PGOU - Oropesa del Mar
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Memoria <strong>del</strong> Plan General de Ordenación Urbana <strong>del</strong> Municipio de <strong>Oropesa</strong> <strong>del</strong> <strong>Mar</strong><br />
procesos de restauración y completar la sistemática <strong>del</strong> Inventario General <strong>del</strong> Patrimonio<br />
Cultural Valenciano.<br />
Además de estos tres objetivos, dicha modificación incide en el perfeccionamiento de<br />
determinados aspectos en beneficio de la mejor protección y gestión <strong>del</strong> patrimonio cultural<br />
valenciano. Así, esta modificación hace hincapié en la línea de protección legal que desde la<br />
entrada en vigor de la Ley 4/98 se ha demostrado fructífera, complementando y<br />
perfeccionando sus objetivos fundamentales y subsanando aquellas disfunciones o<br />
deficiencias que en su aplicación práctica se han advertido.<br />
Atendiendo a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley 5/2007, el patrimonio cultural<br />
valenciano está constituido por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico,<br />
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico,<br />
técnico, o de cualquier otra naturaleza cultural, existentes en el territorio de la Comunitat<br />
Valenciana o que, hallándose fuera de él, sean especialmente representativos de la historia y<br />
la cultura valenciana. También forman parte <strong>del</strong> patrimonio cultural valenciano, en calidad de<br />
Bienes Inmateriales <strong>del</strong> Patrimonio Etnológico, las creaciones, conocimientos, prácticas y<br />
usos más representativos y valiosos de las formas de vida y de la cultura tradicional<br />
valenciana.<br />
La Ley 4/1998 creó y la nueva Ley lo ratifica, el Inventario General <strong>del</strong> Patrimonio Cultural<br />
Valenciano como instrumento unitario de protección de los bienes muebles, inmuebles e<br />
inmateriales <strong>del</strong> patrimonio cultural, cuyos valores deban ser especialmente preservados y<br />
conocidos (Art. 15). En este inventario se incluyen:<br />
1. Los Bienes Muebles, Inmuebles e Inmateriales, declarados de interés cultural.<br />
2. Los Bienes Inmuebles de Relevancia Local, incluidos con este carácter en los<br />
Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.<br />
3. Los Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial cuya inclusión en el Inventario haya<br />
sido ordenada según lo previsto en el título II, capítulo IV, sección 2ª, de esta ley.<br />
4. Los Bienes de Naturaleza Documental, Bibliográfica y Audiovisual de Relevancia<br />
Patrimonial.<br />
5. Los Bienes Inmateriales de Relevancia Local, cuyo valor y representatividad para<br />
los ámbitos comarcales y locales, haga conveniente su inscripción en el Inventario.<br />
6. Los Bienes Inmateriales de Naturaleza Tecnológica de Relevancia Patrimonial, que<br />
constituyan manifestaciones relevantes o hitos de la evolución tecnológica de la Comunitat<br />
Valenciana.<br />
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