

etapa a la recolección<br />

de información.<br />

En una tercera<br />

etapa, se ocupa<br />

para la verificación<br />

de las informaciones<br />

particulares de<br />

las que no son<br />

extractadas de un<br />

documento escrito<br />

(revisión de las confirmaciones de terceros). Ya una<br />

cuarta etapa se encarga de la evaluación (que en forma<br />

complementaria se integra la evaluación jurídica<br />

con la contable). Y una quinta etapa, es la etapa del<br />

consejo o asesoramiento, la cual no necesariamente<br />

debe integrar una auditoría, ya que en su versión más<br />

pura, es una tarea de estudio y constatación.<br />

II. Niveles o dimensiones de la auditoría.<br />

En este tópico, tanto Charry (ob.cit.) como Luisa Hynes<br />

, tomando las explicaciones de Alain Couret , advierten<br />

la existencia de tres niveles o dimensiones en<br />

la auditoría.


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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

En el primer nivel, el auditor tiende a verificar, la<br />

conformidad de una situación con una norma o<br />

plexo normativo - Auditoría de conformidad.<br />

En un segundo nivel, el auditor se interroga sobre<br />

la seguridad de las decisiones jurídicas adoptadas.<br />

Y en un tercer nivel, examina la calidad y oportunidad<br />

de las elecciones realizadas entre las diversas<br />

posibilidades ofrecidas por el derecho. Calidad de<br />

elección. - Auditoría de eficacia.<br />

Expuesto aquí brevemente, el contenido de la norma<br />

reglamentaria que el Tribunal de Cuentas del<br />

Chaco, estableció para fijar los lineamientos básicos<br />

en la aplicación de la auditoría jurídica en el<br />

sector público, se acompaña en el Anexo a este<br />

trabajo, un ejemplar de la Resolución Nº20/97, comentada<br />

y, de las normas reglamentarias que complementan<br />

sus previsiones, así como también para<br />

una mayor ilustración y a modo ejemplificativo, distintos<br />

informes elaborados por esta Auditoría con<br />

motivo de puntuales requerimientos formulados<br />

sobre la materia.<br />

CONSIDERACIONES FINALES<br />

L<br />

a Auditoría Jurídica como herramienta en la<br />

implementación de una política institucional<br />

de calidad total en la gestión del servicio<br />

público administrativo.<br />

En el desarrollo de los puntos anteriores, se ha<br />

descripto un sistema normativo que pauta las principales<br />

tareas y fija principios rectores de la aplicación<br />

de la auditoría jurídica en el sector público.<br />

Sintéticamente, se comentaron las opiniones de los<br />

doctrinarios sobre el tema, que aportan mayor claridad<br />

para la comprensión del mismo.<br />

<strong>El</strong> contexto actual de reformulación administrativa,<br />

al que hacía referencia al inicio del presente trabajo,<br />

nos sitúa, citando a la Licenciada en Economía<br />

María <strong>El</strong>ena Vazquez Nava , frente a un Estado<br />

que debe modernizarse, para ser más fuerte en su<br />

conducción, evitando la complejidad. Debe, por el<br />

contrario, superar y revertir esa tendencia hacia la<br />

burocratización de su accionar. Debe incentivar la<br />

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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

creatividad, el empuje e iniciativa de la población, en<br />

un mundo cada vez más complicado y ante una ciudadanía<br />

más activa y participativa, en el cual las técnicas<br />

y los métodos administrativos clásicos, se han<br />

vuelto insuficientes. La demanda social es cada vez<br />

más grande y, los medios habituales parecen desbordados<br />

por la compleja realidad.<br />

Ante esta situación, se propone la auditoría jurídica,<br />

como una herramienta práctica de evaluación, para<br />

modernizar los mecanismos.<br />

Conceptualizada como "un sistema de control correctivo<br />

retroalimentado (se controlan desvíos verificando<br />

algo que ya sucedió), selectivo (no verifica la totalidad<br />

de los resultados) y de secuencia abierta (el grupo<br />

de control es externo), con un marcado y fundamental<br />

carácter de independencia" (Agustín Carlos<br />

Tarelli ), podemos referir, a los elementos que marcan<br />

características similares entre la Auditoría<br />

(Integral) y la calidad total. Así tenemos que:<br />

∗ Existe un interés y disposición de la autoridad<br />

máxima de la organización en identificar si las<br />

políticas, responsabilidades y obligaciones se han<br />

estado cumpliendo.<br />

∗ La evaluación de las políticas y procedimientos de<br />

la organización y su cumplimiento con sus responsabilidades<br />

y obligaciones, tomando en cuenta<br />

el criterio del usuario.<br />

∗ La búsqueda de la causa originaria de las debilidades<br />

o fallas.<br />

∗ La recomendación de acciones correctivas tendientes<br />

a orientar los esfuerzos institucionales<br />

hacia la consecución de las políticas y metas de<br />

la organización.<br />

Resulta oportuno destacar, que la revolución de la<br />

calidad, es un fenómeno de trascendencia en la segunda<br />

mitad del siglo veinte. Se inició entre los empresarios<br />

y directivos japoneses, lo que llevó al auge<br />

de su industria y tecnología. Primeramente se aplicaron<br />

técnicas estadísticas para controlar productos y<br />

procesos, sustituyéndose la inspección final por la<br />

prevención de fallos a través del control de procesos.<br />

La aparición de las Normas ISO 9000, permite a las<br />

empresas demostrar su grado de calidad, impulsan-


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XVI Jornadas de Actualización Doctrinaria - 2000 - Tucumán<br />

Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

do el desarrollo de sistemas organizativos que permiten<br />

conseguir un nivel deseado de calidad junto con<br />

una modalidad práctica de mejoramiento. Estas normas,<br />

se apoyan fundamentalmente en la prevención,<br />

haciendo incapié en la planificación, permitiendo de<br />

esta forma conocer las desviaciones y, definir y aplicar<br />

las acciones necesarias para adecuar los sistemas.<br />

Es así, que como instrumento de medición objetivo<br />

se utiliza la auditoría.<br />

Estos conceptos empresariales de calidad total, introdujeron<br />

una serie de fundamentos, para que un proceso<br />

de producción (bienes o servicios) logre el éxito<br />

esperado. Bien<br />

puede esto ser<br />

aplicado a un pro-<br />

grama o plan de<br />

gobierno específico,<br />

previamente<br />

adaptando sus<br />

postulados. Comunmente<br />

se reconocen<br />

los siguientescomponentes<br />

de la calidad<br />

total:<br />

1) el trabajo en<br />

equipo;<br />

2) la gestión de<br />

políticas;<br />

3) la calidad en el<br />

trabajo diario.<br />

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<strong>Página</strong> 35<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

Es en el marco de este proceso de gestión de calidad<br />

total, donde no sólo se busca cumplir con las políticas<br />

institucionales, sino que se afecta a todos los integrantes<br />

de la organización administrativa en la consecución<br />

de los objetivos y metas institucionales,<br />

haciendo cada uno su parte correspondiente<br />

(cumplimentando sus misiones y funciones específicas)<br />

del mejor modo posible, superándolo permanentemente,<br />

de forma tal que todos los esfuerzos sean<br />

dirigidos a la excelencia y satisfacción del servicio<br />

que el ente presta, en el ámbito de los fines institucionales.<br />

Por cierto, y al respecto,<br />

ha expuesto la Auditora<br />

Senior de la<br />

La norma ISO 9000, define la<br />

política de calidad como las<br />

intenciones globales de calidad y<br />

la dirección de una organización<br />

expresada formalmente por la<br />

gerencia superior.<br />

A la vez cuatro principios básicos sostienen la calidad<br />

total:<br />

1) la satisfacción del cliente (entendido para este<br />

caso como administrado);<br />

2) la rueda de la calidad (planificar - ejecutar - verificar<br />

- optimizar);<br />

3) la dirección basada en hechos (datos provenientes<br />

de la realidad) y<br />

4) el respeto por las personas. (Rosas T.- Panamá-;<br />

"La calidad total, instrumento de mejoramiento<br />

institucional"- "La auditoría integral ante el desafío<br />

de la globalización").<br />

Auditoría interna del<br />

Banco Mundial Angela<br />

Palacio, en su ponencia<br />

"Fundamentos comunes<br />

de la auditoría<br />

integral y la gestión de<br />

calidad" presentada<br />

en el Segundo Congreso<br />

Internacional de<br />

Auditoría Integral (Bs.<br />

As., junio 1995) que la<br />

calidad, control y garantía<br />

de calidad, son<br />

términos utilizados<br />

hace tiempo en la producción<br />

industrial. La<br />

Organización Internacional para la Normalización<br />

(International Organization for Standarization/ISO)<br />

define la calidad en estos términos: "todas aquellas<br />

características y prestaciones de un producto o servicio<br />

que se relacionan con su adaptabilidad para satisfacer<br />

requerimientos establecidos o predeterminados".<br />

En el sector privado, la calidad ha sido considerada<br />

tradicionalmente como una dimensión competitiva<br />

importante. Si bien se ha considerado que el aspecto<br />

de la calidad solo reviste menor importancia para la<br />

efectividad y la prestación del servicio del Estado, los<br />

modelos y las experiencias de calidad que derivan del<br />

sector privado están adquiriendo mayor valor en el


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Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

sector público. Sin embargo, ya que los gobiernos y<br />

las empresas privadas son instituciones fundamentalmente<br />

diferentes, los sectores público y privado visualizan<br />

e internalizan la calidad de modos distintos.<br />

∗ Las empresas privadas estan orientadas por un<br />

motivo lucrativo, mientras que los gobiernos están<br />

orientados por el objetivo más difuso de "servir al<br />

público".<br />

∗ Los gobiernos obtienen sus ingresos principalmente<br />

mediante los impuestos; las empresas privadas<br />

obtienen sus ingresos cuando los clientes<br />

compran sus productos o servicios por libre voluntad<br />

propia.<br />

∗ Las empresas privadas generalmente operan en<br />

un mercado competitivo. Los servicios del Estado<br />

son generalmente monopolios.<br />

∗ No se puede aplicar el concepto de "cliente" indistintamente<br />

en los sectores público y privado. Las<br />

transacciones entre el consumidor y el prestador<br />

de servicios públicos guardan escasa semejanza<br />

con las relaciones típicas directas con los clientes<br />

de la empresa privada.<br />

Agrego a esto lo que Charry (ob. cit.) manifestaba<br />

como la inaplicabilidad en la actividad del Estado del<br />

postulado "costo-beneficio", salvo en las actividades<br />

empresariales de éste.<br />

• La medición de las ganancias en las empresas<br />

privadas es relativamente directa. La medición de<br />

los resultados en el gobierno, no lo es; medir productos<br />

no es lo mismo que medir resultados.<br />

La norma ISO 9000, define la política de calidad como<br />

las intenciones globales de calidad y la dirección<br />

de una organización expresada formalmente por la<br />

gerencia superior.<br />

<strong>El</strong> primer paso para implementar una política de calidad<br />

en el servicio público es el reconocimiento de su<br />

importancia como característica central en la cultura<br />

del sector público. <strong>El</strong> siguiente paso es asignar la<br />

responsabilidad de desarrollar e implementar la política<br />

de calidad en una organización determinada del<br />

sector público. Para hacer esto, es importante no<br />

reducir la política de calidad a una mera función de<br />

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monitoreo, sino observarla como una función de gestión<br />

global.<br />

A medida que se adoptan políticas y objetivos de<br />

calidad, y se implementan los procesos para alcanzarlos,<br />

la auditoría, puede contribuir con el fortalecimiento<br />

de la responsabilidad de los objetivo de calidad.<br />

CONCLUSIONES<br />

• En suma, expuestos hasta aquí los distintos elementos<br />

y aspectos que configuran esta herramienta<br />

del control, como lo es la Auditoría Jurídica y de<br />

Juicios, tanto en sus consideraciones doctrinarias<br />

como normativas;<br />

• Planteada la necesidad de un compromiso mayor<br />

tanto de las conducciones jerárquicas, como del<br />

personal, para combinar esfuerzos y capacitación,<br />

orientados hacia la calidad total en el servicio administrativo<br />

que cada ente presta;<br />

• Entendida la calidad total como la superación de la<br />

modalidad en el cumplimiento de las misiones y<br />

funciones propias, de todos y cada uno de los integrantes<br />

de las estructuras administrativas, lo cual<br />

en el ámbito de la administración pública, nos lleva<br />

a asimilarla a los conceptos que delinean la eficacia<br />

de las administraciones en el cumplimiento de los<br />

planes y programas de gobierno, concretando los<br />

objetivos y metas propuestos, satisfaciendo plenamente<br />

los requerimientos sociales de los administrados,<br />

que depositan su confianza en los organismos<br />

de control, como garantes de la buena gestión<br />

de los intereses públicos, coadyuvando a la realización<br />

de un valor tan debilitado en la actualidad, como<br />

es la justicia y la fe en el derecho y sus realizadores;<br />

• En la convicción de que a través de la Auditoría<br />

Jurídica y de Juicios, se complementa una parte<br />

hasta hoy extraña a un sistema de control específico<br />

del Tribunal de Cuentas, lo que en cierta forma<br />

incrementa su ámbito de injerencia técnica, lo que<br />

comporta una mayor responsabilidad en la capacitación<br />

y el perfeccionamiento técnico, cuya necesidad<br />

se incrementa ante la cada vez más notoria<br />

tendencia a la juridicidad en los procedimientos ju


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XVI Jornadas de Actualización Doctrinaria - 2000 - Tucumán<br />

Auditoría Jurídica y Auditoría de Juicios<br />

risdiccionales que tramita el Tribunal de Cuentas;<br />

• Es por lo expuesto que, se propone la adopción de<br />

las Normas de Auditoría Jurídica y de Juicios del<br />

Tribunal de Cuentas del Chaco, como modelo básico<br />

de proyección de tal herramienta de control, para<br />

su incorporación por los demás Tribunales de<br />

Cuentas del país.<br />

• Por último se propone a los Señores integrantes del<br />

Consejo Académico del I.E.T.E.I., el análisis de la<br />

alternativa de ofrecer a los servicios jurídicos de los<br />

distintos organismos que integran los sectores administrativos<br />

de cada provincia, la estructura formal<br />

normativa analizada en el presente trabajo, naturalmente<br />

que esto implica la activa participación de los<br />

investigadores del Instituto, a fin de que a través de<br />

su colaboración se realice la adaptación de las normas<br />

expuestas, a los códigos de rito y normas provinciales<br />

pertinentes. ۞<br />

BIBLIOGRAFIA<br />

A los fines ilustrativos y didácticos, han sido volcados<br />

en el presente trabajo, conceptos e ideas de los siguientes<br />

autores que se citan:<br />

• Charry, Héctor P.O.; "Auditoría Jurídica"; Abeledo-<br />

Perrot; Bs.As.,1997.<br />

• Mertehikian, Eduardo; "Auditorías de Juicios";<br />

R.A.P. nº174.<br />

• Hynes, Luisa María; " A propósito de la Auditoría<br />

Legal "; R.A.P. nº209.<br />

• Charry, Pedro O.; " Consideraciones acerca de la<br />

Auditoría Jurídica "; R.A.P. nº214.<br />

• I.E.T.E.I. - Area Juicio de Cuentas y Administrativo<br />

de Responsabilidad: "Auditorías Jurídicas y Auditorías<br />

de Juicios"; XIV Jornadas Nacionales de Actualización<br />

Doctrinaria de los Tribunales de Cuentas -<br />

Santa Fe, setiembre 1996.<br />

• Dra. Atencio, Mercedes; " Auditoría Jurídica ", XIV<br />

Jornadas Nacionales de Actualización Doctrinaria<br />

de los Tribunales de Cuentas - Santa Fe, setiembre<br />

1996.<br />

• Macchi, Gustavo Osvaldo; " Desarrollo metodológico<br />

de una auditoría integral"; ponencia presentada<br />

en el "Segundo Congreso Internacional de Auditoría<br />

Integral"; Bs.As. 5/7 junio 1995.<br />

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<strong>Página</strong> 37<br />

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• García Herrero, Silvia Beatriz y Michel Torino, Martín<br />

Ignacio; "Algunas consideraciones sobre la auditoría<br />

de sumarios"; R.A.P. nº239.<br />

• Rey Thwaites, Mabel; "Modernización o Estado mínimo";<br />

Clarín 04/06/00.<br />

• Chandezón, Gérard; "Hacia la calidad total"; Gránica,<br />

Barcelona, 1997.<br />

• Pola Maseda, Angel; "ISO 9000 y las auditorías<br />

internas del sistema de calidad" 1. Metodología - 2.<br />

Documentación Práctica.; Gránica, Barcelona,<br />

1997.<br />

• Cassagne, Juan Carlos; "<strong>El</strong> rol del abogado del Estado";<br />

R.A.P. nº206.<br />

• Vazquez Nava, María <strong>El</strong>ena; "La Auditoría integral y<br />

la reforma del Estado", Memoria del Segundo Congreso<br />

Internacional de Auditoría Integral -<br />

Bs.As.06/95, pág.39.<br />

• Tarelli, Agustín C.; "Auditoría de Legalidad un subsistema<br />

de la Auditoría Integral"; Memoria del Segundo<br />

Congreso Internacional de Auditoría Integral<br />

- Bs.As.06/95, pág.637.<br />

• Angela Palacio, "Fundamentos comunes de la auditoría<br />

integral y la gestión de calidad" Memoria Segundo<br />

Congreso Internacional de Auditoría Integral<br />

Bs. As., junio 1995, pág.499.<br />

Agradecimientos<br />

Al Personal de Biblioteca y Legislación del Tribunal<br />

de Cuentas del Chaco, Licenciadas Cristina Gualtieri<br />

y Mirta Ohse y, Sra. Mª. del Carmen Vitorello.<br />

Resistencia, Chaco - agosto 2000.-<br />

Tribunal de Cuentas.<br />

Juan B. Justo Nº555<br />

C.P. 3500<br />

Tel. Nº446110/11/12


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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />

XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />

TRIBUNALES DE CUENTAS<br />

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA<br />

CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />

EL CONTROL DE LOS INGRESOS PUBLICOS. ALCANCES<br />

DE LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE CUENTAS.<br />

LIMITACIONES FRENTE A LOS ORGANISMOS<br />

DE RECAUDACIÓN.<br />

CONTROL DE LA DETERMINACIÓN DE<br />

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS<br />

RESUMEN<br />

E<br />

stamos frente a un cambio de actitud, que<br />

se ve reflejado en los objetivos de auditoría<br />

del Tribunal de Cuentas de la Provincia de<br />

Mendoza, respecto de incrementar el control<br />

de los recursos, en todas sus etapas de gestión,<br />

permitiendo además, opinar sobre la calidad del sistema<br />

de control interno que aplican nuestros entes<br />

Autores:<br />

INDICE<br />

RESUMEN 3<br />

1. INTRODUCCIÓN 5<br />

2. PROCESO DE RECAUDACIÓN Y REGISTRACION 6<br />

3. ALCANCE DEL PRESENTE TRABAJO 7<br />

4. CONTROL INTERNO Y EXTERNO EN LA DETERMINACIÓN 11<br />

5. RIESGO INHERENTE A LA GESTION DEL RECURSO 12<br />

6. REQUISITOS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS 15<br />

7. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA ESPECÍFICOS APLICABLES 18<br />

8. NORMATIVA DE OTRA JURISDICCIÓN 20<br />

a) Hasta el año 2004 20<br />

b) Modificaciones introducidas en el régimen de transferencias de dominio 21<br />

9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 25<br />

Bibliografía.<br />

Cont. Ana Gabriela Castro<br />

Cont. María Cristina D’Amico<br />

TRIBUNAL DE CUENTAS<br />

PROVINCIA DE MENDOZA<br />

cuentadantes, y sobre la gestión ejercida por los organismos<br />

recaudadores conforme lo dispuesto en<br />

nuestra legislación provincial, por el art. 3 de la Ley<br />

1.003. -<br />

En el proceso de recaudación de los recursos, la<br />

doctrina contable concuerda en señalar las siguientes<br />

etapas: determinación (o fijación), con la configuración<br />

del hecho imponible, la base imponible, el<br />

monto de la obligación y el momento del devenga-


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Biblioteca del IETEI<br />

XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />

miento; exacción e ingreso al Tesoro.<br />

Respecto de la registración, las leyes de Contabilidad<br />

Pública provinciales generalmente se inclinan por<br />

exigir la registración de los recursos por el percibido,<br />

o sea en la etapa del ingreso al Tesoro, pero si bien<br />

las otras etapas que hemos mencionado quedan excluidas<br />

del registro presupuestario, nada prohíbe su<br />

registración extrapresupuestaria o patrimonial, con la<br />

implementación de un sistema de contabilidad financiero-patrimonial<br />

integrado (ejecución del presupuesto<br />

de recursos y gastos, costo por programas, movimiento<br />

de fondos, valores y bienes, deudas y créditos,<br />

responsables, etc...) que posibilite saldos inmediatos<br />

y balances mensuales de situación.” 1<br />

Enfocamos este trabajo en el control de las tasas<br />

retributivas de servicios, específicamente en su etapa<br />

de determinación, realizando el análisis a los efectos<br />

prácticos sobre el control del canon por derecho de<br />

riego reglamentado y percibido por el Departamento<br />

General de Irrigación, Organismo descentralizado,<br />

autónomo y autárquico de origen constitucional, encargado<br />

de la administración y distribución del recurso<br />

hídrico de la Provincia de Mendoza.<br />

Se tiene como inconveniente, a la hora de llevar a<br />

cabo una fiscalización de tasas, la variedad de sus<br />

elementos esenciales es decir, el hecho imponible, la<br />

determinación del contribuyente, el momento del devengo,<br />

la liquidación y la recaudación, la interposición<br />

de recurso; pero, de forma muy especial, las<br />

características de la entidad encargada de su gestión.”<br />

2<br />

La importancia de identificar los riesgos que se presentan<br />

a la hora de controlar la gestión de recursos, 3<br />

radica en que esta identificación permita la planificación<br />

y aplicación de procedimientos necesarios para<br />

neutralizarlos.<br />

<strong>El</strong> control de los recursos en su etapa de fijación es<br />

de suma importancia, porque es el momento en base<br />

al cual se ha de poner bajo seguridad contable la<br />

tutela de un derecho. Contar con elementos y requisitos<br />

de la gestión de recaudación, integrando la rendición<br />

de cuentas de la cuenta general del ejercicio,<br />

permitirá a los equipos de auditoría desarrollar su<br />

labor, para lo cual corresponde a los Órganos superiores<br />

de <strong>Control</strong> Externo, por medio de la función de<br />

control reglamentaria que detentan, la obligación y a<br />

su vez, la atribución, de reglamentar sobre todos los<br />

aspectos atinentes a la gestión de los recursos, en<br />

todas sus etapas.<br />

1. INTRODUCCION<br />

L<br />

a gestión de los recursos ha sido tratado de<br />

manera insuficiente, tanto en la legislación<br />

contable como en la doctrina especializada.<br />

Como ejemplo cabe señalar que en la Ley de<br />

Contabilidad de la Provincia de Mendoza de los 75<br />

artículos que contiene, dedica sólo cuatro a establecer<br />

disposiciones sobre este tema. Siempre se ha<br />

dado mayor importancia al tema de las erogaciones.<br />

Consecuentemente las auditorías encaradas por los<br />

organismos de control se encuentran dirigidas habitualmente<br />

a este sector de la ecuación presupuestaria<br />

y, casi de manera excepcional, al cálculo o ejecución<br />

de los recursos y financiamiento, o a su impacto<br />

patrimonial.<br />

Afortunadamente, la actitud ha cambiado, lo cual se<br />

hace visible en acciones concretas como las adoptadas<br />

por el Tribunal de Cuentas de Mendoza que establece<br />

como Objetivo General de auditoría para la<br />

planificación de la actividad de los últimos años, de<br />

manera recurrente, el control de los recursos, correspondiente<br />

a los entes que cada Dirección tiene a<br />

su cargo.<br />

Por otra parte, el Régimen Federal de Responsabilidad<br />

Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25917,<br />

orientado a lograr una mayor transparencia de la<br />

gestión pública, da algunas pautas sobre los recursos,<br />

y en su art. 18 establece que en un plazo de un<br />

año “...los Presupuesto Provinciales, de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires y Nacional incluirán estimaciones<br />

del gasto tributario incurrido por la aplicación<br />

de las políticas impositivas, ...”<br />

La Ley Provincial Nº 7314 aclara que “...el gasto tributario,<br />

consiste en los recursos fiscales de los que<br />

se verán privados de su ingreso, incluyéndose todos<br />

los supuestos de exenciones subjetivas o actividades<br />

exentas o con tasa cero (0), o con tasa inferior a la<br />

alícuota general.” Lamentablemente lo dispuesto es<br />

sólo para los recursos tributarios; nada se dice sobre


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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />

las tasas que perciben los organismos centralizados,<br />

descentralizados y autárquicos de la Provincia. Las<br />

tasas que aplican las municipalidades reciben, en la<br />

ley provincial, el mismo tratamiento que los tributos.<br />

2. PROCESO DE RECAUDACIÓN Y REGISTRA-<br />

CION<br />

E<br />

n general, la doctrina contable concuerda<br />

en señalar que el proceso en la recaudación<br />

de los ingresos públicos sigue las siguientes<br />

etapas:<br />

a. Determinación (o fijación): representa el nacimiento<br />

del derecho del Estado a percibir un ingreso y<br />

consiste en: la liquidación del monto; y la individualización<br />

del deudor. Es el acto o conjunto de<br />

actos emanados de la Administración, de los particulares<br />

o de ambos coordinadamente, destinados<br />

a establecer en cada caso particular la configuración<br />

del hecho imponible, la base imponible y<br />

el monto de la obligación y el momento del devengamiento.<br />

b. Exacción: Acto consistente en exigir a los deudores<br />

del Estado las sumas liquidadas o determinadas<br />

a su cargo y la recepción de las mismas por<br />

parte del agente recaudador. Es la cobranza o<br />

recaudación de la renta.<br />

c. Ingreso al Tesoro: Acto por el cual los encargados<br />

de la recaudación ponen a disposición del<br />

órgano central del tesoro las sumas recaudadas.<br />

d. Respecto de la registración presupuestaria, los<br />

usos y costumbres y las leyes de Contabilidad<br />

Pública provinciales, generalmente se inclinan por<br />

exigir la registración de los recursos por el percibido,<br />

o sea en la etapa del ingreso al Tesoro, ya<br />

que se siguen las previsiones del denominado<br />

“presupuesto de caja” 4 .<br />

Entendemos que esto es así, no porque esta sea la<br />

etapa de la ejecución de los recursos más importante,<br />

sino porque con lo recibido es con lo que se hace<br />

frente a las erogaciones estimadas en el presupuesto.<br />

Las otras etapas que hemos mencionado quedan<br />

excluidas del registro presupuestario, pero nada pro-<br />

híbe (más aún se exige) su registración extrapresupuestaria<br />

o patrimonial a los efectos de dejar registrada<br />

la responsabilidad de aquel recaudador que<br />

percibió los ingresos de la administración y aún no<br />

los ingresó al Tesoro (exacción); y los créditos determinados<br />

a cobrar (fijación) 5 , a fin de asegurarse el<br />

ingreso futuro de sus derechos.<br />

Todo lo cual supone “ Implantar un sistema de contabilidad<br />

financiero-patrimonial integrado (ejecución<br />

del presupuesto de recursos y gastos, costo por programas,<br />

movimiento de fondos, valores y bienes,<br />

deudas y créditos, responsables, etc...) que posibilite<br />

saldos inmediatos y balances mensuales de situación.”<br />

6<br />

3. ALCANCE DEL PRESENTE TRABAJO<br />

E<br />

n el XVI Congreso Nacional de Tribunales<br />

de Cuenta de la República Argentina, realizado<br />

en La Pampa, en Octubre 2001, se<br />

presentó un trabajo denominado “Auditoría<br />

de ingresos de servicios públicos prestados por<br />

las municipalidades” 7 , en el cual se desarrolló todo<br />

lo atinente al control externo a ejercerse sobre los<br />

sistemas de contribuyentes y sobre la ejecución del<br />

Cálculo de Recursos. A él nos remitimos en mérito a<br />

la brevedad.<br />

En esta oportunidad nos vamos a referir, con mayor<br />

atención a la primera de las etapas de recaudación<br />

denominada ”fijación”, o sea al control del nacimiento<br />

del derecho crediticio hasta su incorporación al sistema<br />

de cuentas corrientes. La única excepción a la<br />

orientación que hemos previsto lo constituye el análisis<br />

de la forma en que afectó al ente recaudador la<br />

aplicación de una norma de origen nacional que es<br />

un riesgo no considerado en el trabajo citado, y que<br />

será tratado más adelante.<br />

La ley 3799, ya citada, no establece diferencias entre<br />

los distintos tipos<br />

de recursos; dispone: “Se computarán como recursos<br />

del ejercicio los efectivamente ingresados o acreditados<br />

en cuenta a la orden de las Tesorerías hasta la<br />

finalización de aquel”.<br />

La doctrina financiera tampoco hace distingo alguno<br />

respecto de la condición indispensable para su gene


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<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />

ración: “Para que exista un recurso público, es necesaria<br />

la autorización legal, ya sea que él provenga<br />

del dominio privado del Estado, ya de la industria del<br />

mismo, de sus servicios o del impuesto.” 8<br />

Buscando la diferencia entre impuesto y tasa, que es<br />

lo que nos interesa identificar para precisar el alcance<br />

de nuestro trabajo, consultamos la obra del Dr.<br />

Salvador Oria.<br />

Dicho autor señala que el término “contribución” es<br />

genérico y que abarca tanto a los impuestos como a<br />

las tasas. En esta últimas “...aparecen destacándose<br />

en primer término elementos de apreciación aptos<br />

para juzgar y medir el servicio que el Estado presta,<br />

que no existen en el impuesto. Además vemos desaparecer<br />

el poder de coacción o de fuerza, ejercido<br />

de manera regular y constante sobre la persona del<br />

contribuyente.”<br />

Los servicios generales que presta el Estado, aquellos<br />

en los cuales no se puede “pesar, medir o delimitar<br />

el beneficio que recibe cada individuo” requieren<br />

como compensación un impuesto. Pero existen otros<br />

servicios en los que la coacción se presenta cuando<br />

los mismos son requeridos por el ciudadano.<br />

Concretando, entonces, enfocaremos nuestro análisis<br />

a las tasas retributivas de servicios y, específicamente,<br />

a la etapa de determinación de las mismas,<br />

aún cuando para algunos temas compartan aspectos<br />

generales del resto de las contribuciones y etapas de<br />

la registración.<br />

A los efectos prácticos aclaramos que el análisis que<br />

hemos realizado se ha aplicado al control del canon<br />

por derecho de riego y otras tasas retributivas de<br />

servicios reglamentadas y percibidas por el Departamento<br />

General de Irrigación (DGI) de la Provincia.<br />

Este organismo es un ente descentralizado, autónomo<br />

y autárquico de origen constitucional, creado para<br />

atender todos los asuntos que se refieren a la irrigación<br />

de la Provincia, es decir al uso de las aguas públicas,<br />

su administración y distribución, y policía de<br />

las aguas.<br />

<strong>El</strong> D.G.I. está compuesto por un órgano ejecutivo<br />

representado por el Superintendente y otro Legislativo,<br />

representado por el H. Tribunal Administrativo,<br />

que es quien sanciona el presupuesto anual de la<br />

Repartición, fija el canon de sostenimiento que deben<br />

abonar los usuarios de las aguas, dicta reglamentos<br />

internos y externos de cumplimiento obligatorio para<br />

todos los regantes de la Provincia, y por un Tribunal<br />

de Alzada constituído por el H. Consejo de Apelaciones.<br />

<strong>El</strong> D.G.I. goza de una amplia autarquía financiera<br />

que lo habilita a disponer de los recursos que le son<br />

propios, sin ingerencia de la autoridad central y sólo<br />

sujeta – en cuanto a la inversión de la recaudación y/<br />

o rentas- al control de legalidad que ejerce el Tribunal<br />

de Cuentas de la Provincia. Es decir que, la organización<br />

financiera del D.G.I. tiene jerarquía constitucional<br />

y amplia autonomía para crear y recaudar sus<br />

recursos, no pudiendo en consecuencia disposiciones<br />

legales provinciales cercenar esas atribuciones,<br />

como tampoco podría hacerlo disposiciones nacionales<br />

por tratarse de facultades no delegadas.<br />

La administración de los canales, ramas y ramos está<br />

a cargo de las Inspecciones de Cauces, entes autárquicos<br />

con personería jurídica pública, organismos<br />

que nuclean a los regantes de un mismo cauce con<br />

el fin de lograr la participación de éstos en la administración<br />

y distribución de las aguas y en el mantenimiento<br />

de la red menor de riego, siendo el H. Tribunal<br />

Administrativo del D.G.I. el que aprueba sus Presupuestos<br />

y prorratas.<br />

Este ente posee un padrón de aprox. 80.000 regantes<br />

y provee de agua de riego a unas 550.000 Has.<br />

4. CONTROL INTERNO Y EXTERNO EN LA DE-<br />

TERMINACIÓN<br />

H<br />

ace algunos años se afirmaba, sobre el<br />

control que ejercían los Órganos Superiores<br />

de <strong>Control</strong> Externo, que “En materia de<br />

tributos no es habitual realizar ningún control<br />

sobre su fijación por padrón, aforo o declaración<br />

ni si lo fijado se recauda realmente. Este control generalmente<br />

se radica en el propio organismo rentístico<br />

o impositivo...” 9<br />

Esta afirmación constituía una autolimitación a la esfera<br />

de competencia de estos entes, basada más en<br />

sus limitaciones presupuestarias y operativas que en<br />

las normas jurídicas en las que se enmarca su accio


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<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />

nar.<br />

“En alguna oportunidad se ha afirmado que se produciría<br />

un conflicto de competencias si se decidiera<br />

que el Tribunal de Cuentas tiene competencia para<br />

ejercer el control de los recursos en la fase de fijación,<br />

basándose dicho aserto en que...” 10 esta función<br />

le corresponde a los organismos recaudadores.<br />

Considera, el Cdor. Ros, que aquella afirmación se<br />

debe a que no se distingue entre funciones u órganos<br />

de gestión ejecutiva (encargado de la fijación,<br />

recaudación y centralización de recursos), y funciones<br />

u órganos de censura (a cargo de las funciones<br />

de control y juicio de cuentas). Precisamente la última<br />

frase del art. 8 del Código Fiscal dice que la competencia<br />

de la Dirección General de Rentas lo es sin<br />

perjuicio de las facultades que la Constitución y las<br />

leyes atribuyen a otros órganos del Estado (entre<br />

ellos el Tribunal de Cuentas). La función de control<br />

no interfiere con la del órgano controlado (quien retiene<br />

la competencia técnica) y éste no puede eludir su<br />

responsabilidad de rendir cuentas haciendo prevalecer<br />

dicha competencia. <strong>El</strong> Tribunal en ejercicio de su<br />

función no revoca sus decisiones, en su caso, sólo<br />

las observa.<br />

Para reforzar su posición cita a Atchabahian, Adolfo y<br />

Massier, Guillermo autores que sostienen que el control<br />

sobre los recursos comprende: a) control del fisco<br />

sobre los contribuyentes y deudores ( a cargo de los<br />

órganos recaudadores); b) control administrativo interno<br />

sobre los agentes recaudadores y, c) control<br />

externo sobre la Administración, que ejerce el Tribunal<br />

de Cuentas, y abarca todo el proceso de la fijación,<br />

exacción, percepción e ingreso al tesoro de los<br />

recursos públicos.<br />

Agregamos que el resultado de dicho control externo<br />

debería permitir opinar sobre la calidad del sistema<br />

de control interno que aplica el ente, emitiendo las<br />

recomendaciones tendientes a su mejora y, sobre la<br />

gestión ejercida por el organismo recaudador conforme<br />

a lo dispuesto, en nuestra legislación provincial,<br />

por el art. 31 de la Ley 1003 citada. 11<br />

5. RIESGO INHERENTE Y DE CONTROL A LA<br />

GESTION DEL RECURSO<br />

E l<br />

tema planteado presenta los riesgos de<br />

auditoría propios de los recursos en general,<br />

y adiciona la particularidad de que los<br />

entes recaudadores de tasas, generalmente,<br />

tienen la facultad de aprobar su propio presupuesto<br />

y cálculo de recursos, de generar toda la normativa<br />

aplicable a la obtención del recurso, y de invertirlo.<br />

Sin pretender ser taxativos vamos a enumerar los<br />

riesgos que hemos detectado:<br />

• Escaso personal asignado a la gestión de los recursos,<br />

lo cual impide implantar la mínima separación<br />

de tareas incompatibles;<br />

• Menor cantidad de niveles de aprobación de las<br />

operaciones que en las erogaciones;<br />

• Las operaciones de recaudación generan menos<br />

evidencias documentales que las de erogaciones;<br />

• Fuertes intereses privados a los que suelen estar<br />

vinculados algunos expedientes de ingresos;<br />

• Ausencia o escaso desarrollo de normas, procedimientos,<br />

definición de responsabilidades y controles,<br />

o aún cuando existen, se encuentran desactualizados,<br />

lo que subordina la confiabilidad de las<br />

operaciones al criterio de los agentes;<br />

• Escaso desarrollo de la Auditoría Interna del sector;<br />

• Insuficientes mecanismos de seguridad lógica que<br />

aseguren la confiabilidad y confidencialidad de los<br />

datos;<br />

• Insuficientes mecanismos de seguridad física que<br />

resguarden los recursos (personas y dispositivos)<br />

del sector;<br />

• Considerable atraso en la registración de algunos<br />

tipos de recursos, subordinándolos a decisiones<br />

que pueden implicar su anulación (ej.: multas);<br />

• Falta de integración de sistemas computarizados,<br />

que determina la necesidad de interfaces manuales;<br />

• Inexistencia o incumplimiento de procedimientos<br />

de desgravación, devolución y anulación ;<br />

• Las tasas suponen a menudo gran cantidad de<br />

importes pequeños e iguales, que torna al control<br />

interno y externo muy complejo.<br />

• Normativa reglamentaria que modifica retroactivamente<br />

los créditos;<br />

• <strong>El</strong>evada cantidad de causales que establecen


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<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />

excepciones a los conceptos a facturar, cuya vigencia<br />

depende de la subsistencia del motivo de la excepción,<br />

no siempre justificada adecuadamente;<br />

etc.<br />

• Particularmente en el organismo al que nos referimos<br />

se da:<br />

• Numerosa cantidad de conceptos que conforman<br />

la facturación a cada regante (sostenimiento, red<br />

telemétrica, dique, T.E.M., reembolso de obras,<br />

fondo permanente, cuota inspecciones, gastos de<br />

envío, etc.), con tarifas diferenciales en función de<br />

la categoría de uso del contribuyente (agrícola, industrial,<br />

recreativo, abastecimiento poblacional, uso<br />

público, etc.) y el cauce a que pertenece;<br />

• Tiempos distintos de registración entre los sistemas<br />

de facturación y de cuenta corriente;<br />

• Sistema de cuenta corriente complejo, con dificultad<br />

de integrar información, para lo cual es necesario<br />

acceder a muchas consultas u opciones debido<br />

a la falta de una salida del sistema informático que<br />

permita verificar los movimientos de una cuenta<br />

corriente y así analizar su evolución histórica;<br />

• Falta de controles del sector contable al sistema<br />

de cuenta corriente.<br />

Todos estos riesgos deberán ser tenidos en cuenta<br />

por los auditores al momento de planificar su auditoría,<br />

a fin de definir el enfoque y aplicar los procedimientos<br />

necesarios para neutralizarlos.<br />

“<strong>El</strong> verdadero inconveniente a la hora de llevar a cabo<br />

una fiscalización de tasas radica en la variedad de<br />

sus elementos esenciales es decir, el hecho imponible,<br />

la determinación del contribuyente, el momento<br />

del devengo, la liquidación y la recaudación, la interposición<br />

de recurso; pero, de forma muy especial, las<br />

características de la entidad encargada de su gestión.”<br />

12<br />

6. REQUISITOS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS<br />

C<br />

onsideramos oportuno identificar los elementos<br />

que deben integrar la rendición de<br />

cuentas de la gestión de recaudación, que<br />

son aquellos cuyo análisis le brindaría al<br />

auditor, un grado de seguridad razonable sobre la<br />

credibilidad de la información que sobre los recursos,<br />

se hallan contenidos en los Estados Contables sobre<br />

los que debe opinar. Cabe acotar que lógicamente no<br />

se rinden por separado sino integrando la rendición<br />

de cuentas general del organismo.<br />

<strong>El</strong> Tribunal de Cuentas de la Provincia los ha detallado<br />

en el Acuerdo Nº 2988, (Texto aprobado por<br />

Acuerdo Nº 3691), pero en su mayoría los ha relacionado<br />

solamente con la gestión tributaria y ha declarado<br />

como responsable de su presentación a la Dirección<br />

de Rentas de la Provincia. Esto ha sido motivo<br />

suficiente para que los entes recaudadores de tasas<br />

retributivas no asuman su obligación de brindar esa<br />

información, ya que no se consideran sujetos obligados<br />

a presentarla.<br />

Atento a que hemos acompañado como anexo el<br />

citado Acuerdo en su parte resolutiva, expondremos<br />

aquí solamente los nombres de los elementos y su<br />

ubicación en el Acuerdo, debiendo recurrir a su articulado<br />

para saber lo que textualmente debe contener<br />

la presentación:<br />

I. PRESENTACIÓN INICIAL<br />

A. RUBRICACIÓN DE LIBROS.<br />

B. NÓMINA DE FUNCIONARIOS, DOMICILIOS Y<br />

REGISTRO DE FIRMAS.<br />

C. PLAN DE CUENTAS.<br />

D. SISTEMA CONTABLE.<br />

E. SISTEMA DE CONTROL INTERNO.<br />

1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA:<br />

2. NORMAS DE PROCEDIMIENTO OPERA-<br />

TIVO:<br />

3. AUDITORÍA INTERNA:<br />

F. DISPOSICIONES Y/O REGLAMENTACIONES.<br />

II. RENDICIÓN MENSUAL<br />

III.<br />

A. OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN<br />

B. REQUISITOS GENERALES<br />

• BASE DE DATOS DE LOS SUBSISTEMAS DE<br />

CUENTAS CORRIENTES DE CONTRIBUYEN-<br />

TES, USUARIOS, REEMBOLSOS U OTROS; O<br />

LA PUESTA EN LÍNEA DE ESTA INFORMA-<br />

CIÓN


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<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />

• PUESTA EN LÍNEA DE TODOS LOS SUBSIS-<br />

TEMAS QUE INTERVIENEN EN EL SISTEMA<br />

DE REGISTRACIÓN CONTABLE Y DE GES-<br />

TIÓN TRIBUTARIA.<br />

C. REQUISITOS PARTICULARES<br />

2. DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - RE-<br />

CURSOS<br />

A) Estado de Recaudación del período<br />

B) Detalle de a facturación del mes de cada<br />

impuesto<br />

D. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO<br />

III. RENDICIÓN ANUAL<br />

A. OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN<br />

B. REQUISITOS GENERALES<br />

1. NOTA DE REMISIÓN<br />

2. NÓMINA DE FUNCIONARIOS, DOMICI-<br />

LIOS Y REGISTRO DE FIRMAS:<br />

3. NOTA ACLARATORIA:<br />

4. CERTIFICACION DE LA INFORMACIÓN<br />

CONTABLE<br />

5. COPIAS DE LEYES, ORDENANZAS, DE-<br />

CRETOS Y/O RESOLUCIONES<br />

C. REQUISITOS PARTICULARES<br />

D. DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - RECUR-<br />

SOS<br />

a) Estado de Recaudación acumulado del ejercicio<br />

b) Estado demostrativo a nivel global por impuesto<br />

c) Estado demostrativo a nivel global, en el que se<br />

visualice que los importes de los créditos indicados<br />

en el estado anterior son coincidentes con<br />

los créditos imputados a las respectivas cuentas<br />

del Cálculo de Recursos.<br />

d) Detalle de la facturación anual de cada impuesto.<br />

Artículo 2º - INTEGRACIÓN DE LA CUENTA<br />

Artículo 3º - DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN<br />

I. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A RECURSOS<br />

A. DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA PER-<br />

CEPCIÓN DE RECURSOS Y DEPÓSITOS<br />

BANCARIOS.<br />

B. PLANILLA DE EXISTENCIAS DE BOLETOS DE<br />

INGRESOS.<br />

C. OTROS ELEMENTOS. Todas las disposiciones<br />

normativas y demás antecedentes relativos a la<br />

determinación y cálculo de los distintos tributos<br />

y/o recursos que perciba el ente.<br />

D. RECURSOS DIRECCIÓN GENERAL DE REN-<br />

TAS. Este organismo deberá poner a disposición<br />

del Tribunal a partir del primer día del ejercicio<br />

de lo siguiente:<br />

a) <strong>El</strong> acceso directo desde el Tribunal a la base<br />

de datos de la Dirección Provincial de Informática<br />

y Comunicaciones y los programas de aplicación<br />

que se refieran a los procesos de la<br />

recaudación (fijación o determinación y recaudación<br />

propiamente dicha), para la consulta de<br />

datos y eventualmente correr programas propios<br />

de auditoría.<br />

b) Una relación conceptual y la documentación<br />

técnica de todos los programas de aplicación<br />

referidos en a).<br />

Recordamos que el detalle precedente representa los<br />

aspectos del Acuerdo Nº 2988 que se adjunta, que<br />

deben ser cumplimentados por los organismos recaudadores<br />

de tasas, en oportunidad de presentar<br />

sus rendiciones de cuentas a este Tribunal.<br />

7. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA ESPECÍFI-<br />

COS APLICABLES<br />

C<br />

on la intención sólo de realizar una propuesta,<br />

totalmente perfectible y sujeta a<br />

cuanta modificación sea necesaria por distintas<br />

circunstancias, recomendamos la<br />

aplicación de procedimientos de auditoría para el<br />

control de la fijación de los recursos, tanto en lo relativo<br />

a la evaluación del <strong>Control</strong> Interno, como a pruebas<br />

sustantivas previamente definidas según las<br />

áreas de riesgo representativas:


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<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />

♦ Identificación deI Ente y sujetos intervinientes en la<br />

gestión de recursos: contribuyentes, agentes de<br />

información, agentes de recaudación, ejecutores<br />

fiscales, etc.;<br />

♦ Evaluación del sistema de control interno del Organismo<br />

recaudador. Dado el carácter discontinuo del<br />

control externo y su independencia con relación al<br />

ente auditado, es muy importante para el auditor<br />

externo evaluar qué conocimiento de los distintos<br />

procesos de recaudación, registración y distribución<br />

posee el área de control interno, lo que llevará a<br />

identificar las áreas de riesgo, conocer el ambiente<br />

de control, el cumplimiento de los distintos sectores<br />

involucrados a las directivas superiores, etc.<br />

♦ Dentro de esta evaluación, se debe incluir el análisis<br />

del Sistema lnformático. Como mínimo, la evaluación<br />

debería incluir la identificación de los roles y<br />

las responsabilidades de las personas que trabajan<br />

en el sistema; identificación de la documentación<br />

necesaria para cumplir con los procesos; preparar<br />

un inventario de usuarios del sistema y analizar el<br />

cumplimiento de los procesos. Por otro lado evaluar<br />

los servicios que proporciona el sistema y posibles<br />

salidas del mismo, la interacción con otros sistemas<br />

y controles programados.<br />

♦ Relevamiento y análisis de los procedimientos en<br />

Areas de Riesgo o sensibles de la gestión de recursos,<br />

que administren los sistemas de información<br />

(base de datos de catastro, base de datos de contribuyentes,<br />

base de datos de recaudación, etc.)<br />

♦ Análisis de la normativa aplicable respecto de la<br />

administración tributaria: emisión, exenciones, regímenes<br />

de promoción, emergencias, regímenes de<br />

presentación espontánea y facilidades de pago,<br />

intereses, convenios de pago, liquidaciones especiales,<br />

compensaciones, devoluciones, etc.<br />

♦ <strong>Control</strong>es en distintos puntos del sistema, en sectores<br />

de riesgo o bien de carácter especial con la<br />

ocurrencia de irregularidades, denuncias u otros<br />

hechos similares, o bien relevando la actividad de<br />

áreas específicas, como así también el procedimiento<br />

seguido para las devoluciones;<br />

♦ <strong>Control</strong> selectivo de comprobantes.<br />

♦ <strong>Control</strong> selectivo de débitos y créditos en cuentas<br />

corrientes del contribuyente y su respaldo documental;<br />

♦ Prever la posibilidad de circularizar a grandes contribuyentes<br />

impagos, o que encontrándose al día<br />

deseen verificar los importes de lo pagado con relación<br />

a lo emitido.<br />

♦ Prever circularización a otros entes públicos relacionados<br />

o que aparecen como deudores de los<br />

servicios.<br />

Con la complejidad que adquieren día a día las tareas<br />

de auditoría, es necesaria la participación de<br />

profesionales de otras áreas (del derecho, de sistemas<br />

informáticos u otras disciplinas) para apoyar la<br />

labor del auditor, que deberá ser cuidadosamente<br />

planificada y supervisada, asi como apoyada por papeles<br />

de trabajo debidamente preparados.<br />

8. NORMATIVA DE OTRA JURISDICCIÓN<br />

U<br />

na de las áreas sensitivas en el control de<br />

fijación de las tasas es el área de Registro<br />

y Catastro de Aguas del D.G.I.. La actualización<br />

permanente del registro es un objetivo<br />

esencial para el Organismo.<br />

a) Hasta el año 2.004 el régimen de transferencias<br />

de dominio de bienes raíces cultivados o con derecho<br />

de agua receptaba lo dispuesto por la Ley<br />

Provincial Nº 368 de fecha 10/10/1.906, que en su<br />

artículo primero impedía a los notarios de registro<br />

autorizar transferencias de dominio sin acreditación<br />

previa de estar satisfechos los impuestos de<br />

irrigación de los respectivos presupuestos aprobados,<br />

para lo cual era obligatoria la tramitación de<br />

la transferencia de inmuebles ante el D.G.I.. Así,<br />

la Resolución del H.T.A. Nº 94/2.001 requería,<br />

previo a la certificación de la transferencia, la cancelación<br />

de importes adeudados por todo concepto,<br />

incluso el pago al contado neto de intereses<br />

financieros pertinentes de planes de pago, con<br />

excepción de algunos casos reglamentados en<br />

los incisos e y f punto 3 de la mencionada Resolución.<br />

Sin embargo, el Organismo se vio en la necesidad<br />

de adaptar su reglamentación a tenor de lo dispuesto<br />

en la Ley Nacional Nº 22.427 y dictar un<br />

nuevo régimen.


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<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />

b) Modificaciones introducidas en el régimen de<br />

transferencias de dominio:<br />

− En cuanto a la deuda que registra el inmueble a<br />

transferir:<br />

Se estableció en la nueva reglamentación que corresponde<br />

la aplicación de lo dispuesto por la Ley<br />

Nacional Nº 22.427. En virtud de dicha norma, está<br />

previsto en el régimen aprobado:<br />

> la transferencia de inmuebles beneficiados con<br />

concesiones y/o permisos de aguas superficiales<br />

o subterráneas o derechos pertenecientes al dominio<br />

privado o establecimientos inscriptos en el<br />

R.U.E., sin condicionamientos a la obtención de<br />

Certificado de libre deuda o Informe de Deuda, en<br />

casos en que, habiéndose solicitado los mismos,<br />

el Organismo no se hubiere expedido en el plazo<br />

de cinco días de presentada la solicitud, quedando<br />

liberado el notario de toda responsabilidad al<br />

igual que el adquirente;<br />

> en el supuesto de existir deuda, el escribano puede<br />

exigir su cancelación a los interesados con<br />

anticipación al acto escriturario, o bien retener los<br />

importes adeudados en dicho momento, dejando<br />

constancia de esta circunstancia en el instrumento<br />

y depositando dentro de los cinco días hábiles<br />

a partir de la escrituración los importes retenidos;<br />

> el adquirente puede asumir la deuda, manifestándolo<br />

expresamente en la escritura, lo que implicará<br />

novación de la obligación de pago, sin liberar al<br />

enajenante de responsabilidad constituyéndose<br />

en deudor solidario. En este único supuesto, el<br />

notario debe expresamente notificar al D.G.I. tal<br />

situación, dentro de los treinta días de la fecha de<br />

escritura y a través de una “declaración jurada”.<br />

− En cuanto a la base de las modificaciones que la<br />

Dirección de Derechos y Registros efectua sobre<br />

el sistema del D.G.I.:<br />

Según la nueva reglamentación, la base de las modificaciones<br />

en registros es la información de la conclusión<br />

de cada trámite oportunamente iniciado por<br />

los notarios, a recibirse personalmente o por los me-<br />

dios que en un futuro se establezcan en forma diaria,<br />

por la dependencia que corresponda, del Registro<br />

de la Propiedad. Recibida la información, debe procederse<br />

a empadronar a nombre del adquirente, dentro<br />

de las 48 horas. Si bien se establece que toda<br />

transferencia de inmueble debe realizarse con previa<br />

constancia de “libre deuda” o certificación de “estado<br />

de deuda” del D.G.I., en su artículo 5º -último párrafo-<br />

de la Resolución del H.T.A. Nº 307 permite al notario<br />

cumplimentar la tramitación dentro de los 10<br />

(diez) días posteriores a la celebración del acto, dejando<br />

constancia expresa de la situación en la escritura,<br />

cuando razones de urgencia debidamente acreditadas<br />

lo justifiquen.<br />

Hasta la aprobación del nuevo régimen, la modificación<br />

del registro se debía efectuar con la copia de los<br />

“Certificados de Transferencia” -documento que habilitaba<br />

al escribano a concretar el acto escriturario-,<br />

retirados a diario del Registro de la Propiedad Raíz<br />

por parte de un agente de la Dirección de Derechos y<br />

Registros, debiendo introducirse las modificaciones<br />

en el sistema dentro de las 48 (cuarenta y ocho)<br />

horas. A su vez, estaba establecido un control diario<br />

de los certificados emitidos y vencidos (tenían una<br />

validez de 90 días desde su emisión), que no hubieran<br />

registrado ingreso de novedades por ante el Registro<br />

de la Propiedad Raíz, para constatar la situación<br />

dominial y, de corresponder, producir las modificaciones<br />

respectivas con la aplicación de las sanciones<br />

correspondientes.<br />

− En cuanto a las responsabilidades de los escribanos:<br />

De acuerdo al régimen vigente, los escribanos deben<br />

completar el formulario de solicitud de certificación<br />

para transferencia establecido, con los datos correspondientes<br />

a la individualización del inmueble beneficiado,<br />

vendedor y adquirente, y presentación del plano<br />

de mensura, excepto este último requisito en caso<br />

de hipoteca. Una vez presentado el formulario, debe<br />

evacuarse el mismo en el plazo de cinco (5) días,<br />

junto con el certificado de estado de deuda para<br />

transferencia. Si el Organismo no se expidiere en<br />

dicho plazo, el notario podrá autorizar el acto que


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<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />

dando liberado de toda responsabilidad al igual que<br />

el adquirente. En caso de errores u omisiones en la<br />

individualización del derecho y/o falta de pago de la<br />

acreencia a favor del D.G.I. imputable al escribano,<br />

deberá éste efectuar su corrección o pago en un plazo<br />

máximo de diez días hábiles, bajo apercibimiento<br />

de denunciar su conducta negligente ante el organismo<br />

de contralor de la profesión. Por otro lado, los<br />

notarios que autoricen transferencias sin el previo<br />

cumplimiento de las disposiciones, serán solidariamente<br />

responsables de la deuda que registre el inmueble<br />

en el D.G.I., como así también de las acordadas<br />

o demás tasas previstas en el Presupuesto General<br />

de Gastos y Cálculo de Recursos del D.G.I. no<br />

retenidas juntamente con la deuda, o satisfechas con<br />

anterioridad al acto de escrituración.<br />

• Con la anterior reglamentación, se establecían<br />

multas y sanciones a los escribanos que autorizaran<br />

transferencias en violación a los términos de<br />

la Ley 368 y al trámite de la Resolución del H.T.A.<br />

Nº 94/01, siendo solidariamente responsables con<br />

el enajenante frente al D.G.I. por los tributos que<br />

se adeudaren por ese inmueble.<br />

− Procedimientos del D.G.I. para la registración de<br />

las transferencias de dominio ante el cambio del<br />

régimen:<br />

Diariamente, un agente de la Dirección de Derechos<br />

y Registros del D.G.I. retira las copias de los formularios<br />

de solicitud de certificación para transferencia y<br />

certificado de deuda, que el Registro de la Propiedad<br />

Raíz y Archivo Judicial ha recepcionado por parte de<br />

los escribanos. No se ha convenido con dicho Organismo,<br />

a la fecha, ningún otro medio para recibir información<br />

sobre las inscripciones registrales que<br />

concluyan los notarios.<br />

La registración en el D.G.I. de la documentación recibida<br />

del Registro es efectuada en el término establecido<br />

en la nueva reglamentación (48 hs.), estando la<br />

Dirección de Derechos y Registros al día en este aspecto.<br />

Sin bien el nuevo régimen establece que toda transferencia<br />

de inmueble debe realizarse con previa<br />

constancia de “libre deuda” o certificación de “estado<br />

de deuda” -a tramitar por los notarios en el D.G.I. a<br />

través del formulario indicado en la Resolución<br />

307/04-, existe la posibilidad de cumplimentar dicha<br />

tramitación dentro de los diez (10) posteriores a la<br />

celebración del acto en casos de urgencia acreditada,<br />

o efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad<br />

sin el mencionado trámite en aquellos casos<br />

en los que no se emitió el informe y certificado de<br />

deuda dentro de los cinco (5) días hábiles de recepcionada<br />

la solicitud en el D.G.I.. Esto puede implicar,<br />

en caso de ocurrencia de estas situaciones, que no<br />

se tenga información de la totalidad de las inscripciones<br />

registrales que afecten el Catastro del D.G.I., y<br />

por ende una desactualización del catastro de aguas,<br />

lo que implica una debilidad del sistema de control<br />

interno si no se tiene aún convenio o reglamentación<br />

correspondiente para la toma de información desde<br />

el Registro <strong>Público</strong> de la Propiedad Raíz.<br />

9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<br />

L<br />

a fijación constituye el momento más importante<br />

del control de los recursos, aún cuando<br />

no el más inmediato del presupuesto público,<br />

ya que a éste le interesa fundamentalmente<br />

lo que se recibe y no lo que se fija, pues con lo recibido<br />

y no con lo fijado es con lo que han de pagarse<br />

los gastos.”<br />

“Decimos que es el momento más importante, porque<br />

en base a él se ha de operar el registro escritural<br />

que lo acusa, o sea que se ha de poner bajo seguridad<br />

contable la tutela de un derecho, que de otra<br />

forma podría perderse al margen de toda responsabilidad”<br />

<strong>El</strong> sistema (presupuesto de caja) excluye el<br />

registro presupuestario de la fijación, pero no prohíbe<br />

que se registre patrimonialmente. 13<br />

La importante opinión transcripta basta por sí sola<br />

para resaltar la importancia del tema que hemos encarado.<br />

Como conclusión podemos rescatar que si bien la<br />

legislación y la doctrina no han dado un tratamiento


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<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />

adecuado al control de las tasas retributivas de servicio,<br />

queda claro de su contexto que dichos recursos<br />

deben ser analizados con la misma profundidad que<br />

los tributarios y que los egresos de un organismo.<br />

Por lo tanto, le corresponde a los Órganos superiores<br />

de <strong>Control</strong> Externo, por medio de la función de control<br />

reglamentaria que detentan, la obligación y a su<br />

vez, la atribución, de reglamentar sobre todos los<br />

aspectos atinentes a la gestión de estos recursos, en<br />

todas sus etapas.<br />

Dicha reglamentación debe dar el suficiente respaldo<br />

legal a lo equipos de auditoría para compeler a los<br />

responsables de la gestión recaudadora a suministrar<br />

todos los elementos que hagan eficiente y eficaz su<br />

labor, y , a la vez, ser orientadora para los entes, estimulándolos<br />

a emitir la normativa que reglamente la<br />

gestión recaudadora en todo su transcurso, que la<br />

torne transparente y auditable.<br />

Es oportuno puntualizar que un adecuado desarrollo<br />

del control interno de este aspecto de la gestión del<br />

ente no puede ser obviado en lo absoluto; su inexistencia<br />

conllevaría, prácticamente, a una abstención<br />

en la opinión del auditor externo dados los riesgos<br />

inherentes puntualizados precedentemente.<br />

También consideramos ineludible dotar, tanto a la<br />

administración activa como a los órganos de control,<br />

del equipamiento informático necesario y propender<br />

al uso de las herramientas informáticas para brindar<br />

confiabilidad y seguridad a la ejecución y al control<br />

de la gestión, todo lo cual implica la adecuada capacitación<br />

de ambas partes, o sea a los integrantes de<br />

los órganos ejecutores como de los controladores.۞<br />

Autores:<br />

Cont. Ana Gabriela Castro<br />

Cont. María Cristina D’Amico<br />

TRIBUNAL DE CUENTAS<br />

PROVINCIA DE MENDOZA<br />

BIBLIOGRAFIA<br />

1 Ernesto Raúl Lamas. Un eficaz control estatal, fs. 304<br />

2 Manuel Lagarón Comba- Tribunal de Cuentas del Estado<br />

en Auditoría Pública nº 34. 2004<br />

3 Acuerdo Nº 3840. Art. 1º b) Continuar con los controles<br />

sobre la determinación, percepción y registración de todo<br />

tipo de recursos provinciales, municipales y provenientes de<br />

fondos nacionales.<br />

4 CECYT, INFORME AREA SECTOR PUBLICO, Nº2 Anteproyecto<br />

de Normas Contables Profesionales de aplicación<br />

a la Contabilidad de la Hacienda Pública.<br />

5 Ley Nº 3799, Art. 24: La fijación y recaudación de los recursos<br />

de cada ejercicio estará a cargo de las oficinas o<br />

agentes que determinen la ley y los reglamentos respectivos.<br />

Los recursos percibidos, cualquiera sea su origen, deberán<br />

ser ingresados en la Tesorería General o en las tesorerías<br />

centrales de los Organismos Descentralizados antes de la<br />

finalización del día hábil siguiente al de su percepción....<br />

6 Ernesto Raúl Lamas. Un eficaz control estatal, fs. 304<br />

7 XVI Congreso Nacional de Tribunales de Cuenta de la<br />

República Argentina, La Pampa, Octubre 2001, “Auditoría<br />

de ingresos de servicios públicos prestados por las municipalidades”Cont.<br />

Cristina D’ Amico, Cont. Beatriz Artuso e<br />

Ing. Roxana Fernández.<br />

8 Salvador Oría, Finanzas, Tomo I, fs. 405, 565/7.<br />

9 Ernesto Raúl Lamas. Un eficaz control estatal<br />

10 Roberto Jorge Ros. Competencia del Tribunal de Cuentas<br />

de Mendoza en el control de los recursos a cargo de la<br />

Administración Tributaria. Boletín informativo del Secretariado<br />

Permanente de Tribunales de Cuenta Nª 81. Abril 1995.<br />

11 Ley Provincial Nº 1003, parte pertinente del Art. 31: 1) Si<br />

la cuenta está conforme con los modelos e instrucciones del<br />

ramo a que pertenece.2) Si los documentos que justifican<br />

las partidas de la cuenta son auténticos, legítimos y suficientes<br />

y con sujeción a las leyes, decretos y reglamentos<br />

de la materia. 3) Si contiene la cuenta alguna omisión en las<br />

partidas de cargo; si está conforme con los libros de la Contaduría<br />

General, en su caso, y si se ha cobrado y recibido<br />

todo lo que se ha debido cobrar o recibir.5) Si las liquidaciones<br />

y demás operaciones aritméticas de la cuenta están<br />

hechas con exactitud.<br />

12 Manuel Lagarón Comba- Tribunal de Cuentas del Estado<br />

en Auditoría Pública nº 34. 2004, fa72.<br />

13 Motocq, Eugenio A. Tratado de Contabilidad Pública,<br />

citado por Cdor. Roberto J.Ros en Competencia del Tribunal<br />

de Cuentas de Mendoza en el control de los recursos a<br />

cargo de la Administración Tributaria. Boletín informativo del<br />

Secretariado Permanente de Tribunales de Cuenta Nª 81.<br />

Abril 1995, fa. 21


Tiempo Libre y Esparcimiento<br />

Turismo<br />

Tucumán: La Cuna de la Independencia.<br />

Sus orígenes<br />

Según algunas fuentes Tucumán, el nombre de esa<br />

querida provincia que recordamos como “el Jardín de<br />

la República”, proviene de la deformación del vocablo<br />

quechua "Yucumán", que significa "lugar donde nacen<br />

los rios".<br />

Por otro lado, se dice que el vocablo Tucumán proviene<br />

de la voz quechua "Tucma" que significa<br />

"donde terminan las cosas", indicando a esta región<br />

como el último reducto incaico, ya que estuvo poblado<br />

primitivamente por tribus de gran desarrollo cultural,<br />

quienes a su paso dejaron vestigios que aún se<br />

conservan.<br />

Ciudad de San Miguel de Tucumán<br />

La Ciudad<br />

San Miguel de Tucumán Museos posee iglesias, parques,<br />

paseos, universidades y una extensa vida cultural.<br />

Sumado esto a la agitada vida nocturna, San<br />

Miguel se convierte en una ciudad elegida por miles<br />

de personas que disfrutan de su gran cantidad de<br />

discotecas, pubs, bares, cines y teatros. A San Miguel<br />

de Tucumán se puede llegar desde cualquier<br />

punto del país por vía terrestre, aérea o ferroviaria.<br />

Un recorrido ideal por la ciudad comienza desde la<br />

Plaza Independencia.<br />

Valles Calchaquíes<br />

<strong>El</strong> Circuito Grande (o Circuto Oeste) es el recorrido<br />

ideal por excelencia, ya que aquí, naturaleza e histo-<br />

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<strong>Página</strong> 49<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

ria se combinan de una manera única para el deleite<br />

del turista.<br />

Partiendo de la ciudad de S.M de Tucumán, se toma<br />

la Ruta Prov. Nº 301 con dirección sur, hasta llegar a<br />

la ciudad de Acheral, pasando por San José de Lules<br />

y de allí hacia el oeste por R.P. Nº307. <strong>El</strong> Monumento<br />

al Indio, situado a 1.100 metros de altitud, se encuentra<br />

a mitad de camino. Continuando por este<br />

camino se llega al Parque de los Menhires, vestigios<br />

de un pasado rico en cultura y expresiones primitivas.<br />

<strong>El</strong> Dique La Angostura se halla en las cercanías<br />

del parque, allí se puede pescar y practicar deportes<br />

náuticos. Al realizar una desviación hacia la izquierda,<br />

se llega a la localidad de <strong>El</strong> Mollar, y continuando<br />

por la ruta 307, se accede a Tafí del Valle.<br />

Estas dos localilades se caracterizan por su especial<br />

miroclima y por ser las villas veraniegas elegidas por<br />

la mayoría de los tucumanos. En ellas se combinan<br />

bellos paisajes, un clima especial, la calidez de la<br />

gente y una rica historia descripta por sus museos<br />

como por sus restos arqueológicos.<br />

Siguiendo por la ruta 307 y luego de recorrer 57 Km,<br />

llegamos a Amaicha del Valle, ubicada a 2.200 metros<br />

sobre el nivel del mar. Amaicha es rica por su<br />

historia precolombina y por la producción de exquisitos<br />

vinos caseros, alfajores, turrones y quesillos, y<br />

por la tradicional Fiesta de la Pachamama.<br />

A pocos Km se encuentran las Ruinas de Quilmes,<br />

último reducto de esa población indígena antes del<br />

Vista de Tafí del Valle - Valles Calchaquíes


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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

Principales Aspectos del <strong>Control</strong> Preventivo en la Provincia de Córdoba<br />

XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />

TRIBUNALES DE CUENTAS<br />

CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />

TEMA:<br />

EL SISTEMA DE CONTROL, LOS ALCANCES FRENTE A<br />

LOS NUEVOS DESAFIOS Y EL MODELO INSTITUCIONAL<br />

TITULO:<br />

PRINCIPALES ASPECTOS DEL CONTROL PREVENTIVO EN<br />

LA PROVINCIA DE CORDOBA<br />

– CONEXION CON LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL –<br />

INDICE<br />

ASPECTOS PRINCIPALES DEL CONTROL<br />

PREVENTIVO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA<br />

CONEXIÓN CON LA RESPONSABILIDAD<br />

FUNCIONAL<br />

I. Nociones Preliminares<br />

E<br />

l objetivo de este trabajo es desarrollar teórica<br />

y conceptualmente el sistema de control<br />

del gasto vigente en la Provincia de Córdoba.<br />

A tal fin nos detendremos en el con-<br />

Autores:<br />

Dra. MARIA ERNESTINA ETIENOT<br />

Dra. MICAELA CLARA ULAGNERO<br />

TRIBUNAL DE CUENTAS<br />

DE LA PROVINCIA DE CORDOBA<br />

I. Nociones Preliminares - Pág. 43<br />

II. Tipos de <strong>Control</strong> - Pág. 44<br />

III. <strong>El</strong> Sistema de <strong>Control</strong> en la Provincia de Córdoba - Pág. 45<br />

IV. Responsabilidad de los Funcionarios - Pág. 46<br />

V. Responsabilidad Civil y su importancia a los fines de determinar la Responsabilidad Contable - Pág. 47<br />

VI. La Responsabilidad en la Ley 9083: Ley de Administración Financiera Provincial - Pág. 48<br />

VII. <strong>Control</strong> Preventivo y Régimen de Responsabilidad en la Ley Provincial 7630 - Pág. 49<br />

VIII. Conclusiones - Pág. 50<br />

* Bibliografía Conclusiones - Pág. 51<br />

trol preventivo analizando la responsabilidad que<br />

puede competer a los funcionarios autorizantes del<br />

acto administrativo que pudiere resultar lesivo a intereses<br />

jurídicamente protegidos, como así también a<br />

las autoridades de contralor.<br />

En el marco antes descripto, el presente trabajo tiene<br />

como objetivo delimitar la posibilidad, modo, y alcance<br />

del control que se realiza por el Tribunal de Cuentas<br />

de la Provincia de Córdoba, como así también<br />

analizar la responsabilidad funcional y civil en que<br />

pueden incurrir los agentes que intervienen en la for-


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Biblioteca del IETEI<br />

XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

Principales Aspectos del <strong>Control</strong> Preventivo en la Provincia de Córdoba<br />

mación y ejecución del acto administrativo.<br />

Para ello analizaremos las distintas normas jurídicas<br />

sobre la organización Contable del Estado, circunscribiéndonos<br />

al sistema Cordobés. Para esta tarea<br />

estudiaremos las normas que se encuentran en la<br />

Constitución Provincial, Ley de Ministerios, Ley de<br />

Administración Financiera, de los Sistemas de <strong>Control</strong><br />

del Sector <strong>Público</strong> Provincial y específicamente la<br />

del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba.<br />

II. Tipos de <strong>Control</strong>:<br />

A modo<br />

de introducción podemos afirmar junto<br />

a Bourn, en que la actuación pública puede<br />

evaluarse desde diferentes perspectivas:<br />

la política, la legal, la procedimental y de<br />

gestión.<br />

Políticamente los funcionarios responden ante la Legislatura<br />

y el Pueblo, de la política y administración<br />

de los distintos servicios públicos.<br />

Desde el punto de vista legal los servicios públicos<br />

que presta el Gobierno aparecen en una ley, la cual<br />

en gran medida ha de servir como garantía de su<br />

cumplimiento.<br />

Desde la perspectiva del procedimiento, si éste esta<br />

debidamente especificado, permite chequear su grado<br />

de cumplimiento.<br />

A los fines de encuadrar el sistema vigente en nuestra<br />

Provincia, analizaremos brevemente conceptos<br />

básicos atinentes al <strong>Control</strong> del Gasto <strong>Público</strong>.<br />

Clasificación del control:<br />

a) Según el órgano que lo realiza:<br />

− <strong>Control</strong> Interno: es el efectuado por órganos o<br />

sujetos pertenecientes a la estructura misma cuyos<br />

actos se supervisan. Este tipo de control integra<br />

el procedimiento de formación de la decisión<br />

administrativa.<br />

− <strong>Control</strong> externo: el órgano encargado de llevarlo a<br />

cabo es “ajeno” al ente fiscalizado. <strong>El</strong> mismo posee<br />

independencia institucional: esto es debe estar<br />

ubicado “fuera de la administración activa”,<br />

con independencia del resto de los Poderes del<br />

Estado, con sujeción única al mandato constitu-<br />

cional. Siendo sus funciones las de asesorar, auditar,<br />

fiscalizar, observar, sancionar y juzgar.<br />

b) Según su naturaleza:<br />

− <strong>Control</strong> Administrativo: lo realiza el órgano ejecutor<br />

del acto, a través del sistema de control interno.<br />

Está encaminado a preservar la regularidad<br />

de la gestión ejecutiva. Por ende es formal y de<br />

legalidad.<br />

− <strong>Control</strong> Legislativo: a cargo de la Legislatura. <strong>El</strong><br />

mismo se materializa a través de la solicitud de<br />

informes o del dictado de las Leyes de Presupuesto.<br />

− <strong>Control</strong> Jurisdiccional: lo efectúa el órgano de<br />

control externo por imperio de la Constitución y de<br />

la Ley.<br />

c) Según el momento en que se efectúa:<br />

− <strong>Control</strong> previo: es el realizado por el órgano de<br />

control externo mediante el asesoramiento permanente<br />

a todos los niveles y poderes del estado. Se<br />

realiza con anterioridad a la emisión del acto administrativo.<br />

Del mismo surge una sugerencia o<br />

proposición que puede o no ser receptada por el<br />

requirente (salvo supuestos en que es obligatorio).<br />

Este control puede realizarse en relación a<br />

actos o reglamentos a dictarse.<br />

− <strong>Control</strong> Preventivo: es el que se efectúa antes de<br />

perfeccionarse el acto administrativo que tiene<br />

afectación patrimonial. Se realiza sobre actos particulares<br />

“ya dictados” en forma previa a su ejecución.<br />

Es consecuencia de una imposición legal, es<br />

de ejercicio obligatorio e indelegable. <strong>El</strong> pronunciamiento<br />

derivado de este control es “vinculante”<br />

ya que la observación del mismo suspende su<br />

eficacia, y la resolución positiva habilita la ejecución<br />

del acto. Debe constreñirse a la legalidad<br />

objetiva: control legal, contable, numérico y documental.<br />

Debemos destacar que al respecto la doctrina no<br />

es pacífica. En opinión del Dr. Juan Domingo Sesín,<br />

con basamento en la doctrina italiana tal distinción<br />

no existe, afirma que control preventivo y<br />

previo son términos sinónimos sin existir diferencia<br />

entre ambos.


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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

Principales Aspectos del <strong>Control</strong> Preventivo en la Provincia de Córdoba<br />

− <strong>Control</strong> concomitante: se ejerce conjuntamente a<br />

la ejecución del acto.<br />

− <strong>Control</strong> posterior: se lleva a cabo después de ejecutado<br />

el acto, fiscalizando si los fondos y el patrimonio<br />

fueron correctamente manejados y si los<br />

programas y proyectos gubernamentales se han<br />

logrado, en relación a los objetivos y con que grado<br />

de eficiencia, economía y eficacia.<br />

d) Según la finalidad:<br />

− De legalidad: tiene como fin verificar la concordancia<br />

de los actos administrativos ejecutados,<br />

con la normativa vigente.<br />

− De gestión: tiene como fin examinar y evaluar la<br />

economía, eficiencia y eficacia de una determinada<br />

gestión de gobierno.<br />

− De mérito: evalúa los resultados de las políticas<br />

públicas, su productividad, conveniencia, momento,<br />

calidad y costo de oportunidad.<br />

III. <strong>El</strong> Sistema de <strong>Control</strong> en la Provincia Córdoba<br />

A<br />

ntes de describir la problemática del control<br />

y eventuales responsabilidades que el mismo<br />

acarrea, es necesario analizar someramente<br />

el modo en que se efectúa el <strong>Control</strong><br />

del Gasto <strong>Público</strong> en nuestra Provincia.<br />

<strong>El</strong> Tribunal de Cuentas actúa como órgano de<br />

“control externo” según lo establecido por el Art. 127<br />

de la Constitución Provincial. Es autónomo y tiene a<br />

su cargo el control preventivo, concomitante y a posteriori<br />

de todos los gastos efectuados por los tres<br />

Poderes del Estado y por determinados organismos<br />

autárquicos (vgr. Agencias Gubernamentales).<br />

Este organismo tiene determinadas sus funciones en<br />

la Ley Provincial Nº 7630, que describe cómo debe<br />

efectuarse el control del gasto. <strong>El</strong> control a posteriori<br />

se divide en dos fases: por un lado el llevado a cabo<br />

por el área de Rendición de Cuentas y por otro el<br />

efectuado por medio de Auditorias.<br />

<strong>El</strong> gasto que efectúan los distintos Poderes del Estado<br />

y cada una de sus áreas en particular, debe realizarse<br />

conforme lo normado en las Leyes de Administración<br />

Financiera, Ley de Obras Públicas, el capítulo<br />

6 de la Ley de Contabilidad (para la contratación de<br />

suministros), las leyes de Presupuesto y la de Ejecución<br />

de Presupuesto, así como atenerse en sus formas<br />

a lo normado por la Ley de Procedimiento Administrativo.<br />

Centraremos nuestro análisis en el control preventivo<br />

efectuado por nuestro Tribunal de Cuentas:<br />

En el art. 127, inc. 2 de la Constitución Provincial<br />

se establece como atribución del Tribunal: la intervención<br />

preventiva en todos los actos administrativos<br />

que dispongan gasto. La forma y alcance de dicha<br />

intervención está regulada por la Ley Provincial<br />

del Tribunal de Cuentas 7630.<br />

Es decir, en nuestro sistema todo acto administrativo<br />

que disponga gasto debe contar con la visación previa<br />

del Tribunal de Cuentas. La potestad de control<br />

constituye una condición impuesta a los actos, esta<br />

es: “que no sean observados por el Tribunal”.<br />

Si hay observación, ésta debe fundarse siempre en<br />

la ilegitimidad conforme lo establecido por las leyes<br />

de procedimiento administrativo.<br />

Si el acto resulta observado, pierde su ejecutividad.<br />

Para ello el Tribunal debe comunicar al Organismo<br />

de origen, el que: suspenderá el cumplimiento del<br />

acto en todo o en la parte observada. Frente a ello, la<br />

Repartición o Poder, puede:<br />

1. Admitir la observación, en cuyo caso debe revocar<br />

el acto o tratándose de vicios saneables, proceder<br />

a su conformación o conversión mediante otros<br />

actos que superen los vicios existentes al tiempo<br />

del reparo<br />

2. Puede insistir la ejecución del acto observado. La<br />

insistencia puede fundarse en razones de índole<br />

jurídica o política. Será de índole jurídica cuando<br />

discrepa con los fundamentos legales de la observación,<br />

y será política cuando la “necesidad” del<br />

Estado justifica actuar fuera del orden jurídico. La<br />

autoridad emisora en este caso deberá iniciar las<br />

gestiones ante la máxima autoridad del Poder del<br />

que dependa, a fin de que dicte el “decreto de insistencia”<br />

en acuerdo de Ministros. Dictado el decreto,<br />

el Tribunal de Cuentas “Visará con reserva” y pondrá<br />

a disposición de la Unicameral en el plazo de<br />

15 días los antecedentes del caso.


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De este modo la insistencia:<br />

− atribuye responsabilidad exclusiva al órgano que<br />

la dispone; no excluyendo la responsabilidad de<br />

quienes hubieran ejecutado el acto antes de la<br />

insistencia<br />

− No sanea el acto, solo habilita la ejecución, cesa<br />

el control legal y hace nacer el control constitucional.<br />

La visación con reserva formulada en este supuesto<br />

por el Tribunal de Cuentas se hace a los fines de<br />

evitar responsabilidad funcional de sus miembros<br />

que pudiera derivar de la ejecución del acto observado.<br />

IV - RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS<br />

P revio<br />

a analizar<br />

la función<br />

del<br />

Tribunal de<br />

Cuentas en la determinación<br />

de responsabilidad<br />

de los funcionarios<br />

públicos<br />

haremos ciertas consideracionesnecesarias<br />

para el análisis<br />

de la misma.<br />

Siguiendo al Dr. Bielsa<br />

podemos hacer<br />

notar que el funcionario<br />

público tiene<br />

ante sí un conjunto<br />

de normas especiales que debe respetar y de obligaciones<br />

que debe cumplir so pena de incurrir en la<br />

correlativa responsabilidad y soportar la correspondiente<br />

sanción.<br />

En otro aspecto coincidiendo con el Dr. Adrián<br />

Sánchez, entendemos que se puede encontrar<br />

fundamento constitucional a la responsabilidad<br />

funcional en el art. 16 de nuestra Carta Magna el<br />

cual exige la condición de IDONEIDAD para ocupar<br />

empleo público. Requiriéndose la misma tanto<br />

en su faz subjetiva –relacionada con la capacidad<br />

personal del funcionario público- cuanto en su faz<br />

objetiva-es decir tener en cuenta el ámbito de actuación,<br />

jerarquía del funcionario, etc.-<br />

2) En el Código Civil: prescribe en general la responsabilidad<br />

de todos aquellos que cumplan de un<br />

modo irregular sus deberes legales, ocasionado<br />

así un daño (arts. 1109 al 1112 C.C.). .<br />

Al respecto es clave el art. 1112 C.C. que dispone<br />

textualmente: “Los<br />

hechos y las omi-<br />

<strong>El</strong> art. 127, inc. 2<br />

de la Constitución de la<br />

Provincia de Córdoba<br />

establece como<br />

atribución del Tribunal:<br />

la intervención preventiva<br />

en todos los actos administrativos<br />

que dispongan gasto.<br />

En nuestro país el principio de responsabilidad aparece<br />

expresamente:<br />

1) En la Constitución: respecto a los miembros de<br />

los tres Poderes. Estableciendo medios y formas<br />

de removerlos y aún de inhabilitarlos para el futuro<br />

ejercicio (C.N. arts. 29, 30, 53, 110 y 115)..<br />

siones de los funcionarios<br />

públicos<br />

en el ejercicio de<br />

sus funciones, por<br />

no cumplir sino de<br />

una manera irregular<br />

las obligaciones<br />

legales que les están<br />

impuestas, son<br />

comprendidas en<br />

las disposiciones de<br />

éste Título (el que<br />

se refiere a “Las<br />

obligaciones que<br />

nacen de los<br />

Hechos Ilícitos que<br />

no son delitos”)<br />

3) En el Código Penal: prevé, califica y castiga los<br />

hechos delictuosos imputables a los funcionarios<br />

públicos, sea por su participación activa en los<br />

mismos o por la mera pasividad ante el deber de<br />

intervenir. A modo ejemplificativo: los relativos a<br />

malversación de caudales públicos, abuso de autoridad<br />

y violación de los deberes de funcionario<br />

público.<br />

4) En los Estatutos del Personal vigentes en los distintos<br />

ámbitos: se establece el Régimen Disciplinario<br />

al que está sujeto el agente o funcionario


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público.<br />

5) En nuestra Provincia la responsabilidad del funcionario<br />

público tiene recepción normativa expresa<br />

en nuestra Constitución Provincial, la cual en<br />

su art. 14 en su parte pertinente dispone: “Todos<br />

los funcionarios públicos … prestan juramento de<br />

cumplir esta Constitución y son responsables civil,<br />

penal, administrativa y políticamente. .<br />

<strong>El</strong> Estado es responsable por los daños que causan<br />

los hechos y actos producidos por todos los<br />

funcionarios y agentes”. Surge de dicha norma la<br />

responsabilidad tanto para el funcionario cuanto<br />

para el Estado.<br />

6) De este modo puede verse con claridad que los<br />

agentes pueden<br />

incurrir en res-<br />

ponsabilidadpolítica,disciplinaria, penal y patrimonial<br />

en su<br />

doble aspecto<br />

fiscal y civil. Asimismo<br />

la misma<br />

puede ser exclusiva<br />

o combinada,<br />

según sea su<br />

acción y la inejecución<br />

o ejecución<br />

irregular de<br />

su respectivo<br />

mandato.<br />

<strong>El</strong> juzgamiento de éstas responsabilidades (política,<br />

civil, penal y contable), corresponde a órganos especialmente<br />

instituidos para ello (Senado, en la primera;<br />

Juzgados Civiles y Penales en la segunda y tercera<br />

respectivamente, y Tribunal de Cuentas en la última)<br />

que son calificados como jurisdiccionales, vale<br />

decir: imparciales e independientes, con potestad<br />

para decidir con fuerza de verdad legal una controversia<br />

entre partes utilizando el vehículo del procedimiento<br />

o del proceso, según los casos.<br />

Ahora bien, independientemente de los ordenamientos<br />

normativos diferenciados que establecen la responsabilidad<br />

funcional, entendemos que la misma<br />

“Todos los<br />

funcionarios públicos<br />

…prestan juramento de<br />

cumplir esta Constitución<br />

y son responsables civil,<br />

penal, administrativa<br />

y políticamente…”<br />

tiene un fundamento único, cual es la Constitución<br />

Nacional que unifica las diferentes manifestaciones y<br />

consecuencias que puede acarrear.<br />

Formuladas estas precisiones debemos detenernos a<br />

delimitar conceptualmente qué entendemos por funcionario<br />

público a los fines del presente trabajo. Al<br />

término lo aplicamos para “todos los agentes de la<br />

actividad administrativa”, incluyendo de este modo<br />

los de origen político, los de planta permanente como<br />

así también al personal transitorio. Es decir a los fines<br />

de la responsabilidad es funcionario público todo<br />

aquel que desempeña empleo público, independientemente<br />

de cómo ingresó a la administración como<br />

también de su situación dentro de la organización.<br />

Formulada esta<br />

aclaración debemos<br />

analizar la doble faz<br />

de la responsabilidad:<br />

− Responsabilidad<br />

Sanción: es la que<br />

se impone al agente<br />

ante el incumplimiento<br />

de deberes<br />

impuestos. Para la<br />

configuración de la<br />

misma no es necesaria<br />

la producción<br />

de un daño, tiende a<br />

castigar conductas<br />

contrarias a derecho<br />

sin tener en miras a la víctima o al daño causado.<br />

− Responsabilidad Reparación: Para su procedencia<br />

necesariamente debemos estar en presencia<br />

de un hecho que ocasione un daño patrimonial o<br />

extramatrimonial a terceros. Esta responsabilidad<br />

es netamente resarcitoria, es decir su objetivo es<br />

reparar el daño causado, en la medida de lo posible<br />

se trata de volver las cosas al estado anterior<br />

del evento dañoso.<br />

Así, la responsabilidad funcional apunta al bien común<br />

y al interés general, conectándose de este modo<br />

con intereses superiores. La misma es constitucional


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por lo que es un valor básico y fundacional para la<br />

convivencia social.<br />

V. RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU IMPORTANCIA<br />

A LOS FINES DE DETERMINAR LA RESPONSABI-<br />

LIDAD CONTABLE<br />

D<br />

aremos a modo de introducción nociones<br />

básicas acerca de qué se entiende por responsabilidad<br />

civil, presupuestos y elementos<br />

de la misma.<br />

Tradicionalmente se concibió a la responsabilidad<br />

como el deber de reparar un daño injustamente causado,<br />

se hacía hincapié en que el daño debía ser<br />

reprochable al agente a título de culpa o dolo<br />

Con la Revolución Industrial se plantea la necesidad<br />

de replantear este concepto al advertir que se producen<br />

innumerables nuevos daños, que no son en modo<br />

alguno imputables al agente, admitiendo reparación<br />

de los mismos aún cuando estemos en presencia<br />

de un obrar no atribuible a negligencia, impericia,<br />

imprudencia o dolo. Así, se establece que la responsabilidad<br />

emerge del deber de reparar el daño injustamente<br />

sufrido. Se acentúa el análisis en la víctima<br />

y no en el dañador. Del adagio “no hay responsabilidad<br />

sin culpa” se pasa al de “no hay responsabilidad<br />

sin daño”.<br />

Hecha esta aclaración corresponde recordar los presupuestos<br />

necesarios para la configuración de la<br />

Responsabilidad Civil:<br />

1) Daño: para que se genere la obligación de resarcir<br />

debe necesariamente producirse un daño. Esto<br />

es: una alteración disvaliosa en la persona, bienes<br />

o modo de ser o estar del sujeto.<br />

2) Antijuridicidad: el evento dañoso para generar<br />

responsabilidad debe ser contrario al ordenamiento<br />

jurídico integralmente considerado. No sólo se<br />

tienen en cuenta la legislación positiva, sino también<br />

los principios generales del derecho que integran<br />

la misma, tales como buena fe, moral, buenas<br />

costumbres, equidad, razonabilidad. Por lo<br />

que el concepto de antijuridicidad es más amplio y<br />

abarcativo que el de ilicitud.<br />

3) Relación de causalidad: el daño debe poseer conexión<br />

con la persona a la que se le atribuye el<br />

deber de resarcir.<br />

4) Imputabilidad: el evento dañoso debe de algún<br />

modo ser atribuible al agente, esto es al sujeto<br />

activo del resarcimiento. Se le imputa el resultado<br />

disvalioso por medio de factores de atribución.<br />

Como ya expresamos no es necesario que el mismo<br />

actué con culpa o dolo, sino que el ámbito de<br />

la legitimación activa se extiende a sujetos a los<br />

que no pueda formulársele reproche de conducta<br />

alguna. De este modo coexisten factores de atribución<br />

subjetivos –dolo, culpa -; y objetivos -<br />

riesgo creado, equidad, seguridad, información-.<br />

En este punto es importante recordar la clasificación<br />

formulada por la doctrina alemana, recogida en nuestro<br />

país por el Dr. Bueres, que distingue a la obligación<br />

resarcitoria en obligaciones de medio y de resultado.<br />

Las primeras son aquellas en las que el deudor<br />

no se compromete a obtener un resultado determinado<br />

y cierto, sólo se obliga a observar un comportamiento<br />

adecuado, a un actuar diligente. En las segundas<br />

en cambio, el mismo asegura la obtención de<br />

un resultado determinado, un “opus”. Es decir, el interés<br />

del acreedor no se satisface con una actuación<br />

diligente, es necesario además para lograr el cumplimiento<br />

fiel y exacto de la prestación: la obtención del<br />

resultado deseado.<br />

Esta clasificación tiene innumerables consecuencias<br />

y aplicaciones prácticas, a saber:<br />

En las obligaciones de medio el obligado al resarcimiento<br />

sólo responde si incurre en un obrar negligente,<br />

liberándose de toda consecuencia patrimonial<br />

disvaliosa si acredita su no culpa. De lo<br />

expresado surge palmariamente que el factor de atribución<br />

correspondiente a las obligaciones de medio<br />

es “subjetivo”.<br />

En las obligaciones de resultado, en cambio se es<br />

responsable aún si se obra de un modo diligente, no<br />

interesa en modo alguno el reproche o no que pueda<br />

formularse a la conducta del deudor. Por lo expuesto<br />

no caben dudas que el factor de atribución aplicable<br />

a las mismas es el “objetivo”.<br />

De todo esto se colige que: en las primeras se interrumpe<br />

el nexo causal si se demuestra la NO CULPA


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del agente. En las segundas el único modo posible<br />

de interrupción de nexo causal es: el hecho de la<br />

víctima, el hecho de un tercero por el que no se debe<br />

responder, caso fortuito o fuerza mayor.<br />

Formuladas estas precisiones corresponde analizar<br />

la esencia jurídica de la responsabilidad Funcional:<br />

son aplicables las normas del Régimen de la Responsabilidad<br />

Civil Extracontractual, lo cual es lógico,<br />

ya que al administrado no lo une ninguna relación<br />

contractual con el funcionario. En cambio, si el que<br />

acciona es el Estado contra un funcionario para resarcirse<br />

los daños que este le causó, la naturaleza<br />

de la Responsabilidad es Contractual.<br />

Para la procedencia de Responsabilidad Funcional, a<br />

los presupuestos desarrollados supra se le deben<br />

adicionar:<br />

− <strong>El</strong> hecho debe ser realizado por un funcionario<br />

público, es decir por un individuo que desempeñe<br />

una función publica, cualquiera sea su jerarquía.<br />

− <strong>El</strong> acto debe ser realizado en ejercicio de sus funciones<br />

como órgano del Estado.<br />

− Sólo se aplica para hechos y omisiones en los<br />

que se cumple irregularmente con las obligaciones<br />

impuestas a los funcionarios.<br />

Para el supuesto de “responsabilidad indirecta del<br />

superior jerárquico” del autor inmediato del daño, se<br />

requiere además del irregular cumplimiento de las<br />

obligaciones legales: el irregular cumplimiento de la<br />

obligación de dirigir.<br />

VI. LA RESPONSABILIDAD EN LA LEY 9083: Ley<br />

de Administración Financiera Provincial<br />

E<br />

n relación al tema que venimos desarrollando,<br />

la legislación cordobesa prevé expresamente<br />

la “Responsabilidad por daño económico”<br />

para todo funcionario y/o agente público<br />

que se desempeñe en el Sector <strong>Público</strong> Provincial,<br />

en tanto y en cuanto el mismo incurra en dolo,<br />

culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones<br />

(conf. Art.102 de la Ley 9083).<br />

Establece asimismo el art. 103 que dicha Responsabilidad<br />

será “Solidaria” para todo funcionario que violando<br />

disposiciones legales o reglamentarias<br />

“disponga, ejecute o intervenga” el acto generador de<br />

un daño.<br />

En otro sentido, este artículo avanza sobre competencias<br />

del Congreso de la Nación, imponiendo el<br />

deber a los funcionarios que reciban órdenes de<br />

hacer o no hacer, de “advertir” por escrito a su Superior<br />

de toda infracción que pudiere aparejar el cumplimiento<br />

de sus órdenes. Existiendo responsabilidad<br />

“exclusiva” en caso de no cumplir este deber, si ello<br />

impidiera al Superior conocer la causa de la irregularidad.<br />

De este modo el legislador provincial le veda la<br />

posibilidad al subordinado de aducir “obediencia debida”<br />

como causa de justificación.<br />

De la interpretación armónica de lo dispuesto por el<br />

Código Civil y la Ley Provincial 9083 podemos colegir<br />

que:<br />

− En el sistema de responsabilidad instaurado para<br />

el funcionario público el factor de atribución es<br />

“subjetivo” (Arts. 1112 CC y Arts. 102 y 103 Ley<br />

9083). Por lo que debe acreditarse el obrar<br />

“negligente” por parte del agente para que exista<br />

responsabilidad del mismo.<br />

− La obligación del funcionario público de resarcir el<br />

daño causado es de “medio”, operando de este<br />

modo la inversión de la carga probatoria en contra<br />

del damnificado.<br />

− Resulta inconstitucional nuestra normativa al impedir<br />

al subordinado aducir obediencia debida<br />

como causa de justificación contrariando lo expresamente<br />

normado por la legislación de Fondo<br />

(Código Civil).<br />

− Puede incurrir el superior en responsabilidad indirecta<br />

por los hechos de sus subordinados si existe<br />

cumplimiento irregular en su deber de vigilancia.<br />

− Se establece Responsabilidad de tipo “Solidaria”<br />

de todo agente que “intervenga” en el acto, por lo<br />

que entendemos que la visación por parte del Tribunal<br />

de Cuentas de actos que provoquen daño<br />

acarrearía responsabilidad para los agentes que<br />

intervengan preventivamente dicho acto.<br />

− Cabe destacar que se instaura Solidaridad “entre<br />

los agentes” , y Solidaridad “entre ellos y el Estado”<br />

-punto que tendrá en cuenta el damnificado al<br />

momento de decidir contra quién dirigir la acción-.<br />

− Para el supuesto de resultar condenado el Estado


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Principales Aspectos del <strong>Control</strong> Preventivo en la Provincia de Córdoba<br />

por responsabilidad de sus funcionarios éste goza<br />

de la Acción de Repetición contra el agente. En<br />

tal sentido, el Proyecto de Reforma del Código<br />

Civil de 1987 agrega al Art. 1112 CC que “en los<br />

casos de condena judicial contra el Estado la sentencia<br />

respectiva determinará si medió falta personal<br />

de los funcionarios o agentes públicos por<br />

las que deben responder hacia el Estado”.<br />

VII - CONTROL PREVENTIVO Y RÉGIMEN DE<br />

RESPONSABILI-<br />

DAD EN LA LEY<br />

PROVINCIAL 7630:<br />

E l<br />

sistema<br />

vigente de<br />

control del<br />

gasto prevé:<br />

el control preventivo,<br />

concomitante y<br />

a posteriori. De dichos<br />

controles surge<br />

la facultad del Tribunal<br />

de Cuentas de la<br />

Provincia de Córdoba<br />

de fiscalizar, y en<br />

su caso determinar<br />

la responsabilidad<br />

del agente autorizante<br />

y/o que de algún modo se relacione con el acto<br />

que implica erogación.<br />

A continuación realizaremos un análisis de la normativa<br />

referente al <strong>Control</strong> Preventivo y al Régimen de<br />

determinación de Responsabilidad.<br />

Dentro de las atribuciones conferidas al Tribunal de<br />

Cuentas por la Ley 7630 en su Capítulo Segundo,<br />

Art. 19 inc b) se establece la intervención preventiva<br />

de todo acto que implique erogación -en concordancia<br />

a lo establecido por el art. 127, inc. 2do de la<br />

Constitución Provincial-. Estableciéndose en el Inc f)<br />

de la ley 7630 la facultad de determinar la responsabilidad<br />

administrativa de los funcionarios y administradores<br />

de la Provincia.<br />

Se establece asimismo en el art. 26 del mismo cuerpo<br />

legal la responsabilidad personal del agente o<br />

funcionario por el daño que pudiera causar al realizar<br />

compras o gastos en contravención con lo dispuesto<br />

en la Ley de Contabilidad u otras especiales, Decretos<br />

o Reglamentaciones. Responsabilidad que se<br />

hace extensiva en virtud del art. 28 a todos los que<br />

dispongan, ejecuten o intervengan en los actos u<br />

omisiones violatorios de las leyes mencionadas. <strong>El</strong><br />

mismo articulo continua expresando: “aquellos agentes<br />

que reciban órdenes de hacer o no hacer deben<br />

advertir por escrito a sus superiores jerárquicos sobre<br />

las posibles violaciones<br />

a la ley, de<br />

lo contrario incurren<br />

éstos en responsabilidad<br />

exclusiva….”<br />

-en concordancia<br />

con el art. 42-.<br />

En el Capitulo Noveno<br />

de la legislación<br />

en análisis, se<br />

determina el ProcedimientoAdministrativo<br />

a seguir por el<br />

Tribunal de Cuentas<br />

de la Provincia de<br />

Córdoba para el<br />

supuesto de determinación<br />

de Responsabilidad,estableciéndose<br />

en el art. 61 el deber del Tribunal de ordenar<br />

el inicio del procedimiento contra los funcionarios<br />

y administradores responsables de conductas<br />

que sean consecuencia inmediata y necesaria de la<br />

violación de normas que regulan la inversión de los<br />

caudales públicos, o bien del incumplimiento de dar<br />

intervención preventiva al Tribunal de Cuentas, en<br />

los actos administrativos que dispongan gastos cuando<br />

los mismos sean susceptibles de producir daños a<br />

la Hacienda Pública o a los intereses estatales. Las<br />

Resoluciones Definitivas del Tribunal de Cuentas de<br />

la Provincia de Córdoba recaídas en este procedimientos<br />

tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título<br />

hábil y suficiente para requerir su pago por vía judicial<br />

ante los Juzgados de Primera Instancia en lo<br />

Civil y Comercial, conforme al trámite que el C.P.C.C.<br />

La legislación cordobesa prevé expresamente<br />

la “Responsabilidad<br />

por daño económico” para todo<br />

funcionario y/o agente público en<br />

tanto y en cuanto el mismo incurra<br />

en dolo, culpa o negligencia en el<br />

ejercicio de sus funciones.<br />

(conf. Art.102 de la Ley 9083).


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Principales Aspectos del <strong>Control</strong> Preventivo en la Provincia de Córdoba<br />

tiene previsto para el Juicio Abreviado.<br />

De la normativa analizada surge palmariamente la<br />

“potestad jurisdiccional” que posee el Tribunal de<br />

Cuentas para determinar por vía de un procedimiento<br />

administrativo la existencia o no de responsabilidad<br />

del funcionario que hubiera intervenido en los actos<br />

administrativos que implican erogación cuando los<br />

mismos pudieren causar un daño a la Hacienda o<br />

intereses del Estado.<br />

En otro sentido es de destacar que se impone fuerza<br />

vinculante y se la inviste de título ejecutivo a la decisión<br />

del Tribunal en materia de Responsabilidad.<br />

VI. CONCLUSIONES<br />

E l<br />

Tribunal<br />

de Cuentas<br />

actúa<br />

como órgano<br />

de “control<br />

externo” según<br />

lo establecido<br />

por el Art. 127<br />

de la Constitución<br />

Provincial.<br />

Es autónomo y<br />

tiene a su cargo<br />

el control preventivo,concomitante<br />

y a posteriori<br />

de todos<br />

los gastos efectuados<br />

por los tres Poderes del Estado y por determinados<br />

organismos autárquicos (vgr. Agencias<br />

Gubernamentales). Este organismo tiene determinadas<br />

sus funciones en la Ley Provincial Nº<br />

7630.<br />

− En nuestro sistema todo acto administrativo que<br />

disponga gasto debe contar con la visación previa<br />

del Tribunal de Cuentas. Si el acto resulta observado,<br />

pierde su ejecutividad. Ante la observación<br />

el Organismo de origen puede: Admitir la observación,<br />

o puede insistir la ejecución del acto observado.<br />

En este último caso la autoridad emisora<br />

debe dictar “decreto de insistencia” en acuerdo de<br />

“Las Resoluciones Definitivas<br />

del Tribunal de Cuentas<br />

de la<br />

Provincia de Córdoba<br />

recaídas en estos<br />

procedimientos<br />

tendrán fuerza ejecutiva…”<br />

Ministros, y el Tribunal de Cuentas “Visará con<br />

reserva” y pondrá a disposición de la Unicameral<br />

en el plazo de 15 días los antecedentes del caso.<br />

− <strong>El</strong> control preventivo efectuado por nuestro Tribunal<br />

de Cuentas debe limitarse al control de legalidad<br />

objetiva.<br />

− De la Ley 7630 surge palmariamente la “potestad<br />

jurisdiccional” que posee el Tribunal de Cuentas<br />

para determinar por vía de un procedimiento administrativo<br />

la existencia o no de responsabilidad<br />

del funcionario que hubiera intervenido en los actos<br />

administrativos que implican erogación cuando<br />

los mismos pudieren causar un daño a la<br />

Hacienda o intereses del Estado.<br />

− En otro sentido es<br />

de destacar que se<br />

impone fuerza vinculante<br />

y se la inviste<br />

de título ejecutivo a<br />

la decisión del Tribunal<br />

en materia de<br />

Responsabilidad.<br />

− Si se analiza la<br />

esencia jurídica de la<br />

responsabilidad Funcional:<br />

son aplicables<br />

las normas del Régimen<br />

de la Responsabilidad<br />

Civil Extracontractual,<br />

lo cual<br />

es lógico, ya que al<br />

administrado no lo<br />

une ninguna relación contractual con el funcionario<br />

− De la interpretación armónica de lo dispuesto por<br />

el Código Civil y la Ley Provincial 9083 podemos<br />

colegir que en el sistema de responsabilidad instaurado<br />

para el funcionario público:<br />

◊ <strong>El</strong> factor de atribución es “subjetivo” (Arts. 1112<br />

CC y Arts. 102 y 103 Ley 9083), debiendo acreditarse<br />

el obrar “negligente” por parte del agente<br />

para que exista responsabilidad del mismo.<br />

◊ La obligación del funcionario público de resarcir


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Principales Aspectos del <strong>Control</strong> Preventivo en la Provincia de Córdoba<br />

el daño causado es de “medio”, operando de<br />

este modo la inversión de la carga probatoria en<br />

contra del damnificado.<br />

◊ Resulta inconstitucional nuestra normativa al<br />

impedir al subordinado aducir obediencia debida<br />

como causa de justificación contrariando lo expresamente<br />

normado por la legislación de Fondo<br />

(Código Civil).<br />

◊ Puede incurrir el superior en responsabilidad<br />

indirecta por los hechos de sus subordinados si<br />

existe cumplimiento irregular en su deber de<br />

vigilancia.<br />

◊ Se establece Responsabilidad de tipo “Solidaria”<br />

de todo agente que “intervenga” en el acto, por<br />

lo que entendemos que la visación por parte del<br />

Tribunal de Cuentas de actos que provoquen<br />

daño acarrearía responsabilidad para los agentes<br />

que intervengan preventivamente dicho acto.<br />

◊ Se instaura Solidaridad “entre los agentes”, y<br />

Solidaridad “entre ellos y el Estado” -punto que<br />

tendrá en cuenta el damnificado al momento de<br />

decidir contra quién dirigir la acción-.<br />

◊ Para el supuesto de resultar condenado el Estado<br />

por responsabilidad de sus funcionarios éste<br />

goza de la Acción de Repetición contra el agente.<br />

۞<br />

BIBLIOGRAFIA<br />

• Administración Pública, Tomo I, Oscar Juan Collazo,<br />

Ediciones Macchi, edición 1987.<br />

• Estudios de Derecho <strong>Público</strong> IV, Derecho Administrativo,<br />

Fiscal y Constitucional, Editorial Depalma Buenos<br />

Aires, edición 1962.<br />

• Tratado de Derecho Administrativo, Agustín A. Gordillo,<br />

Tomo 4.1, 3ª Edición, Editorial Macchi, edición 1980.<br />

• Economía del gasto <strong>Público</strong>: <strong>Control</strong> y Evaluación, Laura<br />

de Pablos Escobar, Aurelia Valiño Castro, Biblioteca<br />

Civitas Economía y Empresa, edición 2000.<br />

• Tratado de la Responsabilidad Civil, Tomo IV, Félix A.<br />

Trigo Represas, Marcelo J. López Mesa, Editorial La<br />

Ley, Edición 2004.<br />

• Revista el control <strong>Público</strong>, Número 98, Edición 2002.<br />

• La responsabilidad del funcionario público: Juicio de<br />

residencia y juicio de Cuentas. Robert Thompson. ۞<br />

Reconocimiento al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires<br />

<strong>El</strong> H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos<br />

Aires fue galardonado con un importante premio que<br />

destaca la calidad de la gestión institucional.<br />

<strong>El</strong> H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos<br />

Aires recibió el "Premio Provincial a la Innovación en<br />

la Gestión Pública 2005" a la gestión de calidad institucional.<br />

A la entrega asistió su Presidente Doctor<br />

Eduardo Grinberg, quién expresó: “Es una distinción<br />

que nos llena de satisfacción y orgullo, pero también<br />

es un compromiso muy grande”. <strong>El</strong> H. Tribunal de<br />

Cuentas había obtenido la más alta calificación, las<br />

normas ISO 9001:2000 el 3 de marzo del 2005.<br />

<strong>El</strong> Premio Provincial a la Innovación en la Gestión<br />

Pública fue instaurado por Felipe Solá a través del<br />

decreto 1867 de agosto de 2004, para promover,<br />

financiar y asistir técnicamente proyectos que mejoren<br />

el funcionamiento de las instituciones.<br />

Además, recibieron la misma distinción la Dirección<br />

Provincial de Rentas; el Tribunal Fiscal de Apelación<br />

de la provincia de Buenos Aires; el Organismo de<br />

<strong>Control</strong> de Energía de Buenos Aires (OCEBA); y la<br />

Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, del<br />

Ministerio de la Producción. ۞


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Adecuación del Sistema de <strong>Control</strong> de los Tribunales de Cuentas<br />

XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />

TRIBUNALES DE CUENTAS<br />

CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />

TEMA:<br />

EL SISTEMA DE CONTROL, LOS ALCANCES FRENTE A<br />

LOS NUEVOS DESAFIOS Y EL MODELO INSTITUCIONAL<br />

TITULO:<br />

ADECUACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE LOS<br />

TRIBUNALES DE CUENTAS FRENTE AL DESAFÍO DE<br />

CONTROL DE LA LEGISLACIÓN SOBRE<br />

RESPONSABILIDAD FISCAL<br />

INDICE<br />

RESUMEN<br />

CAPITULO I<br />

Las nuevas normas de responsabilidad fiscal<br />

Antecedentes considerados<br />

Contenidos Generales de la Ley Nº 25.917<br />

Contenidos especiales de la legislación provincial de<br />

Mendoza.<br />

Ley Nº 7314<br />

RESUMEN<br />

C<br />

omo todos sabemos el control interno de<br />

los propios Tribunales de Cuentas se debe<br />

ir adecuando a los cambios que se producen<br />

en las necesidades de la comunidad y<br />

también como consecuencia de los cambios en la<br />

legislación.<br />

Este trabajo tratará cómo un organismo de control<br />

externo como el Tribunal de Cuentas tiene que adaptar<br />

su sistema de gestión y enfrentar el desafío que<br />

ello significa, frente a los nuevos requerimientos de<br />

control que exigen actualmente las leyes de responsabilidad<br />

fiscal en la Nación y en las distintas Provincias<br />

del país.<br />

Como la temática abordada por las leyes de respon-<br />

Autor:<br />

Cra. Graciela Salvo de Vergara<br />

TRIBUNAL DE CUENTAS<br />

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA<br />

CAPÍTULO II<br />

Adecuación de los sistemas de control en los<br />

Tribunales de Cuentas<br />

CAPÍTULO III<br />

La experiencia del Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />

Procedimiento de reglamentación de la ley por parte del<br />

Tribunal<br />

Cambios en el sistema de gestión del Tribunal<br />

Proceso de capacitación interna y externa<br />

CONCLUSIONES<br />

* Bibliografía Conclusiones - Pág. 51<br />

sabilidad fiscal es relativamente novedosa y actual<br />

en el país, como así también el control sobre su aplicación,<br />

se desarrollará la forma en que los organismos<br />

de control externo deberían complementar sus<br />

procedimientos internos en pos de cumplir con los<br />

requerimientos.<br />

<strong>El</strong> modelo institucional al que se hará referencia es<br />

al de un Tribunal de Cuentas que realiza el control<br />

sobre la administración de los fondos públicos, con<br />

facultades jurisdiccionales para aprobar y desaprobar<br />

las rendiciones de cuentas públicas, y que además<br />

tiene facultades de fiscalización durante el transcurso<br />

del ejercicio financiero.<br />

Es fundamental que la gestión de nuestro servicio se<br />

adapte rápidamente a las actuales demandas de in-


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Adecuación del Sistema de <strong>Control</strong> de los Tribunales de Cuentas<br />

formación del ciudadano. Por ello, lo objetivos específicos<br />

de este estudio son:<br />

1º Presentar los contenidos generales de las leyes<br />

de responsabilidad fiscal y su vinculación con los<br />

organismos de control externo.<br />

2º Desarrollar las actividades de control interno que<br />

los Tribunales deben efectuar para poder cumplir<br />

con las disposiciones legales mencionadas anteriormente.<br />

3º Presentar como experiencia práctica el caso del<br />

Tribunal de Cuentas de Mendoza que fue designado<br />

autoridad de aplicación de la Ley de Responsabilidad<br />

Fiscal de la Provincia.<br />

4º Efectuar las conclusiones que puedan servir de<br />

guía para enfrentar este nuevo desafío que representa<br />

la normativa de responsabilidad fiscal o<br />

cualquier otro cambio que se presente.<br />

CAPITULO I - Las nuevas normas de<br />

responsabilidad fiscal<br />

En este capítulo se hará una breve mención del contenido<br />

de las disposiciones normativas sobre el tema<br />

de responsabilidad fiscal con el objetivo de presentar<br />

todos los aspectos que se deben controlar por parte<br />

de los Tribunales de Cuentas, en razón de haberse<br />

incorporado nuevas exigencias de gestión que no<br />

estaban contenidas en las normas anteriores. Esto<br />

implica que los organismos de control externo deben<br />

afrontar estas nuevas exigencias y adecuar sus sistemas<br />

a fin de permitir ampliar sus objetivos de auditoría.<br />

Antecedentes considerados<br />

• Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal Nº 25917<br />

• Decreto Nacional Nº 1731/04- Reglamentario de la<br />

Ley Nº 25917<br />

• Ley de Responsabilidad Fiscal de Mendoza, Nº<br />

7314<br />

• Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Provincial<br />

Nº 1671/05<br />

• Acuerdo Nº 3949 del Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />

Reglamentario de la Ley de Responsabilidad<br />

Fiscal<br />

• Contenidos Generales de la Ley Nº 25.917<br />

<strong>El</strong> objeto de la ley sobre responsabilidad fiscal es el<br />

de establecer reglas generales de comportamiento<br />

fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión<br />

pública.<br />

En general la legislación ha considerado los siguientes<br />

aspectos que seguramente son comunes a la<br />

demás normativa referida a este tema:<br />

• Mantenimiento del equilibrio financiero<br />

• Restricción del gasto público y su obligatoria vinculación<br />

a la efectiva percepción de los recursos<br />

• Presentación de indicadores homogéneos de gestión<br />

pública<br />

• Limitaciones al endeudamiento<br />

• Aplicación generalizada a todos los entes públicos<br />

• Obligación de transparentar la información a la población<br />

• Condiciones para la elaboración de presupuestos<br />

plurianuales<br />

• Publicación en páginas web de la información para<br />

el ciudadano<br />

• Determinación de requisitos que deben contener<br />

las leyes de presupuesto<br />

• Consolidación de todos los presupuestos generales<br />

• Exposición del gasto tributario incurrido por la aplicación<br />

de políticas impositivas<br />

• Condiciones para acceder al endeudamiento<br />

• Establecimiento de un régimen de sanciones<br />

• Creación del Consejo Federal de Responsabilidad<br />

Fiscal para el seguimiento de la ley.<br />

Contenidos especiales de la legislación provincial<br />

de Mendoza. Ley Nº 7314.<br />

Además de lo expuesto anteriormente, la ley provincial<br />

contiene algunas exigencias especiales, no tratadas<br />

en la ley nacional, que se mencionan a continuación:<br />

• Obligación de cumplimiento por parte de todos los<br />

organismos de la Provincia (Poder Ejecutivo, Poder<br />

Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y<br />

Municipios).<br />

• Constitución del Fondo Anticíclico Provincial y Fondos<br />

Anticíclicos Municipales<br />

• Rendición en forma trimestral de informes de gestión<br />

de ejecución presupuestaria<br />

• Autoridad de aplicación asignada al Tribunal de


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Adecuación del Sistema de <strong>Control</strong> de los Tribunales de Cuentas<br />

Cuentas de Mendoza con facultades para reglamentar<br />

la ley<br />

• Distinción entre responsables de la presentación,<br />

publicación y elaboración de la información<br />

• Presentación de la información a los Órganos Legislativos<br />

y al Tribunal de Cuentas<br />

• Restricciones de ejecución del gasto en épocas de<br />

elecciones de Gobernador e Intendentes<br />

• Restricciones a cada gestión de gobierno, en cuanto<br />

al stock de deuda al finalizar el período.<br />

• Límite a la deuda flotante<br />

• Obligación de efectuar una programación financiera<br />

anual, por cada trimestre del ejercicio.<br />

• Comparación de ejecuciones trimestrales con las<br />

metas, y explicación de las diferencias<br />

• Obligación de presentar diversos informes de gestión<br />

por parte de la Dirección General de Rentas de<br />

la Provincia<br />

• Presentación de información sobre juicios en ejecución<br />

y con sentencia firme a favor y en contra del<br />

Estado Provincial<br />

• Publicación de informe sobre cargos de planta de<br />

personal, y altas y bajas de cada uno de los contratos<br />

de locación con los importes liquidados trimestralmente.<br />

• Establecimiento de topes para la ejecución de gastos<br />

de diversos organismos descentralizados y autárquicos<br />

de la Provincia de Mendoza<br />

• Ejecución de multas impuestas por incumplimientos<br />

de esta ley, por parte del Tribunal de Cuentas.<br />

• Obligación para el Tribunal de Cuentas de centralizar<br />

en un único sitio web todos los informes de gestión<br />

previstos en la ley<br />

• Obligación para el Tribunal de Cuentas de divulgar<br />

mediante comunicado de prensa el incumplimiento<br />

de la ley por parte de los diferentes organismos<br />

• Realización por el Tribunal de un Informe de Seguimiento<br />

y Evaluación del cumplimiento de la ley.<br />

CAPITULO II - Adecuación de los sistemas de<br />

control de los Tribunales de Cuentas<br />

<strong>El</strong> control interno es un proceso, efectuado por la<br />

administración, dirección y todo el personal de una<br />

entidad, diseñado con el objeto de proporcionar una<br />

garantía para el logro de objetivos incluidos en las<br />

siguientes categorías:<br />

• Eficacia y eficiencia de las operaciones<br />

• Confiabilidad de la información financiera<br />

• Cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas<br />

En este último aspecto el accionar de los organismos<br />

de control externo deben adecuar sus sistemas de<br />

GESTION DE LOS PROCESOS con la finalidad de<br />

poder dar cumplimiento a la nueva legislación sobre<br />

responsabilidad fiscal, y fundamentalmente en aquellas<br />

jurisdicciones donde los tribunales de cuentas<br />

son la autoridad de aplicación de esta normativa. En<br />

este apartado se analizarán en general los alcances<br />

de las reformas a efectuar ante estos cambios.<br />

Como es sabido, los componentes del control interno,<br />

son: ambiente de control, evaluación de riesgos,<br />

actividades de control, información y comunicación, y<br />

supervisión. Cada uno de estos componentes deben<br />

ser considerados al momento de planificar las estrategias<br />

para enfrentar los nuevos desafíos que involucran<br />

a los tribunales.<br />

La primer actividad a efectuar es la PLANIFICACIÓN<br />

de las tareas que se van a desarrollar en el ejercicio<br />

con el objeto de poder cumplimentar el control de las<br />

leyes de responsabilidad fiscal. A dichos efectos se<br />

deben verificar los recursos humanos, materiales e<br />

informáticos disponibles en la institución para afectar<br />

a dicha actividad.<br />

Además se debe analizar la estructura organizativa<br />

(ORGANIGRAMA) para establecer las funciones de<br />

control específico que se deben desarrollar para verificar<br />

el cumplimiento de la nueva legislación, los responsables<br />

de llevarlas a cabo y la coordinación e<br />

interrelación entre las distintas áreas (aspecto fundamental<br />

en lo que hace a las normas de control interno).<br />

Por otra parte hay que identificar los aspectos que se<br />

deben controlar en cuanto a las disposiciones de responsabilidad<br />

fiscal. Esto último debido a que existen<br />

diversos artículos de estas normativas que son materias<br />

nuevas de control para nuestras instituciones.<br />

Ejemplo de esto es el control sobre la constitución<br />

del fondo anticíclico, de la evolución de la deuda flotante<br />

por cada gestión, del gasto en épocas eleccionarias,<br />

indicadores, etc.


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Adecuación del Sistema de <strong>Control</strong> de los Tribunales de Cuentas<br />

Es muy importante determinar los RIESGOS DE AU-<br />

DITORÍA asociados al control de esta legislación, ya<br />

que es un tema nuevo que implica identificar cuál es<br />

la naturaleza de los factores de riesgo a considerar<br />

en la revisión de la información que se debe rendir.<br />

Para ello se deberán evaluar por ejemplo el tipo de<br />

operaciones que realiza el organismo que presenta la<br />

información, el volumen de los movimientos involucrados<br />

en la ejecución presupuestaria de un período<br />

de tiempo, los controles internos que tienen los entes<br />

responsables de cumplir con la ley, la seguridad de<br />

los sistemas de información con que se presenta la<br />

información, etc.<br />

Para este proceso de planificación, hay que destacar<br />

que los tribunales ya<br />

riormente, determinar los recursos disponibles en la<br />

organización, ya que de ello dependerá el alcance de<br />

las tareas y el informe a realizar. Por ello se expuso<br />

que hay que analizar el Organigrama del Tribunal, y<br />

las funciones que realizan los distintos agentes del<br />

mismo, para determinar si hay que redefinir funciones<br />

de cada sector y de cada persona.<br />

<strong>El</strong> informe a emitir debe cumplir con los atributos de<br />

claridad y con un grado de detalle ajustado al nivel<br />

decisional, considerando por ejemplo que los destinatarios<br />

del mismo pueden ser el ciudadano que acceda<br />

al informe, las comisiones legislativas a las que<br />

se deba presentar el mismo, u otro, variando según<br />

las exigencias de cada legislación.<br />

Otro aspecto a defi-<br />

<strong>El</strong> control interno es<br />

un proceso, efectuado por<br />

la administración, dirección<br />

y todo el personal de<br />

una entidad, diseñado<br />

con el objeto de proporcionar<br />

una garantía para<br />

el logro de objetivos.<br />

tienen un conocimiento<br />

acumulado<br />

de las distintas reparticiones<br />

que rinden<br />

cuentas, debido<br />

a la determinación<br />

de riesgos que se<br />

efectúa al comienzo<br />

de cada ejercicio<br />

para confeccionar la<br />

planificación anual.<br />

También se deben<br />

diseñar los PROCE-<br />

DIMIENTOS que se<br />

aplicarán para el<br />

control particular de<br />

las disposiciones de<br />

responsabilidad fiscal.<br />

Se tendrán que describir los distintos pasos a<br />

seguir para obtener evidencia, y evaluar la misma en<br />

cuanto a:<br />

• Cumplimiento de la legislación,<br />

• Razonabilidad de la información presentada y publicada<br />

• Determinación de responsables, en caso de existir<br />

incumplimientos<br />

Además se establecerá un procedimiento que describa<br />

el MODELO DE INFORME DE SEGUIMIENTO Y<br />

EVALUACIÓN que tengan que realizar los tribunales,<br />

para lo cual es primordial, como mencionamos ante-<br />

nir es el referido a<br />

los PLAZOS de presentación<br />

por el<br />

Tribunal de los informes<br />

requeridos por<br />

la legislación. Esto<br />

es importante porque<br />

debe existir<br />

coordinación con<br />

las demás actividades<br />

que se realizan.<br />

La determinación de<br />

los tiempos permite<br />

luego medir a través<br />

de indicadores, parte<br />

de los resultados<br />

de desempeño. Para<br />

ello se debe incorporar<br />

en el sistema de información del tribunal<br />

este nuevo universo de control, y seguir su trazabilidad,<br />

en función de las etapas definidas en los procedimientos<br />

y de los plazos establecidos para cada una<br />

de ellas.<br />

Para efectuar un adecuado control de este NUEVO<br />

PROCESO se tendrán que diseñar INDICADORES<br />

que permitan medir si se han alcanzado las metas<br />

propuestas. Debemos recordar que todo organismo<br />

debe contar con métodos de medición de desempeño<br />

que permitan la preparación de indicadores para<br />

su supervisión y evaluación. Así la información obte-


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Adecuación del Sistema de <strong>Control</strong> de los Tribunales de Cuentas<br />

nida se utilizará para la corrección de los cursos de<br />

acción, y el mejoramiento del SERVICIO que prestamos<br />

a la comunidad. Esta es una de las normas de<br />

las actividades de control muy importante de considerar.<br />

Otro aspecto fundamental a tomar en consideración<br />

es el CONTROL DE LA TECNOLOGÍA DE INFOR-<br />

MACIÓN, ya que los recursos tecnológicos deben ser<br />

controlados con el objeto de garantizar el cumplimiento<br />

de los requisitos del sistema de información<br />

que un organismo necesita para el logro de su misión.<br />

En este caso particular, las leyes de responsabilidad<br />

fiscal crean obligaciones de publicaciones en<br />

páginas web, y de centralización de la información<br />

que exigen la revisión<br />

de los sistemas<br />

informáticos de los<br />

externo directo, los cuentadantes, para promover que<br />

sus sistemas de información se adecúen a las nuevas<br />

exigencias y los resultados obtenidos sean mejores.<br />

Resumiendo, podemos expresar que estos son algunos<br />

de los aspectos generales de control que se deben<br />

analizar ante este desafío institucional, sin pretender<br />

agotar el alcance de las actividades descriptas.<br />

CAPITULO III - La experiencia del Tribunal de<br />

Cuentas de Mendoza<br />

Como mencionamos anteriormente el Modelo Institucional<br />

de <strong>Control</strong> <strong>Público</strong> Externo a que se refiere<br />

nuestra exposición<br />

es el referido a los<br />

Tribunales de Cuen-<br />

Para efectuar un adecuado<br />

control sobre un<br />

NUEVO PROCESO<br />

se tendrán que diseñar<br />

INDICADORES que permitan<br />

medir si se han alcanzado las<br />

metas propuestas.<br />

propios tribunales<br />

para posibilitar cumplir<br />

los requisitos<br />

establecidos. La<br />

información que necesitan<br />

las actividades<br />

del organismo,<br />

es provista por el<br />

uso de recursos de<br />

tecnologías de información,<br />

que deben<br />

ser controladas con<br />

el objetivo de que<br />

cada funcionario<br />

tenga lo necesario<br />

para cumplir con sus<br />

responsabilidades y supervisar el cumplimiento de<br />

las políticas vinculadas al cumplimiento de esta normativa.<br />

Hay otro proceso muy importante a desarrollar, que<br />

se refiere a la CAPACITACION interna y externa. <strong>El</strong><br />

personal, debe poseer los conocimientos necesarios<br />

para poder efectuar las tareas con la competencia<br />

necesaria. Cuando aparecen temas nuevos en la<br />

legislación, se debe brindar al cliente interno, las<br />

herramientas necesarias para controlar adecuadamente<br />

las operaciones dentro del nuevo marco normativo.<br />

Asimismo se debe capacitar a nuestro cliente<br />

tas de raigambre<br />

constitucional, con<br />

jurisdicción en toda<br />

la provincia y con<br />

poder para aprobar<br />

o desaprobar la percepción<br />

e inversión<br />

de caudales públicos<br />

hechas por todos<br />

los funcionarios,<br />

empleados y administradores<br />

de la<br />

provincia (Artículo<br />

181 Constitución de<br />

Mendoza). Además<br />

la Ley Nº 1003, Orgánica<br />

del Tribunal de Cuentas, delimita las funciones<br />

del Tribunal de Mendoza estableciendo que el<br />

examen de las cuentas será limitado a comprobar si<br />

las cuentas han sido practicadas con arreglo a la<br />

Constitución, en primer término, y después a las leyes<br />

y decretos en vigencia, y por la Ley Nº 3308 se<br />

dispone que corresponderá al Tribunal la fiscalización<br />

amplia de los organismos, para lo cual impartirá<br />

instrucciones y recomendaciones tendientes a procurar<br />

en un régimen de auditoría, la implantación de<br />

sistemas contables uniformes para organismos similares.


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Procedimiento de reglamentación de la ley por<br />

parte del Tribunal<br />

<strong>El</strong> 22 de diciembre de 2004 se sanciona en Mendoza<br />

la Ley 7314 de Responsabilidad Fiscal. <strong>El</strong> contenido<br />

general de la misma ya fue analizado en el capítulo I.<br />

En el mismo se puede verificar que la disposición<br />

provincial tiene mayores exigencias que la ley nacional,<br />

incorporando aspectos tan importantes como la<br />

creación de un fondo anticíclico cuyo destino es el de<br />

minimizar las diferencias entre recursos y gastos<br />

frente a cambios en el ciclo económico u otras circunstancias<br />

que tiendan a provocar desequilibrios en<br />

las finanzas provinciales y municipales. <strong>El</strong> artículo 5º<br />

de la ley establece que “será autoridad de aplicación<br />

de la presente ley el H. Tribunal de Cuentas de la<br />

Provincia”. Todo ello, sin perjuicio de las funciones y<br />

responsabilidades asignadas por la Constitución y las<br />

leyes a dicho órgano. Y agrega, las funciones del H.<br />

Tribunal de Cuentas a los efectos de la presente Ley,<br />

serán las establecidas en la Ley Nº 1003 y las siguientes:<br />

a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la<br />

presente ley.<br />

b) <strong>El</strong>aborar los cronogramas con las fechas en que<br />

se presentará la información prevista en los artículos<br />

26 a 44 y 56 de la ley.<br />

c) Determinar los responsables de presentar la información<br />

previstas en los artículos 26 a 44 y 56 de<br />

la ley.<br />

d) Determinar los responsables de la elaboración en<br />

tiempo y forma de la información prevista en los<br />

artículos 26 a 44 y 55 de la ley.<br />

e) <strong>El</strong>aborar y publicar los Informes de Seguimiento<br />

previstos en el artículo 56 de la ley.<br />

f) Arbitrar los medios necesarios para que todos los<br />

informes de Gestión previstos en los artículos 26<br />

a 44 y 55 de la presente ley se encuentren disponibles<br />

en un único sitio web y a disposición del<br />

público en general.<br />

En función de las disposiciones mencionadas precedentemente,<br />

el Tribunal de Cuentas de Mendoza comenzó<br />

con el proceso de reglamentación de esta ley<br />

a partir del 01 de febrero de 2005, efectuando diversas<br />

reuniones informativas acerca de las distintas<br />

etapas que se debían realizar para reglamentar la<br />

ley. Se efectuaron jornadas de análisis de los directivos<br />

del Tribunal sobre la normativa sancionada, encontrándose<br />

nuestro organismo con algunos inconvenientes<br />

por la falta de definición de algunos temas<br />

abordados por la ley que no resultaban claros al momento<br />

de interpretar la misma e inclusive incongruencias<br />

entre diversos artículos. Por este motivo, y previo<br />

a reglamentar la ley, se elevó al Poder Ejecutivo<br />

Provincial y a la Legislatura, un Proyecto de Reforma<br />

de la Ley que contenía las modificaciones necesarias<br />

para comenzar las tareas de reglamentación. Paralelamente<br />

se mantuvieron reuniones con los legisladores<br />

autores del proyecto de la ley, y con el Ministro<br />

de Hacienda de Mendoza para analizar este proyecto<br />

de reforma, pero no obstante se comenzó a trabajar<br />

en el Proyecto de Reglamentación por parte del Tribunal<br />

debido a que corrían los tiempos y la ley no se<br />

reformaba.<br />

Para la reglamentación se coordinaron varias reuniones<br />

de los jefes de sector de la organización, efectuando<br />

previamente la Planificación de las tareas a<br />

desarrollar. Para ello se determinaron los recursos<br />

con que contaba el Tribunal, y se proyectaron los<br />

recursos humanos, materiales e informáticos necesarios<br />

con que debería contar el Tribunal para efectuar<br />

un razonable seguimiento de esta ley. Esto también<br />

se hizo en función de la estructura organizativa actual<br />

del Tribunal, considerando el organigrama vigente.<br />

En el estudio del texto de la ley se identificaron aquellos<br />

aspectos que iban a ser objeto de la reglamentación<br />

por parte del Tribunal, y los temas que eran responsabilidad<br />

de reglamentar por el Poder Ejecutivo,<br />

como por ejemplo todo lo relacionado con la constitución<br />

del Fondo Anticíclico, y aspectos de presupuestación<br />

para el ejercicio <strong>2006</strong>.<br />

Una vez definido los artículos a reglamentar por el<br />

Tribunal, se COORDINARON ENTRE LAS AREAS<br />

del Tribunal cuáles aspectos se referían específicamente<br />

al control de los organismos que cada sector<br />

tiene a su cargo, para delimitar las tareas y responsabilidades<br />

de aquellos temas que eran particulares<br />

para algunos organismos cuentadantes. En los temas<br />

comunes a reglamentar se trabajó en forma con-


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junta por parte de todo el Tribunal.<br />

Para consensuar las exigencias contenidas en el proyecto<br />

de reglamentación, y como metodología de<br />

trabajo, se propuso efectuar reuniones de trabajo con<br />

los distintos organismos descentralizados, autárquicos<br />

y municipios, y en cuanto a los organismos centralizados<br />

con el Ministerio de Hacienda, C.G.P. y<br />

Dirección de Finanzas de la Provincia.<br />

Debido a la diversidad de artículos a analizar por el<br />

Tribunal, y después de numerosas reuniones con los<br />

organismos que rinden cuentas, se emitió el ACUER-<br />

DO 3949 por parte del Tribunal, sin que se hubieran<br />

efectuado las reformas propuestas a la ley. Por esta<br />

situación se aclararon en la reglamentación algunos<br />

aspectos del articulado de la ley, en función de sugerencias<br />

propuestas directamente por la propia organización.<br />

La presentación de la información exigida por<br />

la Ley de Responsabilidad Fiscal comienza a regir<br />

desde el tercer trimestre del ejercicio 2005, debido a<br />

que era necesario posterior a la sanción de nuestra<br />

reglamentación y previo a la presentación aludida<br />

efectuar un PROCESO DE CAPACITACION muy<br />

importante que abarcara a todas las reparticiones del<br />

Estado Provincial.<br />

Un apartado importante de destacar es que en la<br />

comisión de trabajo que se formó con el Ministerio de<br />

Hacienda de la Provincia, también el Tribunal participó<br />

en la fijación de algunos de los lineamientos de la<br />

reglamentación que el Poder Ejecutivo efectuó sobre<br />

la ley, que se vió plasmada a través del DECRETO<br />

1671/05.<br />

Cambios en el sistema de gestión del Tribunal<br />

Independientemente del proceso de reglamentación<br />

de la ley, el Tribunal comenzó el ejercicio 2005 con la<br />

Planificación de las tareas de cada cuenta y de cada<br />

sector, las que incorporaron como una de las actividades<br />

a desarrollar, la realización de estos Informes<br />

de Seguimiento y Evaluación, sin proyectar las fechas<br />

de cumplimiento hasta que no se tuviera la vigencia<br />

efectiva luego de la reglamentación. <strong>El</strong> proceso<br />

de PLANIFICACIÓN se ha complementado actualmente<br />

con la fijación concreta de las fechas de vencimiento<br />

en que los revisores del Tribunal realizarán el<br />

informe de seguimiento de la ley, y se ha solicitado a<br />

los profesionales la adecuación de la planificación<br />

considerando las nuevas pautas sobre los plazos de<br />

los informes que se deben realizar desde setiembre<br />

hasta diciembre del presente año, y sugiriendo que<br />

se efectúen los planes de labor que prevean todas<br />

las actividades a desarrollar, para mejorar la organización<br />

del trabajo y lograr la eficiencia en el mismo.<br />

Debemos recordar que la planificación es un instrumento<br />

para diseñar el ideal que se quiere alcanzar y<br />

luego controlar su cumplimiento, y que debe ser permanentemente<br />

evaluada y redefinida en función de<br />

los cambios que acontecen en la institución. Se destaca<br />

que también en la planificación se definieron los<br />

riesgos inherentes y de control que presentan cada<br />

uno de los estados contables de cada organismo, lo<br />

que nos ayudará a la identificación de los riesgos<br />

asociados a este nuevo proceso, tal como comentáramos<br />

en el capítulo anterior. La evaluación de riesgos<br />

sirve para determinar los objetivos de control<br />

más conveniente respecto de la aplicación de la ley<br />

de responsabilidad fiscal y ayudan a captar los cambios<br />

que afectan a las reparticiones.<br />

Respecto al diseño de las funciones que corresponderá<br />

a los profesionales, en principio, se ha previsto<br />

encarar el tema del análisis, revisión e informe de<br />

seguimiento y evaluación de la información presentada<br />

por esta ley, a través de las mismas áreas del<br />

Tribunal que ya auditan las cuentas a las que se refiere<br />

la información. En algunos sectores, se podrán<br />

constituir equipos de profesionales que luego de analizada<br />

la información redacten estos informes, principalmente<br />

en lo que se refiere a la información de la<br />

Administración Central, debido a que los diversos<br />

informes se presentarán en forma conjunta para toda<br />

la ADMINISTRACIÓN CENTRAL de Mendoza, y además<br />

desagregados pero sólo a nivel de JURISDIC-<br />

CIÓN (ministerios) y no por unidad organizativa, como<br />

actualmente se auditan las cuentas del Sector<br />

Gobierno Central.<br />

En cuanto a la ESTRUCTURA DEL INFORME DE<br />

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN, el Acuerdo de reglamentación<br />

establece que deberá presentarse a los<br />

30 días de vencido el plazo para presentación y publicación<br />

de la información por parte de los responsables,<br />

significando esto que antes del 31 de diciembre


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de 2005 el Tribunal tendrá que remitir a la Legislatura<br />

el mismo. La calidad de la información a brindar tiene<br />

que cumplir con las características de ser apropiada,<br />

oportuna, entendible, actualizada y razonable.<br />

A la fecha se están realizando reuniones de COOR-<br />

DINACIÓN ENTRE ÁREAS para lograr la interdependencia<br />

necesaria que requiere este proceso que se<br />

integra a los demás procesos que desarrolla hoy la<br />

organización, y con el objetivo de consensuar los<br />

aspectos referidos a los procedimientos de auditoría<br />

necesarios para validar la información de la ley de<br />

responsabilidad fiscal y el modelo de informe a emitir,<br />

considerando los actuales recursos con que se cuenta.<br />

A partir de allí se confeccionará la norma de proc<br />

e d i m i e n t o<br />

(instrucción de trabajo)<br />

que refleje las<br />

tareas, y estructura<br />

de este informe. Es<br />

fundamental definir<br />

las pruebas de auditoría<br />

a aplicar debido<br />

a que se incorporan<br />

como objeto de control<br />

del Tribunal de<br />

Cuentas nuevos aspectos<br />

relacionados<br />

con la gestión de la<br />

administración pública<br />

que antes no se<br />

auditaban. Es el caso<br />

de cumplimiento<br />

de metas de ejecución<br />

presupuestaria, programación financiera trimestral,<br />

topes de ejecución de gastos, límite de endeudamiento,<br />

etc. También se deben profundizar otras auditorías<br />

en cuanto a la ejecución de juicios, seguimiento<br />

de morosidad de impuestos, cobrabilidad de<br />

créditos, etc.<br />

Actualmente se han desarrollado reuniones de área<br />

donde se han determinado y anticipado aquellos procedimientos<br />

que necesariamente los profesionales<br />

aplicarán para obtener evidencia de la razonabilidad<br />

de la ejecución presupuestaria presentada. Se han<br />

establecido pautas para que en el proceso que co-<br />

rresponde a la etapa de fiscalización y en la emisión<br />

de los Informes de Balances Mensuales se considere<br />

la aplicación de pruebas de auditoría que posibiliten<br />

por ejemplo: determinar si las normas legales de respaldo<br />

de las modificaciones presupuestarias se encuentran<br />

emitidas, si existen partidas presupuestarias<br />

que se encuentren expuestas con excesos de<br />

inversión (principalmente en sueldos y servicios públicos),<br />

si la documentación de respaldo de los registros<br />

contables se encuentra a disposición del revisor<br />

para su análisis, y controlar algunos de los temas<br />

mencionados como nuevos objeto de control.<br />

También debemos diseñar LOS INDICADORES que<br />

permitan medir el cumplimiento de las metas fijadas<br />

por el Tribunal. Esta<br />

tarea aún está pendiente<br />

de realizar en<br />

La calidad de la información a<br />

brindar tiene que cumplir<br />

siempre con las<br />

características de ser:<br />

apropiada, oportuna,<br />

entendible, actualizada<br />

y razonable.<br />

el Tribunal, ya que<br />

se debe describir a<br />

través de una norma<br />

de procedimiento<br />

interna, los elementos<br />

que intervendrán<br />

en la medición,<br />

y la forma de<br />

determinación del<br />

indicador, que mida<br />

los resultados alcanzados.<br />

En principio,<br />

uno de los indicadores<br />

deberá estar<br />

diseñado para<br />

verificar el cumplimiento<br />

del plazo establecido para la presentación del<br />

Informe de Seguimiento, y seguir la trazabilidad de<br />

las etapas que se determinen para su confección.<br />

Respecto al CONTROL DE LAS TECNOLOGÍAS DE<br />

LA INFORMACIÓN se trabajó arduamente al momento<br />

de reglamentar la ley para que al momento de<br />

presentar la información por parte de los distintos<br />

responsables, la misma pudiera centralizarse en un<br />

único sitio web como establece la Ley 7314 y asimismo<br />

posibilite efectuar informes consolidados de la<br />

información. Los profesionales informáticos de la organización,<br />

diseñaron un ANEXO de Especificacio


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Adecuación del Sistema de <strong>Control</strong> de los Tribunales de Cuentas<br />

nes Informáticos, que describe las condiciones técnicas<br />

que deben reunir los soportes electrónicos en los<br />

que se debe presentar la información, describiendo el<br />

formato de almacenamiento, las reglas para el llenado<br />

de los campos y el nombre y estructura de los<br />

archivos que conforman los 29 anexos que contiene<br />

el Acuerdo 3949 de reglamentación.<br />

Como parte del COMPROMISO DE LA AUTORIDAD<br />

SUPERIOR, y en el marco de la elaboración y presentación<br />

del proyecto de presupuesto del Tribunal<br />

de Cuentas para el ejercicio <strong>2006</strong> y siguientes<br />

(presupuestos plurianuales exigidos por el artículo 8<br />

de la Ley 7314), las autoridades del Tribunal han definido<br />

las estrategias para proyectar los recursos<br />

suficientes para brindar el servicio asignado respecto<br />

de la aplicación de<br />

esta ley en forma<br />

Proceso de Capacitación interna y externa<br />

Un aspecto importante vinculado con las Políticas de<br />

la Calidad fijadas por el Tribunal, es que se desarrollaron<br />

actividades de capacitación para el Cliente Interno<br />

(nuestro personal), y para el Cliente Externo<br />

(los cuentadantes). En una primer etapa, y mientras<br />

se reglamentaba la ley, el Tribunal de Cuentas participó<br />

en las “Primeras Jornadas de Capacitación del<br />

Sector <strong>Público</strong> de la Provincia de Mendoza”, exponiendo<br />

los lineamientos principales de la Ley de Responsabilidad<br />

Fiscal, y los aspectos que estaba reglamentando.<br />

Asimismo se capacitó a los participantes<br />

de estas jornadas en los aspectos que se debían<br />

considerar para la confección de los Indicadores que<br />

solicita diseñar el artículo 44 de la ley el cual dispone<br />

que con la presentación<br />

del presu-<br />

Los tribunales de cuentas que<br />

poseen un sistema de control<br />

interno integrado a cada uno de<br />

los procesos que realizan,<br />

y desarrollan sus actividades en<br />

un marco de mejora continua.<br />

eficiente. Se han<br />

estimado los recursos<br />

humanos y<br />

tecnológicos que<br />

se requieren para<br />

el cumplimiento de<br />

los nuevos objetivos<br />

fijados, y que<br />

se refieren a una<br />

de las Políticas de<br />

la Calidad fijadas<br />

por la institución<br />

que expresa<br />

“Procurar los recursos humanos y financieros necesarios<br />

para mantener y afianzar el Sistema de Gestión<br />

de la Calidad”.<br />

Respecto a la Aplicación de Multas por falta de cumplimiento<br />

de las disposiciones de la Ley Nº 7314, el<br />

artículo 27 del Acuerdo 3949, estableció que el TRÁ-<br />

MITE que se seguirá será el correspondiente a los<br />

artículo 43, 44 y concordante de la Ley Nº 1003 Orgánica<br />

del Tribunal, por lo que el procedimiento a<br />

desarrollar ya tiene sus actividades descriptas a través<br />

de instrucciones de trabajo. Para regular la sanción<br />

por incumplimiento se han definido por el<br />

Acuerdo 3949 distintos parámetros de reincidencia<br />

para establecer el monto de la multa.<br />

puesto anual <strong>2006</strong>,<br />

los Ministros del<br />

Poder Ejecutivo y<br />

Secretarios de los<br />

Municipios, estarán<br />

obligados a adjuntar<br />

un programa de<br />

indicadores de resultado<br />

para cada<br />

ministerio, con el<br />

objeto de evaluar el<br />

cumplimiento de su<br />

misión. La razón de<br />

capacitar sobre las pautas generales sobre diseño de<br />

indicadores, es que el Tribunal tiene una Comisión<br />

de Indicadores que se formó a raíz de la implementación<br />

de las normas de calidad y que ha desarrollado<br />

diversas técnicas para la fijación de los mismos.<br />

Por otra parte, previo a la reglamentación de la ley<br />

por parte del Tribunal, se realizaron capacitaciones<br />

del personal sobre las disposiciones de la Ley 7314,<br />

y luego de la reglamentación del Tribunal se efectuaron<br />

capacitaciones en los distintos sectores sobre el<br />

Acuerdo 3949 para su conocimiento y análisis y para<br />

lograr las competencias profesionales necesarias por<br />

parte del personal. Es importante para que el personal<br />

pueda asumir sus responsabilidades que posea<br />

la capacitación suficiente orientada a la consecución


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Adecuación del Sistema de <strong>Control</strong> de los Tribunales de Cuentas<br />

de los objetivos. Una de las políticas de la calidad<br />

que se vincula con este aspecto es la que expresa<br />

“establecer un sistema integral de administración<br />

de Recursos Humanos que permita fomentar el<br />

desarrollo técnico y personal del capital humano<br />

del Tribunal de Cuentas, para lograr una mayor<br />

eficiencia y eficacia en las labores del organismo”.<br />

También se capacitó a todos los organismos que<br />

rinden cuentas, para suministrar la información que<br />

permita a los cuentadantes cumplir las obligaciones<br />

impuestas por la ley y la reglamentación del Tribunal.<br />

La comunicación con el cliente externo es fundamental,<br />

ya que la calidad y el diseño del servicio que ofrecemos<br />

lo define el cliente a través de los requerimientos<br />

que nos hace. Otra de las políticas de la calidad<br />

del Tribunal expresa “Acercar el control al momento<br />

de los hechos y establecer y mantener una<br />

interrelación permanente con los cuentadantes,<br />

formal e informal, que posibilite aumentar la calidad<br />

en el desempeño y en los resultados obtenidos<br />

por ambos organismos”<br />

Estas son algunas de las experiencias prácticas llevadas<br />

a cabo para afrontar un desafío de actualidad<br />

concreto como es el de controlar la aplicación de la<br />

ley de responsabilidad fiscal.<br />

CONCLUSIONES<br />

En este trabajo se analizaron las tareas que se pueden<br />

desarrollar relacionadas con la gestión de los<br />

procesos de los tribunales de cuentas ante la nueva<br />

legislación de responsabilidad fiscal, y para satisfacer<br />

a los usuarios de la información. Lo esencial es que<br />

el concepto de “calidad en el control” debe estar<br />

orientado a satisfacer al cliente y por ser este concepto<br />

muy dinámico, los organismos de control deben<br />

reaccionar rápidamente antes estos cambios, a<br />

partir de sus “ya organizados sistemas de control<br />

interno”.<br />

Retomando lo expuesto en el resumen, nuestras organizaciones<br />

deben adaptar sus sistemas para facilitar<br />

el logro de objetivos y ser conscientes de que para<br />

reformar el estado, es imprescindible mejorar la<br />

gestión del servicio para brindar a la comunidad un<br />

control eficiente de la administración de los fondos<br />

públicos ampliando en muchos casos el propio sistema<br />

de control.<br />

Los tribunales de cuentas que poseen un sistema de<br />

control interno integrado a cada uno de los procesos<br />

que realizan, y desarrollan sus actividades en un<br />

marco de mejora continua, pueden enfrentar con eficiencia<br />

y eficacia los cambios. La mejora continua se<br />

construye a través de una cultura organizacional que<br />

tiende a la excelencia. La filosofía de la calidad aporta<br />

una nueva perspectiva a las propuestas de modernización.<br />

No debemos olvidar que la calidad del servicio<br />

que prestamos se define por lo que espera el<br />

cliente, y por esto es sustancial que nuestras instituciones<br />

se preocupen por analizar los cambios en las<br />

necesidades de la comunidad, que se exteriorizan<br />

con frecuencia, a través de la modificación en la legislación.<br />

Para concluir, deseo sintetizar las expresiones vertidas<br />

por el Dr. Mario Font Guido en una reciente charla<br />

brindada al Tribunal de Cuentas de Mendoza, donde<br />

destacó que la definición de las “políticas públicas”<br />

las realizan los representantes del pueblo elegidos<br />

en el marco de la democracia, pero para que<br />

esas políticas públicas lleguen al ciudadano a través<br />

de la prestación de los servicios públicos, la Administración<br />

Pública debe permitir que por medio de sus<br />

procesos se desarrollen y cumplan las mismas. Por<br />

eso es función esencial de los Tribunales de Cuentas<br />

como parte de la administración estatal, prestar un<br />

servicio público de control eficiente, que satisfaga a<br />

la sociedad. ۞<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

Acuerdo del Tribunal de Cuentas Mendoza Nº 3949<br />

Constitución de la Provincia de Mendoza<br />

Decreto Nacional Nº 1731/04<br />

Decreto Provincia de Mendoza Nº 1671/05<br />

Ley Nacional Nº 25917<br />

Ley de la Provincia de Mendoza Nº 1003 y sus modificaciones<br />

Ley de la Provincia de Mendoza Nº 7314<br />

Políticas de la Calidad del Tribunal de Cuentas Mendoza.<br />

۞


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La oportunidad y transparencia del control externo de los actos de gobierno<br />

XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />

TRIBUNALES DE CUENTAS<br />

CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />

TEMA:<br />

EL SISTEMA DE CONTROL, LOS ALCANCES FRENTE A<br />

LOS NUEVOS DESAFIOS Y EL MODELO INSTITUCIONAL<br />

TITULO:<br />

LA OPORTUNIDAD Y TRANSPARENCIA DEL CONTROL<br />

EXTERNO DE LOS ACTOS DE GOBIERNO<br />

INDICE<br />

RESUMEN<br />

CAPITULO I<br />

Las nuevas normas de responsabilidad fiscal<br />

Antecedentes considerados<br />

Contenidos Generales de la Ley Nº 25.917<br />

Contenidos especiales de la legislación provincial de<br />

Mendoza.<br />

Ley Nº 7314<br />

I - Introducción<br />

S<br />

e advierte una tendencia de la ciudadanía<br />

acerca del ejercicio responsable de sus derechos<br />

ya sea en forma individual y/o a través<br />

de formas de organización social que<br />

permiten tanto la participación política general como<br />

la intervención en asuntos públicos.<br />

Esta participación se relaciona con el monitoreo<br />

y reacción sobre acciones y decisiones pasadas<br />

(resultados) o futuras (formación de decisiones políticas)<br />

desplegados sobre el núcleo estratégico de la<br />

Administración Pública o los Servicios <strong>Público</strong>s exigiendo<br />

tanto transparencia en la gestión de lo públi-<br />

Autor:<br />

Cra. C.P.N. Alicia Z. Escudero<br />

TRIBUNAL DE CUENTAS<br />

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE<br />

CAPÍTULO II<br />

Adecuación de los sistemas de control en los<br />

Tribunales de Cuentas<br />

CAPÍTULO III<br />

La experiencia del Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />

Procedimiento de reglamentación de la ley por parte del<br />

Tribunal<br />

Cambios en el sistema de gestión del Tribunal<br />

Proceso de capacitación interna y externa<br />

CONCLUSIONES<br />

* Bibliografía Conclusiones - Pág. 51<br />

co y de su control, como que éste sea oportuno .<br />

La pregunta que se formula con más asiduidad<br />

a los Órganos de <strong>Control</strong> Externo –OCE- de parte de<br />

la comunidad es: “¿saben Ustedes si los recursos<br />

son aplicados de conformidad al destino previsto?” .<br />

Hemos de convenir que, en general, la respuesta es<br />

que, en el mejor de los casos, se nos presenta un<br />

comprobante que acreditaría el destino dado, pero no<br />

estamos en condiciones de aseverar, oportunamente,<br />

que ese haya sido el verdadero fin.<br />

No obstante, si lográramos contestar exitosamente<br />

la primer pregunta, y se nos interrogara acerca de<br />

“¿saben Ustedes si los recursos han sido aplicados<br />

de la mejor manera?”, es probable que, a pesar del


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La oportunidad y transparencia del control externo de los actos de gobierno<br />

tiempo transcurrido y los ríos de tinta que han corrido<br />

sobre la necesidad de conocer acerca de la eficiencia,<br />

eficacia, economía y calidad de la gestión,<br />

hemos de contestar que, en general, sólo podemos<br />

decir si se han aplicado o no los procedimientos que<br />

establece la normativa.<br />

Aún en el caso en que se hubiera logrado contestar<br />

con éxito la segunda pregunta el interés de la comunidad<br />

plantearía más interrogantes acerca de diversos<br />

aspectos de la gestión y de la injerencia que le<br />

corresponde a los OCE en el control de la misma,<br />

relacionados con la equidad, la ética, la ecología.<br />

Sabemos que el pensamiento manifestado en diversos<br />

Congresos de Entidades Fiscalizadoras ha ido<br />

evolucionando y recomendando la adopción de sistemas<br />

de control que permitan evaluar tanto:<br />

• la responsabilidad financiera ( integridad fiscal,<br />

completa información y cumplimiento de los reglamentos<br />

y leyes aplicables);<br />

• la responsabilidad administrativa (relacionada<br />

con la eficiencia y economía en la utilización de<br />

los fondos públicos, bienes, personal y otros recursos);<br />

• la responsabilidad programática (concerniente a<br />

que los programas y actividades estatales alcancen<br />

los objetivos establecidos por los mismos,<br />

con la debida consideración tanto de los costos<br />

como de los resultados) ;<br />

como el control del impacto ambiental y aún la ética<br />

por cuanto tanto la corrupción tradicional relativa al<br />

enriquecimiento ilícito, soborno, peculado, como<br />

aquella vinculada a la mala gestión traducida en ineficiencia,<br />

ineficacia, improductividad, sobrecostos,<br />

atentan directamente contra el objetivo ético del buen<br />

gobernar, derivándose en malos servicios, reducción<br />

de recursos para atender las necesidades y demandas<br />

sociales y reducción, por lo tanto, de la calidad<br />

social de vida.<br />

En este trabajo se considera que el desafío es<br />

efectuar controles que, en forma oportuna y transparente,<br />

permitan dar respuesta a las preguntas que<br />

formula la comunidad, cuyas exigencias se manifiestan<br />

a través del control social en diverso grado y formalización<br />

.<br />

Por ello, en esta oportunidad, no se hace hincapié<br />

en la pregunta acerca de qué controlar, sino<br />

que se intenta acercar conocimientos acerca del<br />

cuándo y cómo controlar, respondiendo sencillamente:<br />

en forma oportuna y transparente.<br />

Los OCE previstos constitucionalmente, con facultades<br />

jurisdiccionales y potestades imperativas que<br />

apliquen los procedimientos de auditoria que consideren<br />

más efectivos de acuerdo a las circunstancias<br />

e información con que se cuente, poseen las fortalezas<br />

necesarias para responder satisfactoriamente las<br />

preguntas formuladas, siempre y cuando actúen responsablemente<br />

en la evaluación de la acción administrativa<br />

y cuenten con los pertinentes recursos presupuestarios.<br />

II - La Oportunidad y Transparencia del <strong>Control</strong><br />

Externo<br />

La Oportunidad<br />

¿ Qué más decir acerca de la oportunidad del<br />

control que no se haya dicho ya en los distintos<br />

ámbitos, en Jornadas, Congresos, Encuentros,<br />

Talleres, Cursos, Conferencias,<br />

Charlas…?<br />

Se podría haber efectuado un relevamiento de las<br />

facultades de los OCE, para conocer quiénes se<br />

acercan más, normativamente hablando, al aspecto<br />

del que se trata, pero la experiencia recogida por<br />

quienes formamos parte desde hace tiempo de uno<br />

de ellos, seguramente nos hará caer en la cuenta de<br />

que el “ser oportunos” en el control dependerá, además<br />

de una normativa adecuada, de:<br />

• La responsabilidad (profesional, política y personal)<br />

con que cumplan sus funciones los controladores.<br />

• La exigencia de la comunidad –control social –<br />

que, en forma individual u organizada (ONG, Colegios<br />

Profesionales, Medios de Comunicación<br />

Social) requiera el ejercicio de las funciones de<br />

control externo con responsabilidad.


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La oportunidad y transparencia del control externo de los actos de gobierno<br />

Analicemos este aspecto de la oportunidad ejemplificando<br />

con actividades específicas de los OCE : Juicios<br />

de Cuentas y Análisis de Legalidad de decisorios.<br />

En el caso de aquellos que cuentan con facultad<br />

jurisdiccional, si la misma no es ejercida en forma<br />

oportuna, la fortaleza que otorga para el tratamiento<br />

de las cuentas -que carece el que no la posee- se<br />

diluye.<br />

<strong>El</strong> Juicio de Cuentas ha sido criticado como procedimiento<br />

, entre otros motivos, por:<br />

• su lentitud;<br />

• asemejarse a una “autopsia” al actuar sobre una<br />

situación que ya<br />

ha ocurrido de<br />

la cual se rinde<br />

-o debiera rendirse-<br />

cuenta.<br />

Sin embargo, ha<br />

sido concebido<br />

como una instancia<br />

previa a la justicia<br />

que posee los atributos<br />

de ser rápido<br />

y económico.<br />

en salud” y por lo tanto se espera que traten de ejecutar<br />

una mejor gestión en beneficio de la comunidad.<br />

La oportunidad es primordial si se quiere crear un<br />

ambiente de control en contraposición con uno de<br />

impunidad.<br />

Por lo tanto no se debe “esperar” a que se produzca<br />

la rendición de cuentas, sino “instar” a que se cumplan<br />

los plazos establecidos para ella y de no producirse,<br />

actuar en consecuencia. Se debe pasar de la<br />

“reacción” a la “acción” .<br />

Si nos referimos al Análisis de Legalidad, cabe preguntarse<br />

si los OCE que poseían las facultades de<br />

control previo y posterior<br />

y ahora sólo<br />

Apoyados en la tecnología, los<br />

gobiernos intentan dar una<br />

respuesta de servicio y<br />

transparencia con formas de<br />

comunicación e información con<br />

y para la ciudadanía a través del<br />

Gobierno <strong>El</strong>ectrónico<br />

Rápido porque se<br />

establecen plazos<br />

cortos para dar<br />

cumplimiento a sus<br />

distintas instancias, y económico porque no implica<br />

los costos que deben asumirse en presentaciones<br />

ante la Justicia (sellados, honorarios profesionales).<br />

En todo caso, podríamos hablar de una “biopsia”,<br />

pues detectado el mal oportunamente, permite sanear,<br />

en distinta medida, el organismo de la Administración<br />

Pública afectado por administradores que<br />

no cumplen responsablemente su función.<br />

En la medida en que esto ocurra , actuará también<br />

como medicina preventiva –siguiendo la metáfora<br />

anterior– por cuanto los nuevos administradores, en<br />

conocimiento de lo ocurrido con sus antecesores o<br />

en otros ámbitos de la Administración, “se curarían<br />

tienen este último,<br />

en virtud de que el<br />

control ex - ante se<br />

“confundía” con<br />

cogestión, no han<br />

perdido un instrumento<br />

eficaz en<br />

términos de oportunidad.<br />

No obstante , si se<br />

efectuara un control<br />

previo, éste debería<br />

estar orientado a<br />

acompañar la gestión<br />

para que la<br />

misma se ejecute dentro del marco establecido por<br />

la normativa, pero considerando que existen circunstancias<br />

que ameritan ser evaluadas responsablemente<br />

en aras de “no poner palos en la rueda” por<br />

cualquier defecto pasible de regularizar o que no<br />

hace al fondo de la cuestión.<br />

Hay aspectos que pueden ser mejorados a través de<br />

recomendaciones, las que, asimismo, pueden ponerse<br />

en conocimiento del titular de la jurisdicción o del<br />

Ejecutivo, de las Honorables Cámaras o de la Corte<br />

Suprema de Justicia, según corresponda y de la opinión<br />

pública, si el caso lo merece.<br />

Tanto en los Juicios de Cuentas como en el Análisis


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La oportunidad y transparencia del control externo de los actos de gobierno<br />

de Legalidad, los OCE pueden motorizar un cambio<br />

hacia la mejora de la gestión pública en lugar de ser<br />

tildados de contribuir a su ineficacia.<br />

Recordemos que:<br />

• los riesgos o posibles puntos de fuga en el accionar<br />

de la Administración son dos : Riesgo de<br />

Acción Antijurídica -que no se respete la normativa-<br />

y Riesgo de Acción ineficaz -que no se cumplan<br />

los objetivos-.<br />

• los Administradores deben dar solución a problemas<br />

dóciles -de fácil definición y soluciones acotadas,<br />

aunque puedan ser técnicamente complejas-<br />

y perversos -de difícil definición y soluciones<br />

temporales e imperfectas que pueden acarrear<br />

otros problemas- .<br />

Por lo tanto, los OCE al controlar deben hacerlo responsablemente<br />

teniendo en consideración dichos<br />

aspectos, evaluando las circunstancias y actuando<br />

en forma oportuna de manera que:<br />

• puedan corregirse los desvíos que se detecten,<br />

en caso de ser ello posible, y<br />

• se determinen las responsabilidades y se repare<br />

el perjuicio ocasionado.<br />

Para ello los OCE, a través del ejercicio responsable<br />

de sus funciones, basado en una autonomía enraizada<br />

que les permita mantener una necesaria imparcialidad<br />

sin desconocer la problemática de los administradores,<br />

deben determinar las zonas de riesgo y los<br />

posibles puntos de fuga que han de ser cubiertos<br />

mediante la utilización del procedimiento que se considere<br />

más conveniente, según las circunstancias<br />

(Juicios de Cuentas, de Responsabilidad, auditorias<br />

integrales).<br />

Terminado el procedimiento en el ámbito de los<br />

OCE, debe efectuarse el seguimiento del trámite en<br />

los órganos que tienen la responsabilidad de continuar<br />

con el proceso, ya sea a través de las Fiscalías<br />

, que tienen la representación del Estado en juicio<br />

y a posteriori en el Poder Judicial o directamente en<br />

éste último, según sea la normativa aplicable.<br />

En esta instancia resulta necesario que se ponga en<br />

conocimiento de lo actuado por el OCE tanto al Po-<br />

der Legislativo como a la opinión pública para que<br />

con su accionar, a través del control político y social,<br />

respectivamente, traten de impedir que los procesos<br />

no se inicien o se vean demorados por distintas circunstancias<br />

y terminen prescriptos.<br />

Ahora bien, es indudable que el OCE debe contar<br />

con un presupuesto adecuado, personal suficiente e<br />

idóneo y bien remunerado, que sumado a la actitud<br />

responsable de sus miembros le permita ejercer<br />

oportunamente sus funciones de contralor, de lo contrario<br />

todo quedará en una simple expresión de deseos.<br />

La Transparencia<br />

Apoyados en la tecnología, los gobiernos intentan<br />

dar una respuesta de servicio y transparencia implementando<br />

formas de comunicación e información con<br />

y para la ciudadanía a través de lo que ha dado en<br />

llamarse el Gobierno <strong>El</strong>ectrónico.<br />

Tanto los tres Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)<br />

como los Órganos de <strong>Control</strong> Interno y Externo<br />

-en mayor o menor medida- están utilizando este tipo<br />

de comunicación por medio de la web, brindando<br />

información y/o servicios a través de la misma. Para<br />

confirmarlo basta ingresar a la red informática y acceder<br />

a los distintos sitios creados en los ámbitos<br />

mencionados .<br />

No obstante, ha de superarse la visión de que transparencia<br />

implica que los poderes públicos sólo faciliten<br />

información a los ciudadanos brindando datos<br />

que a veces no se entienden fácilmente y dar a conocer<br />

lo que se hace y cómo .<br />

Es conveniente, asimismo, el dictado de leyes que<br />

permitan el libre acceso a la información pública y el<br />

aprovechamiento de programas informáticos que<br />

pueden brindar conocimiento interno y externo de lo<br />

actuado .<br />

Corresponde hacer notar que existe discrepancia de


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La oportunidad y transparencia del control externo de los actos de gobierno<br />

opiniones cuando se trata el tema de qué y cuándo<br />

efectuar publicaciones, por ejemplo, en la página<br />

web, especialmente en los casos en que pueden verse<br />

afectados derechos o comprometido el buen nombre<br />

de los involucrados.<br />

Se tiene el caso de la Oficina Anticorrupción (OA)<br />

que, desde su creación, en diciembre de 1999, como<br />

órgano de aplicación de la ley de ética pública en el<br />

ámbito del Poder Ejecutivo, hizo de la difusión de sus<br />

denuncias una herramienta fundamental de su actividad<br />

en favor de la transparencia publicando, asimismo<br />

, en la página de Internet del organismo, las<br />

principales presentaciones de su Dirección de Investigaciones<br />

ante la Justicia de modo que cualquier<br />

ciudadano podía acceder a ellas.<br />

Esta política fue modificada ante el cambio de autoridades<br />

en virtud de que el nuevo criterio es que si una<br />

denuncia da lugar a una causa penal es prudente<br />

esperar su avance para dar a conocer el texto completo<br />

por cuanto la difusión por anticipado de las denuncias<br />

puede producir falsas expectativas u erróneas<br />

interpretaciones en la opinión pública, que ha<br />

conocido muchas denuncias y pocas sentencias.<br />

Sin embargo desde el Centro de Implementación de<br />

Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento<br />

(Cippec), se criticó el cambio de política considerando<br />

que es preferible que cualquier dictamen de la OA<br />

sea de acceso público por cuanto la información es<br />

muy valiosa para los medios y para las ONG que<br />

pelean por la transparencia .<br />

Por lo tanto, es conveniente que se dicten normas<br />

claras relativas a la publicación, a fin de que la misma<br />

no quede a criterio de la autoridad que temporalmente<br />

ejerce sus funciones.<br />

Se considera asimismo saludable, tanto para los<br />

OCE como para la comunidad, que se mantenga una<br />

fluida comunicación con la prensa oral y escrita a fin<br />

de que la información que ésta suministra sea utilizada<br />

en beneficio de la transparencia de la gestión y<br />

no simplemente en tono sensacionalista o partidista.<br />

Se estima que la comunicación, coordinación y cooperación<br />

interorganizacional (Poder Legislativo, Poder<br />

Judicial, Órganos de <strong>Control</strong> Interno y Externo<br />

Nacionales –SIGEN y AGN-, Oficina Anticorrupción,<br />

Fiscalía de Investigaciones Administrativas, AFIP y<br />

Oficinas de recaudación e impuestos provinciales y<br />

municipales ) contribuirá a aunar esfuerzos en pro de<br />

la transparencia.<br />

www.tribunalesdecuentas.org.ar<br />

<strong>El</strong> sitio web oficial del Seretariado Permanente de Tribunales de Cuentas<br />

Organos y Organismos de <strong>Control</strong> <strong>Público</strong> de la república Argentina<br />

Desde 1999 el sitio número uno en Internet brindando<br />

información y acceso a la documentación más relevante<br />

para el quehacer de los profesionales del <strong>Control</strong><br />

<strong>Público</strong><br />

Secciones exclusivas dedicadas a los trabajadores y<br />

miembros de los organismos de control, información<br />

general y datos de interés para el público en general,<br />

bibliografía específica, documentación, archivo de jurisprudencia<br />

e información de contacto de los Tribunales<br />

de Cuentas provinciales y municipales de la República<br />

Argentina.<br />

No deje de visitar www.tribunalesdecuentas.org.ar.


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La oportunidad y transparencia del control externo de los actos de gobierno<br />

III - Síntesis y Recomendaciones<br />

Uno de los desafíos que enfrentan los Órganos de<br />

<strong>Control</strong> Externo (OCE) es dar respuesta oportuna y<br />

transparente a la comunidad acerca de la percepción<br />

y utilización de los recursos.<br />

La oportunidad es primordial si se quiere crear un<br />

ambiente de control en contraposición con uno de<br />

impunidad.<br />

Se debe pasar de la “reacción” a la “acción”, en el<br />

caso de las rendiciones de cuentas, por ejemplo,<br />

no “esperar” sino “instar”.<br />

Se deben determinar las zonas de riesgo y los<br />

posibles puntos de fuga (antijuridicidad e ineficacia)<br />

que han de ser cubiertos oportunamente mediante<br />

la utilización del procedimiento que se considere<br />

más conveniente, según las circunstancias<br />

(Juicios de Cuentas, de Responsabilidad, auditorias<br />

integrales).<br />

Finalizado el procedimiento en el ámbito de los<br />

OCE, debe efectuarse el seguimiento del trámite<br />

en los órganos que tienen la responsabilidad de<br />

continuar con el proceso, ya sea a través de las<br />

Fiscalías , que tienen la representación del Estado<br />

en juicio y a posteriori en el Poder Judicial o directamente<br />

en éste último, según sea la normativa<br />

aplicable.<br />

Resulta necesario que se ponga en conocimiento<br />

de lo actuado por el OCE tanto al Poder Legislativo<br />

como a la opinión pública para que con su accionar,<br />

a través del control político y social, respectivamente,<br />

traten de impedir que los procesos no se<br />

inicien o se vean demorados por distintas circunstancias<br />

y terminen prescriptos.<br />

Los OCE deben contar con un presupuesto adecuado,<br />

personal suficiente e idóneo y bien remunerado,<br />

que sumado a la actitud responsable de sus<br />

miembros le permita ejercer oportunamente sus<br />

funciones de contralor, de lo contrario todo quedará<br />

en una simple expresión de deseos.<br />

Ha de superarse la visión de que transparencia<br />

implica que los poderes públicos sólo faciliten información<br />

a los ciudadanos brindando datos que a<br />

veces no se entienden fácilmente y dar a conocer<br />

lo que se hace y cómo.<br />

Es conveniente el dictado de leyes que permitan el<br />

libre acceso a la información pública, se dicten normas<br />

claras relativas a la publicación, a fin de que<br />

la misma no quede a criterio de la autoridad que<br />

ejerce temporalmente sus funciones y se efectúe el<br />

aprovechamiento de programas informáticos que<br />

pueden brindar conocimiento interno y externo de<br />

lo actuado.<br />

Se considera saludable, tanto para los OCE como<br />

para la comunidad, que se mantenga una fluida<br />

comunicación con la prensa oral y escrita a fin de<br />

que la información que ésta suministra sea utilizada<br />

en beneficio de la transparencia de la gestión y<br />

no simplemente en tono sensacionalista o partidista.<br />

La comunicación, coordinación y cooperación interorganizacional<br />

(Poder Legislativo, Poder Judicial,<br />

Órganos de <strong>Control</strong> Interno y Externo Nacionales –<br />

SIGEN y AGN-, Oficina Anticorrupción, Fiscalía de<br />

Investigaciones Administrativas, AFIP y Oficinas de<br />

recaudación de impuestos provinciales y municipales)<br />

contribuirá a aunar esfuerzos en pro de la<br />

transparencia.<br />

La búsqueda de la oportunidad y la transparencia<br />

del control externo no sólo es un derecho sino<br />

también una obligación de la comunidad en general,<br />

de los controlados y los controladores, para<br />

que aquellos que pretenden el bien común, y los<br />

que cumplen sus funciones y controlanresponsablemente,<br />

no se sientan inmersos en una sociedad<br />

en la que todo da lo mismo. ۞


Colaboraciones<br />

Cámara de Cuentas de Madrid<br />

Cervantes y la Contaduría Mayor<br />

Seguidamente trascribimos el correo electrónico remitido<br />

a nuestro Editor Responsable por parte de nuestro entrañable<br />

amigo Don Ramón Muñoz Álvarez, acompañando<br />

el artículo que publicamos en esta edición bajo el<br />

título Cervantes y la Contaduría Mayor.<br />

...”Tengo la mala costumbre de no abrir con frecuencia<br />

el correo electrónico y por tanto no me he enterado<br />

de la hermosa publicación del Número 104 de<br />

“<strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong>” que, si fuera vanidoso, hubiera<br />

sido un gran lujo para mi vanidad. Son el resultado<br />

de unas tareas ininterrumpidas durante muchos años<br />

y de un gran amor a “nuestro ambiente” y, para decirlo<br />

sin rodeos, y con tu aportación, la revista “<strong>El</strong> <strong>Control</strong><br />

<strong>Público</strong>” mejora la realidad. Una vez más el arte<br />

mejora la realidad.<br />

Pero el artículo al que me refería, “Cervantes y la<br />

Contaduría Mayor”, que te remito de nuevo por si<br />

acaso no te ha llegado, pone de manifiesto no solo<br />

los afanes de Cervantes y sus deseos de trabajar<br />

para la Contaduría Mayor (Tribunal de Cuentas de la<br />

época), sino también la capacidad de errar (sin<br />

hache, claro, porque también hay algunos que hierran<br />

en “nuestro ambiente”), esto es, la capacidad de<br />

yerro* que tienen en el análisis de las cuentas nuestras<br />

Instituciones y que, hay que ser modestos, a<br />

veces sirven “¡Oh félix culpa!” para, por ejemplo, como<br />

sugiere Astrana Marín, dar comienzo a nada menos<br />

que “<strong>El</strong> Quijote”.<br />

Un fortísimo abrazo para toda tu familia, para todos<br />

tus colegas y para esa bellísima provincia de Ushuaia.<br />

Ramón.<br />

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CERVANTES Y LA CONTADURIA MAYOR<br />

Hay una peripecia (en el sentido del término griego<br />

περιπετής) en la vida de Cervantes, que los biógrafos<br />

conocen muy bien pero que no sucede así con<br />

las gentes que vivimos en el entorno de la Hacienda<br />

y de los Tribunales de Cuentas (Contadurías). Peripecia<br />

que escapa, en mi opinión, al hecho de que<br />

“Cervantes era hijo del Quijote” y no a la inversa, como<br />

aseguraba Unamuno, ya que tras de ella se esconde<br />

al afán de Cervantes de llegar a ser funcionario<br />

fijo dentro del ámbito de la Hacienda. Y esto a<br />

pesar de que “los trabacuentas de los Contadores de<br />

Hacienda” le hacían decir en el “Coloquio”:<br />

“desesperábame de ver de cuan poco servía mi mucho<br />

cuidado y diligencia”, ante la respuesta, “a ciegas<br />

como de costumbre”, de los contadores de Hacienda.<br />

Es lo cierto que Cervantes fue nombrado comisario<br />

de S.M., por comisión del Alcalde Valdivia, para sacar<br />

trigo en la ciudad de Ecija y fabricar con él bizcocho<br />

destinado al abastecimiento de la Armada invencible.<br />

Era el año 1588, Felipe II activaba los preparativos<br />

de la Armada y, precisamente de esa saca y de la del<br />

año siguiente, 1589, presentó Cervantes una cuenta<br />

“de gastos menudos que hice en la molienda que<br />

tuve en la ciudad de Écija”,<br />

y en la que se equivoca, y se equivoca en su contra<br />

-¡Poeta al fin, señor, y enemigo de las matemáticas!,<br />

dice Astrana Marín-.<br />

De esa saca también derivó una fulminante excomunión,<br />

decretada por el Provisor del Arzobispado de<br />

Sevilla, que ordenó al vicario de Écija que pusiera en<br />

tablillas al excomulgado. Todo por llevar la saca a<br />

buen término y hacerlo así con bienes de varias parroquias,<br />

de la Santa Cruz de Écija, del obispo de<br />

*yerro. (De errar).<br />

1. m. Falta o delito cometido, por ignorancia o malicia, contra los preceptos y reglas de un arte, y absolutamente, contra las<br />

leyes divinas y humanas.<br />

2. m. Equivocación por descuido o inadvertencia, aunque sea sin dolo.<br />

~ de cuenta.<br />

1. m. Falta que se comete por equivocación o descuido, y especialmente cuando de ella se sigue algún daño o provecho<br />

para otra persona, como en las cuentas y cálculos.


Colaboraciones<br />

Cámara de Cuentas de Madrid<br />

Cervantes y la Contaduría Mayor<br />

Guadix, del Deán y cabildo de Sevilla.<br />

La saca de Écija (ciudad que tiene por escudo un sol<br />

con las palabras de ISAIAS: CIVITAS SOLIS VOCA-<br />

BITUR UNA), que le valía a Cervantes una excomunión,<br />

comenzó con problemas, por la oposición del<br />

Consejo y las órdenes que recibió Cervantes de llevarla<br />

a cabo sin contemplaciones. No obstante -aquí<br />

se ve la galanura y genio del escritor- Cervantes propuso<br />

una fórmula equitativa con arreglo a las posibilidades<br />

de cada vecino, propuesta que fue rechazada<br />

por el Consejo y ello le llevó a Cervantes, apremiado<br />

por Valdivia, a proceder a la saca del trigo de donde<br />

lo hubiese “compeliendo a su entrega voluntaria”, o,<br />

en caso contrario, “descerrajaría puertas y pondría<br />

en prisión a las personas que se resistiesen”.<br />

Y como quiera que las seis iglesias parroquiales y los<br />

veinte conventos que había en Écija contaban entre<br />

los propietarios de trigo, Cervantes sacó, sea de parroquias,<br />

conventos, incluso de los arrendadores de<br />

diezmos, sea de propiedades de canónigos, como<br />

Isidro de las Cuevas, o del Obispado de Guadix, y<br />

por “la fuerza”, es decir, mediante embargo, todo el<br />

trigo que consideró posible.<br />

La respuesta del Arzobispado de Sevilla fue fulminante;<br />

el Provisor excomulgó a Cervantes y ordenó al<br />

Vicario de Écija que “pusiera en Tablillas” al excomulgado.<br />

<strong>El</strong> haber actuado en servicio de S.M., la rápida intervención<br />

de Antonio de Guevara apoyando su tesis, y<br />

ofreciendo pagar la cuenta del trigo embargado, parece<br />

que calmaron los ánimos. Después, Valdivia<br />

vino a hacer un concierto, por escrito, con la ciudad,<br />

que dio por terminado el incidente. No así el problema<br />

de la excomunión, para cuya situación Cervantes<br />

otorgó poder a Fernández de Écija, en Febrero de<br />

1588, para que compareciera ante el Provisor de Sevilla<br />

y “gestionara y suplicara la absolución de la censura<br />

y excomunión que contra él pesaba”.<br />

La historia de Cervantes con los Contadores de<br />

Hacienda (lo que ahora sería el Tribunal de Cuentas),<br />

es una historia desgraciada que le lleva en dos<br />

ocasiones a la cárcel por los errores y los hechos de<br />

otros.<br />

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<strong>Página</strong> 77<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

La primera, la prisión de Castro del Río, parece que<br />

fue todo un embrollo, en el que Cervantes se vé envuelto<br />

por orden del Corregidor Moscoso, de Ecija, y<br />

que, si bien no se sabe cuantos días dió con Cervantes<br />

en la cárcel, debieron de ser muy pocos, pues por<br />

aquellas fechas, 21 de Septiembre de 1592, se le<br />

notifica la Sentencia del Juez Moscoso ante la que<br />

apela Cervantes y parece que “fue suelto bajo fianzas”.<br />

La apelación llegó a buen término y Cervantes fue<br />

absuelto por el Consejo de guerra, el mismo que llevó<br />

a la horca, primero a Iñigo de Lizana y después a<br />

Pedro Gárate y otros, como consecuencia de la<br />

“toma de cuentas y residencia a los proveedores que<br />

ordenó Felipe<br />

II al Licenciado<br />

Hernando de<br />

Alcázar”, “por<br />

los graves abusos<br />

y sustracciones<br />

que se<br />

estaban cometiendo<br />

en la<br />

provisión de<br />

las galeras”.<br />

La mala calidad<br />

de las galletaselaboradas<br />

con el trigo<br />

Ramón Muñoz Álvarez<br />

“sacado de<br />

Écija en los años 87 y 88 produjeron serios cargos de<br />

Felipe II por “las vituallas podridas enviadas a la Armada<br />

Invencible y que hubieron de arrojarse al mar”.<br />

Esta prisión se mezcla con las actuaciones de los<br />

contadores que, con el retraso proverbial, están, en<br />

1592, diciéndole a Cervantes que las cuentas de la<br />

molienda de Écija, que hacen referencia a los años<br />

88 y 89, no muestran, en alguna de sus partidas,<br />

“recaudos bastantes”.<br />

“La maquina hacendística, funcionaba mal. Una misma<br />

cuenta había de repetirse y presentarse muchas<br />

veces, y las liquidaciones duraban años y años, entre<br />

el eterno papeleo…”


Colaboraciones<br />

Cámara de Cuentas de Madrid<br />

Cervantes y la Contaduría Mayor<br />

Cervantes no dejó nunca de tener problemas con los<br />

Contadores Mayores de Hacienda, si bien es lo cierto<br />

que nunca fue condenado. Tanto es así que consigue,<br />

precisamente a través de su amigo y Contador<br />

Mayor de Hacienda D. Agustín de Certina, que le<br />

nombrasen, en Agosto de 1594, comisionado para el<br />

cobro de varios atrasos de tercias y alcabalas en el<br />

reino de Granada.<br />

“Cervantes vió, pues, colmados sus deseos de servir<br />

a la Hacienda Real directamente, sin depender de<br />

proveedores. Tal vez pensó en que el feliz desempeño<br />

de los importantes cobros que se le confiaban<br />

podía constituir el primer paso para ascender a contador”.<br />

“Parece le agradaba este empleo”. “Cuatro<br />

años atrás, en Memorial a Felipe II, entre los oficios<br />

solicitados del Consejo de Indias, figuraban dos contadurías:<br />

la del nuevo reino de Granada y la de las<br />

galeras de Cartagena”. “Era empleo descansado,<br />

libre de azarosos desplazamientos que podía alternar<br />

perfectamente con el cultivo de sus queridas musas”.<br />

Por cierto que la segunda prisión surge de las cuentas<br />

de esa Comisión “asunto embrollado por la Contaduría<br />

Mayor de Hacienda”, dice Astrana Marín “que<br />

ciertamente no conocía la realidad,” “pues le hicieron<br />

buenos en las cuentas nada menos que 859.134 maravedís<br />

que no había cobrado”. “Y no mire el lector<br />

con enfado esta sucesión de números, pues de su<br />

involucración por los contadores sobrevino la celebre<br />

prisión de Cervantes en Sevilla. “Y de la prisión se<br />

engendró el Quijote ¡O felix culpa! (exclamará alguien)<br />

si ella dio origen al libro portentoso”.<br />

La prisión era en la Cárcel Real de la Corte, de Sevilla,<br />

aquélla en la que el juez Gaspar de Vallejo<br />

“zampó del modo más arbitrario y sin atender a justicia,<br />

razones, miramientos ni demás zarandajas” a<br />

Cervantes, aquélla prisión en la que “toda incomodidad<br />

tenia su asiento y donde todo triste ruido hacia<br />

su habitación”. Y esto de “zampar” a Cervantes en<br />

prisión era en Agosto de 1597, por una comisión de<br />

Agosto de 1594.<br />

Y ésta sí debió durar, y duró pues en abril de 1598<br />

Cervantes continuaba en prisión. <strong>El</strong> 31 de marzo de<br />

ese mismo año los Contadores trasmitían un pliego<br />

“para comprobación de la cuenta que ha de dar Mi-<br />

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<strong>Página</strong> 78<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

guel de Cervantes Saavedra…. comisario que fue del<br />

proveedor Isunza los años de 591 y 592….”.<br />

Se le pedían papeles y ¡estaba en la cárcel!. Ahora<br />

bien, los Contadores enviaban cartas para que se le<br />

sacara de la Cárcel Real ¡dando fianzas de ir a rendir<br />

cuentas dentro de cierto término!. ¡Cuanta generosidad<br />

por parte de la Contaduría!.<br />

Y de “esta Comisión de S.M. fecha en 13 de agosto<br />

de 1594” se le pedían cuentas a Cervantes en 1601<br />

y, de nuevo, en 1603, por parte de los Contadores de<br />

Hacienda, ahora desde Valladolid: “Es necesario que<br />

los Contadores de relaciones den razón si el dicho<br />

Cervantes ha dado cuenta de la dicha comisión y si<br />

en ella se hizo cargo de los dichos maravedis y tiene<br />

satisfecho y pagado el cargo de ella……”<br />

“Se trata”, dice Astrana Marín, de un informe que<br />

piden las Contadores Mayores a los de relaciones,<br />

donde dicen haberse enviado cartas a Pedroso par<br />

que soltase a Cervantes de la prisión de Sevilla y<br />

diese sus cuentas; pero que hasta entonces no había<br />

ido a darlas ni se sabía más del asunto”.<br />

A Cervantes, los Contadores le presentan un cargo<br />

de 2.557.029 maravedís, total de su comisión. Le<br />

hacen buenos 2.467.225 y le dicen que su alcance<br />

monta 79.804 maravedís. Y dice, Astrana Marín, “o<br />

no hay aritmética en el mundo o el alcance debería<br />

ascender a 89.804. De modo que perjudican en mil<br />

(sic) maravedís a la Hacienda Real”. “No se enteraban<br />

de nada” sigue diciendo Astrana Marín, “debían<br />

sus puestos al favoritismo y no a la suficiencia, extraviaban<br />

los papeles y fijaban las cantidades a bulto”.<br />

Esta página no se dio para el artículo a D. José Pedroche<br />

6/8/03<br />

<strong>El</strong> asunto de la tercias de Teba que llevo a Isunza a<br />

la muerte y a varios colaboradores a la horca, estaba<br />

muy mal, Isunza presentaba una exposición a Felipe<br />

II apelando del escrito del Consejo de Hacienda solicitando<br />

que se hiciera información “de si el trigo de<br />

Teba se había empleado en servicio del Rey o en<br />

beneficio propio. Salvador de Toro insistía que Isunza<br />

se había lucrado personalmente y Cervantes compareció<br />

a ratificar su declaración del mes de Agosto a<br />

favor de Isunza. ۞


Entretenimiento<br />

Cosas de Mentes<br />

Acertijo Matemático y Juego de Ingenio<br />

Matrimonios enemistados<br />

Como prefacio a un interesante problema que muestra<br />

de qué modo un grupo de paseantes peleadores<br />

pueden cruzar un río en el mismo bote sin hundirlo,<br />

daremos por hecho que todos los aficionados, viejos<br />

y jóvenes, están familiarizados con las astutas tácticas<br />

del barquero que tenía que cruzar un zorro, un<br />

ganso y un poco de maíz en un pequeño bote "sólo<br />

para dos".<br />

En esta versión, un grupo de tres matrimonios que<br />

regresan de un "picnic" se ven obligados a cruzar un<br />

río en un pequeño bote. <strong>El</strong> bote sólo puede llevar a<br />

dos por vez, y ninguna de las damas sabe remar.<br />

Ocurrió que el párroco Cinch, un predicador popular,<br />

se había enemistado con los otros dos caballeros del<br />

grupo. Como resultado, la señora Cinch estaba desavenida<br />

con las otras damas.<br />

¿Cómo es posible que los caballeros lleven a todos<br />

al otro lado del río de tal modo que ninguna de las<br />

partes enemistadas crucen juntas o permanezcan, al<br />

mismo tiempo, en cualquiera de las dos riberas?<br />

Otro rasgo curioso de las tensas relaciones de esta<br />

historia es que ninguno de los caballeros debe quedar<br />

en cualquiera de las dos riberas acompañado de<br />

dos de las damas.<br />

<strong>El</strong> acertijo consiste sólo en ver cuántas veces<br />

debe cruzar la corriente el pequeño bote de dos<br />

plazas para transportar a todo el grupo.<br />

Aprovechamos la ocasión para decir que ni una persona<br />

entre mil está dotada de una mente que pueda<br />

calcularlo sin lápiz y papel, aunque esta facultad pueda<br />

adquirirse rápidamente. ۞<br />

Solución en la página 126<br />

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<strong>Página</strong> 79<br />

Los cuervos en el maizal<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

Un renombrado ornitólogo, al describir los hábitos y<br />

la sagacidad de los pájaros, cuenta que presenció<br />

cómo una bandada de cuervos descendió sobre un<br />

maizal y se dispuso según las tácticas militares establecidas,<br />

de modo que pudiera tener una visión libre<br />

de cada uno de sus compañeros, y por medio de movimientos<br />

pusieron en marcha un silencioso código<br />

de señales que mantuvo a toda la bandada informada<br />

de cualquier peligro.<br />

Tome sesenta y cuatro puntos como centros de los<br />

cuadrados de un tablero de 8 x 8, representados en<br />

la ilustración por las plantas de maíz, y el acertijo<br />

consiste en situar ocho cuervos en puntos tales como<br />

para que no haya dos cuervos en la misma línea o<br />

diagonal; y de modo que el hombre de la escopeta<br />

no pueda darles a tres pájaros con un solo disparo.<br />

Averigüe cómo se posaron los ocho cuervos en<br />

el maizal sin que hubiera tres de ellos alineados y<br />

complicar un eventual ataque del granjero.<br />

<strong>El</strong> acertijo es similar a un conocido problema que<br />

consiste en situar en un tablero de ajedrez ocho damas<br />

de forma que ninguna quede atacada por otra,<br />

pero éste está mejorado. Hay una sola manera de<br />

resolverlo, mientras el otro tiene doce respuestas<br />

diferentes. ۞<br />

Solución en la página 112


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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />

XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />

TRIBUNALES DE CUENTAS<br />

CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />

TEMA:<br />

EL CONTROL DE LOS INGRESOS PUBLICOS. ALCANCES<br />

DE LA ACTUACION DE LOS TRIBUNALES DE CUENTAS Y<br />

ORGANOS PUBLICOS DE CONTROL EXTERNO. LIMITACIO-<br />

NES FRENTE A LOS ORGANISMOS DE RECAUDACION<br />

TITULO:<br />

PROCEDIMIENTO DE CONTROL POR AUDITORÍA DE LA<br />

RECAUDACIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS<br />

INDICE<br />

Introducción - Pág. 51<br />

Conformación de Recursos - Pág. 51<br />

Marco Regulatorio: Facultad de <strong>Control</strong> - Pág. 51<br />

INTRODUCCION<br />

D<br />

ebido a la indiscutible necesidad generada<br />

en los últimos tiempos, se propone instalar<br />

el control de los ingresos que percibe habitualmente<br />

la Administración Gubernamental<br />

Provincial en el ámbito de los Tribunales de<br />

Cuentas, y que los mismos se dediquen al control de<br />

ingresos con la misma intensidad con que controlan<br />

los gastos.<br />

A partir de la experiencia de los autores, el presente<br />

trabajo intenta abordar el método investigativo, y<br />

partiendo de la particular experiencia de la Provincia<br />

de Córdoba, deducir un modelo de control aplicable<br />

salvo cuestiones particulares al conjunto de las<br />

haciendas públicas.<br />

CONFORMACIÓN DE RECURSOS<br />

Los ingresos que se producen y contribuyen al soste-<br />

Autores:<br />

Cr. DANIEL YANKILEVICH<br />

Cra. MARIA GUADALUPE MIRANDA<br />

Cr. EDUARDO FONTANINI<br />

Cr. TOMMY BRODANOVIC<br />

TRIBUNAL DE CUENTAS<br />

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA<br />

Determinación del Ámbito de <strong>Control</strong> - Pág. 51<br />

Metodología del <strong>Control</strong> Externo - Pág. 51<br />

Conclusiones y Recomendaciones - Pág. 51<br />

nimiento de la gestión estatal, y atendiendo al origen<br />

Los ingresos que se producen basándose en la recaudación<br />

de los recursos conforme la experiencia<br />

de la Provincia de Córdoba pueden clasificarse del<br />

siguiente modo:<br />

• De Fuente Provincial:<br />

- Recursos Tributarios<br />

- Recursos No tributarios<br />

• De Fuente Nacional:<br />

- Coparticipación Federal<br />

- Otros<br />

Esta clasificación sugiere la existencia de distintas<br />

vías por donde se canalizan los ingresos de las recaudaciones,<br />

situación que genera un amplio y variado<br />

campo para el control de las mismas.<br />

Normalmente se utiliza la participación de un agente<br />

financiero para la percepción de los recursos, que en


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Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />

el caso de la Provincia de Córdoba es el Banco Provincia<br />

de Córdoba.<br />

En todos los casos el objetivo central perseguido en<br />

el control de las recaudaciones es expedirse acerca<br />

de su integridad.<br />

Debe entenderse por integridad de los recursos, que<br />

se hayan percibido, ingresado y registrado todos los<br />

recursos recaudados, y que éstos hayan sido correctamente<br />

imputados.<br />

Debe existir una adecuada distribución de funciones<br />

entre los órganos responsables de la administración<br />

de los ingresos y los que tienen a su cargo el control<br />

interno y externo, al mismo tiempo que debe intensificarse<br />

la colaboración Inter-institucional entre los mismos.<br />

Como punto básico para lograr dicho objetivo<br />

se ha consensuado en reconocer que se debe inducir<br />

a los organismos intervinientes en la percepción y<br />

registración de recursos para que adopten los recaudos<br />

pertinentes con destino a implementar un mecanismo<br />

de conciliación automática, obteniendo como<br />

resultado información confiable en tiempo real.<br />

MARCO REGULATORIO: FACULTAD DE<br />

CONTROL<br />

E<br />

n las diferentes provincias existen distintas<br />

legislaciones que habilitan el control de los<br />

ingresos por parte del Tribunal de Cuentas,<br />

entre los cuales podemos mencionar los<br />

siguientes:<br />

− Constituciones Provinciales<br />

− Leyes de Contabilidad Pública Provincial<br />

− Leyes Orgánicas de los Tribunales de Cuenta<br />

− Leyes Orgánicas de los Organismos de Administración<br />

Tributaria<br />

− Otras Normativas o Reglamentos<br />

En general se da una variedad de situaciones entre<br />

los siguientes extremos:<br />

− La legislación expresamente establece el control<br />

de la recaudación de un modo determinado<br />

− Se practica el control de la recaudación a partir de<br />

la función de informar la cuenta anual de inversión.<br />

En el caso de la Provincia de Córdoba se verifica la<br />

aplicación del segundo extremo mencionado y posee<br />

el siguiente marco regulatorio:<br />

• Constitución Provincial:<br />

<strong>El</strong> Artículo 127: Fija en forma originaria estas facultades<br />

que ya existían como disposiciones de la<br />

Ley Nº 7630 “Orgánica del Tribunal de Cuentas”,<br />

determinando lo siguiente:<br />

Inc.1: Aprobar o desaprobar en forma originaria la<br />

inversión de los caudales públicos efectuada por<br />

los funcionarios y administradores de la provincia<br />

y cuando así se establezca, su recaudación, en<br />

particular con respecto a la Ley de Presupuesto y<br />

en general acorde lo determine la Ley.<br />

Inc. 4: Informar a la legislatura sobre las cuentas<br />

de inversión del presupuesto anterior, en el cuarto<br />

mes de las sesiones ordinarias.<br />

• Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Ley Nº<br />

7630:<br />

<strong>El</strong> Artículo 19: circunscribe el alcance de su control<br />

“sobre la Inversión de los caudales públicos<br />

efectuada por los funcionarios y administradores”.<br />

Inc. D: incluye en su competencia “Informar a la<br />

Legislatura sobre las cuentas de inversión del presupuesto<br />

anterior, en el cuarto mes de las sesiones<br />

ordinarias”<br />

• Ley de Administración Financiera Nº 9086 “ Administración<br />

Financiera y de <strong>Control</strong> Interno de la<br />

Administración General del Estado Provincial”<br />

Art. 101: Conformación del Sistema de <strong>Control</strong><br />

Externo: el Tribunal de Cuentas es el órgano de<br />

<strong>Control</strong> Externo del Sector <strong>Público</strong> Provincial no<br />

financiero, y se rige, por lo dispuesto en la Constitución<br />

de la Provincia de Córdoba en sus Artículos<br />

126 y 127, y en la Ley Orgánica del Tribunal


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Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />

de Cuentas Nº 7630 o la que en un futuro la remplace.<br />

Asimismo la Ley 9086 obliga a la Contaduría General<br />

de la Provincia, en ratificación del Art. 144 (Inc 13) de<br />

la Constitución Provincial, a presentar la ejecución<br />

presupuestaria trimestral del presupuesto.<br />

<strong>El</strong> mencionado informe trimestral constituye información<br />

cronológicamente parcial que concluye en la<br />

elaboración de la Cuenta de Inversión Anual. Este<br />

motivo faculta al Tribunal de Cuentas a practicar controles<br />

externos sobre ellos como tareas concurrentes<br />

a producir la información anual que se remitirá a la<br />

Legislatura.<br />

Del análisis de los puntos mencionados se puede<br />

concluir que el Tribunal de Cuentas tiene facultades<br />

para controlar la recaudación de los fondos públicos<br />

cuando:<br />

− Lo disponga una legislación específica<br />

− Produce su Informe Anual a la Legislatura sobre<br />

la cuenta de Inversión, ya que los recursos constituyen<br />

un capítulo de la misma sobre la cual debe<br />

informar.<br />

Actualmente existe un proyecto de ley con estado<br />

parlamentario que determinará la nueva Norma Orgánica<br />

del Tribunal de Cuentas, en la que se introduce<br />

formalmente el control de la percepción de los<br />

caudales públicos y sujeta el mismo al imperio de las<br />

facultades jurisdiccionales del Órgano de <strong>Control</strong>.<br />

DETERMINACION DEL AMBITO DE CONTROL<br />

E<br />

l Tribunal de Cuentas ejerce el control externo<br />

apuntando a verificar exclusivamente los<br />

procesos e instrumentos mediante los cuales<br />

se produce la percepción de los ingresos.<br />

Los aspectos técnicos derivados de la aplicación de<br />

la legislación impositiva y las determinaciones resultantes,<br />

se encuentran bajo la órbita de los organis-<br />

mos con autoridad Impositiva o Tributaria, quienes<br />

son los responsables de la estimación de los recursos,<br />

su determinación y percepción.<br />

En definitiva el control externo del Tribunal de Cuentas<br />

debe tener como orientación, garantizar dos aspectos:<br />

• La integridad de la Recaudación<br />

• La correcta imputación de los ingresos.<br />

Es muy importante para el profesional del órgano de<br />

control externo el conocimiento integral y profundo de<br />

los distintos procesos de recaudación, registración y<br />

distribución que posea el área que ejerce el control<br />

interno, lo que llevará a delimitar con mayor facilidad<br />

las áreas donde puedan producirse riesgos, fallas, el<br />

conocer el ambiente de control, adhesión a los distintos<br />

sectores involucrados a las directivas superiores<br />

u otras alternativas de interés.<br />

Así será fundamental definir correctamente el rol del<br />

control interno, a los efectos de cooperar con las funciones<br />

propias del control externo para:<br />

− Evitar la duplicación de esfuerzos<br />

− Intercambiar conocimientos entre ambos sectores<br />

− Reducir tiempo y costos<br />

La evaluación de la estructura de los controles internos<br />

es un componente “sine qua non” de la planificación<br />

y exámen a cargo del auditor.<br />

METODOLOGIA DEL CONTROL EXTERNO<br />

R<br />

especto al método de <strong>Control</strong>, conforme la<br />

legislación vigente en la Provincia de Córdoba,<br />

el Tribunal de Cuentas solo puede<br />

aplicar el control por Auditorías, o bien procedimientos<br />

especiales de <strong>Control</strong> (Inc. C del Art. 19<br />

y punto 10 del Inc. B del Art. 21 de la Ley 7630).<br />

Dentro de estos procedimientos específicos señalados,<br />

teniendo en cuenta el objetivo de control señalado,<br />

variará la metodología a aplicar según el tipo de


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Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />

recursos que se trate, según se expone a continuación:<br />

• De Fuente Provincial Recursos Tributarios:<br />

Se trata de la recaudación de Impuestos Provinciales<br />

entre los que se encuentran:<br />

− Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

− Impuesto de Sellos<br />

− Impuesto Inmobiliario<br />

− Moratorias y Planes de Regularización<br />

Estos impuestos se encuentran bajo la Administración<br />

tributaria de las distintas Direcciones que en el<br />

caso de la Provincia de Córdoba es la Dirección General<br />

de Rentas y son recaudados con la intervención<br />

del agente Financiero que es el Banco Provincia<br />

de Córdoba.<br />

Para dar claridad a la intervención que le compete al<br />

órgano de <strong>Control</strong> externo, previamente deben detallarse<br />

las fuentes de donde perciben los ingresos el<br />

Agente Financiero, destacándose las siguientes:<br />

− Recaudación Normal del Impuesto a los Ingresos<br />

Brutos<br />

− Convenio Multilateral<br />

− Retención Aduana SERPEI<br />

− Ingresos Brutos OSIRIS<br />

− Retención de Ingresos Brutos<br />

− Impuesto Inmobiliario<br />

− Impuesto Ley de Sellos<br />

− Régimen de Regularización Impositiva<br />

− Infraestructura Social<br />

− Impuesto Automotores<br />

Esta recaudación impositiva es percibida directamente<br />

por el Banco de la Provincia de Córdoba o bien por<br />

Bancos adheridos al sistema.<br />

<strong>El</strong> procedimiento de control que efectúa el Tribunal<br />

de Cuentas a los fines de informar la Cuenta de Inversión<br />

Anual, es generalmente un cruzamiento de<br />

la Información que proporcionan las siguientes enti-<br />

dades:<br />

1. Banco de la Provincia de Córdoba<br />

2. Dirección General de Rentas<br />

3. Secretaría de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />

La comparación de información incluye procedimientos<br />

de comprobación, cotejo y composición de los<br />

totales recaudados para poder recién establecer bases<br />

comparativas homogéneas, estas tareas requieren<br />

de personal muy capacitado en la materia.<br />

Las recomendaciones más importantes que podemos<br />

hacer en la actualidad son las siguientes:<br />

− Lograr que las entidades involucradas expongan<br />

la información de una manera más homogénea<br />

para evitar confusiones,<br />

− Corregir imputaciones erróneas de algunos impuestos<br />

recaudados fundamentalmente en el<br />

Banco.<br />

Si bien no existe un seguimiento periódico de la recaudación,<br />

el procedimiento adoptado es muy eficiente<br />

para determinar errores y diferencias, las cuales<br />

no han sido sustanciales a través de los distintos<br />

ejercicios.<br />

Como conclusión puede decirse que el procedimiento<br />

de control aplicado en la actualidad es totalmente<br />

razonable. La experiencia permite afirmar que no se<br />

observan deficiencias o procedimientos inadecuados,<br />

existiendo total confianza en la integridad de los fondos<br />

recaudados. Por supuesto que reviste fundamental<br />

importancia para sostener esta situación, que se<br />

sigan practicando los controles ejercidos por el Tribunal<br />

de Cuentas.<br />

• De Fuente Provincial: Recursos No Tributarios<br />

Respecto a estos recursos es donde debe profundizarse<br />

el control por cuanto su recaudación es muy<br />

dispersa, aunque el agente financiero es también el<br />

Banco Provincia de Córdoba.<br />

Para el entendimiento de la anterior afirmación con


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Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />

viene detallar los Recursos no Tributarios en el caso<br />

de la provincia de Córdoba, pudiendo generalizarse<br />

la variedad a otras provincias, que se informan en la<br />

Cuenta de Inversión Anual:<br />

• Convenios Salud Profe. (Provincial)<br />

• Ingresos Art. 21 Inc. D L 8665 y otros ingresos L<br />

8665<br />

• Ingresos Dto. 6467/85 casa Córdoba<br />

• Multas L 8015 Secretaría de Trabajo<br />

• Otros Ingresos Ley 7734 Fondos Cooper<br />

• Producido Servicios Policiales<br />

• Registro civil y Capacidad de las Personas 2003<br />

• Restitución Serv. Policl. Polic.<br />

• Venta Pliegos (D.P.V)<br />

• Fondo Especial Desarrollo de la Industria<br />

• Multas Varias<br />

• Prod. Explt. Terminal de Ómnibus<br />

• Producido Estab. de Tratamiento<br />

• Registro Industrial Provincia<br />

• Resguardo Automotores Maq. y otros<br />

• Fondo Infraestructura vial (FIV)<br />

• Ingresos Eventuales y Varios<br />

• Ingresos Convenios de Salud<br />

• Fondo Provincial de Gas<br />

• Ingreso Lotería Sec Prot. Niño Adol.<br />

• Ingreso por Seguridad Náutica<br />

• Ingreso Agencias Privadas<br />

• Seguridad Vial Y Prev. Acc. Transito<br />

• Ingresos Fondo Agropecuario L 8517<br />

• Prevención y Lucha contra el Fuego<br />

Asimismo existen Ingresos no Tributarios que son<br />

recaudados directamente por las Agencias que cobran<br />

tasas diversas de la Ley Impositiva en virtud de<br />

la autorización de la Ley Anual de Presupuesto, y<br />

son directamente informados como ingresos de estas<br />

entidades, cuyo balance se informa en la Cuenta de<br />

Inversión anual. Dentro de estos ingresos podemos<br />

mencionar los siguientes:<br />

− Dirección de vialidad: La tasa Vial y el Fondo de<br />

Infraestructura Vial<br />

− Dirección de Agua y Saneamiento: Cánones previstos<br />

en la Ley 8548, tasas establecidas en la<br />

Ley Impositiva.<br />

− Lotería de Córdoba – Sociedad del Estado: <strong>El</strong><br />

producido del Impuesto a las actividades del Turf<br />

y el Impuesto a las Loterías, Rifas y otros Sorteos<br />

Autorizados<br />

− Coordinación de Comercio Interior de Defensa del<br />

Consumidor: Ingresos y Multas por Reclamos de<br />

Consumidores.<br />

− Dirección de Calidad Alimentaria: Tasa de la Ley<br />

Impositiva<br />

− Consejo Provincial de la Mujer: Ingresos L 9157<br />

− Ministerio de Obras y Servicios <strong>Público</strong>s: <strong>El</strong> producido<br />

del Fondo de Infraestructura eléctrica.<br />

Todos esos conceptos son Recursos No Tributarios<br />

recaudados utilizando la potestad legal del Estado<br />

Provincial, pero delegados a las entidades que en<br />

cada caso se detalla.<br />

Como puede observarse estas recaudaciones merecen<br />

la recomendación de que se organicen por medio<br />

de una única mecánica de recaudación que permita<br />

su efectivo control.<br />

La autoridad administrativa y operativa que tiene a<br />

su cargo estas recaudaciones es muy variada y está<br />

compuesta por un gran número de reparticiones y<br />

entidades.<br />

Como primera instancia habrá que verificar que los<br />

organismos intervinientes en el proceso de recaudación<br />

logren implementar un sistema de conciliación<br />

automática, y organizado en cada uno de ellos y en<br />

forma integral, un sistema de control interno con objetivos<br />

de eficiencia.<br />

En las condiciones actuales el Tribunal de Cuentas<br />

debe ejercer su control externo, orientado al Informe<br />

sobre la Cuenta de Inversión Anual que debe remitir<br />

a la Legislatura, efectuando auditorias en las distintas<br />

reparticiones donde se administra la recaudación de<br />

estos recursos, para verificar su integridad.<br />

Resulta también importante que el Tribunal procese<br />

actualizando un padrón con todos los antecedentes<br />

de cada uno de estos rubros, el que debe consignar<br />

la cuenta corriente y metodología de recaudación,<br />

por cuanto en muchos casos se verifica la intervención<br />

de entidades intermedias (Por ejemplo la recau


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Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />

dación del Carné de Caza y Pesca se realiza a través<br />

de la FECAPES)<br />

Solo aplicando procedimientos como los sugeridos<br />

pueden obtenerse conclusiones acerca de la integridad<br />

y corrección de estas recaudaciones.<br />

Por último deben aplicarse procedimientos de control<br />

sobre el ingreso que representa para la provincia el<br />

producido de la Lotería de Córdoba que se aplica al<br />

Ministerio de la Solidaridad por L 8665.<br />

• De Fuente Nacional<br />

− Coparticipación Federal<br />

<strong>El</strong> recurso más importante de fuente Nacional que<br />

perciben las Provincias es la Coparticipación Federal<br />

de Impuestos, que se materializa mediante transferencias<br />

periódicas de fondos que son percibidas por<br />

el Agente Financiero.<br />

<strong>El</strong> <strong>Control</strong> que efectúa el Tribunal de Cuentas consiste<br />

en relevar estas percepciones periódicas en el<br />

Banco y compararlas con la Publicación de la <strong>Página</strong><br />

Web del Gobierno Nacional, la información de la Secretaría<br />

de Ingresos <strong>Público</strong>s, y la Publicación de la<br />

Cuenta de Inversión Anual.<br />

Es decir, el Tribunal de Cuentas efectúa un control<br />

cruzado de información.<br />

Evidentemente el control no tiene incidencia en determinar<br />

si la coparticipación ha sido bien practicada,<br />

pero si es eficiente en controlar que estos recursos<br />

determinados por la Nación hayan sido correctamente<br />

ingresados y registrados por la provincia.<br />

− Otros Ingresos Nacionales<br />

Además de la coparticipación Federal de Impuestos<br />

ingresan otros recursos de fuente Nacional cuyo detalle<br />

se efectúa a continuación:<br />

• Ingresos Ley 23966<br />

◊ DPV Ingresos L 23966 Art. 18 60%, 30%, Art.<br />

30<br />

◊ I.V.A Ley 23966 Art. 5 Pto 2<br />

• Otros ingresos Nacionales:<br />

◊ ATN desequilibrio fiscal, POSOCO, PROSO-<br />

NU, Gastos Gobierno Nacional<br />

◊ Ingresos L 24977 Reg. Pequeños Contribuyentes<br />

◊ Ingresos L 23906 Art. 3 y 4<br />

◊ Aporte Nación Programa de Salud<br />

◊ Aporte Nac. Para Prog Federal (USE)<br />

◊ Aporte Nac. Promin<br />

◊ Ingresos L 23427 Fondo Cooperativo<br />

• Servicios Educativos transferidos L 24049<br />

• Imp. Ganancias L 24621 Art. 102 Inc. B y D<br />

◊ Coparticipación Ley 24073 Art. 40<br />

◊ Excedente Fondo Conurbano bonaerense<br />

• Recursos del FONAVI<br />

• imp. Ganancias L 24699 Art. 5 y 4<br />

◊ Ingresos L 24699 Bienes Personales<br />

◊ Ingresos Ley 24699 Impuesto a las Ganancias<br />

Estas recaudaciones pueden controlarse con la comparación<br />

entre la página Web de la Nación y el Informe<br />

de la Cuenta de Inversión Anual.<br />

Adicionalmente deberían aplicarse Procedimientos<br />

de <strong>Control</strong> por Auditoría para determinar la integridad<br />

de estos ingresos a practicarse sobre los recursos en<br />

las administraciones de cada uno de los programas.<br />

CONCLUSION Y RECOMENDACIONES<br />

• En cuanto al control de los Ingresos Tributarios Provinciales<br />

y los Ingresos provenientes de la Coparticipación<br />

Nacional, no habría mayores problemas<br />

con ellos, ya que sería suficiente el control a través<br />

del cruzamiento de Información.<br />

• Con respecto a los Recursos Provinciales No tributarios<br />

y a los demás Ingresos Nacionales se aconseja<br />

la aplicación de otros procedimientos de control<br />

a fin de mejorar la eficacia y eficiencia del mismo.<br />

Algunos de los procedimientos sugeridos son<br />

los siguientes:<br />

a) Pruebas selectivas del sistema informático, previamente<br />

relevado al evaluar el <strong>Control</strong> Interno.<br />

Como mínimo, la evaluación debería incluir lo<br />

siguiente:<br />

• Identificar los roles y las responsabilidades de


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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

Procedimiento de <strong>Control</strong> por Auditoría de Recaudación de Ingresos <strong>Público</strong>s<br />

las personas que trabajan en el sistema.<br />

• Identificar temas de documentación necesarios<br />

para cumplir con los procesos.<br />

• Preparar un inventario de usuarios del sistema.<br />

• Analizar el cumplimiento de los procesos.<br />

b) Conciliación bancaria de las cuentas de recaudación<br />

cuya titularidad tenga el organismo recaudador.<br />

c) <strong>Control</strong> cruzado de información con Partes Diarios<br />

del Banco, Registros de Contaduría General.<br />

d) <strong>Control</strong> Selectivo de comprobantes.<br />

e) <strong>Control</strong> selectivo de acreditación en cuentas<br />

corrientes del contribuyente.<br />

f) Prever la posibilidad de circularizar a grandes<br />

contribuyentes impagos, o que encontrándose al<br />

día se deseen verificar los importes de lo pagado<br />

con relación a lo emitido.<br />

g) Evaluación de programas de control de cumplimiento<br />

tributario.<br />

• Para instalar el control de los ingresos públicos en<br />

el ámbito de los Tribunales de Cuentas se propone:<br />

1) Un sistema de rendición de Recursos provenientes<br />

de la recaudación de impuestos Provinciales<br />

y de la Coparticipación de origen Nacional. Este<br />

sistema podría subdividir la rendición en 2 etapas:<br />

a) Una periódica previa a fin de llevar adelante<br />

un seguimiento permanente de carácter financiero.<br />

b) Una anual que permita evaluar la gestión en<br />

su totalidad, y así, a partir de la rendición,<br />

aplicar procedimientos de control tendientes<br />

a obtener elementos de juicio válidos y suficientes<br />

para evaluar la razonabilidad de las<br />

cifras expuestas en los mismos.<br />

2) Establecer un conjunto de normas y procedimientos<br />

de auditoría específicos aplicables a la<br />

determinación y cobro de impuestos, fijando<br />

pautas para que el control de los mismos culmine<br />

con el Informe de la Cuenta de Inversión.<br />

Se pueden mencionar algunos requisitos que debería<br />

cumplimentar el Organismo Recaudador en forma<br />

previa a la rendición de cuentas, de modo tal que los<br />

procedimientos de auditoría puedan ser aplicados<br />

sobre datos previamente depurados y controlados<br />

por el propio ente recaudador. A tal fin se mencionan<br />

los siguientes requisitos:<br />

− Utilizar formularios únicos y homogéneos con caracteres<br />

ópticos y/o códigos de barras para su<br />

lectura.<br />

− La rendición debe ser confeccionada con cifras de<br />

recaudación definitivas, previamente conciliada<br />

con información del Banco.<br />

− Mantener un Sistema Contable organizado que<br />

respalde, conjuntamente a los comprobantes, la<br />

información suministrada en la totalidad de la rendición,<br />

incluyendo dentro de la misma el estado<br />

de situación relativo a los deudores del fisco morosos<br />

y en gestión judicial.<br />

• <strong>El</strong> control que se ejerce sobre los ingresos públicos<br />

tiene que comprender tanto los aspectos de la<br />

legalidad del recaudo como de la eficacia y eficiencia<br />

con que operan las administraciones responsables<br />

de su estimación, determinación y percepción.<br />

۞<br />

BIBLIOGRAFIA<br />

∗ EL CONTROL PUBLICO: Publicación electrónica<br />

del Secretariado Permanente de Tribunales de<br />

Cuentas de la República Argentina.<br />

∗ MANUAL DE AUDITORIA FINANCIERA<br />

∗ MANUAL DE NORMAS TECNICAS DE FISCALI-<br />

ZACION DE LA HACIENDA PÚBLICA


Salud<br />

La Enfermedad de Alzheimer<br />

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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

Reflexiones sobre las implicancias medico-legales del proceso de deterioro cerebral<br />

Como reflejo de las mejoras en las condiciones sociales<br />

y sanitarias, la población de ancianos crece<br />

rápidamente, tanto en países desarrollados como<br />

en vías de desarrollo, aumentando consecuentemente<br />

las patologías frecuentes de la edad avanzada,<br />

como la Enfermedad de Alzheimer, un mal que<br />

afecta a. más de 4.000.000 de personas en los Estados<br />

Unidos, y que más de 20.000.000 de personas<br />

se ven involucradas en el cuidado de los pacientes,<br />

entre familiares y no familiares.<br />

Definición<br />

L<br />

a enfermedad de Alzheimer es una enfermedad<br />

de causa desconocida, en la cual se produce<br />

un proceso degenerativo del sistema<br />

nervioso central, caracterizado por un deterioro<br />

progresivo de las funciones intelectuales.<br />

Por su frecuencia y por las terribles consecuencias<br />

que acarrea en el plano personal, familiar y social, la<br />

enfermedad de Alzheimer es la patología degenerativa<br />

más importante. Asimismo, es la causa más frecuente<br />

de demencia. Su prevalencia se incrementa<br />

en relación directa con la edad; es muy rara antes de<br />

los cuarenta años, la padecen aproximadamente el<br />

3% de las personas mayores de 65 años y casi el<br />

50% de los mayores de 85 años.<br />

<strong>El</strong> proceso degenerativo de la corteza cerebral, en<br />

forma difusa, es la responsable del deterioro de las<br />

funciones del sistema nervioso y de las modificaciones<br />

de la personalidad características de esta enfermedad.<br />

Cuadro clínico<br />

La enfermedad comienza usualmente entre los 40 y<br />

90 años. <strong>El</strong> síntoma inicial acostumbra ser una disminución<br />

de la memoria para los hechos recientes y de<br />

la capacidad de concentración, a la que imperceptiblemente<br />

se suman dificultades progresivas para la<br />

expresión y comprensión del lenguaje; desorientación<br />

espacial, no reconociendo bien el lugar donde<br />

se encuentra.<br />

Conciente de su menoscabo, tiene cambios del<br />

humor, pudiendo estar ansioso y deprimido. La dependencia<br />

de una persona que esté a su lado es cada<br />

vez mayor. Los hábitos que tenía, las actividades<br />

sociales y de ocio que realizaba antes, han perdido<br />

su valor, mostrándose aburrido y decaído.<br />

En un pequeño porcentaje de casos y sólo en los<br />

estadios avanzados se producen alteraciones del<br />

sistema motor, como rigidez, marcha con pequeños<br />

pasos. La evolución de la enfermedad es hacia la<br />

demencia. Finalmente se pierde la capacidad de percepción,<br />

de hablar y de moverse, con incontinencia<br />

urinaria y fecal, quedando en lo que se conoce como<br />

estado vegetativo. La enfermedad es inexorablemente<br />

progresiva. La muerte suele acontecer, como consecuencia<br />

de las complicaciones, por ejemplo neumonía,<br />

u otras infecciones, a los 4 a 10 años del inicio<br />

del trastorno.<br />

Tratamiento<br />

Actualmente, ninguno de los tratamientos probados<br />

han mejorado significativamente a las personas que<br />

padecen de esta enfermedad; y todos los esfuerzos<br />

están dirigidos al alivio de los síntomas, utilizando<br />

distintos medicamentos<br />

a<br />

medida que<br />

estos vayan<br />

surgiendo.<br />

Algunos consideran<br />

que<br />

es una enfermedad<br />

de<br />

carácter familiar,<br />

puesto<br />

que observar<br />

el continuo<br />

padecimiento<br />

del enfermo,<br />

ocasiona un<br />

estado de tensiónpermanente,<br />

por lo<br />

que en una<br />

terapia com-<br />

Alois Alzheimer


Principales<br />

Salud<br />

Mensaje<br />

pleta deben tenerse en cuenta las necesidades de la<br />

familia, apoyándola emocionalmente y asesorándola<br />

con programas educativos sobre esta enfermedad<br />

con el fin de proporcionar un ambiente cómodo y seguro<br />

en el hogar.<br />

<strong>El</strong> médico debe contribuir a la consecución, para el<br />

enfermo, de un adecuado apoyo humano y hacer ver<br />

la necesidad de que el paciente mantenga sus contactos<br />

sociales.<br />

¿Alzheimer o envejecimiento?<br />

Pasados los sesenta y cinco años, la mayor parte de<br />

los adultos se quejan de que su memoria "no es más<br />

la de antes". La declinación<br />

física y<br />

mental parecería ser<br />

la marca característica<br />

del envejecimiento.<br />

En la esfera<br />

cognitiva fue llamada<br />

por Kral en 1962<br />

"olvido benigno de la<br />

senectud" y actualmente<br />

se habla de<br />

"declinación cognitiva<br />

asociada a la<br />

edad" (DSMIV).<br />

En el ámbito laboral<br />

el sujeto comienza a<br />

tener menos importancia,<br />

deja de tomar<br />

decisiones, aparece la jubilación, tiene más tiempo<br />

ocioso, sin responsabilidades. En su núcleo familiar<br />

se independizan los hijos, a veces muere el cónyuge.<br />

En su esfera social cambian las costumbres,<br />

disminuyen sus amistades, desaparecen los amigos.<br />

En su esfera personal aparecen las enfermedades.<br />

Todo esto es base del trastorno del humor que aparece<br />

en la edad avanzada.<br />

En la mayoría de los casos la "falta de memoria" refleja<br />

más esta distimia, la ansiedad y las pérdidas<br />

sociales que un verdadero déficit.<br />

Una patología frecuente en el envejecimiento, la en-<br />

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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

fermedad de Alzheimer, comparte en su inicio la sintomatología<br />

de los olvidos. Esta enfermedad es de<br />

origen degenerativo y determina una pérdida progresiva<br />

de las facultades intelectuales (síndrome demencial).<br />

Su incidencia es alta y aumenta con la<br />

edad (2% a los 60 años y 20 % a los 80). En muchos<br />

países de América Latina no existen estudios epidemiológicos,<br />

pero si extrapolamos las cifras de EUA,<br />

en la Argentina por ejemplo habría aproximadamente<br />

400.000 sujetos con demencia.<br />

Así, ante la aparición en la senectud de los "olvidos",<br />

el fantasma de la enfermedad de Alzheimer, impone<br />

un análisis cuidadoso.<br />

Algunas cifras<br />

Veremos algunas<br />

cifras que permiten<br />

relativizar esta problemática.<br />

Entre los<br />

sujetos que consultanespontáneamente<br />

a un médico por<br />

pérdida de memoria,<br />

el 60% tienen rendimiento<br />

normal en<br />

las pruebas de evaluación.<br />

Entre el<br />

40% restante, la<br />

mitad tienen fallas<br />

por la ansiedad o la<br />

depresión que se<br />

normalizan con un tratamiento adecuado, y sólo el<br />

20% tiene una enfermedad orgánica que la mayoría<br />

de las veces corresponde a la enfermedad de Alzheimer.<br />

Por su frecuencia y por las<br />

terribles consecuencias que<br />

acarrea en el plano personal,<br />

familiar y social, la enfermedad<br />

de Alzheimer es la patología<br />

degenerativa más importante.<br />

Si bien como hemos referido, el envejecimiento y la<br />

enfermedad de Alzheimer en su inicio comparten el<br />

"olvido", la pérdida de memoria es cuanti y cualitativamente<br />

diferente:<br />

• En los "olvidos benignos", normales en el envejecimiento,<br />

habitualmente el sujeto olvida parte de si


Principales<br />

Salud<br />

Mensaje<br />

tuaciones. Estos hechos olvidados son recordados<br />

fácilmente ante ayudas externas, como claves, o<br />

aparecen espontáneamente más tarde.<br />

Si bien esos sujetos están muy preocupados por<br />

sus "olvidos", estos no los afectan significativamente<br />

en cosas importantes de la esfera laboral o familiar,<br />

no tienen episodios de desorientación, y los<br />

mismos se mantienen relativamente estables con el<br />

correr del tiempo (pendiente muy poco marcada).<br />

La gravedad de la queja de los olvidos benignos se<br />

relaciona más a depresión que a fallas de memoria<br />

propiamente dichas.<br />

• En las demencias, los sujetos olvidan toda la situación<br />

y no la recuerdan más. Los familiares están<br />

más preocupados que los pacientes, estos olvidos<br />

le traen complicaciones importantes en la esfera<br />

laboral, se asocian a desorientación y aumentan<br />

significativamente con el correr del tiempo<br />

(pendiente muy marcada).<br />

Las dos memorias<br />

La memoria se subdivide en episódica, o archivo de<br />

los hechos o episodios de nuestra vida, y semántica<br />

o conocimientos conceptuales lingüísticos y culturales<br />

(Ej.: aquello que desayuné hoy lo recuerdo por la<br />

memoria episódica, el concepto de "desayuno" por la<br />

semántica). En<br />

ambas existen diferenciascuantitativas<br />

y cualitativas<br />

entre la normalidad<br />

y la patología.<br />

Desde el punto de<br />

vista de la evaluación<br />

de memoria<br />

episódica, los sujetos<br />

normales tienen<br />

puntajes bajos en<br />

relación a los jóvenes<br />

en el recuerdo<br />

espontáneo de una<br />

información aprendida,<br />

pero los re-<br />

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sultados son similares cuando se les dan claves para<br />

recordar o deben elegir entre múltiples opciones. Este<br />

tipo de comportamiento implica que la falla se encuentra<br />

en el mecanismo de búsqueda de la información<br />

archivada y no en el archivo propiamente dicho.<br />

En los sujetos con enfermedad de Alzheimer las claves<br />

y las facilitaciones externas no mejoran los rendimientos<br />

dado que el defecto es que estos sujetos<br />

fallan en guardar la información. La memoria semántica<br />

es un tipo de memoria que no se afecta con el<br />

envejecimiento, y se altera precozmente en la enfermedad<br />

de Alzheimer.<br />

Más datos<br />

Numerosos trabajos han mostrado que la "fragilidad"<br />

de la memoria en el sujeto anciano es sectorial y variable<br />

según los individuos, y que el déficit se puede<br />

corregir:<br />

• dando consignas de codificación (organizar el<br />

material),<br />

• favoreciendo la imaginería mental,<br />

• haciendo una codificación "motora",<br />

• aumentando el número y la duración de la presentación<br />

de las palabras,<br />

• disminuyendo las interferencias y<br />

• sirviéndose del recuerdo facilitado (claves o reconocimiento).<br />

Esto refleja la plasticidad de la memoria, aun en la<br />

edad avanzada. Una vez corregidos estos factores la<br />

capacidad de archivo resta intacta.<br />

Ancianos geniales<br />

P<br />

ara terminar debemos recordar que Goethe<br />

terminó "Fausto" a los 82 años, Cervantes<br />

el "Don Quijote " a los 72 años, Voltaire publicó<br />

"Irene" a los 83, Newton trabajó productivamente<br />

hasta los 83 años y Miguel Ángel fue el<br />

jefe de arquitectura de San Pedro desde los 72 hasta<br />

los 89 años. ۞<br />

Fuente: Portal www.LatinSalud.com<br />

Textos: Claudia Lombarda (periodista)


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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y su Implementación<br />

XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />

TRIBUNALES DE CUENTAS<br />

CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />

TEMA:<br />

EL SISTEMA DE CONTROL, LOS ALCANCES FRENTE A<br />

LOS NUEVOS DESAFIOS Y EL MODELO INSTITUCIONAL<br />

TITULO:<br />

EL ROL DE LAS TAREAS POSTERIORES A LA AUDITORÍA Y<br />

SU IMPLEMENTACION EN LOS TRIBUNALES DE CUENTAS<br />

INDICE<br />

Resumen - 83<br />

CAPITULO I<br />

Consideraciones Generales. - 83<br />

CAPITULO II<br />

La importancia de las tareas posteriores a la auditoría - 10<br />

CAPITULO III<br />

<strong>El</strong> control social y la participación ciudadana - 10<br />

Conclusiones. - 10<br />

Sumario de propuestas para seguimiento - 10<br />

Bibliografía - 10<br />

RESUMEN<br />

L<br />

a Auditoría es la herramienta técnica por<br />

excelencia, mediante la cual los Organismos<br />

de <strong>Control</strong> evalúan la gestión estatal.<br />

La función jurisdiccional exclusiva que detentan<br />

los Tribunales de Cuentas, se complementa<br />

con los productos resultantes de las auditorías, en<br />

la medida que estos, coadyuven al logro de objetivos<br />

más amplios como Órganos de <strong>Control</strong> Externo<br />

del Sector <strong>Público</strong>, que se perfeccionarán con la<br />

necesaria participación de la comunidad.<br />

Las tareas posteriores a las auditorías, deberán<br />

Autores:<br />

CPN Stella M. Widder<br />

CPN Gustavo E. Santa Cruz<br />

TRIBUNAL DE CUENTAS<br />

PROVINCIA DE SANTA FE<br />

conformar la etapa final de este proceso de control retroalimentado,<br />

y su inclusión deberá contar con procesos<br />

y técnicas debidamente establecidos.<br />

CAPÍTULO I<br />

Consideraciones Generales<br />

Al abordar aspectos relacionados a los elementos técnicos<br />

de la fiscalización, comenzaremos, en el marco del<br />

presente Congreso, con lo desarrollado en el Manual<br />

de Normas Técnicas de Fiscalización de la Hacienda


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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y su Implementación<br />

Pública dictado por el Secretariado Permanente de<br />

Tribunales de Cuentas de la República Argentina -<br />

Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones<br />

(I.E.T.E.I.).<br />

Se sostiene en el mismo que: “Auditar implica emitir<br />

informes, certificaciones, dictámenes o recomendaciones.<br />

Las Normas que para tal caso deben aplicarse<br />

están referidas al ejercicio de la auditoria externa<br />

de informes contables. En este caso la meta es emitir<br />

un informe mediante el cual el profesional expresa su<br />

opinión o declara que se abstiene de ello, sobre la<br />

información que contienen dichos estados”.<br />

Lopez Santiso 1 entiende a la auditoría como la función<br />

de control sobre el conjunto de sistemas, dejando<br />

establecido que no es patrimonio de una disciplina<br />

en particular, es decir que puede haber distintos tipos<br />

de auditoría con diversos objetivos y finalidades. Todos<br />

estos objetivos responden a un plan total, con<br />

ello quedan asentadas las bases de una auditoría<br />

integral.<br />

También, encontramos que algunos autores 2 sostienen<br />

que la auditoría gubernamental no es un proceso<br />

de investigación, sino que la misma tiene por objeto<br />

la verificación técnica y profesional respecto a la administración<br />

eficiente de los recursos, al cumplimiento<br />

eficaz de los objetivos, a la veracidad de la información<br />

gerencial administrativa y financiera y al cumplimiento<br />

de las obligaciones transmitido a la administración,<br />

al Poder Legislativo y a la ciudadanía toda.<br />

Puntualmente esto es aplicable a las Auditorías<br />

Generales, donde la función sancionatoria, no le corresponde<br />

a este Órgano, sino que se habilitan los<br />

resortes naturales que la Constitución Nacional otorga<br />

en materia jurisdiccional.<br />

Estos conceptos debatidos en ámbitos distintos al de<br />

los Tribunales de Cuentas, nos interesan a los efectos<br />

de resaltar a la auditoría como una herramienta<br />

técnica por excelencia, mediante la cual los Organismos<br />

de <strong>Control</strong> evalúan la gestión estatal.<br />

Más allá de la discusión sobre las bondades o defi-<br />

ciencias de los modelos de control, es nuestra intención<br />

resaltar la importancia de las tareas de auditoría<br />

en el desarrollo de las funciones de los Tribunales de<br />

Cuentas, y de su apreciable valor como fuente de<br />

evidencias e información para los procedimientos<br />

jurisdiccionales.<br />

En este mismo sentido, en los Postulados Básicos<br />

inc. a), incluidos en las Normas de Auditoría<br />

Externa para el Sector <strong>Público</strong>, se establece la finalidad<br />

de los procedimientos de auditoria en el ámbito<br />

de un Tribunal:<br />

“...la tarea de auditoría no tiene como culminación<br />

del trabajo técnico-profesional, la elaboración de un<br />

informe, sino que en cualquier instancia del desarrollo<br />

de la tarea de control a partir de la emisión del<br />

informe, se habiliten los mecanismos, las atribuciones<br />

y las facultades propias del órgano de control<br />

(aprobación o desaprobación de las cuentas, observaciones,<br />

reparos, juicio de cuentas o juicio administrativo<br />

de responsabilidad).”<br />

Estas diversas nociones nos permiten interpretar que<br />

una auditoría, a través de sus procedimientos y la<br />

emisión de sus informes, aborda los siguientes aspectos,<br />

entre otros:<br />

• Evaluar la gestión estatal, mediante la determinación<br />

de: si los resultados alcanzados son los esperados<br />

de acuerdo con los objetivos del programa.<br />

• Contribuir al perfeccionamiento de los métodos y<br />

conductas sujetos a control y evaluar los rendimientos,<br />

mejorando la eficacia, eficiencia y economía<br />

de los sistemas.<br />

• Proveer de información técnica, oportuna, precisa<br />

y fidedigna de la gestión de la administración pública.<br />

• Prevenir, detectar y corregir irregularidades.<br />

En definitiva las funciones asignadas a las Auditorías<br />

son muy amplias en virtud de que dependerá del tipo<br />

de Auditoría y el fin que se persiga, ya que nos referimos<br />

a una Técnica de <strong>Control</strong>, que responderá a la


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<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y su Implementación<br />

planeación de sus objetivos, a los resultados que se<br />

busque, y a la aplicación de la metodología correcta.<br />

Ahora bien, contamos con las Normas Técnicas para<br />

llevar adelante las tareas de Auditoría en el Sector<br />

<strong>Público</strong> – <strong>Control</strong> Externo – tendientes a la mejora<br />

de la gestión y su seguimiento, a efectos de medir<br />

resultados. En la práctica nos resulta dificultosa su<br />

vinculación con las funciones tradicionales de un Tribunal<br />

cuasi judicial, expresado en la substanciación y<br />

fallos de los juicios de cuentas y responsabilidad,<br />

control contable y legal.<br />

Esta situación se convierte en el desafío para algunos<br />

Tribunales, toda vez que no existen procedimientos<br />

definidos y reglamentados sobre las actuaciones<br />

relacionadas a las tareas posteriores al Informe, siendo<br />

esta etapa de suma importancia para determinar<br />

las implicancias y el logro de eficiencia y eficacia en<br />

función de una mejor aplicación de esta herramienta<br />

de control.<br />

CAPÍTULO II<br />

La importancia de las tareas posteriores a la<br />

auditoría<br />

E<br />

l art. 17 de las Normas del IETEI, al citar los<br />

pasos que un auditor gubernamental debe<br />

desarrollar en su tarea, expresa en el inciso<br />

e) apartado 1.5:<br />

“Emitir, en su caso, un informe con las observaciones<br />

recogidas durante el desarrollo de la tarea y las sugerencias<br />

para el mejoramiento de las actividades de<br />

control de los sistemas examinados.”<br />

A partir del reconocimiento de que la auditoría, comprende<br />

la búsqueda del mejoramiento de los sistemas<br />

auditados, concluimos en que el seguimiento de<br />

las recomendaciones y su monitoreo es necesario<br />

para el logro de los resultados buscados, constituyendo<br />

a nuestro entender, una etapa más de la auditoría,<br />

no debiendo obviarse su inclusión dentro del<br />

conjunto de la planificación.<br />

Para determinar procedimientos tendientes a la ejecución<br />

de las tareas posteriores a la auditoría, debemos<br />

tener claramente identificados que tipo de auditoría<br />

estamos realizando, los objetivos y la verificación<br />

del cumplimiento de los mismos.<br />

Dicho seguimiento puede implementarse a través de<br />

Informes que resulten del monitoreo y revisión de las<br />

recomendaciones formuladas en la auditoría, a efectos<br />

de medir desvíos, cumplimientos y detección de<br />

responsabilidades. 3<br />

Siguiendo con la actuación propia del Organismo de<br />

<strong>Control</strong> Externo, tal seguimiento debería responder a<br />

una periodicidad prevista, de tal forma de retroalimentar<br />

el proceso hasta el logro de los objetivos buscados.<br />

<strong>El</strong> producto de las auditorías, será definido en<br />

función de los objetos planteados, y para ello debemos<br />

avanzar, no sólo en los procesos que se inician<br />

a partir de denuncias o de una posible irregularidad<br />

(Auditoría por Objetivos 4 ), sino como una herramienta<br />

para el mejoramiento continuo e integral de<br />

los sistemas.<br />

Una técnica eficiente, que suele ser recomendada es<br />

la confección de cuadros de mando que servirán a<br />

los Organismos de <strong>Control</strong>, para monitorear el seguimiento<br />

sobre la implementación de las recomendaciones.<br />

En esta etapa estaríamos realizando un análisis<br />

de resultados a efectos de continuar con la planificación<br />

de las acciones de control.<br />

Estos tableros de control y/o cuadros de mando nos<br />

proveen la información necesaria para tomar un rápido<br />

conocimiento del estado actual y probable evolución<br />

de los puntos que están bajo análisis dentro de<br />

la organización, facilitando su profundización en<br />

aquellos que se considere necesario.<br />

Esta herramienta, es importante que sea considerada<br />

entre las tareas de auditoría, desde el punto de vista<br />

que a través de estos cuadros de mando, pueden<br />

realizarse simples pruebas de cumplimiento, proporcionar<br />

una guía de acción y apreciarse en forma rápi


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<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y su Implementación<br />

da los inconvenientes que pueden presentarse.<br />

En este punto, destacaremos la investigación y elaboración<br />

de un trabajo propuesto en el ámbito del<br />

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe,<br />

donde se propone, dentro de un Plan de Auditoría<br />

continua, más específicamente de la Cuenta de Inversión,<br />

el desarrollo de un tablero de control como<br />

herramienta informativa de planeamiento y control de<br />

gestión, aplicada al seguimiento de las acciones correctivas<br />

recomendadas por el H. Tribunal de Cuentas<br />

en el análisis de la Cuenta de Inversión. 5<br />

Esta matriz expone los puntos críticos detectados e<br />

informados y su evolución<br />

durante un<br />

período de 5 años.<br />

<strong>El</strong> estado y evolución<br />

de cada uno de<br />

ellos, será representado<br />

por un color,<br />

conforme a su grado<br />

de corrección o evolución,<br />

siendo de<br />

vital importancia que<br />

esta matriz se reprogrameautomáticamente.<br />

De esta manera,<br />

debemos contar<br />

con el complemento<br />

de gráficos y<br />

estadísticas que<br />

demuestren concentraciones<br />

y dispersiones.<br />

En la actualidad, en los Tribunales de Cuentas que<br />

responden al modelo tradicional de control, adquiere<br />

preeminencia la función jurisdiccional, que significa<br />

aprobar o desaprobar la percepción e inversión de<br />

los caudales públicos y de declarar las responsabilidades<br />

consecuentes. La potestad derivada de ello,<br />

permite una presencia más directa y en contacto frecuente<br />

con el accionar concomitante de la Jurisdicción,<br />

constituyendo esto una fortaleza para implementar<br />

el seguimiento en cuestión. Esta situación se<br />

traslada a la posibilidad concreta de llevar adelante<br />

todos los procesos tendientes a la recopilación de<br />

información para el cumplimiento de los objetivos de<br />

las tareas posteriores<br />

a la auditoría.<br />

“<strong>El</strong> seguimiento de las<br />

recomendaciones y su monitoreo<br />

es necesario para el logro de los<br />

resultados buscados,<br />

constituyendo una etapa más<br />

de la auditoría, no debiendo<br />

obviarse su inclusión dentro del<br />

conjunto de la planificación.”<br />

La conformación de un plan de auditoría continúa,<br />

contribuiría a aportar datos con el objeto de categorizar<br />

su contenido y determinación del estado evolutivo<br />

de un punto crítico en cuestión.<br />

Se deben establecer metas, luego medir y realizar el<br />

seguimiento del desempeño real con base de datos<br />

que permitan identificar las tendencias. Para este fin<br />

es necesario que el ente auditado cuente con las<br />

herramientas indispensables para proceder a monitorear<br />

su accionar.<br />

Asimismo, no habría<br />

impedimentos desde<br />

el punto de vista de<br />

sus leyes orgánicas,<br />

para volcar en su<br />

accionar las tendencias<br />

actuales para<br />

ejercer en forma<br />

amplia esa función<br />

de control y alcanzar<br />

un accionar óptimo. 6<br />

Desde esta óptica y<br />

considerando las<br />

atribuciones de los<br />

Tribunales de Cuentas,<br />

sin dejar de lado<br />

su constitución como Tribunales cuasi-judiciales,<br />

vemos que de las tareas de Auditoría y del dictamen<br />

del auditor resultan verificaciones concretas, de las<br />

que surgen como evidencia la falta de rendición de<br />

cuentas o su deficiente rendición. En consecuencia,<br />

el Tribunal de Cuentas debería ordenar la iniciación<br />

del pertinente Juicio de Cuentas, sin perjuicio de la<br />

concreción de medidas previas dirigidas a subsanar<br />

las deficiencias detectadas. 7<br />

Otra de las incidencias de una Auditoría, puede ser el<br />

inicio de un sumario y/o juicio de responsabilidad,


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<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y su Implementación<br />

ante la mera presunción de irregularidades que ocasionen<br />

perjuicios al erario. La efectividad de la Auditoría<br />

a los fines probatorios, está evidentemente supeditada<br />

a los alcances y finalidad que se les conceda,<br />

debiendo demostrar de algún modo la certeza del<br />

hecho investigado o la verdad material de la investigación.<br />

Estas menciones son a efectos de analizar los resultados<br />

de un seguimiento e implicancias de una auditoría<br />

en el ámbito del Tribunal. Por las experiencias<br />

recogidas, estas facultades suelen ser utilizadas en<br />

forma posterior a la auditoría como medida sancionatoria<br />

y correctiva. En esta instancia a nuestro entender,<br />

se entrelazan tareas de seguimiento e implicancias<br />

jurisdiccionales.<br />

Ahora bien, en aquellas situaciones que no se encuadren<br />

en lo atinente al inicio de juicios de cuentas o<br />

responsabilidad, como acción correctiva con potestad<br />

jurisdiccional, es decir en las auditorías con recomendaciones<br />

tendientes al mejoramiento de gestión, donde<br />

no se observa directamente la falta o deficiencias<br />

en las rendiciones, o bien un delito probado con identificación<br />

de responsables, estas recomendaciones<br />

de los organismos de control quedan sujetas a la<br />

voluntad política jurisdiccional de tomar la decisión<br />

de cambios e implementación de mejoras en la organización.<br />

Es en estos casos, donde surge la concepción del<br />

control social como sustento para los Organismos de<br />

<strong>Control</strong>, e impulsor de los mejoramientos de la gestión<br />

pública.<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>El</strong> <strong>Control</strong> Social y la Participación Ciudadana<br />

L<br />

a sociedad requiere cada vez más la intervención<br />

y esclarecimiento de hechos donde<br />

existan posibles responsabilidades por la falta<br />

de transparencia del manejo de caudales<br />

públicos. Es allí cuando la intervención de los Tribunales<br />

de Cuentas como Organismos de <strong>Control</strong> Externo,<br />

aparece como un inmediato referente de consulta,<br />

al que la sociedad le exige dar cuentas de su<br />

injerencia tanto en la detección como corrección de<br />

los hechos.<br />

Es indudable que el producto definido de acuerdo a<br />

los requerimientos legales (control de legalidad de la<br />

aplicación de los fondos públicos), no satisface plenamente<br />

las necesidades de la comunidad en cuanto<br />

a su reclamo de conocer el destino de sus aportes<br />

para el sostenimiento de las actividades estatales,<br />

constituyendo por ello, los integrantes de la comunidad,<br />

los usuarios a satisfacer, quienes expresan sus<br />

demandas a través de la opinión que le merece la<br />

actuación de este Organismo de <strong>Control</strong>.<br />

Una alternativa para dar cumplimiento a estos reclamos<br />

de la ciudadanía y una forma de que sean más<br />

eficaces las decisiones surgidas de las auditorías<br />

realizadas por estos Organismos de <strong>Control</strong>, estaría<br />

vinculada no sólo a la comunicación de los resultados<br />

vertidos en los informes a sus responsables, sino<br />

también en comunicar y hacer conocer su contenido<br />

a la ciudadanía como destinatario último, consolidando<br />

de esta forma, la posición del ciudadano en una<br />

función de control social. 8<br />

En este contexto, aparece la auditoría como una<br />

herramienta fundamental para medir la gestión del<br />

Estado, siendo importante destacar que su comunicación<br />

se transforma en un instrumento de vinculación<br />

entre la sociedad civil y las acciones de gobierno.<br />

<strong>El</strong> control del Sector <strong>Público</strong>, no es sólo función de<br />

un organismo determinado, sino esencialmente de la<br />

comunidad, sosteniéndose como paradigma por excelencia<br />

del control, al control social. Este control<br />

proviene de la propia opinión pública, de las organizaciones<br />

no gubernamentales (ONG), eslabones intermedios<br />

entre la sociedad civil y el estado, y el organismo<br />

político representativo por excelencia, o sea<br />

el Poder Legislativo.


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<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y su Implementación<br />

Bajo este planteo, destacamos que la auditoría propiamente<br />

dicha no tiene facultad sancionatoria. Por<br />

tanto, una forma de poder ejercer su rol correctivo y<br />

satisfacer la necesidad de modificación de conducta<br />

y corrección de falencias por parte del órgano auditado,<br />

estaría dada a través de la opinión pública y su<br />

accionar como parte del control, donde el control externo<br />

encontraría el apoyo para un cumplimiento más<br />

eficaz de esas acciones correctivas.<br />

Entendemos que la comunidad es el principal destinatario,<br />

para promover el correcto funcionamiento del<br />

sistema de control, constituyendo una ayuda para el<br />

seguimiento de las operaciones y favoreciendo la<br />

determinación de caminos ágiles para informar, comunicar<br />

y por tanto disminuir el nivel de corrupción y<br />

fraude en la sociedad. La sociedad puede ejercer<br />

este rol, a través de los Consejos Profesionales, la<br />

prensa y organizaciones civiles creadas para garantizar<br />

el derecho de los ciudadanos. <strong>El</strong> control por medio<br />

de los usuarios de bienes y servicios, adecuadamente<br />

informados, constituye un elemento directo e<br />

independiente de la administración, que permite monitorear<br />

el funcionamiento del sistema, en primera<br />

instancia, y que podría ser complementario con el<br />

“monitoreo” periódico que apliquen los organismos<br />

de control. 9<br />

En este marco, es que consideramos a la participación<br />

ciudadana como la mejor forma de consolidar el<br />

sistema democrático, surgiendo así la obligación de<br />

los funcionarios de responder sobre sus acciones, a<br />

la ciudadanía. Es esta responsabilidad la que se vincula<br />

con la nueva noción de “accountability”, entendida<br />

como la rendición de cuentas y responsabilización<br />

de los funcionarios sobre las tareas encomendadas y<br />

efectivamente realizadas.<br />

Estos conceptos vertidos en torno al control social es<br />

una temática que debe abordase con el impulso que<br />

merece esta demanda, como una forma de consolidar<br />

el control externo y cubrir las expectativas actuales<br />

de la sociedad.<br />

CONCLUSIONES:<br />

H<br />

aber analizado las tareas posteriores a las<br />

auditorías, nos lleva a plantear la necesidad<br />

de adaptación permanente por la que<br />

atraviesan los Organismos de <strong>Control</strong>, en<br />

función de los procesos de evolución de nuestra sociedad,<br />

basados en los principios Republicanos y<br />

Democráticos y al contexto de reformas tendientes al<br />

desarrollo y crecimiento que se pregona desde el<br />

propio Estado.<br />

Es que estas tareas posteriores, constituyen una etapa<br />

más de las auditorías. La consecuencia de otorgarles<br />

la categoría de “etapa”, es que su puesta en<br />

marcha deberá responder a un proceso previamente<br />

planificado y de acuerdo a determinadas normas,<br />

para su cumplimiento eficaz.<br />

La relevancia que se le dé a las auditorías, dependerá<br />

de los objetivos de cada organismo de control externo.<br />

La posibilidad de medición de los resultados que surjan<br />

a partir de recomendaciones tendientes al mejoramiento<br />

de la performance de un ente auditado,<br />

aparece como una condición necesaria para cerrar el<br />

procedimiento de auditoría y retroalimentar los sistemas<br />

de control.<br />

Para ello, se propone la utilización de herramientas<br />

tales como los cuadros de mando, como técnica tendiente<br />

a la medición de resultados.<br />

Los Tribunales de Cuentas deben avanzar dentro de<br />

sus facultades jurisdiccionales, sin abandonar su naturaleza<br />

constitucional, con los mecanismos orientados<br />

al mejoramiento de los sistemas. Para ello, es<br />

necesario tener una planificación orientada a una<br />

auditoría que entienda a las organizaciones en una<br />

forma integral, de modo de obtener, evaluar y propiciar<br />

un seguimiento del accionar jurisdiccional, tanto<br />

económico, financiero, estructural, y de sus recursos<br />

humanos.


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<strong>El</strong> Rol de las Tareas Posteriores a la Auditoría y su Implementación<br />

Fortalecer las tareas de auditoría con una planificación,<br />

con pautas de trabajo posteriores a la misma,<br />

implica incorporar normas que posibiliten un ordenamiento,<br />

como así también aprovechar las técnicas<br />

existentes -y en continua evolución-, que permiten la<br />

planificación de las tareas, para lograr una retroalimentación<br />

del sistema y del control en si mismo.<br />

Hacer partícipes a los ciudadanos en los procesos de<br />

control, y en particular con los resultados de las auditorías,<br />

son atribuciones que los Tribunales de Cuentas<br />

podrían tener en su agenda de temas a debatir.<br />

La posibilidad de hacer públicos determinados informes,<br />

permitiría una suerte de fiscalización sobre las<br />

recomendaciones impartidas desde los Organismos<br />

de <strong>Control</strong>, e instar a su cumplimiento.<br />

Asimismo, el controlador, hace públicos los productos<br />

resultantes de su trabajo, que en definitiva están<br />

dirigidos a la misma sociedad, como usuarios finales<br />

de sus servicios.<br />

Sumario de propuestas para el seguimiento:<br />

Propias a las tareas de<br />

Auditoría<br />

∗ A través de Informes<br />

periódicos posteriores.<br />

Externas a la Auditoría<br />

∗ <strong>Control</strong> Social: participación<br />

ONGs, Consejos<br />

profesionales,<br />

participación ciudadana<br />

en general.<br />

∗ Cuadros de mando. ∗ Comunicación a la<br />

comunidad, instrumentado<br />

nuevas formas<br />

de toma de conocimiento.<br />

∗ Monitoreo planificado,<br />

poten-ciando las<br />

facultades jurisdiccionales.<br />

∗ Capacitación de los<br />

Recursos Humanos<br />

de los organismos<br />

controlados retroalimentando<br />

el control.<br />

Bibliografía:<br />

• Fowler Newton, Enrique. Tratado de Auditoría. 3º Edición.<br />

Ed. LA LEY. 2004<br />

• Estrella, Edison E. Auditoría Gubernamental para el<br />

futuro. Comisión Técnica del Sector Gobierno, COTE-<br />

SEG-AIC. Quito-Ecuador. 1993.<br />

• Lazzati, Santiago y otros. Conceptos generales de Auditoría.<br />

Ed. Macchi. 1981<br />

• Barraza, J. y Schafrik, F. <strong>El</strong> control de la Administración<br />

Pública. Ed. Abeledo-Perrot. 1995<br />

• Waistein, Mario y otros. Auditoría – Temas seleccionados.<br />

Ed. Macchi. Ed. 1999.<br />

• Atchabahian, Adolfo. Artículo “<strong>Control</strong>ar al estado como<br />

política de Estado” publicado en Revista Enfoques,<br />

Edit. La Ley S.A. 2005.<br />

• Compendio de Trabajos publicados del II Congreso<br />

Internacional de la ASUR. Salta, Argentina. 2005. ۞<br />

Notas:<br />

1 Ver lo desarrollado por Alejandro Servín en su exposición “<strong>El</strong><br />

<strong>Control</strong> Social como único medio eficaz de control. La inserción de<br />

los Órganos de <strong>Control</strong> Externo en una red de control social” en II<br />

Congreso Internacional de la Asociación de Entidades de <strong>Control</strong><br />

MERCOSUR – Mayo 2005.<br />

2 Masnatta, Héctor R, 1º Seminario sobre la ley de Administración<br />

Financiera publicado en la Revista de la Administración Pública Nº<br />

187.<br />

3 Ver Fowler Newton E.. Libro “Tratado de Auditoría” 3ra. Edición<br />

Tomo I, Cap. 8 , La Carta con Recomendaciones”. 2004<br />

4 Denominación utilizada por Moreyra P. y Abad R., Eficacia de<br />

las decisiones de los Órganos de <strong>Control</strong> Externo en las Haciendas<br />

Públicas. II Congreso Internacional de la ASUR. Salta, Argentina.<br />

2005<br />

5 En el caso del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe,<br />

se realizó el análisis de los puntos críticos incluidos en el período<br />

1998 – 2000, utilizando la técnica de cuadro de mando. Esta presentación<br />

fue elaborada y elevada, por el Director de Asuntos de<br />

Plenario CPN Adrián Escudero, a consideración del Cuerpo Colegiado<br />

para dar continuidad a este proceso propuesto, sugiriendo<br />

asimismo una intervención interdisciplinaria.<br />

6 ATCHABAHIAN, Adolfo. Artículo “<strong>Control</strong>ar al estado como<br />

política de Estado” publicado en Revista Enfoques, Edit. La Ley<br />

S.A. 2005.<br />

7 SALZMAN, Bernardo y otros-. “La auditoría como elemento probatorio<br />

en los juicios de Cuentas y Responsabilidad” XV Jornadas<br />

Nacionales de Actualización Doctrinaria de Tribunales de Cuentas<br />

de la República Argentina – Junio de 1998.<br />

8 Ver lo desarrollado por Servín Alejandro, op. cit.<br />

9 ESTRELLA, Edison E. Auditoría Gubernamental para el futuro.<br />

Comisión Técnica del Sector Gobierno COTESEG – Asociación<br />

Interamericana de Contabilidad AIC. Ecuador. Págs. 15/16.1993 ۞


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I.E.T.E.I.<br />

XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

Mensaje del Acto de Clausura<br />

Viernes 18/11/05 – 18:00 hs.<br />

Mensaje del Director General del Aconsejo<br />

Académico del Intituto de Estudios Técnicos e<br />

Investigaciones (IETEI)<br />

“En esta oportunidad quiero saludar a los anfitriones<br />

y a los congresistas. CORDOBA, representa para mí<br />

una experiencia insuperable. En esta querida Ciudad<br />

de Trejo viví la REUNION UNIVERSITARIA de los<br />

años 60, aquel convivir solidario, el de las reuniones<br />

para repensar, concebir y trabajar por un mundo mejor.<br />

Aquí nacieron mis dos primeros hijos y de esta<br />

Universidad me fui expulsado por la Dictadura de<br />

Onganía.<br />

Cada vez que nos encontramos hago esta reflexión:<br />

después de haber desarrollado, discutido y propuesto<br />

las mejores herramientas, las sinceras intenciones y<br />

renovar la voluntad de ser cada día mejores, NOS<br />

DEBEMOS UN TIEMPO UN ESPACIO para el EN-<br />

CUENTRO. Para todos con todos, para cada uno con<br />

el otro.<br />

Este XVIII Congreso, se hizo bajo el SIGNO DE LOS<br />

NUEVOS DESAFIOS DEL CONTROL. Discurrimos<br />

sobre las herramientas, una más útil que la otra. Nos<br />

sumergimos en la informática, en la calidad e incluso<br />

volvimos a plantear algunas cuestiones que parecían<br />

superadas y que gracias al Dr. JUAN CARLOS<br />

CASGNE especialmente y a la sabiduría del Dr. SE-<br />

SIN, me parece, quedarán definitivamente confirmadas<br />

y superadas.<br />

Ambos profesores, en lo personal me permitieron<br />

confirmar en los alcances del modelo institucional<br />

sistémico de <strong>Control</strong> Externo que junto al Dr. Héctor<br />

Cano y a los miembros de la Comisión Nº 3 diseñamos<br />

en el CONGRESO DE PARANA en 1997.<br />

Volviendo al tema central del Congreso, los invito a<br />

preguntarnos: de todos los DESAFIOS que nos desvelaron<br />

en esas jornadas,… no será que nos guardamos<br />

por pudor un R E T O sustancial. No será que el<br />

principal desafío SOMOS NOSOTROS MISMOS o<br />

SOMOS UN OBSTACULO A SUPERAR.<br />

Conocer el mundo en que vivimos, donde la pobreza<br />

y la exclusión SOCIAL tienen semejante exposición.<br />

Poderosos globalizados y pobres localizados.<br />

Un mundo donde los poderosos son incapaces de<br />

preguntarse por los derechos esenciales del hombre<br />

y los Estados se muestran incapaces de generar políticas<br />

de inclusión.<br />

Un mundo en el cuál la democracia parece reducirse<br />

a los procesos electorales o a la concertación de<br />

alianzas sin virtud y destinadas a la acumulación de<br />

poder.<br />

Esta comprensión será la IDONEIDAD QUE SE NOS<br />

RECLAMA. Esa comprensión será el compromiso<br />

con la res – pública y por fin será el generador de<br />

mecanismos de sanción social que legitime el ESTA-<br />

DO DE DERECHO.<br />

Que mejor mensaje podemos dejar DESDE ESTA<br />

CORDOBA DE LOS MARTIRES y DE LA SOLIDARI-<br />

DAD.<br />

Conocer el mundo en que vivimos para concebir primero<br />

y luego realizar EL MUNDO QUE QUEREMOS.<br />

Reduciendo esa ambición volvamos la mirada a la<br />

sociedad y desde el CONTROL averigüemos si la<br />

GENTE necesita o desea:<br />

UNA BUENA ADMINISTRACION: desburocratizada,<br />

ágil, de soluciones justas;<br />

UN BUEN GOBIERNO: con legalidad, eficiente, eficaz<br />

que resuelva el equilibrio de lo que debe frente a<br />

la petición y mide el impacto social de la decisión.<br />

O QUIERE UN BUEN GOBIERNO DEMOCRATICO:<br />

que además de ser una buena administración y tener<br />

las calidades de un buen Gobierno, PLANIFIQUE,<br />

GENERE POLITICAS DE INCLUSION SOCIAL, DE<br />

EDUCACIÓN PARA LA IDONEIDAD DE SUS FUN-<br />

CIONARIOS GENERE UN APRENDIZAJE PERMA-<br />

NENTE DE LA LIBERTAD, FORMANDO AL PUE-<br />

BLO.<br />

Tenemos las herramientas, las hemos expuesto y no<br />

tengo dudas que son suficientes y adecuadas.<br />

<strong>El</strong> desafío somos nosotros mismos a quienes invito a<br />

olvidarnos de los papelitos, del tilde como la huella<br />

que grita: “EL CONTROL, por aquí ya pasó…” y vayamos<br />

a controlar mirando al HOMBRE en la convivencia,<br />

de ese indigente…. Porque somos meneste-


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<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

I.E.T.E.I.<br />

XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

Mensaje del Acto de Clausura<br />

rosos y necesitamos del ESTADO para poder vivir o<br />

convivir.<br />

Sepamos que la pobreza no es el problema sino la<br />

desigualdad, promovida y fomentada, sostenida<br />

…”…POBRES HUBO SIEMPRE…” con un fatalismo<br />

que ni siquiera puede sostenerse en las ciencias naturales.<br />

No voy a extenderme mucho más, la lectura de cualquiera<br />

diario, de cualquier estudio y hasta los discursos<br />

de la demagogia les proveerá mayores elementos<br />

de análisis.<br />

VOY A QUEDARME CON UNA COMPOSICION DE<br />

ARMANDO TEJADA GOMEZ, que contiene el mejor<br />

mensaje para esta ocasión de convivencia:<br />

Importan dos maneras de concebir el mundo<br />

Una, salvarse solo,<br />

Arrojar ciegamente los demás de la balsa<br />

y la otra<br />

un destino de salvarse con todos…<br />

………………<br />

No debe andar el mundo con el amor descalzo<br />

………………<br />

No debe andar la vida, recién nacida, a precio<br />

La niñez arriesgada a una estrecha ganancia,<br />

porque entonces las manos son los fardos<br />

Inútiles<br />

y el corazón, apenas una mala palabra.<br />

Y QUE NOS VAYA BIEN A TODOS.<br />

MUCHAS GRACIAS”<br />

Dr. Hugo Raúl Jenefes<br />

Director del IETEI<br />

Tribunal de Cuentas del Chaco<br />

Tucumán (...viene de la pág. nn)<br />

asedio español. Luego, siguiendo por la misma ruta,<br />

entramos a nuestra vecina provincia de Salta, llegando<br />

a la localidad de Cafayate.<br />

Las Yungas<br />

La naturaleza, junto a hermosos paisajes, se adueñan<br />

de este circuito, el cual comienza a pocos kilómetros<br />

de la capital, desde la localidad de Yerba<br />

Buena, pintoresca y residencial zona junto al cerro<br />

San Javier. Desde allí comienza la cuesta por el cerro,<br />

ya sobre la Ruta Provincial Nº 340.<br />

Al llegar a la villa veraniega de San Javier, se descubre,<br />

a sólo 25 km de San Miguel, un área de inigualable<br />

belleza natural, rodeada de casas veraniegas y<br />

lomadas, las cuales sirven de práctica de deportes<br />

de aventura. Desde allí hacia el sur se encuentra<br />

Villa Nougués, un exquisito lugar sede de las más<br />

tradicionales familias tucumanas.<br />

Volviendo por San Javier, y después de recorrer 30<br />

Km, el circuito nos lleva hacia la localidad de Raco y<br />

pocos kilómetros después a <strong>El</strong> Siambón, mundialmente<br />

conocido por los exquisitos dulces realizados<br />

por los Monjes Benedictinos.<br />

Ya sobre la R.N. Nº9 y a 26 Km de la capital nos encontramos<br />

con <strong>El</strong> Cadillal, el lago elegido por los tucumanos<br />

para realizar actividades acuáticas como jet<br />

sky, buceo, navegación, pesca y otros deportes como<br />

así también para refrescarse en los calurosos<br />

días de verano. ۞<br />

Fuente: Dir. Ente de Turismo de Tucumán<br />

Cerro San Javier


Cultura<br />

Aniversario en el Teatro Colón<br />

80 Años en la Danza<br />

<strong>El</strong> Teatro Colón celebra el 80° aniversario de su<br />

Ballet Estable y lo festeja con una gala que reunirá<br />

en el mismo escenario a Julio Bocca, Paloma<br />

Herrera, Maximiliano Guerra y <strong>El</strong>eonora Cassano.<br />

Aquí, un recorrido por la historia de la compañía<br />

de baile más antigua de América Latina y la<br />

particular visión de su director, el coreógrafo Oscar<br />

Araiz.<br />

Nada menos que ocho decadas<br />

En 1925 se fundó en el Teatro Colón la primera compañía<br />

de toda Latinoamérica dedicada al arte del ballet.<br />

Y, según explica Enrique Honorio Destaville, crítico<br />

e historiador de ballet y danza, entonces “gran<br />

parte de la organización estuvo a cargo de algunos<br />

famosos ex integrantes de los Ballets Rusos de Serge<br />

de Diaghilev. Este dato, exponente de la tendencia<br />

neoclasicista de los primeros directores y coreógrafos,<br />

señala las pautas que por muchos años seguiría<br />

el Ballet Estable”. En ese camino neoclasicista<br />

trabajaron coreógrafos de la talla de Bronislava Nijinska,<br />

Boris Románov, Mijail Fokin y Serge Lifar.<br />

<strong>El</strong> del Colón fue transformándose en uno de los escenarios<br />

más afamados de todo el mundo, a cuyo<br />

prestigio han contribuido eminentes figuras y conjuntos<br />

de ballet. <strong>El</strong> cuerpo estable contó así con célebres<br />

étoiles como Margot<br />

Fonteyn, Yvette<br />

Chauviré, Joan Cadzow,<br />

Alicia Alonso, Igor<br />

Youskevich, Tamara<br />

Tumánova, Ghislaine<br />

Thesmar, Rudolf Nureyev,<br />

Maia Plisétskaia,<br />

Vladímir Vasilev, Ekaterina<br />

Maxímova, Viacheslav<br />

Gordeiev, Carla<br />

Fracci, Luzmila Semeniaka,<br />

Mijaíl Baríschnikov,<br />

Nadezhda Pávlova,<br />

Cecilia Merche y<br />

Alessandra Ferri, entre<br />

otros.<br />

Director: Oscar Araiz<br />

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<strong>Página</strong> 99<br />

En 1985 el triunfo de<br />

un joven bailarín del<br />

Teatro en el Concurso<br />

Internacional de<br />

Danza de Moscú<br />

selló un hito vital no<br />

sólo en la historia de<br />

la compañía sino en<br />

la evolución del género.<br />

La figura de<br />

Julio Bocca supo así<br />

atraer nuevos públicos<br />

y de algún modo<br />

popularizar el ballet.<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

La celebración<br />

Julio Bocca y <strong>El</strong>eonora Cassano<br />

Se ha previsto una<br />

Gala para conmemorarar el 80 aniversario de la creación<br />

del cuerpo de Ballet Estable. Allí se ofrecerá el<br />

estreno mundial de Estío, una obra de Jorge Amarante<br />

y música de Wolfgang Amadeus Mozart y Johann<br />

Pechelbel; y el tercer acto de La bella durmiente<br />

del bosque de Tchaikovsy-Galizzi-Petipa. Julio<br />

Bocca y Cecilia Figueredo bailarán dos dúos con coreografía<br />

de Ana María Stekelman: <strong>El</strong> último café, de<br />

Castillo y Stampone, y Romance del diablo con música<br />

de Piazzolla. Maximiliano Guerra y Maricel Di Mitra<br />

interpretarán el Adagietto con coreografía de Oscar<br />

Araiz y música de Gustav Mahler; en tanto Paloma<br />

Herrera, primera bailarina del American Ballet<br />

Theater, interpretará el solo de Raymonda con coreografía<br />

de Marius Petipa y música de Alexander Glazunov.<br />

<strong>El</strong>eonora Cassano y Juan Pablo Ledo bailarán<br />

Tchaikovsky Pas de Deux con coreografía de<br />

George Balanchine y música de Piotr Ilich Tchaikovsky.<br />

<strong>El</strong> pas de deux de <strong>El</strong> corsario –con coreografía de<br />

Rodolf Nureyev sobre Marius Petipa y música de Ricardo<br />

Drigo– será interpretado por Marianela Núñez,<br />

primera bailarina del Royal Ballet de Londres, y Hernán<br />

Piquín, primera figura del Ballet Argentino. Luis<br />

Ortigoza y Marcela Goicochea, primeros bailarines<br />

del Ballet del Teatro Municipal de Santiago de Chile,<br />

interpretarán el pas de deux del primer acto de Carmen,<br />

en la versión coreográfica de Marcia Haydée. ۞<br />

Revista Nueva / Texto Verónica Ocvirk / Fotos: Martín Estol y Teatro Colón


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Biblioteca del IETEI<br />

XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />

XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />

TRIBUNALES DE CUENTAS<br />

CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />

TEMA:<br />

AUDITORÍAS EN LAS OBRAS SOCIALES PROVINCIALES<br />

Y BANCOS DE ACCION SOCIAL PROVINCIALES<br />

TITULO:<br />

CONTROL EXTERNO EN LAS OBRAS SOCIALES<br />

PROVINCIALES<br />

INDICE<br />

Síntesis<br />

La Morfología del Mercado de Salud - 10<br />

Evolución Histórica de las Obras Sociales en Argentina - 10<br />

Las Obras Sociales Provinciales - 10<br />

Características de las Obras Sociales Provinciales - 10<br />

Recursos - 10<br />

Gastos - 10<br />

Costos en la Actividad Sanitaria - 10<br />

Modalidades de contratación - 10<br />

Síntesis<br />

L<br />

a conformación de los sistemas de salud ha<br />

sido la forma de organización en que respondieron<br />

las sociedades, constituidas en<br />

Estados Nación, al cuidado de la salud de<br />

sus ciudadanos, revistiendo en la actualidad una<br />

importancia creciente y teniendo especial gravitación<br />

en los sistemas económicos.<br />

<strong>El</strong> sistema de obras sociales nace como consecuencia<br />

de los cambios acaecidos a principios del siglo<br />

XX, específicamente a raíz de las corrientes inmigratorias,<br />

sobre todo la de origen europea. <strong>El</strong> advenimiento<br />

de grandes masas de población y el baga-<br />

Autores:<br />

CPN Stella Maris Batistuta<br />

CPN Héctor Marcelo Madoery<br />

CPN Bernardo Manuel Salzman<br />

TRIBUNAL DE CUENTAS<br />

PROVINCIA DE SANTA FE<br />

Garantía de Calidad - 10<br />

Indicadores de funcionamiento y tasas de uso - 10<br />

Procedimientos de Auditoría - 10<br />

Relevamiento de las actividades de control - 10<br />

Evaluación de las act. de control en los Sistemas - 10<br />

Auditoría e Informática - 10<br />

Auditoría de Facturación, Médica y de Calidad - 10<br />

Tipos de Auditoría Médica - 10<br />

Conclusión - 10<br />

Bibliografía - 10<br />

je multicultural trajo aparejado grandes transformaciones<br />

en la sociedad que se estaba gestando. En tanto,<br />

se produjeron cambios urbanísticos, transformaciones<br />

en los hábitos laborales, en la cultura y la educación, en<br />

las condiciones sanitarias, modificándose también la<br />

relación médico-paciente.<br />

Así, aparecen las primeras entidades mutuales, que<br />

son el verdadero embrión de la seguridad social. Luego<br />

surgen los servicios de socorros mutuos y a partir de<br />

1930 emergen las primeras obras sociales.<br />

Con el gran auge que cobra el proceso industrial en<br />

1945, surgen las obras sociales y los sindicatos. Con lo<br />

cual crece la atención por la vía de esas entidades, en<br />

detrimento de la atención particular.


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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />

De esta manera, la seguridad social crece brindando<br />

atención a través de tres alternativas:<br />

• Establecimientos propios con sus médicos<br />

• Efectores privados a los que se contrata<br />

• A través del Sector <strong>Público</strong>, que ofrece su estructura<br />

prestacional<br />

Con el paso del tiempo fueron apareciendo las obras<br />

sociales provinciales que resultan ser un agente importante<br />

en el mercado de salud.<br />

La complejidad del mercado de la salud, la situación<br />

económica actual, con costos crecientes en las prestaciones,<br />

medicamentos y equipamiento tecnológico<br />

tornan absolutamente necesario el manejo de los<br />

costos porque nadie podrá brindar servicios ilimitados<br />

para tratar de encontrar alternativas e ingenierías<br />

que permitan mantener o ampliar las prestaciones.<br />

<strong>El</strong> punto más difícil de lograr es equilibrar los intereses<br />

de los participantes en el mercado de la salud,<br />

un escenario complejo e inevitable. Por ello, es menester<br />

aplicar criterios amplios en la asignación de<br />

los recursos que siempre son escasos, capacitando a<br />

los profesionales, estimulando conductas preventivas,<br />

utilizando al máximo la inversión en equipamiento<br />

y racionalizando la utilización de los insumos.<br />

En síntesis, la situación descripta demuestra la absoluta<br />

necesidad de que el manejo de las obras sociales<br />

y, por ende, su control, dé lugar a la participación<br />

multidisciplinaria e intersectorial, debiendo establecerse<br />

un monitoreo permanente de los factores intervinientes.<br />

La morfología del mercado de salud<br />

L<br />

os sistemas de salud han sido la forma de<br />

responder de las sociedades organizadas al<br />

cuidado de la salud de sus ciudadanos. Hoy<br />

revisten una importancia creciente en todos<br />

los países, teniendo especial gravitación en los sistemas<br />

económicos. Prueba de ello es la participación<br />

en el gasto público y privado en salud en relación al<br />

Producto Bruto Interno.<br />

La economía de la salud entendida como disciplina<br />

es relativamente nueva, integrando áreas de las ciencias<br />

económicas y las de la salud, que antiguamente<br />

no se tenían en cuenta o aún tenían posiciones contrapuestas.<br />

Para ello fue necesario arribar a un enfoque económico<br />

de la salud, tarea que no fue fácil. Los profesionales<br />

de la salud debieron enfocar su pensamiento<br />

desde una faceta económica mientras que los economistas<br />

debieron entender las complejidades de la<br />

producción de la salud, sus definiciones como bien y<br />

como arribar a un mixtura de eficiencia y equidad en<br />

el mercado.<br />

Si bien las formaciones en medicina transitaron al<br />

margen de los más elementales conceptos de economía,<br />

además de menospreciar todo lo que fuera económico,<br />

es cierto también que los economistas evolucionaron<br />

hacia una formación cargada de matemáticas<br />

y econometría, alejándose del concepto de ciencia<br />

social. En la medida que se tomó conocimiento<br />

del carácter limitado de los recursos, se vislumbró la<br />

necesidad de incorporar criterios de eficiencia social<br />

como así también herramientas para optimizar costos<br />

y gastos, sin resignar calidad o equidad.<br />

Hay una serie de aspectos sobre economía de la<br />

salud a tener en cuenta desde la conducción de las<br />

Obras Sociales entre los que se puede mencionar:<br />

• La demanda de salud, es decir la cobertura, utilización,<br />

prescripción, información, accesibilidad<br />

cierta a los servicios que se deban brindar.<br />

• Principios de eficiencia, eficacia y efectividad en<br />

el manejo técnico-administrativo de las instituciones.<br />

• Mecanismos de previsión y salud. Infraestructura<br />

y políticas públicas.<br />

• La producción de salud, costos, financiación, ofertas,<br />

mercados y submercados de la salud, sistemas<br />

de contratación.<br />

Todo lo expresado lleva a concluir que el manejo de<br />

las obras sociales y por ende su control torna necesario<br />

e imprescindible la participación multidisciplinaria<br />

e intersectorial, debiendo establecerse un monitoreo<br />

permanente de los factores intervinientes.


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<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />

Evolución histórica de las Obras Sociales en la<br />

Argentina<br />

L<br />

as Obras Sociales argentinas se crearon a<br />

partir de la década de 1940, siguiendo el modelo<br />

europeo llamado bismarkiano, por haber<br />

sido el canciller alemán Otto Bismark el creador<br />

del mismo en Alemania durante la última parte<br />

del siglo XIX. Hay otros modelos como el norteamericano,<br />

donde predominan las empresas de medicina<br />

prepaga, existiendo unicamente seguridad social para<br />

los ancianos y los indigentes, el canadiense donde<br />

el estado asume la seguridad social o los modelos<br />

socialistas como el de Cuba, donde toda la atención<br />

de la salud es gratuita y se encuentra en manos del<br />

estado.<br />

En nuestro país podemos establecer tres sectores<br />

sobre los que se estructura la oferta de salud: el privado,<br />

el de la seguridad social y el público.<br />

En el sector privado encontramos las prestaciones a<br />

los grupos de mayor poder adquisitivo, existiendo la<br />

contratación directa de servicios o la adhesión a sistemas<br />

de prepagas teniendo acceso a la mejor tecnología<br />

médica.<br />

<strong>El</strong> sector de la seguridad social, es el de las obras<br />

sociales en el cual se cubre a la población de ingresos<br />

medios que se desempeña en el sector formal de<br />

la economía. <strong>El</strong> deterioro de este sector por la crisis<br />

de la economía llevó a que gran parte del mismo recaiga<br />

en la atención del sector público.<br />

Por último el sector público atiende el resto de la población,<br />

economía informal, subocupados y carenciados.<br />

Las obras sociales se pueden clasificar en dos<br />

grandes grupos:<br />

1) Las comprendidas en las leyes 23660 y 23661.<br />

2) Las creadas y que funcionan bajo otros regímenes<br />

legales.<br />

Dentro de las mencionadas en el primer grupo tenemos<br />

a su vez dos grandes grupos:<br />

a) Las Obras sociales sindicales o nacionales que<br />

pertenencen a las asociaciones gremiales de los<br />

trabajadores.<br />

b) Las Obras sociales de Dirección que agrupan al<br />

personal jerárquico de las empresas.<br />

La entidad de aplicación de este grupo de instituciones<br />

es el Ministerio de Salud de la Nación por medio<br />

de la Superintendencia de Servicios de Salud.<br />

Las restantes Obras Sociales fuera de las leyes mencionadas<br />

corresponden entre otras a las universitarias,<br />

Obras Sociales Provinciales, de las Fuerzas<br />

Armadas y Seguridad, Pami.<br />

Las Obras Sociales Provinciales<br />

Introducción<br />

L<br />

as Obras Sociales Provinciales cumplen en la<br />

actualidad un rol importante en el sistema de<br />

financiamiento de la salud en nuestro país.<br />

Uno de los factores desencadenantes de la<br />

reivindicación de estos sistemas de salud provinciales<br />

fue la descentralización de los servicios sociales.<br />

Basta recordar, que previo a la decisión de<br />

“descentralizar”; los sistemas de salud nacionales y<br />

las propias Obras Sociales Privadas reconocidas por<br />

su trayectoria, ( tal el caso de A.P.S.) presentaban<br />

un diagnostico de emergencia estructural que requería<br />

modificar diametralmente el modelos de salud en<br />

Argentina.<br />

<strong>El</strong> sector publico provincial se convierte en generador<br />

de empleo y se comienza a dar mayor importancia a<br />

las Obras Sociales provinciales; si bien muchas de<br />

ellas continúan recibiendo financiamiento nacional.<br />

Características Generales de las Obras Sociales Provinciales<br />

Cada Provincia ha dictado su propio instrumento legal<br />

de creación de Obra Social, comprendiendo en<br />

todos los casos entre sus afiliados a los empleados<br />

dependientes de los Estados Provinciales y sus grupos<br />

familiares, haciendo extensivo sus beneficios en<br />

la mayoría de ellas a los Jubilados y Pensionados de<br />

las Cajas de Previsión Social.<br />

Sus reglamentaciones prevén además como beneficiarios<br />

a aportantes voluntarios al sistema en calidad<br />

de Adherentes, Opcionales o del Sistema Abierto.<br />

De la Lectura a la mayoría de los instrumentos lega-


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<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />

les inherentes a cada Provincia se ha podido deducir<br />

la obligatoriedad hacia los empleados dependientes<br />

de dichos Estados Provinciales de pertenecer a dichos<br />

sistema y no a otro.<br />

Asimismo, suelen cubrir obligatoriamente también, a<br />

empleados y grupo familiar de aquellos municipios<br />

adheridos.<br />

<strong>El</strong> Status Legal de cada Obra Social Provincial da<br />

cuenta de su carácter autárquico, o descentralizado<br />

con facultades delegadas para ejercer ciertas facultades<br />

especificas, o depender del dictado de un acto<br />

de su inmediato superior y/o del Poder Ejecutivo.<br />

Debemos distinguir además aquellas que son autárquicas<br />

por sí mismas de aquellas que son parte de<br />

una entidad mayor que posee dicho carácter<br />

(Instituto de Seguridad Social) y a su vez administra<br />

el sistema de Previsión.<br />

La dirección de ellas puede estar a cargo de un Presidente<br />

y Directorio, o de un Director o Administrador<br />

Provincial, o bien de un Interventor, cuyas atribuciones,<br />

deberes y obligaciones se encuentran suscriptas<br />

en sus normas de creación, y sus modificatorias o<br />

emergentes.<br />

En la necesidad de conocer si estas instituciones<br />

cuentan con manuales de procedimiento que regulen<br />

su funcionamiento, se solicito información a la<br />

COSSPRA; obteniendo como respuesta que “la gran<br />

mayoría carece de un Manual de Procedimientos; no<br />

obstante en todos los casos se dictan Instructivos<br />

internos que fijan los mecanismos de tramitación de<br />

las gestiones implementados por cada Obra Social”.<br />

En una primera aproximación y ajustándonos a la<br />

respuesta nos permitimos inferir que los instrumentos<br />

sancionados de normas refieren a la inversión de los<br />

fondos de cada sistema.<br />

Los procedimientos médicos prestacionales y su correlato<br />

en los pagos, difieren en cada una de ellas,<br />

asumiendo diferentes modalidades de contratación,<br />

ya fueran por facturación directa, por cartera fija, por<br />

capita, por atención en establecimientos propios.<br />

Recursos<br />

• La fuente principal de ingresos de las Obras Sociales<br />

Provinciales está representada por los<br />

aportes de afiliados y contribuciones del empleador.<br />

A partir de los casos revisados, cabría esperar<br />

que de este rubro provenga el 70% y el 95%<br />

del ingreso percibido. Las contribuciones y aportes<br />

se refieren a aquellas provenientes del estado<br />

provincial, los municipios adheridos y pasivos de<br />

la caja de previsión provincial. Adicionalmente se<br />

incluyen aportes y contribuciones provenientes de<br />

otras entidades y trabajadores autónomos que en<br />

virtud de arreglos legales particulares de cada<br />

provincia acceden a la cobertura de la Obra Social<br />

Provincial.<br />

• Adicionalmente, los recaudos de la Obra Social<br />

Provincial se complementan con otro tipo de ingresos,<br />

no asociados a los haberes de los afiliados,<br />

sino a la actividad de la OSP. <strong>El</strong> más difundido<br />

es el Copago. Éstos son percibidos de parte<br />

del usuario al solicitar en la OSP las órdenes de<br />

consultas, prácticas e internaciones - las modalidades<br />

para el cobro de los mismos pueden variar<br />

- y tienen por objeto tanto recuperar costos como<br />

morigerar la demanda.<br />

• Dentro de este rubro se incluyen también otros<br />

ingresos de distinta índole según cada provincia,<br />

tales como primas por seguros complementarios,<br />

cápitas convenidas con una tercera entidad a<br />

cambio de la cobertura de sus beneficiarios, etc.<br />

• En el caso de poseer efectores propios, típicamente<br />

farmacia, se registrarán ingresos de operación<br />

provenientes de éstos.<br />

Gastos<br />

• - Los gastos en funcionamiento de la Obra Social<br />

Provincial (personal, bienes de consumo, servicios<br />

no personales) presentan importante variabilidad.<br />

Parte de la misma puede explicarse por<br />

el gasto de efectores propios.<br />

• - Las prestaciones a sus beneficiarios absorben<br />

la mayor parte del gasto de la Obra Social Provincial.<br />

Existe cierta variabilidad en las cápitas prestacionales<br />

de las distintas OSP. Esto puede obedecer<br />

a distintas fuentes de variación tales como:<br />

plan de salud cubierto, tasas de uso - a su vez<br />

sensible a la estructura etárea de la población,


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<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />

entre otras variables -, el precio de las prestaciones<br />

- que guarda relación con la estructura del<br />

mercado local de salud.<br />

• - Con la información actual sólo ocasionalmente<br />

puede distinguirse que parte del gasto prestacional<br />

es absorbido por prestaciones no médicas<br />

como turismo social, seguro de vida, etc.<br />

Costos en la actividad Sanitaria<br />

S<br />

obre este aspecto nos remitimos a lo expresado<br />

en el desarrollo del trabajo presentado<br />

en las XVIII Jornadas Nacionales de Actualización<br />

Doctrinaria de Tribunales de Cuentas,<br />

Tema V Auditoría de Hospitales <strong>Público</strong>s<br />

"Evolución del Sistema de Salud en la Argentina.<br />

<strong>Control</strong> Externo en el Hospital <strong>Público</strong> de Gestión<br />

Descentralizada", por los suscriptos.<br />

Debe tenerse en cuenta que tanto desde la gestión<br />

de las Obras Sociales, como desde su control, es<br />

necesario para la toma de decisiones tener un conocimiento<br />

lo más exacto posible de los costos de los<br />

prestadores al momento de contratar o de los propios<br />

efectores en los casos que corresponda, para controlar,<br />

corregir y mejorar de acuerdo a los resultados.<br />

En una actividad como la sanitaria, donde la actividad<br />

de producción es brindar salud a las personas,<br />

no se puede hablar de costos sin valorar, el factor<br />

humano y social del servicio prestado. De ahí que<br />

los conceptos de eficacia y eficiencia vistos en cualquier<br />

actividad, al momento de evaluar los costos en<br />

salud, el especialista en costos, debe tener muy en<br />

cuenta los conocimientos brindados por el profesional<br />

de la salud. Teniendo en cuenta que la eficacia<br />

está en conseguir el objetivo buscado y la eficiencia<br />

está en lograrlo con la menor cantidad de recursos<br />

posibles, a la hora de aplicarlo al tema salud, no<br />

siempre es así, pues la eficacia de un medicamento,<br />

tratamiento o insumo es medible solo por el especialista<br />

en salud, donde a veces esta regla no es aplicable<br />

en su totalidad.<br />

Además hay otros factores a tener en cuenta a la<br />

hora de hablar de costos. Estos se componen de la<br />

sumatoria de mano de obra, materiales y gastos de<br />

producción. Al trasladar éstos al área de salud pode-<br />

mos denominarlos como recursos humanos, materiales<br />

e insumos y gastos del servicio, para diferenciarlos<br />

de la actividad industrial. En un empresa de servicios<br />

y más aun en servicios de salud, los recursos<br />

humanos son el mayor componente, por lo que al<br />

momento de definir los costos, la elección, la capacitación<br />

y el tratamiento de los recursos humanos, debe<br />

tener una especial consideración, ya que no solo<br />

se puede transformar en un mayor costo por ineficiencia,<br />

sino también en juicios por mala praxis.<br />

En consecuencia debemos señalar que el análisis de<br />

los costos, al ser las prestaciones muy heterogéneas<br />

es un paso imprescindible para:<br />

• Evaluar las diferentes modalidades contractuales.<br />

• Identificar los costos promedios de atención o provisión<br />

de insumos.<br />

• Identificar sectores eficientes e ineficientes dentro<br />

de los propios efectores o prestadores.<br />

• Evaluar decisiones sobre cambios de tecnología o<br />

modificaciones metodológicas de los procesos.<br />

Modalidades de contratación<br />

L<br />

as modalidades de contratación de las prestaciones<br />

medico asistenciales varían en las<br />

distintas Obras Sociales Provinciales, de<br />

acuerdo a la contraparte contratante, que<br />

puede recaer en Asociaciones de Sanatorios y Clínicas,<br />

o Medicas, en Colegios de Profesionales de la<br />

Salud o en Entidades Gremiales.<br />

A su vez cada una actuara de acuerdo a las atribuciones<br />

conferidas por el status legal asignado; y las<br />

normas que en materia asistencial deban adherir<br />

obligatoriamente.<br />

De tal manera que la Modalidad de contratación en<br />

orden a algunos de los parámetros descriptos puede<br />

ser:<br />

• Por prestación<br />

Fundamenta su accionar en las unidades de servicio<br />

brindadas , definidas y clasificadas, a cada paciente


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beneficiario.<br />

Las cifras emergentes de cada prestación dependerá<br />

de la complejidad de cada patología, de frecuencia y<br />

periodicidad de las consultas, como también de las<br />

practicas médicas coadyuvantes del diagnóstico<br />

prescrito; en los casos de internación los montos reflejarán<br />

los días cama como asimismo los medicamentos,<br />

material descartable y otros elementos utilizados.<br />

Generalmente se utilizan Nomencladores para<br />

uniformar la descripción de su cobertura.<br />

Si bien no es materia de este trabajo realizar una<br />

descripción del menú prestacional, si es importante<br />

resaltar que el <strong>Control</strong> debe realizarse sobre la totalidad<br />

de las prestaciones y respecto a todos los afiliados.<br />

◊ Los Actores principales de los Sistemas de <strong>Control</strong><br />

serán:<br />

◊ La Obra Social prestataria y el Prestador.<br />

◊ La materia de control que requiere mayores seguimiento<br />

será la utilización de aparatología, sin<br />

desmedro de otras.<br />

◊ Las sobre facturaciones se producen por la ausencia<br />

de Auditorias Medicas fundamentalmente.<br />

• Por pago globalizado<br />

Consiste en el pago de una suma fija abonada por la<br />

Obra Social por la contraprestación de servicios brindados<br />

a los Afiliados/pacientes y que incluye (según<br />

lo convenido) honorarios profesionales, gastos de<br />

medicamentos, material descartable quirúrgico e internación.<br />

La suma fija pactada puede surgir de la valuación de<br />

distintas variables tales como: patología, procedimientos<br />

médicos, consulta, paciente/día, cama ,<br />

hora quirófano, entre otros.<br />

Si los mecanismos de control son eficientes se puede<br />

contar con una correcta determinación de costos e<br />

información actualizada que valide los valores comprometidos.<br />

De la misma manera que la modalidad anterior exige<br />

de auditorias permanentes de los profesionales especializados.<br />

No se puede negar que facilita los esquemas de fac-<br />

turación por procedimientos administrativos internos<br />

de liquidación y pago más simples. No obstante se<br />

reitera que debe sujetarse a estrictos mecanismos de<br />

control interno; ya que de ello dependerá la identificación<br />

de puntos críticos, planificación, evaluación e<br />

inversión que las Instituciones proyecten.<br />

• Per cápita<br />

Consiste en el pago de una cuota fija mensual al<br />

prestador por la prestación medico asistencial de un<br />

numero determinado de personas.<br />

Dicha modalidad se sujeta a un permanente control<br />

de las tasas de utilización, y de la utilización del Padrón<br />

de Afiliados, además de la elaboración de normas<br />

internas y auditorias de control de calidad.<br />

<strong>El</strong> control interno por lo tanto comprende la actualización<br />

permanente del Padrón aludido.<br />

La magnitud de la transferencia del riesgo al Prestador<br />

depende de la eficiencia de los controles dispuestos<br />

en la Obra Social. De esa manera podrá manejar<br />

un recurso financiero prefijado, permitiendo la<br />

planificación de las erogaciones, ya que existe una<br />

marcada tendencia a la subfacturación.<br />

• Por cartera fija<br />

Consiste en la contratación directa con un tercero<br />

que financia las prestaciones a una población cautiva,<br />

abonándose una suma fija mensual, su base es<br />

similar a la capitación.<br />

<strong>El</strong> ajuste de cartera se lleva a cabo normalmente de<br />

acuerdo a los servicios prestados.<br />

Requiere un permanente control de las tasas de utilización,<br />

información que es emitida por el prestador.<br />

Se mantienen las consignas aludidas en las modalidades<br />

precitadas respecto a los sistemas de control<br />

que deben prevalecer.<br />

• Otros<br />

◊ Régimen de reintegros por prestaciones médico<br />

asistenciales<br />

◊ Por convenio entre empresa prepaga y Obra<br />

Social


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Garantía de Calidad<br />

N<br />

o obstante los esfuerzos desarrollados en<br />

los últimos tiempos, el sector salud argentino<br />

enfrenta el desafío de mejorar su desempeño<br />

en función de las necesidades de<br />

la población y los recursos que de ésta recibe.<br />

<strong>El</strong> sector continúa arrastrando serios problemas estructurales<br />

que se manifiestan en inequidad intra e<br />

interprovincial, en el estado de salud y en el acceso y<br />

financiamiento de los servicios de salud, además de<br />

una alta fragmentación.<br />

Por ello resulta necesario implementar programas de<br />

garantía de la calidad en los servicios de salud. Esto<br />

incluye, entre otras cosas, intervenciones en la formación<br />

y certificación de los recursos humanos, en el<br />

licenciamiento y acreditación de entidades prestadoras<br />

y aseguradoras, en la generación de incentivos a<br />

la calidad, efectuando un monitoreo permanente para<br />

evaluar los desempeños y resultados.<br />

Existen por lo menos tres grandes orientaciones para<br />

monitorear la calidad. Cualquiera de ellas es importante<br />

en sí misma, pero a la vez se complementan,<br />

se relacionan, pero es necesario distinguirlas para<br />

priorizar el interés institucional y que a su vez resulten<br />

factibles de llevarse a cabo. <strong>El</strong>las son auditoría<br />

técnico administrativa, modelo industrial y modelo<br />

médico o de la atención de la salud.<br />

<strong>El</strong> de la auditoría técnico-administrativa, se basa en<br />

el control eficiente de las prestaciones, utilización<br />

adecuada de los servicios y del rendimiento de los<br />

recursos. Este modelo es más próximo a la auditoría<br />

contable.<br />

Esta modalidad tuvo gran aplicación en entidades<br />

financiadoras de servicios médicos (obras sociales,<br />

entidades de seguros, prepaga) en relación con el<br />

control de los efectores contratados.<br />

<strong>El</strong> modelo industrial es de más reciente difusión, basándose<br />

en la preocupación de las empresas por<br />

mejorar productividad y calidad en un mundo competitivo<br />

y de continuas innovaciones tecnológicas. En<br />

nuestro país no hay muchos antecedentes concretos<br />

sobre su aplicación en el mercado de la salud.<br />

<strong>El</strong> modelo médico o de la atención de la salud denominado<br />

así por Donabedian. Es el más cercano al<br />

quehacer médico pues tiene su origen en el área de<br />

salud. <strong>El</strong> método clínico y el epidemiológico son las<br />

herramientas fundamentales para la evaluación, respetando<br />

la organización jerárquica de los establecimientos<br />

de salud. Para mejorar la calidad en salud<br />

no es prioritario el cambio de sistema sino de las<br />

conductas.<br />

La aparición del concepto de calidad total en la salud<br />

abrió nuevas perspectivas que cuestionaron los viejos<br />

modelos médicos introduciendo aires renovadores.<br />

Indicadores de Funcionamiento y tasas de uso<br />

En general en las áreas vinculadas a la salud la obtención<br />

de datos e información confiable y oportuna y<br />

un análisis técnico correcto de la misma resulta de<br />

fundamental importancia a la hora de tomar decisiones,<br />

evaluar la gestión y auditar el ente.<br />

La captación y análisis adecuado de esa información<br />

fundamentan la necesaria actuación interdisciplinaria<br />

de profesionales en informática, en ciencias económicas<br />

y de la salud que se traduce en la obtención<br />

de estadísticas, tasas, indicadores y ratios que deberán<br />

ser analizados conjuntamente con la evaluación<br />

de las actividades de control que se lleven adelante<br />

en los procesos de Auditoría.<br />

1. Indicadores de Utilización:<br />

a) Cantidad de consultas por afiliado por año: se<br />

relaciona cantidad de consultas por año y el<br />

total de beneficiarios. Existe una media anual<br />

(4-5) en algunos casos variable por diversos<br />

factores.<br />

b) Egresos cada cien beneficiarios por año: cantidad<br />

de egresos con el total de beneficiarios (8<br />

al 10% de pacientes requieren internación)<br />

c) Cantidad de días de estadía por paciente y por<br />

año: relaciona total de días de estadía con el<br />

total de beneficiarios (cifra aceptable 1/3 de<br />

día por año por beneficiario).<br />

d) Promedio de días de estadía: relaciona total de<br />

días de estadía anuales con el total de egresos.<br />

Esta cifra varía de acuerdo a la especialidad.


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2. Indicadores económico-financieros:<br />

a) Gastos de atención médica por afiliado respecto<br />

al total de beneficiarios.<br />

b) Gasto total por beneficiario: se relaciona gasto<br />

total con total de beneficiarios.<br />

c) Gasto total de beneficiario por rubro: relaciona<br />

gasto total de medicamentos de cada beneficiario<br />

con el total de afiliados.<br />

d) Costo promedio receta medica.<br />

e) Costo promedio de paciente-día,<br />

f) Costo promedio por egreso,<br />

g) Costo día de internación promedio por patología.<br />

3. Indicadores de rendimiento:<br />

a) Tasa de prácticas médicas especializadas:<br />

relaciona cantidad de prácticas especializadas<br />

y el total de beneficiarios.(1,2 por afiliado por<br />

año).<br />

b) Tasa de radiografías: cantidad de radiografías<br />

con total de beneficiarios (1,21)<br />

c) Tasa de análisis<br />

d) Cantidad de prácticas por consulta y por afiliado.<br />

e) Cantidad de análisis por consulta.<br />

f) Cantidad de radiografías por consultas.<br />

g) Para control del consumo de prestaciones ambulatorias:<br />

◊ indicador de utilización de consultas y practicas<br />

por afiliados.<br />

◊ Índices de reiteración de consulta y practicas<br />

por afiliados.<br />

◊ Índices de reiteración de consultas y prescripciones<br />

de practicas por profesional y<br />

especialidad.<br />

Los resultados que se obtienen con la utilización de<br />

indicadores permite ejercer el control sea en las prestaciones<br />

que brinde directamente la obra social (a<br />

través de sus propios sanatorios, laboratorios, farmacias,<br />

etc.) o el avance en la ejecución de los convenios<br />

que estuvieren vigentes con las entidades prestatarias<br />

o gerenciadoras de dichos servicios, según la<br />

modalidad de contratación adoptada, posibilitando la<br />

identificación, evaluación e introducción de ajustes,<br />

brindando los antecedentes necesarios a fin merituar<br />

la conveniencia de determinada modalidad de contratación,<br />

las condiciones pactadas y el justo valor de la<br />

cápita, cartera fija, módulo o prestación, según corresponda.<br />

Además facilita la verificación de la adecuada distribución<br />

de los recursos disponibles, mensurar la calidad<br />

de las prestaciones brindadas, medir el grado de<br />

ajuste entre la oferta disponible de servicios y las<br />

necesidades de la población que debe atenderse.<br />

Procedimientos de auditoría<br />

<strong>El</strong> nivel de desarrollo económico, la capacidad de<br />

financiamiento, el avance tecnológico, los incrementos<br />

en los costos, las mayores demandas en prestaciones,<br />

e innumerables variables que inciden en el<br />

sistema de salud, justifican la implementación de todos<br />

aquellos procedimientos de control y auditoría<br />

necesarios que permitan no solo evaluar la situación<br />

económico-financiera de la organización sino además<br />

garantizar una mejor calidad en las prestaciones<br />

a brindar por la Obra Social sin descuidar los principios<br />

de economía, eficiencia y eficacia que deben<br />

avalar toda gestión.<br />

Primeramente debemos señalar que el informe a<br />

emitir por parte de los auditores externos de los organismos<br />

de control no tendrá características diferentes<br />

a los informes profesionales que se emiten en<br />

otros entes.<br />

<strong>El</strong> dictamen profesional será fruto de procedimientos<br />

de control y auditoría tradicionales de estados contables<br />

como así también resultado del análisis técnico<br />

de toda otra información vinculada a la gestión de la<br />

Obra Social que comprenderá el relevamiento de las<br />

actividades de control, la modalidad de contratación<br />

de servicios prestacionales, el relevamiento de los<br />

sistemas informáticos utilizados, el análisis de los<br />

diversos indicadores o tasas que se obtengan, la auditoria<br />

de facturación, medica y de calidad.


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<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />

Relevamiento de las actividades de control<br />

Se deberá tener un conocimiento apropiado de la<br />

estructura del ente, relevando sus operaciones, actividades,<br />

sistemas, normas legales y reglamentarias<br />

aplicables.<br />

◊ relevar actividades formales,<br />

◊ comprobar la aplicación practica de las actividades<br />

formales,<br />

◊ que las transacciones se realicen en el marco de<br />

normas del ente, autorizadas por los funcionarios<br />

que tengan autoridad para ello y bajo control administrativo,<br />

◊ que todas las transacciones se reflejen en registros<br />

contables,<br />

◊ delimitar funciones entre quien toma decisiones y<br />

que los registra contablemente.<br />

Evaluación de las actividades de control en los<br />

sistemas<br />

Teniendo presente la mecánica con la que operan en<br />

general las Obras Sociales Provinciales y los recursos<br />

y gastos que disponen consideramos determinadas<br />

área como las más sensibles y objeto del mayor<br />

esfuerzo en la tarea de control:<br />

1. Ingresos por Aportes y Contribuciones<br />

2. Créditos<br />

3. Egresos por prestaciones<br />

4. Tesorería<br />

5. Deudas<br />

Se describen a continuación circuitos, registros y/o<br />

documental integrantes de los principales sistemas<br />

del ente, sujetos a tareas de verificación y control:<br />

1. Ingresos por Aportes y Contribuciones:<br />

◊ Correlato entre padrón de aportantes y de beneficiarios.<br />

◊ Actualización del padrón..<br />

◊ Registro de aportantes según condición de afiliación<br />

y monto a ingresar.<br />

◊ Base salarial sujeta a aportes.<br />

◊ Porcentajes de aportes y contribuciones.<br />

◊ Sistema de recaudación.<br />

◊ Cumplimiento de plazo de los depósitos.<br />

◊ Convenios vigentes con entidades adherentes.<br />

2. Créditos:<br />

◊ Circuitos de información,<br />

◊ <strong>Control</strong>es que permiten detectar moras e iniciar<br />

acciones de cobro,<br />

◊ Evaluar controles que aseguren que la baja de<br />

créditos se perfecciones por efectivo deposito.<br />

◊ Convenios vigentes con entidades adherentes.<br />

3. Egresos por prestaciones:<br />

◊ Padrón de afiliados titulares, grupo familiar, adherentes<br />

(altas, bajas y modificaciones).<br />

◊ Correlato entre padrón de afiliado aportante y beneficiarios,<br />

◊ Sistemas de acreditación o identificación para<br />

acceder a las prestaciones.<br />

◊ Procedimientos de liquidación y pago.<br />

◊ Reintegro por prestaciones cubiertas por los afiliados.<br />

◊ Niveles de autorización para cada practica.<br />

◊ Circuitos de control de facturación de prestaciones<br />

por gerenciadores, liquidación , pago y adecuado<br />

control contable.<br />

◊ Circuitos de control de facturación de prestadores,<br />

liquidación , pago y adecuado control contable.<br />

◊ Convenios y contratos vigentes suscriptos con<br />

gerenciadores, Entidades Profesionales, Cámaras,<br />

etc.<br />

◊ <strong>Control</strong>es a través de auditores médicos.<br />

◊ Evaluar controles que aseguren que las facturaciones<br />

acompañadas cuenten con la conformidad<br />

del afiliado,<br />

◊ <strong>Control</strong> de las contrataciones con profesionales<br />

por servicios propios,<br />

◊ Canales de suministro que faciliten la adquisición<br />

y utilización de los medicamentos,<br />

◊ Estructura de servicio para la provisión de medicamentos<br />

las 24 horas del día todos lo días del<br />

año,<br />

◊ Nivel de prescripciones,<br />

◊ Revisión procedimientos de compras y contrataciones


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<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />

◊ Evaluación de la existencia de la correlatividad<br />

numérica de la documental, su rendición, control<br />

contable y registro<br />

4. Tesorería:<br />

◊ Evaluación controles sobre procedimientos de<br />

arqueos sorpresivos.<br />

◊ Analizar si las funciones de caja y Tesorería se<br />

encuentran separadas de los sectores responsable<br />

del registro y contabilización.<br />

◊ Circuitos de información con sistema Aportes y<br />

Contribuciones y Créditos<br />

◊ Corroborar circuitos que aseguran que todos los<br />

ingresos se depositan y contabilizan correctamente.<br />

◊ <strong>Control</strong> conciliaciones bancarias periódicas<br />

◊ Constatar utilización de recibos prenumerados<br />

◊ Comprobar existencia y evaluar funcionamiento<br />

de los controles previos sobre documentación<br />

respaldatoria de ordenes de pago, autorizaciones<br />

y posterior rendición.<br />

5. Deudas:<br />

◊ Separación de funciones entre actividades de<br />

contratación, cuentas a pagar, pagos y registro<br />

contable.<br />

◊ <strong>Control</strong> de autorización y verificación de facturas,<br />

notas de débitos y crédito de proveedores<br />

◊ Verificar existencia de procedimientos de cotizaciones<br />

y presupuesto previo, comparación de<br />

ofertas, necesidades de adquisición de bienes.<br />

◊ Seguimiento de convenios prestacionales en litigio<br />

◊ <strong>Control</strong>es sobre correlatividad numérica de ordenes<br />

de compras, nota recepción, informes control<br />

calidad<br />

Auditoría e Informática<br />

E<br />

n toda estructura administrativa resulta de<br />

vital importancia el tratamiento otorgado a la<br />

información a fin de transformarla en herramientas<br />

que permitan los cambios y tomas<br />

de decisiones.<br />

<strong>El</strong> volumen de información que manipula la organización,<br />

el uso común de determinados datos, creando<br />

y actualizando cada sector sus propios archivos, dificulta<br />

la consistencia de la información y aumenta la<br />

probabilidad de cometer errores.<br />

La informatización integral del ente con bases de<br />

datos que ofrecen la posibilidad de compartir datos<br />

comunes con reserva y seguridad permite otorgar<br />

confiabilidad, relacionar información y otorgar rapidez<br />

en el acceso a la misma.<br />

Contar con un entorno computarizado e integrado en<br />

las Obras Sociales permite establecer un control por<br />

ejemplo de la cantidad de prestaciones autorizadas a<br />

cada afiliado, diagnósticos presuntivos, exámenes de<br />

laboratorio o estudios especiales requeridos por determinado<br />

médico de manera tal de detectar posibles<br />

irregularidades entre profesionales, o verificar automáticamente<br />

condiciones de afiliación, estado de los<br />

aportes, etc.<br />

Desde ya que la intervención en los equipos de auditoría<br />

de profesionales en informática que releven el<br />

desarrollo de los sistemas en uso, los límites en el<br />

acceso de diferentes usuarios, la fijación de criterios<br />

para la recopilación, captación y procesamiento de<br />

esa información, la emisión de informes a obtener,<br />

etc. otorgará mayor confiabilidad y validez a la información<br />

que se obtenga sobre la cual se emitirá finalmente<br />

opinión.<br />

Concluyendo, la informatización permite:<br />

• Normatizar y unificar la recolección de datos<br />

• Identificar a la población<br />

• Evaluar la asistencia médica<br />

• Facilitar la comunicación intra y extra obra social<br />

• Favorecer la capacitación<br />

• Realizar investigaciones<br />

• <strong>El</strong>iminar la técnica de los dígitos oscilantes<br />

Auditoría de Facturación, Médica y de Calidad<br />

En la auditoría de facturación existen dos etapas con<br />

intencionalidad de control y contención del gasto: una<br />

de orden medico y otra de orden administrativo.


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<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />

Si bien para facturar las prestaciones existe un nomenclador<br />

nacional que es una guía codificada donde<br />

se encuentran tabuladas casi todas las prestaciones<br />

que se le pueden realizar a un paciente, dependerá<br />

de cada Obra Social la modalidad de cobertura<br />

de beneficios a sus afiliados sea como prestador directo<br />

o gerenciado mediante terceras entidades<br />

La modalidad de contratación y pago de estos gastos<br />

constituye un problema universal, dado que cualquiera<br />

sea la que se seleccione, tendrá efectos diferentes<br />

sobre la calidad de atención y la asignación de los<br />

recursos financieros del sistema como así también<br />

presentarán diversas situaciones que deberán ser<br />

tenidas en cuenta por el control como por ejemplo:<br />

1. Riesgos de sobre-prestación o sub-prestación.<br />

2. Riesgos de sobre-facturación.<br />

3. Uso excesivo de aparatología.<br />

4. Altas prematuras de pacientes internados.<br />

5. Padrón confiable de beneficiarios.<br />

6. <strong>Control</strong> administrativo prestatario-gerenciadorprestador.<br />

7. Práctica de Auditorías médicas permanentes.<br />

8. Determinación de costos.<br />

9. <strong>Control</strong> de tasas de utilización.<br />

10. <strong>Control</strong> de calidad de las prestaciones.<br />

11. Internaciones inadecuadas o inoportunas.<br />

12. Historias clínicas incompletas.<br />

13. Estadías prolongadas.<br />

14. Internaciones reiteradas.<br />

15. Internaciones de pacientes sin orden autorizada.<br />

16. Utilización por terceros de los beneficios de afiliados.<br />

17. Excesos en la prescripción de medicamentos.<br />

18. Prácticas bioquímicas innecesarias.<br />

19. Errores aritméticos.<br />

Tipos de Auditoría Médica<br />

Podemos clasificar la auditoría médica de la siguiente<br />

manera:<br />

• Auditoria de facturación<br />

• Auditoria de Terreno<br />

• Auditoria medica Compartida<br />

• Auditoria de Prestaciones en Tiempo Real<br />

Al hablar de Auditoria medica debemos tener presente<br />

que las Prestaciones Asistenciales son comprensivas<br />

de todas las especialidades, por lo tanto se integran<br />

a los convenios o modalidades de prestación<br />

vigentes con:<br />

◊ Farmacéuticos<br />

◊ Odontológicos<br />

◊ Médicos<br />

◊ Bioquímicos<br />

◊ Psiquiátricos<br />

◊ De Practicas Ambulatorias,<br />

◊ Etc.<br />

Auditoría de facturación<br />

Esta tarea focaliza la revisión de las facturas provenientes<br />

de los prestadores asistenciales, haciendo<br />

hincapié en el aspecto medico de las mismas y apoyándose<br />

en el informe efectuado por el Auditor de<br />

Terreno.<br />

Auditoría de terreno<br />

Este profesional debe efectuar el control de los pacientes<br />

internados, y evaluar la oportunidad, resultados<br />

de los procedimientos de diagnóstico y loa tratamientos<br />

empleados, tiempos de internación, consumos,<br />

confección de la historia clínica, etc. Asimismo,<br />

es de fundamental importancia recoger la opinión del<br />

beneficiario o receptor de la prestación; de esta manera<br />

desde diferentes ángulos se puede percibir la<br />

calidad de la prestación.<br />

Auditoría médica compartida<br />

Este tipo de auditoria requiere de la presencia compartida<br />

del medico auditor de la entidad prestataria/<br />

financiadora y del médico auditor del Prestador, con<br />

el fin de analizar las diferencias dictaminadas en el<br />

proceso de auditoria de facturación realizado por<br />

aquél.


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<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />

Auditoría de prestaciones en tiempo real<br />

Tal como lo expresa su nombre se desarrolla permanentemente<br />

en el local de la Obra Social y específicamente<br />

en el Área Autorizaciones, teniendo en<br />

cuenta que ésta es la puerta de entrada al sistema<br />

prestacional.<br />

Finalmente, como una herramienta fundamental a<br />

tener en cuenta en la evaluación realizada, y que<br />

garantiza no sólo una mejor calidad de salud y de<br />

vida de los afiliados sino además evitar la asignación<br />

en el futuro de importantes sumas de dinero en prácticas<br />

o prestaciones que pudieran ser evitadas, corresponderá<br />

verificar la existencia de políticas tendientes<br />

a:<br />

• Acciones de promoción de salud (educación para<br />

que se tome conciencia de cómo evitar ciertas<br />

enfermedades o agravamientos).<br />

• Acciones de prevención en salud: campañas de<br />

vacunación, reconocimiento de exámenes periódicos.<br />

• Acciones de recuperación de salud: donde se<br />

consume la mayor parte del presupuesto en salud.<br />

• Acciones de rehabilitación: recuperación funcional,<br />

física y psíquica.<br />

Conclusión<br />

H<br />

emos señalado la complejidad del mercado<br />

de la salud, con costos crecientes en las<br />

prestaciones, medicamentos y equipamientos<br />

tecnológicos. Un ámbito en el cual las<br />

obras sociales provinciales son uno de los actores<br />

principales, teniendo como responsabilidad el manejo<br />

solidario de los aportes que reciben de sus afiliados,<br />

situación que lleva a concluir que la administración<br />

de estos organismos, y por ende su control externo,<br />

tornan necesario e imprescindible la participación<br />

multidisciplinaria e intersectorial, debiendo establecer<br />

un monitoreo permanente de los factores intervinientes.<br />

Por ello, hemos desarrollado las siguientes recomendaciones<br />

al IETEI, para que a través de los estamentos<br />

jurisdiccionales competentes, se tomen medidas<br />

tendientes a lograr y/o fortalecer los siguientes objetivos<br />

en las obras sociales provinciales:<br />

a) Impulsar el registro y procesamiento de indicadores<br />

de resultados y efectividad clínica, con el fin<br />

de alentar la comparación entre los prestadores.<br />

b) Fomentar el estudio, investigación , desarrollo y<br />

aplicación de modernas técnicas y herramientas<br />

de gestión, a fin de poder evaluar adecuadamente<br />

la interpretación de nuevos servicios asistenciales<br />

o la contratación de empresas prestadoras.<br />

c) Promover la informatización y unificación de las<br />

historias clínicas de los afiliados, tendiendo a lo<br />

que se denomina Registro Único de Salud, lo<br />

cual permitirá que los antecedentes clínicos de los<br />

pacientes tengan un uso unificado, de manera de<br />

evitar la sobreprestación de servicios y la repetición<br />

de trámites. Esto permitirá, a su vez, la realización<br />

de estudios, cálculos estadísticos y análisis<br />

prestacionales.<br />

d) Inducir al dictado de manuales de procedimientos<br />

en cada obra social provincial con pautas unificadas<br />

para el conjunto de ellas.<br />

e) Instar a la reformulación de las estructuras organizacionales<br />

informatizando los circuitos internos y<br />

propendiendo a la comunicación fluida entre las<br />

Obras Sociales Provinciales y su relación con Entes<br />

de la Salud vinculados, prestadores co –<br />

contratantes (farmacéuticos, médicos, bioquímicos,<br />

odontológicos, etc). ۞<br />

Bibliografía<br />

Aranguren, E., Rezzonico, R. “Auditoria Medica. Garantía<br />

de Calidad en la Atención de la Salud” . 2da.<br />

Edición corregida y actualizada, 1998.<br />

Maceira, D. Las Obras Sociales Provinciales en Contexto.<br />

Instituciones Sanitarias en un Pais Federal<br />

Donabedian, A.. “Garantía y monitoreo en la calidad<br />

de la Atención Médica”. Revista del Instituto de Salud


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<strong>Control</strong> Externo de las Obras Sociales Provinciales<br />

Pública, Primera edición, México, 1990.<br />

“Auditoría de Entes Dedicados a la Salud”, Comisión<br />

de Estudio de Auditoría, Consejo Profesional de<br />

Ciencias Económicas de la Capital Federal.<br />

“Auditoría de Obra Sociales, Asociaciones Gremiales,<br />

mutuales, Otras Asociaciones Civiles y Fundaciones”,<br />

Comisión de Estudio de Auditoría Consejo Profesional<br />

de Ciencias Económicas de la Capital Federal.<br />

AAVV “Administración aplicada a Organizaciones de<br />

Salud”, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad<br />

Nacional de la Patagonia San Juan Bosco,<br />

Librería Editorial Osmar D. Buyatti.<br />

Aracana Zorraquín, Susana, Ardigó Roberto Enzo,<br />

“Auditoría médica Clásica y Moderna” , Editorial Dunken,<br />

Buenos Aires, 2001.<br />

Barrionuevo, A. F, Pagnotta, L. O, Balian J. D, Acosta<br />

D. A:, “Atención Gerenciada de la Salud”, Ed. Ser,<br />

Buenos Aires, 2000.<br />

Solución:<br />

Entretenimientos<br />

Soluciones<br />

Los Cuervos del Maizal<br />

<strong>El</strong> diagrama adjunto muestra la manera correcta en que se pueden<br />

distribuir los ocho cuervos de modo que cada pájaro tenga una visión<br />

sin obstrucciones de todos los demás, y sin que haya dos de<br />

ellos en la misma fila o diagonal.<br />

Además, es imposible que el cazador descubra un lugar desde donde<br />

pueda tener a tres pájaros en la misma línea de tiro. ۞<br />

Dambrosi, l., Guillermo R. , “Auditoría de la Atención<br />

Médica”, Ad- Hoc SRL, Buenos Aires, 1995.<br />

Laconucci, Norma; Flores, Fernando, “Costos y Gestión<br />

en entidades prestadoras de salud”, Consejo<br />

Profesional de Ciencias Económicas de la Capital<br />

Federal.<br />

Jankilevich, Angel, “Hospital y Comunidad, de la Colonia<br />

a la Independencia y de la Constitución a la<br />

República Corporativa, Buenos Aires, 1999.<br />

Paiz, Alfredo C. , “Auditoría Médica”, Ediciones La<br />

Rocca , Buenos Aires, 1995. ۞


Costumbres<br />

<strong>El</strong> Mundial de Fútbol y los argentinos<br />

La Pasión Futbolera como Carnet de Identidad<br />

<strong>El</strong> deseo es uno solo: Argentina campeón del<br />

Mundo.<br />

Todos -es una forma<br />

de decir, pero<br />

mucha gente en<br />

realidad- en la Argentina<br />

estaban<br />

esperando a que<br />

comience el mundial.<br />

“No se aguanta<br />

más” se le escucha<br />

a los porteños<br />

en las encuestas, y<br />

a pocos días de la<br />

inauguración del<br />

Mundial de Fútbol<br />

Alemania <strong>2006</strong>, en<br />

Argentina, hace<br />

mucho tiempo que<br />

no se habla de otra cosa.<br />

<strong>El</strong> bombardeo llega por todos los flancos; en las publicidades<br />

de televisión, en la música de los supermercados,<br />

en la iluminación callejera, en los boletos<br />

de subte, en las vidrieras de ropa deportiva, de ropa<br />

de trabajo, de ropa interior. Fútbol, fútbol, fútbol...<br />

Más que una fiesta democrática, como alguna vez<br />

dijo Bilardo sobre el ambiente mundialista, parece<br />

que estamos frente a una gran celebración comunista.<br />

Mágicamente, durante el torneo se igualan los<br />

comentarios mundialeros de una modelo con silicona,<br />

a los de un intelectual sin pelo. Las opiniones de<br />

los políticos con implantes, a las de cartoneros sin<br />

dientes. Todos devenidos en disciplinados y uniformados<br />

hinchas. Hinchas de jornada completa. Hinchas<br />

más/menos elaborados. Hinchas más/menos<br />

instruidos en la pelota. Millones de hinchas. Apasionados.<br />

Futboleros. Argentinos.<br />

La pasión por el fútbol es, hace mucho, la primera<br />

características que a los argentinos les gusta resaltarse.<br />

Y estos días previos al Mundial, la ciudad de<br />

Buenos Aires lo confirma en cada rincón. “En la Argentina<br />

el entusiasmo es mucho mayor que acá”,<br />

decía hace poco un periodista de TyC, en directo<br />

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desde Alemania, antes de buscar una nota con cualquiera<br />

que pasara cerca del improvisado estudio: la<br />

reja que da a una cancha donde en varias horas entrenará<br />

la selección de Lionel Messi.<br />

Sólo entendiendo la pasión argentina por el fútbol,<br />

uno puede comprender a la chica que se me queja:<br />

“Después del amor a la madre, la camiseta del cuadro<br />

favorito es el valor más genuino para los hombres<br />

argentinos”.<br />

En este país, no tener un cuadro preferido suele dejar<br />

en el desamparo más absoluto al extraño personaje<br />

que se asume ignorante en cuestiones de fputbol,<br />

con castigos sociales casi peores a los sufridos<br />

por los ateos en tiempos de la inquisición.<br />

Hay muchas razones para hacerse hincha de un<br />

equipo de fútbol. Puede ser porque juega en su barrio<br />

y lo siguen sus vecinos o porque lo heredó de la<br />

familia. Cualquier razón sirve para identificarse con<br />

los colores de cualquiera de las instituciones tradicionales<br />

del fútbol nacional o importantes a nivel local<br />

en cada ciudad argentina, pero: ¿cómo se elige una<br />

selección?<br />

<strong>El</strong> amor al cuadro propio, al de todos los fines de semana,<br />

al que se sigue en la tabla de posiciones y en<br />

el diario deportivo, durante el mundial se muta. Cambia.<br />

Casi desaparece en beneficio del amor al país.<br />

De la patria. Por arte de alguna extraña magia, los<br />

hombres y mujeres de todas las edades que conforman<br />

el argentino promedio se convierten en hinchas<br />

del nombre que aparece en la cubierta de nuestro<br />

pasaporte.<br />

Mientras, los críticos de turno insisten en que el Mundial<br />

no es más que un gran e hipermillonario negocio<br />

y lo acusan de actividad idiotizante -como dijo Borges,<br />

quien en sus últimos años nunca pudo ver un<br />

partido- la rueda seguirá girando hasta arrojar un<br />

vencedor absoluto, un propietario de la gloria, un<br />

dueño de los elogios, el equipo soñado que se convierte<br />

en el objetivo de la mirada global: el Campeón<br />

del Mundo, desvelo nacional de los argentinos que<br />

somos capaces de paralizar la actividad administrativa<br />

y productiva del país en el momento en el que,<br />

paradójicamente, aumenta el consumo general. ۞


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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />

XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />

TRIBUNALES DE CUENTAS<br />

CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />

TEMA:<br />

AUDITORÍAS EN LAS OBRAS SOCIALES PROVINCIALES<br />

Y BANCOS DE ACCION SOCIAL PROVINCIALES<br />

TITULO:<br />

ASPECTOS DEL CONTROL Y PROCEDIMIENTOS<br />

A APLICAR EN LAS AUDITORIAS<br />

A OBRAS SOCIALES PROVINCIALES<br />

INDICE<br />

Aclaraciones Previas - Determinación del ámbito<br />

del control de los Tribunales de Cuentas - 10<br />

Procedimientos de Auditoría a Practicar<br />

en la Obras Sociales Provinciales - 10<br />

Auditoría Sobre Contrataciones - 10<br />

Auditoría sobre el Personal y Pago de Sueldos - 10<br />

Aclaraciones Previas<br />

L<br />

as Obras Sociales en general, se organizan<br />

a partir de una ley que instaura un sistema<br />

solidario de aportes obligatorios, en virtud<br />

del cual la población que trabaja en relación<br />

de dependencia obtiene cobertura médico asistencial<br />

mediante la contribución de una parte proporcional<br />

de sus ingresos.<br />

Las Obras Sociales Provinciales abarcan entidades<br />

que tienen por objetivo actuar en el sistema de atención<br />

medica de los habitantes de una determinada<br />

provincia. En ese marco y por la realidad, estas<br />

obras sociales se han desarrollado en un arco que<br />

va desde incluir solo los empleados públicos provinciales,<br />

hasta configurar un seguro de atención médi-<br />

Autores:<br />

Dra. Cristina Cuestas Garzón<br />

Cr. Tommy Brodanovic<br />

Dr. Mariano Rubio<br />

Cra. Silvia Saad<br />

Cra. Yanina Monier<br />

TRIBUNAL DE CUENTAS<br />

PROVINCIA DE CORDOBA<br />

Auditoría sobre la Ejecución Presupuestaria.<br />

Consideraciones Generales - 10<br />

Auditoría de Balance - 10<br />

<strong>El</strong> caso del Instituto Provincial de Atención<br />

Médica (I.P.A.M.) de Córdoba - 10<br />

Auditoría sobre el Sistema de <strong>Control</strong> Interno - 10<br />

Bibliografía - 10<br />

ca para todo los habitantes de la provincia.<br />

En cuanto a su constitución se diferencian claramente<br />

dos áreas definidas:<br />

• Las operaciones específicas de atención médica<br />

• Las operaciones de funcionamiento de la entidad<br />

La experiencia de los autores del presente trabajo se<br />

da en la Provincia de Córdoba donde el IPAM (Instituto<br />

Provincial de Atención Médica), es la Obra Social Provincial.<br />

Su constitución establece la conformación de un<br />

seguro de salud para todos los habitantes provinciales<br />

(Artículo 1º de la Ley 5299), en realidad solo atiende a<br />

los empleados del sector público tanto Municipal como<br />

Provincial y algunas instituciones adheridas.


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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />

Determinación del ámbito del control de los Tribunales<br />

de Cuentas<br />

C<br />

onforme ya se detallara existe en las Obras<br />

Sociales Provinciales un àmbito técnico<br />

exclusivo, que es motivo de auditoría especializada<br />

en aspectos de atención médica,<br />

es decir controla las prestaciones, Estos controles<br />

no son abordados por de los tribunales de cuentas.<br />

Los instrumentos legales que crean las entidades<br />

establecen detalladamente el régimen de las auditorias<br />

sobre las prestaciones.<br />

La legislación en general acuerda facultades de control<br />

a los tribunales de cuentas circunscribiendo, a la<br />

Aprobación o desaprobación de la Inversión de los<br />

caudales públicos efectuada por los funcionarios y<br />

administradores, es decir controla la administración<br />

general de la obra social.<br />

Dentro de las facultades de control señaladas, normalmente<br />

se fija como la metodología de control mas<br />

adecuada a la auditoría. En la mayoría de los casos,<br />

los Tribunales de Cuentas Provinciales están facultados<br />

a utilizar esta metodología de control cuando<br />

se trate de Bancos Oficiales de la Provincia, Empresas<br />

Provinciales y demás Organismos no comprendidos<br />

en las Leyes de Presupuesto.<br />

Evidentemente que con lo enunciado, se concluye<br />

que el Tribunal de Cuentas tiene facultades para controlar<br />

fundamentalmente por auditorías a las obras<br />

sociales, pero no puede intervenir en los aspectos<br />

Prestacionales.<br />

En el caso de la Provincia de Córdoba su obra social<br />

se encuentra sujeta al control del Tribunal de Cuentas<br />

por lo dispuesto por la Constitución Provincial y<br />

por la Ley 7630, incluyendo dichos procedimientos<br />

dentro de las auditorías de regularidad.<br />

Además la propia ley 5299 de Creación del IPAM en<br />

su artículo Nº 31 obliga a la institución a ajustar sus<br />

procedimientos contables y de contratación a las disposiciones<br />

de la ley de contabilidad por lo que se<br />

encuentre vigente y a la Ley de Administración Financiera.<br />

Por último debe señalarse que el IPAM posee una<br />

sindicatura que se encarga de practicar el control<br />

interno de la institución, y áreas de auditoría prestacional<br />

para controlar la corrección de las facturaciones<br />

por las prestaciones propias de la entidad.<br />

Procedimientos de Auditoría a Practicar en las<br />

Obras Sociales Provinciales<br />

T<br />

eniendo en cuenta que en general en las<br />

provincias Argentinas no se halla establecido<br />

legalmente el procedimiento de auditoría de<br />

Gestión, este trabajo plantea que sería muy<br />

importante su implementación para el caso que nos<br />

ocupa, pero no avanza en profundizar, para poder<br />

extenderse en relación a procedimientos de control<br />

por auditoría cuya aplicación en la actualidad son<br />

generalmente obligatorios, por una cuestión de sentido<br />

práctico.<br />

Sin embargo también desarrollaremos procedimientos<br />

de auditoría sobre el control interno de las obras<br />

sociales provinciales, por ser factible su concreción<br />

en muchas jurisdicciones provinciales, existir experiencia<br />

en los autores de este trabajo, y permitir a los<br />

auditores conformar una visión de debilidades y fortalezas<br />

de las entidades que le sirven para cualquier<br />

control que practique.<br />

Existen distintos aspectos de relevancia que deben<br />

considerarse, para la realización de procedimientos<br />

de auditoría en las obras sociales provinciales:<br />

• Se concretan una amplia variedad de contrataciones<br />

que pueden clasificarse en específicas del<br />

sistema de atención médica y de administración<br />

general.<br />

• Las obras sociales efectúa contratación de personal,<br />

especializado y de administración general.<br />

• Habitualmente están obligadas a ejecutar un presupuesto<br />

anual, consensuado con el Poder Ejecutivo<br />

y aprobado por la Legislatura.<br />

• Emiten Balances y estados de ejecución presupuestaria<br />

anuales.<br />

Estos aspectos son de importancia, al momento de<br />

seleccionar el Tribunal de Cuentas los procedimien-


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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />

tos de auditoría que debe aplicar para cumplimentar<br />

una cobertura adecuada e integral sobre las operaciones<br />

de la Obra Social. En definitiva deben efectuarse<br />

las siguientes auditorias:<br />

• Sobre contrataciones<br />

• Sobre personal y pago de sueldos.<br />

• Sobre el sistema de control interno en forma de<br />

apoyo a las otras auditorías mencionadas.<br />

• Sobre la Ejecución Presupuestaria<br />

• Auditoría de Balance<br />

A continuación se efectúa un relato de los objetivos y<br />

aspectos relevantes que deben contemplar cada una<br />

de estas auditorias, mencionando algunos casos<br />

prácticos surgidos de la experiencia de los autores<br />

de esta presentación:<br />

Auditoría sobre contrataciones<br />

R<br />

eviste importancia para definir el alcance y<br />

procedimientos que aplicará este tipo de<br />

auditoría, definir si la contratación o convenio<br />

se refiere al àmbito específico de la<br />

prestaciones o bien a cuestiones de administración<br />

general, por cuanto en el primer caso se trata de contratos<br />

cuyo índice de contratación es importante,<br />

además de las implicancias sociales que posee, en el<br />

segundo nos referimos a contratos comunes y habituales<br />

de cualquier entidad u organismos.<br />

Entre las primeras mencionadas pueden encontrarse<br />

los siguientes contratos y/o convenios:<br />

• Contrataciones y/o convenios con clínicas y sanatorios<br />

y/o entidades intermedias que los agrupen.<br />

• Contrataciones y/o convenios con farmacias y/o<br />

instituciones intermedias que los agrupen.<br />

• Contrataciones y/o convenios con droguerías .<br />

• Contratos y o convenios con proveedores de accesorios<br />

para la atención médica (Prótesis, marcapasos,<br />

sillas de ruedas, etc.)<br />

• Contratos y o convenios con médicos prestadores<br />

y/o entidades intermedias que los agrupen.<br />

• Contrataciones de Gerenciadoras que operan intermediando<br />

entre la Obra Social y el Sistema<br />

prestacional.<br />

Previo a analizar los procedimientos de control por<br />

auditoría que deben aplicarse, conviene marcar la<br />

diferencia entre un convenio y un contrato, por cuanto<br />

serán distintas las formas de auditar en uno y otro<br />

caso.<br />

Si bien ambas formas constituyen el nacimiento de<br />

derechos y obligaciones para las partes intervinientes,<br />

existen diferencia notables siendo la mas importante<br />

la definición de los actores:<br />

• En el caso de los convenios la contraparte de la<br />

obra social será una entidad intermedia sin fines<br />

de lucro, que interviene colaborando para facilitar<br />

la administración de las prestaciones.<br />

• En el caso de un contrato la contraparte será una<br />

empresa o entidad privada que persigue la obtención<br />

de lucro.<br />

En ambos casos se impone el control por auditoría<br />

del Tribunal de cuentas, pero asumiendo modalidades<br />

distintas:<br />

• Procedimientos de auditoría en caso de Convenios:<br />

Por la particularidad de un convenio, deben<br />

aplicarse procedimientos de auditoría<br />

•<br />

(Seguimiento, conciliaciones, cotejos, verificaciones,<br />

circularizaciones, etc) que permitan formar<br />

criterio a cerca del efectivo cumplimiento de sus<br />

cláusulas y de las normas vigentes. Asimismo se<br />

justifica la aplicación de procedimientos de auditoría<br />

jurídica que formen criterio sobre la validez y<br />

vigencia de lo establecido en el convenio.<br />

Procedimientos de Auditoría en caso de Contratos:<br />

La legislación que regula el régimen de contrataciones<br />

en cada una de las provincias, establece<br />

topes según los cuales se utilizarán los distintos<br />

procedimientos de contratación, verificándose<br />

por los importes que se manejan en estos casos,<br />

casi siempre que corresponde el procedimiento<br />

de licitación pública.<br />

En este caso, los procedimientos de auditoría deben<br />

dirigirse de modo previo concomitante o posterior, a


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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />

controlar el proceso licitatorio determinando si la adjudicación<br />

resultante esta de acuerdo a las disposiciones<br />

legales y el nivel de cumplimiento dado a la<br />

ejecución de los contratos celebrados.<br />

La auditoría debe controlar que se resguarden principios<br />

como el de mejor precio, amplia difusión del llamado,<br />

amplia participación de oferentes, respeto de<br />

los estándares establecidos en el pliego, cumplimiento<br />

de los plazos de la licitación, tramitación de impugnaciones,<br />

formulación de aclaratorias, cumplimientos<br />

de garantías, y cumplimiento de requisitos legales y<br />

del pliego en general.<br />

Es un objetivo de la auditoría de contrataciones controlar<br />

la ejecución posterior de los contratos, para<br />

expedirse acerca del cumplimiento contractual, cabe<br />

consignar que normalmente las disposiciones del<br />

pliego y sus aclaratorias rigen conjuntamente con el<br />

contrato final las operaciones derivadas de la contratación.<br />

La auditoría de contrataciones deberá constatar la<br />

existencia de informes técnicos emitidos en la Obra<br />

Social, los que sin duda deben obrar en las actuaciones<br />

y representan el soporte a partir del cual se elaboran<br />

los pliegos licitatorios. Asimismo evaluará la<br />

congruencia o ausencia de contradicciones, entre<br />

ellos y los pliegos que en definitiva se utilicen.<br />

La auditoría de contrataciones no emitirá juicio sobre<br />

la solvencia de los informes o dictámenes técnicos<br />

por ser una materia que excede su campo de actuación.<br />

En cuanto a las contrataciones de administración<br />

general la auditoría practicará los procedimientos<br />

normales y habituales que emplea con regularidad.<br />

Resulta muy importante señalar que deberá verificar<br />

la correcta selección del procedimiento de contratación<br />

(Licitaciones, Concursos de Precios, Contrataciones<br />

Directas), evaluando para ello las facultades<br />

para autorizar y las facultades para adjudicar, que<br />

suelen ser diferenciales en las legislaciones de la<br />

materia.<br />

Un importante capítulo en la auditoría de contrataciones<br />

que debe aplicarse en las Obras Sociales Provinciales,<br />

es el control de las liquidaciones de retencio-<br />

nes impositivas, con el objetivo de lograr el efectivo<br />

cumplimiento de la normativa legal, evaluar la corrección<br />

del cálculo, y su depósito. Debe remarcarse que<br />

es responsabilidad de los administradores cumplimentar<br />

con estas liquidaciones, y que su falta de<br />

cumplimiento, o comisión de errores, habilitan al Tribunal<br />

de Cuentas a formular observaciones, y aplicar<br />

sanciones.<br />

Finalmente es recomendable por la cantidad de contrataciones<br />

que puede efectuar una entidad de esta<br />

naturaleza emplear procedimientos de muestreo,<br />

garantizando una representatividad suficiente de la<br />

muestra escogida, para ello de relacionarse con los<br />

distintos tipos de contratos( Por ejemplo Alquileres,<br />

Servicios de Limpieza, Publicidad, etc) y el importe<br />

de los mismos.<br />

A los fines de profundizar las acciones de auditoria ,<br />

tendientes a examinar el cumplimiento de las obligaciones<br />

relacionadas con los aspectos legales, financieros,<br />

contables y administrativos contemplados en<br />

los contratos respecto de las personas jurídicas, físicas<br />

y /o grupos de colaboración empresaria , se deberán<br />

aplicar procedimientos de auditoria que garanticen:<br />

1. Observancia de las normas legales, reglamentarias<br />

y contractuales en los pagos realizados a los<br />

prestadores / efectores / entidades / establecimientos<br />

farmacéuticos integrantes de las adjudicatarias<br />

del servicio de prestaciones médicas y de<br />

provisión de medicamentos de uso ambulatorio y<br />

oncológico.<br />

2. Cumplimiento de lo dispuesto mediante Resoluciones<br />

del Organismo a Auditar - Obras Sociales -<br />

Por la naturaleza de las contrataciones a ser auditadas<br />

se deberá determinar la necesidad de crear grupos<br />

de trabajos dedicados a :<br />

a. Trabajo de Campo<br />

1. Prestaciones Medicas<br />

2. Provisión de Medicamentos<br />

b. Consulta permanente<br />

Entendiendo que se debe hacer especial hincapié


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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />

en los PAGOS y los DEBITOS que realizan las AD-<br />

JUDICATARIAS, de la PRESTACIÓN DE SERVI-<br />

CIOS MEDICOS y de la PROVISIÓN DE MEDICA-<br />

MENTOS, a quienes realizan las prestaciones en<br />

forma efectiva (PRESTADORES /EFECTORES y<br />

FARMACIAS), se determinarán Planes de Trabajo.<br />

c. Fase de Información<br />

<strong>El</strong> objeto de esta fase es la recopilación de la información<br />

necesaria para el desarrollo de la auditoria, la<br />

que deberá brindarse en cumplimiento de la cláusulas<br />

del convenio efectuado entre las Obra Social<br />

Auditada y la o las Adjudicatarias.<br />

Se requerirá información respecto de :<br />

• Beneficiarios<br />

• Prestadores / efectores<br />

• Facturación<br />

• Liquidaciones<br />

• Características técnicas del soft y su interrelación<br />

con el Centro de cómputos de la o cada una de<br />

las adjudicatarias.<br />

• Toda otra relacionada y pertinente a la tarea instructiva<br />

• Planillas resúmenes de liquidaciones mensuales<br />

por prestador / efector/ entidad, divididos por Niveles<br />

de Atención y especificando: monto facturado,<br />

débitos efectuados, saldo resultante, fecha de<br />

pago, medio y forma de pago.<br />

• Listado de prestadores categorizados por Niveles<br />

• Cumplimiento de las Resoluciones del Organismo<br />

auditado.<br />

• Procedimientos y formalidades que deben cumplir<br />

los prestadores / efectores / entidades para la<br />

presentación de las facturaciones de las prestaciones<br />

efectuadas y procedimientos utilizados<br />

hasta la correspondiente liquidación y pago de las<br />

mismas.<br />

• Modelos de los Contratos actuales con los prestadores<br />

diferenciados por niveles.<br />

• Cantidad de Afiliados por localidad.<br />

• Nomenclador<br />

• Actualización de Normas y Procedimientos Factu-<br />

ración<br />

• Manual de Procedimientos<br />

• Normativa Prestacional – Call Center<br />

• Manual de Procedimiento – Facturación<br />

• Protocolos terapéuticos oncológicos<br />

• Listado de los Prestadores Ambulatorio I, II y III<br />

Nivel ; Interacción II y III Nivel (Interior)<br />

• Listado de los Prestadores I, II y III Nivel<br />

• Se deberá establecer el tiempo de duración de<br />

esta etapa del trabajo.<br />

d. Fase de Procesamiento y Determinación.<br />

Esta fase incluye:<br />

• Procesamiento de la información<br />

• Estudio y evaluación de la información<br />

• Determinación de muestras<br />

• Análisis del soft<br />

e. Fase de Auditoría - Facturación – Contratos<br />

TRABAJO DE CAMPO:<br />

Auditoria de Facturación (contable y jurídica)<br />

Auditoria de Contratos (jurídica).<br />

Confrontación de datos y Auditoria de facturación.<br />

Seguimiento del procesamiento informático de las<br />

facturaciones.<br />

Para dar comienzo a la Auditoria se deberá contar<br />

con:<br />

• Contratos entre la Obra Social y la o las Unidades<br />

de Gestión de Prestación de Servicios de Salud<br />

adjudicataria / s, sus modificaciones posteriores<br />

y anexos.<br />

• Ofertas presentadas por la o las Unidad / es de<br />

Gestión de Prestación de Servicios de Salud que<br />

resultaron Adjudicataria / s incluyendo los manuales<br />

de procedimiento.<br />

• Listado mensual de prestadores por Adjudicatario<br />

categorizado por nivel desde la vigencia de cada<br />

contrato.<br />

• Liquidaciones mensuales realizadas a cada Adjudicataria<br />

especificando: fecha de pago, monto y<br />

medio de pago, se deberá a asimismo solicitar se<br />

ponga a disposición de los auditores la documen


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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />

tación respaldatoria de los pagos efectuados y<br />

registros contables utilizados.<br />

• Nómina de los profesionales que integran el primer<br />

nivel de atención y especialistas<br />

• Cantidad de beneficiarios y afiliados.<br />

• Decretos del P.E., dictámenes de Fiscalía de Estado,<br />

resoluciones de la Obra Social auditada ,<br />

resoluciones del Ministerio de Salud de la Provincia<br />

y toda otra normativa vinculada con la relación<br />

contractual entre la Obra Social y la / s adjudicataria<br />

/ s, como así también notificaciones, memorando,<br />

circulares o toda otra comunicación cursada<br />

entre las mismas.<br />

Con el objeto del análisis y comprensión de la información<br />

se podrán realizar entrevistas, con empleados<br />

y funcionarios de la Obra Social . Otro aspecto<br />

importante a considerar es el nivel de las denuncias<br />

efectuadas por los Beneficiarios y de los reclamos<br />

efectuados por los Prestadores.<br />

f. Fase de Análisis.<br />

Concluidos los trabajos de campo, la información<br />

obtenida deberá ser procesada y analizada por los<br />

auditores.<br />

Se deberá establecer el tiempo de duración de la<br />

fase de análisis.<br />

g. Fase Conclusiva<br />

Al término de la fase de análisis se procederá a :<br />

• <strong>El</strong>aboración de resultados.<br />

• <strong>El</strong>aboración del informe final.<br />

• Exposición de resultados e informe final.<br />

Auditoría sobre el Personal y Pago de Sueldos<br />

E<br />

sta auditoría abarca los siguientes aspectos:<br />

a. Comprobación de la separación de funciones<br />

en las actividades de control de<br />

tiempos trabajados, liquidación de haberes,<br />

pagos, registro contable y conciliación, así<br />

como de la cuenta bancaria utilizada para el pago<br />

de las remuneraciones.<br />

b. Verificación sobre la documentación respaldatoria<br />

de las designaciones de personal, en lo a que se<br />

refiere a la formación de legajos individuales y<br />

toda otra antecedente referido a ascensos, cargas<br />

de familia, presentación de Declaraciones Juradas,<br />

etc.<br />

c. <strong>Control</strong>es sobre el pago de haberes.<br />

d. Constatar la existencia de controles y autorizaciones<br />

de horas extras previas al pago.<br />

e. <strong>Control</strong>es sobre el proceso de liquidaciones de<br />

haberes individuales y conciliación con nóminas<br />

totalizadas. <strong>Control</strong> sobre liquidación y pago de<br />

cargas sociales.<br />

f. <strong>Control</strong>ar la existencia de procedimientos y registros<br />

contables que permitan la atribución de los<br />

costos de personal a los períodos contables en<br />

que prestaron su labor .<br />

g. Evaluación de los procedimientos que aseguren<br />

los controles de totalidad sobre la nómina. Análisis<br />

de otras tareas no remunerables en relación<br />

de dependencia (voluntarios, colaboradores, cuerpos<br />

directivos ad-honorem, etc.).<br />

h. <strong>Control</strong> sobre las retenciones correspondientes de<br />

acuerdo con las normas previsionales y/o fiscales.<br />

i. Verificar que el sistema del archivo de la documentación<br />

sea práctico y seguro.<br />

Auditoría sobre la Ejecución Presupuestaria<br />

Consideraciones Generales<br />

L<br />

as obras Sociales Provinciales normalmente<br />

deben ejecutar un presupuesto aprobado<br />

legalmente, por lo que es importante establecer<br />

cuales son en general los conceptos de<br />

ingresos y gastos presupuestados de estas entidades.<br />

En cuanto a los ingresos, en base a la experiencia<br />

puede afirmarse que los principales son:<br />

• Contribución del Estado Provincial<br />

• Aporte Personal retenido a empleados del Estado<br />

Provincial


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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />

• Contribución Patronal por Jubilaciones, Pensiones<br />

y Retiros<br />

• Aporte Personal por Jubilaciones, Pensiones y<br />

Retiros<br />

• Contribución Patronal Municipalidades Adheridas<br />

• Aporte Personal Municipalidades Adheridas<br />

• Aportes y Contribuciones de Afiliados Voluntarios<br />

• Otros Ingresos<br />

Los gastos tienen una clara discriminación entre<br />

aquellos relacionados con las actividades Prestacionales<br />

y los que son meramente de funcionamiento.<br />

Si consideramos que los Gastos de Funcionamiento<br />

en general coinciden con las clasificaciones presupuestarias<br />

de los Estados Provinciales, las que son<br />

de amplio conocimiento y difusión, resulta importante<br />

detallar los gastos Prestacionales:<br />

• PRESTACIONES MEDICAS<br />

• PRESTACIONES BIOQUÍMICAS<br />

• PRESTACIONES MEDICAMENTOS<br />

• PROVISION DE PROTESIS Y ORTESIS<br />

• PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS<br />

• PRESTACIONES FISIOKINESICAS<br />

• PRESTACIONES DE OPTICA OFTALMOLOG.<br />

• PRESTACIONES DE SALUD MENTAL<br />

• PRESTACIONES DE HEMODIÁLISIS<br />

• DISCAPACITADOS<br />

• SUBSIDIO HOGARIZADOS Y TRATAM. ESPE-<br />

CIALES<br />

• CAMPAÑA VACUNACIÓN<br />

Es aquí donde aparece una disyuntiva fundamental<br />

en el control de las Obras Sociales, que consiste en<br />

definir si los Tribunales de Cuentas tienen facultades<br />

para controlar los gastos Prestacionales, desde ya<br />

los gastos de funcionamiento se encuentran en su<br />

órbita de control.<br />

En realidad, por la implicancia y trascendencia social<br />

que tiene la administración de las Obras Sociales<br />

Provinciales, resulta coherente que los Tribunales de<br />

Cuentas fueran facultados legalmente para ejercer el<br />

control externo integral. Sin embargo no ocurre en la<br />

práctica por cuanto solo tienen facultades para auditar<br />

los gastos de funcionamiento en la mayoría de los<br />

casos.<br />

Los procedimientos a emplear, son los habituales<br />

para este tipo de auditoría, requiriendo de métodos<br />

especiales solo en lo referente a los gastos Prestacionales.<br />

Sin embargo hay que tener presente que<br />

opera como denominador común, el hecho de que el<br />

aspecto diferencial de las Obras Sociales Provinciales,<br />

consiste esencialmente en la atención de las facturaciones<br />

emitidas por los prestadores del servicio<br />

de atención médica y provisión de medicamentos.<br />

Auditoría de Balance<br />

C<br />

omo ya se indicó en el título anterior, en<br />

general los Tribunales de Cuentas Provinciales<br />

tienen facultades indiscutibles de<br />

control sobre los gastos de funcionamiento.<br />

Esta limitación parcializa la practica de auditoría sobre<br />

los estados contables de las entidades, por abarcar<br />

todas las operaciones.<br />

Sin embargo por los motivos ya expuestos de impacto<br />

social y trascendencia pública de las Obras Sociales<br />

Provinciales, resulta acertado que los Tribunales<br />

de Cuentas tengan facultades para auditar los estados<br />

contables anuales, cubriendo de este modo el<br />

campo de la auditoría externa, que es propio de los<br />

Tribunales de Cuentas.<br />

Las sindicaturas legalmente constituidas en las<br />

Obras Sociales Provinciales, garantizan la aplicación<br />

de procedimientos de auditoría interna, el control se<br />

completa con la auditoría externa que practican los<br />

Tribunales de Cuentas.<br />

<strong>El</strong> presente trabajo avanza en la definición de procedimientos<br />

de auditoría diferenciales derivados de<br />

considerar la especialidad de las entidades, que deberán<br />

aplicarse sobre los estados contables, para<br />

materializar el control integral propuesto.<br />

Sin duda los rubros diferenciales de la actividad mas<br />

relevantes, que surgen de analizar sus Estados de<br />

Situación Patrimonial son:<br />

• Cuentas por Cobrar<br />

• Cuentas Por Pagar<br />

• Previsiones<br />

• Avales y Garantías<br />

Sobre estos rubros corresponde aplicar procedimien-


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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />

tos de Circularización, seguimientos de cuenta corriente,<br />

estudio de devengamientos, estudio de pagos<br />

y conciliaciones.<br />

Las principales Cuentas a Cobrar que se constatan<br />

en una obra social provincial derivan de las siguientes<br />

operaciones:<br />

• CONTRIBUCIÓN PATRONAL<br />

• Caja de Jubilaciones<br />

• Personal Autárquico<br />

• Personal Municipal<br />

• Personal de Comunas<br />

• CONTRIBUCIONES DEL PERSONAL:<br />

• Caja de Jubilaciones<br />

• Personal Autárquico<br />

• Personal Municipal<br />

• Personal de Comunas<br />

• CONVENIO RECIPROCIDAD<br />

• ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO<br />

• EXPENDIOS DE BONOS<br />

• Agente de distribución<br />

• Municipalidades<br />

• Entidades con convenio<br />

• DEUDORES EN GESTION JUDICIAL<br />

Las principales Cuentas a Pagar que se constatan en<br />

una obra social provincial derivan de las siguientes<br />

operaciones:<br />

• PRESTADORES<br />

• COLEGIOS PROFESIONALES<br />

• PRESTADORES DIRECTOS<br />

• HOSPITALES PUBLICOS NACIONALES<br />

• HOSPITALES PUBLICOS PROVINCIALES<br />

• HOSPITALES MUNICIPALES<br />

• REINTEGROS AFILIADOS<br />

• PROVEEDORES<br />

• CONVENIO DE RECIPROCIDAD<br />

• OTRAS DEUDAS PRESTACIONALES<br />

• SUELDOS Y JORNALES A PAGAR<br />

• OTRAS DEUDAS FUNCIONAMIENTO<br />

• DEUDA PREVISIONAL<br />

Como puede observarse los procedimientos de auditoría<br />

antes propuestos se ajustan al control que debe<br />

practicarse sobre las cuentas resultantes de las operaciones<br />

detalladas. Debiendo agregarse aquellos<br />

controles que deben practicarse sobre eventuales<br />

convenios de compensación de Créditos y Deudas<br />

suscriptos por la Obra social con el Estado Provincial<br />

y la Caja de Jubilaciones, conforme la reciprocidad<br />

de deudas y créditos existentes entre ellos.<br />

En cuanto a las cuentas de Previsiones se impone el<br />

control sobre su cálculo y el análisis de suficiencia.<br />

Relativo a los avales constituyen garantías derivadas<br />

de las contrataciones que efectúa la entidad y son a<br />

favor de las Obras Sociales para cubrir la eventualidad<br />

de incumplimientos, en estos casos deberá estudiarse<br />

su correcta constitución conforme las disposiciones<br />

legales y contractuales.<br />

Respecto al Estado de Resultados las actividades<br />

que originan los ingresos ya se han detallado en este<br />

trabajo, restando señalar cuales son los principales<br />

egresos específicos del objetivo de las entidades.<br />

Desde ya se compruebe que los procedimientos de<br />

auditoría propuestos, son también aplicables en estos<br />

casos, los principales son:<br />

• Prestaciones Médicas<br />

• Prestaciones Bioquímicas<br />

• Prestacion de Medicamentos<br />

• Prestaciones Odontológicas<br />

• Prestación Kinesiológicas<br />

• Prestación Oftalmológica<br />

• Prestaciones Salud Mental<br />

• Prestaciones Hemodiálisis<br />

• Reintegro Afiliados<br />

• Hogarizados y Tratamientos Especiales<br />

<strong>El</strong> caso del Instituto Provincial de Atención Médica<br />

(I. P. A. M.) de Córdoba.<br />

E<br />

n la Provincia de Córdoba en el año 1971<br />

se crea por Ley 5299 el IPAM como entidad<br />

autárquica con individualidad financiera cuya<br />

función es organizar y administrar un<br />

sistema de seguro de atención médica para los habitantes<br />

de la Provincia. Dicha norma establece las<br />

finalidades, prestaciones, organización y demás<br />

cuestiones que hacen a su funcionamiento. Se especifica<br />

que el Instituto comienza a funcionar para todos<br />

los agentes del Estado Provincial en actividad o<br />

pasividad e irá incorporando paulatinamente otros


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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />

grupos de población que cumplan con las condiciones<br />

establecidas en la ley.<br />

Se determina que mantendrá relaciones con el Poder<br />

Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y que la<br />

administración y dirección estará a cargo de un Directorio.<br />

Es necesario mencionar, para el desarrollo de este<br />

tipo de auditoría que por ley de creación, el directorio<br />

del IPAM tiene entre otras las siguientes atribuciones:<br />

• “Proyectar su presupuesto anual para su aprobación<br />

por el Poder Ejecutivo”.<br />

• “Darse su reglamento interno”<br />

• “Nombrar, ascender, remover, suspender y aplicar<br />

sanciones al personal del Instituto de acuerdo a<br />

las leyes y reglamentaciones para el Personal del<br />

Estado Provincial”.<br />

• “Ordenar auditorías técnicas con el objeto de evaluar<br />

la eficiencia de las prestaciones”.<br />

Otras cuestiones a saber que constituyen puntos<br />

centrales para una auditoria de ejecución presupuestaria,<br />

son los siguientes y surgen también de su ley<br />

de creación:<br />

a) <strong>El</strong> personal del Instituto estará comprendido dentro<br />

del régimen del Personal de la Administración<br />

Pública Provincial. En otras palabras, los empleados<br />

de este organismo son empleados públicos<br />

provinciales.<br />

b) En cuanto a los mecanismos de control, el IPAM<br />

queda sujeto a la Ley de Contabilidad de la Provincia<br />

y sus normas reglamentarias y complementarias.<br />

En este sentido, la actual Ley de Administración<br />

Financiera de la Provincia establece que el<br />

Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo<br />

del sector público provincial no financiero que<br />

se regirá por su ley orgánica.<br />

c) <strong>El</strong> presupuesto de gastos administrativos o de<br />

funcionamiento no podrá exceder del 12% del<br />

total de sus recursos. La fijación de un porcentaje<br />

máximo destinado a erogaciones de funcionamiento<br />

pretende dar eficiencia a la administración<br />

y que los fondos sean utilizados para la finalidad<br />

del Instituto que es la atención médica. En la<br />

práctica, los presupuestos de gastos de funcionamiento<br />

anuales han sido, inclusive por un porcentaje<br />

menor al autorizado, siendo en el 2004 del 4<br />

% del total de recursos presupuestados.<br />

d) Con respecto a los recursos del Instituto, los fondos<br />

más importantes son los constituidos por:<br />

◊ Un aporte mensual de los agentes del estado<br />

provincial del 4% de sus remuneraciones.<br />

◊ Un aporte mensual de los jubilados y pensionados<br />

provinciales del 3% de sus haberes.<br />

◊ Una contribución mensual del Estado Provincial<br />

del 4,5 % de las remuneraciones mensuales<br />

que perciban los agentes.<br />

◊ Una contribución mensual de la Caja de Jubilaciones<br />

del 4,5 % de los haberes que perciban<br />

los jubilados provinciales.<br />

◊ Los aportes y contribuciones del núcleo de<br />

población y sus empleadores que se adhieran<br />

al sistema, cuyo porcentaje no podrá ser inferior<br />

a los establecidos en los puntos anteriores.<br />

Esta es una breve introducción, realizada al sólo<br />

efecto de dar una idea general de la Institución. Los<br />

gastos constituyen un punto central a analizar en el<br />

presente trabajo por lo que lo exponemos a continuación<br />

en forma separada.<br />

Gastos Presupuestarios y su control externo<br />

E<br />

n lo que respecta a los gastos de esta Institución,<br />

estos son presentados en el Presupuesto<br />

anual discriminados entre los originados<br />

por la actividad prestacional y los que<br />

son meramente de funcionamiento.<br />

Los gastos de funcionamiento coinciden en general<br />

con las clasificaciones presupuestaria del Estado<br />

Provincial, las que son de amplio conocimiento y difusión.<br />

Las partidas más importantes y regularmente<br />

utilizadas son las de PERSONAL (constituyen casi<br />

un 60% de los gastos de funcionamiento), le siguen<br />

en orden de importancia en cuanto al gasto presupuestado<br />

SERVICIOS NO PERSONALES (33%),<br />

BIENES DE CONSUMO (4%) y BIENES DE CAPI-<br />

TAL (3%).


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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />

Se debe hacer mención que el Tribunal de Cuentas<br />

de la Provincia tiene bajo su orbita de control solamente<br />

los gastos de funcionamiento y realiza regularmente<br />

las siguientes auditorias referidas a estos<br />

gastos (4% del Presupuesto Total):<br />

1) de Ejecución Presupuestaria<br />

2) de Personal<br />

3) de Contrataciones<br />

Resulta importante detallar los gastos Prestacionales<br />

que constituyen el 96% del Presupuesto Total del<br />

IPAM, que hacen a su cometido y que no se encuentran<br />

sujetos al control externo del Estado Provincial :<br />

◊ Prestaciones Medicas (Preventiva, General y Especializada<br />

en consultorio, domicilio y lugar de<br />

internación)<br />

◊ Prestaciones Bioquímicas<br />

◊ Prestaciones de Medicamentos<br />

◊ Provisión de Prótesis y Ortesis<br />

◊ Prestaciones Odontológicas<br />

◊ Prestaciones Fisiokinesicas<br />

◊ Prestaciones de Óptica Oftalmológica<br />

◊ Prestaciones de Salud Mental<br />

◊ Prestaciones de Hemodiálisis<br />

◊ Discapacitados<br />

◊ Subsidio Hogarizados y Tratamientos Especiales<br />

◊ Campaña Vacunación<br />

Para explicar el tipo de control externo efectuado a<br />

este organismo, se deben mencionar dos cuestiones<br />

importantes que limitan la actuación del Tribunal de<br />

Cuentas:<br />

Primero, la actual Ley Orgánica del Tribunal de<br />

Cuentas limita el control que realiza este organismo a<br />

las condiciones de legalidad del gasto y su correcta<br />

imputación contable, sin tener injerencia en el control<br />

de gestión. Por tal motivo, no se podrían realizar auditorias<br />

que involucren la evaluación de economía,<br />

eficiencia y eficacia en las erogaciones de funcionamiento<br />

ni en las erogaciones operativas o Prestacionales.<br />

Con esta limitación, la tarea de auditoria que practica<br />

el Tribunal a este organismo se limita al control de la<br />

legalidad de los gastos que surgen de su Ejecución<br />

Presupuestaria y su coincidencia con la realidad.<br />

Segundo, la imposibilidad de realizar un control externo<br />

sobre los gastos operativos lo constituye la interpretación<br />

que realiza el Tribunal de Cuentas de la<br />

Provincia sobre el segundo párrafo del artículo 19 de<br />

su Ley Orgánica que establece: “Dicho control no<br />

involucrará las actividades específicamente bancarias,<br />

comerciales y previsionales de los entes fiscalizados”.<br />

<strong>El</strong> Tribunal ha interpretado que esta limitación<br />

se refiere al control de las actividades llevadas a<br />

cabo por el organismo para cumplir con la finalidad<br />

de su creación, que hacen a su cometido. Para el<br />

caso del IPAM serían las actividades de prestación<br />

médica (y por tanto sus gastos operativos). Ante esta<br />

interpretación no es atribución del Tribunal de Cuentas<br />

el control del Presupuesto de Gastos Operativos.<br />

Hay quienes interpretan que los legisladores han formulado<br />

el párrafo mencionado anteriormente refiriéndose<br />

a la imposibilidad de controlar la gestión operativa,<br />

sin restringir por tanto, el control sobre la legalidad<br />

de las tareas operativas.<br />

La interpretación del Tribunal sobre este párrafo ha<br />

sido la misma desde la fecha de creación de su Ley<br />

Orgánica, hace 18 años. No obstante, el Proyecto de<br />

Ley que se encuentra actualmente en la Legislatura<br />

para su sanción y que constituiría la nueva Ley Orgánica<br />

del Tribunal de Cuentas de la Provincia, dejando<br />

por tanto sin vigencia a la actual, incluye dentro de<br />

las atribuciones de control, las referidas no solamente<br />

a las actividades operativas de los entes fiscalizados,<br />

sino también al control de su gestión. Con esta<br />

nueva normativa, el control externo en el IPAM podría<br />

realizarse sobre la totalidad de su Presupuesto,<br />

sin ningún tipo de restricción.<br />

Las herramientas con las que contamos actualmente<br />

los auditores nos permitirían efectuar la auditoria de<br />

ejecución presupuestaria de los gastos operativos sin<br />

inconvenientes en lo que se refiere a la legalidad de<br />

las erogaciones, pues los procedimientos de auditoria<br />

a emplear son los generales para este tipo de auditoria<br />

y son los que actualmente efectuamos sobre<br />

los gastos de funcionamiento. Si bien estos procedimientos<br />

son por todos conocidos, hace necesario<br />

mencionarlos para demostrar que podemos hacerlos


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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />

extensivos al resto del Presupuesto. Sabemos que la<br />

finalidad del Presupuesto Operativo es la prestación<br />

médica, no obstante el organismo debe respetar los<br />

procedimientos y registraciones que dan legalidad a<br />

los gastos según la normativa vigente y por tanto, los<br />

auditores aplicarán los mismos procedimientos de<br />

control aplicados sobre los gastos de funcionamiento<br />

y que en líneas generales se sintetizan en los siguientes<br />

puntos:<br />

◊ Verificar la legalidad del Presupuesto, sus modificaciones<br />

y el Estado de Ejecución. (que se encuentren<br />

suscriptos, que se acompañen con el<br />

acto aprobatorio correspondiente y que hayan<br />

sido dispuestos por la autoridad competente)<br />

◊ <strong>Control</strong> de las formalidades obligatorias que deben<br />

presentar los Libros de Ejecución Presupuestaria<br />

y los Documentos Contables en cada una de<br />

las etapas del gasto, verificando que la información<br />

se presente en forma adecuada.<br />

◊ Verificar que los créditos asignados a las partidas<br />

se corresponda con los emergentes del Presupuesto<br />

y sus modificatorias y que hayan sido registrados<br />

correctamente.<br />

◊ Verificar la legalidad de los actos que disponen<br />

gastos y su correcta imputación (decretos, resoluciones,<br />

autoridad competente, tipo de contratación,<br />

etc)<br />

◊ Verificación de que no se hayan producido excesos:<br />

• De lo comprometido con relación al crédito<br />

asignado<br />

• De lo ordenado a pagar con relación a lo comprometido<br />

• De lo pagado en relación con lo ordenado a<br />

pagar<br />

◊ Verificar que las cifras que se exponen como Ejecución<br />

del presupuesto por cada partida en las<br />

distintas etapas coincidan con las que surgen de<br />

los registros contables pertinentes.<br />

◊ Verificar las ordenes de pago emitidas analizando<br />

los aspectos legales, formales, contables, numérico,<br />

documental, impositivo y pago).<br />

◊ Verificar la existencia de Fondos Fijos y Fondos<br />

Permanentes, su utilización y rendición.<br />

◊ Verificar la legalidad de la documentación respaldatoria<br />

de gastos, su correcta imputación contable<br />

y registración.<br />

En lo que respecta al control de gestión en la prestación<br />

médica a realizar por el Tribunal de Cuentas<br />

constituirá una atribución nueva y por tanto, sin antecedentes.<br />

Por lo que los auditores deberemos munirnos<br />

de información y experiencias originadas por<br />

otros organismos de control afectados a este tipo de<br />

prestaciones y que será motivo de análisis y debates<br />

en futuros encuentros.-<br />

Auditoria sobre el Sistema de <strong>Control</strong> Interno<br />

O<br />

tro de los aspectos relevantes a considerar<br />

en las Auditorías a realizar en las Obras<br />

Sociales es el referido a <strong>Control</strong> Interno.<br />

Si bien la auditoría sobre aspectos presupuestarios,<br />

económicos, financieros, patrimoniales y<br />

normativos tiene en sí mismo una importancia fundamental<br />

dentro de toda administración, no es menor la<br />

significancia que en la actualidad adquiere la auditoría<br />

sobre los circuitos de control interno vigentes dentro<br />

de toda organización medianamente diseñada a<br />

los efectos de lograr la máxima eficiencia, eficacia,<br />

economía y el conocimiento acabado del funcionamiento<br />

de la entidad.<br />

En la actualidad no es un aspecto desarrollado con la<br />

amplitud que merece , razón por la cual proponemos<br />

la necesidad de que los Tribunales de Cuentas implementen,<br />

antes de la concreción de las auditorias<br />

de regularidad, este tipo de auditoría que proporciona<br />

el conocimiento acabado del sistema de control<br />

vigente en las Obras Sociales. De este modo también<br />

se lograría mayor eficiencia de las otras auditorías,<br />

orientando todo en definitiva a la optimización<br />

de los servicios que brinda a los afiliados.<br />

A continuación desarrollamos conceptos referidos a<br />

este punto a los efectos de fundamentar la propuesta<br />

planteada. En ese sentido cabe mencionar que el<br />

concepto de control interno bajo el enfoque del informe<br />

COSO abarca el plan de organización y el conjunto<br />

de métodos y medidas adoptadas dentro de<br />

una entidad para:


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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />

• salvaguardar sus recursos<br />

• asegurar la exactitud y veracidad de su información<br />

financiera y administrativa.<br />

• promover la eficiencia y la calidad de las operaciones.<br />

• estimular la observancia de las políticas formuladas<br />

y del marco normativo vigente y<br />

• lograr el cumplimiento de las metas y objetivos<br />

programados.<br />

<strong>El</strong> conocimiento de los mecanismos de control existente<br />

dentro de un Organismo permite al auditor conocer<br />

los puntos débiles y fuertes del sistema administrativo,<br />

dando la idea de cómo programar las auditorías<br />

a realizar, hacia donde aplicar con mayor profundidad<br />

los procedimientos a utilizar, lo que llevará a<br />

una mayor profundización de la Auditoría, ampliando<br />

la obtención de las pruebas sustantivas y logrando<br />

una mejora en el relevamiento de información.<br />

En razón de lo expuesto, el conocimiento del ente se<br />

vuelve cada vez más importante a los efectos de minimizar<br />

los riesgos de las auditorías. Para ello el auditor<br />

cuenta con numerosas herramientas a aplicar,<br />

que van desde las entrevistas a los distintos responsables<br />

de cada área, hasta los cuestionarios o guías<br />

de evaluación preparados previamente para dirigir<br />

dichas entrevistas.<br />

Obtenida la información de las funciones y responsabilidades<br />

de cada área, como así también la documentación<br />

utilizada, estos datos serán expuestos en<br />

informes sobre cada área, acompañados de curso<br />

gramas y/o flujo gramas. Todo ello permite un cotejo<br />

con los Manuales de funciones en el caso de existir<br />

en el ente auditado o en caso contrario medir los métodos<br />

utilizados en el ente para la asignación de las<br />

tareas, pudiendo detectar desviaciones o posibilidades<br />

de irregularidades por parte del personal responsable<br />

de las mismas.<br />

La verificación de los controles internos existentes<br />

incluye un conocimiento del sistema informático utilizado<br />

para el procesamiento de información masiva<br />

imprescindible para el desenvolvimiento del ente y<br />

que aseguren la validez, integridad y reproceso en<br />

tiempo y forma de las transacciones en las que parti-<br />

cipa.<br />

Tomando en consideración la interrelación que existe<br />

entre los cinco componentes de la Estructura de<br />

<strong>Control</strong> interno según el Informe COSO, a saber:<br />

◊ Entorno de control: referido a la concepción ética<br />

de la estructura orgánica sustentada por una política<br />

gerencial y administrativa.<br />

◊ Evaluación de los riesgos por la dirección bajo la<br />

consideración de los factores internos y externos<br />

que intervienen.<br />

◊ Actividades de <strong>Control</strong> entre las que figura el análisis<br />

de los resultados en comparación con lo planeado,<br />

la evaluación de los rendimientos y de los<br />

Procesos de Información, los controles físicos , la<br />

determinación de la separación de funciones y el<br />

control de gestión y de legalidad.<br />

◊ Comunicación e Información interna y externa.<br />

◊ Supervisión por parte de la dirección general.<br />

◊ <strong>El</strong> conocimiento de la estructura orgánica y del<br />

sistema de control vigente dentro de la misma da<br />

al auditor la base sobre la cual apoyarse para medir<br />

la posibilidad de desvíos y la ocurrencia o no<br />

de hechos irregulares teniendo en cuenta:<br />

• la política utilizada por el ente para la necesaria<br />

separación de funciones:<br />

• la necesaria intervención de diferentes niveles<br />

de autorización para efectuar las distintas transacciones.<br />

• los criterios utilizados para la valuación , exposición<br />

y devengamiento según las normas contables<br />

vigentes.<br />

◊ La confiabilidad del sistema de procesamiento<br />

vigente.<br />

◊ <strong>El</strong> control del ente sobre las diferentes contrataciones.<br />

De las observaciones que surjan de las tareas de<br />

verificación, el auditor podrá formular recomendaciones<br />

con el objeto de propender a la mejora de los<br />

controles administrativos y contables. ۞


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Aspectos del <strong>Control</strong> y Procedimientos de Auditoría a las Obras Sociales<br />

BIBLIOGRAFIA<br />

• MANUAL DE AUDITORÍA DE GESTION del Tribunal<br />

de Cuentas de la Provincia de Córdoba.<br />

• INFORME Nº 14 de la Comisión de Estudios de<br />

Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias<br />

Económicas de la Capital Federal<br />

• LEYES PROVINCIALES Nº 7630 “Orgánica del<br />

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba,<br />

Capítulos vigentes de la Ley Nº 7631 de “Ley de<br />

Contabilidad Administración y Presupuesto”, Ley<br />

9086 “Administración Financiera y del <strong>Control</strong> Interno<br />

de la Administración General del Estado<br />

Provincial”, Ley Nº 5299 “Instituto Provincial de<br />

Atención Médica”.<br />

Solución:<br />

Entretenimientos<br />

Soluciones<br />

Matrimonios Enemistados<br />

Todo el grupo puede cruzar el río en 17 viajes, de la<br />

siguiente manera:<br />

1. Cruzan el señor y la señora C.<br />

2. <strong>El</strong> señor C. regresa solo.<br />

3. <strong>El</strong> señor C. lleva a una dama.<br />

4. <strong>El</strong> señor C. regresa con su esposa.<br />

5. <strong>El</strong> señor C. lleva a otra dama.<br />

6. <strong>El</strong> señor C. regresa solo.<br />

7. Los dos caballeros cruzan.<br />

8. Un caballero y su esposa regresan.<br />

9. <strong>El</strong> señor y la señora C. cruzan.<br />

10. Regresan un caballero y su esposa.<br />

11. Dos caballeros cruzan.<br />

12. <strong>El</strong> señor C. regresa solo.<br />

13. <strong>El</strong> señor C. lleva a una dama.<br />

14. <strong>El</strong> señor y la señora C. regresan.<br />

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA<br />

DE CORDOBA, manifiesta que el presente trabajo<br />

bajo la autoría de los Dres. Mariano Rubio, María<br />

Cristina Cuestas Garzón, Cres. Silvia Saad de Luna,<br />

Yanina Monier y Tommy Brodanovic, cuenta con el<br />

conocimiento y aval de este Cuerpo, para su presentación<br />

en el marco del XVIII Congreso Nacional de<br />

Tribunales de Cuentas de la República Argentina. ۞<br />

Córdoba 7 de Octubre de 2005<br />

Cr. Daniel Luna Maldonado<br />

H. Tribunal de Cuentas<br />

15. <strong>El</strong> señor C. lleva a una dama.<br />

16. <strong>El</strong> señor C. regresa solo.<br />

17. <strong>El</strong> señor C. y su esposa cruzan.


Humor<br />

Guillermo Mordillo<br />

“<strong>El</strong> Dibujante de la Familia”<br />

Guillermo Mordillo nace el 4 de Agosto de 1932, en<br />

Argentina, hijo de padre español. Vive su infancia en<br />

Villa Pueyrredón, en la ciudad de Buenos Aires. Desde<br />

los 6 años, sus familiares lo consideran "el dibujante<br />

de la familia". Más tarde, empieza a dibujar tomando<br />

como modelos a maestros como Eduardo<br />

Ferro (creador de personajes inolvidables como<br />

"Langostino", Bólido", "Chapaleo"), Dante Quinterno<br />

("Patoruzú"), Divito ("<strong>El</strong> otro yo del Dr. Merengue"),<br />

Oski ("Las Tablas de Salerno") Lino Palacio ("Don<br />

Fulgencio") y José Luis Salinas. En 1944, se hace<br />

ferviente hincha de Ferro Carril Oeste, y el club de<br />

sus amores honra su carrera elogiando al dibujante<br />

en la página web de Ferro.<br />

En el ámbito profesional, Mordillo trabaja en ilustración,<br />

historietas y en publicidad, e ilustra cuentos de<br />

Charles Perrault... Algunos de sus trabajos son publicados<br />

en la revista "Peter Pan", de Editorial Codex.<br />

Allí realiza las ilustraciones de las tapas (luego las<br />

dibujaría otro grande de la historieta argentina: el<br />

uruguayo Alberto Breccia), y las historietas<br />

"Hociquito Peter" y "<strong>El</strong> Conejo Fosforito", con guiones<br />

de Aldo Camarotta. Trabaja también en<br />

"Producciones Ubaldo Galuppo", estudio de dibujos<br />

animados publicitarios, en el barrio de Caballito. En<br />

este período ilustra 4 libros de cuentos infantiles.<br />

En 1955,un amigo le consigue un trabajo de publicidad<br />

en la ciudad de Lima, en Perú. Mordillo planea<br />

trabajar allí por tres meses, pero se queda cinco<br />

años.<br />

Siguiendo un viejo sueño suyo de realizar dibujos<br />

animados "a la manera de Disney", en 1960 parte de<br />

Lima a Nueva York. Mordillo cuenta con 28 años de<br />

edad. Trabaja un año empleado en los estudios de<br />

animación de Paramount Pictures, desempeñándose<br />

como "in betweener" (o "asistente de animación": su<br />

función consiste en realizar los dibujos "intermedios"<br />

entre poses extremas. Esos dibujos una vez filmados<br />

"cuadro a cuadro", dan el efecto óptico de movimiento).<br />

No es lo que él espera, ya que la "manera Disney"<br />

es reemplazada por una animación limitada,<br />

menos cuidada y más pensada en la "producción"<br />

que en la "calidad".<br />

Abandona la Paramount Pictures luego de trabajar<br />

en la película de Popeye, y se dedica a ilustrar tarje-<br />

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tas de felicitación.<br />

En 1963, si bien posee residencia y una buena posición,<br />

Mordillo decide probar suerte en Europa.<br />

<strong>El</strong> 26 de agosto de 1963, aterriza en Madrid. Se queda<br />

unos días allí. Decide viajar a Francia con planes<br />

de saltar luego a Londres. Llega a París en tren y se<br />

aloja en un cuarto pequeño, sin demasiadas comodidades<br />

ni lujos. Presenta sus "tarjetas de felicitación<br />

orteamericanas" en una editorial francesa, y no lo<br />

aceptan. Sin perder las esperanzas, se presenta en<br />

otra editorial: consigue un trabajo dibujando tarjetas<br />

de felicitación. Pasados 3 años, decide pedir un aumento<br />

de dinero por sus dibujos, no se lo dan y encima<br />

queda en la calle. Un amigo le sugiere dibujar<br />

chistes para la prensa. Como no habla muy bien el<br />

francés, realiza chistes mudos.<br />

Sus trabajos cada vez adquieren mayor éxito, y comienza<br />

a publicar en diversas revistas, como "París<br />

Match", "Lui","Marie-Claire", "Pif Gadget", etc. Al pasar<br />

al ámbito de la revista, comienza a utilizar su<br />

"fuerte", que es la aplicación del color en sus obras.<br />

Sus personajes<br />

son blancos,<br />

para que<br />

contrasten<br />

con el color<br />

del fondo.<br />

De esta manera,<br />

nace el<br />

"Mordillo<br />

humorista",<br />

que se destaca<br />

porque su<br />

obra llama la<br />

atención con<br />

redondeles<br />

por todas<br />

partes, forma<br />

emblemática<br />

de atracción,<br />

según la teoría<br />

de la Gestalt<br />

aplicada al arte. En idioma francés, publica<br />

obras en las editoriales "Kangourou", "Glénat",<br />

"Harlin Quist", "Vents d'Ouest", etc.


Humor<br />

Guillermo Mordillo<br />

“<strong>El</strong> Dibujante de la Familia”<br />

En París,<br />

Mordillo conoce<br />

a Amparo,<br />

su mujer,<br />

y tienen<br />

dos hijos:<br />

Sebastián y<br />

Cecilia.<br />

Entre 1974 y<br />

1975, algunas<br />

de sus<br />

páginas se<br />

publican en<br />

Argentina,<br />

pero su<br />

nombre se<br />

pierde entre<br />

la gran cantidad<br />

(y calidad)<br />

de colaboradores.<br />

Una de esas<br />

revistas es "Mengano", en donde comparte cartel con<br />

Quino, Oski, Roberto Fontanarrosa, Carlos Trillo,<br />

Alejandro Dolina, etc. La otra es la revista "Media<br />

Suela", y allí vemos a Mordillo junto a Alberto Breccia,<br />

Patricia Breccia, Geno Díaz, Oski, Viuti, Maicas.<br />

Tras haber logrado un techo profesional, y cansado<br />

del mal tiempo parisino, Mordillo emigra a España.<br />

Se muda a una casa en una colina, frente al mar, en<br />

Palma de Mallorca. Pero en la actualidad, reside en<br />

Mónaco.<br />

Sus dibujos (con sus referencias al club Ferro y a la<br />

parcialidad verdolaga) son publicados en revistas de<br />

todo el mundo, como: Italia, Francia, Inglaterra, Alemania,<br />

España, Portugal, Bélgica, Rusia, Grecia, y el<br />

resto de Europa; en Japón y diversos lugares de<br />

Asia; Australia; Estados Unidos, Canadá, México,<br />

Brasil y toda Latinoamérica.<br />

En Argentina, sus trabajos se publican (desde 1997)<br />

todos los domingos en la revista del diario "La Nación".<br />

De esta manera, sus dibujos llegan por primera<br />

vez al público masivo argentino. Con anterioridad,<br />

fueron publicados también en una revista de poca<br />

duración llamada "Magazine" (de Editorial Perfil),<br />

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junto a Quino, Carlos Nine, R.Fontanarrosa, Tabaré,<br />

Rep, Carlos Ulanovsky y otros, en 1985.<br />

Un estudio de animación alemán, realiza una serie<br />

de cortos animados basados en sus chistes. En Argentina<br />

se conocen en 1988, como separadores en<br />

un canal de televisión abierta. La gente en la calle se<br />

pregunta: "¿Qué es Mordillo?".<br />

Libros que recopilan sus trabajos, "Puzzles",<br />

("Rompecabezas"), muñecos de peluche, posters,<br />

tarjetas de felicitación, agendas, anotadores, señaladores,<br />

llaveros de sus personajes anónimos son más<br />

que populares en Italia, Alemania, Francia e Inglaterra,<br />

aunque en Argentina no se conocen...<br />

<strong>El</strong> libro "Mordillo Football", que recopila sus trabajos<br />

referentes al Fútbol, fue lanzado con motivo del Mundial<br />

de España de 1982. <strong>El</strong> libro se encuentra prologado<br />

por Pelé (un gran admirador de su obra). Mordillo<br />

les dedica el libro a los que él considera sus grandes<br />

maestros: Al maestro Eduardo Ferro (ver al comienzo<br />

de la biografía) y a otro gran dibujante argentino:<br />

a José Luis Salinas (dibujante de "Cisko Kid"<br />

para la King Features Syndicate, y de numerosas<br />

ilustraciones con tintes históricos).<br />

Mordillo admira la obra de Carlos Nine, Quino<br />

("Mafalda"), Sempé ("<strong>El</strong> Pequeño Nicolás"), Bill Waterson<br />

("Calvin & Hobbes"), y el recientemente fallecido<br />

Charles Schulz ("Snoopy").<br />

Mordillo tiene una gran cantidad de seguidores de su<br />

estilo entre los dibujantes en Argentina, muchos de<br />

ellos surgidos de la cantera de la "Escuela de Dibujo<br />

Humorístico Carlos Garaycochea".<br />

<strong>El</strong> dibujante Matt ("La Nación") y el dibujante Gelmi<br />

son los que más se acercan al estilo del maestro.<br />

Una vez al año, Mordillo regresa a Buenos Aires para<br />

visitar a su familia argentina... y para ver algún partidito<br />

de Ferro.<br />

Fue el dibujante de humor más publicado del mundo<br />

en la década del ´70. En los últimos 20 años, se dedicó<br />

casi exclusivamente al humor gráfico y las ilustraciones<br />

infantiles .<br />

Entre sus distinciones se encuentran:<br />

Yellow Kid, Italia, 1974.<br />

Premio Nakanoki, Tokio, Japón, 1977.<br />

Condecoraciones recibidas:<br />

Palma de Oro, San Remo, Italia, 1978-1983. ۞


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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

La Figura del Leasing en los Gobiernos Municipales<br />

XVIII CONGRESO NACIONAL DE<br />

TRIBUNALES DE CUENTAS<br />

CORDOBA, 16 al 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005<br />

TEMA:<br />

AUDITORÍAS EN LAS OBRAS SOCIALES PROVINCIALES<br />

Y BANCOS DE ACCION SOCIAL PROVINCIALES<br />

TITULO:<br />

ANALISIS DE LA FIGURA DEL LEASING Y SU APLICACIÓN<br />

EN EL AMBITO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES<br />

LA EXPERIENCIA DE VILLA MARIA<br />

INDICE<br />

Introducción<br />

Origen del vocablo Leasing:<br />

Orígenes históricos del Leasing:<br />

Diferenciación de los conceptos de<br />

tenencia y propiedad<br />

¿Qué es el leasing?<br />

¿Componentes de precio del contrato<br />

de Leasing?<br />

Tipos de leasing<br />

Atendiendo a la naturaleza de los bienes<br />

financiados:<br />

Atendiendo a quien lo otorga:<br />

Financiero:<br />

Operativo:<br />

Lease-back:<br />

Diferencias<br />

Ventajas de un contrato de Ieasing<br />

Leasing y locación de cosas.<br />

Contenido y/o Finalidad del Trabajo<br />

E<br />

l presente trabajo de investigación acerca<br />

de “que es lo que encierra el término LEA-<br />

SING” es abordado por los integrantes del<br />

Tribunal de Cuenta de la ciudad de Villa<br />

María y con el se pretende hacer conocer a los destinatarios,<br />

que es el “leasing”, iniciando tal conoci-<br />

Autores:<br />

Estructura obligacional del contrato<br />

Requisitos legales<br />

Opción de renovación<br />

Efectos del contrato<br />

a) Oponibilidad frente a terceros<br />

b) Caso de quiebra<br />

c) Transmisión del dominio:<br />

d) Daños ocasionados por la cosa<br />

e) Reglas legales de aplicación subsidiaria<br />

Disposiciones especiales<br />

La experiencia en la Municipalidad de<br />

Villa María de Villa María<br />

Descripción de método de contratación<br />

Contabilización del Contrato de Leasing<br />

A- Introducción<br />

B- Normas legales vinculadas<br />

C- Objetivos de la información contable<br />

D- Contabilización<br />

D-1 Introducción<br />

Cr. Omar Sixto Ramond<br />

Cr. Alberto Orlando José Lattanzi<br />

Dr. Ricardo Domingo Borsato<br />

TRIBUNAL DE CUENTAS<br />

MUNIC. DE VILLA MARÍA<br />

D-2 Proyectos de Resoluciones Técnicas<br />

nº 5 y 6<br />

D-3 Definición de arrendamiento<br />

<strong>El</strong> Arrendamiento financiero,<br />

<strong>El</strong> arrendamiento operativo,<br />

D-4 Contabilización de los Arrendamientos<br />

D-4-2 Registración en los Estados Financieros<br />

del Arrendador<br />

D-5 Resumen<br />

D-5-a Leasing Financiero<br />

D-5-b Leasing Operativo<br />

E- Modelos de Registración Contable<br />

E-1 Leasing Financiero<br />

E-1-a Tratamiento para el dador<br />

E-1-a Tratamiento para el tomador<br />

E-2 Leasing operativo<br />

E-2-a Tratamiento para el dador<br />

E-2-a Tratamiento para el tomador<br />

miento a partir de los antecedentes históricos e introduciendo<br />

al neófito en determinados conceptos para comprender,<br />

a criterio de los sucriptos, acabadamente su<br />

significado.<br />

Es así que luego de comentar donde y como se origina<br />

este tipo de contrato, se hace una primera introducción<br />

jurídica informando acerca del concepto de propiedad y


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La Figura del Leasing en los Gobiernos Municipales<br />

tenencia, indispensable para clarificar en que carácter<br />

se tiene la disponibilidad de los bienes por parte<br />

del tomador bajo el régimen de Leasing.<br />

Paulatinamente se introduce al lector en el conocimiento<br />

y para ello abordamos la definición del leasing,<br />

siguiendo los lineamientos dispuestos por la<br />

Ley 25.428, actualmente vigente en nuestro país.<br />

A partir de ello seguimos con la clasificación de los<br />

tipos de Leasing, tanto desde el punto de los bienes<br />

que pueden ser dados, como desde quien es el dador<br />

del mismo, cuestión que a nuestro criterio es totalmente<br />

ilustrativo al respecto y que harán comprender<br />

al lector acabadamente el tema.<br />

A continuación abordamos la estructura jurídica del<br />

Leasing, introduciendo el tema de la locación en<br />

comparación con él, cuestión de gran importancia, en<br />

tanto que son muchas y significativas las diferencias<br />

entre ambos y ayudarán al interesado a diferenciarlos.<br />

Dando final al análisis jurídico encontrarán un análisis<br />

de la estructura obligacional del contrato, los requisitos<br />

legales que permiten su configuración, como<br />

así también los efectos que sobre las partes genera.<br />

Seguidamente se analizan las ventajas del contrato<br />

de Leasing, la experiencia llevada a cabo en nuestra<br />

ciudad de Villa María con todo el proceso de dictado<br />

de Ordenanzas, decretos, concursos de precios, etc.,<br />

detallando particularmente la actuación que le cupo<br />

al Tribunal de Cuentas y la experiencia que al respecto<br />

puede servir a otros estados colegas.<br />

Finalmente se hace una análisis de lo que a nuestro<br />

entender debe tenerse en cuenta en el sistema contable.<br />

Es decir particularmente como debe realizarse<br />

la imputaciones mensuales y como debe ser presentado<br />

el Balance Anual a los efectos de que la operación<br />

de leasing quede reflejada y sirva de información<br />

fidedigna de la realidad de la gestión.<br />

Es nuestro deseo que con el presente trabajo, luego<br />

de recorrer sus páginas el lector tome una idea acabada<br />

de que es el LEASING, tanto en lo que respecta<br />

al régimen legal vigente en nuestro país, como así<br />

también que conozcan la experiencia llevada adelante<br />

en nuestra ciudad de Villa María y que además<br />

pueda ser de utilidad para aplicarla en cada una de<br />

los estados a los cuales representan.<br />

Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Villa María<br />

Cr. Omar Sixto Ramonda<br />

Presidente – Unión Cívica Radical<br />

Dr. Ricardo Domingo Borsato<br />

Vocal – Unión por Córdoba<br />

Cr. Alberto Orlando José Lattanzi<br />

Unión por Villa María<br />

Origen del vocablo Leasing:<br />

<strong>El</strong> vocablo “leasing” en su idioma original significa<br />

arrendar por un plazo mas o menos prolongado, difiriendo<br />

del “renting” que se trata de una locación por<br />

plazo breve.<br />

En otras traducciones como la italiana la voz<br />

“leasing” significa locación financiera.<br />

Orígenes históricos del Leasing:<br />

E<br />

l leasing ha de haber nacido de las necesidades<br />

prácticas creadas a las operadores<br />

económicos por el tráfico negocial.<br />

Algún autor norteamericano ubica las primeras<br />

operaciones del Leasing en dicho país a mediados<br />

y fines del siglo XIX, afirmando que quienes más<br />

recurrieron a ella fueron las compañías que explotaban<br />

los grandes ferrocarriles de la Unión. Por ejemplo<br />

casi toda la red ferroviaria de los EE UU fue construida<br />

con material rodante que era explotado en régimen<br />

de leasing.<br />

Este fue el sistema que permitió a los financistas encontrar<br />

los medios necesarios para la financiación de<br />

tal proyecto en un tiempo en que nadie poseía las<br />

descomunales sumas de dinero necesarias para<br />

comprar las locomotoras y los vagones que hicieron<br />

posible la expansión de América del norte hacia el<br />

oeste.<br />

También se utilizó este sistema por parte de los<br />

EEUU para proveer a Inglaterra de armamentos una<br />

vez concluida la guerra.


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La Figura del Leasing en los Gobiernos Municipales<br />

La figura del Leasing se originó como una respuesta<br />

brindada por la realidad a situaciones que no obtenían<br />

satisfacción por medio de las modalidades habituales<br />

de financiación.<br />

Por otra parte el progreso técnico obligaba a las industrias<br />

a una rápida renovación lo que estaba pidiendo<br />

prácticamente a gritos un instituto nuevo que<br />

en materia de herramienta jurídica acompañara aquel<br />

proceso.<br />

Para citar una empresa, se dice que la Bell Telephone<br />

System fue el arquetipo de las que utilizaba<br />

esta operatoria, consistiendo su operación comercial<br />

en el servicio combinado de alquiler acompañado de<br />

la asistencia técnica, que como veremos más delante<br />

de trata del “Leasing Operativo”, método imitado por<br />

la empresa XEROX en el rubro fotocopiadoras e IBM<br />

en el de las computadoras.<br />

Para que el Leasing Financiero funcione y se popularice<br />

deben existir condiciones mínimas de estabilidad<br />

económica, expectativa de crecimiento de los mercados<br />

y además una razón de tipo psicológico, fundada<br />

en que dentro de la comunidad debe acabarse el<br />

sentimiento de tener la propiedad, que es el que dificulta<br />

muchas veces el cambio de los equipos y se lo<br />

reemplaza por la regla de oro del Leasing que es la<br />

de PAGUE MIENTRAS VA GANANDO, que es lo<br />

que ocurre cuando el equipo utilizado produce nuevos<br />

ingresos o incrementa la rentabilidad, con los<br />

cuales –a su vez – se da satisfacción a los alquileres<br />

convenidos.<br />

En nuestro país los primeros antecedentes en la materia<br />

datan de la década del 60 con la creación del<br />

Banco Nacional de Desarrollo y la Carta Orgánica del<br />

Banco Industrial y en la actualidad se encuentra regulado<br />

por la Ley 25.428, sancionada el 10 de Mayo<br />

de 2.000 y promulgada parcialmente el 8 de Junio de<br />

2000 reglamentada por el Decreto 1038/2000.<br />

Diferenciación de los conceptos de tenencia y<br />

propiedad<br />

Como aclaración previa es conveniente discernir conceptualmente<br />

lo que es la mera tenencia de un bien<br />

para hacer uso y gozar de él con la propiedad de ese<br />

mismo bien.<br />

TENENCIA: es la ocupación y posesión actual y corporal<br />

de algo que me permite usarlo, reconociendo<br />

en otra persona la propiedad del mismo. Es decir que<br />

quien detenta la tenencia puede no resultar siempre<br />

ser el propietario.<br />

PROPIEDAD: es el derecho o facultad de poseer<br />

alguien algo y poder disponer del dominio dentro de<br />

los límites legales, sobre todo si es un bien registrable<br />

como el caso de los inmueble ó rodados sean<br />

estos automóviles, camiones, máquinas rodantes,<br />

etc. La propiedad es en la organización de nuestro<br />

estado un derecho constitucional sobre el cual se<br />

asienta todo nuestro régimen jurídico.<br />

Para que se entienda mejor a los fines prácticos<br />

quien solamente dispone de la tenencia de un bien<br />

no puede disponer sobre su dominio, es decir que no<br />

puede cederlo bajo ningún concepto, sea a título<br />

oneroso o gratuito, salvo que el propietario lo hubiera<br />

autorizado expresamente.<br />

En cambio quien tiene la propiedad de algo, es decir<br />

que tiene el dominio sobre la cosa, puede cederlo<br />

libremente a otro, sea a título oneroso o gratuito, aún<br />

no sin encontrarse en posesión del mismo y como<br />

ejemplo puede citarse el caso de alguien que tiene<br />

una casa alquilada y decide venderla. No está en<br />

uso de la tenencia del bien pero puede transferir la<br />

propiedad.<br />

Como conclusión de esta diferenciación, quien ejerce<br />

la propiedad plena de una cosa, sin ningún tipo de<br />

restricciones, dispone de la tenencia y el dominio.<br />

Cuando cedo la tenencia o la posesión de la cosa por<br />

un contrato cualquiera, se encuentra restringida la<br />

propiedad.<br />

¿Qué es el leasing?<br />

<strong>El</strong> leasing es un contrato concebido para facilitar la<br />

adquisición de bienes de larga duración y alto precio<br />

y se reveló útil para impulsar la comercialización de<br />

dichos bienes. Combina la locación y la compraventa.<br />

<strong>El</strong> dador de la cosa la entrega al tomador, quien paga


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La Figura del Leasing en los Gobiernos Municipales<br />

un alquiler o canon calculado de tal modo que al término<br />

del tiempo estipulado en el contrato, se haya<br />

cubierto la totalidad del precio de la cosa, con sus<br />

intereses; en ese momento la cosa pasa a pertenecer<br />

en propiedad al tomador; y aun antes de vencerse<br />

el término, el tomador puede adquirirla pagando el<br />

saldo debido.<br />

Es admisible también (y es frecuente) pactar un alquiler<br />

o canon que al vencimiento del plazo no amortiza<br />

totalmente el precio, sino que quede un reducido<br />

saldo impago. <strong>El</strong> tomador, para adquirir el dominio<br />

del bien, deberá pagar ese saldo.<br />

Existen distintos tipos de leasing, siendo el más típico<br />

el que se refiere a cosas muebles, pero nuestra<br />

legislación ha incorporado también el inmobiliario y<br />

puede ser financiero u operativo.<br />

Para que resulte más práctica su comprensión el<br />

contrato de Leasing se asimila a un contrato de alquiler<br />

con opción de compra, aunque como veremos<br />

más adelante puede o no existir la opción de compra<br />

del bien por parte del tomador, opción que en caso<br />

de existir debe estar estipulada en el contrato y además<br />

debe establecerse el valor que debe pagarse a<br />

la finalización del plazo para que el bien pase en propiedad<br />

plena al tenedor quien a partir de dicho momento<br />

además de la tenencia para el uso y goce<br />

también adquirirá el carácter de propietario.<br />

En otras palabras se trata de una forma de financiación<br />

de los elementos de activo fijo que le permite a<br />

los Entes económicos disponer de dichos bienes dirigiéndose<br />

a una institución financiera que se los<br />

arrienda o alquila.<br />

<strong>El</strong> contrato de Leasing configura una típica operación<br />

de financiación de mediano o largo plazo que se realiza<br />

entre una empresa prestadora (sea el fabricante,<br />

la empresa que lo comercializa o una entidad financiera)<br />

y el tomador o prestatario, sea este una persona<br />

física o jurídica, que esta interesada en incorporar<br />

o reemplazar bienes productivos.<br />

Por este tipo de contrato, durante el lapso de su vigencia<br />

el tomador o usuario del bien debe abonar al<br />

dador o prestador (entidad financiera o empresa comercial<br />

o industrial) una suma de dinero estipulada<br />

en concepto de cuota de leasing,<br />

Por lo que hasta acá estamos diciendo el contrato de<br />

leasing se asimila a un contrato de arrendamiento o<br />

alquiler que cuyo objeto puede estar constituido tanto<br />

por un bien "mueble o inmueble", con la particularidad<br />

de que al final del contrato se puede optar por su<br />

compra.<br />

En esta operación de financiación una vez vencido el<br />

plazo de arrendamiento establecido el tomador puede<br />

elegir entre tres opciones:<br />

1. Adquirir el bien, pagando una última cuota de<br />

"Valor Residual" preestablecido.<br />

2. Renovar el contrato de arrendamiento.<br />

3. No ejercer la opción de compra, entregando el<br />

bien al arrendador.<br />

¿Componentes de precio del contrato de<br />

Leasing?<br />

La principal obligación que asume el cliente tomador<br />

en el contrato de leasing es la de pagar las cuotas<br />

por el uso del bien y al final del contrato puede pagar<br />

el valor residual, renovar el contrato o devolver el<br />

bien al arrendador.<br />

De manera que el valor de las cuotas y el valor residual<br />

se determinan teniendo en cuenta el valor del<br />

bien objeto del contrato, tomando todo en su conjunto<br />

y no como partes independientes, atento a que<br />

desde el ángulo económico y financiero, el negocio<br />

no es separable, por lo que ambas etapas conforman<br />

un solo y mismo valor inicial o de origen, que es el de<br />

la financiación brindada y cuya determinación depende<br />

del plazo de duración de la operación, como del<br />

porcentaje reservado en concepto de valor residual<br />

para el supuesto de hacerse efectiva la opción de<br />

compra reconocida.<br />

Necesariamente debe existir una relación entre el<br />

precio a pagar durante el uso y la explotación del<br />

bien objeto del contrato y el precio a pagar por la decisión<br />

de adquirir dicho bien, puesto que se está en<br />

presencia de un único valor financiable.<br />

Quien calcula esta relación debe impedir que la alternativa<br />

de "adquirir o restituir" el bien se vea neutralizada.<br />

Es decir que con los valores que se determinen para


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las cuotas y el valor residual quede anticipada cuál<br />

va a ser la decisión final del tomador.<br />

Para que se comprenda mejor:<br />

• Determinar un valor residual muy bajo permite<br />

saber de antemano que el bien será adquirido por<br />

el tomados, lo que apareja el riesgo de que la<br />

operación pueda ser calificada como compraventa<br />

simulada;<br />

• Si por el contratrio se establece un valor residual<br />

muy alto permite anticipar que el tomador devolverá<br />

el bien a la finalización la restitución del contrato,<br />

con el consecuente riesgo para el propietario<br />

del bien de no poder recuperar el saldo de la<br />

financiación acordada en tiempo oportuno y quedarse<br />

en poder de un bien usado;<br />

Durante la faz administrativa del contrato, el uso del<br />

bien facilitado por el dador engendra como contraprestación<br />

el pago de una cuota, de frecuencia generalmente<br />

mensual (puede ser bimestral, trimestral,<br />

etc.), en concepto de precio por la financiación de<br />

ese uso y algo más que es precisamente lo que distingue<br />

la cuota de leasing del simple alquiler que se<br />

rige por otras pautas.<br />

En efecto, la cuota de leasing abarca el pago de los<br />

conceptos siguientes:<br />

• La amortización del capital prestado por el dador;<br />

• <strong>El</strong> interés correspondiente por la financiación<br />

acordada (margen de beneficio o precio por el uso<br />

del capital);<br />

• Los riesgos inherentes al estado de conservación<br />

del bien a su restitución y su ulterior colocación en<br />

el mercado;<br />

Todo ello queda comprendido en la tasa de interés<br />

que se pacte al celebrarse la operación, razón por la<br />

cual dicha tasa suele ser algo superior a las tasas de<br />

interés aplicables a otras modalidades de financiación.<br />

Para determinar las cuotas periódicas de leasing,<br />

previamente habrá que definir cuál es el porcentaje<br />

del valor residual que se reserva para el ejercicio de<br />

la opción de compra (saldo final de la financiación).<br />

Así queda determinado el porcentaje del financiamiento<br />

que se amortizará periódicamente, sobre el<br />

cual se aplicará la fórmula financiera de cálculo y<br />

surgirá el importe de la cuota<br />

Tipos de leasing<br />

Atendiendo a la naturaleza de los bienes financiados:<br />

• Leasing de bienes muebles se aplica a la financiación<br />

de todo tipo de bienes y equipos necesarios<br />

para la actividad empresarial, entre los que pueden<br />

citarse como más característicos maquinaria<br />

y equipo de producción, herramientas, rodados,<br />

naves, aeronaves y cualquier otro bien susceptible<br />

de formar parte del rubro Bienes de Uso de<br />

las empresas. Tambien se incluye en este grupo<br />

las marcas, patentes y software.<br />

• Leasing de bienes inmuebles permite financiar<br />

todo tipo de inmuebles<br />

Atendiendo a quien lo otorga:<br />

• Financiero:<br />

La empresa de leasing se compromete a entregar<br />

el bien, pero no a su mantenimiento o reparación, y<br />

el cliente queda obligado a pagar el importe del<br />

alquiler durante toda la vida del contrato sin poder<br />

rescindirlo unilateralmente.<br />

Al final del contrato, el cliente podrá o no ejercitar la<br />

opción de compra.<br />

La institución financiera, a petición del cliente adquiere<br />

el bien previamente seleccionado por éste, y<br />

se lo entrega como propio.<br />

En el leasing financiero, el dador compra de un tercero,<br />

generalmente el fabricante o importador, la<br />

cosa mueble (maquinarias, automotores, etc.) y la<br />

da en alquiler al tomador, que como ya se ha dicho,<br />

adquiere su propiedad al vencimiento del término<br />

del contrato.<br />

Como puede apreciarse, es un sistema de financiación<br />

para la compra de cosa muebles. <strong>El</strong> dador<br />

actúa como financista intermediario entre el fabricante<br />

y el destinatario final de la adquisición de la<br />

cosa.<br />

Pero no es un simple intermediario; no actúa en<br />

nombre del fabricante ni en el del tomador. Compra<br />

la cosa mueble del fabricante a propuesta del toma


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dor, adquiere su propiedad y la da en locación al<br />

tomador, que se convierte en propietario una vez<br />

cumplido el término del contrato.<br />

Por lo mismo que el dador es un financista, no cualquier<br />

persona individual o colectiva puede ser dador<br />

de un leasing; la ley exige que sea una entidad<br />

financiera o una sociedad que tenga por objeto la<br />

realización de este tipo de contratos.<br />

De este modo, el Estado puede controlar la solvencia<br />

de estas entidades, lo que brinda seriedad a<br />

este tipo de actividades económicas.<br />

• Operativo:<br />

Es el arrendamiento de un bien durante un período,<br />

que puede ser revocable por el arrendatario en<br />

cualquier momento, previo aviso.<br />

Su función principal es la de facilitar el uso del bien<br />

arrendado a base de proporcionar mantenimiento y<br />

de reponerlo a medida que surjan modelos tecnológicamente<br />

más avanzados.<br />

En el leasing operativo el fabricante del bien o<br />

quien tiene la facultad de comercializarlo se lo entrega<br />

al cliente para que éste lo utilice por un periodo<br />

de tiempo fijado de común acuerdo.<br />

<strong>El</strong> cliente se obliga a pagar durante el tiempo de<br />

uso una cuota periódica de dinero, teniendo al vencimiento<br />

del periodo contractual, el derecho de adquirir<br />

el bien a un precio residual, el cual se hubo<br />

pactado de antemano.<br />

Se utilizan en bienes destinadas al equipamiento de<br />

industrias, comercios, empresas de servicios o<br />

agropecuarias, o actividades profesionales que el<br />

tomador utilice exclusivamente con esa finalidad.<br />

Aquí el dador no actúa ya como financista ni intermediario,<br />

es propietario (caso del fabricante) o representante<br />

del fabricante (caso del importador) y<br />

vende las cosas de su propiedad bajo un régimen<br />

jurídico que facilita la venta y asegura el cobro del<br />

valor de la cosa.<br />

En este contrato no son válidas las renuncias a las<br />

garantías de evicción y de vicios redhibitorios.<br />

• Lease-back:<br />

La operación que consiste en que el bien a arrendar<br />

es propiedad del arrendatario, que se lo vende<br />

al arrendador, para que éste de nuevo se lo ceda<br />

en arrendamiento. Se trata de una operación donde<br />

el tomador le vende al dador un bien de su propiedad<br />

para luego tomarlo en Leasing. La empresa se<br />

hace de capital fresco, que lo puede utilizar para<br />

aumentar su capital de trabajo, o cambiar la estructura<br />

de capital. También puede llamarse de retroarriendo,<br />

mediante el cuál el proveedor y el locatario<br />

son la misma persona.<br />

DIFERENCIAS ENTRE EL LEASING FINANCIERO<br />

Y OPERATIVO<br />

E n<br />

ambas modalidades las partes son el<br />

prestador y el prestatario siendo las diferencias<br />

las siguientes:<br />

Leasing Financiero:<br />

Intervención del intermediario financiero (entidad<br />

bancaria) como dador del Leasing. <strong>El</strong> arrendador<br />

transmite al arrendatario todos los riesgos, derechos<br />

y obligaciones derivados de la propiedad del<br />

bien arrendado.<br />

• Leasing Operativo:<br />

La transmisión de la propiedad no se produce o se<br />

produce parcialmente y los riesgos inherentes al<br />

funcionamiento del bien y su renovación por otro de<br />

mejor tecnología son a cargo del propietario, no<br />

siendo tan corriente ejercer la opción de compra.<br />

Los bienes suelen ser de tipo estándar, ya que si<br />

no fuera así sería difícil colocarlos de nuevo a otros<br />

arrendatarios cuando finalice el alquiler. Las cuotas<br />

incluyen los gastos de mantenimiento y asistencia<br />

técnica del equipo.<br />

Ventajas de un contrato de Leasing<br />

Entre los aspectos positivos del Leasing se pueden<br />

destacar los siguientes:<br />

• Usar un bien sin adquirirlo, evitando inmovilizar<br />

importantes sumas de dinero;<br />

• Para el caso de las empresas comerciales, se<br />

consigue una amortización acelerada del bien a


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gusto de la empresa y no de la Ley del Impuesto<br />

de Sociedades.<br />

• <strong>El</strong>lo es especialmente útil para empresas:<br />

◊ muy solventes;<br />

◊ afectadas por un fuerte progreso tecnológico,<br />

permitiendo adecuar el periodo de financiación<br />

a la vida económica del bien reduciendo<br />

el riesgo de obsolescencia tecnológica, no<br />

obstante, una norma de junio de 1989 estableció<br />

unos plazos mínimos para los contratos<br />

de bienes muebles, dos años, y para los<br />

de los bienes inmuebles, diez.<br />

• Las cuotas son tomadas como gasto deducible.<br />

• A diferencia de alguna otra fuente de financiación,<br />

el leasing permite la financiación del 100% del<br />

bien.<br />

• No es necesario hacer un desembolso inicial, con<br />

lo que la empresa no sufre una disminución del<br />

activo circulante.<br />

• Se mantiene la rentabilidad económica sobre activos<br />

fijos, dado que el leasing no aparece en el<br />

balance. Consecuentemente tampoco modifica el<br />

ratio de endeudamiento del arrendatario.<br />

• Se consiguen descuentos por pago al contado.<br />

• Al final, mediante el pago de un valor residual prefijado<br />

en el contrato, se puede adquirir la propiedad<br />

del bien.<br />

• Suele poder cerrarse una operación en menos<br />

tiempo que pidiendo un préstamo bancario siendo<br />

accesible a las pequeñas y medianas empresas,<br />

sobre todo cuando los bienes a financiar son muy<br />

estandarizados, y por ello de fácil recolocación<br />

para el arrendador en caso de insolvencia del<br />

arrendatario.<br />

• Evita la generación de garantías reales o de terceros.<br />

No es necesario prendar el bien ni ofrecer<br />

garantías en tanto que el bien es de propiedad del<br />

prestador.<br />

• Las operaciones de leasing financiero pueden ser<br />

efectuadas tan sólo por bancos comerciales, Bancos<br />

de Inversión, Compañías Financieras, Sociedades<br />

o Compañías de Leasing.<br />

Ventajas impositivas:<br />

En el Impuesto al valor agregado:.<strong>El</strong> IVA se abona<br />

con cada cuota de alquiler, en caso contrario al comprarlo<br />

debe abonarse sobre el precio total del bien en<br />

el momento de la compra.<br />

En el impuesto a las ganancias: se descuenta como<br />

gasto la cuota pagada, en cambio al comprar el bien<br />

se descuenta la amortización, que generalmente es<br />

un importe menor, representando mayor impuesto a<br />

pagar.<br />

Leasing y locación de cosas.<br />

<strong>El</strong> leasing y la locación sólo tienen en común que<br />

ambos constituyen mecanismos de puesta a disposición<br />

de bienes. Sin embargo, las finalidades, funciones<br />

y efectos de una y otra figura contractual son<br />

muy diferentes.<br />

La locación<br />

Es un contrato de administración por el cual el locador<br />

se obliga a ceder el uso de una cosa, comprometiéndose<br />

a hacerlo en condiciones tales que permitan<br />

su goce conforme a las exigencias del locatario.<br />

Es por ello que el locador debe entregar la cosa en<br />

buen estado y asumir los riesgos de la misma, así<br />

como sus vicios presentes y futuros. Alrededor del<br />

uso de la cosa gira toda la problemática del contrato<br />

de locación.<br />

<strong>El</strong> leasing<br />

Es un contrato de financiación mediante el cual el<br />

dador realiza una operación de préstamo, con la<br />

particularidad de que la asistencia crediticia no se<br />

exterioriza en la entrega de dinero, sino en la entrega<br />

de un bien seleccionado por el tomador, quien lo<br />

recibe con la intención de usarlo y, eventualmente,<br />

adquirirlo.<br />

<strong>El</strong> uso del bien no tiene tanta relevancia para el<br />

dador como sí la tiene para el tomador, en razón de<br />

que la adquisición que realiza la hace en interés del<br />

tomador y no en interés propio.<br />

Para el dador del Leasing Financiero, el bien en sí<br />

no es factor causal del contrato de leasing, puesto


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que solo le interesa concretar una operación financiera.<br />

Consecuencia de ello es que el tomador recibe<br />

el bien en el estado en que se halla y conoce<br />

plenamente por haberlo seleccionado y asume los<br />

riesgos y vicios del mismo. Es decir que las cargas<br />

contractuales se invierten respecto de la locación.<br />

Cuando analizamos el tipo de garantía, también para<br />

el tomador la operación de leasing es de carácter<br />

financiero, dado que, a raíz de un cálculo económico<br />

y preciso, opta por tomar el bien en leasing con el<br />

propósito de procurarse un medio de financiación<br />

ventajoso en relación con otras alternativas entre ella<br />

el tipo de garantía a ofrecer en contraposición con el<br />

contrato de prenda.<br />

En mérito a lo expresado, la duración y el precio del<br />

leasing dependen de razones económicas, financieras<br />

y fiscales, como es la amortización técnica del<br />

bien contratado, la recuperación de la inversión realizada<br />

y la rentabilidad del capital facilitado.<br />

Al contrario, en la locación su duración y precio dependen<br />

del uso de la cosa, pudiendo ser el contrato<br />

de plazo corto o extenso o prorrogable varias veces y<br />

el alquiler fijado libremente en atención a la necesidad<br />

demostrada por el locatario.<br />

Atento a lo expuesto, en el leasing el cliente tomador<br />

debe continuar abonando las cuotas pactadas aunque<br />

se halle imposibilitado transitoriamente o demorado<br />

en utilizar el bien por un vicio o defecto del mismo<br />

o por problemas de funcionamiento. Por el contrario<br />

en la locación si el locatario se encuentra imposibilitado<br />

de utilizar la cosa, tiene derecho a no pagar<br />

por que no la utiliza.<br />

Más aún, existen principios normativos rectores en<br />

materia de locación que son incompatibles con el<br />

funcionamiento del leasing. Entre ellos se encuentran<br />

los artículos 1515, 1522, 1525,1558, 1569, 1572 del<br />

Código Civil. Surge, entonces, que el leasing no es<br />

locación ni puede ser encuadrado en el esquema<br />

típico de la locación de cosas.<br />

Estructura obligacional del contrato<br />

Los derechos y obligaciones emergentes del contrato<br />

de leasing emanan de dos ideas fundamentales que<br />

constituyen la base tipificante del instituto bajo estudio.<br />

La entidad dadora realiza una simple operación de<br />

financiación a favor del cliente tomador; desembolsa<br />

una suma de dinero (capital) que va a recuperar en<br />

determinado tiempo con más un rendimiento cierto<br />

(interés).<br />

<strong>El</strong> cliente tomador logra obtener el uso y la explotación<br />

de un bien que ha seleccionado con más la alternativa<br />

de poder adquirirlo, mediante el pago de<br />

sumas periódicas más una suma fija final determinadas,<br />

que resultan equivalentes al recupero del capital<br />

y al pago de los intereses antes mencionados.<br />

Dado el complejo diseño de este contrato, se advierte<br />

que los derechos y obligaciones de las partes requieren<br />

de correcto ordenamiento e inequívoca precisión<br />

redaccional, atento a la naturaleza heterogénea<br />

de los elementos integrativos del negocio de leasing,<br />

los que se agrupan en dos etapas bien diferenciadas:<br />

1.Etapa de administración que comprende el período<br />

de financiamiento del uso y explotación del bien<br />

contratado.<br />

2.Etapa de conclusión que puede presentar dos matices,<br />

a saber:<br />

2.1. Subetapa de disposición (ejercicio de la opción<br />

de compra) que abarca la financiación de la eventual<br />

adquisición de ese mismo bien, en la medida<br />

en que sea necesaria o conveniente para el tomador<br />

incorporarlo a su patrimonio ejerciendo la opción<br />

de compra reservada;<br />

3.2 Subetapa de recuperación (declinación de la misma)<br />

que tiene en cuenta el procedimiento previsto<br />

para recuperar el saldo insoluto del financiamiento<br />

acordado, en el supuesto de que el tomador decline<br />

la opción de compra.<br />

Requisitos legales<br />

Conforme con el artículo con la ley 25.428, son requisitos<br />

para la constitución del leasing, los siguientes:<br />

a) Que tenga por objeto cosas muebles individualizadas.<br />

b) Que el canon se fije teniendo en cuenta que el


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valor de la cosa quede amortizado en el término<br />

de duración del contrato, a cuyo efecto se tendrán<br />

en cuenta criterios de contabilidad generalmente<br />

aceptados. No rigen en esta materia las disposiciones<br />

relativas a plazos mínimos o máximos de<br />

la locación de cosas<br />

c) Que aun antes de la terminación del plazo fijado<br />

en el contrato, el tomador tenga la facultad de<br />

comprar la cosa, pagando su valor residual. Esa<br />

facultad podrá ser ejercida a partir de que el tomador<br />

haya pagado la mitad de los períodos de<br />

alquiler estipulados o antes, si lo hubieran estipulado<br />

las partes en el contrato.<br />

Opción de renovación<br />

Ya se ha dicho que el contrato leasing tiene por objeto<br />

cosas determinadas; pero puede ocurrir que en el<br />

curso del período de locación, el tomador quiera otra<br />

cosa, financiada o perteneciente al dador, allanándose<br />

a pagar la diferencia de precio. En principio y si<br />

nada se ha previsto en el contrato, esta pretensión es<br />

inadmisible. Pero la ley deja abierta la posibilidad de<br />

que ambas partes, ya sea en el momento del contrato<br />

originario, ya sea posteriormente, acuerden en<br />

admitir esa posibilidad, fijando, desde luego, las nuevas<br />

condiciones, que puedan ser el aumento del precio<br />

de la locación o bien la prolongación del término<br />

de vencimiento.<br />

En suma, se trata de una posibilidad que queda<br />

abierta al acuerdo de partes, bien entendido que sin<br />

dicho acuerdo, ninguna de ellas puede pretender la<br />

sustitución de la cosa objeto del contrato.<br />

Efectos del contrato<br />

La ley ha regulado cuidadosamente los efectos del<br />

leasing de cosas muebles con el objeto de brindar<br />

seguridad legal a las partes de que sus derechos no<br />

serán burlados por ninguna de ellas ni afectadas por<br />

intereses de terceras personas.<br />

Los efectos del leasing son los siguientes<br />

Oponibilidad<br />

frente a terceros Son oponibles frente a los acreedores<br />

de las partes los efectos del contrato debidamente<br />

inscripto de modo que ellos no puedan obstaculizar<br />

el cumplimiento de la finalidad del contrato.<br />

Esto significa que el acreedor del dador no puede<br />

embargar ni ejecutar las cosas dadas en leasing y<br />

que el acreedor del tomador tampoco puede ejecutar<br />

la cosa, mientras éste no haya adquirido su dominio.<br />

Pero si no se afecta la finalidad del contrato (que en<br />

definitiva no es otra cosa que transferir la propiedad<br />

del bien al término pactado), los acreedores conservan<br />

sus derechos de tales.<br />

Así, por ejemplo, los acreedores del dador pueden<br />

embargar el canon o alquiler, y los acreedores del<br />

tomador pueden ejecutar la cosa una vez que se le<br />

haya transferido el dominio. Más aún, los acreedores<br />

del tomador pueden subrogarse en los derechos de<br />

éste para ejercer la acción de compra.<br />

<strong>El</strong> reconocimiento de este derecho es muy importante<br />

ya que el tomador puede ejercer el derecho de<br />

compra una vez pagados la mitad de los períodos de<br />

alquiler estipulados, pero puede ocurrir que no tenga<br />

interés en ejercerlo, puesto que si lo hace, la cosa<br />

será ejecutada por sus acreedores. La ley confiere<br />

en ese caso a los acreedores la acción subrogatoria;<br />

claro está que para ejercerla, tienen que pagar el<br />

saldo de precio.<br />

A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el<br />

contrato deberá inscribirse en el registro que corresponda<br />

a las cosas que constituyan su objeto. Si se<br />

tratare de cosas muebles no registrables, deberá<br />

inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del<br />

lugar donde se encuentren.<br />

Caso de quiebra<br />

En caso de quiebra del dador, el contrato continuará<br />

por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer<br />

la opción de compra en el tiempo previsto. Esto significa<br />

que a la quiebra sólo se incorpora el precio de<br />

los arrendamientos y eventualmente, el saldo de precio,<br />

si el tomador hace uso de su derecho de comprar<br />

de la cosa antes del vencimiento del término del<br />

contrato. Pero la cosa en sí misma, no entra en la


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quiebra. <strong>El</strong> derecho del tomador permanece incólume.<br />

En caso de quiebra del tomador, dentro de los sesenta<br />

días de decretada, el síndico podrá optar entre<br />

continuar el contrato en las condiciones pactadas o<br />

resolverlo. Pasado ese plazo sin que haya ejercido la<br />

acción, el contrato se considerará resuelto.<br />

La ley ha empleado impropiamente la palabra resolver.<br />

Resolver el contrato significa dejarlo sin efecto<br />

retroactivamente. Eso implicaría que el dador está<br />

obligado a recibir una cosa usada, que le será muy<br />

difícil volver a colocar en el mercado; y además, tendría<br />

que restituir los alquileres percibidos, lo que carece<br />

de sentido, porque la quiebra del tomador no<br />

tiene porqué perjudicar tan gravemente al dador, tanto<br />

más cuanto el principio general es la oponibilidad<br />

del contrato de Leasing frente a terceros.<br />

Debe entenderse, por tanto, que los efectos de la<br />

quiebra del tomador sólo se refieren al futuro de la<br />

relación contractual en tanto el dador recuperará la<br />

cosa y la quiebra no tendrá que seguir pagando los<br />

alquileres.<br />

Transmisión del dominio:<br />

La transmisión del dominio de la cosa se produce por<br />

el ejercicio de la opción de compra y el pago del saldo<br />

de precio, saldo que resultará de las cláusulas del<br />

contrato; satisfecho lo cual, las partes están obligadas<br />

a cumplir con las formas previstas por la ley según<br />

la naturaleza de la cosa de que se trata. Así, por<br />

ejemplo, si se trata de automóviles, habrá que inscribirlos<br />

en el Registro Nacional del Automotor.<br />

Daños ocasionados por la cosa:<br />

<strong>El</strong> Art. 17 de la Ley Nº 25248 establece que el tomador<br />

es responsable de los daños ocasionados por la<br />

cosa bajo su guarda conforme lo dispone el artículo<br />

1113 del Código Civil, liberando de responsabilidades<br />

del dador, salvo que la cosa presente vicios.<br />

Reglas legales de aplicación subsidiaria;<br />

<strong>El</strong> leasing está regido por las normas específicas<br />

contenidas en la ley, pero antes del ejercicio de la<br />

opción de compra, le son aplicables subsidiariamente<br />

las disposiciones relativas a la locación de cosas en<br />

cuanto sean compatibles con la naturaleza y finalidad<br />

de este contrato; después del ejercicio de dicha opción,<br />

le son aplicables las reglas del contrato de compraventa.<br />

Disposiciones especiales<br />

Conforme con los dispuesto por el artículo 20 de la<br />

Ley 25248, el incumplimiento por parte del tomador<br />

de pagar puntualmente el canon pactado, dará lugar<br />

a los siguientes efectos:<br />

a) Si el tomador ha pagado menos de un cuarto (1/4)<br />

del monto del canon total convenido, la mora es<br />

automática y el dador puede demandar judicialmente<br />

el desalojo. Se debe dar vista por cinco (5)<br />

días al tomador, quien puede probar documentalmente<br />

el pago de los períodos que se le reclaman<br />

o paralizar el trámite, por única vez, mediante el<br />

pago de lo adeudado, con más sus intereses y<br />

costas. Caso contrario, el juez debe disponer el<br />

lanzamiento sin más trámite;<br />

b) Si el tomador ha pagado un cuarto (1/4) o más<br />

pero menos de tres cuartas partes (3/4) del canon<br />

convenido, la mora es automática; el dador debe<br />

intimarlo al pago del o de los períodos adeudados<br />

con más sus intereses y el tomador dispone por<br />

única vez de un plazo no menor de sesenta (60)<br />

días, contados a partir de la recepción de la notificación,<br />

para el pago del o de los períodos adeudados<br />

con más sus intereses. Pasado ese plazo<br />

sin que el pago se verifique, el dador puede demandar<br />

el desalojo, de lo que se debe dar vista<br />

por cinco (5) días al tomador. Dentro de ese plazo,<br />

el tomador puede demostrar el pago de lo reclamado,<br />

o paralizar el procedimiento mediante el<br />

pago de lo adeudado con más sus intereses y<br />

costas, si antes no hubiese recurrido a este procedimiento.<br />

Si, según el contrato, el tomador puede<br />

hacer ejercicio de la opción de compra, en el<br />

mismo plazo puede pagar, además, el precio de<br />

ejercicio de esa opción, con sus accesorios con


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tractuales y legales. En caso contrario, el juez<br />

debe disponer el lanzamiento sin más trámite;<br />

c) Si el incumplimiento se produce después de<br />

haber pagado las tres cuartas (3/4) partes del canon,<br />

la mora es automática; el dador debe intimarlo<br />

al pago y el tomador tendrá la opción de pagar<br />

dentro de los noventa (90) días, contados a partir<br />

de la recepción de la notificación lo adeudado reclamado<br />

más sus intereses si antes no hubiere<br />

recurrido a ese procedimiento o el precio de ejercicio<br />

de la opción de compra que resulte de la<br />

aplicación del contrato, a la fecha de la mora, con<br />

sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago<br />

se hubiese verificado, el dador puede demandar<br />

el desalojo, de lo que debe darse vista al tomador<br />

por cinco (5) días, quien sólo puede paralizarlo<br />

ejerciendo alguna de las opciones previstas en<br />

este inciso, agregándole las costas del proceso;<br />

d) Producido el desalojo, el dador puede reclamar el<br />

pago de los períodos de canon adeudados hasta<br />

el momento del lanzamiento, con más sus intereses<br />

y costas, por la vía ejecutiva. <strong>El</strong> dador puede<br />

también reclamar los daños y perjuicios que resultaren<br />

del deterioro anormal de la cosa imputable<br />

al tomador por dolo, culpa o negligencia por la vía<br />

procesal pertinente.<br />

Como puede apreciarse, la ley establece un procedimiento<br />

rápido y expeditivo para desalojar al tomador,<br />

con pérdida de los alquileres ya pagados y con el<br />

reconocimiento de un crédito por los que debió pagar<br />

hasta el momento del desalojo. Este procedimiento<br />

se propone como objetivo estimular el ofrecimiento<br />

de lotes o viviendas ya construidas, otorgando al dador<br />

garantías de que su crédito será satisfecho fielmente<br />

y, en caso contrario, de que podrá recuperar<br />

prontamente el inmueble. Todo ello, sin desproteger<br />

al tomador, pues se le da oportunidad de conservar<br />

el inmueble, pagando lo que adeuda.<br />

1) Con fecha 11 de marzo de 2005 se produce la<br />

sanción de la Ordenanza 5484/2005, promulgada<br />

por el Departamento Ejecutivo el 21/03/2005 mediante<br />

Dto. 278/2005.<br />

2) En el caso de la Carta Orgánica de nuestra ciu-<br />

dad, se requiere para la sanción de una ordenanza<br />

de este tipo la doble lectura y la mayoría de los<br />

2/3 de los miembros. La misma resultó aprobada<br />

por unanimidad.<br />

3) La Ordenanza autoriza al DEM a suscribir contrato<br />

de Leasing con el Banco de la Nación para la<br />

incorporación de 2 motoniveladoras, 2 tractores, 3<br />

camiones, 1 pala cargadora frontal, 1 máquina<br />

selladora de juntas y fisuras y 1 máquina de pintado<br />

en caliente.<br />

4) Esta Ordenanza obliga al DEM, a través de la Secretaría<br />

de Desarrollo Urbano y Dirección de<br />

Compras, a solicitar cotización pública de los bienes<br />

mencionados, a aquellos proveedores que<br />

estén interesados en contratar con el Municipio, a<br />

través de esta modalidad.<br />

5) También establece el compromiso de fijar como<br />

garantía de los contratos de Leasing, los fondos<br />

provenientes de la Coparticipación Impositiva Provincial,<br />

otorgándose un Poder especial a favor de<br />

la Contaduría General de la Provincia para que a<br />

pedido de Leasing Banco Nación, retenga de<br />

esos fondos la cuota correspondiente.<br />

6) Ante la inexistencia de la figura del Leasing dentro<br />

de la Ordenanza de Contrataciones, y en el marco<br />

del llamado Programa de Transparencia del Municipio<br />

de Villa María y por la magnitud de la contratación<br />

se decide equiparar el concurso a un llamado<br />

a Licitación Pública publicando avisos en diarios<br />

de amplia circulación local y provincial, conteniendo<br />

las especificaciones técnicas de los bienes<br />

mencionados en la Ordenanza.<br />

7) En la presentación se obligaba a los cotizantes a<br />

presentar de una Factura Proforma a nombre del<br />

Banco Nación.<br />

8) <strong>El</strong> 29 de abril de 2005 en sede del Tribunal de<br />

Cuentas se procede a la apertura de las propuestas,<br />

confeccionándose el acta respectiva dejando<br />

constancia de los funcionarios presentes y del<br />

representante de una de las firmas que pidió presenciar<br />

el acto.<br />

9) Las propuestas fueron evaluadas por la Secretaría<br />

de Desarrollo Urbano, decidiendo los bienes a<br />

adquirir y a consecuencia de ello cual de las fac


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turas proforma se enviaría a la empresa LEASING<br />

NACION.<br />

10) <strong>El</strong> 2 de junio de 2005 se firma en la ciudad de<br />

Buenos Aires entre el apoderado de Leasing Nación<br />

(Dador) y la Sr. Intendenta Municipal y el Secretario<br />

General y de Gobierno de la Municipalidad<br />

de Villa María como Tomador el Contrato nº<br />

853/05, especificando:<br />

10.1.1. Quienes son los proveedores de los bienes<br />

10.1.2. Que los bienes han de ser adquiridos<br />

por el Dador después de la firma del<br />

mismo.<br />

10.1.3. <strong>El</strong> costo total,<br />

10.1.4. La forma de pago,<br />

10.1.5. La tasa de interés, que se calcula en<br />

base al promedio de los depósitos a plazo<br />

fijo en pesos a 30 días;<br />

10.1.6. <strong>El</strong> canon inicial a ser abonado dentro de<br />

las 72 horas de la fecha en que el vendedor<br />

es autorizado a entregar el bien;<br />

10.1.7. Que el canon será pagadero por período<br />

mensual y por la cantidad de 48 meses<br />

10.1.8. <strong>El</strong> precio para ejercer la opción de compra.<br />

10.1.9. <strong>El</strong> destino de los bienes en cuestión<br />

(Bienes de Uso),<br />

10.1.10 Que el Dador es el encargado de asegurar<br />

los bienes y cual es la compañía de<br />

seguros elegida;<br />

10.1.11 Los riesgos cubiertos de acuerdo a cada<br />

tipo de bien y al transporte de los mismos.<br />

10.1.12 La tasa de interés punitorio y la tasa<br />

para el cálculo de la cancelación anticipada.<br />

Contabilización del Contrato de Leasing<br />

A - Introducción<br />

La técnica contable tiene pendiente el tratamiento de<br />

la registración específica del Contrato de Leasing,<br />

como consecuencia de la ausencia de un complejo<br />

normativo de aplicación obligatoria que regule los<br />

efectos para las partes contratantes.<br />

No obstante las normas contables y los principios de<br />

contabilidad generalmente aceptados proporcionan la<br />

base para que los profesionales interpreten las consecuencias<br />

de estas operaciones utilizando su juicio<br />

profesional.<br />

Entonces debe tenerse en cuenta que los estados<br />

contables representan un medio de información de la<br />

situación de una empresa, y su formulación debe<br />

reflejar los efectos, del contrato, sobre la composición<br />

patrimonial, los resultados del período y los<br />

compromisos y recursos que se pudieran generar.<br />

Por lo que, en este sentido, la tarea del profesional<br />

actuante consistirá en idear un modelo contable que<br />

aporte una adecuada cobertura de los aspectos derivados<br />

de esta operación.<br />

No obstante la falta de normas contables a nivel nacional,<br />

existen a nivel internacional vinculados con el<br />

tratamiento contable de las operaciones de Leasing.<br />

B - Normas legales vinculadas<br />

En materia de sociedades comerciales, resulta de<br />

aplicación lo establecido en los art. 61 a 66 de la ley<br />

19.550, donde se establecen los requisitos que deben<br />

ser observados por determinadas sociedades<br />

para la presentación de sus estados contables.<br />

Este ordenamiento legal debe ser considerado como<br />

un marco mínimo de referencia para la preparación<br />

de la información relacionada con los negocios de la<br />

empresa, y al mismo tiempo constituirse en salvaguarda<br />

de los derechos de información de todos<br />

aquellos que posean interés en la empresa.<br />

Como complemento de lo anterior, los art. 43 a 67<br />

del Código de Comercio establecen la obligación de<br />

las empresas de llevar los libros de Contabilidad, de<br />

modo que pueda resumirse en los mismos todo los<br />

actos de contenido económico y brindar, así un estado<br />

veraz de su situación económico-financiera.


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Específicamente, el art. 63 de la ley 19.550 establece<br />

que el Balance debe suministrar información respecto<br />

de:<br />

1. <strong>El</strong> activo: incluye los bienes y derechos que afectan<br />

a ejercicios futuros<br />

2. <strong>El</strong> pasivo: incluye las deudas, las previsiones, rentas<br />

percibidas por adelantado y todo concepto<br />

que sea considerado con obligación con terceros.<br />

3. <strong>El</strong> patrimonio neto: integrado por el capital social,<br />

las reservas, los resultados acumulados, etc.<br />

4. Las cuantas de orden: incluyen avales, garantías,<br />

y demás responsabilidades asumidas por la sociedad<br />

También la ley de sociedades, establece el contenido<br />

mínimo del Estado de Resultados y del Estado de<br />

Evolución del Patrimonio Neto, a fin de exteriorizar<br />

las causas y orígenes de las ganancias y las pérdidas,<br />

y su impacto en el patrimonio de la empresa.<br />

Estos estados contables deben completarse con las<br />

Notas y los cuadros anexos, que suministra la información<br />

adicional par facilitar la interpretación de la<br />

situación económico-financiera de la empresa.<br />

También debe confeccionarse la memoria, a los fines<br />

de explicar las razones de la evolución del patrimonio.<br />

Para determinadas sociedades, resulta de cumplimiento<br />

obligatorio la presentación del estado de origen<br />

y aplicación de fondos, previsto en el art. 62 de<br />

la ley 19.550.<br />

C- Objetivos de la información contable<br />

Como agregado a las normas legales, las normas<br />

profesionales conforman el conjunto de preceptos de<br />

aplicación obligatoria que deben observar los profesionales<br />

actuantes al momento de brindar una opinión<br />

sobre los estados contables.<br />

La Resolución Técnica nº 10 de la FACPCE, contiene<br />

las normas a las que deberá ajustarse la preparación<br />

de los informes de uso público, llamados habitualmente<br />

estados contables de publicación.<br />

La RT 10 establece que el objetivo de los informes<br />

contables es brindar información, principalmente<br />

cuantitativa, sobre el ente emisor, utilizable par la<br />

toma de decisiones económicas y financieras. Estos<br />

informes contables son denominados Estados Contables,<br />

que se refieren al patrimonio y sus variaciones,<br />

y a la integración y determinación del resultado producido<br />

en el período.<br />

Los objetivos que los estados contables deben perseguir<br />

son los siguientes:<br />

C.1 Constituirse en una guía para la dirección y los<br />

inversionista en materia de distribución de utilidades,<br />

C.2 Servir de base para la solicitud y concesión de<br />

créditos,<br />

C.3 Servir de guía a los inversores interesados en<br />

comprar u vender,<br />

C.4 Ayudar a analizar la gestión de la empresa,<br />

C.5 Servir de base par determinar la carga tributaria,<br />

C.6 Ser utilizada como base para la fijación de precios<br />

y tarifas.<br />

D- Contabilización<br />

D.1 Introducción<br />

La ausencia de normas profesionales de aplicación<br />

obligatoria y la necesidad de reflejar adecuadamente<br />

las consecuencias de estas contrataciones en los<br />

estados contables, han permitido desarrollar esquemas<br />

de contabilización del leasing.<br />

En términos generales, las modalidades para abordar<br />

la contabilización de las operaciones de leasing pueden<br />

resumirse en dos grandes grupos:<br />

D.1 Asimilación a operaciones de locación, y<br />

D.2 Asimilación a operaciones de financiamiento.<br />

Si la operación es asimilable a la locación, se producirán<br />

las siguientes consecuencias:<br />

Para el Dador:<br />

Se produce el reconocimiento de un activo en su estado<br />

patrimonial, y el reconocimiento de un ingreso<br />

por el alquiler y la amortización del activo, en su estado<br />

de resultados.


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• Para el Tomador: se da el reconocimiento en su<br />

estado de resultados de un gasto por el alquiler<br />

del bien.<br />

Si, por el contrario, la operación es asimilable a<br />

una operación de financiamiento, se producirán<br />

las siguientes consecuencias:<br />

• Para el Dador: el reconocimiento de una cuenta<br />

por cobrar en el activo y un rendimiento financiero<br />

en su estado de resultados, como diferencia entre<br />

el valor del canon y el recupero del capital contenido<br />

en el mismo.<br />

• Para el Tomador: el reconocimiento de la tenencia<br />

de un activo, y el reconocimiento de un costo financiero,<br />

y de la amortización de estos bienes.<br />

• Indudablemente, el modelo a utilizar deriva de<br />

sortear el problema vinculado con la necesidad de<br />

distinguir entre uno u otro tipo de operación. Además,<br />

la ausencia de normas contables de aplicación<br />

obligatoria, plantea otro problema adicional<br />

relacionado con:<br />

• Si debe reconocerse un activo: ¿Cómo debe establecerse<br />

su valor?<br />

• Si debe reconocerse un costo financiero: ¿Cómo<br />

debe calcularse?<br />

• Si debe reconocerse una amortización: ¿en que<br />

plazo debe realizarse?<br />

• Si bien el ejercicio del criterio profesional puede<br />

ofrecer las respuestas, existen pronunciamientos<br />

que pueden erigirse como una guía para la selección<br />

de alguna de esas respuestas. Entre estos<br />

pronunciamientos podemos destacar: en el orden<br />

nacional, los proyectos de RT nº5 y 6 de la FACP-<br />

CE, y en el orden internacional, la Norma Internacional<br />

de Contabilidad nº 17 de la International<br />

Accounting Standard Borrad, y el Financial Accounting<br />

Standard nº 13 del mismo organismo<br />

Norteaméricano.<br />

Debemos agregar que el Banco central de la República<br />

Argentina, posee facultades para establecer<br />

normas contables de aplicación obligatoria<br />

para entidades sujetas a su jurisdicción, es decir<br />

cuando las entidades sujetas a su contralor actúan<br />

como “Dadores”.<br />

D.2 Proyectos de Resoluciones Técnicas nº 5 y 6<br />

En 1998, la FACPCE, decidió definir un marco conceptual<br />

de las normas profesionales argentinas, de<br />

modo de permitir un acercamiento a los modelos<br />

contables sugeridos por la International Accounting<br />

Standards Commitee (IASC).<br />

Como resultado de la tarea encarada, se propusieron<br />

dos proyectos de resoluciones técnicas elaborados<br />

por el CECYT: el proyecto nº 5 , referido al Marco<br />

Conceptual de las Normas Contables Profesionales,<br />

y el proyecto nº 6, referido específicamente a Normas<br />

Contables Profesionales.<br />

Dentro de las normas seleccionadas para la adopción<br />

de alternativas aceptables de tratamiento contable,<br />

se encuentra la IAS nº 17 referida a “Leases”.<br />

Por lo que las propuesta referidas a Leasing se basa<br />

principalmente en las pautas y recomendaciones<br />

contenidas en la IAS nº17.<br />

D.3 Definición de arrendamiento<br />

<strong>El</strong> proyecto de norma define como Leasing como<br />

“aquel acuerdo mediante el cual una persona<br />

(arrendador), a cambio de la recepción de una serie<br />

de pagos, otorga a otra (arrendatario) el derecho de<br />

usar un activo durante un período acordado”. De manera<br />

que existen dos tipos de arrendamientos:<br />

a. <strong>El</strong> Arrendamiento financiero, que es aquel en el<br />

que se prevé que el arrendatario asuma los beneficios,<br />

costos y riesgos derivados de la propiedad<br />

del bien, y<br />

b. <strong>El</strong> arrendamiento operativo, que es aquel no contenido<br />

en el arrendamiento financiero.<br />

<strong>El</strong> arrendamiento financiero prevé la existencia de<br />

una compraventa financiada. Por lo que se deberá<br />

considerar como valor de enajenación e incorporación,<br />

al menor importe entre el precio establecido<br />

para la compra de contado y el total de los valores<br />

actuales provenientes de: a- los pagos que se devenguen<br />

a favor del dador, incluyendo los distintos gastos<br />

que deban ser reembolsados por el tomador, y b-<br />

el valor de la opción de compra del bien, siempre que<br />

sea menor al valor que tenga al momento de ejercer<br />

la opción, de modo que esta opción sea razonable<br />

para el arrendador.


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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

La Figura del Leasing en los Gobiernos Municipales<br />

A los efectos de obtener el valor actual de las sumas<br />

referidas , deberá utilizarse una tasa de interés comercial.<br />

<strong>El</strong> arrendador considerará al total de las sumas a<br />

percibir como un “crédito”, que se cancelará en el<br />

plazo fijado en el contrato.<br />

Como consecuencia de su asimilación a una compraventa<br />

comercial el arrendatario o tomador deberá<br />

amortizar las sumas activadas en el plazo previsto<br />

para el agotamiento de la vida útil del bien.<br />

Los componentes financieros implícitos deberán ser<br />

imputados, por ambas partes, en función de la duración<br />

del contrato.<br />

En el arrendamiento operativo, se establece que los<br />

pagos convenidos por el uso del bien deben ser imputados<br />

en los períodos que correspondan como<br />

ingresos y gastos. Se ha optado, entonces, por asignar<br />

al leasing el tratamiento contable correspondiente<br />

a una operación tradicional de locación.<br />

D.4 Contabilización de los Arrendamientos<br />

La calificación del contrato como arrendamiento financiero<br />

dará lugar al reconocimiento en los estados<br />

financieros del arrendatario, de un activo y un pasivo<br />

por el mismo importe. Motivado en que a la operación<br />

se le da un tratamiento basado en su significación<br />

económica, y no jurídica, que sería tener la propiedad<br />

en el momento de ejercer la opción.<br />

Esto se justifica puesto que la naturaleza y la realidad<br />

económica del contrato de arrendamiento financiero<br />

implican que el arrendatario adquiere los beneficios<br />

económicos del activo durante la mayoría de la<br />

vida útil del mismo, adquiriendo la obligación de una<br />

contraprestación dineraria por el uso.<br />

Para establecer el valor del bien a activar y el pasivo<br />

a reconocer, se deberá tener en cuenta el valor razonable<br />

del bien al momento de su incorporación más<br />

los costos necesarios para ponerlo en condiciones de<br />

uso, o bien el valor actual de los pagos mínimos<br />

comprometidos, si este fuera menor.<br />

Reconocidos los activos y pasivos, los cánones devengados,<br />

deberán descomponerse en dos conceptos,<br />

por un lado la cancelación parcial del pasivo, y<br />

por el otro el devengamiento del componente financiero.<br />

Por último el activo deberá amortizarse conforme la<br />

polaca de amortizaciones definida para cada tipo de<br />

bien por el arrendatario.<br />

Si no es razonable la incorporación del bien al finalizar<br />

el contrato, por parte del arrendatario, la amortización<br />

deberá realizarse en el plazo de vida útil del<br />

bien o en plazo de duración del contrato, el que resulte<br />

menor.<br />

En el arrendamiento operativo los cánones deben<br />

reconocerse como gastos imputables al estado de<br />

Resultados, a través del modo de la línea recta, en el<br />

plazo de duración del contrato.<br />

D.4.1 Registración en los Estados Financieros del<br />

Arrendador<br />

En el caso de arrendamientos financieros, el arrendador<br />

deberá reconocer en los Estados Financieros un<br />

activo representativo de una cuenta por cobrar, equivalente<br />

al valor neto de la inversión financiera, que<br />

será determinado detrayendo de la inversión financiera<br />

bruta (total invertido por el arrendador), el importe<br />

del bien al final del contrato<br />

Los cánones derivados del contrato serán considerados<br />

como:<br />

a. Un reembolso o recupero del capital, y<br />

b. Un ingreso financiero devengado.<br />

Si como consecuencia de la celebración del convenio<br />

se incurriera en costos directos (honorarios profesionales,<br />

comisiones, etc.), podrá optarse por imputar<br />

dichos costos al período en que se han incurrido, o<br />

imputar los mismos en el plazo de duración del contrato.<br />

Para el caso de los arrendamientos operativos, los<br />

arrendadores deben reconocer los activos de acuerdo<br />

a categoría y naturaleza de los bienes.<br />

Los pagos convenidos por el uso del bien deben ser<br />

imputados a los períodos que correspondan como<br />

ingresos del Estado de Resultados, como si fuera<br />

una operación tradicional de locación.<br />

Se deberán amortizar la sumas activadas en el plazo<br />

previsto para el agotamiento de la vida útil del bien,


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La Figura del Leasing en los Gobiernos Municipales<br />

conforme con las políticas generales de amortización<br />

para el resto de los activos.<br />

Si como consecuencia de la celebración del convenio<br />

se incurriera en costos directos (honorarios profesio-<br />

Canon<br />

D-5-a Leasing Financiero<br />

D.5.b Leasing Operativo<br />

nales, comisiones, etc.), podrá optarse por imputar<br />

dichos costos al período en que se han incurrido, o<br />

imputar los mismos en el plazo de duración del contrato.<br />

۞<br />

Arrendatario (Tomador) Arrendador (Dador)<br />

Activo Es un bien: cuyo valor es el menor entre:<br />

a) <strong>El</strong> precio por compra de Contado,<br />

b) Total de los valores actuales de los<br />

pagos a favor del dador.<br />

Deuda Idéntico valor al del Activo<br />

Amortización Si se va adquirir al fin del contrato: se toma<br />

el mismo criterio que tiene el tomador<br />

para los bienes propios.<br />

Si no se va a adquirir: se toma el menor<br />

entre:<br />

a) el plazo de vida útil del bien, y<br />

b) el plazo de duración del con-trato.<br />

Cánones Se desdobla entre:<br />

a) Cancelación del pasivo, y<br />

b) Devengamiento del componente financiero.<br />

Arrendatario (Tomador) Arrendador (Dador)<br />

Gastos se imputan al Estado de Resultados<br />

según duración contrato.<br />

Activo Es un crédito: cuyo valor resulta de determinar<br />

el VNI (Valor Neto de la Inversión).<br />

Cánones Se desdobla entre:<br />

a) Reembolso o recupero del capital, y<br />

b) Un ingreso financiero.<br />

Costos<br />

Directos<br />

Activo Por el costo de los bienes.<br />

Amortiza<br />

ción<br />

Cánones<br />

Costos<br />

Directos<br />

Se puede optar por:<br />

a) imputarlos al período en que se incurrieron,<br />

o<br />

b) imputar los mismos en el plazo de<br />

duración del contrato.<br />

Plazo previsto para el agota-miento de la<br />

vida útil del bien.<br />

Se registran ingresos como si fuera una<br />

tradicional operación de Locación.<br />

Se puede optar por:<br />

a) imputarlos al período en que se incurrieron,<br />

o<br />

b) imputar los mismos en el plazo de duración<br />

del contrato.


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La Figura del Leasing en los Gobiernos Municipales<br />

E- Modelos de Registración Contable<br />

A continuación se suministran los asientos contables correspondientes a los distintos momentos de la ejecución<br />

de la operación.<br />

E.1 Leasing Financiero<br />

E.1.a. Tratamiento para el dador<br />

Por la adquisición del bien afectado a leasing<br />

Bienes de Uso (activo) 100,00<br />

A Proveedores (pasivo)<br />

Por la afectación del bien al contrato de Leasing<br />

100,00<br />

Bienes en locación financiera (activo) 100,00<br />

a Bienes de Uso (activo)<br />

Por un período de locación<br />

100,00<br />

Deudores por locación financiera (activo) 100,00<br />

a Ingresos por locación financiera (resultado +)<br />

Por la cobranza<br />

100,00<br />

Caja (activo) 10,00<br />

A Deudores por locación financiera (activo<br />

Por la imputación de la amortización<br />

10,00<br />

Amortización (resultado) 8,00<br />

a Amortización Acumulada (activo)<br />

Por el ejercicio de la opción de compra<br />

8,00<br />

Caja (activo) 92,00<br />

Amortizaciones Acumuladas (activo -) 8,00<br />

a Bienes en locación financiera (activo) 100,00<br />

E-1-a Tratamiento para el tomador<br />

Afectación del bien al contrato de leasing<br />

Bienes de Uso (activo) 100,00<br />

a Cuentas por pagar (pasivo) 100,00


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XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

La Figura del Leasing en los Gobiernos Municipales<br />

Por un período de locación<br />

Cuentas por pagar (pasivo) 8,00<br />

Intereses (resultado -) 2,00<br />

a Caja 10,00<br />

Por la imputación de la amortización<br />

Amortización (resultado ) 8,00<br />

a Amortización acumulada (activo )<br />

Por el ejercicio de la opción de compra<br />

8,00<br />

Caja (activo) 92,00<br />

a Cuentas a Pagar 92,00<br />

E-2 Leasing operativo<br />

E-2-a Tratamiento para el dador<br />

Por la adquisición del bien afectado a leasing<br />

Bienes en locación financiera (activo) 100,00<br />

a Proveedores (pasivo) 100,00<br />

Por un período de locación<br />

Deudores por locación financiera (activo) 10,00<br />

Por la<br />

a<br />

cobranza<br />

Ingresos por locación financiera 10,00<br />

Caja (activo) 10,00<br />

a Deudores por locación financiera (activo) 10,00<br />

Por la imputación de la amortización<br />

Amortización (resultado) 8,00<br />

a Amortización acumulada (activo) 8,00<br />

E-2-a Tratamiento para el tomador<br />

Por el período de locación<br />

Locaciones de bienes (resultado-) 10,00<br />

a Caja (activo) 10,00


S.P.T.C.R.A.<br />

Actualidad del Secretariado<br />

Nómina de Autoridades y Organismos Adheridos<br />

Tribunal de Cuentas de Mendoza<br />

Catamarca 83 - 1º Piso<br />

Mendoza – CP – 5500<br />

Pref.: 0261<br />

Tel.: PBX 4201731<br />

Fax: 4297429<br />

e-mail:<br />

tribunaldecuentas@mendoza.gov.ar<br />

<strong>Página</strong> Web:<br />

www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar<br />

Tribunal de Cuentas de Misiones<br />

Buenos Aires 1220<br />

Posadas – CP – 3300<br />

Pref.: 03752<br />

Tel.: 426276 / 426304 / 425663 /<br />

426325<br />

Fax: 426276<br />

e-mail:<br />

secgen@tribctas.gba.gov.ar<br />

Tribunal de Cuentas de Neuquén<br />

Santiago del Estero 83<br />

Neuquén - Neuquén – CP – 8300<br />

Pref.: 0299<br />

Tel.: 4435664<br />

Fax: 4425233<br />

e-mail:<br />

mandonvioleta@speedy.com.ar<br />

Tribunal de Cuentas de San Luis<br />

Ayacucho 1076<br />

San Luis – CP – 5700<br />

Pref.: 02652<br />

Tel.: 423791 / 422404<br />

Fax: 425454<br />

e-mail:<br />

htcpsl@infovia.com.ar<br />

Tribunal de Cuentas de San Juan<br />

Avda. Ltdor. San Martín 170 - Oeste<br />

San Juan – CP – 5400<br />

Pref.: 0264<br />

Tel.: 4229939 / 4229948<br />

Fax: 4229939 / 4229948<br />

e-mail:<br />

albpc@yahoo.com.ar<br />

Tribunal de Cuentas de Santa Cruz<br />

España 120<br />

Ríos Gallegos – Santa Cruz - CP –<br />

9400<br />

Pref.: 02966<br />

Tel.: 430517 / 430518 / 420114<br />

Fax: 426193 / 420840 - Pres.<br />

e-mail: tcuentas@spse.com.ar<br />

ajdedios@spse.com.ar<br />

Tribunal de Cuentas de Santa Fe<br />

San Martín 1725<br />

Santa Fe – CP – 3000<br />

Pref.: 0342<br />

Tel.: 4571941 / Conm. 4573914<br />

Fax: 4596936 – Pres. 4573916 - int.<br />

107<br />

e-mail:<br />

tribunaldecuentas@santafe.gov.ar<br />

Tribunal de Cuentas de Santiago del<br />

Estero<br />

Buenos Aires y Mitre<br />

Santiago del Estero – CP – 4200<br />

Pref.: 0385<br />

Tel.: 4212995 / 4214263 / 4211568<br />

Fax: 4212995 - 4242012<br />

e-mail:<br />

tribunal@tribunal-sgo.com.ar<br />

Tribunal de Cuentas de Tucumán<br />

Congreso 180<br />

San Miguel de Tucumán – Tucumán –<br />

CP – 4000<br />

Pref.: 0381<br />

Tel.: 4301306 - conm. 4301606 -<br />

430<strong>2006</strong> - 4302406<br />

Fax: 4218351 - Presid. – Alternativo<br />

4213521<br />

e-mail:<br />

tribunaldecuentas@tucbbs.com.ar<br />

Tribunal de Cuentas de Tierra del<br />

Fuego<br />

Deloqui 1123<br />

Ushuaia - Tierra del Fuego<br />

– CP – 9410<br />

Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

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<strong>Página</strong> 147<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

Pref.: 02901<br />

Tel.: 422617 / 421041 / 421705<br />

Fax: 422420 - 421041 - 421705 (int.11)<br />

e-mail:<br />

tcpushuaia@infovia.com.ar<br />

privtcp@LatinMail.com<br />

TRIBUNALES DE CUENTAS<br />

MUNICIPALES<br />

Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />

de Córdoba<br />

27 de Abril 524<br />

Córdoba - CP - 5000<br />

Pref..: 0351<br />

Tel.: 4285980 / 4285984 -Pres. /<br />

4285987 / 4220786<br />

Fax: 4233840<br />

e-mail:<br />

tribunaldecuentas@cordoba.gov.ar<br />

Tribunal de Cuentas de la ciudad de<br />

Cosquín<br />

Presidente Perón 559 - Ed. Municipal<br />

Cosquín – Córdoba – CP - 5166<br />

Pref..: 03541<br />

Tel.: 450500 - cel. 15620298<br />

e- mail: htccosquin@cordoba.net<br />

Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />

de San Francisco - Córdoba<br />

9 de Julio 1187<br />

San Francisco – Córdoba – CP - 2400<br />

Pref..: 03564<br />

Tel.: 439111<br />

e- mail: tcuentas@sanfrancisco.gov.ar<br />

Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />

de Río Cuarto - Córdoba<br />

San Martín 42<br />

Río Cuarto – Córdoba – CP - 5800<br />

Pref..: 0358<br />

Tel.: 4671181-83<br />

Fax: 4671111-Municip.<br />

e-mail: mrivtribcta3@arnet.com.ar


S.P.T.C.R.A.<br />

Actualidad del Secretariado<br />

Nómina de Autoridades y Organismos Adheridos<br />

Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />

de Alta Gracia - Córdoba<br />

Avda. Belgrano 15<br />

Alta Gracia - Córdoba - CP - 5186<br />

Pref..: 03547<br />

Tel.: 428130<br />

Fax: 428132<br />

Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />

de La Rioja<br />

Dalmasio Velez Sarfield 114<br />

esq. Manuel Dorrego<br />

La Rioja - CP - 5300<br />

Pref..: 03822<br />

Tel.: Directo 464013 – Conm. 460963<br />

e-mail:<br />

tclarioja@infovia.com.ar<br />

Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />

de Gral. Roca - Río Negro<br />

Mitre 712 – 2º piso Ed. Municipal<br />

Gral. Roca - CP –<br />

Pref..:<br />

Tel.: 431400 – Int. 2060<br />

e-mail:<br />

tribunaldecuentas@generalroca.gov.ar<br />

Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />

de Rosario - Sta. Fe<br />

Laprida 1527 - 1º Piso<br />

Rosario - Santa Fe - CP - 2000<br />

Pref..: 341<br />

Tel.: 4802614<br />

Fax: 4802586<br />

e-mail:<br />

tribdecuentas@arnet.com.ar<br />

Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />

de Salta<br />

Mitre 274 - Entrepiso<br />

Salta - CP - 4400<br />

Pref..: 0387<br />

Tel.: 4373339 / 4373347 / 4373348-49<br />

Fax: 4210783 (telecabina)<br />

Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />

de Santa Fe<br />

Belgrano 2910 - 2 piso - Ed. Terminal<br />

de Omnibus "Manuel Belgrano"<br />

Santa Fé - CP - 3000<br />

Pref..: 0342<br />

Tel.: 4574108<br />

Fax: 4574109<br />

e-mail:<br />

tcuentas@santafeciudad.gov.ar<br />

tcmunsfe@arnet.com.ar<br />

Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />

de San Luis<br />

San Martín 684 – Dto. B alta<br />

San Luis - CP - 5700<br />

Pref..: 02652<br />

Tel.: 424225<br />

Fax: 424225<br />

Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />

de Villa Mercedes - San Luis<br />

Av. Mitre 1025<br />

Villa Mercedes - San Luis - CP -<br />

Pref..: 02657<br />

Tel.: 422121/116 - 420236<br />

Fax: 422112<br />

Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />

de Santiago del Estero<br />

Libertad 481<br />

Santiago del Estero - CP – 4200<br />

Pref.: 0385<br />

Tel.: 4229812 – 4229800/03<br />

Fax: 4229837<br />

e-mail: tribunal@tribunal-sgo.com.ar<br />

pmorellini@tribunal-sgo.com.ar<br />

Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />

de Comodoro Rivadavia - Chubut<br />

Moreno 850 -- 1° piso<br />

Comodoro Rivadavia - Chubut<br />

- CP - 9000<br />

Pref..: 0297<br />

Tel.: 4465935 - 4461658<br />

e-mail: tcmcr@sinectis.com.ar<br />

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<strong>Página</strong> 148<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

Tribunal de Cuentas - Municipalidad<br />

de Trelew - Chubut<br />

Inmigrantes 448<br />

Trelew - Chubut - CP - 9100<br />

Pref..: 02965<br />

Tel.: 430589 - 427317<br />

e-mail: tctrelew@speedy.com.ar<br />

Tribunal de Cuentas Municipal - Bariloche<br />

- Río Negro<br />

Centro Cívico – Municipalidad de Bariloche<br />

– Ed. Ex Aduana<br />

San Carlos de Bariloche - Río Negro -<br />

CP - 8400<br />

Pref.: 02944<br />

Tel.: 428679<br />

AUDITORIAS Y SINDICATURAS<br />

Auditoría General de la ciudad de<br />

Buenos Aires<br />

Av. Corrientes 640 - 6º piso<br />

Capital Federal – CP 1043 –<br />

Pref.: 011<br />

Tel.: 43213710 - 43213712<br />

e-mail: info@agcba.gov.ar<br />

Web: www.agcba.gov.ar<br />

Auditoría de la Provincia de Salta<br />

Santiago del Estero 158<br />

Salta - CP - 4400<br />

Pref..: 0387<br />

Tel.: 4370071 / 4227980<br />

Fax: 4370071


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<strong>Página</strong> 149<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong>


Sede del Secretariado Permanente en el Tribunal de Cuentas del Chaco<br />

<strong>El</strong> <strong>Control</strong> <strong>Público</strong> - versión electrónica -<br />

Recuerde visitar nuestra dirección<br />

en Internet:<br />

Visite el Sitio del <strong>Control</strong><br />

http://www.tribunalesdecuentas.org.ar<br />

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<strong>Página</strong> 150<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

<strong>El</strong> sitio oficial del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas,<br />

Órganos y Organismos de <strong>Control</strong> <strong>Público</strong> Externo de la República<br />

Argentina, asociación civil constituida por Tribunales de Cuentas y Organismos<br />

<strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de las Provincias y Municipios argentinos, cuyos fines<br />

son la investigación, información, asistencia técnica, capacitación, estudio y<br />

especialización en las materias relativas al control y fiscalización de la hacienda<br />

pública, y la tutela del respeto institucional de los controladores externos, reúne<br />

un compilado de doctrina, trabajos de investigación, legislación nacional e internacional,<br />

noticias de todo el país y una vasta cantidad de información específica<br />

relacionada con el quehacer cotidiano de estos organismos.<br />

http:www.elcontrolpublico.com<br />

Allí encontrará más información, incluyendo<br />

información en formato multimedia junto a los<br />

números anteriores en edición digital.<br />

Instituto de Estudios Técnicos e<br />

Investigaciones<br />

Toda la información relacionada con el<br />

Programa de Capacitación a distancia se<br />

encuentra disponible en nuestra dirección<br />

en Internet:<br />

http:www.ietei.com.ar

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