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PGOU - Oropesa del Mar

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Memoria <strong>del</strong> Plan General de Ordenación Urbana <strong>del</strong> Municipio de <strong>Oropesa</strong> <strong>del</strong> <strong>Mar</strong><br />

procesos de restauración y completar la sistemática <strong>del</strong> Inventario General <strong>del</strong> Patrimonio<br />

Cultural Valenciano.<br />

Además de estos tres objetivos, dicha modificación incide en el perfeccionamiento de<br />

determinados aspectos en beneficio de la mejor protección y gestión <strong>del</strong> patrimonio cultural<br />

valenciano. Así, esta modificación hace hincapié en la línea de protección legal que desde la<br />

entrada en vigor de la Ley 4/98 se ha demostrado fructífera, complementando y<br />

perfeccionando sus objetivos fundamentales y subsanando aquellas disfunciones o<br />

deficiencias que en su aplicación práctica se han advertido.<br />

Atendiendo a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley 5/2007, el patrimonio cultural<br />

valenciano está constituido por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico,<br />

arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico,<br />

técnico, o de cualquier otra naturaleza cultural, existentes en el territorio de la Comunitat<br />

Valenciana o que, hallándose fuera de él, sean especialmente representativos de la historia y<br />

la cultura valenciana. También forman parte <strong>del</strong> patrimonio cultural valenciano, en calidad de<br />

Bienes Inmateriales <strong>del</strong> Patrimonio Etnológico, las creaciones, conocimientos, prácticas y<br />

usos más representativos y valiosos de las formas de vida y de la cultura tradicional<br />

valenciana.<br />

La Ley 4/1998 creó y la nueva Ley lo ratifica, el Inventario General <strong>del</strong> Patrimonio Cultural<br />

Valenciano como instrumento unitario de protección de los bienes muebles, inmuebles e<br />

inmateriales <strong>del</strong> patrimonio cultural, cuyos valores deban ser especialmente preservados y<br />

conocidos (Art. 15). En este inventario se incluyen:<br />

1. Los Bienes Muebles, Inmuebles e Inmateriales, declarados de interés cultural.<br />

2. Los Bienes Inmuebles de Relevancia Local, incluidos con este carácter en los<br />

Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.<br />

3. Los Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial cuya inclusión en el Inventario haya<br />

sido ordenada según lo previsto en el título II, capítulo IV, sección 2ª, de esta ley.<br />

4. Los Bienes de Naturaleza Documental, Bibliográfica y Audiovisual de Relevancia<br />

Patrimonial.<br />

5. Los Bienes Inmateriales de Relevancia Local, cuyo valor y representatividad para<br />

los ámbitos comarcales y locales, haga conveniente su inscripción en el Inventario.<br />

6. Los Bienes Inmateriales de Naturaleza Tecnológica de Relevancia Patrimonial, que<br />

constituyan manifestaciones relevantes o hitos de la evolución tecnológica de la Comunitat<br />

Valenciana.<br />

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