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Página 1 N° 106 - JULIO 2006 - El Control Público Digital

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Una publicación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos <strong>Público</strong>s de <strong>Control</strong> Externo de la República Argentina<br />

Publicaciones digitales del Secretariado: www.tribunalesdecuentas.org.ar - www.elcontrolpublico.com - www.ietei.com.ar<br />

<strong>Página</strong> 48<br />

<strong>N°</strong> <strong>106</strong> - <strong>JULIO</strong> <strong>2006</strong><br />

Biblioteca del IETEI<br />

XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas - 2005 - Córdoba<br />

<strong>Control</strong> de la Determinación de Tasas Retributivas de Servicio<br />

adecuado al control de las tasas retributivas de servicio,<br />

queda claro de su contexto que dichos recursos<br />

deben ser analizados con la misma profundidad que<br />

los tributarios y que los egresos de un organismo.<br />

Por lo tanto, le corresponde a los Órganos superiores<br />

de <strong>Control</strong> Externo, por medio de la función de control<br />

reglamentaria que detentan, la obligación y a su<br />

vez, la atribución, de reglamentar sobre todos los<br />

aspectos atinentes a la gestión de estos recursos, en<br />

todas sus etapas.<br />

Dicha reglamentación debe dar el suficiente respaldo<br />

legal a lo equipos de auditoría para compeler a los<br />

responsables de la gestión recaudadora a suministrar<br />

todos los elementos que hagan eficiente y eficaz su<br />

labor, y , a la vez, ser orientadora para los entes, estimulándolos<br />

a emitir la normativa que reglamente la<br />

gestión recaudadora en todo su transcurso, que la<br />

torne transparente y auditable.<br />

Es oportuno puntualizar que un adecuado desarrollo<br />

del control interno de este aspecto de la gestión del<br />

ente no puede ser obviado en lo absoluto; su inexistencia<br />

conllevaría, prácticamente, a una abstención<br />

en la opinión del auditor externo dados los riesgos<br />

inherentes puntualizados precedentemente.<br />

También consideramos ineludible dotar, tanto a la<br />

administración activa como a los órganos de control,<br />

del equipamiento informático necesario y propender<br />

al uso de las herramientas informáticas para brindar<br />

confiabilidad y seguridad a la ejecución y al control<br />

de la gestión, todo lo cual implica la adecuada capacitación<br />

de ambas partes, o sea a los integrantes de<br />

los órganos ejecutores como de los controladores.۞<br />

Autores:<br />

Cont. Ana Gabriela Castro<br />

Cont. María Cristina D’Amico<br />

TRIBUNAL DE CUENTAS<br />

PROVINCIA DE MENDOZA<br />

BIBLIOGRAFIA<br />

1 Ernesto Raúl Lamas. Un eficaz control estatal, fs. 304<br />

2 Manuel Lagarón Comba- Tribunal de Cuentas del Estado<br />

en Auditoría Pública nº 34. 2004<br />

3 Acuerdo Nº 3840. Art. 1º b) Continuar con los controles<br />

sobre la determinación, percepción y registración de todo<br />

tipo de recursos provinciales, municipales y provenientes de<br />

fondos nacionales.<br />

4 CECYT, INFORME AREA SECTOR PUBLICO, Nº2 Anteproyecto<br />

de Normas Contables Profesionales de aplicación<br />

a la Contabilidad de la Hacienda Pública.<br />

5 Ley Nº 3799, Art. 24: La fijación y recaudación de los recursos<br />

de cada ejercicio estará a cargo de las oficinas o<br />

agentes que determinen la ley y los reglamentos respectivos.<br />

Los recursos percibidos, cualquiera sea su origen, deberán<br />

ser ingresados en la Tesorería General o en las tesorerías<br />

centrales de los Organismos Descentralizados antes de la<br />

finalización del día hábil siguiente al de su percepción....<br />

6 Ernesto Raúl Lamas. Un eficaz control estatal, fs. 304<br />

7 XVI Congreso Nacional de Tribunales de Cuenta de la<br />

República Argentina, La Pampa, Octubre 2001, “Auditoría<br />

de ingresos de servicios públicos prestados por las municipalidades”Cont.<br />

Cristina D’ Amico, Cont. Beatriz Artuso e<br />

Ing. Roxana Fernández.<br />

8 Salvador Oría, Finanzas, Tomo I, fs. 405, 565/7.<br />

9 Ernesto Raúl Lamas. Un eficaz control estatal<br />

10 Roberto Jorge Ros. Competencia del Tribunal de Cuentas<br />

de Mendoza en el control de los recursos a cargo de la<br />

Administración Tributaria. Boletín informativo del Secretariado<br />

Permanente de Tribunales de Cuenta Nª 81. Abril 1995.<br />

11 Ley Provincial Nº 1003, parte pertinente del Art. 31: 1) Si<br />

la cuenta está conforme con los modelos e instrucciones del<br />

ramo a que pertenece.2) Si los documentos que justifican<br />

las partidas de la cuenta son auténticos, legítimos y suficientes<br />

y con sujeción a las leyes, decretos y reglamentos<br />

de la materia. 3) Si contiene la cuenta alguna omisión en las<br />

partidas de cargo; si está conforme con los libros de la Contaduría<br />

General, en su caso, y si se ha cobrado y recibido<br />

todo lo que se ha debido cobrar o recibir.5) Si las liquidaciones<br />

y demás operaciones aritméticas de la cuenta están<br />

hechas con exactitud.<br />

12 Manuel Lagarón Comba- Tribunal de Cuentas del Estado<br />

en Auditoría Pública nº 34. 2004, fa72.<br />

13 Motocq, Eugenio A. Tratado de Contabilidad Pública,<br />

citado por Cdor. Roberto J.Ros en Competencia del Tribunal<br />

de Cuentas de Mendoza en el control de los recursos a<br />

cargo de la Administración Tributaria. Boletín informativo del<br />

Secretariado Permanente de Tribunales de Cuenta Nª 81.<br />

Abril 1995, fa. 21

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